-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667586/seccion/akn667586-po1-ds1
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667586/seccion/akn667586-po1-ds5-ds15
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667586/seccion/akn667586-po1-ds1-ds3
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667586/seccion/akn667586-po1-ds5-ds11
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667586/seccion/akn667586-po1-ds5-ds17
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667586/seccion/akn667586-po1-ds5-ds10
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667586/seccion/akn667586-po1-ds5-ds24
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667586/seccion/akn667586-po1-ds5-ds21
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667586/seccion/akn667586-po1-ds5-ds9
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667586/seccion/akn667586-po1-ds5-ds20
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667586/seccion/akn667586-po1-ds5-ds18
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667586/seccion/akn667586-po1-ds5-ds12
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667586/seccion/akn667586-po1-ds5-ds8
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667586/seccion/akn667586-po1-ds1-ds2
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667586/seccion/akn667586-po1-ds5-ds22
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667586/seccion/akn667586-po1-ds5-ds7
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdf:type = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- dc:title = "AUTORIZACIÓN PARA SALIDA DE TROPAS NACIONALES"^^xsd:string
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/salida-de-tropas-nacionales
- rdfs:label = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:tieneResultadoDebate = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/salida-tropas-nacionales
- rdf:value = " AUTORIZACIÓN PARA SALIDA DE TROPAS NACIONALES
El señor DÍEZ ( Presidente ).-
El señor Secretario dará cuenta del informe de la Comisión de Defensa Nacional recaído en la solicitud del Primer Mandatario para autorizar la salida de tropas nacionales fuera del territorio de la República .
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
A la sesión en que se discutió esta materia, además de sus miembros, concurrieron especialmente invitados el Subsecretario de Aviación , señor Angel Flisfisch , y la Comandante de Grupo (J) señora Anabella Valdés .
La Comisión deja constancia en su informe de que en 1991 y 1992, a invitación de Naciones Unidas, la Fuerza Aérea de Chile participó en las operaciones de paz y seguridad internacional en la frontera entre Iraq y Kuwait.
Agrega el informe que el respaldo jurídico de esa intervención es la Resolución Nº 687 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, de 3 de abril de 1991, y que dicha Resolución crea, además, una Comisión Especial encargada de realizar inspecciones en terreno del potencial de Iraq en materia de armas biológicas, químicas y misiles.
La Comisión de Defensa hace presente también que, simultáneamente, la Agencia Internacional de Energía Atómica ejecuta un control del Plan Nuclear de Iraq.
Señala el informe que Naciones Unidas ha hecho llegar al Gobierno de Chile una nueva invitación, para que la Fuerza Aérea participe en las operaciones de paz en esa área, brindando apoyo de transporte aéreo a las operaciones de inspección y vigilancia del cumplimiento de la citada Resolución Nº 687, en los aspectos ya indicados.
Dice el informe: "Para esta operación de mantenimiento de la paz en Iraq han sido seleccionados 46 funcionarios, que tendrán a su cargo 5 helicópteros UH-1H. El período de su estadía se ha fijado en un año, prorrogable. En el evento que esto último ocurra, el personal será reemplazado por un contingente de relevo. La prolongación de la misión debe ser materia de un acuerdo explícito entre Naciones Unidas y el Gobierno de Chile.".
Más adelante, el informe agrega:
"La ley Nº 19.067, al amparo de la cual el Jefe del Estado recaba el acuerdo del Senado, establece normas permanentes sobre entrada de tropas extranjeras en el territorio de la República y salida de tropas nacionales del mismo.
"El artículo 4º prescribe que la salida debe ser autorizada por decreto supremo firmado por el Presidente de la República, previo acuerdo del Senado;"...
"Las misiones de paz y de seguridad internacional no pueden ser asimiladas a las situaciones previstas en la disposición recién resumida, por lo cual ellas requieren el acuerdo previo del Senado", tal como se hizo presente.
Luego de debatir la materia, en sesión de 30 de julio, la Comisión acordó, por unanimidad, recomendar a la Sala que otorgue la autorización solicitada por Su Excelencia el Presidente de la República .
Fundaron sus votos los Honorables señores Frei ( Presidente ), Prat , Gazmuri y Sinclair .
El señor DÍEZ ( Presidente ).-
En discusión el informe de la Comisión.
Ofrezco la palabra.
El señor FREI (don Arturo).-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor DÍEZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor FREI (don Arturo) .-
Señor Presidente , Naciones Unidas está facultada para realizar operaciones de paz y seguridad internacional en situaciones de conflicto bélico o post conflicto, lo que comprende el uso de contingentes de fuerzas armadas de los países miembros. Es lo que ha hecho desde que se produjo la guerra entre Iraq y Kuwait.
El Consejo de Seguridad de Naciones Unidas aprobó, el 3 de abril de 1991, la Resolución Nº 687, que, entre otras cosas, crea una Comisión Especial (UNSCOM) encargada de realizar inspecciones en terreno del potencial de Iraq en materia de armas biológicas, químicas y misiles.
Por otra parte, la Agencia Internacional de Energía Atómica (AEIA), organismo autónomo relacionado con Naciones Unidas, está encargada de controlar el Plan Nuclear de Iraq.
En 1991 y 1992, a invitación de Naciones Unidas, la Fuerza Aérea de Chile participó en las operaciones de paz y seguridad internacional en la frontera entre Iraq y Kuwait.
Naciones Unidas ha hecho llegar al Gobierno de Chile una nueva invitación, para que la Fuerza Aérea participe en las operaciones de paz en esa área, brindando apoyo de transporte aéreo a las operaciones de inspección y vigilancia del cumplimiento de la citada Resolución Nº 687, en cuanto a inspeccionar el potencial de Iraq en materia de armas biológicas y químicas y de misiles, y a controlar el Plan Nuclear de Iraq.
El Gobierno chileno ha fijado una política para decidir sobre la participación de sus Fuerzas Armadas en este tipo de misiones, que se basa en los siguientes criterios generales:
1) Las operaciones deben involucrar el cumplimiento de los compromisos de Chile en cuanto a contribuir a la paz y la seguridad mundial, y también tienen que permitir que el país incremente el respeto y respaldo de la comunidad internacional.
2) Las operaciones deben obedecer a un claro mandato de Naciones Unidas, en el que se definan los alcances y la duración de la misión. No es admisible poner contingentes a disposición de esa Organización para que ella determine su destino en forma autónoma.
3) El Gobierno ha estimado que las operaciones deben estar encaminadas sólo al mantenimiento de la paz y que tienen que privilegiarse las de tipo humanitario.
4) Deben ponderarse los costos, de manera que exista una relación conveniente entre ellos y los beneficios que reporte la participación en la misión solicitada.
5) Las operaciones deben contribuir, además, a la experiencia profesional y al entrenamiento del personal enviado, así como a la adquisición y reposición de material y equipo.
6) El Gobierno considera también que debe designarse personal profesional, civil o militar, preferentemente voluntario (quedan excluidas, por tanto, la conscripción y la movilización).
7) Cada solicitud de Naciones Unidas debe ser analizada por separado, conforme a los criterios expuestos.
En este caso, el Presidente de la República ha solicitado la autorización previa del Senado, requisito exigido por la ley Nº 19.067, para dictar el decreto supremo que permita la salida de un contingente de 46 funcionarios de la FACH que tendrán a su cargo 5 helicópteros UH-1H.
El período de su estadía se ha fijado en un año, prorrogable. En el evento de que esto último ocurra, el personal será reemplazado por un contingente de relevo. La prolongación de la misión debe ser materia de un acuerdo explícito entre Naciones Unidas y el Gobierno de Chile.
La participación de tropas chilenas requerida por Naciones Unidas es coherente con la calidad de Chile de miembro no permanente del Consejo de Seguridad. Además, permite acrecentar el prestigio profesional de la Fuerza Aérea y proporciona a su personal una experiencia valiosa. Todos los integrantes de la agrupación son oficiales y suboficiales de la planta profesional de la Institución, y su destino, condiciones generales de participación, asignación de tareas y operaciones por realizar se encuentran descritos detalladamente en documentos emanados de la Comisión Especial de Naciones Unidas encargada de la paz en esa zona del mundo.
El costo económico de esta operación es de US$ 5.444.707, de los cuales US$ 4.898.750 serán financiados por Naciones Unidas. Los US$ 545.957 restantes deben ser asumidos por nuestro país.
A la parte que financia Chile hay que agregar los costos por pago de servicios, tasas aeronáuticas, arriendo de instalaciones y consumos básicos que deba cancelar la agrupación para su asentamiento y operación en Iraq. No obstante, parte de los gastos de cargo de Chile se compensarán, toda vez que a Iraq le corresponde pagar el total de las horas de vuelo que la misión exija.
La misión no representa un mayor gasto, pues los desembolsos que deberá efectuar nuestro país se financiarán con un traspaso de fondos desde la Partida Tesoro Público al presupuesto de la Fuerza Aérea .
La ley Nº 19.067, al amparo de la cual el Jefe del Estado recaba el acuerdo del Senado, establece normas permanentes sobre entrada de tropas extranjeras en el territorio de la República y salida de tropas nacionales del mismo.
Según su artículo 4º, la salida de tropas chilenas debe ser autorizada por decreto supremo firmado por el Presidente de la República , previo acuerdo del Senado. También tiene que existir un informe o una propuesta de la Institución correspondiente. El decreto ha de expedirse con las firmas de los Ministros de Defensa Nacional y de Relaciones Exteriores, y debe ser comunicado al Senado y a la Cámara de Diputados antes de la salida de las tropas.
El artículo 5º enuncia las excepciones: participar en la celebración de efemérides, viajes de instrucción o logística, misiones de ayuda humanitaria, actos de cortesía internacional o de cumplimiento de acuerdos de intercambio militar. En estos casos, para dictar el decreto supremo que autoriza la salida no es necesario llenar los requisitos descritos.
Las misiones de paz y de seguridad internacional no pueden ser asimiladas a las situaciones previstas en el citado artículo 5º, por lo cual ellas requieren el acuerdo previo del Senado que solicitó el Primer Mandatario.
La Comisión de Defensa Nacional acordó por unanimidad recomendar a la Sala que otorgue la autorización solicitada por el Presidente de la República .
He dicho.
El señor DÍEZ (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor NÚÑEZ.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor DÍEZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Núñez. A continuación intervendrá el Senador señor Prat.
El señor NÚÑEZ.-
Señor Presidente , me interesa mucho, después de conocer el informe entregado por el señor Presidente de la Comisión de Defensa Nacional del Senado , dilucidar dos aspectos.
De una lectura rápida del informe, no me queda claro cuál sería la situación que se generaría en la zona respectiva, donde hace un tiempo hubo un conflicto bélico extraordinariamente delicado, si nuestras tropas se enfrentaran a la necesidad de entrar en acción o en combate a raíz de una situación hostil generada en el área.
Es perfectamente sabido que en el lugar no solamente se hallan todavía en estado bélico las fuerzas iraquíes, sino que dentro de Irak también existe una situación bastante sensible con el pueblo kurdo, que no se encuentra involucrado directamente en el conflicto que tuvo ese país con Kuwait. Es perfectamente posible, entonces, al igual que en otras oportunidades, que efectivos participantes en operaciones de paz deban enfrentar contingencias bélicas extraordinariamente delicadas. Mi pregunta apunta a saber si Chile es el que regula el que se entre en acción o no, en caso de ser amenazadas sus fuerzas, o la misma Comisión Especial que para estos efectos nombró Naciones Unidas es la que determina una actuación en defensa propia.
Lo segundo es de carácter estrictamente formal. Entiendo que hay gastos públicos envueltos en esta autorización, de manera que, desde el punto de vista reglamentario, la materia que nos ocupa debiera pasar por la Comisión de Hacienda. Así se ha procedido en relación con proyectos de índole similar.
Éstas son las dos consultas que formulo.
El señor FREI (don Arturo).-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor DÍEZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Prat; a continuación, el Senador señor Frei.
El señor FREI (don Arturo).-
Quería contestar de inmediato, señor Presidente.
El señor PRAT.-
Señor Presidente , más que preguntar, deseo expresar observaciones que traducen una apreciación y una reafirmación de algunos aspectos tenidos en cuenta por la Comisión para aprobar esta solicitud. Ello ha sido resuelto, esencialmente, con vistas al interés nacional, implícito tanto en el desarrollo de la Fuerza Aérea chilena por la vía del traspaso de información y experiencias, como en el fortalecimiento de su acabado prestigio, lo que, naturalmente, favorece la seguridad nacional.
La Comisión ha tenido presente aquel factor como un elemento básico para la toma de estas decisiones. Y, por eso, ha valorado fundamentalmente la apreciación de que cada resolución de este tipo será adoptada en particular, analizada en cada caso y en su propio mérito, puesto que la consideración genérica de la colaboración en estas materias con organismos como la Organización de Naciones Unidas debe ser examinada siempre a la luz del interés nacional, que normalmente debiera coincidir con tales decisiones, aun cuando no necesariamente puede suceder así.
Expuesto lo anterior, creo que es muy importante escuchar la respuesta del señor Ministro a la pregunta, válida, a la cual me sumo, del Senador señor Núñez , en orden a quién resuelve en el área las determinaciones trascendentales que puedan requerirse más allá de lo contemplado en el propio programa, que es de paz pero que a veces puede ser alterado por circunstancias distintas.
El señor DÍEZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Frei; en seguida, el Senador señor Sinclair, y luego el Senador señor Cantuarias.
El señor FREI (don Arturo) .-
Quisiera responder las dos interrogantes planteadas por el Honorable señor Núñez .
Respecto del financiamiento, he expresado que el costo de la operación asciende a 5 millones 444 mil y tantos dólares, parte importante de los cuales será de cargo de Naciones Unidas. Y el saldo también se halla cubierto. Cabe advertir, asimismo, que se producirá una compensación con lo que Irak pagará por las horas de vuelo de la misión chilena. En consecuencia, si se registrara algún desembolso, constituiría una reasignación de recursos y no un mayor gasto. Por estas razones, la materia en estudio no pasó a la Comisión de Hacienda.
En segundo lugar, con relación a los efectivos de la Fuerza Aérea, ellos participarán en una operación de transporte. Ésa es la misión fundamental. Y se hallarán bajo el amparo de la Carta de Naciones Unidas y actuarán conforme a los términos de un texto que describe dicha operación, en la que intervendrán los helicópteros. O sea, todo se encuentra documentado entre el Gobierno de Chile y Naciones Unidas. El mando directo corresponderá a la organización internacional.
Se trata de una situación equivalente a la que motivó, al término de la Guerra del Golfo, la participación de la Fuerza Aérea de Chile en operaciones de paz en la frontera de Irak y Kuwait, momento que fue mucho más tenso y peligroso, evidentemente, que el actual.
He dicho.
El señor DÍEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Sinclair.
El señor SINCLAIR.-
Señor Presidente , en cuanto a la consulta del Senador señor Núñez , quisiera puntualizar que, normalmente, las fuerzas de paz que concurren a estas misiones por invitación de Naciones Unidas conforman completos orgánicos integrados por distintas fuerzas, bajo el mando de un Oficial General designado por esa Organización.
Ahora bien, dentro de esos completos orgánicos -es decir, dentro del instrumento bélico que se constituye para estos efectos, bastante heterogéneo, en lo que dice relación a los países que participan-, la Fuerza Aérea actuará tal como lo indicó el Honorable señor Frei : proporcionará helicópteros como elementos de transporte.
Obviamente, dadas la tensión y la situación bélica que hoy se registran en el área, estas fuerzas se hallan expuestas a ser atacadas, a ser coaccionadas. Por esa razón, el mando que allá se disponga seguramente las hará acompañar con elementos de protección, tales como escolta aérea, que dará cobertura y ayuda directa a las unidades de transporte. Éstas trasladarán, supongo, a los técnicos encargados de determinar si existen o no elementos que impliquen el peligro que se pretende prevenir.
En tales circunstancias, son numerosos los casos de Oficiales participantes en calidad de observadores de Naciones Unidas que sufren accidentes. En lo personal, integré un grupo enviado inmediatamente después del conflicto árabe-israelí llamado "Guerra de los Seis Días", y muchos Oficiales, de distintas nacionalidades, entre ellos argentinos, sufrieron graves heridas producto de los ataques a que nos encontrábamos expuestos justamente en la línea del cese de fuego.
Por lo tanto, ésas son eventualidades y riesgos que se correrán. Pero reitero que en esta oportunidad se emplearán medios cuyo objeto es el transporte. Cabe precisar que no serán enviados helicópteros artillados para actuar como aparatos de ataque, de lo que se deduce de los documentos que ha estado analizando la Comisión de Defensa.
Nada más, señor Presidente .
El señor DÍEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Cantuarias.
El señor CANTUARIAS.-
Señor Presidente , hemos escuchado las informaciones entregadas por señores Senadores que han estado trabajando respecto de esta materia en la Comisión de Defensa. Me parece, sin embargo, que en este momento el Senado enfrenta algunas limitaciones, a la luz de las normas tanto de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso como de su propio Reglamento, para poder pronunciarse sobre el particular.
Me preocupa, en especial, el contenido del informe, que dice que "El costo económico de esta operación es de US$ 5.444.707.-, de los cuales US$ 4.898.750.- serán financiados por Naciones Unidas y US$ 545.957.- corresponderá asumir a nuestro país.". A continuación señala: "A la parte que financia el Gobierno de Chile hay que agregar los costos por pago de servicios, tasas aeronáuticas, arriendo de instalaciones y consumos básicos, que deba cancelar la agrupación para su asentamiento y operación en Iraq.".
En consecuencia, hay una parte de gastos que está anunciada, pero no estimada, y que, conforme a la redacción del informe, se denota claramente que es adicional a los 545 mil 957 dólares que le corresponderá asumir a nuestro país.
A continuación, el señor Subsecretario señala, según el informe, que la misión "no representa un mayor gasto, toda vez que los desembolsos que deberá efectuar Chile se harán con cargo a un traspaso de fondos desde la Partida Tesoro Público al presupuesto de la Fuerza Aérea .".
No veo cómo es posible que no haya mayor gasto, toda vez que deben traspasarse recursos de una parte a otra. El hecho de que pueda ser suficiente, necesario, que se nos indique su monto y que podamos aprobarlo es una cosa, pero no es dable afirmar que la misión no importa gastos, sobre todo cuando se anuncian algunos costos cuyo valor incluso ni siquiera han sido estimados.
No quiero hacer una discusión muy larga al respecto. Sin embargo, los artículos 14, 15 y 17 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, nos dan instrucciones perentorias acerca de la forma en que se deben tramitar iniciativas de esta naturaleza, que no podemos obviar sin, a mi juicio, incurrir en falta grave.
El artículo 14 del citado cuerpo legal señala que "Los fundamentos de los proyectos deberán acompañarse en el mismo documento en que se presenten, conjuntamente con los antecedentes que expliquen los gastos que pudiere importar la aplicación de sus normas, la fuente de los recursos que la iniciativa demande y la estimación de su posible monto.". Ésta es una condición que nos impone la norma a la que acabo de dar lectura.
Por su parte, el artículo 15 de la referida normativa legal señala: "No se admitirá a tramitación proyecto alguno que proponga conjuntamente normas de ley y de reforma constitucional, o que no cumpla con los requisitos establecidos en el artículo anterior.".
Por último, el inciso segundo del artículo 17 de la misma ley -en la parte que me interesa- estatuye que "Sin embargo, cada Cámara deberá tener una comisión de hacienda, encargada de informar los proyectos en lo relativo a su incidencia en materia presupuestaria y financiera del Estado, de sus organismos o empresas.". En seguida, dispone que "En todo caso, la comisión de hacienda deberá indicar en su informe la fuente de los recursos reales y efectivos con que se propone atender el gasto que signifique el respectivo proyecto, y la incidencia de sus normas sobre la economía del país.".
Por lo tanto, dichas normas de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, que se reflejan además en los artículos 27, 36 y 41 -a los cuales no daré lectura- de nuestro Reglamento, hacen imperioso, primero, que sobre la materia emita un informe la Comisión de Hacienda, el cual no está a la vista; y segundo, que los gastos sean estimados y comprendan la globalidad de lo que representan, y no, como en el caso que nos ocupa, que haya partidas que se anuncian, pero que no se estiman.
En consecuencia, pido que el proyecto sea informado por la Comisión de Hacienda y que en ella se resuelvan las cuestiones financieras a que hice referencia.
El señor DÍEZ ( Presidente ).-
Debo explicar a la Sala que la Mesa no tramitó la solicitud del Presidente de la República a la Comisión de Hacienda por una razón fundamental: porque no se trata de un proyecto de ley, sino de una autorización del Senado para que aquél dicte un decreto. Y dictar el decreto, disponer y hacer traspasos de fondos son facultades de administración que corresponden al Poder Ejecutivo . El Congreso no aprueba iniciativa alguna ni toma ningún acuerdo que signifiquen aumento de gastos. Y ese decreto supremo debe cumplir con todas las disposiciones legales y, además, con el artículo 4º de la ley Nº 19.067, en cuanto a fijar el objeto, plazo y modalidades de la salida de tropas.
Por lo tanto, la Mesa estima que no es indispensable el informe de la Comisión de Hacienda ya que no estamos en presencia de un proyecto de ley, sino claramente ante una solicitud del Primer Mandatario para dictar un decreto cuya tramitación exige el acuerdo previo del Senado.
Ésta es la primera vez que se aplica la disposición antes aludida. Y me gustaría, para crear precedente, que el Gobierno, aun cuando no está obligado por la ley, en la próxima oportunidad acompañe el borrador del decreto respectivo, a fin de que el Senado, al resolver sobre la salida de tropas, conozca su objeto, plazo y modalidades, que, aun cuando se desprenden de la solicitud Ejecutivo, no están, a mi juicio, suficientemente determinados.
Por lo tanto, la Mesa remitió la petición del Presidente de la República a la Comisión de Defensa Nacional, porque así correspondía, y deja constancia de que, en su concepto, la forma de aplicar la ley en el futuro es adjuntando entre los antecedentes el borrador del decreto respectivo.
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú .
La señora FELIÚ.-
Después de escuchar sus explicaciones, me queda claro el tema, señor Presidente .
El señor DÍEZ (Presidente).-
Muchas gracias, señora Senadora.
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor PÉREZ ( Ministro de Defensa Nacional ).-
Como el señor Presidente muy bien dijo, ésta es la primera vez que se tramita una solicitud de esta naturaleza, y obviamente estamos estableciendo un precedente.
Tengo en mi poder el borrador del decreto supremo. Podría leerlo, o si el señor Presidente lo desea, se lo hago llegar.
El señor DÍEZ ( Presidente ).-
Prefiero que el señor Secretario le dé lectura.
El señor EYZAGUIRRE (Secretario).-
El decreto señala lo siguiente:
"AUTORIZA SALIDA DE TROPAS DE LA FUERZA AEREA DE CHILE DEL TERRITORIO DE LA REPUBLICA.-
"SANTIAGO,
"VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 19.067; el acuerdo del Senado otorgado por ....de...; lo informado por la Fuerza Aérea mediante oficio EMG: DIROPS (DIVPLA) (R) Nº 13-2/ 350/3 /EMDN de O5 Marzo de 1996 y las facultades que me confiere el artículo 32; Nº 8, de la Constitución Política de la República,
"DECRETO
"1.- AUTORIZASE la salida del territorio de la República de Chile de una agrupación de la Fuerza Aérea conformada por una fuerza operacional de cinco helicópteros UH-1H, con una dotación de 46 miembros, compuesta por 13 Oficiales y 23 Suboficiales y Clases.
"2.- El objeto de la salida del territorio será el de integrarse a las fuerzas de la Comisión Especial de Naciones Unidas de Iraq (UNSCOM) para apoyar, con operaciones de transporte aéreo, la realización de inspecciones en terreno del potencial de Iraq en materia de armas biológicas, químicas y misiles, como también la verificación del Plan Nuclear de Iraq.
"3.- La autorización se otorga por el período inicial de un año, prorrogable en caso de acuerdo en tal sentido e incluye al personal de reemplazo que sea necesario.
"Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese
" EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE
" PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
"JOSE MIGUEL INSULZA
" MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
"EDMUNDO PEREZ YOMA
" MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL ".
El señor DÍEZ ( Presidente ).-
A juicio de la Mesa, el borrador del decreto que se leyó cumple con lo exigido por el artículo 4º, inciso final, de la ley Nª 19.067, ya que señala el objeto, plazo y modalidades de la salida de tropas.
El señor RÍOS.-
Señor Presidente , la República no tiene territorio.
El señor CALDERÓN .-
¿Me permite, señor Presidente?
A mí no me quedó claro que el decreto se refiera a una fuerza de paz, por cuanto alude a "fuerza operacional", la que puede ser de carácter militar. Me gustaría que quedara especificado que se trata de una fuerza de paz, porque el día de mañana el país podría verse involucrado en situaciones como las ocurridas en España, donde hubo debates acerca del tipo de contingente enviado a Iraq: si era una fuerza de paz u operacional.
Por lo tanto, me parece muy importante que el decreto supremo precise que se trata de una fuerza de paz.
Reitero: no es algo general o abstracto lo que estoy mencionando, sino una situación que se produjo respecto de tropas españolas precisamente en Iraq, en la confrontación bélica pasada.
Quisiera que mi interrogante la pudiera aclarar alguien, o que se dilucide, al menos, en la discusión del Senado.
El señor RÍOS.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor DÍEZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor RÍOS.-
Señor Presidente , el decreto supremo autoriza la salida de tropas del " territorio de la República ", y la República jamás ha tenido territorio; sí, la nación o el país, pero no la República, pues ésta es un sistema. El decreto está mal redactado, señor Presidente .
El señor CALDERÓN.-
Pido que se conteste mi pregunta, señor Presidente.
El señor DÍEZ ( Presidente ).-
Señor Senador , el artículo 4º de la Ley Nº 19.067 no consigna como requisito para la salida de tropas nacionales fuera del territorio de la República que se trate de fuerzas de paz. Dice que ella deberá ser autorizada por decreto supremo y que en éste se debe señalar el objeto de la salida, lo que precisamente se cumple en el documento leído por el señor Secretario .
El señor FREI (don Arturo).-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor DÍEZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor FREI (don Arturo) .-
Señor Presidente , está claramente establecido que se trata de una operación de paz; así lo dice la invitación oficial de la Organización de las Naciones Unidas. La Resolución 687 de su Consejo de Seguridad encomienda a la Comisión Especial de Naciones Unidas (UNSCOM) supervisar en el terreno dicha operación, como señala también el decreto.
La señora FREI (doña Carmen).-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor CANTUARIAS.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor CALDERÓN.-
Si este propósito está claro para el Senado, no tengo inconveniente; pero es importante que la operación sea de paz.
El señor DÍEZ (Presidente).-
Tiene la palabra la Honorable señora Carmen Frei.
La señora FREI (doña Carmen).-
Señor Presidente , para tranquilidad de los señores Senadores, al solicitar el acuerdo de esta Corporación, el Presidente de la República dice, al final del número 1: "y que se traducen en la contribución a la paz y seguridad internacional a través de instancias multilaterales, en particular de Naciones Unidas."
Por lo tanto, es bueno que quede constancia para la historia de la ley que es una fuerza de paz.
El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).-
Señor Presidente , además, existe un precedente histórico interesante.
Según tengo entendido, en la primera época de nuestra República el Ministerio del ramo se denominaba Ministerio de Guerra, y ahora es de Defensa Nacional. Es una definición bastante clara y precisa.
El señor DÍEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Cantuarias.
El señor CANTUARIAS.-
Señor Presidente , no tengo reparo alguno para que nuestra Fuerza Aérea participe en una misión de paz, de común acuerdo o a solicitud de Naciones Unidas. No tengo objeciones.
Sin embargo, ya que estamos ensayando un procedimiento distinto y novedoso con relación a lo que ha sido nuestra historia como país, me parece que deberíamos contar con algunos elementos formales y serios para tomar decisiones, tal como exigimos que se proceda en los trámites legislativos.
Teniendo a la vista las disposiciones que rigen los proyectos de ley, me queda claro que en este caso sólo se está pidiendo una autorización específica. Sin embargo, en mi opinión, el hecho de que no se trate de una iniciativa legal no es motivo suficiente para que abandonemos, por ejemplo, la razonable aspiración de contar con una información mínima acerca de cuánto cuesta la autorización que daremos. Porque lo que queda claro es que hay un gasto de 545 mil 957 dólares, más el que demande el pago de servicios, tasas aeronáuticas, arriendo de instalaciones y consumos básicos, que la agrupación deba cancelar para su asentamiento y operación en Iraq. Además, aparentemente, habría algunos gastos que Iraq reembolsará.
Si la solicitud del Presidente de la República no va a ser informada por la Comisión de Hacienda, lo mínimo que podemos pedir es conocer esa información y estimar lo que significa. Debemos saber efectivamente de cuánto estamos hablando, a cuánto se estima que ascenderá el costo. Porque, de lo contrario, la verdad es que la solicitud es apenas el cumplimiento de una formalidad.
El señor DÍEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor PÉREZ ( Ministro de Defensa Nacional ).-
Señor Presidente , sólo quiero hacer una aclaración: el monto total de la operación está claramente establecido en el informe de la Comisión de Defensa Nacional hasta la última cifra.
El Senador señor Cantuarias alude a tasas aeronáuticas, de aeropuertos y otras cosas bastante difíciles de computar, y que la Fuerza Aérea de Chile paga diariamente por cada una de las actividades que realiza cuando despega un avión. En consecuencia, no se está escondiendo información. El monto total de la operación ha sido informado. Además -reitero-, lo que se está solicitando es la autorización para la salida de tropas chilenas al extranjero a fin de realizar una misión específica, cumpliendo con todos los reglamentos y detallando su costo en forma extraordinariamente aproximada, o casi exacta.
El señor DÍEZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.
El señor FERNÁNDEZ .-
Señor Presidente , con relación a las razones de la solicitud, estimo que el oficio que Su Excelencia el Presidente de la República envió al Senado, con fecha 29 de julio, es bastante explícito.
En primer término, se señala la participación del país en operaciones internacionales de paz bajo mandato de la Organización de las Naciones Unidas.
Después, en el número 8, se expresa: "De acuerdo al análisis efectuado por el Gobierno, en función de los criterios y variables comentadas, se estima que la invitación extendida por Naciones Unidas a Chile para participar en la operación de paz a Iraq...".
Y en el número 9, que corresponde a la parte propiamente petitoria, se establece lo siguiente: "Conforme a lo anterior, y en virtud de lo dispuesto en la ley Nº 19.067," se solicita la autorización en comento con el objeto de integrarse a las fuerzas de la Comisión Especial de Naciones Unidas de Iraq, "para apoyar con la realización de operaciones de transporte aéreo la realización de inspecciones en terreno del potencial de Iraq en materia de armas biológicas, químicas y misiles, como también la verificación del Plan Nuclear de Iraq.".
Opino que el objetivo de la petición del Presidente de la República es perfectamente claro y está contenido en el oficio que envió al Senado, el cual señala la naturaleza de la misión que debe acordarse hoy.
El señor DÍEZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Deseo insistir en el planteamiento del Honorable señor Cantuarias , porque me parece importante el precedente que se está instaurando.
Aquí se está discutiendo una petición para realizar un operativo que -a mi juicio-, en el fondo, todos los Senadores compartimos. En consecuencia, no es eso lo que se debate. Se han aclarado las inquietudes respecto de su sentido, y estimo que aquél implicará nada más que resultados positivos para nuestra Fuerza Aérea. Por lo tanto, tenemos la mejor disposición para colaborar en su ejecución dando nuestro consentimiento.
Sin embargo, hay un problema relacionado con el costo de la operación, pues el artículo 64 de la Constitución estatuye: "No podrá el Congreso Nacional aprobar ningún nuevo gasto con cargo a los fondos de la Nación sin que se indiquen, al mismo tiempo, las fuentes de recursos necesarios para atender dicho gasto.", norma que guarda relación con lo prescrito al respecto también por la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
En la materia que nos ocupa ni siquiera se señala a cuánto ascenderá el gasto; de manera que mal puede indicarse la fuente de recursos para financiarlo. Considero indispensable, y habría sido lo deseable, que esto fuera analizado por la Comisión de Hacienda, pues es lo normal en cada uno de los debates del Senado en que hay compromiso patrimonial. Si bien en este caso no se trata de un proyecto de ley, deberíamos seguir el mismo criterio e igual precedente. Personalmente, me parece de la máxima necesidad definir una estimación de costos. ¿De qué monto estamos hablando: de 100 mil, 500 mil ó 1 millón de dólares? Se ha dicho que a los 545 mil 957 dólares, que se financiarán con fondos de la Partida Tesoro Público, deben agregarse los costos de una serie de actividades, que se enumeran, pero ni siquiera se realiza una aproximación del gasto, para conocer el monto del compromiso que se adquiere.
El señor FREI (don Arturo) .-
¿Me permite una interrupción, Su Señoría?
El señor LARRAÍN.-
Con la venia de la Mesa, encantado.
El señor FREI (don Arturo).-
Le ruego tomar nota de lo que se expone a continuación en el documento correspondiente.
Iraq devolverá a Chile sus gastos de combustible, que evidentemente en este momento no podemos evaluar. O sea, la operación puede estar cuadrada, y, por eso, cuando se dio cuenta del decreto, no se habló de nuevos gastos. Seguramente, la Fuerza Aérea cubrirá con su presupuesto el pequeño desembolso que se deba realizar momentáneamente. Por lo tanto, no habrá un nuevo gasto.
El señor LARRAÍN.-
Se trata de cosas distintas.
Lo que Iraq reembolsará a Chile es el total de horas de vuelo que exija la misión. Y los gastos adicionales, que no se estiman ni se definen en cantidad, son otros.
El señor FREI (don Arturo) .-
Los cubre la Fuerza Aérea con su presupuesto normal.
El señor LARRAÍN.-
Tampoco se expresa eso en la solicitud.
El señor PÁEZ .-
Se está pidiendo una autorización de gastos.
El señor FREI (don Arturo) .-
¡No se están solicitando nuevos recursos!
El señor LARRAÍN.-
Pero en el informe de la Comisión de Defensa Nacional se da cuenta de que los desembolsos se financiarán con cargo a un traspaso de fondos desde la Partida Tesoro Público. ¿Qué gastos se cargarán a esta partida?
El señor DÍEZ ( Presidente ).-
¿Me permite, señor Senador? Voy a dar mi opinión desde la Mesa.
El señor LARRAÍN.-
Concluyo en seguida, señor Presidente , para escuchar a Su Señoría y a quienes puedan dar mayores antecedentes. Lo que pedimos es información, porque la que tenemos es insuficiente, e incluso la aclaración que se ha hecho no contribuye a ella.
En el informe se consigna que al país le corresponderá asumir 545 mil 957 dólares -entiendo que esta cantidad se financiará con la Partida Tesoro Público-, y que hay otros gastos adicionales, pero no se especifica con qué recursos se pagarán. Pregunto: ¿a cuánto ascienden y a qué fuente se recurrirá? ¿A la Partida Tesoro Público, o a otra?
No vislumbro dificultad para dar una respuesta a esas interrogantes. Necesitamos información, con el objeto de proceder con responsabilidad. No pretendemos poner inconvenientes, sino colaborar en fijar un precedente, de manera de adoptar una decisión verdaderamente responsable.
El señor FREI (don Arturo).-
Pido la palabra.
El señor DÍEZ ( Presidente ).-
Puede hacer uso de ella Su Señoría.
El señor FREI (don Arturo) .-
Señor Presidente , quiero explicar al Senador señor Larraín lo relativo al financiamiento.
Como dijo el señor Ministro , se estima que el costo total de la operación ascenderá a poco más de 5 millones de dólares, que en su mayor parte será financiado por las Naciones Unidas. Quedará un remanente de más o menos 500 mil dólares, el cual se compensará en gran medida con la devolución que efectuará Iraq de los gastos por concepto del combustible que ocupen los helicópteros, etcétera. Y, dado que aún puede quedar una diferencia, ésta se enfrentará con el presupuesto normal de la Fuerza Aérea de Chile.
El señor Subsecretario de Aviación señaló que podría haber un faltante, que debería ser absorbido por el Tesoro Público. En tal caso, evidentemente, el Gobierno habría de enviar al Congreso un proyecto de ley tendiente a traspasar recursos del Tesoro Público a la Fuerza Aérea. Sin embargo, ese gasto no se está produciendo en este momento, y puede que no se efectúe nunca.
El Gobierno no ha solicitado nuevos recursos del Tesoro Público porque existe financiamiento de las Naciones Unidas; de Iraq, que devuelve lo gastado en combustible; del presupuesto normal de la Fuerza Aérea, y sólo si faltaren recursos -pueden no faltar- se recurrirá al Tesoro Público. Mal podría recurrirse a éste hoy, cuando no se ha producido el gasto, ni sabemos si se originará.
El señor LARRAÍN .- Pero debe recurrirse al Tesoro Público antes de hacer el desembolso, no a posteriori.
El señor FREI (don Arturo).-
En este caso se hace después, a través del Congreso.
El señor DÍEZ ( Presidente ).-
Señores Senadores, me parece que en esta materia estamos reaccionando como si se tratara de un proyecto de ley, en circunstancias de que estamos ante un decreto supremo, donde el Presidente de la República tiene que fijar la cantidad por invertir. Si falta, la suplementa, y si se produce un remanente, lo devuelve.
Ese decreto supremo debe contar con el acuerdo previo del Senado. Y entre las exigencias que la ley establece para autorizar la salida de tropas nacionales fuera del territorio de la República -y este término concuerda con el texto de la Constitución, donde jamás se menciona el territorio de la "nación"- figura la de que en dicho decreto se señale únicamente el objeto, plazo y modalidades de la salida de aquéllas. Porque se entiende que el financiamiento pertinente está dentro de la esfera administrativa de un decreto del Primer Mandatario , que tiene movilidad pues permite devolver los saldos o suplementar los faltantes, y no dentro de la técnica legislativa de un proyecto.
El señor HORMAZÁBAL.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor DÍEZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor HORMAZÁBAL .-
Señor Presidente , solicito votar, ya que la interpretación hecha por la Mesa es la que corresponde en conformidad a la Constitución.
El debate suscitado es producto de una confusión derivada del hecho de que recién estamos conociendo el informe. En la página 3 de éste se hace expresa referencia a la ley N° 19.067, cuyo artículo 4° prescribe que la salida debe ser autorizada por decreto supremo firmado por el Presidente de la República , previo acuerdo del Senado.
El artículo 49 de la Carta Fundamental detalla las atribuciones exclusivas de la Cámara Alta, y en el N° 5) establece: "Prestar o negar su consentimiento a los actos del Presidente de la República , en los casos en que la Constitución o la ley lo requieran.". No alude a un proyecto, que es la vía para otros asuntos que compete analizar al Senado. La norma leída aquí es la del artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, que se refiere, precisamente, a los proyectos de ley. De manera que, a mi juicio, la interpretación de la Mesa deja claramente establecido que no puede haber excepciones a dicha ley orgánica: toda iniciativa legal que implique gasto debe contar con informe de la Comisión de Hacienda. Sin embargo, los asuntos de otra índole, como el que ahora nos ocupa, pueden ser aprobados por el Senado sin requerir el informe de dicho órgano técnico.
Por lo tanto, pido pronunciarnos sobre la materia sometida a nuestra consideración.
El señor DÍEZ ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se otorgará el consentimiento requerido por Su Excelencia el Presidente de la República .
Acordado.
La señora FREI (doña Carmen).-
Ha estado brillante, Su Señoría. Por eso fue elegido Presidente del Senado por dos años.
El señor DÍEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor PÉREZ ( Ministro de Defensa Nacional ).-
Agradezco al Senado y al señor Presidente la rápida tramitación de este acuerdo.
El señor DÍEZ (Presidente).-
Queda despachada la solicitud.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667586/seccion/akn667586-po1
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667586