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- rdf:value = " MODIFICACIÓN DE DECRETO LEY N° 2.695, DE 1979. INFORME DE COMISION MIXTAEl señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-
Informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto que modifica el decreto ley N° 2.695, de 1979, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley: (moción de los señores Ruiz-Esquide y Andrés Zaldívar).
En primer trámite, sesión 3a, en 7 de junio de 1994.
En tercer trámite, sesión 26a, en 16 de agosto de 1995.
En trámite de Comisión Mixta, sesión 37a, en 14 de septiembre de 1995.
Informes de Comisión:
Medio Ambiente y Bienes Nacionales, sesión 31a, en 7 de septiembre de 1994.
Medio Ambiente y Bienes Nacionales (tercer trámite), sesión 34a, en 12 de septiembre de 1995.
Mixta, sesión 7a, en 18 de octubre de 1995.
Discusión:
Sesiones 3a, en 6 de octubre de 1994 (se despacha en general y particular); 37a, en 14 de septiembre de 1995 (pasa a Comisión Mixta).
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
La Comisión Mixta deja constancia de que esta Corporación designó a los Senadores señora Carrera y señores Díaz, Horvath, Huerta y Siebert como integrantes de ella.
Asimismo, declara que se constituyó el 11 de octubre pasado, siendo elegido como Presidente de la misma el Honorable señor Horvath, y que la Corte Suprema se pronunció favorablemente sobre las disposiciones objeto de la consulta, a saber, las modificaciones que recaen en los artículos 9° y 20 del decreto ley de que se trata.
En seguida, el informe alude a las dificultades suscitadas entre ambas Cámaras, que inciden en la numeración de los diversos artículos, y hace una descripción de las normas que fueron modificadas.
Por último, formula algunas proposiciones, la primera de las cuales señala:
"Artículo 1°
"(Pasa a ser artículo único)
"Intercalar, a continuación del numeral 1, los siguientes nuevos numerales:
"2. Agrégase, en el inciso segundo del artículo 4°, luego del punto (.), la siguiente oración: "El pago del mismo tributo durante los cinco años anteriores a la presentación de la solicitud hará plena prueba de dicha posesión respecto del peticionario".
"3. Sustituyese el inciso segundo del artículo 8°, por el siguiente:
"Tampoco serán aplicables a las propiedades fiscales, entendiéndose por tales las que se encuentren inscritas a nombre del Fisco, ni a las de los gobiernos regionales, municipales y servicios públicos descentralizados, ni a las comprendidas en las herencias deferidas a favor de ellos, ni a los inmuebles en que estén efectuando hechos positivos de aquellos a que sólo da derecho el dominio".".
El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-
En discusión el informe de la Comisión Mixta.
Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente , quiero presentar al Senado, en forma muy resumida, las actividades realizadas por la Comisión Mixta de Diputados y Senadores. Después de analizar las divergencias suscitadas, se concordaron estas normas con el Ejecutivo , en términos explícitos y por unanimidad. Y es lo que en este momento se viene proponiendo a la Sala.
El objetivo de la moción, corregida mediante indicaciones parlamentarias y del Ejecutivo , busca fortalecer el saneamiento y regularización de los títulos de dominio en nuestro país y dar la oportunidad efectiva de oposición en el caso de que haya irregularidades.
El problema de fondo radicó en que, conforme a la actual normativa, el plazo para levantar oposición, como caso excepcional, es de un año. Se trató de aplicar el sistema general, esto es, cinco años, pero con ello se desvirtuaba la idea matriz del proyecto y la ley vigente. Finalmente, se optó -así se fundamentaron las votaciones en la Comisión Mixta- por mantener el plazo de un año para dicho efecto, por cuanto se estimó que, a través de la advertencia oportuna a los posibles afectados, se mejoraba el mecanismo de oposición, y, en caso de que hubiese alguna irregularidad, automáticamente dicho plazo se prorrogaría a cinco años. De esta forma, la ley para regularizar títulos en nuestro país sigue siendo efectiva e impide que se cree un mal uso de ella.
Si estos antecedentes fuesen suficientes, me parece que podríamos aprobar el informe, sin entrar al detalle de algo que ya fue discutido en su oportunidad en el Senado.
El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-
La Mesa comparte el criterio recién expresado.
Tiene la palabra el Honorable señor Andrés Zaldívar, y luego, el Senador señor Thayer.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-
Señor Presidente , en realidad, como autor del proyecto, junto con el Senador señor Ruiz-Esquide , creo que su tramitación tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado, más el trabajo realizado por la Comisión Mixta, lo han enriquecido. A mi juicio, cumple el propósito que se persiguió, esto es, perfeccionar la actual legislación sobre regularización de títulos, contenida en el decreto ley N° 2.695, sin desmejorarla. En efecto, el objetivo fue, primero, que no hubiera una regularización de títulos que provocara injusticia o daño a los verdaderos propietarios, y segundo, establecer un sistema de procedimiento, en que el Juez, mediante la acción penal, al determinar que ha habido fraude en la regularización del título -sanción que no contempla el decreto ley N° 2.695-, ordena la cancelación de la inscripción, y se acoge la querella.
Personalmente, estimo que el proyecto es algo muy positivo, el cual, por una parte, resguarda el derecho de propiedad de mucha gente que podría sentirse amenazada, principalmente pequeños propietarios, y por otra, establece sanciones efectivas a quien comete fraude en la regularización de títulos que facilita la ley.
He dicho.
El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.
El señor THAYER .-
Señor Presidente , el proyecto se halla en trámite de informe de Comisión Mixta, y procede aprobarlo o rechazarlo.
Tengo la convicción de que no hay más alternativa que aprobarlo, y, además, de que el proyecto mejora la situación existente. Sin embargo, ocurre que todo esto deriva del decreto ley N° 2.695, que la Corte Suprema -a mi juicio, con muy fundadas razones-, en sentencia de junio de 1990, estimó que era un sistema sustantivo y procesal inconstitucional. No creo que sea del caso abundar o explicar las razones por las cuales ello es así. Pero como se supone que, en este momento, modificar el referido decreto nos sacaría absolutamente del tema que estamos resolviendo, el cual apunta a un problema real, social, e importante, y dado que el proyecto mejora el sistema vigente, voy a dar mi aprobación al informe de la Comisión Mixta.
Sin embargo, creo importante que tengamos presente que esto se halla un poco "colgando de un hilo delicado", porque hay un fallo firme de la Corte Suprema que estima que el decreto que sirve de base a esta materia es inconstitucional.
He dicho.
El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-
La Mesa estima conveniente señalar que ha revisado, en forma detenida, con el señor Secretario el informe de la Comisión Mixta, constatando que todas las disposiciones han sido aprobadas o rechazadas por unanimidad -es decir, tenemos la certeza de que se hizo un buen trabajo en la Comisión-, y luego, que se cumplió con las normas constitucionales que mandan consultar a la Corte Suprema todas las materias que digan relación con la organización y atribuciones de los tribunales de justicia.
En consecuencia, la Mesa propone aprobar el informe de la Comisión Mixta.
Se aprueba el informe de la Comisión Mixta, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional correspondiente, de que emitieron pronunciamiento favorable 28 señores Senadores, y queda despachado el proyecto.
"
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