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- dc:title = "AUTORIZACIÓN PARA SALIDA DE TROPAS NACIONALES"^^xsd:string
- rdf:value = " El señor DÍEZ ( Presidente ).-
El señor Secretario dará cuenta del informe de la Comisión de Defensa Nacional recaído en la solicitud del Primer Mandatario para autorizar la salida de tropas nacionales fuera del territorio de la República .
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
A la sesión en que se discutió esta materia, además de sus miembros, concurrieron especialmente invitados el Subsecretario de Aviación , señor Angel Flisfisch , y la Comandante de Grupo (J) señora Anabella Valdés .
La Comisión deja constancia en su informe de que en 1991 y 1992, a invitación de Naciones Unidas, la Fuerza Aérea de Chile participó en las operaciones de paz y seguridad internacional en la frontera entre Iraq y Kuwait.
Agrega el informe que el respaldo jurídico de esa intervención es la Resolución Nº 687 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, de 3 de abril de 1991, y que dicha Resolución crea, además, una Comisión Especial encargada de realizar inspecciones en terreno del potencial de Iraq en materia de armas biológicas, químicas y misiles.
La Comisión de Defensa hace presente también que, simultáneamente, la Agencia Internacional de Energía Atómica ejecuta un control del Plan Nuclear de Iraq.
Señala el informe que Naciones Unidas ha hecho llegar al Gobierno de Chile una nueva invitación, para que la Fuerza Aérea participe en las operaciones de paz en esa área, brindando apoyo de transporte aéreo a las operaciones de inspección y vigilancia del cumplimiento de la citada Resolución Nº 687, en los aspectos ya indicados.
Dice el informe: "Para esta operación de mantenimiento de la paz en Iraq han sido seleccionados 46 funcionarios, que tendrán a su cargo 5 helicópteros UH-1H. El período de su estadía se ha fijado en un año, prorrogable. En el evento que esto último ocurra, el personal será reemplazado por un contingente de relevo. La prolongación de la misión debe ser materia de un acuerdo explícito entre Naciones Unidas y el Gobierno de Chile.".
Más adelante, el informe agrega:
"La ley Nº 19.067, al amparo de la cual el Jefe del Estado recaba el acuerdo del Senado, establece normas permanentes sobre entrada de tropas extranjeras en el territorio de la República y salida de tropas nacionales del mismo.
"El artículo 4º prescribe que la salida debe ser autorizada por decreto supremo firmado por el Presidente de la República, previo acuerdo del Senado;"...
"Las misiones de paz y de seguridad internacional no pueden ser asimiladas a las situaciones previstas en la disposición recién resumida, por lo cual ellas requieren el acuerdo previo del Senado", tal como se hizo presente.
Luego de debatir la materia, en sesión de 30 de julio, la Comisión acordó, por unanimidad, recomendar a la Sala que otorgue la autorización solicitada por Su Excelencia el Presidente de la República .
Fundaron sus votos los Honorables señores Frei ( Presidente ), Prat , Gazmuri y Sinclair .
"
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