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    • rdf:value = " Moción de los Senadores señores Horvath y Ruiz De Giorgio, con la que inician un proyecto que modifica los artículos 2º, 3º y 4º de la Ley General de Pesca y Acuicultura, relativo a la definición de artes y sistemas de pesca, y de pescador artesanal. Boletín Nº 1788-03.Considerando: 1.- La necesidad de salvaguardar y/o recuperar en su caso los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas. 2.- EI que el desarrollo de artes y sistemas de pesca pueden hacer variar sustancialmente el esfuerzo pesquero. 3.- La conveniencia de resguardar la diversidad de los agentes pesqueros sin impedir su movilidad y crecimiento social y asegurar la continuidad en el desarrollo de sus actividades. 4.- EI que la autoridad tenga criterios claros en qué fundar sus decisiones administrativas. 5.- La conveniencia que se realicen balances de los recursos naturales en forma periódica, es que venimos en presentar la siguiente: MOCION Criterios PARA DEFINIR: ARTES Y SISTEMAS DE PESCA, CUOTAS DE RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS Y PARA CALIFICAR COMO PESCADOR ARTESANAL ARTICULO 1º.- Modifícase la primera oración de la definición de Armador Artesanal del Artículo 2º Nº 29 de la Ley 18.892 y sus modificaciones: “Armador Artesanal: es el pescador artesanal a cuyo nombre se explotan hasta dos embarcaciones artesanales, de las cuales es propietario, y que en su conjunto no podrán exceder las 50 toneladas de registro grueso.” ARTICULO 2º.- Agrégase el siguiente inciso final al Artículo 3º de la ley 18.892 y sus modificaciones: “Las medidas o prohibiciones antes señaladas se tomarán considerando la debida equidad en la participación de los agentes pesqueros, y da manera que tengan la mayor continuidad posible en su actividad. Además se realizará en función de las Cuentas Ambientales que efectúe el organismo competente”. ARTICULO 3º.- Agrégase el siguiente inciso final al Artículo 4º de la Ley 18.892 y sus modificaciones: “La fijación de artes o sistemas de pesca serán definidos de manera que el esfuerzo pesquero resultante no afecte negativamente al recurso, o permita recuperarlo en su caso, ni tampoco /a debida equidad en la participación de los agentes pesqueros” (Fdo.): ANTONIO HORVATH KISS; JOSÉ RUÍZ DE GIORGIO. "
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