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- rdf:value = " El señor OMINAMI.-
Señor Presidente , la indicación en análisis replantea uno de los principales temas que han estado en el centro del debate sobre el proyecto que nos ocupa. Y me parece importante realizar una discusión que vaya derechamente al fondo del asunto. ¿Tiene sentido establecer, como algunos han dicho, almacenes extraportuarios, puertos secos, en todo el territorio nacional, y, digámoslo más francamente, en Santiago? ¿Sí o no? Ése es el punto de fondo.
Porque, cuando se hace referencia a establecer almacenes extraportuarios en todo el territorio nacional, la verdad es que se trata de una disposición de carácter puramente general y retórico, dado que la Región Metropolitana concentra más de 80 por ciento del comercio de importación. Y, si se ha de construir un almacén extraportuario fuera de las zonas jurisdiccionales de las aduanas, ese puerto seco se hallará en la Región mencionada. De eso estamos hablando, concretamente.
A mi juicio, esta medida resulta altamente inconveniente, tanto desde el punto de vista de la modernización de nuestro comercio exterior como de la defensa de los intereses de las ciudades puertos del país.
En primer lugar, señor Presidente , estimo relevante el aporte de la Cámara de Diputados en cuanto a dejar claramente precisados en la ley cuáles son los lugares en donde pueden ser construidos los almacenes extraportuarios, pues en la actualidad ello descansa en una facultad presidencial, susceptible ser utilizada bien o mal, y los grandes puertos podrían enfrentar, entonces, en algún momento determinado, una situación difícil.
Creo trascendental el dejar puntualizado en la ley que los almacenes extraportuarios se constituyan en las zonas jurisdiccionales de las aduanas respectivas. Y ello debe quedar claramente consignado.
En seguida, considero muy importante entender que es grave perforar nuestro sistema de fiscalización aduanera. Nuestro país ha hecho de su comercio exterior una dimensión fundamental de su desarrollo. Cualquier erosión en dicho sistema, en particular frente al problema de la drogadicción y del narcotráfico, significaría introducirle una seria perturbación en su funcionamiento general. En consecuencia, no soy partidario de relajar la fiscalización en aduanas.
El tercer punto que me parece esencial abordar derechamente tiene relación con el hecho de que no puede ser que las ciudades puerto -por ejemplo, las de la Quinta Región (Valparaíso, San Antonio , Los Andes)- simplemente se queden con todas las dificultades e inconvenientes y sin ninguna de las ventajas. Éste es un aspecto de fondo. Se han hecho buenas estimaciones que muestran que, solamente en el caso de Valparaíso, la aprobación de una indicación como ésta importaría la pérdida de varios centenares -incluso de varios miles- de empleos, porque se desplazaría hacia la Región Metropolitana un conjunto de actividades asociadas al desarrollo portuario.
Por tal razón, y a propósito de este proyecto de modernización del Servicio de Aduanas, considero muy importante dar cuenta de los requerimientos de las ciudades puerto, que son de justicia y de compensación de la enorme contribución que hacen al desarrollo de nuestro comercio exterior.
Creo que la Región Metropolitana requiere desconcentración de funciones y actividades y no mayor centralización. He visto cómo el Gobierno, mediante los Ministros de Vivienda y Urbanismo y de Economía, ha estado preocupado del tema durante los últimos días, con miras a incentivar la instalación de actividades productivas en regiones. Tiene muy poco sentido que el Senado apruebe disposiciones que apunten en una dirección exactamente contraria. Ello no resiste ninguna lógica.
Para terminar, estimo importante rechazar la indicación. La fluidez del comercio exterior se halla absolutamente garantizada en la forma como el proyecto está siendo despachado. Es relevante que los señores Senadores sepan que la iniciativa establece formalmente la posibilidad de constituir almacenes extraportuarios de exportación en todo el territorio nacional: y que desde el punto de vista del pago de derechos de internación, se han ampliado las ventajas de todos los almacenes privados, extendiéndose el plazo de 30 a 90 días, con lo cual se asegura también una mayor fluidez en el desarrollo del comercio exterior, sin erosionar el sistema de fiscalización ni infligir un daño, a mi juicio grave, a las ciudades puerto de Chile.
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