. . . . . . " \nEl se\u00F1or OTERO .- \nSe\u00F1or Presidente , la discusi\u00F3n se ha centrado en un tema extraordinariamente importante: la autonom\u00EDa de las municipalidades. Cuando en la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia recibimos el proyecto proveniente de la de Gobierno, nos impusimos de que en \u00E9sta, por unanimidad y con el respaldo del Ejecutivo -esto ha sido ratificado aqu\u00ED por el se\u00F1or Ministro -, se estim\u00F3 conveniente flexibilizar la administraci\u00F3n municipal. Para ello, se propon\u00EDa que la municipalidad determinara la creaci\u00F3n de cargos, la supresi\u00F3n de los mismos y lo relativo a las remuneraciones, y si era necesario o no lo era crear organismos para el desarrollo de sus funciones.\n \nEn esa oportunidad, se nos se\u00F1al\u00F3 claramente que dicha flexibilizaci\u00F3n era imprescindible para completar el tr\u00E1mite de descentralizaci\u00F3n y desconcentraci\u00F3n en que estaba empe\u00F1ado no s\u00F3lo el Supremo Gobierno, sino tambi\u00E9n la propia Comisi\u00F3n de Gobierno, Descentralizaci\u00F3n y Regionalizaci\u00F3n. Se agreg\u00F3 que todas esas medidas contemplar\u00EDan el debido resguardo para los funcionarios municipales.\n \nAntes de continuar con el tema, debo se\u00F1alar que, cada vez que he intervenido sobre el mismo, siempre he dejado expresa constancia de que no puede considerarse a todos los municipios en un plano de igualdad. En Chile, como expres\u00F3 uno de los se\u00F1ores Senadores que me antecedieron, las realidades de los municipios son distintas. A cada uno de ellos les afectan problemas que les son comunes, pero tienen una realidad social, econ\u00F3mica y cultural que s\u00F3lo por excepci\u00F3n puede asimilarse a la de otras comunas.\n \nEse argumento era muy determinante para nosotros. \u00BFPor qu\u00E9? Porque cuando se analiza una iniciativa sobre plantas municipales -lo advertimos en su momento-, las normas son absolutamente gen\u00E9ricas. El desconocimiento de la realidad de las distintas comunas ha generado serias y graves injusticias para el personal. Por ejemplo, en el proyecto de ley de plantas, despachado hace alg\u00FAn tiempo, se establec\u00EDan l\u00EDmites y topes que, si bien para los funcionarios de la Municipalidad de Santiago eran muy convenientes y beneficiosos, para los de municipios peque\u00F1os eran lesivos.\n \n\u00C9sa es una realidad y, frente a ella, me convenc\u00ED de que era bueno flexibilizar. Por eso, cuando la iniciativa en debate se trat\u00F3 en las Comisiones unidas, \u00BFqu\u00E9 se plante\u00F3? Se dijo: \"Se\u00F1ores, esta flexibilizaci\u00F3n no puede significar, en modo alguno, que el alcalde, por s\u00ED mismo, ante s\u00ED o con acuerdo del concejo, pueda cambiar las plantas, suprimir empleos o afectar la estabilidad del personal. Debe contemplarse alg\u00FAn resguardo en favor de los trabajadores\".\n \nFuimos muy claros y categ\u00F3ricos en el sentido de que no est\u00E1bamos dispuestos a votar favorablemente la reforma, sin establecer a la vez ciertos resguardos b\u00E1sicos y elementales. Planteamos la imperiosa necesidad de que toda esta reglamentaci\u00F3n se incorporara en el proyecto de enmienda de la Ley Org\u00E1nica Constitucional de Municipalidades, en tr\u00E1mite en la C\u00E1mara de Diputados y que no ten\u00EDamos a la vista. Por lo tanto, hicimos fe de algo que nos dijo el propio se\u00F1or Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo -hace algunos momentos se incorpor\u00F3 a la Sala-, quien nos ley\u00F3 diversas indicaciones tendientes a cautelar la seriedad y la forma en que se habr\u00EDa de ejercer este tipo de facultad y, al mismo tiempo, de qu\u00E9 manera quedaban resguardados los funcionarios municipales para evitar que fueran v\u00EDctimas de alguna arbitrariedad o de una maniobra pol\u00EDtica, si en algunas partes no se respetaba la pluralidad y la diversidad que hoy existe tanto en la Administraci\u00F3n P\u00FAblica como en la municipal.\n \nEn consecuencia, durante la discusi\u00F3n de esta reforma en las Comisiones unidas dejamos meridianamente claro, en primer t\u00E9rmino, que hab\u00EDa de fijarse un l\u00EDmite al gasto por concepto de remuneraciones; y, en segundo lugar, que las plantas deber\u00EDan encuadrarse estrictamente dentro del \u00E1mbito y de los requisitos que estableciera la ley org\u00E1nica. As\u00ED se estableci\u00F3 en el inciso segundo del art\u00EDculo 110, nuevo. Y as\u00ED, tambi\u00E9n, lo se\u00F1al\u00E9 yo, como consta en el informe, que en la parte pertinente expresa: \"Agreg\u00F3, finalmente, que el ejercicio de estas facultades, as\u00ED entendidas, debe regularse en la ley org\u00E1nica constitucional sobre municipios, y concord\u00F3 con el H. Senador se\u00F1or Hamilton en que debe radicarse en el Presidente de la Rep\u00FAblica la iniciativa de ley para satisfacer tales prop\u00F3sitos.\".\n \nEl punto nos preocupaba a tal extremo que, previendo que una mayor\u00EDa ocasional en el Parlamento pudiera modificar las condiciones o requisitos establecidos en la Ley Org\u00E1nica Constitucional de Municipalidades, preceptuamos que los cambios solamente podr\u00EDan hacerse mediante iniciativa presidencial.\n \nHicimos presente la conveniencia de que los acuerdos del concejo se adoptaran con qu\u00F3rum calificado, como asimismo, que deb\u00EDa terminarse con la actual profusi\u00F3n de cargos a contrata y a honorarios, por cuanto perjudican la carrera funcionaria. En algunas municipalidades, por cada cargo de planta, existe uno a contrata, y otros a honorarios, con la salvedad de que, en este \u00FAltimo caso, por ejercer las mismas funciones, perciben una remuneraci\u00F3n much\u00EDsimo mayor que la del empleado de planta. Por consiguiente, al flexibilizarse el sistema y fijar una planta con todos los requisitos a que se ha aludido, el alcalde no podr\u00E1 efectuar contrataciones no contempladas en aqu\u00E9lla. \nTambi\u00E9n planteamos la posibilidad de que en los concursos p\u00FAblicos para llenar cargos se abriera una instancia de reclamo ante la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica; la aplicaci\u00F3n de un sistema de calificaciones adecuado e id\u00F3neo, y el estudio de una modalidad de control de la gesti\u00F3n municipal que habr\u00E1 de establecerse en la ley org\u00E1nica.\n \nSe nos garantiz\u00F3 que todo lo anterior se incluir\u00EDa en la modificaci\u00F3n de ese cuerpo legal. Incluso, recuerdo que hablamos de un plazo de 60 d\u00EDas -contado desde la eventual aprobaci\u00F3n de la iniciativa que nos ocupa- para ver materializadas tales modificaciones, y que, de lo contrario, en el Congreso Pleno votar\u00EDamos en contra de la reforma constitucional.\n \nEs decir, se combinaron las dos cosas: el derecho que tenemos de cambiar nuestra postura en relaci\u00F3n con esta enmienda de la Carta Fundamental, en caso de no contemplarse en la Ley Org\u00E1nica Constitucional de Municipalidades los aspectos acordados en la Comisi\u00F3n; y, de concretarse \u00E9stos, la aprobaci\u00F3n de la reforma constitucional, que es muy adecuada, pues junto con flexibilizar, resguarda la idoneidad de la gesti\u00F3n municipal, asegura la estabilidad de los funcionarios, permite que \u00E9stos sean premiados en raz\u00F3n de sus m\u00E9ritos, de su esfuerzo y de su trabajo, y que no sean afectados por motivos de car\u00E1cter pol\u00EDtico.\n \nLas consideraciones expuestas me llevaron a votar favorablemente el proyecto en las Comisiones unidas. Lo mismo har\u00E9 aqu\u00ED en la Sala. Dejo, s\u00ED, expreso testimonio de que, si \u00E9l se aprueba, tanto por la C\u00E1mara de Diputados como por el Senado, y en el curso de los 60 d\u00EDas que median para su ratificaci\u00F3n por el Congreso Pleno no se han contemplado en la Ley Org\u00E1nica Constitucional de Municipalidades todas las materias a que me he referido, all\u00ED cambiar\u00E9 mi voto y me pronunciar\u00E9 en contra de la reforma constitucional.\n \nReitero: acogimos el proyecto en las Comisiones unidas y lo aprobaremos ahora, sobre la base de la garant\u00EDa y seguridad que nos dio el Ejecutivo en el sentido indicado. Pensamos que el Gobierno de la Rep\u00FAblica tambi\u00E9n mira el futuro del pa\u00EDs, como lo hacemos nosotros. Y es preciso observar la ley en proyecto con sentido de pol\u00EDtica de Estado y no con criterio pol\u00EDtico contingente, ni de sectores ideol\u00F3gicos, porque dice relaci\u00F3n al \u00F3rgano de administraci\u00F3n local m\u00E1s importante, la municipalidad, que es la encargada de velar por la calidad de vida de los habitantes de la comuna. Y los pobladores de \u00E9sta dependen del alcalde y del concejo; vale decir, de la administraci\u00F3n comunal. La descentralizaci\u00F3n llevada adelante y el hecho de asignar recursos a las comunas y permitirles intervenir en todo cuanto se dirija al bienestar de las personas, nos obligan a ser extremadamente responsables con lo que ocurra en ese tipo de administraci\u00F3n.\n \n\u00C9sas fueron las razones que me llevaron a votar favorablemente el proyecto en la Comisi\u00F3n. Comprendo y acepto las dudas e inquietudes de los se\u00F1ores Senadores que est\u00E1n dispuestos a rechazarlo. Pero yo lo voy a aprobar, porque la Constituci\u00F3n establece una salvaguardia: que el proyecto, de ser aprobado por cada C\u00E1mara, debe ratificarse en sesi\u00F3n de Congreso Pleno. Y es all\u00ED donde podremos votar en contra si no se cumplen los requisitos o supuestos bajo los cuales ahora nos pronunciamos favorablemente por esta reforma constitucional.\n \nTermino dejando constancia en la Sala de un problema que queda pendiente -hoy d\u00EDa lo conversamos con el se\u00F1or Ministro de Transportes -: la grav\u00EDsima situaci\u00F3n producida en los grandes centros urbanos por la absoluta autonom\u00EDa municipal.\n \nEn la Regi\u00F3n Metropolitana, donde existen m\u00E1s de 60 municipalidades, los problemas de transportes e incluso de urbanismo se encuentran ligados de tal manera que es indispensable buscar un mecanismo a trav\u00E9s del cual pueda crearse un consejo ejecutivo que coordine a las municipalidades en esta materia, con poder suficiente para establecer normas que rijan para todas las comunas pertenecientes a aqu\u00E9lla. De lo contrario, como ve\u00EDamos hoy en la Comisi\u00F3n de Transportes y Telecomunicaciones, las mejores iniciativas para solucionar el problema de la Regi\u00F3n Metropolitana no ser\u00E1n posibles de materializar. \u00BFPor qu\u00E9 raz\u00F3n? Por esa autonom\u00EDa conforme a la cual 60 administraciones comunales distintas tengan criterios diferentes, no obstante encontrarse ubicadas en la misma ciudad.\n \nPor eso, mantengo el voto que emit\u00ED en las Comisiones unidas. donde la modificaci\u00F3n propuesta al art\u00EDculo 62 de la Constituci\u00F3n fue aprobada por unanimidad.\n \nPor lo tanto, reitero que reservo mi derecho a cambiar de opini\u00F3n en la sesi\u00F3n de Congreso Pleno -si ella se realiza-, si no se da cumplimiento a todos los requisitos enumerados durante mi intervenci\u00F3n. \n " . .