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- rdf:value = " AMPLIACIÓN DE FACULTADES A DIRECCIÓN DEL TRABAJO. INFORME DE COMISIÓN MIXTA
El señor DÍEZ ( Presidente ).-
Informe de la Comisión Mixta formada en virtud de lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución, aprobado por la Cámara de Diputados, recaído en el proyecto de ley que amplía las facultades de la Dirección del Trabajo.
1464-13
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 52ª, en 12 de abril de 1995.
En trámite de Comisión Mixta, sesión 40ª, en 13 de marzo de 1996.
Informes de Comisión:
Trabajo, sesión 15ª, en 11 de julio de 1995.
Hacienda, sesión 15ª, en 11 de julio de 1995.
Trabajo (segundo), sesión 24ª, en 13 de diciembre de 1995.
Mixta, sesión 4ª, en 15 de octubre de 1996.
Discusión:
Sesión 23ª, en 2 de agosto de 1995 (queda para segunda discusión); 30ª, en 23 de agosto de 1995 (se aplaza la discusión general); 7ª, en 18 de octubre de 1995 (se aprueba en general); 26ª, en 4 de enero de 1996 (queda para segunda discusión); 35ª, en 24 de enero de 1996 (se despacha en particular).
El señor LAGOS ( Prosecretario ).-
El informe deja constancia de que a las sesiones de la Comisión Mixta asistió la Directora del Trabajo , señora María Ester Feres.
La controversia se suscitó porque la Cámara de Diputados, en el tercer trámite constitucional, rechazó la totalidad de las modificaciones introducidas por el Senado en el segundo trámite. En el texto se efectúa una relación de las diferencias producidas entre ambas Corporaciones durante la tramitación del proyecto y de los acuerdos adoptados sobre estas materias, como forma y modo de resolver las dificultades, según lo prescrito en el artículo 68 de la Constitución Política, formulándose las proposiciones respectivas.
Por oficio Nº 1.277, de 2 de octubre en curso, la Cámara de Diputados comunica que aprobó el informe.
Se deja establecido que la Comisión estuvo integrada por los Senadores señores Rolando Calderón, Francisco Prat, José Ruiz, William Thayer y Beltrán Urenda, y los Diputados señores Claudio Alvarado, Ángel Fantuzzi, Rubén Gajardo y Rodolfo Seguel.
El señor DÍEZ ( Presidente ).-
El señor Ministro del Trabajo solicita a la Mesa recabar el acuerdo de la Sala para que asista a la sesión el Director subrogante del Trabajo , señor Sergio Mejías Viedman.
Si no hay objeciones, así se acordará.
Acordado.
En discusión el informe.
Tiene la palabra el Honorable señor Thayer; a continuación, el Senador señor Prat.
El señor THAYER .-
Señor Presidente , la única dificultad del proyecto, a mi juicio, radica en la identificación del proceso de transformaciones que sufrió hasta llegar al texto aprobado por la Comisión Mixta, el cual responde, sustancialmente, a un consenso operado no sólo en ésta, sino también fuera de ella, sobre la base de haber ido corrigiéndose los temas de la redacción primitiva reparados, en su oportunidad, por diversas instituciones.
Tengo aquí las observaciones de la Confederación de la Producción y del Comercio, que tomaré como base, por ser muy breves. ¿Cuáles son los puntos objetados por esa entidad? Los siguientes:
1.-
La fiscalización de normas sobre higiene y seguridad en el trabajo, respecto de la cual se llegó a una fórmula modificada, que explicaré más adelante.
2.-
La facultad resolutoria en la calificación y sanción de infracciones por prácticas desleales o antisindicales, lo que fue cambiado y corregido en forma absolutamente sensata, habiendo sido suprimida la facultad jurisdiccional, en ese aspecto, de los servicios del trabajo.
3.-
La interposición de buenos oficios para facilitar el acuerdo de las partes en el proceso de negociación colectiva, lo que fue retirado por corresponder a un punto que es materia del proyecto de ley sobre reforma del Código del Trabajo en asuntos de sindicación y negociación colectiva, pendiente en la Comisión de Trabajo del Senado.
4.-
La facultad de encomendar a funcionarios de otros servicios estatales funciones de ministro de fe y de fiscalización, lo que fue suprimido y cambiado por normas que también explicaré.
5.-
El ser dispuesta la notificación por carta certificada en las actuaciones de la Dirección del Trabajo, lo que no era objetado por nadie, habiéndose establecido un mecanismo en virtud del cual esa notificación se entiende practicada al sexto día hábil contado desde su recepción por la oficina de Correos respectiva.
6.-
El concepto de reincidencia en el incumplimiento de normas laborales, considerado excesivamente amplio, dado que se entendía por ella el que se incurriere en infracciones similares a las que primitivamente se hubieren cometido. Al respecto, se acordó establecer que sólo constituirá reincidencia el hecho de volver a incurrir en una infracción a la misma disposición o la circunstancia de persistir en la misma infracción en el tiempo. Ello dejó absolutamente satisfecha la objeción formulada.
7.-
Por último, la obligación de mantener un registro de fiscalización. Este precepto se consideró innecesario por los avances de la computación, y fue suprimido.
Por consiguiente, el proyecto quedó reducido a un mínimum de disposiciones, que se estimaron razonables, y que brevemente las voy a explicar.
Tocante a la fiscalización del cumplimiento de las normas sobre higiene y seguridad en el trabajo, ha habido observaciones derivadas --a mi entender-- de un error o de un insuficiente conocimiento de la normativa vigente. En efecto, conforme a la actual legislación --es decir, la que continuaría en vigor si no se aprobara el informe de Comisión Mixta--, la Dirección del Trabajo y los servicios inspectivos tienen facultades para fiscalizar el cumplimiento de todas las disposiciones del Código del Trabajo y sus leyes complementarias. Así lo señala expresamente este Código y, además, el decreto con fuerza de ley Nº2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. El proyecto precisa, sensatamente, el procedimiento. En primer lugar, señala que cuando un servicio autorizado para fiscalizar efectúa un proceso de inspección, los demás servicios deberán abstenerse de intervenir, a fin de evitar la duplicación de esa labor. En segundo término, especifica que los servicios de salud fijarán las normas que aseguren la higiene y la salud de los trabajadores. No obstante, la facultad de fiscalizar su cumplimiento corresponde a uno u otro servicio, de acuerdo con la normativa actualmente en vigor, pero con el mecanismo de exclusión, que el proyecto a mi juicio perfecciona, evitando la duplicidad de inspecciones.
Hay otras normas que conviene destacar.
El proyecto primitivo otorgaba facultad al Director Regional del Trabajo respectivo --como juez de primera instancia-- para resolver los reclamos por infracción a las normas sobre lealtad, o prácticas desleales, en los procesos de sindicación o de negociación colectiva. Este precepto --como dije denantes-- se suprimió y se retornó al juez la responsabilidad pertinente, quien, para resolver en asuntos técnicos, deberá pedir el informe respectivo. Y, al mismo tiempo, si se trata de una reclamación administrativa --no judicial-- a la autoridad superior del trabajo, obliga a ésta a pedir el informe técnico respectivo y a acoger el criterio de éste en las materias técnicas que debe, a su vez, resolver.
Me causa un poco de preocupación --después de lo que se ha discutido-- el artículo tercero propuesto por la Comisión Mixta, que establece que "El Director del Trabajo estará facultado para autorizar que los certificados a que se refiere este artículo, expedidos centralizadamente por la Inspección del Trabajo del domicilio del contratista, tengan vigencia respecto de todas las faenas de la empresa requirente,". Es decir, esta norma tiene por objeto facilitar el funcionamiento de los servicios del trabajo en la actividad empresarial. En efecto, el Director del Trabajo podrá autorizar que los certificados relativos a las obras efectuadas por contratistas, expedidos en un solo lugar --o sea, la Inspección del Trabajo del domicilio de aquéllos--, tengan vigencia respecto de todas las labores desarrolladas por la empresa, cualquiera que sea su ubicación. Dicha facultad podrá delegarla, si fuere del caso. Dije que esto me causaba cierta preocupación, porque prácticamente sólo mencionaré normas favorables.
El artículo transitorio estatuye lo siguiente: "Concédese a todos los empleadores con deudas impagas por concepto de multas administrativas cursadas por los Inspectores del Trabajo, en el ejercicio de sus facultades, reclamadas o no ante los Juzgados del Trabajo, un plazo máximo de 180 días, a contar de la fecha de publicación de la presente ley, para pagar su monto, al valor equivalente en moneda de curso legal de la unidad monetaria vigente a la fecha en que se dictó la resolución que aplicó la multa respectiva, quedando condonados los reajustes e intereses.".
Es una disposición que conduce a un doble efecto: limpiar deudas pendientes por concepto de multas y reglamentar la situación. En tal sentido, se establece que el monto de éstas se pagará al valor inicial, condonándose los intereses y reajustes respectivos.
A eso ha quedado sustancialmente reducido el proyecto.
¿De dónde nació lo anterior? De una vez por todas quiero mencionarlo. Tuvo su origen en conversaciones sostenidas informalmente --pero bien significativas-- entre la Comisión de Trabajo y Previsión Social, la Directora del Trabajo y abogados expertos en asuntos laborales, cuyos informes --los tengo en mi poder-- fueron expresamente acogidos --diría-- al pie de la letra como forma de solución, a fin de llegar a un consenso en esta materia.
Con muy buen criterio, la Dirección del Trabajo y el señor Ministro del ramo --aquí presente--, prefirieron una legislación más moderada...
El señor DÍEZ ( Presidente ).-
Señor Senador , ha terminado su tiempo.
Si le parece a la Sala, se darán cinco minutos más al Honorable señor Thayer .
Acordado.
Puede continuar Su Señoría.
El señor THAYER .-
Estoy informando el proyecto, en mi calidad de Presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Sin embargo, no tomaré más de cinco minutos.
Dije que el señor Ministro del Trabajo y la Dirección del Trabajo, con muy buen criterio, prefirieron --en lo cual, personalmente contribuí, en la medida en que pude, y también, en general, toda la Comisión; incluso, quien tuvo algunos reparos, que ya los vamos a escuchar-- una ley moderada, pero consensuada, a una que concediera más beneficios, pero con una aprobación entregada al albur de una votación estrecha en el Senado.
Por esa razón, el informe de Comisión Mixta fue aprobado por unanimidad en la Cámara de Diputados, con algunas abstenciones, y espero que cuente con una mayoría parecida, o consensuada, en el Senado.
En la Comisión de Trabajo, el Senador señor Prat manifestó algunas aprensiones, muy respetables, que fueron consignadas en el informe y sobre las cuales me parece que se va a referir en seguida.
He dicho.
El señor DÍEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Prat.
El señor PRAT.-
Como muy bien lo expresó el señor Presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social en su relación, el informe de la Comisión Mixta trata materias misceláneas de muy distinta naturaleza. Una de ellas --al respecto hubo dos votos en contra; uno de los cuales fue del Senador que habla-- se refiere a la atribución que se quiere dar a la Dirección del Trabajo en cuanto a fiscalización sobre higiene y seguridad industrial.
En mi opinión, es importante que el Senado conozca cuáles son las normas básicas que hoy rigen sobre el particular. En primer lugar, el artículo 184 del Código del Trabajo (Libro II, De la Protección a los Trabajadores) establece que "El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.
"Deberá asimismo prestar o garantizar los elementos necesarios para que los trabajadores en caso de accidente o emergencia puedan acceder a una oportuna y adecuada atención médica, hospitalaria y farmacéutica.".
Esta disposición se complementa con el decreto Nº 745, de 23 de julio de 1992, del Ministerio de Salud, que rige las normas básicas sobre la materia, cuya fiscalización la ley entrega a los Servicios de Salud. Y el artículo 191 del Código preceptúa: "Los Servicios de Salud fijarán en cada caso las reformas o medidas mínimas de higiene y seguridad que los trabajos y la salud de los trabajadores aconsejen.".
¿Qué dice el decreto Nº 745, firmado por el Presidente Patricio Aylwin y el Ministro Julio Montt ? El artículo 2º del Título I (Disposiciones Generales) señala: "Corresponderá a los Servicios de Salud, y en la Región Metropolitana al Servicio de Salud del Ambiente, fiscalizar y controlar el cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento y las del Código Sanitario en la misma materia, todo ello de acuerdo con las normas e instrucciones generales que imparta el Ministerio de Salud.".
El Título II (Del Saneamiento Básico de los Lugares de Trabajo) contiene cinco Párrafos: De las Condiciones Generales de Construcción y Sanitarias; De la Provisión de Agua Potable; De la Disposición de Residuos Industriales Líquidos y Sólidos; De los Servicios Higiénicos y Evacuación de Aguas Servidas, y De los Guardarropías y Comedores. El Título III (De las Condiciones Ambientales) está integrado por los siguientes cuatro Párrafos: De la Ventilación; De las Condiciones Generales de Seguridad; De la Prevención y Protección contra Incendios, y De los Equipos de Protección Personal. El Título IV (De la Contaminación Ambiental) se compone de tres Párrafos: Disposiciones Generales; De los Contaminantes Químicos --contiene extensas tablas con los límites permisibles ponderados en partículas y en miligramos por metro cúbico, y límites permisibles absolutos para cada producto en especial--, y De los Agentes Físicos --igualmente, se muestran tablas de los niveles de presión sonora y del tiempo máximo de exposición por jornadas, así como de las condiciones de luz a las que debe estar sometido el personal que labora--. Luego siguen otros Títulos, como De los Límites de Tolerancia Biológica y De las Sanciones. En fin, todo dentro de un decreto que, según la exposición hecha, aborda materias esencialmente especializadas.
Lo que actualmente establece la ley sobre higiene y seguridad es que un tema de alta complejidad técnica debe estar en manos de un Ministerio también técnico. Por ello, el Código del Trabajo determina que las disposiciones sobre la materia caen en el ámbito del Ministerio de Salud.
El proyecto en cuestión, fundamentalmente, transfiere esa dependencia a la Dirección del Trabajo. Y, por eso, aquí se sugiere un cambio en el orden del articulado.
El artículo 188 del Código del Trabajo se refiere a faenas de carga y descarga en el litoral, lo cual está sujeto a los reglamentos expedidos por la autoridad marítima.
Por otra parte, el artículo 189 dice: "Los trabajos subterráneos
que se efectúen en terrenos compuestos de capas filtrantes, húmedas, disgregantes y generalmente inconsistentes; en túneles, esclusas y cámaras subterráneas, y la aplicación de explosivos en estas faenas y en la explotación de las minas, canteras y salitreras, se regirán por las disposiciones del reglamento correspondiente." Es decir, esto compete a las autoridades que fiscalizan las actividades mineras.
El artículo 190 señala: "Las disposiciones de los dos artículos anteriores se entenderán sin perjuicio de las facultades generales de fiscalización que corresponden a la Dirección del Trabajo.".
Y el artículo 191 se refiere ya a las facultades de los Servicios de Salud.
¿Qué hace el proyecto que nos ocupa? Antepone las materias ligadas a la salud al artículo 190 vigente. Por ello, no puede afirmarse --como lo hizo el señor Presidente de la Comisión Mixta-- que esto ya existía, porque es nuevo el otorgamiento a la Dirección del Trabajo de facultades de fiscalización en asuntos de higiene y seguridad. O sea, el cambio de ubicación de los asuntos que hoy regula el artículo 190, colocando éste a continuación de lo relativo a higiene y seguridad, es una innovación relevante.
Lo anterior implica extraer del Ministerio de Salud --técnico en este caso-- la fiscalización de una materia altamente técnica, y entregarla a la Dirección del Trabajo, que carece de capacidad especializada para manejarla adecuadamente.
La legislación laboral es de por sí amplia, vasta y compleja, y su campo de acción y responsabilidad es más que suficiente y, quizás, excesivo para la Dirección del Trabajo. Agregarle normas de higiene y seguridad, correspondientes a cuestiones técnicas, contenidas en códigos específicos distintos al del Trabajo, y que actualmente son supervigiladas por el Ministerio de Salud --que cuenta con la competencia adecuada para ello--, sin lugar a dudas, constituye un error, que irá en deterioro de lo que se pretende fiscalizar: las condiciones higiénicas y de seguridad en que se desempeñan los trabajadores. Por ello, modificar este aspecto es de suyo inconveniente.
Por otra parte, el informe de la Comisión Mixta contiene distintos asuntos. Sin duda alguna, el más determinante, relevante y que provoca un cambio sustancial es el mencionado precedentemente. El resto se relaciona con lo siguiente: otorgamiento de certificados, lo cual constituye una mejoría menor que elimina trámites burocráticos; obligación de dar cuenta en determinado plazo de la pérdida, robo o hurto de los libros de asistencia, modificación también menor que no tiene el grado de implicancia y determinación de la disposición comentada anteriormente. Otras enmiendas corresponden a condonaciones de multas, semejantes a las discutidas en el proyecto tratado primeramente y, en general, de monto bastante menor.
En la Comisión Mixta solicité que las modificaciones se debatieran separadamente, pues habría sido conveniente que la Sala las hubiera discutido en igual forma, por corresponder a materias de tan distinta naturaleza y grado de importancia. Sin embargo, en la Comisión primó el criterio de tratar los proyectos en "paquetes", buscando el consenso en materias esencialmente diferentes, y, por consiguiente, mi proposición no fue aceptada.
Por lo anterior, sugiero rechazar el informe de la Comisión Mixta, lo cual impediría que prosperara la inconveniente modificación --ya señalada-- que se introduce a la fiscalización de la seguridad e higiene en que se desenvuelven los trabajadores. Y las enmiendas positivas que contiene y que son menores, podrían ser incorporadas en un futuro proyecto, o a través de indicaciones.
Desde ya anuncio mi voto en contra.
El señor DÍEZ ( Presidente ).-
A continuación, se hallan inscritos los Honorables señores Thayer, Hormazábal, Muñoz Barra, Bitar y Calderón.
El señor ARRATE ( Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor DÍEZ (Presidente).-
Como los Secretarios de Estado tienen preferencia, puede hacer uso de la palabra el señor Ministro.
El señor ARRATE ( Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
Señor Presidente , dado que ésta es una materia que hemos discutido en distintas instancias durante la tramitación del proyecto, trataré de ser breve. Primero procuraré corregir algunos vacíos de información.
El Senador señor Prat citó un conjunto de disposiciones relativas a higiene y seguridad en el trabajo, y ha sostenido que éste es un asunto nuevo en la legislación laboral. Debo señalar que no es así, y que el propósito de la norma propuesta por el Ejecutivo es, precisamente, zanjar las dudas que pudiera haber y las ambigüedades producidas en la aplicación de la actual legislación en cuanto a las facultades de la autoridad del trabajo para fiscalizar las materias básicas relativas a higiene y seguridad en el trabajo.
Se omitió mencionar el artículo 28 el DFL N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que lleva las firmas del ex Presidente señor Eduardo Frei Montalva y del ex Ministro de la Cartera señor William Thayer , cuyo artículo 28 es del siguiente tenor:
"En el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras, los Inspectores del Trabajo podrán ordenar la suspensión inmediata de las labores que a su juicio constituyan peligro inminente para la salud o vida de los trabajadores y cuando constaten la ejecución de trabajos con infracción a la legislación laboral.".
Se trata de una facultad amplísima. Sin embargo, en lo que respecta a la acción que permite al inspector del trabajo, es sumamente restrictiva: la única que le autoriza es la de ordenar la suspensión inmediata de labores.
No es razonable que, teniendo la Dirección del Trabajo y sus inspectores esa atribución máxima, extrema, no se les reconozcan explícitamente --como se propone en la presente iniciativa-- las facultades intermedias, consistentes en ordenar rectificaciones o multar a un infractor, sin necesidad de verse en la obligación de suspender una faena.
El propio Código del Trabajo, en el artículo 184 (Libro II "De la Protección a los Trabajadores", Título I, Normas Generales), establece: "El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.". Y, más adelante, en el artículo 476, estatuye: "La fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral y su interpretación corresponde a la Dirección del Trabajo,".
En consecuencia, la fiscalización de lo dispuesto en el artículo 184 corresponde a la Dirección del Trabajo.
Si las normas se interpretaran tan claramente como lo estoy exponiendo, el Ejecutivo no habría incluido la disposición en comento. Para evitar interpretaciones ambiguas, se precisa que la Dirección del Trabajo no sólo tiene la máxima posibilidad de sancionar a quien no cumple con las normas en materia de salud ocupacional o de seguridad en el trabajo, ordenando la inmediata suspensión de la faena, sino que también dispone de instrumentos de fiscalización más lógicos, que van desde el llamado de atención hasta una sanción pecuniaria.
Por lo tanto, señor Presidente , constituye un error afirmar que ésta es una materia nueva en la legislación del trabajo, o en términos de facultades de la Dirección del Trabajo. Porque este organismo cuenta con ese tipo de atribuciones desde 1967, o sea, desde hace 29 años. Pero son facultades imperfectas y se prestan a interpretaciones ambiguas.
Lo que se intenta a través del proyecto es dar mayor claridad a tales atribuciones. No es efectivo que a través de él se otorguen a la Dirección del Trabajo facultades para ejercer tareas de fiscalización de altísimo nivel técnico. El inciso segundo del texto modificatorio del artículo 191 expresa: "La Dirección del Trabajo respecto a las materias que trata este Título, podrá controlar el cumplimiento de las medidas básicas legalmente exigibles relativas al adecuado funcionamiento", etcétera.
¿Y cuáles son las medidas básicas? Si hay dudas, si hay pugna acerca de qué son medidas básicas, el inciso cuarto del mismo precepto dice: "Con todo, en caso que el Inspector del Trabajo aplique multas por infracciones a dichas normas y el afectado, sin perjuicio de su facultad de recurrir al tribunal competente, presente un reclamo fundado en razones de orden técnico" --en razones de orden técnico-- "ante el Director del Trabajo , éste deberá solicitar un informe a la autoridad especializada en la materia y resolverá en lo técnico en conformidad a dicho informe.".
Por consiguiente, la prevención que aquí se ha formulado se encuentra adecuadamente salvaguardada por la fórmula contemplada en el texto.
Por último, señor Presidente (y con el ánimo de no intervenir con posterioridad), deseo refutar lo expresado en el sentido de que el proyecto se caracterizaría por referirse a aspectos carentes de importancia. El Ejecutivo considera que la normativa propuesta, en definitiva, por la Comisión Mixta, es apropiada, permite avanzar decisivamente en ciertas materias trascendentes en nuestra legislación laboral, y prueba la eficacia del camino del diálogo y de la búsqueda de acuerdos en estas materias, por lo general muy conflictivas.
Aparte lo anterior, el proyecto contiene normas que permiten dar vida efectiva y real al concepto de las prácticas desleales que señaló en su informe el Senador señor Thayer . Y no sólo eso. Modifica el concepto de reincidencia en materia de legislación laboral, al establecer que se entenderá por reincidencia "la infracción a la misma disposición", y no la repetición del mismo hecho, de la misma acción. En esta forma se da mucho mayor eficacia al concepto de reincidencia en la legislación del trabajo. Asimismo, estatuye --esto puede aparecer como una cosa baladí-- que las notificaciones que realice la Dirección del Trabajo se hagan por cédula. Al respecto, cabe señalar que tanto esta norma como la relativa a la condonación de intereses y de reajustes de multas, tienden a la modernización y buena gestión del aparato del Estado. Gracias a estas disposiciones la Dirección del Trabajo podrá redestinar a varias decenas de sus funcionarios, que hoy se dedican a practicar notificaciones o a cobrar multas, a lo que es su tarea esencial: fiscalizar el cumplimiento de la legislación laboral.
Señor Presidente , junto con manifestar el reconocimiento del Ejecutivo a la colaboración prestada por señores Diputados y Senadores de distintos sectores, y, particularmente, al trabajo de la Comisión Mixta, solicito a la Sala del Senado aprobar la iniciativa.
El señor DÍEZ ( Presidente ).-
Gracias, señor Ministro .
Tiene la palabra el Senador señor Thayer.
El señor THAYER .-
Señor Presidente , sólo me referiré a la cuestión concerniente a la relación entre los Servicios de Salud y la Inspección del Trabajo.
En este aspecto se han entregado algunos informes --no en esta Sala, sino en el proceso de tramitación del proyecto--, a mi juicio, equivocados. Tal como expresó el señor Ministro , la facultad de la Dirección del Trabajo para ejercer la función de inspeccionar y fiscalizar en materias de salud e higiene industrial, actualmente existe y es concurrente con la atribución que poseen los inspectores del trabajo.
Esa aparente duplicidad tiene su explicación, de alguna manera, en que los servicios del trabajo disponen de una planta de inspectores bastante amplia. No digo que sea suficiente, pero es bastante amplia. En cambio, en el área de la salud e higiene industrial, el número de inspectores es restringido. Por eso, el proyecto busca esclarecer y definir planos de competencia y acción de determinados servicios en materias donde actualmente concurren. ¿Y cómo define lo que hoy se encuentra ampliamente autorizado para uno y otro organismo? Señala que: "Los Servicios de Salud fijarán en cada caso las reformas o medidas mínimas de higiene y seguridad que los trabajos y la salud de los trabajadores aconsejen.". Esto significa que la facultad normativa queda en el órgano técnico respectivo.
Me solicita una interrupción el Senador señor Prat, la cual concedo con mucho agrado.
El señor DÍEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Prat.
El señor PRAT.-
Señor Presidente , sólo deseo rectificar lo dicho por el Senador señor Thayer .
El artículo 2º del decreto Nº 745, de 1992, señala: "Corresponderá a los Servicios de Salud,"..."fiscalizar y controlar el cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento y las del Código Sanitario". Tales normas se refieren justamente a higiene y seguridad en los lugares de trabajo.
El señor DÍEZ ( Presidente ).-
Puede continuar el Honorable señor Thayer.
El señor THAYER .-
Señor Presidente , ésa es exactamente la situación que estaba explicando, y que antes fue precisada por el señor Ministro del Trabajo .
Existe en la actualidad profusión de normas sobre la materia. Y los preceptos del citado decreto reglamentario no han modificado los de la legislación vigente en materia laboral y de seguridad social, que se encuentran en el artículo 476 del Código del Trabajo y en el artículo 28 del decreto con fuerza de ley Nº 2.
El referido artículo 476 estatuye: "La fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral y su interpretación corresponde a la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las facultades conferidas a otros servicios administrativos en virtud de las leyes que los rigen.", expresándose en una nota al pie de la página correspondiente lo que acaba de mencionar el señor Ministro .
El artículo 28 del decreto con fuerza de ley Nº 2 --es ley, no reglamento--, que fija las funciones de la Dirección del Trabajo, dispone: "En el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras, los inspectores del trabajo podrán ordenar la suspensión inmediata de las labores que a su juicio constituyen peligro inminente para la salud o vida" --¡salud o vida!-- "de los trabajadores".
Son muy claras estas normas en cuanto a dar atribuciones, pero no en lo tocante a precisar funciones concretas entre uno y otro servicio. Y lo que hace el proyecto es entregar la facultad normativa para fijar medidas mínimas en materia de salud e higiene a los servicios de salud; y, por la inversa, la fiscalización del cumplimiento de las normas básicas laborales a los servicios del trabajo.
Por eso, estimo favorable el proceso seguido en la iniciativa en debate. Hemos llegado a un acuerdo consensuado en un asunto muy delicado y que ha dado motivo --no digo que sea la causa-- para evocar algunos informes equivocados --que tengo en mi poder--, los cuales no han tenido en vista lo dispuesto actualmente en el decreto con fuerza de ley Nº 2, y en el artículo 476 del Código del Trabajo, que complementa lo mencionado con anterioridad.
Por eso, solicito la aprobación del informe.
El señor DÍEZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Hormazábal.
El señor CALDERÓN.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador, para formular una cuestión de procedimiento?
El señor HORMAZÁBAL.-
Con todo agrado, con la venia de la Mesa.
El señor DÍEZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Calderón.
El señor CALDERÓN . Señor Presidente , ¿sería posible dejar las intervenciones restantes para el momento de fundar el voto, a fin de aprobar hoy el proyecto?
El señor RÍOS.-
Es una buena proposición.
El señor HORMAZÁBAL .-
Estoy de acuerdo.
El señor DÍEZ ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se cerraría el debate, y se procederá en la forma señalada.
Acordado.
El señor MC-INTYRE.-
Pido la palabra, antes de cerrar el debate.
El señor DÍEZ ( Presidente ).-
Puede hacer uso de ella, Su Señoría.
El señor MC-INTYRE.-
Señor Presidente , deseo se��alar algo muy breve --ya lo conversé con el señor Ministro -- en cuanto al contenido del proyecto.
Me parece entendible la explicación del señor Ministro respecto a la seguridad en el trabajo; pero debo recordar lo que ocurre con la seguridad de la vida en el mar, cuya responsabilidad es de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante Nacional.
Todos los que han navegado, deben recordar los diversos zafarranchos: incendio, hombre al agua, salvamentos, etcétera. Esos son aspectos técnicos muy claros. Por tanto, veo muy difícil que la Dirección del Trabajo --el texto sugerido dice "sin perjuicio"-- pueda participar en ellos.
En tal sentido, estimo que deberíamos mantener la idea de que todos los aspectos de seguridad en actividades desarrolladas en el mar continúen bajo la responsabilidad de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante Nacional, como sucede hasta el momento.
El señor DÍEZ (Presidente).-
De acuerdo a lo dispuesto por la Sala, queda cerrado el debate.
En votación el informe de la Comisión Mixta.
--(Durante la votación)
El señor CALDERÓN .-
Señor Presidente , como estamos ante un informe de Comisión Mixta, algunas de las apreciaciones aquí hechas están de más.
El proyecto primitivo contenía muchas disposiciones, las que luego fueron cambiadas. El Senado arrasó con muchas de ellas, y la Comisión Mixta repuso algunas.
No estoy muy contento con el texto definitivo, pero aquí no es cuestión de gusto personal. Así opera la correlación de fuerzas, en este caso, en la Comisión Mixta.
Voto favorablemente el informe.
El señor DÍAZ .-
Señor Presidente , estoy absolutamente de acuerdo en que se multipliquen las acciones y los controles de salud. Creo que lo más importante es proteger al trabajador en ese ámbito. Y todas las medidas adoptadas en tal sentido, tienen una lógica y una consecuencia.
Voto que sí.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , por ser el tema muy complejo, procuraré dar a conocer mi punto de vista en la forma más sintética posible.
Como señaló el señor Ministro , hoy día las facultades en esta materia corresponden, en principio, a los organismos técnicos. Porque aquí hemos recordado a los servicios de salud, pero no a entes como el que acaba de hacer presente el Senador señor Mc-Intyre --la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante Nacional-- y el Servicio Nacional de Geología y Minería que tiene funciones especiales de acuerdo con el decreto ley Nº 3.525, de 1980, específicamente en cuanto a la fiscalización en materia de seguridad laboral.
A la dirección del ramo le corresponde la fiscalización primaria de las normas del Código del Trabajo y a los servicios especializados, la de las disposiciones de dicho cuerpo legal. No se ha recordado aquí que el Código Sanitario entrega a los servicios de salud la fiscalización, en materia de salud y salubridad y de las condiciones de trabajo de todos los establecimientos donde se desarrollan actividades laborales. El Código del Trabajo alude al Servicio Nacional de Salud, pero debe entenderse que se refiere a los servicios de salud.
Ciertamente, por aquellas normas de cuya interpretación podría desprenderse que coexiste alguna supervigilancia primaria, la disposición del DFL Nº 2 debe ser citada en su contexto: peligro inminente para la vida o la seguridad. Por ejemplo, si un trabajador se "cuelga" para realizar la faena de limpiado de vidrios, el inspector no puede observarlo impávido; debe dar instrucciones de inmediato para que se baje. Pero todo lo relativo a la seguridad y a las condiciones de las cocinas y baños es propio de la autoridad sanitaria, porque así lo dispone el Código Sanitario, cuyo reglamento --al que aludió el Senador señor Prat --, da las normas de detalle atinentes a la seguridad en materia de salud y salubridad. A lo mismo se refiere el Servicio Nacional de Geología y Minería, al que corresponde velar por que se cumplan las disposiciones de seguridad minera y proponer la dictación de normas de seguridad en las actividades de la minería para los efectos de la salud y seguridad de los trabajadores. Se trata de fiscalizaciones especializadas.
En consecuencia, los servicios públicos que fiscalizan son varios. No es conveniente que todos tengan competencias diluidas --por así decirlo-- y que puedan entrelazarse. A mi modo de ver, e interpretando las disposiciones de la Dirección del Trabajo, no se topan. Porque, frente a un riesgo o peligro inminente para la vida o seguridad de los trabajadores, es el único caso en que pueden intervenir los funcionarios de la Dirección del Trabajo. Hoy día cumplen funciones referentes a la especialidad de los sistemas.
El proyecto que aprobó la Comisión Mixta y, en su oportunidad, el mensaje del Ejecutivo , apuntan en sentido contrario al de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Ésta estatuye que los servicios del Estado deberán actuar coordinadamente y propender a la unidad de la acción, evitando la duplicación e interferencia de funciones. Lo que aquí se propone significa precisamente duplicar la fiscalización de las mismas cosas, al entregar ciertas tareas a la Dirección del Trabajo en su caso, al Servicio Nacional de Geología y Minería, en el suyo, a la Dirección del Territorio Marítimo, en otro, o al Servicio de Salud, en el de más allá. Tan es así, que el primero que acuda a fiscalizar previene --por así decir-- respecto del segundo, pero no se da norma alguna referente a que el segundo servicio pueda ir al día siguiente a cumplir su labor.
Por eso la norma no sólo se contrapone a lo que debería ser un buen servicio, sino a lo que es principio esencial de la Ley Orgánica de Bases de la Administración: los organismos públicos deben cumplir cometidos que entre ellos no signifiquen duplicar funciones. Cuando existe esa doble labor, se gasta más y se ejerce la mitad de aquéllas. Si se estima que ésta no es una función especializada, debería entregarse a las entidades de la Dirección del Trabajo; pero, si por el contrario, se piensa distinto (porque los reglamentos son de Salud, o de Minería , o de Defensa, en el caso del territorio marítimo), cabría encargarla a los inspectores especializados correspondientes.
Por todas esas consideraciones, y porque debe votarse en un solo acto, estoy en contra del informe de la Comisión Mixta.
Llamo la atención sobre el hecho de que una norma puede ser muy conveniente desde el punto de vista de la desburocratización, como la referente a las certificaciones en el caso de distintas faenas de una misma empresa --que apunta en la dirección correcta en cuanto a que el certificado tenga validez--; pero no lo es cuando establece que el Director del Trabajo es quien puede autorizarlo. ¿En qué quedamos? Si el certificado vale, vale. ¿Por qué tiene que ser el Director del Trabajo quien determine en cada caso si es así?
En mi opinión, esas normas son inconvenientes; llenan de trámites a la autoridad máxima, y permiten que un certificado valga en un caso para más de una faena, y en otro, no.
Mi voto es para rechazar el informe.
El señor HAMILTON.-
Señor Presidente, voto a favor, por las razones expuestas por el titular de la Cartera y por el ex Ministro del Trabajo Honorable señor Thayer.
El señor HORMAZABAL .-
Señor Presidente , acepté postergar mi intervención hasta que me correspondiera el fundamento de mi voto, solamente para facilitar el despacho del proyecto, porque creo que éste va a ser aprobado por gran mayoría, a pesar de que nuevamente presenta carencias notables.
Si se pregunta por qué hubo un gran debate al respecto, habría que responder que, primeramente, por haberse producido una confusión y, en seguida, porque se ha olvidado que estamos tratando de legislar sobre una iniciativa que tenía más fondo. Todos los Senadores sabemos que hay conflictos laborales presentes. Ocurre que cuando recibimos notas o nos informamos acerca de la materia, nos damos cuenta de que, sin poder participar directamente nosotros, se requiere de entes capaces de acercar a las partes en conflicto.
La propuesta del Gobierno para dar más facultades a la Dirección del Trabajo tenía por objeto facilitar los puntos de encuentro entre las partes. Aquí, por falta de apoyo político, hemos privado a ese organismo de uno de sus roles esenciales: la búsqueda de armonía. Está claro que de todas las denuncias recibidas por las Inspecciones del Trabajo, cerca del 70 por ciento encuentran solución allí. Eso porque, si un funcionario informa a las partes de sus derechos, se evita que el conflicto pase a los tribunales y éstos se sobrecarguen , facilitándose, además, el acceso a la justicia a la gente que menos tiene. Sin embargo, eso fue desechado en aras de la aprobación del proyecto.
Al debatirse la materia, algunas personas incurren en ciertos errores de hecho. Sé que no habría logrado hacer cambiar de opinión a la Senadora señora Feliú --que votó antes--, porque el asunto ya lo debatimos en su oportunidad. Si se dice que se da una nueva facultad, yo personalmente diría que estamos tratando de perfeccionar una ya existente en el artículo 476 del Código del Trabajo, al cual el señor Ministro dio lectura.
En cuanto a la legítima observación del Senador señor Mc-Intyre sobre qué puede ocurrir con las facultades de DIRECTEMAR o SERNAGEOMIN, por ejemplo, la respuesta se encuentra en el mencionado artículo del Código del Trabajo, el cual establece: "La fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral y su interpretación corresponde a la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las facultades conferidas a otros servicios administrativos en virtud de las leyes que los rigen.". Entonces, Honorables colegas, no se cercena SERNAGEOMIN; no se quitan facultades a la DIRECTEMAR. Solamente se pone énfasis en las posibilidades que tiene el Inspector del Trabajo. Aun más, ni siquiera se ha examinado el artículo 1º de la propuesta de la Comisión, en el que se agrega el siguiente inciso tercero al artículo 184:
"Corresponderá también a la Dirección del Trabajo fiscalizar el cumplimiento de normas de higiene y seguridad en el trabajo, en los términos señalados en el artículo 191, sin perjuicio de las facultades conferidas a otros servicios del Estado en virtud de las leyes que los rigen.".
O sea, Honorables colegas, algunas aprensiones carecen de fundamento, pues sólo se está reconociendo lo que existe en la ley.
Respecto de lo que tratamos de proteger --la salud de los trabajadores--, como se ha leído en la Sala, ello está establecido en el artículo 184 del Libro II del mencionado Código, "De la Protección a los Trabajadores".
En lo referente a que "puede haber competencia entre funcionarios públicos", creo que ésa es una afirmación que sólo podría hacer alguien que no conoce la forma de laborar en las regiones. Quienes las representamos, sabemos lo difícil que es encontrar fiscalizando diversas tareas en un mismo punto a un inspector del trabajo, a otro de SERNAGEOMIN y a alguien del Servicio de Salud. Por el escaso personal de cada una de estas reparticiones y por la amplitud de las tareas que cumplen, no veo la posibilidad de que sus funcionarios colisionen. Tal experiencia puede ser transmitida por cada uno de los Senadores que conocemos la vida regional del país.
Falta personal en SERNAGEOMIN. Si no, vean Sus Señorías qué posibilidades hay de inspeccionar y de evitar los accidentes que día tras día cobran la vida de modestos pirquineros que desarrollan sus actividades en todo Chile.
Señores Senadores, los accidentes se producen en otros ámbitos que también abarca la legislación del trabajo. No estamos ante una sobreabundancia de personal. Carecemos de funcionarios públicos que atiendan los problemas que afectan a la gente en nuestras regiones. De modo que no hay cuestión de competencia o de burócratas que no van a cumplir con su deber.
Adicionalmente, reparen los Honorables colegas en que el legislador se preocupa y da tanta importancia a la salud de los ciudadanos, que en el artículo l92 del Código del Trabajo se concede "acción popular para denunciar" cualquier abuso que se produzca en este ámbito. ¿Por qué? Porque el Estado chileno, sin distinción de partidos políticos, concede que haya atención y protección para la salud y la seguridad de los trabajadores. Entonces, ¿cómo va a haber colisión? ¿Queremos quitar el derecho a un ciudadano para que accione de acuerdo a la norma de ese artículo l92? Creo que ése, claramente, no es el espíritu del Senado.
Aquí no veo peligro inminente, salvo del que da cuenta la novela de Tom Clancy, que es muy interesante y muy atractiva: que haya gente que olvide la realidad, y rechace estos avances, por pequeños que sean.
Voto que sí.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , debo admitir que el informe de la Comisión Mixta contiene algunos aspectos positivos, y otros que no lo son tanto. Por eso, debo lamentar que se haya desechado la proposición de dividir la votación, ya que ello habría permitido aprobar algunas normas y rechazar aquellas que nos parecían inadecuadas.
En vista de ello, voto que no.
El señor LARRE.-
Señor Presidente, estimo inconveniente establecer funciones fiscalizadoras o inspectivas superpuestas entre distintos servicios del Estado.
Esta materia fue largamente debatida a raíz de las funciones asignadas a los Ministerios de Salud y de Agricultura durante el debate de la iniciativa legal referente a la clasificación de ganado y tipificación de cortes de la carne. Allí quedó claramente establecido que son funciones de salubridad las que se cumplen de acuerdo al Código Sanitario; y técnicas del Ministerio de Agricultura, las que dicen relación a la tipificación y clasificación de carne y de ganado. De manera que ésta es una materia que ya hemos debatido largamente. Y es en atención a ese precedente que en esta oportunidad voto en contra.
El señor OTERO .-
Por las razones que indicaron la Honorable señora Feliú y el Senador señor Larre , rechazo el informe.
El señor PRAT.-
Como lo anuncié denantes, cuando intervine para justificar mi posición, voto que no.
El señor SINCLAIR.-
Por los motivos que expresó el Senador señor Larre, voto negativamente.
El señor THAYER .-
Señor Presidente , en este caso no se pidió dividir la votación debido a que el texto del proyecto es fruto de una larga conversación y de un consenso entre quienes participaron en ella. Y tendré que dar los nombres. Por Renovación Nacional, se entendió con la Dirección del Trabajo el jefe del Área Laboral de ese Partido , abogado señor Álvaro Pizarro , especialista en la materia. Fue él quien llevó las conversaciones. Tengo conmigo el texto pertinente. En consecuencia, el informe se vota como un todo, porque dividirlo significaría romper la base de un consenso.
En segundo lugar, aquí se están confundiendo las funciones de distintos organismos que abordan un mismo problema desde el punto de vista de su especialidad. Es evidente que los servicios sanitarios, de acuerdo con el Código Sanitario, deben asegurar --es su responsabilidad-- la higiene y la salud en las diversas instituciones en cuanto a situaciones de tipo laboral. Si un inspector del trabajo visita un local determinado y advierte la presencia de elementos que gravan la condición de salud de un trabajador, no puede adoptar medidas concretas sobre el particular, pero sí formular el reparo correspondiente en defensa de aquél, que es, por lo demás, lo que le impone el Código Laboral.
Lo anterior no obsta a las facultades específicas de cada servicio para impartir órdenes en materias de su incumbencia. Por ejemplo, un inspector del trabajo no podría disponer la normativa de higiene para una empresa, porque eso, de acuerdo con lo que estamos esclareciendo, compete a los servicios de salud.
Si el informe en votación no se aprueba --lo voy a imaginar como norma general; no quiero jugar con lo que pase en la Cámara de Diputados--, lo que queda son facultades concurrentes, reales, efectivas, pero no delimitadas. Si se aprueba, en cambio, las facultades se delimitan, afirmándose la función normativa de los servicios de salud y la función propiamente inspectiva, en cuanto a lo laboral, de los servicios del trabajo.
Por eso, voto que sí.
El señor URENDA.-
Señor Presidente , como integrante de la Comisión de Trabajo, me tocó intervenir en toda la discusión de este proyecto dentro del Senado, y también, inicialmente, en la Comisión Mixta, a la que no pude concurrir, por razones de salud, cuando se realizaron las votaciones.
En líneas generales, coincido con lo planteado por el señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra. En efecto, el proyecto primitivo era sustancialmente distinto del que la Comisión Mixta somete hoy a la consideración de la Sala, y fue perfeccionado, a mi criterio, introduciéndosele cambios muy importantes, que merecieron también la aprobación de Senadores de Oposición.
No debemos olvidar que, de acuerdo con sus actuales disposiciones generales, la Dirección del Trabajo tiene, en forma global, facultades quizás más amplias que las que aquí se establecen. Y, como lo dijo el Senador señor Thayer , el sistema se regula de una forma que permite armonizar debidamente.
Es posible que algunas de las normas planteadas sean susceptibles de perfeccionamiento; pero creo que, en su conjunto, significan un avance razonable en la materia, sin entregar a la Dirección del Trabajo las facultades excesivas que inicialmente se pretendían para ella, aunque facilitándose la fiscalización para las situaciones en que falten los medios materiales. En todo caso, se establecen disposiciones que dan plenas garantías contra el riesgo de que la Dirección del Trabajo dicte normas en materias de salud y de que, incluso, aplique multas, contrariando la opinión de la autoridad técnica respectiva.
Por ese conjunto de circunstancias, y pese a que el informe no me satisface en plenitud, voto que sí.
El señor CANTUARIAS.-
Señor Presidente , tengo un pareo permanente con el Senador señor Frei . Pero si me lo levantaran para esta oportunidad, podría votar.
La señora FREI (doña Carmen) .-
Lo autorizamos, señor Presidente .
El señor CANTUARIAS.-
Gracias.
Apruebo el informe.
El señor BITAR.-
Señor Presidente , al fundamentar mi voto, no puedo dejar de expresar mi satisfacción ante argumentos como los planteados por los Senadores señores Thayer y Urenda , así como frente a la votación del Honorable señor Cantuarias .
Quiero hacer presente que estamos ante un proyecto --y digo esto, no sólo para su registro en la Versión, sino también considerando que aún se encuentra pendiente el pronunciamiento de algunos Senadores-- que ha sido, en lo grueso, cercenado. O sea, en esta iniciativa, que apunta a un desarrollo con equidad y donde se establecía un conjunto de herramientas para mejorar el accionar de la Dirección del Trabajo, sólo ha quedado la competencia de ésta para fiscalizar las normas sobre higiene y seguridad laboral. Y, en este sentido, cabe destacar que la expansión económica del país hace evidente la necesidad de elevar la capacidad en ambos aspectos en todas las faenas que se están realizando en Chile: en minería y en un conjunto de otras actividades.
Por ejemplo, no fue aprobada la facultad resolutoria para calificar y sancionar las infracciones por prácticas desleales o antisindicales. Esta norma fue suprimida por mayoría de votos en la Comisión de Trabajo del Senado, aun cuando ella resultaba bastante importante para el análisis de dichas infracciones en primera instancia. Y resulta inexplicable que la Dirección del Trabajo no tenga competencia en la materia. El sistema actual no funciona; pero, aun así, no se la incorpora.
La facultad entregada a empleadores y trabajadores a fin de solicitar los buenos oficios de la Dirección del Trabajo para facilitar el acuerdo cuando ya se ha resuelto la huelga también ha sido retirada del proyecto. El nuevo mecanismo procuraba evitar la huelga cuando es inminente.
La facultad que se entregaba al Director Nacional del Trabajo para encomendar funciones de ministro de fe y de fiscalizadores a funcionarios de otros servicios de la Administración del Estado tampoco fue aprobada en esos términos, sustituyéndose por la indicación del Ejecutivo que preceptúa que todo funcionario público estará obligado a "informar" a la respectiva Inspección del Trabajo.
Por todas esas razones, habiendo quedado restringido el proyecto exclusivamente a los aspectos higiene y seguridad, en una materia donde todos aceptamos, en mi concepto, que existen desequilibrios importantes en la relación entre trabajadores y empresarios y donde es clave mejorar las condiciones de higiene y de seguridad, por el tipo de la actividad económica moderna que se está desarrollando y para proteger la calidad de vida de los trabajadores, francamente creo que estamos frente a una cuestión esencial de protección de derechos básicos de las personas.
No me explico de qué manera, aduciendo factores de carácter formal, como las atribuciones de un servicio u otro, puede levantarse una objeción a algo tan elemental.
En mi opinión, votar en contra del informe de la Comisión Mixta significa desconfiar de los sistemas de supervisión y de los trabajadores, como, asimismo, no facilitar los mecanismos necesarios para la defensa de sus derechos fundamentales.
¡No visualizo hasta dónde podemos llegar por ese camino!
En consecuencia, junto con expresar satisfacción por la votación de los señores Senadores antes mencionados, no puedo dejar de señalar mi honda preocupación por la forma como se han pronunciado otros integrantes de la Oposición, quienes muestran insensibilidad frente a problemas tan básicos de los trabajadores.
He dicho.
El señor LAGOS ( Prosecretario ).-
¿Cómo vota, Su Señoría?
El señor BITAR.-
¡Se deduce, de manera lúcida, que voto afirmativamente...!
El señor LAGOS ( Prosecretario ).-
Reglamentariamente, Su Señoría, debe señalarse la forma como se vota.
El señor DÍEZ ( Presidente ).-
Señor Senador , de acuerdo con el Reglamento, debe decirse expresamente cómo se vota, pues el señor Secretario no puede interpretar los discursos.
El señor ALESSANDRI.-
Señor Presidente , la elocuencia ha sido evidente durante esta sesión. Y por ello preferí emitir mi voto al final, pues quería escuchar todas las opiniones.
A pesar de los lúcidos argumentos del señor Senador que me precedió en el uso de la palabra, creo que estamos frente a una cuestión de ordenamiento. No se trata de cercenar ningún derecho. Nadie discute las atribuciones que tiene la autoridad, el Estado, para vigilar el cumplimiento de las normas, en defensa de los trabajadores. Sin embargo, tal como lo señaló la Senadora señora Feliú , se están confundiendo funciones de distintos organismos públicos relacionados con la misma materia. Y pienso que en este caso debe regir el principio de "pastelero, a tus pasteles".
Por ello, reconociendo las muy buenas intenciones del proyecto contenido en el informe que se somete a nuestra consideración y lamentando estar en desacuerdo con el señor Presidente de la Comisión de Trabajo, voto que no.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente , creo que el mundo laboral es cada vez más complejo, sobre todo en materia de higiene y seguridad.
En el campo de la ingeniería, por ejemplo, las obras que se abordan son --por así decirlo-- cada vez más audaces y temerarias; sin duda, el deslizamiento de los taludes y las características de la construcción requieren condiciones de seguridad e higiene acuciosas y bien fiscalizadas.
Del mismo modo, los problemas en el ámbito de la salud se han ido haciendo más complejos.
Sin perjuicio de las competencias, lo propuesto por la Comisión Mixta mejora las posibilidades efectivas de fiscalizaci��n y no deja a las empresas --contrariamente a lo que se desprende de algunos discursos-- en una sartén de discrecionalidad.
En segundo lugar, a las empresas que cumplen con la normativa pertinente les conviene que exista una mejor fiscalización, porque de lo contrario estarían compitiendo con otras que no lo hacen y, en último término, se verían enfrentadas a prácticas de competencia --por decirlo en términos económicos y sociales-- desleales.
Y hay un tercer argumento, también muy de fondo. Se ha mencionado la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. No me parece posible modernizar un Estado donde cada funcionario se halla en un compartimiento totalmente independiente del vecino. O sea, si un empleado de Vialidad, por ejemplo, pasa por un bosque y comprueba que se está cometiendo un desmán, debe simular que nada ha visto. Y, así, la situación podría ser llevada hasta el extremo de que, en vez de sacar mejor provecho a los funcionarios del Estado, duplicaríamos su número y minimizaríamos su trabajo.
Por lo tanto, nuestra labor debe apuntar hacia la creación de un funcionario público polivalente. Ello es perfectamente posible hoy día.
Con tales argumentos, voto a favor.
--Se aprueba el informe de la Comisión Mixta (15 votos contra 8 y 7 pareos).
Votaron por la afirmativa los señores Bitar, Calderón, Cantuarias, Díaz, Frei (don Arturo), Frei (doña Carmen), Gazmuri, Hamilton, Hormazábal, Horvath, Muñoz Barra, Thayer, Urenda, Valdés y Zaldívar (don Andrés).
Votaron por la negativa los señores Alessandri, Feliú, Fernández, Larre, Otero, Piñera, Prat y Sinclair,
No votaron, por estar pareados, los señores Díez, Larraín, Martin, Mc-Intyre, Ominami, Romero y Ruiz-Esquide
El señor HAMILTON .-
Señor Presidente , deseo hacer una breve observación, que dejé para después de la votación, en la idea de que nadie se sintiera afectado: de acuerdo con al menos dos disposiciones del Reglamento, cuando un Senador no vota al momento de ser llamado para este efecto y lo hace posteriormente, pierde el derecho a la fundamentación.
El señor DÍEZ ( Presidente ).-
Así es, Su Señoría. Sin embargo, la práctica ordinaria del Senado ha sido, salvo que haya premura de tiempo, permitir en tal caso fundar el voto. Y la Mesa se ha atenido más a la práctica que a la letra del Reglamento.
El señor BITAR .-
¡Ésta es una Mesa inglesa: tiene que ver más con los precedentes que con las normas reglamentarias...!
El señor DÍEZ ( Presidente ).-
La costumbre, en nuestro Derecho Constitucional, ha sido siempre muy fuerte, señor Senador.
Terminado el Orden del Día.
"
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/1464-13