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- rdf:value = " El señor THAYER.-
Señor Presidente , quiero preguntar al Senador señor Díez o a la Honorable señora Feliú algo que, a mi juicio, resulta fundamental para prestar mi modesta aprobación.
El inciso primero del articulo 211 que se propone señala que "Una vez terminada la discusión general de la Ley de Presupuestos, el Presidente dará por aprobado el calculo de ingresos"... Esto, en mi opinión, no es exacto. Por eso, en este aspecto prefiero la redacción que contempla el actual Reglamento.
La señora FELIÚ.-
Es mejor.
El señor THAYER .-
¿Por qué razón? Porque la Constitución dispone que no se puede aumentar ni disminuir el cálculo de ingresos. Pero eso no excluye la posibilidad del rechazo...
El señor DÍEZ.-
No es así, señor Senador.
El señor THAYER.-
Señor Presidente , quiero terminar mi planteamiento, que, más que una observación, envuelve una pregunta.
En lógica, eso es así. Si se prohíbe aumentar o disminuir, queda la alternativa de que durante la discusión de la partida se acepte o se rechace el cálculo como tal.
¿Y qué establece el Reglamento actual? La historia de esta disposición es may antigua y todos sabemos que su origen se remonta a los problemas acaecidos en 1891. No es broma que, si en un momento determinado -ojalá nunca suceda- se presentara un cálculo de ingresos absolutamente inaceptable, se tuviera que aceptar obligatoriamente. Otra cosa es que, si la Ley no se despacha, se entienda aprobado el proyecto presentado por el Primer Mandatario . Eso dice la Constitución. Pero la norma propuesta, que señala que el Presidente del Senado está obligado a aprobar el cálculo de ingresos, en nombre de la Comisión o del Senado, no me parece que concuerde con lo establecido en la Carta Fundamental.
Si estoy equivocado, estaré muy contento de atenerme a la mejor información de los Senadores señor Díez y señora Feliú.
"
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