. . . . . . . . . . . . . . . . . . " MODERNIZACI\u00D3N DE SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS\n \nEl se\u00F1or CANTUARIAS ( Vicepresidente ).- \nCorresponde continuar la discusi\u00F3n particular del proyecto de la Honorable C\u00E1mara de Diputados, en segundo tr\u00E1mite constitucional, que moderniza el Servicio Nacional de Aduanas, con segundo informe de la Comisi\u00F3n de Hacienda.\n \n--Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: \nProyecto de ley: \nEn segundo tr\u00E1mite, sesi\u00F3n 11\u00AA, en 7 de noviembre de 1995. \nInformes de Comisi\u00F3n: \nHacienda, sesi\u00F3n 60\u00AA, en 15 de mayo de 1996. \nHacienda (segundo), sesi\u00F3n 24\u00AA, en 1\u00BA de agosto de 1996.\n \nDiscusi\u00F3n: \nSesi\u00F3n 4, en 5 de junio de 1996 (queda pendiente la discusi\u00F3n general); 7\u00AA, en 13 de junio de 1996 (queda pendiente la votaci\u00F3n en general); 8\u00AA, en 18 de junio de 1996 (se aprueba en general); 25\u00AA, en 6 de agosto de 1996 (queda pendiente la discusi\u00F3n particular).\n \nEl se\u00F1or CANTUARIAS ( Vicepresidente ).- \nSolicito el asentimiento de la Sala para permitir el ingreso del se\u00F1or Subsecretario de Hacienda , don Manuel Marf\u00E1n; del se\u00F1or Director del Servicio Nacional de Aduanas , don Enrique Fanta; del se\u00F1or Fiscal del Servicio Nacional de Aduanas , don Alfredo Ugarte; del Asesor del Ministerio de Hacienda , don Claudio Ju\u00E1rez, y del Asesor de Recursos Humanos del Servicio Nacional de Aduanas, don Hugo Ascarrunz.\n \n--Se accede. \nEl se\u00F1or EYZAGUIRRE ( Secretario ).- \nCorresponde tratar el N\u00BA 2, que pas\u00F3 a ser N\u00BA 4. En su inciso primero, que ha pasado a ser inciso segundo, se propone sustituir la expresi\u00F3n \"se entregar\u00E1\" por la frase \"fiscales o de propiedad del Servicio Nacional de Aduanas, se entregar\u00E1 en concesi\u00F3n\".\n \nEsta modificaci\u00F3n fue aprobada por 4 votos contra 0, y corresponde a la indicaci\u00F3n N\u00BA 10. \nEn el inciso segundo, que pas\u00F3 a ser inciso cuarto, se sugiere reemplazar el vocablo \"anterior\" por la palabra \" segundo\", lo que tambi\u00E9n fue aprobado por 4 votos contra 0. \nEl inciso tercero ha pasado a ser inciso final, sin enmiendas. \nEl inciso cuarto ha pasado a ser inciso primero, sin modificaciones. \nEl inciso quinto ha pasado a ser inciso tercero, sin otra enmienda. \nEl inciso sexto ha pasado a ser inciso quinto. \nEn la letra b), se propone reemplazar la expresi\u00F3n \"y que est\u00E9n operando\" por \"y que se constituyan\". Esta enmienda, que tambi\u00E9n fue aprobada por 4 votos contra 0, corresponde a la indicaci\u00F3n N\u00BA 14. \nEl inciso s\u00E9ptimo se mantiene como tal, sin enmiendas. \nEl inciso octavo ha pasado a ser inciso noveno, sin modificaciones. \nEl inciso noveno ha pasado a ser inciso d\u00E9cimo, sin enmiendas. \nEl inciso d\u00E9cimo ha pasado a ser inciso sexto, sin modificaciones. \nEl inciso und\u00E9cimo ha pasado a ser inciso octavo, sin enmiendas. \nTodo lo expuesto es en lo que respecta al N\u00BA 2. \nEl se\u00F1or CANTUARIAS ( Vicepresidente ).- \nEn atenci\u00F3n a que el N\u00BA 2 fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes en la Comisi\u00F3n de Hacienda, y considerando el hecho de que no presenta indicaci\u00F3n renovada modificatoria, reglamentariamente corresponde darlo por aprobado.\n \n--Se aprueba el N\u00BA 2, que pasa a ser N\u00BA 4. \nEl se\u00F1or EYZAGUIRRE ( Secretario ).- \nA continuaci\u00F3n, el N\u00BA 3 ha pasado a ser n\u00FAmero 5, reemplazado por el siguiente:\n \n\"5. Modif\u00EDcase el art\u00EDculo 87 en los siguientes t\u00E9rminos: \n\"a) En su inciso primero, reempl\u00E1zase el guarismo \"30\" por \"90\" y supr\u00EDmese la segunda oraci\u00F3n que comienza con la palabra \"Trat\u00E1ndose...\", y \n\"b) Agr\u00E9ganse los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos: \n\"El dep\u00F3sito de las mercanc\u00EDas, a excepci\u00F3n de las se\u00F1aladas en el inciso anterior, devengar\u00E1 diariamente a partir del trigesimoprimer d\u00EDa, un inter\u00E9s igual al equivalente diario de la tasa de inter\u00E9s promedio mensual cobrada por el sistema financiero en operaciones no reajustables de 30 a 89 d\u00EDas informada por el Banco Central de Chile vigente a la fecha m\u00E1s pr\u00F3xima a la de internaci\u00F3n o vencimiento del plazo, seg\u00FAn corresponda, aplicada sobre los correspondientes derechos e impuestos. En el caso de mercanc\u00EDas que por su naturaleza no puedan ser normalmente depositadas en recintos de dep\u00F3sito aduanero seg\u00FAn calificaci\u00F3n que har\u00E1 el Director Nacional de Aduanas, dicho inter\u00E9s se devengar\u00E1 a partir del cuadragesimosexto d\u00EDa.\n \n\"En el caso de las infracciones cometidas en el uso u obtenci\u00F3n de los beneficios establecidos en este art\u00EDculo tales como el fraude aduanero o la estafa, ser\u00E1n aplicables las sanciones, penas, multas y presunciones establecidas en los art\u00EDculos 184 y 187 de esta ley las que, seg\u00FAn sea el caso, podr\u00E1n ser aumentadas al doble.\". \nLo anterior corresponde a la indicaci\u00F3n N\u00BA 20 y fue aprobado por 4 votos contra 0. \n--Se aprueba el N\u00BA 3, que pasa a ser N\u00BA 5. \n \nEl se\u00F1or EYZAGUIRRE ( Secretario ).- \nSe ha renovado la indicaci\u00F3n N\u00BA 18, con las firmas de la Senadora se\u00F1ora Feli\u00FA y los Senadores se\u00F1ores Martin, Larra\u00EDn, Siebert, Cantuarias, Mc-Intyre, Cooper, Huerta, Horvath y Pi\u00F1era, la cual tiene por objeto contemplar un N\u00BA 2 bis, nuevo, en estos t\u00E9rminos:\n \n\"2 bis.- Agr\u00E9gase el siguiente art\u00EDculo 83 bis A: \n\"83 bis A.- Se entiende por almac\u00E9n extraportuario el recinto de dep\u00F3sito aduanero ubicado en cualquier lugar del territorio nacional, destinado a prestar servicios a terceros, donde pueden almacenarse mercanc\u00EDas hasta el momento de su retiro para importaci\u00F3n, cualquiera sea la aduana por la cual hayan ingresado, para exportaci\u00F3n o para otra destinaci\u00F3n aduanera. \n\"La instalaci\u00F3n y explotaci\u00F3n de almacenes extraportuarios se entregar\u00E1 mediante habilitaci\u00F3n directa a cualquiera persona natural o jur\u00EDdica que lo solicite y que cumpla los requisitos que exige esta ley. El recinto que se habilite deber\u00E1 reunir las condiciones t\u00E9cnicas de almacenamiento, seguridad y salubridad que establezca el reglamento. \n\"Para ejercer el giro de almacenista se deber\u00E1n cumplir los siguientes requisitos: \n\"a) Giro exclusivo: el almacenista deber\u00E1 acreditar que tiene la actividad de almacenaje como giro exclusivo. Las sociedades constituidas y que est\u00E9n operando de acuerdo con las normas de la ley N\u00BA 18.690, sobre almacenes generales de dep\u00F3sito, se entender\u00E1 que cumplen con este requisito;\n \n\"b) Idoneidad moral: no podr\u00E1n ejercer como almacenistas las personas naturales que hayan sido condenadas o se hallen procesadas por crimen o simple delito de acci\u00F3n p\u00FAblica o que hayan sido declaradas en quiebra, a menos que, en este \u00FAltimo caso, acrediten haber sido legalmente rehabilitadas. Trat\u00E1ndose de personas jur\u00EDdicas regir\u00E1 el mismo requisito para caso de quiebra y, adem\u00E1s, deber\u00E1n acreditar que los impedimentos se\u00F1alados precedentemente no afectan a sus administradores o directores; \n\"c) Solvencia econ\u00F3mica: para ser almacenista se deber\u00E1 acreditar tener un patrimonio igual o superior a 6.000 unidades de fomento y rendir una garant\u00EDa a favor del Fisco, mediante boleta bancaria de garant\u00EDa o p\u00F3liza de seguro, por 2.000 unidades de fomento. \n\"La habilitaci\u00F3n como almacenista se solicitar\u00E1 al Director Nacional de Aduanas , quien deber\u00E1 pronunciarse dentro del plazo de quince d\u00EDas h\u00E1biles contados desde la fecha de presentaci\u00F3n de la respectiva solicitud. Si el Director no se pronunciare dentro de dicho plazo, la solicitud se entender\u00E1 aprobada.\n \n\"Todo rechazo de una solicitud deber\u00E1 ser fundado. La resoluci\u00F3n del Director Nacional que deniegue la habilitaci\u00F3n ser\u00E1 reclamable ante la Junta General de Aduanas, dentro del plazo de diez d\u00EDas h\u00E1biles contado desde la notificaci\u00F3n de la resoluci\u00F3n denegatoria. La Junta General de Aduanas resolver\u00E1 en \u00FAnica instancia.\n \n\"La resoluci\u00F3n del Director que disponga la habilitaci\u00F3n se inscribir\u00E1 en un Registro de almacenistas que llevar\u00E1 el Servicio Nacional de Aduanas. Este registro ser\u00E1 p\u00FAblico y en \u00E9l se anotar\u00E1n, adem\u00E1s, los recintos en que cada almacenista est\u00E1 ejerciendo su giro, los que ser\u00E1n considerados zona primaria de jurisdicci\u00F3n de la aduana respectiva, para todos los efectos legales y reglamentarios.\n \n\"La cancelaci\u00F3n de la habilitaci\u00F3n para ejercer de almacenista se dispondr\u00E1 por resoluci\u00F3n del Director Nacional de Aduanas y s\u00F3lo proceder\u00E1 por petici\u00F3n expresa del beneficiario o como sanci\u00F3n aplicada por el Director en ejercicio de su facultad disciplinaria.\n \n\"De la resoluci\u00F3n del Director que disponga la cancelaci\u00F3n de la habilitaci\u00F3n se podr\u00E1 reclamar ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro del plazo de quince d\u00EDas h\u00E1biles contados desde la notificaci\u00F3n de dicha resoluci\u00F3n.\n \n\"Las mercanc\u00EDas depositadas en los almacenes extraportuarios podr\u00E1n ser reconocidas y sometidas a operaciones de divisi\u00F3n y reembalaje, como asimismo podr\u00E1n ser reimportadas, reexportadas a cualquier pa\u00EDs y redestinadas, todo ello de conformidad al reglamento. \n\"Ser\u00E1n aplicables a los almacenes extraportuarios y a los almacenistas las normas contenidas en los art\u00EDculos 81 al 83 bis de esta Ordenanza.\". \nEl se\u00F1or CANTUARIAS ( Vicepresidente ).- \nEl segundo informe de la Comisi\u00F3n de Hacienda da cuenta de que esta indicaci\u00F3n, en lo sustantivo, fue rechazada, en sus incisos primero y segundo, por la unanimidad de los miembros presentes, los Honorables se\u00F1ores Err\u00E1zuriz, Lavandero, Ominami y Andr\u00E9s Zald\u00EDvar.\n \n \nSe han inscrito para intervenir el Senador se\u00F1or Ominami, la Senadora se\u00F1ora Feli\u00FA y los Senadores se\u00F1ores Andr\u00E9s Zald\u00EDvar, Horvath, Hormaz\u00E1bal, Romero, Urenda y Pi\u00F1era.\n \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Ominami.\n \nEl se\u00F1or OMINAMI.- \nSe\u00F1or Presidente , la indicaci\u00F3n en an\u00E1lisis replantea uno de los principales temas que han estado en el centro del debate sobre el proyecto que nos ocupa. Y me parece importante realizar una discusi\u00F3n que vaya derechamente al fondo del asunto. \u00BFTiene sentido establecer, como algunos han dicho, almacenes extraportuarios, puertos secos, en todo el territorio nacional, y, dig\u00E1moslo m\u00E1s francamente, en Santiago? \u00BFS\u00ED o no? \u00C9se es el punto de fondo.\n \nPorque, cuando se hace referencia a establecer almacenes extraportuarios en todo el territorio nacional, la verdad es que se trata de una disposici\u00F3n de car\u00E1cter puramente general y ret\u00F3rico, dado que la Regi\u00F3n Metropolitana concentra m\u00E1s de 80 por ciento del comercio de importaci\u00F3n. Y, si se ha de construir un almac\u00E9n extraportuario fuera de las zonas jurisdiccionales de las aduanas, ese puerto seco se hallar\u00E1 en la Regi\u00F3n mencionada. De eso estamos hablando, concretamente.\n \nA mi juicio, esta medida resulta altamente inconveniente, tanto desde el punto de vista de la modernizaci\u00F3n de nuestro comercio exterior como de la defensa de los intereses de las ciudades puertos del pa\u00EDs. \nEn primer lugar, se\u00F1or Presidente , estimo relevante el aporte de la C\u00E1mara de Diputados en cuanto a dejar claramente precisados en la ley cu\u00E1les son los lugares en donde pueden ser construidos los almacenes extraportuarios, pues en la actualidad ello descansa en una facultad presidencial, susceptible ser utilizada bien o mal, y los grandes puertos podr\u00EDan enfrentar, entonces, en alg\u00FAn momento determinado, una situaci\u00F3n dif\u00EDcil.\n \nCreo trascendental el dejar puntualizado en la ley que los almacenes extraportuarios se constituyan en las zonas jurisdiccionales de las aduanas respectivas. Y ello debe quedar claramente consignado. \nEn seguida, considero muy importante entender que es grave perforar nuestro sistema de fiscalizaci\u00F3n aduanera. Nuestro pa\u00EDs ha hecho de su comercio exterior una dimensi\u00F3n fundamental de su desarrollo. Cualquier erosi\u00F3n en dicho sistema, en particular frente al problema de la drogadicci\u00F3n y del narcotr\u00E1fico, significar\u00EDa introducirle una seria perturbaci\u00F3n en su funcionamiento general. En consecuencia, no soy partidario de relajar la fiscalizaci\u00F3n en aduanas. \nEl tercer punto que me parece esencial abordar derechamente tiene relaci\u00F3n con el hecho de que no puede ser que las ciudades puerto -por ejemplo, las de la Quinta Regi\u00F3n (Valpara\u00EDso, San Antonio , Los Andes)- simplemente se queden con todas las dificultades e inconvenientes y sin ninguna de las ventajas. \u00C9ste es un aspecto de fondo. Se han hecho buenas estimaciones que muestran que, solamente en el caso de Valpara\u00EDso, la aprobaci\u00F3n de una indicaci\u00F3n como \u00E9sta importar\u00EDa la p\u00E9rdida de varios centenares -incluso de varios miles- de empleos, porque se desplazar\u00EDa hacia la Regi\u00F3n Metropolitana un conjunto de actividades asociadas al desarrollo portuario.\n \nPor tal raz\u00F3n, y a prop\u00F3sito de este proyecto de modernizaci\u00F3n del Servicio de Aduanas, considero muy importante dar cuenta de los requerimientos de las ciudades puerto, que son de justicia y de compensaci\u00F3n de la enorme contribuci\u00F3n que hacen al desarrollo de nuestro comercio exterior.\n \nCreo que la Regi\u00F3n Metropolitana requiere desconcentraci\u00F3n de funciones y actividades y no mayor centralizaci\u00F3n. He visto c\u00F3mo el Gobierno, mediante los Ministros de Vivienda y Urbanismo y de Econom\u00EDa, ha estado preocupado del tema durante los \u00FAltimos d\u00EDas, con miras a incentivar la instalaci\u00F3n de actividades productivas en regiones. Tiene muy poco sentido que el Senado apruebe disposiciones que apunten en una direcci\u00F3n exactamente contraria. Ello no resiste ninguna l\u00F3gica.\n \nPara terminar, estimo importante rechazar la indicaci\u00F3n. La fluidez del comercio exterior se halla absolutamente garantizada en la forma como el proyecto est\u00E1 siendo despachado. Es relevante que los se\u00F1ores Senadores sepan que la iniciativa establece formalmente la posibilidad de constituir almacenes extraportuarios de exportaci\u00F3n en todo el territorio nacional: y que desde el punto de vista del pago de derechos de internaci\u00F3n, se han ampliado las ventajas de todos los almacenes privados, extendi\u00E9ndose el plazo de 30 a 90 d\u00EDas, con lo cual se asegura tambi\u00E9n una mayor fluidez en el desarrollo del comercio exterior, sin erosionar el sistema de fiscalizaci\u00F3n ni infligir un da\u00F1o, a mi juicio grave, a las ciudades puerto de Chile.\n \nEl se\u00F1or CANTUARIAS ( Vicepresidente ).- \nTiene la palabra la Honorable se\u00F1ora Feli\u00FA.\n \n \nLa se\u00F1ora FELI\u00DA.- \nSe\u00F1or Presidente , el debate sobre la indicaci\u00F3n renovada N\u00BA 18, que introduce el art\u00EDculo 83 bis A, nuevo, en la Ordenanza de Aduanas, se ha centrado pr\u00E1cticamente en su inciso primero, en lo relativo a los lugares donde pueden funcionar los almacenes extraportuarios. Pero la norma es muy compleja y extensa -tambi\u00E9n se refiere a qu\u00E9 se entiende por ese tipo de recintos, a los requisitos para su habilitaci\u00F3n, etc\u00E9tera- y subsume, por decirlo as\u00ED, lo que hoy se propone a la Sala en el segundo informe de la Comisi\u00F3n de Hacienda.\n \nEn s\u00EDntesis, considero que el debate acerca de esta indicaci\u00F3n -repito: es largu\u00EDsima y contiene numerosos incisos- debe remitirse al tema de fondo, esto es: \u00BFd\u00F3nde pueden instalarse los almacenes extraportuarios? \u00BFEn todo el territorio o s\u00F3lo en determinadas partes? Se trata precisamente del mismo alcance dado por el se\u00F1or Senador que me precedi\u00F3 en el uso de la palabra. Las otras materias, m\u00E1s de detalle, podr\u00EDan analizarse cuando se vote la indicaci\u00F3n. \nEl proyecto contiene numerosos temas en los cuales se propone modernizar el Servicio de Aduanas. Uno de esos temas es qui\u00E9n debe manejar el almacenamiento de las mercader\u00EDas. Seg\u00FAn la legislaci\u00F3n vigente, corresponde al Servicio de Aduanas o puede entregarlo en concesi\u00F3n, llam\u00E9smola graciosa, porque todas lo son, no obstante estar reglamentariamente limitadas en su discrecionalidad. Entonces, los almacenes pueden ser fiscales, de propiedad del Servicio Nacional de Aduanas -que tiene diferente personalidad jur\u00EDdica-, o de particulares, pero esto lo determina dicho Servicio. En consecuencia, este sistema, que maneja hoy Aduanas, es congruente con el art\u00EDculo 6 de la Ordenanza de Aduanas: \"El Presidente de la Rep\u00FAblica , mediante decreto supremo expedido a trav\u00E9s del Ministerio de Hacienda, determinar\u00E1 las destinaciones aduaneras susceptibles\", etc\u00E9tera..\n \nTal como lo ha recordado el Honorable se\u00F1or Ominami , dicho sistema est\u00E1 vigente, pero resulta que entre las modernizaciones esenciales que plantea la iniciativa en discusi\u00F3n se encuentra la relativa a qui\u00E9nes pueden administrar almacenes extraportuarios, introduci\u00E9ndose un cambio fundamental. Habr\u00E1 siempre concesiones respecto de los servicios fiscales o de Aduanas, pero \u00E9sta ha pasado a ser una actividad econ\u00F3mica licita, en los t\u00E9rminos del art\u00EDculo 19, N\u00BA 21\u00BA, de la Constituci\u00F3n, porque hoy la puede desarrollar cualquier particular que cumpla los requisitos estatuidos: constituci\u00F3n legal, tener capital, rendir garant\u00EDa, etc\u00E9tera. Y respecto de esta actividad econ\u00F3mica l\u00EDcita existen medidas de publicidad, por as\u00ED decirlo, ya que hay un registro p\u00FAblico de almacenistas. Adem\u00E1s, el Director Nacional de Aduanas podr\u00E1 cancelar una habilitaci\u00F3n, en caso de incumplimiento de alg\u00FAn requisito.\n \nReitero: se trata de una actividad econ\u00F3mica libre. Entonces, no ser\u00EDa coherente con la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica que el Presidente de la Rep\u00FAblica pudiera determinar el lugar donde deben radicarse los almacenes. Por consiguiente, coincido con el planteamiento del Senador se\u00F1or Ominami , en el sentido de que esta materia debe ser regulada por ley. Adem\u00E1s, estimo que necesariamente debe ser as\u00ED, porque una decisi\u00F3n administrativa jam\u00E1s puede limitar una actividad econ\u00F3mica l\u00EDcita.\n \nRespecto al lugar en que pueden establecerse almacenes extraportuarios, efectivamente -tal como se ha se\u00F1alado-, la Comisi\u00F3n acord\u00F3, por mayor\u00EDa de votos, que s\u00F3lo deben instalarse en las zonas de jurisdicci\u00F3n aduanera. Estoy en absoluto desacuerdo con ese planteamiento, porque si realmente queremos modernizar el sistema de aduanas, debe permitirse su libre desarrollo, por tratarse de una actividad econ\u00F3mica l\u00EDcita, en cualquier parte del territorio nacional. Disponer que su funcionamiento s\u00F3lo cabe en zonas de jurisdicci\u00F3n aduanera significa establecer un verdadero monopolio geogr\u00E1fico. Si se pretende modernizar y liberalizar el sistema, no hay raz\u00F3n alguna que justifique la mantenci\u00F3n de tal reserva, que es una limitaci\u00F3n que, de no existir, la actividad podr\u00EDa desarrollarse ampliamente, lo que incidir\u00EDa en los costos.. Hoy los almacenes particulares pueden instalarse en cualquier parte, pero resulta que \u00E9stos exigen que se trate de empresas de gran volumen. Naturalmente, el mercado deber\u00EDa determinar d\u00F3nde resulta m\u00E1s conveniente instalarlos, considerando los costos y la facilidad de operaci\u00F3n. \nPor eso, se\u00F1or Presidente , me declaro absolutamente partidaria de que esta disposici\u00F3n sea amplia y conserve la l\u00EDnea de modernizaci\u00F3n que orienta el proyecto, en el sentido de considerar el almacenaje extraportuario como una actividad econ\u00F3mica l\u00EDcita que puede ejercerse en cualquier lugar del territorio de la Rep\u00FAblica. Pienso que ello no afectar\u00E1 a las zonas de jurisdicci\u00F3n aduanera, porque en la medida en que el tr\u00E1mite se agilice y modernice real y verdaderamente, habr\u00E1 mayor intercambio, lo cual ser\u00E1 muy positivo.\n \nEl se\u00F1or OTERO.- \n\u00BFMe concede una interrupci\u00F3n, se\u00F1ora Senadora ? Desear\u00EDa formularle una pregunta.\n \nLa se\u00F1ora FELI\u00DA.- \nCon la venia de la Mesa, con todo gusto. \nEl se\u00F1or CANTUARIAS (Vicepresidente).- \nPuede usar de la interrupci\u00F3n el Senador se\u00F1or Otero. \nEl se\u00F1or OTERO.- \nSe\u00F1ora Senadora , he examinado su indicaci\u00F3n renovada N\u00B0 18, que agrega un art\u00EDculo 83 bis A, y me he percatado de que su texto es pr\u00E1cticamente similar al del art\u00EDculo 80, propuesto por la Comisi\u00F3n en el segundo informe. \u00BFEsto significa que habr\u00E1 dos preceptos sobre la misma materia, o alguno de ellos se refiere a un aspecto distinto? Y, si dicen relaci\u00F3n a la misma materia, \u00BFcu\u00E1l es la diferencia entre la indicaci\u00F3n renovada y el art\u00EDculo mencionado?\n \nEl se\u00F1or CANTUARIAS ( Vicepresidente ).- \nPuede continuar la Honorable se\u00F1ora Feli\u00FA.\n \nLa se\u00F1ora FELI\u00DA.- \nSe\u00F1or Presidente , el Senador se\u00F1or Otero tiene raz\u00F3n en su planteamiento. La verdad es que la indicaci\u00F3n la formul\u00E9 al texto del primer informe y, por lo mismo, era congruente con una serie de indicaciones tendientes a que esta materia quedara regulada por este art\u00EDculo. Al comienzo de mi intervenci\u00F3n suger\u00ED que el debate deber\u00EDa circunscribirse al tema esencial consignado en el primer inciso de la indicaci\u00F3n renovada, relativo al lugar donde pueden establecerse los almacenes extraportuarios, si en zonas de jurisdicci\u00F3n aduanera o no.\n \nEn la indicaci\u00F3n plante\u00E9 varias enmiendas al art\u00EDculo pertinente del primer informe. Incluso, hay reservas respecto de algunos incisos del contenido en el segundo informe, pero preferir\u00EDa tratarlas con posterioridad a que se defina el lugar de ubicaci\u00F3n de los almacenes. Entonces, propondr\u00E9 que redactemos una norma de consenso que comprenda las distintas hip\u00F3tesis. \nLa indicaci\u00F3n renovada N\u00B0 18 debe entenderse formulada al nuevo art\u00EDculo 80 aprobado por la Comisi\u00F3n. En ella se cambia lo propuesto en el primer y segundo informes, en orden a que los almacenes extraportuarios podr\u00E1n ubicarse en todo el territorio nacional. Esta es la esencia de la indicaci\u00F3n. \nEl se\u00F1or CANTUARIAS ( Vicepresidente ).- \nTiene la palabra el Senador se\u00F1or Andr\u00E9s Zald\u00EDvar.\n \n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR (don Andr\u00E9s).- \nSe\u00F1or Presidente , con motivo del primer informe tuvimos un debate bastante profundo acerca de la conveniencia o no de modificar el lugar de funcionamiento de los almacenes extraportuarios, y creo innecesario redundar en cada uno de los detalles que expusimos para llegar a una conclusi\u00F3n. Lo \u00F3ptimo a que podr\u00EDa llegarse ser\u00EDa que ellos pudieran instalarse en cualquier parte del territorio nacional. Pero lo \u00F3ptimo no siempre es lo posible. Lo cierto es que hoy estos almacenes, que permiten sacar la mercanc\u00EDa fuera del puerto, fuera de la zona primaria, s\u00F3lo pueden ser autorizados por decreto del Presidente de la Rep\u00FAblica (es facultad privativa suya) e instalarse en el territorio de la provincia correspondiente a la jurisdicci\u00F3n de la aduana por donde se hace la importaci\u00F3n.\n \n\u00BFQu\u00E9 se pretende con la norma aprobada en la Comisi\u00F3n? Buscar una f\u00F3rmula de soluci\u00F3n que nos acerque a lo \u00F3ptimo. Algunos Senadores dijimos: \"Lo primero que debemos hacer es dar al usuario importador la posibilidad de llevar directamente la carga desde el barco al lugar de fabricaci\u00F3n o de transformaci\u00F3n\". Para ello, planteamos al Ejecutivo ampliar a 90 d\u00EDas -en la actualidad es de 30 \u00F3 45 d\u00EDas, seg\u00FAn el caso- el plazo pertinente. La idea fue acogida y se aprob\u00F3 la disposici\u00F3n, de manera que el productor o transformador de art\u00EDculos de importaci\u00F3n podr\u00E1 trasladarlos derechamente a su propio almac\u00E9n -naturalmente, \u00E9ste debe ser autorizado por la aduana-, evitando que vayan primero a la zona primaria o a un almac\u00E9n extraportuario, y, por ende, el pago de los servicios que esto significa. Por lo tanto, mediante esa norma logramos un importante avance en favor del productor, al bajar los costos por no haber interferencia o servicios de terceros.\n \n\u00BFQu\u00E9 objeci\u00F3n han formulado algunos sectores? Han se\u00F1alado: \"Efectivamente, esto favorece a los productores grandes, a los medianos, o a ambos, pero no a los peque\u00F1os, porque la carga de estos \u00FAltimos -contrariamente a la del gran productor o transformador, que ocupa un contenedor completo-, hay que desconsolidarla, es decir, separar la correspondiente a cada uno. Esta labor debe efectuarla un tercero, y por eso ser\u00EDa bueno la existencia de almacenes extraportuarios a lo largo de todo el pa\u00EDs. Pienso que esto implica ir demasiado al detalle. Sin embargo, si en el futuro vemos que es necesario, trataremos de abordar el problema. Pero no perjudiquemos ahora la situaci\u00F3n de las ciudades que cuentan con aduana, como Valpara\u00EDso y otras.\n \nQuiero dejar constancia de algo que expres\u00E9 en el primer informe: el monto total de la mercader\u00EDa sujeta a ese posible procedimiento es del orden del 20 por ciento. Porque el 80 por ciento de la mercader\u00EDa que llega a puerto o aeropuerto sale directamente al usuario o al destinatario. En virtud de la normativa en proyecto, la tendencia ser\u00E1 a bajar ese porcentaje al 10 por ciento o menos, como sucede en todas las aduanas modernas, dado que nuestro pa\u00EDs est\u00E1 inserto en un comercio internacional abierto. \nSi el problema afectara al ciento por ciento de la mercanc\u00EDa, revestir\u00EDa enorme trascendencia, pero s\u00F3lo ata\u00F1e al 20 por ciento, y \u00E9ste puede llegar a ser a\u00FAn menor. \nSe\u00F1or Presidente , nosotros hicimos notar al Gobierno y a los dem\u00E1s se\u00F1ores Senadores la conveniencia de que la instalaci\u00F3n de los almacenes extraportuarios en la zona de jurisdicci\u00F3n de la aduana por la cual se haga la importaci\u00F3n no quedara sujeta a una especie de monopolio y que s\u00F3lo unos pocos tuvieran acceso a la concesi\u00F3n por parte del Servicio de Aduanas. Por esta raz\u00F3n, se estableci\u00F3 una norma imperativa, en virtud de la cual a cualquier persona o sociedad que pida una habilitacion para establecer almacenes extraportuarios y cumpla con los requisitos debe otorg\u00E1rsele la autorizaci\u00F3n. De este modo, se establecer\u00E1 un sistema de competencia, que redundar\u00E1 en que el costo para los usuarios ser\u00E1 cada vez m\u00E1s bajo y, al mismo tiempo, la atenci\u00F3n mejorar\u00E1 sustancialmente, ya que la legislaci\u00F3n en vigor s\u00F3lo permite la instalaci\u00F3n de un n\u00FAmero limitado de almacenes extraportuarios. En cambio, de acuerdo con la iniciativa en debate, la aduana debe otorgar la autorizaci\u00F3n para operar un recinto de esa \u00EDndole a cualquier persona o sociedad que cumpla con las exigencias requeridas. En esta materia, me parece que hubo indicaciones formuladas por el Honorable se\u00F1or Pi\u00F1era y la Senadora se\u00F1ora Feli\u00FA que mejoraron, precisaron y enriquecieron las disposiciones. La gran discusi\u00F3n radica \u00FAnicamente en hasta d\u00F3nde podr\u00E1n instalarse los almacenes extraportuarios.\n \nCabe tener presente que, para el caso de las importaciones, el texto propone limitar los almacenes extraportuarios al territorio de jurisdicci\u00F3n de la aduana por donde se realiza la operaci\u00F3n, estableciendo que para los efectos de exportaci\u00F3n \u00E9stos pueden instalarse en cualquier parte del pa\u00EDs, con lo que igualmente se logra un importante avance. \nPor todas estas razones, la Comisi\u00F3n, por una gran mayor\u00EDa, estim\u00F3 que, no habi\u00E9ndose llegado a lo \u00F3ptimo, s\u00ED era factible conseguir lo mejor posible respecto de esta materia. \nY, por eso, entendiendo el objetivo, me parece que la indicaci\u00F3n de la Senadora se\u00F1ora Feli\u00FA para permitir la instalaci\u00F3n de almacenes extraportuarios en cualquier parte del pa\u00EDs, no debe aprobarse, si hemos logrado lo anterior.\n \nLos almacenes particulares son una cuesti\u00F3n importante; y tambi\u00E9n los almacenes extraportuarios en cualquier parte del pa\u00EDs para lo relativo a la exportaci\u00F3n. Creo que el hecho de que exista capacidad para instalar los \u00FAltimos, con competencia, y no exclusivos para unos pocos, igualmente ayudar\u00E1 a bajar los costos de producci\u00F3n y facilitar\u00E1 nuestro comercio exterior. \nHe dicho. \nEl se\u00F1or CANTUARIAS ( Vicepresidente ).- \nA continuaci\u00F3n, est\u00E1 inscrito para intervenir el Honorable se\u00F1or Horvath, quien tiene la palabra.\n \n \nEl se\u00F1or HORVATH.- \nSe\u00F1or Presidente , s\u00F3lo quiero se\u00F1alar que concurr\u00ED con mi firma para renovar la indicaci\u00F3n que nos ocupa, a solicitud de la Senadora se\u00F1ora Feli\u00FA , \u00FAnicamente para los efectos de reabrir la discusi\u00F3n sobre la materia. Pero no participo de la primera parte de la norma que \u00E9sta consigna.\n \nEn efecto, no estoy de acuerdo con almacenes extraportuarios en cualquier parte del territorio del pa\u00EDs, porque estimo que el proceso de modernizaci\u00F3n no debe ser s\u00F3lo para beneficio de algunos, sino, tambi\u00E9n, de inter\u00E9s nacional. \nAhora, lo relativo a la potenciaci\u00F3n de ciudades puertos, a la resoluci\u00F3n del problema del borde costero, en el fondo, desnuda la carencia de una pol\u00EDtica en el pa\u00EDs al respecto. Si bien entiendo que existe buena predisposici\u00F3n de algunos Ministros para desconcentrar Santiago , eso no basta para resolver el tema, si no hay una voluntad pol\u00EDtica fuerte detr\u00E1s de ello, por el bien de la Regi\u00F3n Metropolitana y del resto de las Regiones.\n \nEntonces, si se quiere \"dividir\" -por as\u00ED decirlo- la indicaci\u00F3n, y revisar la segunda parte, referida a los requisitos para ejercer el giro de almacenista, estar\u00EDa a favor de ella. \nEmpero, pese a haber firmado la renovaci\u00F3n de la indicaci\u00F3n para reabrir su debate, anuncio que la votar\u00E9 en contra. \nEl se\u00F1or CANTUARIAS ( Vicepresidente ).- \nCorresponde usar de la palabra al Honorable se\u00F1or Hormaz\u00E1bal.\n \n \nEl se\u00F1or HORMAZ\u00C1BAL.- \nSe\u00F1or Presidente, creo que las expresiones de mi Honorable colega el Senador se\u00F1or Horvath ayudan al debate.\n \nEn lo personal, quer\u00EDa participar m\u00E1s, pues tambi\u00E9n he conversado con otros se\u00F1ores Senadores que concurrieron con su firma para renovar la indicaci\u00F3n s\u00F3lo con el objeto de facilitar el debate en la Sala, porque no comparten lo central del tema.\n \nEntonces, cumplida ya esa finalidad, pues se ha debatido, veo que el ambiente en el Senado es de rechazar la indicaci\u00F3n. \nY en esta l\u00EDnea, considero muy importante apuntar que modernizar debe ser tambi\u00E9n un concepto vinculado a c\u00F3mo desarrollamos arm\u00F3nicamente el pa\u00EDs. Y no puede entenderse que la modernizaci\u00F3n pase permanentemente por dejar sin consideraci\u00F3n aspectos culturales, sociales y econ\u00F3micos, relacionados con las distintas actividades econ\u00F3micas de que se trate. \nSi hablamos del tema portuario, no cabe duda de que nuestra perspectiva es de qu\u00E9 manera damos a las ciudades puertos una vida m\u00E1s permanente. \nExisten situaciones muy excepcionales en ciudades puertos, donde pueden encontrarse problemas de lugares, de espacio, porque hay una excesiva utilizaci\u00F3n de ellos. Pero, por ejemplo, el puerto de Coquimbo, en mi Regi\u00F3n, funciona al 25 por ciento de su capacidad. Ah\u00ED existen potencialidades de desarrollo tremendamente grandes. Y desde el punto de vista del pa\u00EDs, queremos que cuando estas ciudades puertos tengan oportunidad de complementar, de agregar potencialidad a su desarrollo, esto se realice precisamente en beneficio de sus habitantes.\n \nUna pretendida modernidad, adem\u00E1s, atenta contra otro factor que muchas veces se esgrime aqu\u00ED. Por ejemplo: evitemos el centralismo excesivo. \nPersonalmente, considero que esto de llevarnos a diques secos, almacenes en la capital -no importa que se encuentren a 100 \u00F3 400 kil\u00F3metros-, no se compadece con un criterio tambi\u00E9n de descentralizaci\u00F3n y desarrollo arm\u00F3nico del pa\u00EDs. \nSi aqu\u00ED no hay problema de mayores costos, de afectar la calidad de vida, de burocratizaci\u00F3n; si esto va aparejado con la modernizaci\u00F3n de un servicio que tendr\u00E1 que dar mayor agilidad a su trabajo, me parece que es plenamente compatible con una visi\u00F3n de desarrollo moderna, completa y equitativa que mantengamos la concepci\u00F3n aprobada en la Comisi\u00F3n, y rechacemos una indicaci\u00F3n de esta naturaleza, que introduce un da\u00F1o adicional a las dif\u00EDciles condiciones en que se desenvuelven hoy d\u00EDa numerosas ciudades puertos. \nAsimismo, hago un llamado a muchos de mis Honorables colegas que, en particular, frente a determinadas cosas se\u00F1alan que son partidarios de descentralizar, y hasta que es bueno tener el Congreso con vista al mar, para que vean si no les parece que ser\u00EDa \u00FAtil tener los \"containers\", los almacenes extraportuarios en las zonas m\u00E1s vinculadas al tema de puerto. De manera que me gustar\u00EDa que aquellos que defienden con tanta fuerza otras situaciones, pudieran acompa\u00F1ar en esta materia a quienes queremos dar a las ciudades puertos su sentido real y apuntar a su fortalecimiento en las tareas que efectivamente van en beneficio de sus habitantes.\n \nPor las razones indicadas, estimo conveniente rechazar la indicaci\u00F3n renovada, y aprobar lo actuado por la Comisi\u00F3n. \nHe dicho. \nEl se\u00F1or CANTUARIAS (Vicepresidente).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Pi\u00F1era. \n \nEl se\u00F1or PI\u00D1ERA.- \nSe\u00F1or Presidente , la estrategia econ\u00F3mica de Chile est\u00E1 basada en su integraci\u00F3n con el mundo. As\u00ED lo han expresado en m\u00FAltiples ocasiones el Presidente de la Rep\u00FAblica , el Ministro de Hacienda y distintos personeros: integrarse con el mundo. Y, en tal sentido, se han hecho serios esfuerzos para incorporarse a la Uni\u00F3n Europea, APEC, MERCOSUR, NAFTA, etc\u00E9tera. Para ello es fundamental que el Servicio Nacional de Aduanas sea un ente activo, y no pasivo, en este proceso de integraci\u00F3n. Por tal motivo, el Gobierno ha anunciado que esta iniciativa sobre el Servicio Nacional de Aduanas es su proyecto estrella en materia de modernizaci\u00F3n del Estado.\n \nSin embargo -y lo quiero se\u00F1alar aqu\u00ED en forma seria y responsable-, creo que se han ido cruzando a este objetivo de modernizar la instituci\u00F3n un mont\u00F3n de intereses, muy leg\u00EDtimos, pero que, en \u00FAltimo t\u00E9rmino, no pueden obstruir la idea central de la iniciativa: que el Servicio Nacional de Aduanas sea un organismo eficiente para impedir el ingreso a Chile de mercader\u00EDas que no queremos que entren (por ejemplo, contrabando, drogas, etc\u00E9tera); para evitar el egreso de mercader\u00EDas que no deseamos que salgan; para cobrar las tarifas e impuestos correspondientes, y para llevar buenas estad\u00EDsticas del comercio internacional.\n \nPero el proyecto se encuentra cruzado por tres intereses que, en cierta forma, est\u00E1n desvirtuando su objetivo central. \nEn primer lugar, gran parte de la iniciativa es un estatuto laboral; constituye una manera de cambiar las reglas laborales al interior del Servicio Nacional de Aduanas. Eso es positivo en la medida en que se creen incentivos. Pero tambi\u00E9n, en ciertas ocasiones, se da m\u00E1s atenci\u00F3n a los requerimientos de un grupo de personas que trabaja en la instituci\u00F3n, que a las verdaderas necesidades de millones de chilenos que utilizan directa o indirectamente los servicios de aduanas.\n \nEn segundo t\u00E9rmino, el proyecto tambi\u00E9n est\u00E1 cruzado -como veremos a continuaci\u00F3n- por los intereses de otras personas que operan en este mercado, por ejemplo, los agentes de aduanas. \nY en tercer lugar -y es lo que estamos viendo hoy-, la iniciativa se encuentra cruzada por los intereses de las ciudades puertos. \nAqu\u00ED no existe un conflicto entre Valpara\u00EDso y Santiago , como manifest\u00F3 el Senador se\u00F1or Ominami. Se trata de algo muy simple: determinar la ubicaci\u00F3n del almac\u00E9n extraportuario, que es el lugar donde pueden depositarse las mercader\u00EDas para que el Servicio Nacional de Aduanas realice all\u00ED todos los tr\u00E1mites y controles correspondientes. Sin embargo -de acuerdo a lo se\u00F1alado por el Honorable se\u00F1or Zald\u00EDvar-, como no estamos haciendo lo \u00F3ptimo, porque lo mejor ser\u00EDa instalar libremente almacenes extraportuarios en cualquier parte del territorio, llegamos al peor de todos los mundos, y voy a fundamentar por qu\u00E9.\n \nLo l\u00F3gico ser\u00EDa que los almacenes extraportuarios pudieran ubicarse donde sean necesarios, donde la econom\u00EDa lo requiera, donde el comercio internacional del pa\u00EDs los hace indispensables, y que la determinaci\u00F3n del lugar no sea tomada en forma centralizada por un planificador central -como se hac\u00EDa en el pasado en otros pa\u00EDses cuyo modelo econ\u00F3mico fracas\u00F3-, sino que por las fuerzas vivas de la sociedad, donde ellas libremente lo estimen conveniente. \u00C9sa es la l\u00F3gica base de todo el sistema econ\u00F3mico operante en Chile.\n \nSin embargo, aqu\u00ED estamos diciendo que eso no es posible, que s\u00F3lo pueden instalarse almacenes extraportuarios en el territorio jurisdiccional de la aduana respectiva, aun cuando es perfectamente leg\u00EDtimo, por ejemplo, que los agricultores de la Novena Regi\u00F3n quieran contar con un almac\u00E9n extraportuario en Temuco, para de ah\u00ED ir sacando, por ejemplo, maquinarias, fertilizantes, etc\u00E9tera, con todas las ventajas que significa tener las mercanc\u00EDas cerca del lugar de consumo. \u00A1Y nosotros les decimos que no! Estamos prohibiendo a los agricultores de la Novena o de la D\u00E9cima Regiones que establezcan dichos almacenes, aun a su costo y sin desembolso alguno del Estado, simplemente porque el Senado estima que deben ubicarse en otros sitios.\n \nSeguidamente, estamos diciendo que no al almac\u00E9n extraportuario; pero s\u00ED a la soluci\u00F3n de parche que significa el almac\u00E9n particular. \nSe\u00F1or Presidente , \u00E9ste no es un problema de Santiago, como lo plantea el Senador se\u00F1or Ominami. Quienes necesitan almacenes extraportuarios cerca de Santiago son habitantes de la Capital, ciudadanos de este pa\u00EDs, y tienen los mismos derechos que los dem\u00E1s. As\u00ED que seguir planteando permanentemente una pugna, como si ellos no tuvieran derecho a disponer de un servicio de almac\u00E9n extraportuario eficiente y cercano al punto de destino, me parece absurdo. Una cosa es la descentralizaci\u00F3n, y otra es esta verdadera man\u00EDa de algunas personas de pensar que todo lo que est\u00E1 en Santiago es malo para el pa\u00EDs.\n \nEl se\u00F1or OMINAMI.- \n\u00BFMe permite una interrupci\u00F3n, se\u00F1or Senador ? \n \nEl se\u00F1or PI\u00D1ERA.- \nS\u00ED, se\u00F1or Senador, con la venia de la Mesa.\n \nEl se\u00F1or OMINAMI.- \nSe\u00F1or Presidente , no se puede afirmar que por la v\u00EDa de este proyecto se est\u00E9 prohibiendo a los agricultores, por ejemplo, contar con sus propios almacenes extraportuarios. S\u00F3lo se est\u00E1 diciendo que para efectos de la exportaci\u00F3n se pueden constituir almacenes extraportuarios en todo el territorio nacional, agreg\u00E1ndose que igualmente pueden establecerse almacenes particulares, y, adem\u00E1s, se se\u00F1ala que se ampl\u00EDa el plazo para hacer efectivo el pago de los derechos de exportaci\u00F3n.\n \nEntonces, es importante que nos atengamos a la realidad de los argumentos. \nGracias, se\u00F1or Senador. \nEl se\u00F1or PI\u00D1ERA.- \nSe\u00F1or Presidente , voy a reiterar lo que acabo de decir, y que se ha confirmado con las palabras del Senador se\u00F1or Ominami. Declaro seria y responsablemente que, si se aprobara la norma como aparece en el informe de la Comisi\u00F3n de Hacienda, se estar\u00EDa prohibiendo a cualquier persona, incluyendo a los agricultores de la Novena y D\u00E9cima Regiones, establecer un almac\u00E9n extraportuario para importaciones de insumos y maquinarias -tal como lo manifest\u00E9- en el lugar que ellos estimen conveniente. Eso, porque algunas personas estiman que el almac\u00E9n extraportuario tiene que situarse en otra parte.\n \nEn consecuencia, en su intervenci\u00F3n, el Senador se\u00F1or Ominami nada ha contradicho de mis afirmaciones en cuanto a que se proh\u00EDbe establecer almacenes extraportuarios para mantener, por ejemplo, almacenes de insumos.\n \nAhora, se\u00F1or Presidente , \u00BFqu\u00E9 soluci\u00F3n estamos ofreciendo? Digamos que es el almac\u00E9n particular. Eso significa que cualquier persona que quiera acceder a los servicios del almac\u00E9n extraportuario, no podr\u00E1 lograrlo; pero s\u00ED le ser\u00E1 posible establecer su propio almac\u00E9n particular, lo que equivale a decir: \"Se\u00F1ores, no habr\u00E1 panader\u00EDas en algunos lugares, pero quien desee utilizar los servicios de una, que la instale en el patio de su casa.\". Eso es lo m\u00E1s ineficiente, porque, sin duda, las grandes empresas s\u00ED pueden contar con un almac\u00E9n particular, con todos los costos que ello significa, porque su volumen lo justifica; sin embargo, para la empresa mediana y peque\u00F1a, y para el importador no habitual, la \u00FAnica posibilidad de disponer del tal servicio a costo eficiente y, por tanto, asequible, es contratarlo con un almac\u00E9n extraportuario.\n \nEn s\u00EDntesis, estamos diciendo a los usuarios: \"No, si lo hace en forma eficiente, a trav\u00E9s de un almac\u00E9n extraportuario. S\u00ED, en caso de que lo haga de modo ineficiente, con un almac\u00E9n particular.\". \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR (don Andr\u00E9s).- \n\u00BFMe permite una interrupci\u00F3n, se\u00F1or Senador ? \n \nEl se\u00F1or PI\u00D1ERA.- \nSe\u00F1or Presidente , se va a agotar mi tiempo si concedo interrupciones. Si \u00E9sta es con cargo al turno del Honorable se\u00F1or Andr\u00E9s Zald\u00EDvar , no tengo inconveniente.\n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR (don Andr\u00E9s).- \nS\u00ED, por supuesto.\n \nEl se\u00F1or CANTUARIAS ( Vicepresidente ).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Andr\u00E9s Zald\u00EDvar , para hacer uso de una interrupci\u00F3n.\n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR (don Andr\u00E9s).- \nSe\u00F1or Presidente , s\u00F3lo quiero precisar que, efectivamente, puede ser cierto lo que el se\u00F1or Senador afirma en el caso del peque\u00F1o empresario y del importador ocasional. Pero \u00E9stos tambi\u00E9n tienen la posibilidad de pagar anticipadamente los derechos, sin pasar ni por almac\u00E9n extraportuario ni por zona primaria, ya que no es necesario.\n \nEl se\u00F1or PI\u00D1ERA.- \nSe\u00F1or Presidente , quienes toman las decisiones por los distintos agentes econ\u00F3micos, \u00BFson ellos mismos, o somos nosotros? Si alguno no quiere pasar por almac\u00E9n extraportuario, entonces lo que he dicho no est\u00E1 vigente; pero si un peque\u00F1o, mediano o habitual importador s\u00ED decide hacerlo (y son muchos), lo que afirmo es plenamente v\u00E1lido: nosotros se lo estamos prohibiendo.\n \nEl Honorable se\u00F1or Andr\u00E9s Zald\u00EDvar afirma que lo \u00F3ptimo es establecer libertad de extraportuarios, pero, por alguna raz\u00F3n, cree que no se puede. Yo sostengo que ahora podemos lograr lo \u00F3ptimo disponiendo libertad para establecer almacenes extraportuarios en cualquier parte del territorio nacional donde los agentes econ\u00F3micos lo estimen conveniente, a su propio costo y a su propio riesgo.\n \nInsisto en que el almac\u00E9n particular, que es la soluci\u00F3n de parche que se ha logrado en esta materia al extenderlo de 30 a 90 d\u00EDas, es una muy mala soluci\u00F3n. Ello, porque, en el fondo, estamos diciendo al usuario que opere en forma ineficiente, pero que no le est\u00E1 permitido si act\u00FAa con eficiencia. \nMe gustar\u00EDa mucho conocer la opini\u00F3n del Gobierno, porque \u00E9l, en estas materias, ha tomado una costumbre muy poco conveniente. Por ejemplo, en lo relativo a la permanencia del Congreso Nacional en Valpara\u00EDso \"toma palco\", se lava las manos, no tiene opini\u00F3n. Por eso pregunto formalmente al Ejecutivo , que hasta ahora ha mantenido una actitud de neutralidad, cu\u00E1l es su posici\u00F3n sobre el particular, y si existe un precedente. Si vamos a establecer que algunas actividades econ\u00F3micas tienen que estar solamente en las ciudades puerto, podr\u00EDamos determinar que las refiner\u00EDas deben instalarse solamente donde se encuentran las minas, y ma\u00F1ana disponer que en muchas actividades se va a seguir igual criterio, terminando por tener un pa\u00EDs geogr\u00E1ficamente segmentado en este sentido.\n \nA mi modo de ver, las resoluciones sobre ubicaci\u00F3n de actividades econ\u00F3micas leg\u00EDtimas deben dejarse a la libre decisi\u00F3n de las partes interesadas. Pero aqu\u00ED, por defender intereses particulares, por leg\u00EDtimos que ellos sean, se est\u00E1 atentando contra intereses generales, contra el principio de libertad para ejercer actividades econ\u00F3micas en cualquier regi\u00F3n del pa\u00EDs. Lamentablemente, tal como sucedi\u00F3 en la Comisi\u00F3n, se ha dado una mayor\u00EDa respecto de este asunto, el que inicialmente no estaba contemplado. \nPregunto al Gobierno, representado en la Sala por el se\u00F1or Subsecretario , si la posici\u00F3n neutra que ha mantenido cada vez que ha debido dar una respuesta sobre la materia significa que no tiene opini\u00F3n al respecto.\n \nInsisto: poco a poco, por intereses de car\u00E1cter particular, que pueden ser leg\u00EDtimos, se han ido vulnerando los objetivos centrales de otros proyectos. Si el prop\u00F3sito es ayudar a los puertos, cumpl\u00E1moslo con una ley especial para lograr ese objetivo. Pero no pretendamos, con una ley de modernizaci\u00F3n de aduanas, hacer menos eficientes las aduanas de Chile, que son algo que el pa\u00EDs necesita para competir en igualdad de condiciones con otros pa\u00EDses. En \u00E9stos no existen tales restricciones. Es por eso que en Chile los costos de puertos y del comercio internacional exceden con largueza los registrados en los pa\u00EDses que s\u00ED han logrado \u00E9xito en sus estrategias exportadoras.\n \nPlanteo al Gobierno que, si se pretende ayudar a algunas ciudades o puertos, esto se haga mediante una ley cuyo nombre sea \"Ayuda a tales ciudades y puertos\". Pero si estamos modernizando Aduanas, preocup\u00E9monos realmente de eso, y no lo hagamos atendiendo otros intereses y desvirtuando as\u00ED el objetivo original.\n \nHe dicho. \nEl se\u00F1or CANTUARIAS (Vicepresidente).- \nTiene la palabra el se\u00F1or Subsecretario de Hacienda. \n \nEl se\u00F1or MARF\u00C1N ( Subsecretario de Hacienda ).- \nSe\u00F1or Presidente , es importante hacer un recuento de la historia del proyecto, para saber por qu\u00E9 en este momento se discute la ubicaci\u00F3n geogr\u00E1fica de los recintos extraportuarios.\n \nEl primer antecedente \u00FAtil de tener en cuenta es que la materia se halla actualmente regulada por el decreto supremo N\u00BA 845, del Ministerio de Hacienda, de 29 de enero de 1987, que dispone: \n\"Los recintos de dep\u00F3sito deber\u00E1n estar ubicados dentro del territorio jurisdiccional de la Aduana de la cual dependen, con excepci\u00F3n de aquellos que se habiliten para el puerto de Valpara\u00EDso, los cuales deber\u00E1n estar ubicados dentro de los l\u00EDmites de la Provincia de Valpara\u00EDso.\".\n \nEsta norma, en consecuencia, puede ser modificada por otro decreto supremo. \nEl proyecto de ley de modernizaci\u00F3n de Aduanas que envi\u00F3 el Ejecutivo , iniciando su tr\u00E1mite en la C\u00E1mara de Diputados, respecto de los recintos extraportuarios s\u00F3lo planteaba una modificaci\u00F3n, consistente en pasar del sistema de licitaci\u00F3n existente en las zonas de que se trata, a un sistema de habilitaci\u00F3n directa, modificaci\u00F3n que hasta ahora ha contado siempre con el apoyo un\u00E1nime de todas las instancias parlamentarias por las cuales ha pasado. No representa un tema conflictivo.\n \nDurante el debate del proyecto en la C\u00E1mara de Diputados, se acord\u00F3, por iniciativa parlamentaria, dar rango legal a la disposici\u00F3n contenida en un decreto supremo, de manera tal que su enmienda s\u00F3lo sea posible a trav\u00E9s de una ley. Esto gener\u00F3 un debate bastante intenso, en el cual el Gobierno asumi\u00F3 el compromiso de que la opci\u00F3n entre la ubicaci\u00F3n geogr\u00E1fica en todo el territorio nacional y la mantenci\u00F3n de la forma establecida en el decreto supremo, deb\u00EDa ser resuelta a nivel parlamentario, con prescindencia del Ejecutivo , el cual habr\u00EDa deseado no legislar sobre la materia, manteniendo su facultad respecto de la ubicaci\u00F3n geogr\u00E1fica de los recintos extraportuarios.\n \nSin embargo, la Comisi\u00F3n de Hacienda del Senado, por mayor\u00EDa de votos, adopt\u00F3 un acuerdo sobre el particular, que el Gobierno respald\u00F3 patrocinando una indicaci\u00F3n que introdujo los siguientes elementos. En primer lugar, mantener, con rango legal, la norma relativa a los almacenes extraportuarios de importaci\u00F3n dentro de la jurisdicci\u00F3n de la aduana de la cual dependan. Y, adicionalmente, incorporar las siguientes normas:\n \n1) Establecimiento de almacenes extraportuarios de exportaci\u00F3n en todo el territorio nacional. \n2) Instalaci\u00F3n de almacenes particulares en todo el territorio nacional. \nPara los Senadores que no lo sepan, un almac\u00E9n particular difiere de uno extraportuario \u00FAnica y exclusivamente en que respecto de este \u00FAltimo cualquier persona puede ingresar y sacar mercader\u00EDas, mientras que en el caso del almac\u00E9n particular ello s\u00F3lo puede hacerlo la persona propietaria de la bodega. \n3) Ampliaci\u00F3n del plazo para mantener las mercader\u00EDas en los almacenes particulares, de 30 \u00F3 45 d\u00EDas, seg\u00FAn el caso -que corresponde a la norma actual-, a otro de 90 d\u00EDas. \nEl Ejecutivo manifest\u00F3 dos aprensiones en relaci\u00F3n con esta norma. La primera se vincula con el elevado costo fiscal que ella involucra, ya que un aumento del plazo permite que los almacenes particulares sean utilizados s\u00F3lo para inventariar mercader\u00EDas, sin pago de impuestos, y no para facilitar el comercio exterior en todo el territorio nacional.\n \nPor lo anterior, acogimos la proposici\u00F3n hecha por el Senador se\u00F1or Mc-Intyre cuando el proyecto fue discutido en general en la Sala, la cual considera el cobro diario de intereses a la tasa de mercado a contar del d\u00EDa 30 \u00F3 45, seg\u00FAn corresponda conforme a la norma actual, hasta el retiro de las mercanc\u00EDas.\n \nLa segunda aprensi\u00F3n del Ejecutivo se refer\u00EDa a la mayor dificultad que supone fiscalizar los almacenes particulares. Por esta raz\u00F3n, se introduce una norma que aumenta las penas para el caso de infracci\u00F3n de las disposiciones establecidas.\n \nAsimismo, el acuerdo de la Comisi\u00F3n de Hacienda del Senado contemplaba un mecanismo de reexportaci\u00F3n y de divisi\u00F3n de mercader\u00EDas al interior de almacenes particulares instalados en cualquier punto del territorio. Esta idea tambi\u00E9n fue acogida por el Ejecutivo en su indicaci\u00F3n, con el solo perfeccionamiento de independizar el mecanismo de reexportaci\u00F3n de los almacenes particulares y establecerlo tanto para \u00E9stos como para otras formas de ingreso de mercader\u00EDas a lo largo de todo el territorio nacional. Con la misma l\u00F3gica, se extiende el recinto dentro del cual puede operar la Zona Franca de Iquique, que es, por definici\u00F3n, un mecanismo de reexportaci\u00F3n.\n \n\u00C9stos son, se\u00F1or Presidente , los elementos que considera el acuerdo mayoritario de la Comisi\u00F3n de Hacienda del Senado, que el Ejecutivo ha decidido patrocinar en raz\u00F3n de que perfecciona claramente el proyecto de ley.\n \nEl se\u00F1or D\u00CDEZ (Presidente).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Urenda. \n \nEl se\u00F1or URENDA.- \nSe\u00F1or Presidente, aunque las intervenciones de algunos Senadores que me han precedido en el uso de la palabra podr\u00EDan economizarme algunas argumentaciones, me parece que la forma apasionada en que ha sido tratado el problema... \nEl se\u00F1or MARF\u00C1N ( Subsecretario de Hacienda ).- \nSe\u00F1or Presidente , me qued\u00F3 un punto sin tratar y me gustar\u00EDa se\u00F1alarlo.\n \nEl se\u00F1or D\u00CDEZ ( Presidente ).- \nSi el Honorable se\u00F1or Urenda no tiene inconveniente, la Mesa conceder\u00EDa la palabra nuevamente al se\u00F1or Marf\u00E1n.\n \nPuede usar de ella el se\u00F1or Subsecretario. \n \nEl se\u00F1or MARF\u00C1N ( Subsecretario de Hacienda ).- \nDoy las disculpas del caso, se\u00F1or Presidente , pero conviene hacer una aclaraci\u00F3n.\n \nCualquiera que sea la decisi\u00F3n que adopte la Sala respecto de la ubicaci\u00F3n geogr\u00E1fica de los recintos extraportuarios -en todo el territorio nacional, o en la jurisdicci\u00F3n de la aduana de la cual dependan-, ya existen, para cada una de esas dos opciones, textos acordados en cuanto a la operaci\u00F3n y funcionamiento del sistema.\n \nPor lo tanto, la sugerencia de la Senadora se\u00F1ora Feli\u00FA en orden a dirimir primero la ubicaci\u00F3n geogr\u00E1fica y luego la reglamentaci\u00F3n respectiva, representa, a juicio del Ejecutivo , el procedimiento correcto en esta materia.\n \nEl se\u00F1or D\u00CDEZ ( Presidente ).- \nLa Mesa agradece la comprensi\u00F3n del Honorable se\u00F1or Urenda, quien recupera el uso de la palabra.\n \n \nEl se\u00F1or URENDA.- \nSe\u00F1or Presidente , me veo obligado a resumir en alguna medida las distintas argumentaciones.\n \nEn primer lugar, todos coincidimos en que la estrategia de desarrollo de Chile se basa en el aumento de su comercio exterior y de sus exportaciones, y en que debemos contribuir a que ella se lleve a cabo. Sin embargo, en \u00E9sta como en otras materias, el desarrollo de su comercio exterior no es el \u00FAnico asunto que interesa al pa\u00EDs. Por tanto, ni ese desarrollo ni el prop\u00F3sito de materializarlo deben llevarnos a adoptar cualquier tipo de medidas, so pretexto de perseguir ese fin.\n \nChile ha de considerarse como un conjunto, como un pa\u00EDs que debe crecer arm\u00F3nicamente, de forma tal que, al definir un problema espec\u00EDfico, lo haga tomando en cuenta las circunstancias que conciernen al mismo, pero dentro del contexto de lo que \u00E9l es, como pa\u00EDs distinto de los dem\u00E1s, con caracter\u00EDsticas propias.\n \nEn consecuencia, yo no acepto valores absolutos, basados en determinadas teor\u00EDas econ\u00F3micas, que puedan pasar sobre cualquier cosa. Indudablemente, es bueno tener pol\u00EDticas econ\u00F3micas adecuadas, pero \u00E9stas nunca deben sostenerse a cualquier precio o cualesquiera que sean las circunstancias. \nEn todo caso, es evidente que las disposiciones aprobadas por la Comisi\u00F3n de Hacienda y sometidas ahora a la consideraci\u00F3n de la Sala -el Senador se\u00F1or Andr\u00E9s Zald\u00EDvar las explic\u00F3 muy bien- constituyen un aporte importante a la liberalizaci\u00F3n de nuestro comercio exterior. El problema, en el fondo, es hasta d\u00F3nde podemos llevar estas medidas, o si ellas, en determinadas circunstancias, pueden contrariar otros intereses del pa\u00EDs, tanto o m\u00E1s leg\u00EDtimos que los anteriores.\n \nEst\u00E1 claro que hoy d\u00EDa, con el pago anticipado de derechos, el grueso de las mercader\u00EDas puede ser despachado en forma inmediata y sin mayor problema; est\u00E1 claro tambi\u00E9n que la Comisi\u00F3n de Hacienda ampli\u00F3 el plazo a 90 d\u00EDas respecto de los almacenes particulares, facilitando, obviamente, el comercio de importaci\u00F3n.\n \nEs claro que las limitaciones a los almacenes extraportuarios no rigen sobre las exportaciones, por lo que el aspecto esencial que aqu\u00ED se menciona queda perfectamente salvado. Sin embargo, el problema radica en dos materias; pero previamente har\u00E9 algunas consideraciones. \nSe ha dicho que la soluci\u00F3n m\u00E1s adecuada se cruza con determinados intereses particulares. No voy a referirme al aspecto laboral, pero creo que debemos levantar el cargo hecho respecto de los agentes de aduana. Ellos, a mi entender, son injustos, y no s\u00E9 por qu\u00E9 fueron tra\u00EDdos a la Sala. Los se\u00F1ores Senadores saben que esos funcionarios hoy pueden despachar mercader\u00EDa desde cualquier puerto de la Rep\u00FAblica y que todos los agentes generales de Valpara\u00EDso tienen, tambi\u00E9n, oficina en Santiago.\n \nPor lo tanto, no se trata de un problema personal o directo de ellos. Si han adoptado una determinada actitud sobre el particular, se debe a que, precisamente, por su conocimiento en la materia, han apreciado c\u00F3mo la medida extrema que se propiciaba era perjudicial para el inter\u00E9s nacional. El problema no s\u00F3lo concierne a sus intereses particulares, porque bastar\u00EDa que simplemente el d\u00EDa de ma\u00F1ana se altere la actual situaci\u00F3n de un agente que tenga 50 funcionarios en Valpara\u00EDso y 20 en Santiago, y cuente con 50 en Santiago y 20 o ninguno en Valpara\u00EDso. Eso no ser\u00EDa problema para \u00E9l.\n \nEn consecuencia, el cargo es absolutamente injusto. Resulta muy lamentable que se haya adornado con el concepto de \"intereses particulares\", porque bien sabemos los Senadores d\u00F3nde han estado sus intereses particulares y qui\u00E9nes se han dirigido reiteradamente a nosotros para que plante\u00E1ramos una soluci\u00F3n distinta de la que estamos propiciando. Por ello, pienso que tales juicios son injustos y no ennoblecen el debate. \nAhora bien, \u00BFen qu\u00E9 radica el problema? \u00BFPor qu\u00E9 se ha llegado al concepto de que no debe llevarse la extensi\u00F3n de los almacenes extraportuarios fuera del territorio jurisdiccional de la aduana por la cual la mercader\u00EDa haya sido introducida al pa\u00EDs? \nEn tal sentido, existen dos conceptos claros. El primero ya fue enunciado por el Senador se\u00F1or Ominami y que yo podr\u00EDa complementar: no solamente se debilitan los controles con almacenes extraportuarios situados fuera del territorio jurisdiccional de la aduana por la cual se intern\u00F3 la mercader\u00EDa, lo cual puede prestarse para situaciones perjudiciales al inter\u00E9s nacional, sino que adem\u00E1s nuestra legislaci\u00F3n requerir\u00EDa de modificaciones que no est\u00E1n contempladas ni en la letra ni en el esp\u00EDritu del proyecto.\n \nEs decir, nos encontrar\u00EDamos ante una situaci\u00F3n extremadamente curiosa: un proyecto que persigue determinados fines, los cuales, de alg\u00FAn modo, se ver\u00EDan perturbados por algunas de sus propias disposiciones. \nAdem\u00E1s, hay un segundo aspecto: se ha se\u00F1alado que los ciudadanos de Santiago son iguales a los de cualquier otra parte del pa\u00EDs. Al respecto, no me cabe la menor duda. El punto radica en que debemos mirar el problema desde un punto de vista nacional. Aqu\u00E9llos actualmente son demasiados en relaci\u00F3n con los del resto del territorio. Y lo son a pesar de ellos mismos, porque no es el criterio, parecer o deseo de quienes habitan en Santiago seguir all\u00ED. La necesidad los sujeta, porque desgraciadamente en Chile -es conveniente que lo tengamos presente- se ha producido una concentraci\u00F3n \u00FAnica. No existe otro pa\u00EDs en el mundo con alg\u00FAn territorio de importancia donde la capital tenga un porcentaje mayor de poblaci\u00F3n respecto a la global del mismo, con la agravante de que, en el caso nuestro, la capital es inclusive una ciudad mediterr\u00E1nea, lo que resulta a la vez curioso en uno de los pa\u00EDses m\u00E1s mar\u00EDtimos del mundo. Y lo anterior trae aparejados problemas muy graves, que afectan fuertemente el desarrollo arm\u00F3nico de la naci\u00F3n. Por lo tanto, no podemos prescindir de ese elemento al considerar un aspecto determinado.\n \nSe afirma que el mercado dictar\u00E1 las reglas. Pero tanto \u00E9ste como las normas sobre el particular permiten que las gerencias de los bancos puedan estar en cualquier lugar de Chile. Curiosamente, en mi juventud, la mayor parte de esas instancias ejecutivas se encontraban fuera de Santiago; hoy, absolutamente todas est\u00E1n en la Capital. \nObviamente, la normativa permite que los impuestos se paguen en cualquier lugar de la Rep\u00FAblica, aunque el prop\u00F3sito fundamental es que lo sean donde se originan las rentas. Sin embargo, nos encontramos con que la riqueza que producen las regiones es administrada en Santiago y muchas veces los impuestos no son pagados en aqu\u00E9llas, sino en la Capital. \nComo legisladores, no podemos prescindir de ese problema. No se trata de un simple capricho, ni de una posici\u00F3n adoptada sobre la base del cari\u00F1o por la ciudad a la cual uno ha estado ligado. No es eso, porque los se\u00F1ores Senadores saben que mi inter\u00E9s particular tampoco ir\u00EDa por el camino de lo que defiendo hoy, que es lo que exige el inter\u00E9s nacional. \nEn consecuencia, si hemos propiciado un conjunto de normas para facilitar el comercio exterior, \u00BFes necesario extremarlas al punto de destruir el sistema creado y modificar una serie de disposiciones relativas al control de mercader\u00EDas, o del C\u00F3digo de Comercio? En un pa\u00EDs con las caracter\u00EDsticas geogr\u00E1ficas de Chile, alguien podr\u00EDa creer que Santiago est\u00E1 ubicado a 2 mil kil\u00F3metros del mar. Pero se encuentra suficientemente lejos como para que all\u00ED probablemente se ignoren los problemas de lo que podr\u00EDa llamarse \"el inter\u00E9s mar\u00EDtimo de Chile\", pero bastante cerca como para que un almac\u00E9n extraportuario -ubicado, por ejemplo, en cualquier zona aleda\u00F1a a Valpara\u00EDso- preste a los importadores de la Capital los mismos servicios que uno instalado en la Regi\u00F3n Metropolitana. Lo se\u00F1al\u00E9 antes: Santiago no es una ciudad como cualquier otra del pa\u00EDs, con distancias peque\u00F1as entre un punto y otro; es un verdadero monstruo, con industrias ubicadas a 60 \u00F3 70 kil\u00F3metros unas de otras. Por lo tanto, esto de las facilidades especiales o de la importancia que pueda tener el que los almacenes extraportuarios est\u00E9n instalados dentro de la Regi\u00F3n Metropolitana, es un argumento que no tiene mayor fuerza.\n \nPor lo dem\u00E1s, insisto en que si existiera siquiera una duda acerca de la conveniencia o inconveniencia del comercio exterior, \u00E9sta debe ser resuelta en favor del inter\u00E9s nacional superior. Chile no puede dejar que la Capital siga creciendo en la forma desmesurada en que hoy lo hace. No puede permitir que toda la riqueza nacional se concentre en una sola ciudad y que el producto del trabajo de todos los chilenos sea aprovechado por los capitalinos. No obstante, ellos pagan un alto precio por vivir en un clima y ambiente absolutamente inadecuados. \nLa nueva normativa tiende a favorecer el comercio exterior chileno. Desde luego, es absolutamente amplia para las exportaciones -aquello que m\u00E1s nos interesa- y amplifica enormemente lo concerniente a las importaciones. Las nuevas disposiciones s\u00F3lo tienen limitaciones subordinadas al inter\u00E9s nacional, lo cual dice relaci\u00F3n al control de las mercader\u00EDas que se importan y al resto de la normativa legal que requiere modificarse si se pretendiere lo que aqu\u00ED se ha sostenido. \nEl se\u00F1or D\u00CDEZ ( Presidente ).- \nSe\u00F1or Senador , debo advertirle que su tiempo ha concluido.\n \nEl se\u00F1or URENDA.- \nPor \u00FAltimo, existe un claro inter\u00E9s de nuestro pa\u00EDs por no seguir el despoblamiento de las regiones y fortalecer a Santiago, sino de procurar un crecimiento arm\u00F3nico que favorezca a todos los chilenos, en especial a los propios habitantes de la Capital.\n \nHe dicho. \nEl se\u00F1or D\u00CDEZ ( Presidente ).- \nTiene palabra el Honorable se\u00F1or Romero.\n \n \nEl se\u00F1or ROMERO.- \nSe\u00F1or Presidente , me referir\u00E9 al menos a dos de los puntos que se han planteado aqu\u00ED, particularmente a los que hizo alusi\u00F3n el Honorable se\u00F1or Pi\u00F1era.\n \nEl se\u00F1or Senador ha dicho que es partidario de la libre localizaci\u00F3n de las actividades econ\u00F3micas a lo largo y ancho del pa\u00EDs. Esto, que en teor\u00EDa econ\u00F3mica parece correcto, no lo es en la pr\u00E1ctica, porque si examinamos la realidad de lo que ocurre hoy en Chile, veremos que sucede a la inversa. En efecto, las actividades econ\u00F3micas que contaminan y que no son buenas para la Regi\u00F3n Metropolitana son exportadas a las Regiones. Es as\u00ED como hoy la Quinta Regi\u00F3n est\u00E1 recibiendo una verdadera avalancha de industrias contaminantes, de plantas termoel\u00E9ctricas y de otras actividades, porque Santiago , debido al centralismo, se encuentra saturado.\n \nEntonces, el Honorable colega no puede afirmar que la actividad econ\u00F3mica puede establecerse y localizarse en cualquier parte del territorio. Hoy la Capital desea lo mejor para s\u00ED y quiere echar de ella y de la Regi\u00F3n Metropolitana lo que no le parece bueno para sus habitantes. Lo anterior lo considero extraordinariamente injusto y poco equitativo. Porque resulta que las ciudades puertos deben asumir el costo de ser los receptoras y transmisoras de la carga y de las mercader\u00EDas que el pa\u00EDs, luego de la apertura comercial, se plante\u00F3 en torno a lo que debiera ser una correcta pol\u00EDtica econ\u00F3mica. Sin embargo, ahora se pretende dar \"libertad\" para que las actividades con mejor rendimiento econ\u00F3mico puedan establecerse en cualquier lugar. \n\u00BFEs justo eso? No me parece. Creo que el pa\u00EDs debe desarrollarse en forma equilibrada y arm\u00F3nica. No es razonable que las Regiones est\u00E9n importando desde la Capital actividades econ\u00F3micas que no son aceptadas en ella, debido a decretos y resoluciones que establecen que se halla saturada. \u00C9sta es una cuesti\u00F3n que nos obliga a efectuar una profunda reflexi\u00F3n. \nEn teor\u00EDa econ\u00F3mica uno puede sostener muchos argumentos de esta naturaleza, pero no es correcto alterar la realidad de lo que est\u00E1 ocurriendo. \nLuego, el Honorable colega habla de los intereses particulares. Deseo preguntarle a qu\u00E9 intereses particulares se refiere. Yo no estoy defendiendo el inter\u00E9s particular de nadie. No tengo actividad alguna que est\u00E9 relacionada con almacenes o con aduanas. \u00C9sta es una cuesti\u00F3n fundamental. Porque aqu\u00ED, en forma gen\u00E9rica, se ha dicho que nosotros estamos defendiendo intereses particulares. Ni el Senador que habla ni ninguno de sus socios desarrollan una actividad de esta naturaleza. \nAdem\u00E1s, quiero se\u00F1alar que aqu\u00ED se han dado argumentos razonables, en cuanto a que debemos actuar en t\u00E9rminos globales respecto de la actividad aduanera. Y, dentro de esa globalidad, me refiero concretamente a las ciudades puertos, que no son s\u00F3lo las aleda\u00F1as al mar, sino tambi\u00E9n aquellas como Los Andes, en la que pr\u00E1cticamente todo su quehacer est\u00E1 centrado en la actividad aduanera. Y \u00E9sta es una cuesti\u00F3n de fondo. En efecto, no voy a convertir a esa ciudad puerto en transgresora, porque los 600 camiones que a veces pasan por ella, que provocan un \"shock\" tremendo desde el punto de vista social, de la contaminaci\u00F3n, etc\u00E9tera -no me extender\u00E9 al respecto-, no pueden medirse en t\u00E9rminos de que esa actividad gravosa para la ciudad no sea compensada de un modo equitativo -sobre todo, cuando hablamos de equidad- con una actividad de almacenero, la que, sin duda, har\u00E1 un poco m\u00E1s llevadera y equitativa esa situaci\u00F3n. \nSobre esta materia, creo que estamos llevando el debate a t\u00E9rminos muy exagerados y extremos. El Honorable se\u00F1or Andr\u00E9s Zald\u00EDvar ha dado a conocer los argumentos acerca de los alcances de la indicaci\u00F3n. Y me parece razonable que, extendiendo los plazos, exista esta posibilidad respecto a los costos. Asimismo, hay un problema de fiscalizaci\u00F3n, que no podemos alterar significativamente.\n \nEl se\u00F1or D\u00CDEZ ( Presidente ).- \n\u00BFMe permite, se\u00F1or Senador ? \nHa terminado el Orden del D\u00EDa. \n \n " . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "MODERNIZACI\u00D3N DE SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS"^^ . . . . .