
-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667549/seccion/akn667549-po1-ds40
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = bcnbills:PrimerTramiteConstitucional
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/servicios-sanitarios-
- dc:title = "MODIFICACIÓN DE RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE AL SECTOR DE SERVICIOS SANITARIOS."^^xsd:string
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667549/seccion/akn667549-po1
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667549
- bcnres:tieneResultadoDebate = bcnres:pendiente
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667549/seccion/akn667549-po1-ds40-ds46
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667549/seccion/akn667549-po1-ds40-ds42
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667549/seccion/akn667549-po1-ds40-ds44
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667549/seccion/akn667549-po1-ds40-ds43
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667549/seccion/akn667549-po1-ds40-ds5
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = bcnbills:DiscusionGeneral
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/1592-09
- rdf:value = " MODIFICACIÓN DE RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE AL SECTOR DE SERVICIOS SANITARIOS.El señor DÍAZ ( Presidente accidental ).-
Corresponde continuar el estudio del proyecto que modifica el régimen jurídico aplicable al sector de servicios sanitarios, con informe de las Comisiones de Economía y de Obras Públicas, unidas.
1592-09
(Modificación de régimen jurídico aplicable a servicios sanitarios)
--Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En primer trámite, sesión 62ª., en 16 de mayo de 1995.
Informe de Comisión:
Economía y Obras Públicas, unidas, sesión 23ª., en 12 de diciembre de 1995.
Discusión:
Sesión 27ª, en 9 de enero de 1996 (queda pendiente la discusión general).
El señor DÍAZ ( Presidente accidental ).-
La discusión de esta iniciativa quedó pendiente ayer, y hay numerosos señores Senadores inscritos.
En ausencia del Honorable señor Gazmuri, puede hacer uso de la palabra el Senador señor Piñera.
El señor PIÑERA.-
Señor Presidente , sólo quiero hacer cuatro reflexiones y una conclusión.
La primera, se refiere a que los servicios públicos del país se podrían clasificar en dos grandes categorías: una, en la cual el Estado asume el rol regulador, traspasando las acciones de productor y administrador al sector privado; y otra, en la que él retiene ambas tareas. En el primer caso podemos encontrar las compañías del sector eléctrico y de telecomunicaciones; en el segundo, el mundo de las empresas sanitarias. La diferencia entre ambas categorías es abismante. No quiero aburrir a los señores Senadores, pero debo decir que en términos de crecimiento, de satisfacción de necesidades, de llegar con los servicios a una mayor cantidad de la población, indudablemente que el sector eléctrico y de telecomunicaciones ha superado con creces al sanitario y de agua potable. Sin embargo, hay otro elemento: en términos de éxito, de dinamismo, de capacidad exportadora y de experiencia empresarial fuera de Chile, tenemos un sector en el cual estamos invirtiendo y marcando rumbos en el resto de América Latina, mientras que en el otro, nos encontramos sumidos en múltiples acusaciones de irregularidades, escándalos y, sobre todo, de una gigantesca insatisfacción por parte de los usuarios.
En mi opinión, la comparación no es irrelevante, porque en el fondo existen roles que se deben diferenciar absolutamente en lo referente a servicios de utilidad pública: por una parte, el regulador le corresponde inexorablemente al Estado, el cual para cumplirlo, en un contexto de una economía dinámica, moderna, creciente y con tecnología avanzada, requiere de un enorme fortalecimiento de los órganos reguladores, pues de lo contrario no podrá competir con las empresas privadas. El segundo rol es el productor y el tercero, el de la equidad.
Considero que el modelo muestra claramente cuál es el camino por seguir: el rol regulador debe retenerlo y fortalecerlo el Estado, así como también el de la equidad mediante los subsidios a la demanda; mientras el rol administrador-productor, debe delegarlo íntegramente en el sector privado.
Cuando una empresa o industria de utilidad pública realiza un traspaso al sector privado, tiene que preocuparse de tres cosas. Primero, si existe o no existe la capacidad en dicho sector para asumir esa responsabilidad. Nada podría ser peor que el Estado se desligue de las obras sanitarias y de aguas servidas y no halla en el sector privado capacidad empresarial, de capitales, etcétera, para emprender tales tareas. Una de las grandes justificaciones de la CORFO era precisamente aquélla. Existía CORFO, o nadie. En esos tiempos el Estado monopolizaba más del 80 por ciento de la inversión total. Hoy en día la situación es totalmente distinta. La inversión de 500 millones de dólares requerida en materia de aguas servidas y de mil 500 millones en obras de agua potable, dan la cifra de 2 mil millones de dólares en un horizonte de seis años. Es decir, se trata de cifras absoluta y totalmente manejables por el sector privado, situación muy distinta a la realidad que se daba en Chile hace veinte años. Por lo tanto, hay intereses del sector privado. Basta abrir los diarios para ver cómo las distintas empresas ya tienen planificadas inversiones en los presupuestos para l996 en este sector.
Lo segundo se relaciona con el tema de si el órgano regulador está preparado para proteger la competitividad del sector una vez traspasado a la actividad privada.
Sobre el particular, creo que aquí debemos tener plena conciencia de que, si efectuamos una revolución en el sentido de traspasar íntegramente la producción y administración al sector privado, debemos realizar otra casi equivalente para fortalecer la capacidad de control.
Porque aquí se habla de empresas modelos y se determinan precios teóricos sobre la base de ellas. ¿Pero quiénes discuten? Discuten empresas que poseen patrimonios de miles de millones de dólares y que cuentan con los mejores ingenieros y técnicos y todo el tiempo del mundo -porque la determinación del precio es fundamental para su utilidad-, con organismos públicos, como la Superintendencia del ramo, que muchas veces carece de personal preparado y no ofrece niveles adecuados de remuneración.
Por lo tanto, para no ser ingenuo, es indudable que un proceso de privatización debe ir asociado mano a mano y "pari passu" con un proceso de fortalecimiento de la capacidad fiscalizadora.
También quiero dejar en claro que la forma de regular la competitividad de un sector -es decir, que no haya un monopolista que se apropie de la renta monopólica- no es a través de la propiedad. Ningún monto de propiedad lo garantiza, ni siquiera el ciento por ciento. Porque quien administra una empresa pública tendrá el lógico incentivo de pretender que ésta logre los mejores resultados.
Por consiguiente, el monopolio se va a producir igual si la empresa es pública o privada. Y si el Estado retiene el 35 por ciento, con ello no va a evitar o prevenir ninguna conducta monopólica, pues la sociedad anónima se va a manejar por mayorías en que aquél no influirá en lo relativo a precios. Pero, en cambio, sí retiene dos cosas. En primer lugar, un conflicto de interés. ¿Qué interesa al Estado con ese 35 por ciento? Maximizar la rentabilidad de la empresa, caso en el cual tratará de aprovechar la renta monopólica, o maximizar o garantizar la competitividad del sector. Son dos cosas abiertamente contradictorias. Una cosa es el ente regulador, que no tiene interés alguno en la propiedad y cuyo único objetivo es garantizar el buen funcionamiento competitivo del mercado, y otra, un Estado que pretende, a través de la propiedad, lograr propósitos que no son propios de ella.
En materia de equidad, es indudable que, en lugar de pretender conseguirla asignando fondos a las empresas sanitarias -como lo intentó el Gobierno en el Presupuesto del año l996 (afortunadamente, no se concretó), a través de un traspaso de cerca de 2 mil millones de pesos a empresas sanitarias no identificadas-, más lógico es -ya que de equidad se trata- dar los recursos a las personas que requieren subsidio público en esta materia.
Incluso, desde un punto de vista teórico, me parece cuestionable pretender una redistribución de ingresos con cada elemento. Porque si vamos a efectuar una redistribución con el agua, la electricidad y el gas, también podemos hacer asignaciones con el supermercado.
Tal vez es mejor que el mecanismo de redistribución del ingreso sea global y que respetemos a cada persona, aunque sea pobre, la libertad de escoger cómo asigna los subsidios que recibe del Estado.
Una cosa es que el Fisco ayude a los más necesitados, y otra muy distinta, que con motivo de ello les reste su libertad.
Por ejemplo, en materia de salud pública, el Estado subsidia dos tercios de ella para 8 millones de chilenos. Por cada l00 pesos gastados en salud pública, dos tercios corresponden a aporte fiscal y un tercio a contribución directa.
Considero adecuado subsidiar a la gente que más lo requiere. Pero no me parece bien que el subsidio vaya amarrado a tener que escoger el sistema de salud pública y que se prohíba optar por otras alternativas.
Debo dejar constancia de que el hecho de ayudar a la gente más necesitada no faculta al Estado para quitar elementos básicos de la dignidad, como lo es, por ejemplo, el derecho a escoger, que sí lo tiene el resto del país, en materia de salud.
Por eso, estimo que lo más apropiado es procurar la equidad mediante subsidios a las personas y no a las empresas.
Si en algún lugar hay muy poca gente y, por ende, el precio del servicio público va a ser muy alto porque no existe economía de escala, el subsidio deberá ser mayor allí que en otras partes.
Reitero: al hablar de equidad, se trata de ayudar a las personas y no a las empresas.
Las empresas no tienen sentimientos ni calidad de vida: son instrumentos. Las personas son el fin.
Tal vez si desde el primer día hubiésemos pensado aquello en lo relativo a ENACAR, nos habríamos ahorrado, no sólo 500 millones de dólares, sino además numerosas dificultades y muchos millones de dólares más en el futuro.
Por esta razón, y en este contexto, quiero plantear que, si el objetivo es contar con una industria competitiva que no aproveche ninguna renta monopólica -no obstante tratarse de monopolios naturales por definición-, se requiere regular el precio de acuerdo a un mecanismo que simule la competencia perfecta. Y ése no es otro que el de la empresa modelo o teórica ideal.
Si queremos hacer equidad por cada uno de los servicios o bienes y no en general, lo lógico es subsidiar la demanda. Pero en ningún caso se debe actuar -como se insinuó durante la discusión del proyecto de Ley de Presupuestos- con el criterio de lograr equidad subsidiando a las empresas.
Por otra parte, si deseamos que este mercado efectúe inversiones por 500 millones o 1.500 millones de dólares que se requieren -y no es sólo un problema de plata, sino también de gestión, de administración, de tecnología, de innovación-, de acuerdo con la experiencia, que así lo ha demostrado, es indudable que ello se va a lograr mejor brindando oportunidades al sector privado que reteniendo la actividad en el sector público.
Por tales razones, me parece absolutamente inapropiado establecer una retención de 35 por ciento de la propiedad para el sector público, aun cuando se da la posibilidad de vender ese porcentaje, sujeta a índices de desconcentración.
Pero la concentración de la propiedad de la empresa sanitaria no tiene nada que ver con la competitividad del sector. Se quiere confiar en que habrá competitividad cuando exista desconcentración. Pero -¡por favor!- si hay diez dueños y cada uno posee l0 por ciento, sólo se pondrán de acuerdo en cobrar el precio más alto posible.
Luego, la desconcentración de la propiedad no garantiza para nada que hay un objetivo común de todos los accionistas de maximizar su utilidad. Por lo tanto, van a ser tan monopolistas l0 accionistas del l0 por ciento como uno solo del ciento por ciento, si acaso el otro mecanismo -el verdadero-, que es la regulación del precio, no funciona en forma adecuada.
Adicionalmente, creo que todas las regulaciones que establece el proyecto de ley con respecto a la administración, en el fondo, constituyen trabas que no generan ningún resultado positivo. Lo único que interesa regular en este caso es que la industria sea competitiva; que quien asuma un área de concesión esté obligado a otorgar el servicio y que no se trate de una opción; que exista equidad en el acceso a él, y que el sector privado cuente con capitales suficientes para poder llevar adelante las inversiones que tienen rentabilidad privada, pues el problema social está resuelto a través de los subsidios a la demanda.
Por otra parte, si hay superposición de concesiones, lo lógico es que la Superintendencia se coordine. Pero no veo un problema teórico en que exista superposición de concesiones de distintos servicios públicos en una misma área.
Si la Superintendencia respectiva no es capaz de controlar el precio en forma adecuada, habrá dificultades con o sin superposición.
Luego, aparentemente es razonable que la misma empresa efectúe las dos cosas. Tal vez si la misma empresa realiza ambas con la coordinación de dos superintendencias, el modelo teórico genere un costo menor; por tanto, el precio para el usuario final podría ser más bajo si existiera economía de escala (no dispongo de antecedentes para afirmarlo en forma categórica).
Finalmente, quiero referirme a problemas menores que plantea la iniciativa en debate.
En cuanto a los aportes reembolsables, al establecerse dos mecanismos, uno de acciones y otro de préstamos, y fijarse al préstamo, como tasa de reembolso, colocación más uno, en la práctica se está eliminando el segundo sistema, porque implicaría obligar a las empresas a endeudarse a una tasa mayor que el costo de colocación del sistema. En mi opinión, esa tasa de interés, indudablemente, debe corresponder a una cifra real que permita que el mecanismo sea verdadero y no una simple teoría.
Por eso, pienso que en estas materias hemos perdido demasiado tiempo en efectuar los cambios que el sector requería. Estas ideas han estado claras desde siempre. El tema de las empresas de servicios sanitarios -a punto de ser resuelto- ya parece una historia repetida, porque en la práctica ha habido soluciones concretas. Y yo iba a traer algunos recortes de prensa -año l994- con informaciones en el sentido de que, en cuanto llegara, el Presidente Frei anunciaría una salida para las empresas de servicios sanitarios; sin embargo, a la semana siguiente nos daba cuenta de que discrepancias de parecer entre distintos partidos dentro de la Concertación habían demorado la solución.
Me alegra sobremanera que finalmente tengamos un proyecto de ley. Creo que el trabajo efectuado por las Comisiones unidas de Economía y de Obras Públicas perfecciona la iniciativa, aun cuando no lo suficiente. Por lo tanto, la Sala debería hacer las correcciones no incorporadas en aquéllas, algunas de las cuales ya he mencionado.
Señor Presidente , espero que nos demos cuenta de que, en un país con pobreza y con sectores que no tienen acceso al agua potable o al alcantarillado, la eficiencia y la inteligencia para resolver las dificultades no constituyen un frío problema técnico, sino una cuestión ética y moral. Porque, al fin y al cabo, quienes pagan la ineficiencia y el retraso de años en resolver el problema de las empresas sanitarias son los chilenos que aún viven en condiciones inhumanas de pobreza.
Termino mis observaciones con una frase que siempre recuerdo y que me la decía mi padre -creo que es del Presidente Allende-: "La diferencia entre la dignidad y la no dignidad es tener o no tener agua potable en el hogar".
He dicho.
--Se autoriza el ingreso del Subsecretario subrogante de Economía señor Juan Manuel Cruz Sánchez.
El señor DÍAZ ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , creo que, tal como acaba de señalar el Senador que me precedió, éste es uno de los proyectos más importantes que ha debido tratar al Parlamento. Ello, porque en virtud de sus disposiciones se pretende hacer realidad algo que hoy día es posible materializar con la normativa vigente, pero que, por razones políticas, se ha resuelto postergar, a la espera precisamente de la dictación de la ley en proyecto: la incorporación del sector privado en la captación y distribución de las aguas y en el tratamiento de las aguas servidas y alcantarillado.
Para cumplir tal finalidad, se han propuesto en la iniciativa numerosísimas modificaciones. Como ésta es muy compleja y ya algunos señores Senadores han abordado ciertos puntos, me referiré a otros que aún no han sido suficientemente esclarecidos o respecto de los cuales tengo un criterio distinto del que aquí se ha planteado.
Un tema a mi juicio importantísimo es el del organismo fiscalizador correspondiente. Ello, porque, como manifestaron con anterioridad algunos señores Senadores, es imprescindible que una actividad que queda entregada al sector privado y que está encargada de suministrar a la población un elemento tan indispensable como el agua potable, esté suficientemente fiscalizada, en términos tales que la población cuente con la certeza de que se van a respetar las normas pertinentes y se dará cumplimiento a todas las decisiones de la autoridad, la que oportunamente deberá fiscalizar para los efectos de que ese vital elemento se entregue en las condiciones debidas y según las concesiones.
Para que tal organismo sea eficiente, desde el punto de vista técnico, se requiere indudablemente una dotación de personal calificado, el que debe estar muy bien remunerado en los términos del mercado, a fin de evitar los problemas de captación de recursos humanos y los de rotación, conocidos por todos los señores Senadores.
Actualmente existe la Superintendencia de Servicios Sanitarios, creada desde 1990, pero su fiscalización recae en empresas o sociedades que en 90 por ciento pertenecen al Estado. En consecuencia, se hallan -por así decirlo- confundidas la propiedad de las empresas y su fiscalización, porque ellas se encuentran en manos del sector público. Pero al pasar a dominio de los particulares -si la medida se lleva a efecto-, es indispensable que la Superintendencia se encuentre dotada de los elementos necesarios para llevar a cabo sus funciones.
Para proporcionar recursos a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, el texto del mensaje establece un cobro anual a las empresas concesionarias de servicios sanitarios, "como" -según dice- "contraprestación al derecho de explotar la concesión", el que se haría sobre la base de cierta suma con relación al número de clientes.
En primer término, respecto de esa contraprestación, cabe determinar si tal cobro constituye un impuesto o un tributo; porque el proyecto no contiene definiciones legales.
El número 20º del artículo 19 de la Constitución, al establecer el principio de reserva legal en materia tributaria, utiliza la denominación "tributos", que, en doctrina, comprende los impuestos, las contribuciones y las tasas.
Los impuestos son transferencias de recursos del particular al Estado por la sola disposición de la ley, sin que exista una contraprestación directa a favor del particular. Por ejemplo, el impuesto a la renta.
En la contribución, en cambio, existe una contraprestación, aunque el particular no pueda excusarse de pagar. Por ejemplo, los derechos de pavimentación, cuyo pago es obligatorio, pero a cambio del cual se otorga el correspondiente beneficio, pues las propiedades se ven favorecidas con la plusvalía por el solo hecho de encontrarse en calles pavimentadas.
La tasa participa de la naturaleza de la contribución en la medida en que se paga a cambio de una contraprestación; pero se diferencia en que el particular puede evitar el pago absteniéndose de recibir el respectivo servicio. Por ejemplo, el antiguo impuesto de correos podía evitarse si la carta se enviaba por un medio diferente.
Los cobros que el proyecto pretende imponer a los concesionarios de servicios sanitarios en beneficio de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, para financiar sus gastos, no constituyen una tasa, porque la fiscalización no es un beneficio que se otorgue al particular, sino el cumplimiento de una potestad pública propia del servicio, para lo cual éste fue creado.
De lo señalado se desprende que la única categoría que podría ser aplicable a dicho cobro es la de impuesto, toda vez que no existe una contraprestación al pago que realiza el particular. Desde luego, la función fiscalizadora que efectúa la Superintendencia de Servicios Sanitarios no puede ser calificada jamás como prestación; hacerlo sería similar a que el Servicio de Impuestos Internos cobrara por revisar las declaraciones de renta.
Las razones que justifican el cobro de impuestos por parte del Estado son, entre otras, el sostenimiento de los servicios públicos establecidos en la ley para cumplir las funciones que se asignan a aquél. Dentro de estas funciones se encuentra la fiscalización del cumplimiento de la ley y de las concesiones, para lo cual se creó la Superintendencia de Servicios Sanitarios. En consecuencia, parece a todas luces claro que el sostenimiento de este organismo provenga de rentas generales de la nación y de los impuestos que se pagan al Estado.
Por lo tanto, gravar a tales empresas con un impuesto adicional es inconveniente y constituye un encarecimiento injustificado del costo del agua. Se trata de la imposición de un tributo al margen de los casos que razonablemente deben establecerse.
Por otra parte, si ese cobro constituyera un tributo, nos encontraríamos en presencia de una norma incompatible con la Constitución Política, toda vez que los recursos recaudados estarían destinados a un fin específico y no ingresarían a rentas generales de la nación, tal como lo prescribe el número 20º del artículo 19 de la Carta Fundamental, que obliga perentoriamente a que todos los tributos entren al patrimonio nacional.
En consecuencia, estas disposiciones son claramente objetables desde el punto de vista constitucional.
Cabe recordar que sobre esta materia existe un precedente, que es el de la Superintendencia de Bancos, organismo que, de acuerdo con la Ley General de Bancos, tiene un financiamiento que nace de las propias entidades fiscalizadas. La verdad es que el precepto pertinente contraría la norma constitucional; empero, conserva vigencia en virtud de la disposición séptima transitoria de la Carta Fundamental, que estatuye que, "sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso tercero del número 20º del artículo 19, mantendrán su vigencia las disposiciones legales que hayan establecido tributos de afectación a un destino determinado, mientras no sean expresamente derogadas.".
Sin perjuicio de lo manifestado, cabe señalar la gravedad que importa la fijación de ese cobro, que -reitero- es un impuesto, ya que deberá ser soportado en definitiva por los usuarios de los servicios de agua potable y alcantarillado. Es indudable que este aporte es un costo más de las empresas; como tal, será incluido en las tarifas, y gravará por igual a los más ricos y a los más pobres. Los impuestos, en cambio, son progresivos y gravan más a las personas de mayores recursos.
En suma, compartiendo el criterio de que la Superintendencia debe ser dotada de los recursos que requiere, no convengo en que éstos deban ser financiados por el cobro a las empresas concesionarias de una prestación que constituye un tributo que nada justifica.
En cuanto a los recursos humanos, el proyecto de ley nada establece.
La dotación de personal para el presente año, según la Ley de Presupuestos, es la misma que en la de 1995. La iniciativa no contiene normas sobre esta materia, salvo algunas muy excepcionales, no obstante ampliarse la cobertura y la calidad de los servicios que deberá prestar en su fiscalización la Superintendencia.
Además, se faculta al Superintendente para crear oficinas regionales, pero no se modifica la planta en consideración a los nuevos cargos.
En realidad, es lamentable que no haya llegado al Senado la indicación que en el mensaje el Presidente de la República anunció enviar con fecha próxima relativa al personal de este servicio. Ello, además de todos los inconvenientes que aquí se han planteado -insuficiencia de dotación, falta de personal para las Regiones, etcétera-, indudablemente genera inquietud en este personal, lo cual no es adecuado en este momento.
Asimismo, al incluirse estas normas como una indicación al segundo informe, se impedirá que en el Senado, a su vez, se presenten indicaciones a esas disposiciones, quedando su estudio restringido al citado segundo informe. En consecuencia, esta materia me parece -reitero- absolutamente inconveniente.
Por otra parte, las resoluciones del Superintendente son susceptibles de reclamo. Tocante a este tema, en el proyecto se regla sobre un recurso de legalidad del que conoce la Ilustre Corte de Apelaciones. En nuestro ordenamiento jurídico ya existe este tipo de recurso o uno similar, respecto de las normas, instrucciones y resoluciones de la Superintendencia de Valores y Seguros y de otros organismos de fiscalización. En el fondo, dichos recursos persiguen que las Superintendencias, a las que se les ha dotado de amplísimas atribuciones, se sujeten a la ley y no excedan el marco regulatorio que les impone.
Las características de este recurso son, primero, que admite siempre la petición de una orden de no innovar y, segundo, que procede tanto respecto de actos administrativos como de omisiones de la autoridad.
La tramitación que para este recurso establece el proyecto es, a mi juicio, inconveniente. Se regla una especie de admisibilidad del mismo que, en definitiva, obliga a la Corte de Apelaciones a examinar dos veces el recurso de que se trata. Las normas vigentes en cuanto a las decisiones del Banco Central y de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras no consideran esta especie de admisibilidad. Por ello, considero que este trámite de admisibilidad debería suprimirse. En cambio, pienso que la tramitación en una única instancia en la Corte de Apelaciones, que naturalmente permitirá el recurso de queja ante la Excelentísima Corte Suprema, resulta muy conveniente.
La iniciativa que nos ocupa contempla también una reposición ante la misma autoridad que dictó la resolución, siempre que existan nuevos antecedentes que justifiquen la reconsideración. La exigencia que se impone para la reposición, a mi juicio, se aparta de lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que reconoce siempre el derecho a pedir reposición. Creo muy adecuado aplicar, en esta materia, lo dispuesto en dicha ley orgánica.
Las Comisiones eliminaron respecto del organismo de fiscalización dos normas, que me parecen muy importantes, acerca de los fiscalizadores. El mensaje del Ejecutivo establecía que los funcionarios de la Superintendencia designados como fiscalizadores de un servicio sanitario "tendrán la calidad de ministro de fe y gozarán de amplias atribuciones para su cometido". Asimismo, agrega que "Los hechos establecidos por dichos ministros de fe constituirán una presunción legal.". Estas normas importan una alteración de los principios generales de nuestro ordenamiento jurídico respecto de los actos de la Administración Pública, porque confunde la labor de fiscalizador con la de juzgador de los actos de particulares. Nuestra Constitución Política encomienda al Poder Judicial la facultad de resolver las causas civiles y criminales, otorgándole amplias atribuciones para hacerlo. A fin de cumplir con ese cometido, cuenta, entre otros, con auxiliares de la administración de justicia, quienes tienen la calidad de ministros de fe, como ocurre, por ejemplo, con los receptores judiciales, los notarios, etcétera.
En cambio, al otorgar el proyecto la calidad de ministro de fe a quien tiene la función de fiscalizar y denunciar a los tribunales las infracciones de ley que adviertan, se modifica el sistema de la prueba, produciéndose un contrapeso inadmisible con la amplia facultad de fiscalización de la Superintendencia. Ello importa, a mi juicio, dejar en la indefensión a los particulares frente a la Administraci��n.
Muy relacionado con este tema se encuentra el carácter de presunción legal de los hechos establecidos por los fiscalizadores que menciona el mensaje y que las Comisiones rechazaron.
El señor HORMAZÁBAL.-
¿Me permite una breve interrupción, Honorable colega, con la venia de la Mesa?
La señora FELIÚ.-
Con mucho gusto.
El señor DÍAZ ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor HORMAZÁBAL.-
Señor Presidente , los Carabineros son funcionarios públicos y en la legislación del tránsito tienen el carácter de ministros de fe. ¿Cuál sería la razón por la que la señora Senadora no vea, en ese caso, una incompatibilidad como la que señala?
La señora FELIÚ.-
El artículo 14 de la ley Nº 18.287, sobre procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, establece que las denuncias de Carabineros serán apreciadas por el juez de acuerdo con las reglas de la sana crítica. Estimo que, en esta ocasión, esta materia debería resolverse de igual forma.
El señor HORMAZÁBAL.-
Como ministro de fe.
La señora FELIÚ.-
Sí -reitero-, y la denuncia será apreciada por el juez de acuerdo con las reglas de la sana crítica.
Pienso que una norma similar debería establecerse ahora. Distinto es el caso de una presunción legal, porque produce una inversión del peso de la prueba.
Sobre este tema deseo hacer presente una consideración que me parece importante no olvidar. Cuando se da a un funcionario público la calidad de ministro de fe, lo que él señala constituye plena prueba. Cuando se establece una presunción legal respecto de lo que él sostiene, queda entregada a una sola persona la determinación de la verdad, lo cual puede ser inductivo a corrupción. A mi modo de ver, ello resulta muy delicado, muy grave y muy serio. Todo testigo está sujeto -aparte de la responsabilidad, naturalmente- a los contrainterrogatorios y a otras pruebas. En cambio, cuando hay una persona cuyos dichos constituyen una verdad absoluta, incontrarrestable, ya la facultad del juez para apreciar se ve limitada. Reitero: -y lo analicé, precisamente, con motivo de este proyecto- esto puede inducir a corrupción y ser, por lo tanto, muy inconveniente. Los jueces deben tener facultades para apreciar los dichos de las partes.
Concretamente, propongo que en esta materia se aplique lo que establece la ley Nº 18.287, sobre procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, respecto de los atestados de Carabineros.
El artículo 8° del proyecto -originado en una indicación del Ejecutivo presentada en las Comisiones- autoriza a la Corporación de Fomento de la Producción para dividir sus empresas, sobre la base de que el artículo 25 de la ley Nº 6.640 -vigente con una modificación- señala que las divisiones de empresas de CORFO, que en el fondo constituyen la creación de una nueva empresa, requieren ley.
En mi concepto, esta norma es susceptible de objeciones de fondo y de forma.
En primer lugar, su amplitud. La autorización que se concede no está limitada de ninguna manera, por lo que puede ser utilizada en cualquier empresa de la Corporación de Fomento de la Producción: Colbún, etcétera. Se desconoce la razón por la que no se indican las empresas específicas para las cuales esta autorización es necesaria.
En segundo término, tampoco existe precisión respecto de las facultades de CORFO para asignar o distribuir activos. Aquí esta división no sería porcentual -por así decirlo-, sino que puede ser absolutamente discrecional. Ello, en mi concepto, es inconveniente.
Deseo dar lectura a una parte de esta norma que es muy importante. Dice: "No obstante lo dispuesto en el inciso final del artículo 25 de la ley Nº 6.640," -que, reitero, exige ley para que la CORFO pueda dividir una empresa- "las empresas filiales de la Corporación de Fomento de la Producción podrán dividirse en una o más sociedades" "que estén fuera de la autorización concedida para desarrollar actividades empresariales a la respectiva sociedad o exceda los términos de dicha autorización.".
Luego, en el fondo, se trata de una delegación de facultades a la CORFO tocante a una materia que debe autorizarse por ley, según el artículo 19, Nº 21º, de la Constitución Política, que regula la posibilidad de que el Estado o sus organismos puedan desarrollar actividades empresariales. Además, se vulnera el artículo 61 de la Carta Fundamental, que rige la delegación de facultades al Presidente de la República , con todas las limitaciones que conocemos, entre ellas, la prohibición de hacerlo en materias comprendidas en las garantías constitucionales, como es el caso del artículo 19, número 21º. El sentido de esta última disposición constitucional apunta a la ponderación de la naturaleza de las empresas que se pretende crear, materia que no contempla el proyecto, porque queda entregada -reitero- a la decisión de la CORFO.
Por estas consideraciones, formulo expresa cuestión de constitucionalidad acerca del artículo 8°, por cuanto, a mi juicio, violenta los artículos 19, número 21º, y 61 de la Constitución Política.
Finalmente, en forma muy breve quiero aludir a un tema muy importante relativo al artículo 2º transitorio, que dispone que "Por un plazo de 4 años, a partir de la dictación de la presente ley, las Concesionarias de Servicios Sanitarios que, a la fecha de publicación de esta ley, sean filiales de la Corporación de Fomento de la Producción, estarán obligadas a prestar asistencia técnica y administrativa a los servicios de Agua Potable Rural de sus respectivas regiones", y que dichas actividades, que tendrán un costo, se formalizarán a través de convenios con el Ministerio de Obras Públicas. Pienso que esta disposición, que aborda un materia muy relevante, es de una amplitud enorme. En las Comisiones quedó expresa constancia -si no me equivoco, a petición del Senador señor Romero- de lo fundamental que es introducir una normativa regulatoria relacionada con el agua potable rural. Concuerdo en que eso es indispensable, pero, tal como se encuentra estructurada, aparece como una disposición absolutamente en blanco. Incluso, alude al decreto con fuerza de ley Nº 70, de 1988. Pareciera que esto debería hacerse con recursos presupuestarios de la partida correspondiente al Ministerio de Obras Públicas; pero tampoco se hace el engarce con esos fondos, los que en la Ley de Presupuestos están vinculados a la inversión regional. Este precepto debería acotarse de manera de establecer claramente las modalidades y la forma cómo se llevará a cabo el servicio, para que realmente haya agua potable rural. Dos son las normas vinculadas con la materia: la que estoy mencionando y la que autorizó el subsidio a la oferta, incorporada en la ley que dispuso el subsidio para el agua potable.
Señor Presidente , éstas son algunas de las observaciones que me merece el proyecto de ley en trámite. Reitero: se trata de la iniciativa más importante que nos ha tocado estudiar. Y, por consiguiente, ruego al Senado pronunciarse a la mayor brevedad, aprobándola, sin perjuicio de formular las indicaciones que procedan.
He dicho.
El señor DÍAZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente , la verdad es que, en términos muy generales, la participación de la actividad privada en los servicios de utilidad pública es altamente deseable. Sin embargo, el proyecto requiere de algunas clarificaciones previas, con el objeto de que las reglas del juego sean lo más transparentes posible desde el punto de vista de los recursos naturales, particularmente si se tiene en cuenta que el agua es un elemento escaso y que, probablemente, lo será cada vez más aún.
En primer lugar, poco o nada se dice acerca de la situación de los sistemas de agua potable rural. Esto no se resuelve sólo por la vía de subsidiar la prestación del servicio. La ley debería explicitarlo, por cuanto podría correrse el riesgo de que las empresas licitadas se queden -por así decirlo- con el "filete" y dejen el resto al área pública.
Segundo, sería conveniente que todas las cuencas asociadas de donde se obtiene el agua -en cierta medida algunas son de propiedad de las empresas de servicios sanitarios, o tienen algún grado de participación en aquélla- también queden definidas en la ley, se traspasen a un sistema silvestre de áreas protegidas compatibles con esta actividad, o bien queden en el patrimonio de esas empresas, pero con la limitación de que serán destinadas a tal objetivo. A modo de ejemplo, la Quebrada de Ramón de la Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias, sería un caso. Está claramente determinado que una cuenca asociada asegura la cantidad y la calidad del agua. Y, sin duda, habrá intereses encontrados en la materia -por ejemplo, de carácter inmobiliario- para urbanizar las áreas y sacarles un mejor provecho económico directo, pero sin las externalidades que estoy mencionando.
En tercer lugar, en el informe de alguna manera se hallan definidas -tal vez, sería necesario clarificarlas aún más- la estabilidad laboral y las indemnizaciones. Estas últimas deberían establecerse en la misma ley, para evitar que queden sujetas a eventualidades que lleven a perseguir su pago por la vía judicial, con detrimento del patrimonio de los trabajadores. Adicionalmente, sería conveniente dejar aún más nítida la posibilidad de participación aquellos en las acciones de estas empresas a futuro.
Los derechos de agua tampoco están suficientemente claros en el proyecto, y no podemos seguir esperando más tiempo la aprobación de las modificaciones al Código de Agua, en trámite en la Cámara de Diputados, porque ya lleva cuatro años de estudio. Ahí también hay intereses encontrados, y es poco probable que la normativa quede definida en breve plazo. Y obviamente, el derecho de agua es un elemento crítico para el desarrollo de esta actividad.
Por otro lado, como consideración previa, es oportuno referirse al tratamiento de las aguas servidas. Esto también es una externalidad que se puede financiar con aportes externos, pero es bueno que en la normativa se determine un programa o un sistema para poder clarificar las tarifas en este sentido y el aprovechamiento compatible de esas aguas ya tratadas.
Con estos antecedentes, sumados a la información que nos proporcionará el señor Ministro y los miembros de las Comisiones, presentaremos las indicaciones correspondientes.
He dicho.
El señor DÍAZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor GARCÍA ( Ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción).-
Señor Presidente , quiero ratificar algunos comentarios que formuló en la sesión de ayer el Ministro señor Arriagada y, al mismo tiempo, dar a conocer nuestra posición respecto de algunas observaciones formuladas hoy.
En primer lugar, debo recordar que el principal objetivo del proyecto de ley es ampliar la cobertura de los servicios de agua potable, incrementando su calidad, su eficiencia y la equidad en su acceso.
En ese sentido, la iniciativa es integral: junto con procurar cumplir el objetivo de mayor eficiencia y equidad, intenta asegurar las inversiones necesarias para abastecer de agua potable a toda la población y cubrir, con servicios de tratamiento de aguas servidas, por lo menos a más de la mitad de los habitantes en los próximos años.
Como se expresó, éste proyecto pretende, fundamentalmente, dar más fuerza a la competencia dentro del sector y a la capacidad regulatoria del Estado. No dice directa relación a la propiedad de las empresas, aunque el Presidente Frei ha sido explícito en manifestar que desea la participación del capital privado, previa mayor fortaleza del sistema regulatorio, con el objeto de garantizar la eficiencia y la equidad.
En tal virtud, el principal propósito de la iniciativa es robustecer la Superintendencia de Servicios Sanitarios, el marco jurídico y crear condiciones de competencia que aseguren la eficiencia por parte del regulador en la fijación de tarifas y, por esa vía, transferir a los usuarios los incrementos de productividad de las empresas. Esto se complementa con un esfuerzo que ya el Estado ha venido desarrollando en orden a aumentar la equidad en el acceso a este servicio mediante un subsidio a la demanda. Y los recursos que se destinan a esta finalidad han crecido significativamente. Este año el Estado dispone de 11 mil 900 millones de pesos para subsidiar el consumo de agua potable, cifra que prácticamente duplica los 6 mil 900 millones de pesos de que disponía el año anterior. Pero quisiera dejar muy en claro que la búsqueda de equidad no se refiere exclusivamente a los subsidios que aporta el Estado para asegurar el acceso a este servicio de los grupos de menores recursos. Por supuesto, este subsidio es de vital importancia, pero también lo es el asegurar eficiencia en las empresas y que las ganancias en eficiencia sean transferidas a los consumidores. Ése es el objetivo del sistema regulatorio, como también el de las disposiciones tendientes a asegurar competencia comparada en el sector. En ese sentido, deseo recordar algunos de los elementos contenidos en el proyecto que apuntan a fortalecer la actividad de la Superintendencia de Servicios Sanitarios respecto de su actual situación.
La iniciativa en debate aumenta las facultades de fiscalización de obras y exige la entrega de información, por parte de las empresas, a la Superintendencia. Esto persigue que la instancia reguladora y los consumidores estén informados sobre la manera como operan las empresas.
Enfatiza también la protección del consumidor, especialmente en lo que se refiere a calidad del servicio, estableciendo correcciones y sanciones, en caso de incumplimiento, con multas significativamente mayores a las que actualmente existen.
Mejora la exigibilidad del cumplimiento de obligatoriedad del servicio; establece los mecanismos que deben definir los planes de desarrollo de las empresas y sanciona su no cumplimiento. Por esa vía, mejora la coordinación entre el desarrollo urbano y el de los servicios sanitarios, facultando a la Superintendencia para imponer al concesionario una ampliación de la zona de concesión cuando este esfuerzo se requiera.
Paralelamente a aumentar las capacidades de la Superintendencia, el proyecto busca dotar a este organismo de un personal calificado en forma estable y permanente a través del mecanismo, ya comentado, de financiamiento, por parte de las empresas, del costo de la Superintendencia. Como se señalaba ayer, este mecanismo rige en Chile con gran éxito para otras Superintendencias, como la de Bancos e Instituciones Financieras, la cual, probablemente, es la que ha logrado cumplir su función de mejor manera, precisamente por la calificación de sus profesionales y la estabilidad que tiene para asegurar su financiamiento.
Adicionalmente, el proyecto persigue asegurar competencia comparativa para realizar bien el esfuerzo regulador. Sobre esta materia, señalaré dos aspectos:
El primero se refiere a que el modelo de empresa eficiente que dispone nuestra legislación para establecer el marco regulatorio requiere de gran cantidad de información. En la medida en que el sistema esté concentrado, se le dificulta al regulador conseguir esa información. De allí la decisión de asegurar la mayor cantidad de proveedores de este servicio entre las regiones del país. La razón para mantener al menos la propiedad del 35 por ciento de las empresas apunta precisamente en esa dirección. No sólo queremos establecer la mayor cantidad de competencia posible, sino que aspiramos a tener la certeza de que contamos con la información adecuada para definir esa empresa eficiente. Recuerdo a los señores Senadores que no hay tal cosa disponible en Chile o en el ámbito internacional. La empresa eficiente se debe definir de acuerdo a las características del país y a las prácticas de la empresa. Por lo tanto, disponer de información efectiva, real, sobre cómo se comportan las empresas y cuáles son sus costos efectivos, es indispensable para aplicar el modelo de empresa eficiente, sobre todo si se considera que no hay otro país en el mundo, con excepción de Inglaterra, donde las empresas proveedoras de servicios sanitarios sean 100 por ciento privadas. Por lo tanto, no hay información internacional que permita con claridad definir esta empresa eficiente.
En segundo lugar, estamos fortaleciendo el sistema regulatorio. Esperamos que haya gran cantidad de inversiones privadas en el sector; que se desarrollen actividades relativamente nuevas, pero de grandes volúmenes de inversión, como en el caso del tratamiento de aguas servidas. Por consiguiente, la constitución de esta empresa eficiente exigirá extraordinaria demanda de información.
El hecho de que el Estado mantenga el 35 por ciento en la propiedad de estas empresas nos asegura poder contar con la información que se requiere para que el regulador defina esta empresa eficiente y garantice, por esa vía, que las ganancias que esperamos del sector en materia de productividad y eficiencia sean transferidas a los consumidores.
La misma intención tienen aquellas cláusulas que dicen relación a la transparencia con que deben operar las empresas. No se trata, como se ha argumentado, de poner cortapisas o regulaciones excesivas a la administración de ellas. Se imponen exigencias de transparencia y de difusión de la información. De ninguna manera la iniciativa pretende intervenir en la administración de las empresas; sólo exige que sus contratos sean públicos y transparentes, y que cuando se celebren contratos de construcción, éstos sean por medio de licitaciones, para impedir que, por la vía de contratar empresas relacionadas, se transfieran utilidades a terceros, menoscabando así el interés de los consumidores y del país en el sentido de que los incrementos en eficiencia sean transferidos a todos los usuarios.
En seguida, quiero señalar la importancia de fortalecer la competencia, de lograr una mayor dispersión del poder económico, para el desarrollo del país, en primera instancia, y también para realizar de manera adecuada la labor de regulación del Estado.
No es indiferente para el regulador imponer normas a un conglomerado que dispone de la totalidad de los servicios de utilidad pública de una región, que regular "vis-à-vis" a empresas que están compitiendo por la provisión de estos servicios. Evidentemente, es enorme el poder económico de un conglomerado que dispone simultáneamente de los principales servicios de utilidad pública. Es distinto su poder de influencia sobre el conjunto del sistema económico, y frente a él, por lo tanto, la capacidad de regulación se resiente. Ése es el objetivo de impedir que empresas de servicios de utilidad pública sean propietarias de más de un servicio -en este caso, de energía y servicio sanitario- en la misma región. Nada impide, por cierto, que estas empresas sean propietarias de servicios distintos en regiones diferentes.
Por último, cabe destacar algo que ya varios señores Parlamentarios han señalado: éste es un proyecto de ley de alto contenido técnico, cuyo principal objetivo es establecer un adecuado mecanismo regulatorio y una real capacidad fiscalizadora, lo que, a nuestro juicio, constituye el único elemento que en una economía de mercado resguarda los derechos de los usuarios cuando están en situación de competencia imperfecta. Por eso, el Ejecutivo ha estado extraordinariamente satisfecho por la diligencia, objetividad y nivel técnico que ha tenido la discusión en las Comisiones de Obras Públicas y de Economía, unidas. Creemos que ése es el ánimo que debe prevalecer en la discusión de esta iniciativa, cuyo objetivo es crear una buena institucionalidad pública, para defender los derechos de los usuarios y, al mismo tiempo, crear las condiciones económicas para que se lleven a cabo los enormes proyectos de inversión que el país requiere, de tal manera de asegurar una cobertura de calidad en los servicios de agua potable y mayor cobertura en el tratamiento de aguas servidas.
Ése es el espíritu con que hemos operado. Hemos recogido, por lo tanto, con gran interés y satisfacción, perfeccionamientos que se han hecho al proyecto de ley, como la posibilidad de dividir las empresas, lo que creemos que en muchas Regiones del país puede conducir a una mayor eficiencia empresarial. Pero también vamos a insistir en la reposición de aquellos temas que creemos indispensables para asegurar un ambiente competitivo, o de mayor competencia, y adecuados financiamiento y operación del sistema regulatorio. Creo que ése es el interés compartido de todos los Parlamentarios que han participado hasta el momento en la discusión, y es, ciertamente, el ánimo del Ejecutivo.
Muchas gracias.
El señor DÍAZ ( Presidente accidental ).-
Estamos a escasos minutos de la finalización del Orden del Día. Hay inscritos diez señores Senadores. Es necesario resolver si continuamos el debate hasta que se cumpla la hora de término o lo suspendemos y proseguimos el martes.
El señor LARRE.-
Votemos.
El señor DÍAZ ( Presidente accidental ).-
No se puede impedir la participación de quienes se interesen por intervenir. Lamentablemente, hoy alcanzaron a usar de la palabra sólo cinco señores Senadores. Los tengo anotados. Y se hallan inscritos los Honorables señores Hormazábal, Calderón, Adolfo Zaldívar, Ruiz, Sule, Andrés Zaldívar, Carmen Frei, María Elena Carrera, Otero y quien habla.
El señor CANTUARIAS.-
Deseo ser incluido, señor Presidente.
El señor ALESSANDRI.-
Y yo, señor Presidente. Denantes, en la reunión de Comités, manifesté mi intención de usar de la palabra.
El señor DÍAZ ( Presidente accidental ).-
No podemos coartar la posibilidad de que intervengan los señores Senadores que aún no lo han hecho.
El señor CANTUARIAS.-
Una sugerencia, señor Presidente. Quedando ocho minutos para el término de la hora, es obvio que no vamos a conseguir dar cuenta de la lista de inscritos. Y me parece que éste es un proyecto cuya naturaleza y características justifican plenamente el interés de los Parlamentarios y de todos los Senadores por intervenir. Luego, no estoy de acuerdo en coartar o impedir ese derecho, y, en consecuencia, propongo que adelantemos el término del Orden del Día -ello representa seis o siete minutos-, demos paso a la hora de Incidentes y respetemos la próxima semana la lista de inscritos, a la que podrán sumarse quienes lo pidan y no lo hayan hecho hoy.
El señor SULE.-
Eso es obvio, señor Presidente. No merece votación.
El señor DÍAZ ( Presidente accidental ).-
En definitiva, el debate acerca del tema que nos ocupa llegará hasta este punto en la presente sesión. Quedan inscritos los Senadores señores Cantuarias, Hormazábal, Calderón, Adolfo Zaldívar, Ruiz, Sule, Andrés Zaldívar, Carmen Frei, María Elena Carrera, Otero, Alessandri, Ruiz-Esquide y quien habla.
--Queda pendiente la discusión general del proyecto.
"
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1226
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3083
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/745
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2566
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1531
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3982
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3007
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4161
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/404
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/325
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2035
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3279
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3591
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/139
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1678
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/566
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2481
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2794
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/modificacion-de-regimen-juridico-aplicable-al-sector-de-servicios-sanitarios
- rdf:type = bcnses:SeccionProyectoDeLey
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso