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- rdf:value = " MODIFICACIÓN DE CÓDIGO DEL TRABAJO Y DE ARTICULO 9° DE LEY N° 17.322
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que modifica normas contenidas en los Libros I y V del Código del Trabajo, y el artículo 9° de la ley N° 17.322, sobre cobranza judicial de imposiciones, con el objeto de agilizar el procedimiento en las causas laborales.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En primer trámite, sesión 46a, en 21 de marzo de 1995.
En tercer trámite, sesión 10a, en 25 de octubre de 1995.
Informes de Comisión:
Trabajo, sesión 7a, en 14 de junio de 1995.
Trabajo (segundo), sesión 21a, en 1° de agosto de 1995.
Discusión:
Sesiones 9a, en 21 de junio de 1995 (se aprueba en general); 23a, en 2 de agosto de 1995 (se despacha).
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
La Cámara de Diputados comunica que aprobó el proyecto con enmiendas.
Sus Señorías tienen en su poder un texto comparado donde figuran, por un lado, lo que despachó en primer trámite el Senado, y por otro, las modificaciones propuestas por la Cámara Baja.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
El señor Ministro solicita a la Mesa recabar el asentimiento de la Sala para que ingrese el señor Subdirector del Trabajo .
Se autoriza.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
La primera enmienda recae en el N° 1 del artículo 1°. La Cámara de Diputados hace presente que ha sustituido en el inciso segundo, nuevo, propuesto mediante la letra a) la frase "Este plazo seguirá corriendo concluido que sea el" por "Dicho plazo seguirá corriendo una vez concluido este".
El inciso segundo de la letra a) aprobada por el Senado establece lo siguiente:
"El plazo contemplado en el inciso anterior se suspenderá cuando, dentro de éste, el trabajador interponga un reclamo por cualquiera de las causales indicadas, ante la Inspección del Trabajo respectiva. Este plazo seguirá corriendo concluido que sea el trámite ante dicha Inspección. No obstante lo anterior, en ningún caso podrá recurrirse al tribunal transcurridos noventa días hábiles desde la separación del trabajador.".
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
En discusión la enmienda de la Cámara Baja.
El señor OTERO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor OTERO.-
Se trata, simplemente, de una corrección formal. De manera que no habría ningún inconveniente en aprobarla.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el señor Ministro .
El señor ARRATE ( Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
Señor Presidente , el Ejecutivo está de acuerdo con la modificación propuesta.
La señora FREI (doña Carmen).-
Hay acuerdo.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se aprobará la citada enmienda.
Se aprueba la modificación de la Cámara de Diputados.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
El N° 12 que aprobó el Senado en el primer trámite constitucional señala: "Agrégase, en el artículo 448, el siguiente inciso tercero, nuevo:
"Las normas anteriores se aplicarán igualmente al caso de la designación de perito. En ambas situaciones, la autoridad o representante legal a quien se le remita el oficio o el perito que se designe, deberán evacuar su respuesta o su informe, según el caso, en el plazo estipulado en el inciso primero, bajo el apercibimiento que establece el artículo 380 del Código de Procedimiento Civil. El oficio o la designación del perito, deberá contener expresamente el apercibimiento indicado.".
La Cámara de Diputados desechó ese inciso.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
En discusión la enmienda.
El señor OTERO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor OTERO.-
Señor Presidente , la Cámara de Diputados desecha esa disposición, pero al mismo tiempo sugiere un nuevo N° 12. Sería conveniente que la Secretaría lo leyera.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
La Cámara Baja intercaló el siguiente número 12, nuevo:
"12. Reemplázase el artículo 448, por el siguiente:
"Artículo 448. El Tribunal sólo dará lugar a la petición de oficios, cuando se trate de requerir información objetiva sobre los hechos materia del juicio y se solicite respecto de autoridades públicas o representantes de instituciones o empresas públicas o privadas. El oficio deberá señalar específicamente el o los hechos sobre los cuales se pide el informe.
"Tratándose de solicitudes de oficios a las que acceda el Tribunal, éste deberá disponer su despacho inmediato a las personas o entidades públicas o privadas requeridas, quienes estarán obligadas a evacuar la respuesta dentro del plazo que al efecto fije el Tribunal, el que en todo caso no podrá exceder de 30 días. A petición de la parte que lo solicita o de la persona o entidad requerida, el plazo para evacuar el oficio podrá ser ampliado por el Tribunal cuando existan antecedentes fundados que lo aconsejen. Si vencido el término indicado el oficio no hubiere sido evacuado, el Tribunal fijará un plazo de cinco días para su entrega, bajo apercibimiento de arresto.
"El mismo plazo, la posibilidad de su ampliación y el apercibimiento indicados en el inciso anterior regirán para los peritos, en relación a sus informes, desde la aceptación de su cometido."
El señor URENDA.-
Señor Presidente , no tenemos a la mano el texto vigente del artículo 448 del Código del Trabajo. Como la Cámara Baja propone sustituirlo, sería ideal tenerlo a la vista.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el señor Ministro .
El señor ARRATE ( Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
¿Puedo darle lectura, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Por supuesto, señor Ministro .
El señor ARRATE ( Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
El artículo 448 del Código del Trabajo establece lo siguiente:
"El tribunal sólo dará lugar a la petición de oficios, cuando se trate de requerir información objetiva sobre los hechos materia del juicio y se solicite respecto de autoridades públicas o representantes de instituciones o empresas públicas o privadas. El oficio deberá señalar específicamente el o los hechos sobre los cuales se pide informe. El oficio respectivo deberá ser contestado dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su recepción. Se considerará como tal, la fecha en que materialmente sea entregado a la oficina de partes respectiva o, si se envía por carta certificada, transcurridos que sean tres días desde la fecha de entrega de la carta a correos.
"Si la información solicitada no pudiere proporcionarse en su totalidad dentro de dicho plazo, la respuesta deberá indicar el término dentro del cual será entregada.".
El señor OTERO.-
Pido la palabra.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
La tiene, señor Senador.
El señor OTERO.-
Señor Presidente , estamos entrando a un tema de procedimiento. Yo sería partidario de que el Senado rechazara la modificación de la Cámara de Diputados, a fin de que esta materia fuera a Comisión Mixta. Porque aquí, fundamentalmente, se hace desaparecer una serie de elementos que fueron estudiados extensamente en la Comisión de Trabajo y Previsión Social cuando analizamos toda la normativa del Código Laboral.
Hoy día se vuelve a modificar algo ya corregido y mejorado por el Senado. Además, se introduce un elemento muy nocivo, al consignarse que "el tribunal fijará un plazo de cinco días para su entrega, bajo apercibimiento de arresto.", en circunstancias de que hay una normativa que respeta el Código del Trabajo (el artículo 380 del Código de Procedimiento Civil) y que precisamente establece los requisitos para que procedan estos apercibimientos.
En consecuencia, así como fui partidario de aprobar la primera enmienda propuesta por la Cámara Baja, sugiero rechazar ésta, para que el proyecto vaya a Comisión Mixta y se pueda analizar el punto. Porque el artículo 448 del Código del Trabajo es muy importante; fue objeto de un estudio reciente, y el Senado aprobó su nuevo texto.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , coincido con el planteamiento del Senador señor Otero, porque se requiere un análisis detenido (imposible de hacer en la Sala) para poder apreciar el alcance de la modificación propuesta.
Otro tanto ocurre con el inciso final, nuevo, que se agrega al artículo 480, en cuanto a que la interposición de un reclamo administrativo es válida para los efectos de entender suspendida la prescripción.
Por lo anterior, es importante que ambas normas se rechacen, a fin de que sean analizadas en Comisión Mixta.
El señor THAYER.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor THAYER.-
Señor Presidente , no hago cuestión de que el asunto vaya a Comisión Mixta, por ser algo de orden técnico.
No veo problema en los cambios introducidos por la Cámara de Diputados, pero creo que vale la pena revisarlos cuidadosamente. Estoy de acuerdo en la sustitución que ella hizo para hablar, no de interrupción, sino de suspensión de la prescripción; inclusive, me parece más exacta la expresión utilizada por esa rama del Parlamento.
Sin embargo, me parece que la Comisión Mixta va a despachar con mucha facilidad el proyecto, porque no se trata de un tema conflictivo, sino de una cuestión puramente técnica. Y no tengo objeción a eso.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado...
El señor URENDA.-
Perdón, señor Presidente . Deben darse por rechazadas ambas modificaciones, porque, en el fondo, forman un solo todo.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
O sea, se mantendría el criterio del Senado.
El señor THAYER.-
Rechacemos las dos enmiendas, para que el proyecto vaya a Comisión Mixta.
El señor URENDA.-
Efectivamente, y para que pueda discutirse completo el artículo 448 del Código del Trabajo.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Entonces, se mantiene el criterio del Senado y se rechazan las enmiendas de la Cámara de Diputados, con lo cual el asunto deberá ser analizado por la Comisión Mixta que se forme al efecto.
Quedan rechazadas ambas modificaciones.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ) .-
En seguida, la Cámara de Diputados ha reemplazado el N° 13 por el siguiente:
"13. Agrégase, en el artículo 480, el siguiente inciso final, nuevo:" (a él se refirió la Honorable señora Feliú hace un momento).
"Con todo, la interposición de un reclamo administrativo debidamente notificado ante la Inspección del Trabajo respectiva, dentro de los plazos indicados en los incisos primero, segundo y tercero, suspenderá también la prescripción, cuando la pretensión manifestada en dicho reclamo sea igual a la que se deduzca en la acción judicial correspondiente, emane de los mismos hechos y esté referida a las mismas personas. En estos casos, el plazo de prescripción seguirá corriendo concluido que sea el trámite ante dicha inspección y en ningún caso podrá exceder de un año contado desde el término de los servicios.".".
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
En discusión la enmienda de la Cámara de Diputados.
El señor OTERO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor OTERO.-
Señor Presidente , al igual que en el caso anterior, propongo que se rechace esta modificación, para que la norma vaya a Comisión Mixta y sea objeto de un adecuado examen.
El señor THAYER.-
Pido la palabra.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Puede hacer uso de ella, Su Señoría.
El señor THAYER.-
Señor Presidente , del mismo modo que en la situación precedente, no tengo objeción respecto de este número. Pero tampoco objeto que el asunto vaya a Comisión Mixta, donde con seguridad se va a despachar muy fácilmente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Mc-Intyre.
El señor MC-INTYRE.-
Señor Presidente , lo propuesto por la Cámara es prácticamente idéntico a lo aprobado por el Senado, excepto que aquélla agregó la expresión "debidamente notificados" después de "administrativo".
No veo para qué dejar el asunto para Comisión Mixta cuando es de tan sencilla resolución.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Bitar.
El señor BITAR.-
Señor Presidente , si las cosas están claras, no hay necesidad de cargar la mano a una Comisión Mixta.
Si estamos de acuerdo, aprobémoslo como se halla y evitemos ese trámite, sobre todo que prácticamente no hay cambios.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Pido la palabra.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
La había solicitado con antelación el Senador señor Urenda, quien puede hacer uso de ella.
El señor URENDA.-
Señor Presidente , creo que hay una diferencia, que ya observamos antes: la disposición del Senado interrumpe la prescripción y la de la Cámara Baja la suspende. Ello obliga a modificar el resto; son efectos distintos.
Si antes adoptamos un criterio, no veo por qué no seguirlo ahora.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Andrés Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Señor Presidente , no me opongo a que, al igual que en el caso precedente, el nuevo inciso vaya a Comisión Mixta. Pero considero muy mal procedimiento del Senado que, por no estudiar en la Comisión técnica una iniciativa en tercer trámite, ella sea remitida a Comisión Mixta para su mejor tratamiento.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
El problema está en que ya se cumplieron los trámites constitucionales, tanto en la Cámara como en el Senado.
El señor HORMAZÁBAL.-
Pero la iniciativa aún puede volver a la Comisión de Trabajo.
El señor RUIZ (don José).-
Así es.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
¿Respecto del N° 13?
La señora FELIÚ.-
Para analizar las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados, señor Presidente .
El señor HORMAZÁBAL.-
¿Me permite, señor Presidente?
La Sala ya acordó rechazar algunas enmiendas de la Cámara Baja. Para permitir que el proyecto volviera a la Comisión especializada la de Trabajo, lo que es perfectamente legal, tendríamos que dejar sin efecto por unanimidad los acuerdos ya adoptados.
Personalmente, creo que sería mejor que el asunto pasara al órgano especializado del Senado, para que nos recomiende un tratamiento del tema. Porque si de todos modos se constituirá una Comisión Mixta, el aporte que el Senado haga de manera fundada será mucho más eficaz para defender las bondades de nuestra propuesta.
Pero mi sugerencia requiriría unanimidad, señor Presidente .
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Si le pareciera a la Sala, por consenso, se reabriría el debate, se dejarían sin efecto los acuerdos anteriores y se enviaría el proyecto a la Comisión de Trabajo.
Así se acuerda.
El señor HORMAZÁBAL.-
En todo caso, creo necesario dejar constancia de que es una propuesta que compartí con la Honorable señora Feliú, quien la formuló oportunamente.
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