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Proyecto de acuerdo, iniciado en moción del Senador señor Díez, que reemplaza el artículo 211 del Reglamento del Senado, con el objeto de concordar las disposiciones que rigen la votación de la Ley de Presupuestos con las normas del articulo 64 de la Carta Fundamental, con segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de acuerdo: (moción del señor Díez).
En primer trámite, sesión 19ª, en 22 de noviembre de 1994.
Informes de Comisión:
Constitución, sesión 24ª, en 8 de agosto de 1995.
Constitución (segundo), sesión 6ª, en 7 de octubre de 1995.
Discusión:
Sesión 30ª, en 23 de agosto de 1995 (se aprueba en general).
El señor HOFFMANN ( Secretario subrogante ) .-
En el segundo informe, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, integrada por los Honorables señores Otero ( Presidente ), Fernández, Hamilton, Larraín y Sule, deja constancia, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento, de que no hay un inciso del articulo único que no haya sido objeto de indicaciones; de que hay una indicación, de la Senadora señora Feliú, aprobada sin enmiendas; de que no hay indicaciones aprobadas con modificaciones, y de que no hay indicaciones rechazadas, retiradas, ni declaradas inadmisibles.
Luego de consignar detalladamente el debate realizado, la Comisión propone aprobar el proyecto de acuerdo, sustituyendo el texto incluido en el primer informe por el que figura en el segundo informe.
El señor VALDES (Presidente).-
En discusión particular el proyecto de acuerdo.
El señor HAMILTON.-
Señor Presidente, pido a palabra. -
El señor VALDES ( Presidente ) -.
La tiene Su Señoría.
El señor HAMILTON.-
Señor Presidente , esta modificación del Reglamento propuesta por el Honorable señor Díez fue aprobada en el primer informe por la unanimidad de la Comisión.
En lo sustancial, y en lo atinente al articulo 64 de la Constitución Política del Estado, relativo a la Ley de Presupuestos de la Nación, se establece que en esa materia no corresponde votar la idea de legislar, dado que media una obligación que la Carta Fundamental impone al Presidente de la República , quien debe cumplirla, anualmente, dentro de ciertos plazos. Y si el Congreso Nacional no despacha el proyecto en el tiempo fijado, sc da por aprobado el enviado por el Ejecutivo.
Las diferencias que se observan en el texto contenido en el segundo informe son de forma, motivadas por una indicación presentada por la Senadora señora Feliú, como ha señalado el señor Secretario .
Por mi parte, vote en contra de la indicación, porque me parece más clara la redacción propuesta en el primer informe -sobre la base de la moción original del Senador señor Díez-, que dice, textualmente:
"Una vez terminada la discusión general de la Ley de Presupuestos, el Presidente dará por aprobado el cálculo de ingresos y procederá a someter a discusión y votación por partidas, los gastos que no estén establecidos por ley permanente, así como los demás artículos de la iniciativa.
"Se tendrán por aprobados todos los artículos y partidas que no hayan sido objeto de indicaciones presentadas en conformidad a lo establecido en el inciso cuarto.
"Los demás artículos y partidas de la Ley de Presupuestos, y sus indicaciones, se discutirán y votarán a continuación.
"Las indicaciones deberán ser presentadas antes del inicio de la sesión en que se trate la partida o artículo correspondiente y sc discutirán una a una, destinándose un máximo de quince minutos para cada una de ellas.".
En consecuencia, por estimarlo más claro, completo y acorde con el espíritu que anima a esta moción, propongo que aprobemos el primer informe, con la redacción dada por el Senador señor Diez.
El señor VALDÉS ( Presidente ) .-
Tiene la palabra el Honorable señor Andrés Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Señor Presidente , creo que esta moción del Senador señor Diez, con la que inicia un proyecto de acuerdo tendiente a modificar el articulo 211 del Reglamento del Senado, es muy pertinente y oportuna, puesto que durante la tramitación del proyecto de Ley de Presupuestos reiteradamente se ha suscitado la discusión de si es necesario votarlo en general o no. Y hay discrepancia en la forma como se ha procedido en la Cámara de Diputados y en el Senado: en aquélla se ha votado en general; en éste, no.
En la fundamentación del Honorable señor Díez se establece algo que es necesario aclarar. La de Presupuestos no es una ley común. Su tramitación no es la que el párrafo de la Constitución referente a la Formación de la Ley prevé para las demás leyes.
Hay una disposición particular (el artículo 64) que determina cómo debe tramitarse la Ley de Presupuestos, que, según dije, es especial y tiene vigencia de un año, al cabo del cual caduca.
Como bien señala el autor de la moción, el proyecto de Ley de Presupuestos no puede rechazarse en cuanto a la estimación de los ingresos, porque hacer ésta es facultad privativa del Presidente de la República . Por lo tanto, si llegara a pensarse que el Parlamento puede rechazar en general la iniciativa, ello no tendría efecto porque el cálculo de ingresos es el que indica el Primer Mandatario en el mensaje.
En cuanto a los gastos, al Congreso sólo le es factible rebajarlos. Pero no todos. No puede modificar los establecidos por leyes permanentes; únicamente le cabe aprobarlos.
Por eso, la proposición del Senador señor Díez es plenamente concordante con lo dispuesto en el articulo 64 de la Constitución y necesario para clarificar esta discusión, que ha estado pendiente. Y, seguramente, esto no debiera regirse sólo por una norma del Reglamento del Senado, sino, además, por otra que modificara el decreto ley N° 1.263, sobre Administración Financiera del Estado, para que tanto la Cámara de Diputados como el Senado tramitarán el proyecto de Ley de Presupuestos de acuerdo con ella.
Por lo anterior, daré pleno respaldo a la iniciativa. Y felicito al Honorable señor Díez por su moción, pues evitará muchas discusiones.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra la Senadora señora Feliú.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , en este proyecto de modificación del Reglamento del Senado hay envueltas muchas materias de distinta naturaleza, todas muy importantes desde el punto de vista de las facultades del Parlamento.
En primer término, la moción del Honorable señor Díez, en un aspecto, parte de una premisa que no me parece correcta: la de que determinadas facultades son propias del Presidente de la Republica y, por tanto, las proposiciones derivadas de ellas debieran ser aprobadas por el Congreso. Eso no es así, ni constituye una razón. Tal es el fundamento de la modificación reglamentaria que se propugna.
En segundo lugar, respecto de la tramitación del proyecto de Ley de Presupuestos, hay dos temas distintos: uno, si se discute o no en general; y dos, si se vota o no en esa forma.
No cabe duda de que hay un proceso de debate general, que va más allá de un articulo o partida. Porque, naturalmente, el proyecto es todo un contexto; incluye numerosas partidas y gastos, que tienen una orientación y son objeto de discusión general, sin perjuicio de todos los aspectos macroeconómicos involucrados, tal como se ha visto en el largo análisis que se está realizando en la Comisión Especial de Presupuestos, con participación de distintos Ministros de Estado .
Por otro lado, existe un problema muy serio. Ocurre que el Reglamento de la Cámara de Diputados consigna la aprobación o el rechazo en general del proyecto de Ley de Presupuestos. No obstante, resulta muy discutible que pueda haber normas constitucionales, legales y reglamentarias contrapuestas; ellas debieran tener un mismo sentido.
Ahora bien, el texto aprobado en el primer informe contiene importantes limitaciones a las facultades del Senado en relación con el proyecto de Ley de Presupuestos. Establece, por ejemplo, que todas las indicaciones deberán presentarse con anterioridad al inicio de la sesión en que se trate la partida o artículo correspondiente.
Pregunto a Sus Señorías si no recuerdan acaso que lo normal es que, por tener una tramitación preferente, de acuerdo con la Carta y con la Ley Orgánica Constitucional que nos rige, siempre nos encontramos con que la partida de que se trata viene llegando, o con que está por salir el informe respectivo. Y nos vamos a topar con una segunda limitación, en cuanto a los tiempos de que se dispone para discutir...
El señor HAMILTON.-
¿Me concede una interrupción, señora Senadora ?
La señora FELIÚ- Termino de inmediato.
Por tal razón, en la indicación sustitutiva que he formulado, esa materia queda entregada a las reglas generales, que son más amplias para cualquier proyecto de ley. Y resulta que el de Presupuestos es complejo y da lugar a un análisis mucho más difícil que el que se lleva a cabo respecto de cualquier otra iniciativa en tramitación. Porque lo normal es que los Senadores que no participan en la Comisión Especial de Presupuestos no lo conozcan.
Por ello, nada aconseja que haya en ese aspecto una limitación respecto de la regla general. De ahí que la indicación que formule establece que tal materia se someterá a las normas generales del Reglamento, que son mucho más amplias, y reconoce el derecho a preferencia para su despacho. Ese es el fundamento.
Por lo expuesto, creo que debe aprobarse el segundo informe, porque respeta en mejor forma el derecho de los Senadores a conocer el proyecto de Ley de Presupuestos y a presentarle indicaciones.
He dicho.
El señor HAMILTON.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ) .-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor HAMILTON.-
Seré muy breve. Quiero simplemente decir que el primer informe respeta perfectamente bien ese derecho y que no es muy exacto lo que acabamos de escuchar a la señora Senadora.
El inciso propuesto por el Honorable señor Díez dice textualmente: "Las indicaciones deberán ser presentadas antes del inicio de la sesión en que se trate la partida o artículo correspondiente y se discutirán una a una, destinándose un máximo de quince minutos para cada una de ellas.".
Es obvio que, si se trata de formular indicaciones, primero se debe conocer la materia. Y si esta ya se analizó, aquellas no se pueden presentar después.
Así que la norma es perfectamente ordenada y -yo diría- se ajusta a las características propias de la Ley de Presupuestos.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra la Senador señor Díez.
El señor DÍEZ.-
Señor Presidente , la verdad es que el problema de fondo está solucionado tanto en el primer informe como en el segundo, porque se cumple con las normas constitucionales. Lo que debe analizarse a continuación, conociendo como opera en la práctica la Ley de Presupuestos, es un Reglamento que dé a los Senadores la oportunidad de presentar y discutir sus indicaciones.
Estudié cuidadosamente las reglas que la Honorable señora Feliú propone mantener para la tramitación del proyecto de Ley de Presupuestos , y me encontré con una disposición general sumamente grave, pues obliga a presentar las indicaciones durante la discusión general. De modo que, aprobado el cálculo de entradas, no se podría formular indicaciones, porque el proyecto ya estaba aprobado en general. Con ello se coarta definitivamente el derecho de los señores Senadores.
Además, inicialmente el Presidente, aplicando el artículo 124 del Reglamento, debe dar por aprobados todos los artículos que no hayan sido objeto de indicaciones ni de enmiendas.
Como puede verse, la iniciativa contenida en el segundo informe acaba con el de derecho a presentar indicaciones. Allí se dice que, una vez terminada la discusión general, se da por aprobado el cálculo de ingresos -los dos informes coinciden en lo mismo- y se iniciará el debate particular. Entonces, de acuerdo con el Reglamento, no habrá lugar a formularlas, pues todos los preceptos estarán aprobados.
En consecuencia, no hemos solucionado el problema existente.
Para resolverlo, lo qué se propone en el primer informe? "Las indicaciones deberán ser presentadas antes del inicio de la sesión en que se trate la partida o artículo correspondiente" (¿por qué?; porque la Cámara Alta celebra muchas sesiones para analizar las diversas partidas pendientes) "y se discutirán una a una, destinándose un plazo máximo de quince minutos para cada una de ellas.".
Aquí estamos en presencia de un problema de procedimiento del Senado, el cual insisto debe ser abordado cuidadosamente.
El señor VALDÉS ( Presidente ) .-
Quiero hacer una pregunta aclaratoria.
¿Su Señoría se refiere a las partidas que se discuten en la Sala?
El señor DÍEZ.-
A las que se debaten en la Sala, señor Presidente . En todo caso -y en esto encuentro razonable el planteamiento que se ha hecho-, me parece pertinente suprimir el inciso segundo del articulo 211 propuesto en el primer informe,...
El señor VALDÉS ( Presidente )-
Eso me produce confusión, señor Senador.
El señor DÍEZ.-
...que dice: "Se tendrán por aprobados todos los artículos y partidas que no hayan sido objeto de indicaciones presentadas en conformidad a lo establecido en el inciso cuarto". Esta norma no guarda relación con la forma en que se tramita e1 proyecto de Ley de Presupuestos, que se discute en varias sesiones. De manera que el Presidente del Senado no podría dar por aprobados, al comienzo de una sesión, artículos que no hubieran sido objeto de indicaciones, por no haberse iniciado la discusión.
En consecuencia, propongo a la Sala -y estoy seguro de que la Senadora señora Feliú me acompañará en este planteamiento- que se considere el texto del primer informe, eliminando los incisos segundo y tercero y dejando, además del inciso primero, el final, que dice: "Las indicaciones deberán ser presentadas antes del inicio de la sesión en que se trate la partida o artículo correspondiente y se discutirán una a una"... Si ello se aceptara, el referido precepto quedaría redactado en los siguientes términos -y es la proposición que formulo a la Sala-:
"Artículo 211.-
Una vez terminada la discusión general de la Ley de Presupuestos, el Presidente dará por aprobado el cálculo de ingresos y procederá a someter a discusión y votación, por partidas, los gastos que no estén establecidos por ley permanente, así como los demás artículos de la iniciativa.
"Las indicaciones deberán ser presentadas antes del inicio de la sesión en que se trate la partida o artículo correspondiente y se discutirán una a una, destinándose un máximo de quince minutos para cada una ellas.". El resto de las normas que dicen relación a las indicaciones queda vigente en el Reglamento general.
La señora FELIÚ.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador ?
El señor DÍEZ.-
Con la venia de la Mesa, con el mayor gusto.
El señor VALDÉS ( Presidente ) .-
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.
La señora FELIÚ.-
Quiero saber por qué se disminuye a quince minutos el tiempo consignado en el Reglamento general para discutir las indicaciones, en circunstancias de que la Ley de Presupuestos es una materia que reviste la mayor importancia para los intereses del país.
Ésa es mi consulta, por cuanto creo que la norma propuesta no es correcta.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
También deseo formular algunas preguntas al señor Senador autor de la moción.
Con respecto a las partidas que no son objeto de indicaciones, entiendo que se sigue la norma general, cual es darlas por aprobadas. ¿No es así?
El señor DÍEZ.-
Por supuesto, señor Presidente . Pero la Mesa no podrá hacerlo sino en a sesión destinada a discutir la partida correspondiente, y no cuando concluya la discusión general. Ésa es la modificación que se introduce al Reglamento.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Mi segunda consulta es la siguiente: las indicaciones normalmente se formulan en las Subcomisiones...
El señor DÍEZ.-
No, señor Presidente : en la Sala, durante la discusión general.
El señor VALDÉS ( Presidente ) .-
Y si fueran aprobadas en las Subcomisiones, ¿no tendrían valor?
El señor DÍEZ.-
No, señor Presidente . No son indicaciones.
El señor VALDÉS ( Presidente ) .-
Pero, por analogía, ¿no cabría entender las Subcomisiones como una Comisión del Senado?
El señor DÍEZ.-
Si las indicaciones se aprueban en la Comisión Mixta de Presupuestos, llegan al Senado en un informe como cualquier otro. Y aquí tenemos derecho a formular indicaciones. Si no se aceptara la tesis que estoy sosteniendo, todas ellas deberían presentarse durante la discusión general.
Lo que pretende el proyecto es que las indicaciones se formulen antes de la sesión en que se discutirá determina da partida, lo cual implica conceder un plazo mucho mayor que el consignado en el Reglamento.
Ahora, la Honorable señora Feliú ha hecho un planteamiento que constituye un juicio discrecional: si vamos a limitar o no el tiempo de la discusión por partidas.
Para no incurrir en error, veamos lo que sucede en la práctica: las objeciones más importantes a la Ley de Presupuestos se hacen durante la discusión general del proyecto; y en la discusión particular se abordan partidas determinadas. Esto, a mi juicio, necesita una limitación de tiempo. Si no resultan apropiados los quince minutos, se pueden fijar treinta o...
La señora FELIÚ.-
¡Que eso quede sujeto al Reglamento!
El señor DÍEZ.-
Si Sus Señorías lo estiman así, no hay inconveniente. Sin embargo, insisto en que debe mantenerse lo esencia! del primer informe, que se refiere al momento en que deben presentarse las indicaciones. Porque de lo contrario, de acuerdo con el Reglamento, no tendremos la oportunidad de formularlas en la Sala.
La señora FELIÚ.-
En ese caso, extendamos el plazo; no lo disminuyamos.
el señor DÍEZ.-
El proyecto amplia el plazo para presentar indicaciones, señora Senadora .
El señor VALDÉS ( Presidente ) .-
En realidad, las indicaciones se presentan normalmente en la Comisión Mixta.
El señor DÍEZ.-
No.
La señora FELIÚ.-
No, señor Presidente .
El señor VALDÉS ( Presidente ) .-
Sin embargo, ella no está integrada por todos los señores Senadores. Por lo tanto, hay que fijar plazo para formularlas. De eso se trata.
El señor DÍEZ.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ) .-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor DÍEZ.-
La Honorable señora Feliú ha sugerido que este punto quede sujeto al Reglamento. En consecuencia, rige el articulo 118, según el cual la discusión general se circunscribe a la consideración de las ideas fundamentales del proyecto y durante ella se reciben las indicaciones que se formulen a! respecto. Ésa es la regla general que consagra el referido precepto. Y eso es absurdo en el caso de la Ley de Presupuestos, ya que en la discusión general no se estudian las partidas; éstas se analizan en las sesiones siguientes, y al final se debate el articulado.
Por eso, propongo al Senado que las indicaciones se presenten antes de que se analicen las partidas correspondientes; como esto se hace con mucha posterioridad a la discusión general, el plazo es bastante más extenso.
El señor VALDÉS ( Presidente ) .-
Tiene La palabra la Honorable señora Feliú.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , la letra b) del articulo 118 del Reglamento dice "Recibir las indicaciones que por escrito se formulen a su respecto durante la discusión o dentro del plazo que la Sala acuerde. Bastará que un Comité solicite plazo para formular indicaciones, para que proceda dicho acuerdo, no pudiendo la Sala fijar un plazo inferior a un día.". Eso otorga mayores derechos a los Senadores...
El señor DÍEZ.-
Yo diría que menos, Honorable colega.
La señora FELIÚ.-
Más, Señor Senador.
El señor THAYER.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor DÍEZ.-
¿Por qué digo menos? Porque la regla genérica es que las indicaciones se presenten durante la discusión general o dentro del plazo que la Sala acuerde. Pero si ésta no lo acuerda, ¿dónde están los derechos de la minoría?
La señora FELIÚ.-
Basta un Comité.
El señor DÍEZ.-
Yo prefiero que se consagre una reglamentación objetiva, no sujeta a la voluntad de la Sala. Creo que estoy velando más por el derecho de los Senadores a formular indicaciones si no dejo el asunto sometido a un día. Porque entre la discusión general del Presupuesto y el análisis de las partidas a veces transcurren semanas. Y si no hay acuerdo de la Sala para postergar el plazo de presentación de indicaciones, lisa y llanamente él se acaba.
Por eso, lo lógico es que cada partida sea considerada como si fuera una ley particular, con el objeto de que los señores Senadores puedan presentar indicaciones.
El señor VALÉS ( Presidente ) .-
Tiene palabra el Honorable señor Thayer.
El señor THAYER.-
Señor Presidente , quiero preguntar al Senador señor Díez o a la Honorable señora Feliú algo que, a mi juicio, resulta fundamental para prestar mi modesta aprobación.
El inciso primero del articulo 211 que se propone señala que "Una vez terminada la discusión general de la Ley de Presupuestos, el Presidente dará por aprobado el calculo de ingresos"... Esto, en mi opinión, no es exacto. Por eso, en este aspecto prefiero la redacción que contempla el actual Reglamento.
La señora FELIÚ.-
Es mejor.
El señor THAYER .-
¿Por qué razón? Porque la Constitución dispone que no se puede aumentar ni disminuir el cálculo de ingresos. Pero eso no excluye la posibilidad del rechazo...
El señor DÍEZ.-
No es así, señor Senador.
El señor THAYER.-
Señor Presidente , quiero terminar mi planteamiento, que, más que una observación, envuelve una pregunta.
En lógica, eso es así. Si se prohíbe aumentar o disminuir, queda la alternativa de que durante la discusión de la partida se acepte o se rechace el cálculo como tal.
¿Y qué establece el Reglamento actual? La historia de esta disposición es may antigua y todos sabemos que su origen se remonta a los problemas acaecidos en 1891. No es broma que, si en un momento determinado -ojalá nunca suceda- se presentara un cálculo de ingresos absolutamente inaceptable, se tuviera que aceptar obligatoriamente. Otra cosa es que, si la Ley no se despacha, se entienda aprobado el proyecto presentado por el Primer Mandatario . Eso dice la Constitución. Pero la norma propuesta, que señala que el Presidente del Senado está obligado a aprobar el cálculo de ingresos, en nombre de la Comisión o del Senado, no me parece que concuerde con lo establecido en la Carta Fundamental.
Si estoy equivocado, estaré muy contento de atenerme a la mejor información de los Senadores señor Díez y señora Feliú.
El señor HAMILTON.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor HAMILTON.-
Señor Presidente , creo que tanto el primero como el segundo informe aceptan que la idea de legislar no puede ser votada en general, porque es la imposición de una obligación constitucional para el Presidente de la República , y que éste debe cumplir. Las diferencias radican en lo que aquí se ha estado debatiendo. Nadie ha discutido, ni hay indicación, ni se puede tratar la idea del Honorable señor Thayer, porque el primer y segundo informes corrigen el actual Reglamento en cuanto a que no se vota la idea de legislar en el proyecto de Ley de Presupuestos.
El señor VALDÉS ( Presidente ) .-
Eso está claro, señor Senador. Ello no se halla en discusión. Lo que está en debate es la propuesta del Honorable señor Díez para dar una oportunidad a! Senado a fin de presentar indicaciones. Y, según entiendo, se otorga un plazo adecuado para formularlas cuando las partidas van a ser tratadas. Eso, a mi juicio, es bastante expedito.
Tiene la palabra el Honorable señor Piñera.
El señor PIÑERA.-
Señor Presidente , seré muy breve.
En primer lugar, creo que habría que dar la máxima opción para presentar indicaciones, y ese momento se produce al iniciarse la votación. Así, no se restringirían los plazos para formular indicaciones, particularmente si se tiene en cuenta que el tiempo completo para estudiar el proyecto de Ley de Presupuestos es muy breve.
En segundo término, fijar 15 minutos para debatir cada indicación me parece inapropiado, porque hay algunas que merecen tratarse en un minuto y otras requieren un debate mucho más profundo. Además, son 15 minutos en total, por lo que si desean intervenir todos los Senadores, habría que dar a cada uno 33 segundos, lo cual es absurdo. Por lo tanto, sugiero que se elimine esa restricción y que nos sometamos al Reglamento en esta materia.
El señor VALDÉS ( Presidente ) .-
Déjelo al criterio del Presidente , Su Señoría. Se va a manejar muy bien, tanto por el actual como por el que viene después.
Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , en verdad, creo que el problema central es que la indicación del Senador señor Díez -como lo he reiterado en otras intervenciones- limita una atribución que el Senado ejerció entre 1990 y 1993 y que la Cámara de Diputados ejerce hasta hoy, cual es -la establece, por lo demás, el Reglamento vigente-, que, terminada la discusión general del proyecto de Ley de Presupuestos, se procede a votarlo.
Quiero manifestar que sigo no siendo partidario -lo digo con todo respeto- del planteamiento de mi estimado amigo y colega don Sergio Díez, porque considero que no podemos renunciar a una atribución que, si bien no se halla consagrada en forma explicita en la Constitución, se desprende de ella.
Sc ha argumentado, por el solo hecho de que la Carta Fundamental, en su artículo 64, señala que "si el Congreso no lo despachare dentro de los sesenta días contados desde su presentación, regirá el proyecto presentado por el Presidente de la Republica .", que la palabra "despachar" se ha entendido como "entregar". Y la verdad es que el Diccionario de la Lengua Española define, en su segunda acepción, el término "despachar" como "resolver o tratar un asunto o negocio". De manera que si el Congreso no ha resuelto sobre el proyecto -es decir, no lo ha aprobado o rechazado- éste se entenderá aprobado dentro de un plazo determinado.
Por lo tanto, estamos renunciando a una atribución que tenemos, y no veo por qué debemos renunciar a ella. El fantasma de 1891 no tiene por qué afectarnos. El fantasma se creó porque el Congreso no aceptó y rechazó el Presupuesto, y el país se quedó sin Presupuesto. Esa hipótesis no es posible dentro de la actual Constitución, de manera que no corresponde invocarla ahora.
En consecuencia, aun cuando sea minoría, seguiré manteniendo los derechos de Senado, que harto poco son en muchas materias legislativas como para seguir restringiéndolos.
Adicionalmente, el inciso primero del artículo 211 que se propone alude a mi juicio, a una situación que no corresponde: da una atribución al Presidente del Senado que -lo digo con todo respeto- no tiene, pues expresa que "Una vez terminada la discusión general del proyecto de Ley de Presupuestos, el Presidente dará por aprobado el cálculo de ingresos.". En verdad, no corresponde al Presidente del Senado dar por aprobado el cálculo de ingresos. El inciso segundo del artículo 64 de la Constitución -nuevamente me remito a ella- prescribe que "El Congreso Nacional no podrá aumentan ni disminuir la estimación de los ingresos; sólo podrá reducir los gastos contenidos en el proyecto de Ley de Presupuestos, salvo los que estén establecidos por ley permanente.". Es decir, el Parlamento no puede aumentan ni modificar el cálculo de ingresos que hace el Primer Mandatario, que es quien ya lo aprobó. De manera que la estimación que haga el Presidente del Senado una vez terminada la discusión, no procede. Éste no puede darlo por aprobado; viene ya aprobado, porque así lo dispone la Carta Fundamental. Cualquiera que sea el cálculo de ingresos que determine el Presidente de la República en el proyecto, es lo que debe preservarse. Porque podría entenderse que si el Presidente del Senado , pon alguna razón, no lo da pon aprobado, no procederá su tramitación.
Me parece que se está planteando una contradicción que, al tenor de la Constitución, no corresponde.
He dicho.
El señor VALDÉS ( Presidente ) .-
Considero que Su Señoría no desea quitar una facultad al Presidente del Senado . Entiendo que el espíritu de la norma apunta a hacen presente una constancia. Pudrían reemplazarse las palabras "el Presidente dará" por "se dará". Así sc debe hacer constar, en un acto, que fue aprobado el Presupuesto. Alguien tiene que decirlo. Y no es como expresar: "Se levanta la sesión".
El señor HAMILTON.-
Excúseme una breve interrupción, señor Presidente .
De nuevo nos estamos refiriendo a algo ajeno a la discusión, porque los dos informes, el primero y segundo -este último aprobado pon el Senador señor Larraín-, señalan exactamente lo mismo: "Una vez terminada la discusión general del proyecto de Ley de Presupuestos, el Presidente dará por aprobado el cálculo de ingresos.".
Ésa no es materia de diferencia ni de debate en este caso.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , reitero un hecho: estamos procediendo en forma inconstitucional. El inciso tercero del artículo 64 de la Constitución ratifica lo que planteó al decir que "La estimación del rendimiento de los recursos que consulta la Ley de Presupuestos y de los nuevos que establezca cualquiera otra iniciativa de ley, corresponderá exclusivamente al Presidente" de la República . Por lo tanto, no podemos dar por aprobado, a través del Presidente del Senado , el cálculo de los ingresos. Es posible decir "se dejará constancia del cálculo de los ingresos", o "se tiene presente el cálculo de los ingresos", pero no puede ser el Presidente del Senado quien lo dé por aprobado, porque no le corresponde.
El señor BITAR.-
"Se entenderá aprobado".
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
"Se dará por aprobado". Aquí solo hay un problema formal.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Quiero hacer presente que el Reglamento anterior -me informan que su data es de aproximadamente 100 años; por lo tanto, es venerable- tenía exactamente la misma redacción que el actual en esta materia. Y siempre se ha interpretado en el sentido de que el proyecto no se votaba en general.
Tiene la palabra el Honorable señor Andrés Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Señor Presidente , quiero insistir en el tema que Su Señoría señala.
En primer lugar, en la historia del Parlamento, desde 1891 en adelante, no ha habido votación en general en el Senado del proyecto de Ley de Presupuestos. ¿Por qué? Porque es una ley diferente. Los artículos 62, 63, 65 y siguientes de la Constitución, relativos a la formación de la Ley, no se refieren a la Ley de Presupuestos. Hay una norma especifica: el articulo 64.
Si llevo esta situación al absurdo, pregunto: ¿qué pasaría si el Congreso rechazara en general el proyecto de Ley de Presupuestos? Según el artículo 65 de la Carta Fundamental, "El proyecto que fuere desechado en general en la Cámara de su origen no podrá renovarse sino después de un año.". 0 sea, si se rechazara el proyecto de Ley de Presupuestos, no puede renovarse sino después de un año. ¡No! Porque no tiene concordancia. La Ley de Presupuestos es una ley absolutamente especial. Y el Reglamento del Senado así también lo establece. La discusión general está determinada en su artículo 118 para las leyes normales, no para la Ley de Presupuestos, y dispone un párrafo especial para esta última, que determina en el artículo 211.
En consecuencia, no hay discusión general ni aprobación en general. Al Parlamento -como lo dije anteriormente-, en cuanto al cálculo de ingresos, sólo le es posible aprobarlo; no puede rechazarlo. Toma nota de lo que le dice el Presidente de la Republica : "los ingresos son tanto". Y el Congreso tiene que aceptar ese cálculo de ingresos. Luego, respecto de los gastos, el artículo 64 de la Carta Fundamental expresa que sólo podrán reducirse los contenidos en el proyecto de Ley de Presupuestos, salvo los que estén establecidos por Ley permanente. Pon lo tanto, debemos tratar el Presupuesto partida por partida, aprobando o rechazando y, luego lo único que podemos hacer es tomar nota de que el cálculo de ingresos que ha hecho el Presidente de la República para la Ley de Presupuestos de tal año asciende a tanto, ratificándolo.
En consecuencia, aquí no hay aprobación en general. Lo que está haciendo el Senador señor Díez es poner en armonía la disposición constitucional y clarificar el Reglamento del Senado que habla de "votar" el proyecto de Ley de Presupuestos, no de "votarlo en general". ¿Y qué es lo que se vota? Solamente lo que sc pueda votar: los gastos posibles de reducir, con excepción de los gastos establecidos por ley permanente.
He dicho.
El señor DÍEZ.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ) .-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor DÍEZ.-
Señor Presidente , no estamos ante una cuestión banal.
Si se admite que el proyecto de Ley de Presupuestos tiene que ser sometido a una votación general, creo que estamos contrariando gravemente el espíritu y la letra de la Constitución, así como la historia por la cual esta disposición fue establecida.
El Congreso Nacional no tiene facultad para rechazar en general el proyecto de Ley de Presupuestos. No la tiene. El funcionamiento del Estado no puede quedar sometido a un rechazo. No hay ninguna norma constitucional que señale qué sucede en tal caso. Ninguna. La Constitución no se pone en la situación -porque no puede- de que el Congreso Nacional rechace la idea de legislar sobre el Presupuesto de la Nación del próximo año, como diciendo "el Congreso Nacional rechaza la idea de que exista el próximo año". Porque, si existe el próximo año, hay Estado y hay gastos el próximo año.
Votar la idea de legislar en esta materia no solo es un absurdo constitucional, sino también lógico. Y es un disparate que nos puede llevar a las peores conclusiones como, desgraciadamente, así ha ocurrido en la historia de Chile.
El Estado existe el próximo año; en consecuencia, no podemos rechazar el proyecto de Ley de Presupuestos. Y, como no podemos rechazarla, no podemos votarla, porque votar significa optar entre aceptar y rechazar. De tal manera que la votación general del proyecto de Ley de Presupuestos no existe. Repito: no podemos rechazar la idea de legislar.
Sobre el tema de los ingresos, es cuestión de palabras. Podría decirse "se tomará constancia del calculo de ingresos". Pero lo lógico es que el Congreso, al no poder aumentar ni disminuir los ingresos, los dé por aprobados. ¿Por qué se usa la expresión "dará por aprobado el cálculo de ingresos"? Porque los ingresos van en el proyecto de Ley de Presupuestos y es lógico aprobarlo en su totalidad y no que esté compuesto en parte por "tomar nota" y en parte por "aprobar".
El señor MC-INTYRE..-
Señor Presidente , como Comité, solicito segunda discusión. En realidad, esto da para mucho más.
-Queda para segunda discusión el proyecto de acuerdo.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667588/seccion/akn667588-po1
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