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El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Señor Presidente , deseo dar cuenta al Senado de una situación sumamente especial, ocurrida en la Comuna de Hualqui, Provincia de Concepción, Región del Biobío , con relación al resultado de un concurso en el ámbito de la educación.
Con fecha 6 de enero de 1996 se publicó en el diario "La Nación" el llamado a concurso para proveer el cargo de Subdirector del Departamento de Administración de Educación Municipal (DAEM) de Hualqui.
De acuerdo con las bases de dicho concurso, se opusieron a él personas que cumplían los requisitos establecidos en los artículos 24 y 31 de la ley Nº 19.070, debiendo además los postulantes acreditar experiencia en cargos directivos DAEM.
Con fecha 7 de febrero del mismo año, la Comisión de Concurso, integrada conforme al decreto municipal respectivo, se reunió con el objeto de analizar las postulaciones a dicho cargo.
Confeccionada la relación de los postulantes que cumplían los requisitos, se procedió a revisar los antecedentes de cada uno de ellos, de acuerdo con lo cual se confeccionó el siguiente orden de precedencia:
1) Guillermo Pérez Gangas , puntaje total: 305; puntaje ponderado: 49.
2) Jorge Andaur Gutiérrez , puntaje total: 265; puntaje ponderado: 46.
3) Oscar Gutiérrez Figueroa , puntaje total: 255; puntaje ponderado: 32.
4) Juan Lagos Catril , puntaje total: 155; puntaje ponderado: 23.
De acuerdo con los antecedentes, y en conformidad al artículo 32 del Estatuto Docente, la Comisión de Concurso resolvió poner en conocimiento del Alcalde de la Comuna de Hualqui los resultados del certamen.
El 9 de febrero de 1996, don Jorge Andaur Gutiérrez , ubicado en segundo lugar, hizo una presentación para solicitar la rectificación del orden de precedencia en el concurso, debido a que --según él-- "no procede aceptar la postulación del concursante que ocupó el primer lugar, señor Guillermo Pérez Gangas , toda vez que no reúne el requisito básico cual es Experiencia en Cargo Directivo DAEM.".
Debido a esa presentación, el 26 de febrero de 1996, el Alcalde citó a una reunión de la Comisión de Concurso para analizar la situación. En tal oportunidad, participaron el Alcalde , el Secretario Municipal y los integrantes de la comisión antedicha, determinándose que las "subrogancias y reemplazos en cargos directivos DAEM no se considerarían como experiencia en cargos directivos DAEM y que sólo se considerarían los titulares o a contrata", lo que constituye un evidente cambio en las bases del concurso.
Analizados nuevamente los antecedentes de los postulantes se concluyó, entre otras cosas, lo siguiente:
Que el señor Guillermo Pérez Gangas , mediante Anexo Nº 3 a su contrato de trabajo, de 4 de enero de 1988, fue nombrado como Encargado de la Sección Educación y Cultura del DAEM de Hualqui, en calidad de titular.
Que, al ponerse en aplicación el Estatuto Docente, ley Nº 19.070, de 1991, y de acuerdo con el dictamen Nº 4097, de la Contraloría General de la República, de 13 febrero de 1992, se nombra "Docentes Directivos DAEM" de la dotación para 1991, fijada por el decreto correspondiente, a las personas individualizadas como José Saavedra García y Guillermo Pérez Gangas , en calidad de titulares.
Que la misma situación se repite en las dotaciones docentes correspondientes para 1992, fijada por el decreto alcaldicio Nº 447; para 1993, conforme al decreto alcaldicio Nº 605, y para 1994, mediante decreto alcaldicio Nº1365, de noviembre de 1993.
Hasta 1994, el señor Guillermo Pérez aparece en las dotaciones como Docente Directivo del DAEM de Hualqui .
Se debe tener presente, adicionalmente, que el señor Pérez ha subrogado al Director del Departamento en diversas oportunidades, conforme lo acreditan los decretos Nºs 159, de 1992; 77, de 1992; 37, de 1991, y 131, de 1995. Por lo tanto, está más que acreditado el requisito de contar con experiencia docente directiva.
A pesar, del informe que entregó la Comisión de Concurso, mediante decreto alcaldicio Nº 246, de 27 de febrero de 1996, se nombra como Subdirector del Departamento de Educación de Hualqui al señor Jorge Andaur Gutiérrez , pasando por sobre lo dispuesto en el artículo 8° de las bases por las que se rige el concurso --el que concuerda con lo estipulado en el artículo Nº 32, inciso tercero, del texto de la Ley del Estatuto Docente, conforme al cual el Alcalde deberá designar al primero de los propuestos por la Comisión de Concurso--, y no a don Guillermo Pérez , quien, conforme he señalado, había ocupado el primer lugar.
Una vez conocida la resolución del Alcalde , la persona interesada, don Guillermo Pérez , con fecha 7 de marzo, hizo la correspondiente presentación a la Contraloría Regional del Biobío, la que, el 9 de agosto de 1996, emitió el dictamen Nº 3186, señalando "que procede se disponga el nombramiento del ocurrente en el cargo de Subdirector del DAEM, atendido que, de conformidad a las actas respectivas, el señor Pérez Gangas alcanzó el más alto puntaje ponderado, sin que sea procedente que esa Autoridad pueda alterar lo resuelto al respecto por la respectiva Comisión Calificadora del Concurso.".
El 10 de septiembre de 1996, el señor Alcalde, don Renato Galán Oróstica , a través del oficio ordinario Nº 521, solicita a la Comisión Calificadora del Concurso para ocupar el cargo de Subdirector del DAEM, la revisión del puntaje asignado al postulante señor Guillermo Pérez Gangas , toda vez que, a la luz de lo establecido en un documento de la Contraloría --Nº 3186, de 9 de agosto--, no es procedente considerar para estos efectos las "subrogancias", cosa que había acontecido al asignarle puntaje al referido postulante.
Debo recordar que la Comisión Calificadora había emitido un segundo informe en el que acogía, por las razones que expliqué, la subrogancia correspondiente.
El 23 de septiembre de 1996 --hace pocos días--, nuevamente se reunió la Comisión Calificadora y, para su cometido, tuvo a la vista lo solicitado por el señor Alcalde , emitiendo un informe en el cual cambia al segundo lugar a don Guillermo Pérez . De esta manera se consagra una irregularidad muy especial, a pesar de estar la materia específicamente regulada en el Estatuto Docente.
He traído este asunto a la consideración del Senado, porque me parece de la mayor gravedad.
El Estatuto Docente norma cómo efectuar los concursos; la opción a los cargos directivos debe hacerse, a través de concursos públicos, con fechas, reglas y un orden de precedencia que tienen que ser respetados, todo lo cual, en este caso, conforme lo he demostrado en mi exposición, finalmente fue desviado, omitido y no respetado en dos ocasiones.
Por esas razones, señor Presidente , solicito se oficie a la Contraloría General de la República, para que analice los antecedentes que he aportado y se sirva ordenar que se corrijan las actuaciones que sobre el particular ha realizado el señor Alcalde de Hualqui , don Renato Galán .
--Se anuncia el envío del oficio solicitado, en nombre del señor Senador, en conformidad al Reglamento.
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