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El señor HORMAZÁBAL .-
Señor Presidente , me parece oportuno que tratemos de reflexionar en la forma más serena posible sobre dos aspectos que aquí se tocan.
Uno, la teoría política, el Derecho Constitucional, el rol de los representantes y el valor o desvalor del voto secreto. Ésa es una primera línea de reflexión.
La segunda dice relación a cómo el Parlamento -y el Senado en particular- ejercita las atribuciones que le confiere su Ley Orgánica Constitucional - la ley Nº 18.918-, que en su artículo 4º dispone: "Cada Cámara tendrá la facultad privativa de dictar sus propias normas reglamentarias para regular su organización y funcionamiento interno.".
Son dos aspectos. Quiero referirme al primero.
Pienso que un elemento sustantivo en la representación que ejercemos quienes cumplimos cargos parlamentarios es el poder informar a la ciudadanía y orientarla respecto de los grandes temas que se presentan en el país. De modo que la naturaleza pública de nuestras opiniones es un factor esencial.
Considero muy importante, asimismo, que la ciudadanía tenga acceso al conocimiento de los distintos puntos de vista y, debidamente informada, pueda orientar sus decisiones en materias sustantivas.
Ese factor, que me parece esencial, no ha sido ni puede ser objeto de discusión entre nosotros.
Un elemento tan relevante como el conocimiento público y la difusión de las distintas materias dice relación a garantizar a los ciudadanos -los Parlamentarios somos sólo un componente de ellos; porque somos ciudadanos- que al momento de ejercitar sus derechos puedan hacerlo cumpliendo los requisitos que cualquier texto de teoría política básica nos enseña.
Por ejemplo, en la introducción de un libro del destacadísimo profesor de la Universidad de la Católica don Enrique Evans, junto con agradecerse la colaboración de su ayudante, don Jaime Guzmán , se señala con claridad que uno de los requisitos esenciales de la democracia es la garantía del secreto del voto: garantía de que el sufragante va a actuar en un medio libre de presiones y garantía de que su decisión personal tiene que ser respetada. Y, para tales efectos, se habla del voto secreto, libre e informado.
La señora FREI (doña Carmen) .-
¿Puedo formularle una consulta, Honorable señor Hormazábal?
El señor HORMAZÁBAL .-
Por supuesto, Honorable Senadora, si lo permite la Mesa.
El señor DÍEZ (Presidente).-
Tiene la palabra, señora Senadora.
La señora FREI (doña Carmen) .-
No sé si oí bien o mal: ¿Su Señoría se refería al Senador Jaime Guzmán?
El señor HORMAZÁBAL .-
Sí.
La señora FREI (doña Carmen) .-
Gracias.
El señor HORMAZÁBAL .-
Honorable colega, me referí al Senador Jaime Guzmán porque, como profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Católica, fue una de las personas que participaron en la elaboración de dicho texto, donde -no lo estoy citando textualmente, pues no lo tengo a mano- se caracteriza la existencia del voto libre, secreto e informado como un elemento sustantivo del sistema democrático de Gobierno.
El señor LARRAÍN .-
¿Me permite, señor Senador ?
El señor HORMAZÁBAL.-
Entonces, la publicidad respecto de las distintas opciones, ¿se ha dado o no se ha dado?
El señor LARRAÍN .-
¿Me permite una interrupción, señor Senador ?
El señor HORMAZÁBAL .-
Si lo autoriza la Mesa, con todo agrado.
El señor DÍEZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.
El señor LARRAÍN .-
Simplemente, deseo saber si el recuerdo del ex Senador Guzmán se refiere a que el, en su momento, ayudante del profesor Enrique Evans era partidario del punto específico a que Su Señoría ha hecho referencia.
El señor HORMAZÁBAL .-
¡Por favor!
Después voy a contestar esa parte. Porque, en la reflexión teórica que hago, sólo estoy señalando que en el texto citado -y emplazo a cualquiera a que me desmienta- se sostiene como teoría lo que yo expreso en el ámbito de la construcción democrática: requisito básico, que la ciudadanía tenga información respecto de las distintas posiciones; elemento copulativo esencial, que el ciudadano pueda ejercer su derecho libre, secreta e informadamente. Dentro de los valores jurídicos que se establecen en un ordenamiento democrático, es tan esencial lo uno como lo otro.
¿Podría decirse que en este debate ha habido ausencia de conocimiento en la ciudadanía respecto de cuáles son las distintas opciones?
Señor Presidente , no se puede argumentar en tal dirección, porque una posición en ese sentido es incorrecta, no obedece a ningún análisis de fondo de teoría democrática.
Hay una segunda cuestión: ¿el ciudadano Parlamentario tiene menos derechos que el ciudadano común? Creo que el ciudadano Parlamentario puede ser interpelado, interrogado, consultado por periodistas, electores, etcétera, sobre sus posiciones, y tiene derecho a hacer uso de los elementos que le entrega el ordenamiento constitucional.
Y existe otro elemento que me parece relevante: ¿puede el ciudadano Parlamentario sentirse presionado en determinado momento? Sí, puede sentirse presionado. Porque de repente en el Congreso se toman ciertas decisiones que pueden afectar intereses grupales, sectoriales o de diversa índole. Y, entonces, ¿no sería de la naturaleza del cuerpo colegiado Parlamento -Senado, en este caso- proteger la libertad de conciencia de quien está también en el Poder Legislativo?
El conjunto de la Institución debe garantizar que ni un solo Diputado o Senador se sienta presionado para actuar en contra de su conciencia. Porque ésa es la naturaleza del derecho ciudadano en su substancia. Y, adicionalmente, es esencial que un Parlamentario pueda actuar libremente, de acuerdo a lo que estima pertinente.
Algunos señores Senadores están hoy en una posición distinta cuando defienden, incluso, que ni siquiera los partidos políticos tengan facultades para ordenar a los Parlamentarios que hagan tal o cual cosa. Y dicen: "El Parlamentario tiene derecho a tomar sus decisiones".
Es positivo que el Honorable señor Cantuarias haya hecho el recuerdo, porque la ley prohíbe a los partidos políticos dar órdenes. Entonces, es necesario entender en qué marco se plantea esta discusión.
Por consiguiente, rechazo de la manera más enfática cualquier teoría o afirmación respecto a la idea de que el voto secreto es una norma que vulnera el ordenamiento constitucional.
Si fuera así, ¿por qué los Honorables colegas promotores de este cambio siguen, por ejemplo, propiciando la existencia de cierto tipo de votaciones secretas? Hay votaciones que por su naturaleza son secretas. Entonces, si la teoría vale en términos extremos para una cosa, ¿por qué no vale para la otra? ¿Por qué no garantizar también la esencia del derecho del ciudadano Parlamentario para emitir su opinión?
Empero, insisto: la ciudadanía está debidamente informada de los pros y contras de un debate de esta naturaleza.
Quiero entrar a otro aspecto: la facultad que nos otorga la Ley Orgánica Constitucional del Congreso para fijar nuestros reglamentos.
No cabe duda -aquí hay muchos abogados- de que dentro de la jerarquía jurídica existente prima la Constitución; luego, la ley, y posteriormente, el reglamento.
¿Por qué hago relación con esto? Porque el artículo 7º de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional dispone a la letra: "En los casos en que la Constitución no establezca mayorías especiales, las resoluciones de las Cámaras se adoptarán por mayoría absoluta de sus miembros presentes.". De modo tal que si el Reglamento exige en algunos ámbitos mayorías especiales, está contradiciendo la Ley Orgánica Constitucional del Congreso, que dispone que sólo es posible pedirlas en aquellas materias en que la Carta Fundamental así lo establece. Entonces, el deseo de algún señor Senador de exigir quórum de tres cuartos o de la unanimidad, por contrariar la Ley Orgánica Constitucional del Congreso, quedará frustrado.
Adicionalmente, se dice que debemos ejercer nuestras facultades con responsabilidad.
Un Honorable colega preguntaba "¿Por qué se hacen estas sucesivas reformas?".
Vamos al punto.
El 17 de julio de 1990, el Senado introduce un primer cambio en el Reglamento. ¿Cuál? El siguiente: "Asimismo, la votación será secreta" -primitivo artículo 144- "cuando, antes de su inicio, uno o más Comités así lo solicite.". Esta norma empezó a regir a partir de la citada fecha.
Para seguir la historia de la reforma: ¿Quién la propuso? El Senador Beltrán Urenda. ¿Quién votó a favor de ella? Aparte el Honorable señor Urenda -y pido al Senador señor Larraín que presta atención, porque denantes me consultó-, el Senador señor Guzmán. De modo que (¡miren Sus Señorías la paradoja!) el 17 de julio de 1990 se propone que la votación sea "secreta cuando, antes de su inicio, uno o más Comités así lo solicite". Lo sugiere el Honorable señor Urenda ; lo respalda la unanimidad del Senado, incluido don Jaime Guzmán , y de repente aparece que esa norma, propuesta como lo indiqué, atenta contra la publicidad, los derechos constitucionales y diversas cosas.
¡Ah! Pero hay otra cuestión.
El 26 de julio de 1990, el Honorable señor Romero , según consta en la página 2 del informe, reemplazó la primera parte del inciso segundo de este artículo por la siguiente oración: "Asimismo, la votación será secreta cuando así lo resuelva la mayoría de los Senadores presentes".
¡Qué paradoja! ¿A quién acusan de contradicción? ¿A los que hemos mantenido una línea coherente o a los que están cambiando cada cierto tiempo? ¡Fue la misma indicación que en su momento se aprobó aquí a proposición del Honorable señor Romero ! Entonces, ¡cuidado Honorables colegas!, porque el ejercicio de nuestras tareas en el Parlamento exige seriedad. Y en esta materia invoco la teoría constitucional, la ley orgánica constitucional y la historia de este Parlamento, para decir a los señores Senadores que su legítima posición en defensa del Congreso en Valparaíso no puede convertir a esta Corporación en una chacota, no puede ser irresponsablemente planteada aquí e interpelar a los que hemos tenido una sola línea en el sentido de que estamos actuando con irresponsabilidad.
De modo que, por los antecedentes constitucionales, legales e históricos consignados en las actas de esta Corporación, es menester rechazar esta iniciativa y dar seriedad al Senado. Porque estoy dispuesto a aceptar -como lo he hecho- el ser minoría cuando el Senado se expresa libremente, pero cuando se usa el Reglamento para incluso impedir que una mayoría puede ejercitarse, y presionar indebidamente a gente que quiere tener una posición determinada, pero a la que se presiona de otra forma, la única manera de garantizar sus derechos, aunque sólo sea uno el que se sienta presionado, es que el Senado le dé un espacio de creatividad y de decisión. Por lo demás, todos somos mayores de edad para saber cómo actuamos ante la responsabilidad que la ciudadanía nos exige.
Por tal razón, pido que se rechace, por ser contraria a la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, en lo relativo al artículo 7° que he citado, la reforma que aquí se ha propuesto, y expreso mi apoyo a la indicación presentada por el Senador Andrés Zaldívar, que recoge la proposición original del Senador señor Urenda , aprobada por el Senado el 17 de julio de 1990.
He dicho.
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