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El señor DÍEZ ( Presidente ).-
En seguida, corresponde ocuparse en el proyecto que figura en el Nº 2 del Orden del Día, sobre contaminación visual y acústica, iniciado en una moción del Honorable señor Otero e informado por la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales.
¿Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley: (moción del señor Otero).
En primer trámite, sesión 50ª, en 8 de abril de 1992.
Informe de Comisión:
Medio Ambiente y Bienes Nacionales, sesión 57ª, en 8 de mayo de 1996.
Discusión:
Sesión 15ª, en 9 de julio de 1996 (queda para segunda discusión).
El señor DÍEZ (Presidente).-
En la segunda discusión, se ofrece la palabra.
Tiene la palabra el Honorable señor Otero.
El señor OTERO .-
Señor Presidente , esta iniciativa fue planteada por el Senador que habla cuando prácticamente recién había asumido el cargo. Han pasado más de cuatro años e incluso se han celebrado elecciones en el tiempo intermedio, de manera que la experiencia legislativa permite hoy reflexionar acerca de lo que en esa oportunidad se conocía y cambiar lo que se requiere.
Pero los dos grandes problemas que se presentaban en ese momento se mantienen. El primero de ellos consiste --llámese como se llame-- en el daño que se causa a la propiedad pública y privada con la pegadura de afiches, las inscripciones, los rayados, etcétera, en todos los lugares de Chile. Basta que se termine un paso a nivel para que al día siguiente, por arte de magia, aparezcan avisados cualquier espectáculo, cualquier consigna política, etcétera.
En verdad no existe una ley general de la República que reglamente esta materia, que la Comisión ha dicho que deben tratar exclusivamente las municipalidades. Pero sucede que en ciudades como Santiago, donde hay aproximadamente 60 municipios, pueden registrarse criterios distintos. Y la norma debe ser prácticamente igual para todos los chilenos.
La Comisión no trató ese punto por las razones que he dado, pero sí se abocó al problema de la contaminación acústica. Y me parece que su proposición es aceptable, sin perjuicio de que se pueden formular indicaciones con posterioridad.
Si los señores Senadores recuerdan, en los últimos tiempos, prácticamente cada mes o cada quince días, aparecen artículos en los que se reclama por los ruidos molestos en las noches. Sectores de Santiago absolutamente residenciales se encuentran, de repente, con que a medianoche alguien pone parlantes a todo vuelo, y el vecindario no puede dormir. Y, si se trata de un local comercial, ello es mucho peor.
En ese caso, ¿qué se hace? Se puede llamar a Carabineros, que concurre pero carece de facultades. Y se pueden repetir las llamadas. Tengo experiencia personal al respecto, porque en los alrededores del lugar adonde vivo se produce la situación descrita y los vecinos acuden a mí. Y me he visto en la necesidad de comunicarme hasta con el señor General Director de Carabineros , para pedirle que escuche por teléfono el ruido proveniente de tres cuadras de distancia.
En definitiva, la contaminación acústica, el hecho de perturbar a una persona por la vía de apropiarse de algo perteneciente a todos los chilenos, como es el espacio y el aire libre, donde no se puede emitir este tipo de sonidos, no se halla hoy verdaderamente sancionado.
Estimo que la iniciativa puede ser perfeccionada. En el hecho, es lo que ha realizado la Comisión. Donde discrepo es en algo muy simple: esta última cree en las mediciones. ¿Qué es lo que ocurrirá? Que, cuando se llame, Carabineros no va a contar con el aparato para medir. Y, como la molestia se produce en la noche, nunca se dispondrá de una medición, en circunstancias de que ésta debe ser una materia objetiva, que debe juzgar el juez de la causa.
¡No se me hable de mediciones, si, dentro de mi casa, con las ventanas y las puertas cerradas, escucho la música, o los anuncios, o lo que sea que emiten altoparlantes situados a dos cuadras de distancia! ¡Nadie puede decir que ése no es un ruido molesto! Y puedo comprobarlo con un notario, con cualquier medio de prueba. Pero resulta que la Comisión lo limita a una cosa: el informe técnico de los decibeles.
Entiendo el punto de vista técnico. Lo encuentro muy plausible. Sin embargo, el que un ruido sea molesto o no lo sea no depende solamente de los decibeles: constituye un hecho. Y los hechos son establecidos por los jueces. Y, por eso, se dispuso que las denuncias se presentan al juzgado de policía local. Allí es donde debería acreditarse, con los medios de prueba legales, si efectivamente se produjeron o no se produjeron ruidos molestos, y, en caso afirmativo, a qué hora y con qué intensidad.
Pero el artículo, en la forma en que quedó, prácticamente significa que esa intención del proyecto no se cumple, porque la medición de los decibeles deberá hacerse mediante instrumentos especiales que hoy Carabineros no tiene para operar en todas partes. Muy pocas municipalidades los poseen y no se dispone de ellos en el momento preciso en que se originan los ruidos molestos, que generalmente se producen en las noches, o sábados y domingos, cuando aquéllas están cerradas.
En mi opinión, la materia sobre la que se legisla amerita aprobar la idea de legislar. Nadie puede desconocer lo que está ocurriendo en cuanto a ruidos molestos. Hoy vemos, en distintas publicaciones, la psicosis que generan --sin que se haya legislado al respecto--,en especial cuando se producen en la noche, perturbando el legítimo descanso de personas y familias por quienes no tienen deferencia alguna para con los vecinos.
El Senado debería aprobar en general el proyecto. Luego, podrán presentarse las indicaciones pertinentes en la Comisión --que las aprobará o las rechazará-- las que, por último, podrán renovarse en la Sala. Sin embargo, no sería una buena imagen rechazar la idea de legislar respecto de una materia muy importante, en que estamos cautelando la tranquilidad y el bienestar de los chilenos frente a la "invasión" de ruidos molestos que ocurre particularmente en horas de reposo.
Por esas consideraciones, pido a la Sala que apruebe la idea de legislar.
He dicho.
El señor DÍEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Cantuarias.
El señor CANTUARIAS.-
Señor Presidente , el proyecto en debate ingresó a trámite legislativo el 8 de abril de 1992. Como todas las iniciativas sobre medio ambiente y contaminación propuestas en esa época, resultaba plenamente justificada y atendible en sus fundamentos y en sus proposiciones normativas.
Sin embargo, hoy es de eficacia discutible, pues contamos con la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, que regula íntegramente el tema de la contaminación. Ésta ingresó a trámite legislativo el 16 de septiembre de 1992 --con posterioridad al proyecto en discusión--; fue despachada por el Congreso Nacional el 28 de enero de 1994, y resuelta, a su vez, por el Tribunal Constitucional el 28 de febrero de 1994. El Presidente de la República la promulgó el 1º de marzo de 1994 y fue publicada en el Diario Oficial, con el número 19.300 --como todos sabemos--, el 9 de marzo de 1994.
Hay tres reglamentos de la Ley sobre Bases del Medio Ambiente vigentes: uno, sobre Consejos Consultivos; otro, respecto del procedimiento para dictar Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y el tercero, acerca del procedimiento para decretar Planes de Prevención y de Descontaminación.
Un cuarto reglamento, sobre Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, fue promulgado por el Presidente de la República el 3 de mayo recién pasado y se halla en trámite de toma de razón en la Contraloría General de la República.
Faltan aún dos reglamentos: uno, respecto de Areas Silvestres Protegidas de Propiedad Privada, y otro, en cuanto a Clasificación de Especies de Flora y Fauna Silvestres.
Asimismo, restan dos normativas legales especiales: una, que regule los permisos de emisión transables, que la CONAMA debió proponer al Ejecutivo , a más tardar, el 9 de marzo de 1995 --conforme al artículo 3º transitorio de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, que estableció el plazo de un año para tal efecto--; y otra, relativa a suelo, anunciada en el artículo 39 de la referida Ley.
La moción en análisis propuso, inicialmente, regular dos fenómenos de contaminación: la acústica y la visual, como nos ha explicado su autor. La Comisión sugiere acotarla sólo a la contaminación acústica, pues la visual es materia que tradicionalmente ha sido regulada por las ordenanzas locales respectivas. Adicionalmente, hizo presente --según se establece en el informe-- que "la determinación de lo que puede ser entendido como contaminación visual es una materia compleja, respecto de la cual concurren factores de índole subjetivo, entre los que cabe mencionar el juicio estético que cada persona pueda formarse en relación con un mismo hecho". Y como el proyecto no aportaba nada nuevo sobre la materia, se optó por mantener las cosas como están en cuanto a la contaminación visual.
La regulación que se propone para la contaminación acústica merece algunos comentarios. Primero, no innova lo dispuesto en la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente en cuanto a qué se entiende por contaminación y, más específicamente, por contaminación acústica. Sigue siendo la emisión de ruidos y vibraciones que superen los niveles máximos permitidos en las normas de emisión y de calidad respectivas.
Segundo, señala que, en caso de haber contaminación acústica los funcionarios competentes --Carabineros e inspectores municipales-- pueden exigir que se ponga fin a ella, previa comprobación de que se han excedido las normas respectivas. Además, deben formular la denuncia al tribunal correspondiente.
Tercero, la infracción es sancionada con multa a beneficio fiscal de 0,3 a 0,5 UTM.
Por último, establece como competente al juez de policía local para conocer de la causa correspondiente.
En resumen, de las cuatro medidas no hay nada nuevo respecto de lo que tenemos vigente.
En efecto, la contaminación acústica está íntegramente regulada por la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Al respecto, debo señalar, primero, que hay una norma de emisión para fuentes fijas (decreto supremo Nº 286, de 1984, del Ministerio de Salud). Esta norma se halla sujeta a un cambio, según se anunció en el Programa Priorizado de Dictación de Normas de Calidad y de Emisión, aprobado en marzo por el Consejo Directivo de la CONAMA.
Segundo, hay sanciones para quien infrinja esas normas, las cuales están establecidas en el Código Sanitario; en el decreto supremo Nº 286 --recién citado--; en las ordenanzas municipales respectivas; en la Ley de Bases, etcétera.
Tercero, existen funcionarios encargados de su fiscalización. Y no sólo Carabineros e inspectores municipales; también funcionarios del Servicio de Salud.
Cuarto, hay tribunales competentes.
Entonces, ¿de qué sirve el proyecto de ley? En mi opinión, por ser anterior a la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente , queda entendido en las materias reguladas por ésta, sin aportar algo distinto, especial, o que innove con relación a dicha normativa.
Deseo recordar lo que señala la referida Ley: tipifica claramente lo que es contaminación; tipifica, además, el daño ambiental, obligando a su reparación, en caso de que haya habido dolo o culpa de parte del hechor, y complementa las normas sobre fiscalización y sanciones. Respecto de esto último, en primer lugar, faculta al juez que estuviere encargado de una acción judicial por daño ambiental para aplicar de oficio las sanciones legales que procedieren, en conformidad a la ley (artículo 57). En segundo término, faculta a las municipalidades, por los hechos acaecidos en sus comunas; al Consejo de Defensa del Estado; y a las personas naturales y jurídicas --de derecho público o privado-- a quienes haya afectado la infracción, para requerir del tribunal la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 56, a quienes hubieren infringido las normas preceptuadas en los planes de prevención, de descontaminación o de manejo (artículo 59). Por último, faculta a cualquier ciudadano para denunciar a los municipios respectivos las infracciones a las normas ambientales que constaten cualquiera que fuere la ley infringida, la autoridad encargada de fiscalizar su cumplimiento o el tribunal competente (artículo 65).
En definitiva, estamos frente a una iniciativa que obedece a un propósito de control, que yo comparto, pero cuya eficacia discuto, por cuanto, en primer lugar, las materias a que se refiere se hallan completa y plenamente relacionadas con las disposiciones de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
En segundo término, quiero recordar al Senado que, en 1992, cuando modificamos la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, otorgamos a éstas, dentro de las funciones no específicas, la de hacer cumplir todas las normas de fiscalización y de protección del medio ambiente, entre las cuales, por supuesto, están las concernientes a la contaminación acústica y las mil 200 leyes o disposiciones de carácter ambiental que, común y profusamente, en nuestro ordenamiento jurídico han pecado de ineficacia por ser demasiado difusas y, a veces, contradictorias entre las facultades y funciones de los distintos servicios públicos.
Por esas razones, me permito hacer presente al Senado mis dudas en cuanto a la eficacia de una iniciativa como la propuesta, con la insatisfacción o desencanto que me produce el hecho de tener que efectuar estos comentarios respecto de una moción presentada por un Honorable colega.
El señor DÍEZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Díaz.
El señor DÍAZ .-
Señor Presidente , cuando discutimos el tema en la Comisión de Medio Ambiente entendimos que no todo estaba solucionado con la ley marco respectiva, razón por la cual continuamos el debate. De lo contrario, sencillamente nos habríamos ahorrado una prolongada y polémica discusión.
Se ha hablado mucho de la contaminación atmosférica y visual. Todo el mundo comprende el problema: basta observar los avisos, informaciones y noticias que aparecen todos los días respecto a la gravísima situación atmosférica, especialmente en Santiago. Si se trata de evitar la contaminación acústica, indiscutiblemente debemos hacerlo, procurando la dictación de una buena normativa. Y, a mi juicio, éste es un buen proyecto. No es excluyente ni contradictorio con lo vigente: al contrario, es perfectamente compatible.
Si consideramos los informes del eminente siquiatra chileno doctor Otto Dörr sobre la contaminación acústica y los riesgos que implica para la salud, tendríamos argumentos de carácter médico para apoyar con fuerza estas normas. Ese facultativo dice que este tipo de contaminación es capaz de provocar muchas enfermedades, como las que afectan el sistema nervioso, las que causan úlceras, las mentales, las que generan agresividad, etcétera.
Respecto a lo que un señor Senador explicó sobre los ruidos nocturnos que muchas veces no permiten el reposo adecuado a quienes trabajan durante el día, quiero recordar que hay muchos que laboran de noche, como los mineros en turno, los funcionarios de los hospitales y de muchísimos otros servicios, y que requieren de un debido sueño diurno. Por tanto, el elevado grado de decibeles que alcanzan los ruidos en algunos sectores de Santiago sin duda es altamente nocivo para la salud.
Los que hemos sido alcaldes sabemos que cada vez que se analiza la posibilidad de aplicar normas para prohibir la propaganda ruidosa de circos, de espectáculos, de eventos deportivos, etcétera, hay grandes discusiones, generalmente muy polémicas y controvertidas. Pero a menudo tal regulación se burla. En mi opinión, todo lo que favorezca una mayor exigencia y fiscalización que la actual, es bueno. Es cierto que dimos a las municipalidades la facultad de fiscalizar este tipo de situaciones; pero no se está cumpliendo.
El proyecto que nos ocupa ayuda al propósito de luchar contra una de las expresiones de la contaminación: la acústica, que es bastante más grave de lo que creemos. La contaminación atmosférica es quizás más visible, más impactante, más molesta, más noticiosa; pero aquélla también es grave.
Por eso, estoy de acuerdo con la idea de legislar.
El señor DÍEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente , quiero hacer un resumen respecto al trabajo que realizó la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado en esta materia.
En primer lugar, y antes de hacer la reseña anunciada, hay que señalar fehacientemente que los niveles de contaminación acústica que existen en nuestro país y en muchos lugares sobrepasan con mucho las normas permisibles y producen los efectos señalados en intervenciones anteriores. Sin embargo, no hay un mecanismo eficiente para sancionar tales conductas ilegales, como tampoco medidas de control o fiscalización y, en consecuencia, las personas no tienen cómo defenderse adecuadamente. Esto es justamente lo que motivó la presentación de esta moción parlamentaria.
También existe contaminación visual, y no es tan subjetiva como se la quiere hacer aparecer. De hecho, la Ley de Bases del Medio Ambiente sanciona todo lo que implique alteración significativa del paisaje, como la profusión de letreros, etcétera.
Para legislar apropiadamente sobre la materia, es preciso enfrentar un verdadero laberinto de numerosas disposiciones legales. Con ese fin, la Comisión escuchó las opiniones de una gran cantidad de instituciones y personalidades competentes en ambos temas.
Si bien ya se hizo una reseña de la legislación vigente, deseo destacar el hecho de que, así como existe una normativa sobre el particular, también hay ciertos vacíos legales que deben ser llenados.
En primer término, el Nº 8 del artículo 19 de la Constitución Política asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, y que es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. Sin embargo, tal como expresé al principio, es un hecho real que los niveles máximos de contaminación permisibles son superados con creces. Por lo tanto, es necesario regular esta materia.
La Ley de Bases del Medio Ambiente, aunque exige una evaluación del impacto ambiental de determinada actividad o proyecto, no comprende claramente los casos concretos que incorpora la moción.
La ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, encarga a éstas, dentro de sus funciones privativas, velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre protección del medio ambiente en la comuna.
La ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, regula los sistemas de propaganda electoral, para evitar los daños derivados tanto de la superación de los niveles acústicos máximos permitidos, como el deterioro de la condición visual de las principales áreas pobladas de nuestro país.
Además, cabe mencionar la ley orgánica del Ministerio de Obras Públicas, que reglamenta la colocación de letreros en las vías públicas (pero basta recorrer cualquier camino de Chile para observar que dicha normativa no se está cumpliendo); el decreto con fuerza de ley Nº 458, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el Código Penal; la Ley de Tránsito; el decreto supremo Nº 286, del Ministerio de Salud (que es aún más competente en el tema), que fija el Reglamento sobre Niveles Máximos Permisibles de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas; el decreto supremo Nº 745, del Ministerio de Salud; el decreto supremo Nº 880, del Ministerio de Obras Públicas; la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. En fin, al menos veinte cuerpos legales que tratan sobre esta materia.
Lo novedoso del proyecto es que establece que toda persona, ante cualquier ruido o vibración que produzca molestias significativas, podrá presentar formalmente una denuncia al Juzgado de Policía Local respectivo. La Comisión no estuvo de acuerdo con esta disposición, porque estimó que, existiendo niveles máximos permisibles de sonido o vibración molestos, deben consignarse mecanismos objetivos para medirlos, dado la complejidad que reviste apreciar su intensidad, variación de espectro, duración, periodicidad, etcétera. Y la Comisión tuvo en cuenta precisamente este factor para hacer, por así decirlo, "practicable" la iniciativa.
En segundo término, se proponía la pena de trabajo comunitario, ya incorporada en otras leyes, como las que sancionan el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, los hechos violentos en recintos deportivos, la violencia intrafamiliar y la Nº 19.450, cuya aplicación está postergada por un año. Por consiguiente, la Comisión eliminó las disposiciones referidas a este tema, a fin de no incurrir en duplicidad legal.
Por último, respecto a la contaminación visual, la Comisión consideró inadecuado superponer normas a la profusa legislación vigente en la materia, que reserva su regulación, en forma privativa, a las ordenanzas municipales correspondientes.
Por eso, la Comisión juzgó oportuno y conveniente aprobar en general la iniciativa, rescatando la idea de fondo en el texto que nos propone, y abrir un período para formular las indicaciones del caso.
El señor DÍEZ (Presidente).-
Tiene la palabra la Senadora señora Carrera.
La señora CARRERA.-
Señor Presidente , este proyecto de ley se elaboró sobre la base de problemas existentes, que han sido apreciados en toda su magnitud por quienes integramos la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales. Cabe hacer presente que abordamos el tema con mucho respeto, nos percatamos de la importancia que realmente tiene y analizamos extensamente su texto.
El Senador señor Horvath señaló ya los cuerpos legales relacionados con la materia --nueve leyes, bastante complejas, y diez decretos supremos-- que se tuvieron a la vista para llegar a las conclusiones a que se refiere el informe.
Pienso que debe votarse favorablemente la idea de legislar, y, como todo proyecto es perfectible, formular las indicaciones pertinentes con esta finalidad.
En el artículo 2° hay algo muy rescatable: se establece que Carabineros e inspectores municipales estarán obligados a constituirse de inmediato en el lugar de donde proceda el sonido o vibración molestos, verificar si se han excedido los niveles máximos permisibles y, de ser efectivo, exigir que se ponga término a la infracción. Aunque se tratara de esta sola atribución, ya significa un gran adelanto para los vecinos, para los habitantes de la ciudad que se sienten perturbados por los ruidos molestos.
Los Senadores de estas bancas daremos nuestra aprobación a la iniciativa en general.
El señor DÍEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Bitar.
El señor BITAR.-
Señor Presidente , los Senadores del Partido por la Democracia también votaremos a favor el texto propuesto. A nuestro juicio, el presentado originalmente era muy amplio y vago, y establecía sanciones penales en materias claramente infraccionales.
El proyecto nos parece interesante porque complementa la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y, por lo tanto, no debe entenderse como opuesto a ella o incluido en sus normas. Es un complemento jurídico y contribuye a preservar el derecho constitucional a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, consagrado en el artículo 19, N° 8°, de la Carta Fundamental.
Respecto del fondo, creemos necesario respaldar el texto propuesto, en el cual, de manera muy simple y expedita, se prohíbe la contaminación acústica. Además, estimamos adecuado que la fiscalización de esta medida quede entregada a funcionarios municipales y de Carabineros, sin comprometer a la Policía de Investigaciones, dado que en ésta radican las pesquisas y diligencias de carácter criminal, y no las de tipo infraccional; compartimos la tesis de aplicar sanciones pecuniarias, no penales, y, por último, consideramos importante, para estimular la descentralización del país, que sean las propias comunas las encargadas de fiscalizar estos actos ilícitos, como asimismo, que los recursos por concepto de multas ingresen al patrimonio edilicio y se destinen al desarrollo de mayores obras en beneficio de la comunidad.
Por las razones indicadas, nuestra bancada apoyará el texto recomendado por la Comisión.
El señor DÍEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Ruiz-Esquide.
El señor RUIZ-ESQUIDE .-
Señor Presidente , como anunció el Honorable señor Díaz , los Senadores democratacristianos votaremos favorablemente la iniciativa. Pero ésta es la oportunidad de precisar algunos elementos que no siempre tomamos en consideración.
Con frecuencia despachamos proyectos, como el ahora en estudio, en los que se penan determinadas conductas. Sin embargo, no hacemos lo suficiente, como país, para generar la educación tendiente a prevenirlas. Con motivo de la discusión del proyecto sobre restricciones a las actividades relacionadas con el tabaco, se tocó el punto, porque todos estos temas: el de la contaminación acústica, el del tabaquismo, y, en general, el de la contaminación ambiental, ponen en evidencia algo a lo que a veces no le damos relevancia: el hecho de que no tenemos la concepción ni el concepto de respeto por la salud de las personas.
La contaminación acústica no sólo es una falta de respeto por los derechos ajenos. A la larga, ella conduce a un déficit de audición en muchísima gente. Es un problema de salud. No obstante, las personas no entienden que, no sólo carecen de derecho a actuar de cierta manera, sino que con ella producen un daño cada vez más creciente. No es el momento para hablar de todo lo que esto significa, pero, según los datos aportados aquí --específicamente, por el Honorable señor Díaz -- y los antecedentes que posee la Sociedad de Otorrinolaringología, el exceso de decibeles con que se funciona en el país y, en general, en todas las sociedades modernas, tiene repercusiones muy nocivas y con el tiempo puede causar sordera.
El proyecto en debate, que algunos señores Senadores han calificado como inútil o innecesario aduciendo que el asunto se encuentra incorporado en otras leyes, precisa algunos aspectos que, en mi opinión, es bueno asumir. Habremos de realizar un esfuerzo y presentar indicaciones relativas a la educación y otros factores, porque, como dije, esta iniciativa, aparte decir relación al tema punitivo, a los derechos de las personas, a las ordenanzas que habrán de dictarse, o a cómo debe funcionar una ciudad, tiene directa atingencia con la salud de las personas.
En recientes documentos emanados de la Organización Mundial de la Salud se apunta en esa dirección. Ya no sólo estamos ante el problema del tabaco, que, como aquí se dijo, en algunas conferencias se ha planteado con tanta liviandad que pareciera no dársele importancia, sino, también, ante el hecho de que las ciudades inadecuadas para la salud de las personas se están transformando en un problema de costo para la comunidad, y probablemente más adelante no estaremos en condiciones de enfrentar esa situación.
Los señores Senadores saben que en el último tiempo el nuevo concepto urbanístico de las sociedades, o de las ciudades ecológicas, tiene que ver directamente con el tema. El costo que para la gente y el modelo de salud representa este tipo de molestias, va mucho más allá que la sola preocupación por el respeto que merece la persona que no quiere ser interrumpida en el sueño.
Presentaremos algunas indicaciones en ese sentido, y desde ya anuncio mi voto favorable a la iniciativa.
El señor DÍEZ (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
El proyecto es de rango orgánico constitucional. Por ello, su aprobación requiere del quórum de 26 señores Senadores.
En votación general el proyecto.
--(Durante la votación).
El señor ALESSANDRI.-
Señor Presidente , tal vez no haya nadie más enemigo de los ruidos molestos, de las vibraciones y de los sonidos fuertes que el Senador que habla. Sin embargo, concuerdo en que existen suficientes leyes para castigar esta clase de excesos. No podemos dictar una ley cada vez que hay un problema en el país: si los automovilistas corren muy rápido, dictemos una ley para regular la velocidad; si pasa otra cosa, vamos dictando una nueva normativa.
Estimo que los problemas no se arreglan con mayor número de leyes, sino aplicando las existentes. Y en Chile las hay para todo, pero en la práctica se aplica no más de un 10 por ciento. Reconozco la buena intención de mi gran amigo el Senador señor Otero , quien, a mi juicio, tiene razón al querer solucionar este problema. Pero, considero que ése no es el camino para hacerlo, pues, como dije, contamos con gran cantidad de normas legales y disposiciones municipales de todo orden que prohiben los ruidos molestos, que siempre han estado presentes.
Estoy cierto de que las normas sobre contaminación acústica (producida por automóviles, motocicletas, etcétera) sencillamente no se cumplen porque no hay carabineros suficientes para ejercer el control requerido. No creo que por el hecho de que una persona pone la música fuerte, se deba solicitar a Carabineros hacerse presente en el lugar con un instrumento para medir si la radio tiene el volumen muy alto. Eso no corresponde a la realidad.
Por lo tanto, a riesgo de parecer poco simpático y de ir contra la corriente, voto en contra.
El señor CALDERÓN .-
Señor Presidente , como este proyecto puede ser mejorado en la discusión particular con la presentación de indicaciones, voto a favor.
El señor COOPER.-
Señor Presidente , considero importante revisar la materia relativa a ruidos que alteran el sistema nervioso de las personas.
Como ya existe una serie de disposiciones que deben aplicar las municipalidades en esta materia, contenidas en sus respectivas ordenanzas, creo que el camino correcto sería utilizarlas, por cuanto los problemas que se presentan en cada ciudad o comuna son de distinto carácter e importancia.
Sin embargo, votaré a favor del proyecto con la intención de que tales normas sean revisadas y mejoradas.
Voto que sí.
El señor DÍAZ .-
Señor Presidente , ya di mis argumentos.
Voto a favor.
El señor HUERTA.-
Señor Presidente , en la Comisión respectiva --de la cual soy miembro-- me pronuncié a favor del proyecto con el propósito de estudiar la posibilidad de llenar vacíos o mejorar la normativa existente.
Por eso, voto afirmativamente.
El señor LARRE.-
Señor Presidente , los motivos que justifican aprobar en general el proyecto son coincidentes con los míos. Pero, realmente, echo de menos que la Comisión no haya considerado la contaminación visual.
Nuestro país se distingue por sus bellos parajes. Sin embargo, a menudo la visión de los lugares más bonitos se encuentra obstaculizada por propaganda de distinta índole. Voy a citar un ejemplo. Para acceder al aeropuerto de Tepual debo viajar desde mi casa aproximadamente 175 kilómetros, y he comprobado que en ese trayecto existe, al menos, un gran letrero por cada kilómetro. O sea, en vez de gozar las bellezas del río Bueno, del Pilmaiquén o del Rahue ; o del lago Llanquihue; o del volcán Osorno , del cerro Puntiagudo, del monte Tronador o del volcán Calbuco , debo observar propaganda de vehículos, de AFP, de asociaciones de seguridad, de cigarrillos --la cual se encuentra prohibida--, etcétera, que disimulan el paisaje.
Por lo tanto, encuentro conveniente facultar a las autoridades locales, tanto a los inspectores municipales como a Carabineros, para que puedan intervenir inmediatamente en materia de contaminación acústica.
Voy a votar a favor del proyecto y, además, a formular mi protesta por no haber considerado también la contaminación visual, materia que, a mi juicio, debe ser incorporada en el más breve plazo. Si Chile desea continuar siendo fuente de actividad turística, tendrán que adoptarse medidas para evitar la destrucción del más importante patrimonio turístico nacional, que es su naturaleza.
Voto que sí.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Señor Presidente, voto que sí.
Empero, quiero hacer una pequeña salvedad.
No sé si el Senado lo recuerda, pero existe un decreto supremo, dictado en su oportunidad por el Ministerio de Obras Públicas, que recogió la inquietud del Senador señor Larre , y que fue declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional.
Entonces, lo señalado por Su Señoría es razonable. Y lo planteé en mi intervención anterior.
El sentido esencial de belleza, tranquilidad y serenidad, para crear una vida mejor a la larga, además tiene efectos económicos positivos. Porque lo que se gasta en curar las enfermedades termina siendo mucho más caro que prevenirlas.
En tal virtud, podría retomarse lo manifestado por el Senador señor Larre. Pero debo dejar constancia de lo sucedido respecto de esta materia.
El señor SIEBERT.-
Señor Presidente , coincido con los señores Senadores que han echado de menos en el proyecto del Honorable señor Otero lo relativo a la contaminación visual --que inicialmente fue consultada--, y, fundamentalmente, la que se produce en época de elecciones, donde antes y después de verificarse éstas, las calles y ciudades se transforman quedando con un aspecto no muy agradable de mirar.
Ahora, ocurre que las disposiciones relativas a esta materia se hallan contenidas en otras iniciativas, por lo que se dejaron de lado.
Pero respecto del proyecto que ahora nos ocupa, si se aprueba --estamos discutiendo su aprobación en general--, podrán presentarse las indicaciones que permitan incluir aquellos aspectos a los que se refirió el Senador señor Larre , con los cuales coincido plenamente, en especial, por tratarse de cuestiones tocantes a la Décima Región.
Voto que sí.
El señor THAYER .-
Señor Presidente , me voy a abstener, y voy a fundamentar el porqué.
A mi juicio, lo que está echándose de menos es un proyecto que derogue el conjunto de leyes excesivas existentes en nuestro país.
Ahora, no estoy convencido de que esta legislación sea absolutamente indispensable, como una normativa aparte y distinta de la Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales del Medio Ambiente, ni tengo claro en qué medida modifica de manera favorable o desfavorable las normas municipales.
Personalmente, en la duda, creo que es mejor no legislar sobre esta materia.
Por eso, me abstengo.
El señor URENDA.-
Señor Presidente , después de escuchar las intervenciones de los Senadores señores Alessandri y Cantuarias , me asisten fuertes dudas sobre la necesidad de esta iniciativa.
Pero, en la duda, ante la posibilidad de que el proyecto sea mejorado y, eventualmente, de que se llene algún vacío, y --tal como le señalé al autor de la iniciativa-- en homenaje a la sordera creciente que estoy sintiendo, en parte por estos ruidos, voy a votar favorablemente el proyecto.
El señor VALDÉS .-
Señor Presidente , muy parecidas a las mencionadas son mis observaciones a la iniciativa. En mi opinión, la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente tiene amplitud suficiente para cubrir muchos de esos aspectos, incluido, entre otros, el citado con tanta elocuencia y claridad por el distinguido Senador por la Región de Los Lagos don Enrique Larre.
Pero, tal vez convendría estudiar en particular el proyecto, a fin de determinar si queda algún vacío o algo que precisar en la normativa general. Porque, como la Ley de Bases es muy amplia, por lo mismo, a veces, deja al exclusivo criterio funcionario la aplicación de sus disposiciones en temas que no están muy claros.
Por tanto, voto a favor.
El señor DÍEZ (Presidente).-
Con la venia de la Sala, voy a fundamentar mi voto desde la testera.
Votaré favorablemente el proyecto, primero, porque, a mi juicio, es conveniente legislar sobre contaminación visual, a fin de llenar un vacío en la ley. Y al respecto no comparto el punto de vista de la Comisión contrario a legislar, por entender que la materia no está incluida en la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Precisamente, esta normativa puede ser modificada y ampliada por otra; y, en mi concepto, es conveniente complementarla con una norma sobre contaminación visual.
Recuerdo que el Tribunal Constitucional falló que el decreto supremo dictado al respecto era inconstitucional, porque limitar la propiedad individual, debía ser materia de ley. Pues bien, si queremos crear el concepto de contaminación visual, ello hace más necesario aún aprobar el presente proyecto y formularle las observaciones correspondientes.
En cuanto a la contaminación acústica, quiero dejar constancia de que existen normas municipales que se refieren a los ruidos molestos y a los niveles de ruidos permisibles. También están las acciones que los vecinos afectados pueden emprender ante el juez de policía local. Sin embargo, en esto el proyecto de ley tiene ventaja, porque es más simple y más expedito.
Por estas razones, voto a favor.
El señor CANTUARIAS.-
Señor Presidente , creo que al votar proyectos de ley iniciados en mociones, debemos separar las simpatías que nos despierta él o los autores de ellos y la eficacia de las normas que se pretende establecer.
Lo he dicho otras veces; y las pruebas están a la vista: para controlar los problemas de contaminación ambiental en Chile no faltan leyes, pues, muy por el contrario, sobran. Hay mil 200 leyes, 30 servicios públicos y 12 Ministerios, todos con competencia ambiental. ¿Cuál es el resultado de esta superproducción de leyes y normas ambientales? La situación que tenemos.
Ciertamente, las materias ambientales adolecen de una suerte de contaminación legislativa que, junto con la carencia de voluntad política de las autoridades correspondientes --me refiero, por lo menos, a las de los últimos 75 años--, impide que sean aplicadas. Entonces, estamos equivocados en el camino. Tener voluntad de que no exista contaminación acústica no significa que uno deba aprobar una iniciativa que, en el fondo, no aporta nada respecto de lo que ya está regulado por leyes vigentes. El legislar para dar una señal de preocupación --cuestión que está muy de moda-- por un problema ambiental no resuelve los problemas.
Por eso, señor Presidente , durante la discusión general argumenté que, en verdad, hoy no estamos resolviendo nada. Muchas veces creemos que basta con elaborar una normativa para que un determinado problema quede resuelto. Me atrevería a apostar que, si este proyecto se convierte en ley, nada cambiará respecto de las situaciones que pretende enfrentar, porque éstas en nada se han modificado en virtud de las normas vigentes, que son muy similares.
Por las razones anteriores, señor Presidente , no puedo votar a favor una norma que, en mi opinión, simplemente se suma a una suerte de contaminación legislativa.
Me abstengo.
La señora FREI (doña Carmen).-
Señor Presidente, voy a votar a favor por dos motivos.
Cuando el entonces Ministro de Transportes don Carlos Hurtado propuso una iniciativa en esta materia, algunos Senadores la recibimos con bastante entusiasmo. Porque, con los paisajes lindos que hay en Chile, tanto en el sur como en el norte, resulta bastante desagradable ir, por ejemplo, por pleno desierto y, en vez de apreciar un atardecer con colores hermosos, se termina viendo un aviso que no condice con nuestras sensaciones del momento. Desgraciadamente, la idea no prosperó. Y el problema que se pretende solucionar se agrava ahora, cuando nos acercamos a elecciones populares, oportunidad en la cual nuestras ciudades se convierten en especies de multitiendas en liquidación, porque no hay donde poner un letrero.
Entonces, si creemos tan firmemente en la modernización y en que Chile se encuentra en el primer lugar de muchas encuestas, sería bueno copiar a países desarrollados, que tienen lugares especiales para la propaganda electoral o comercial, en lugar de echar a perder nuestros paisajes y ciudades.
El tema de la contaminación acústica me hace recordar lo de hace algún tiempo, cuando, toda la gente hacía sonar la bocina de sus vehículos por cualquier pretexto. Pues bien, se puso una sanción para quien así procediera y se acabó el ruido.
Desgraciadamente, es verdad que dictamos muchas leyes; pero estamos acostumbrados a que sin legislación que penalice, no hay respeto. Por eso, debemos aprobar la iniciativa en general y mejorarla en la discusión particular. Por mi parte, pretendo presentar indicaciones en los sentidos que he indicado.
Voto que sí.
El señor ALESSANDRI.-
Señor Presidente , mantengo lo que dije anteriormente respecto de la contaminación acústica; pero el Senador señor Larre planteó un punto que no había considerado, cual es la contaminación visual. Sobre el particular, estimo que si el proyecto es el camino para establecer alguna norma que la reduzca, debemos aprobarlo. Y en la contaminación visual incluyo también la maraña de cables que existen en los edificios del Santiago nuevo. Al parecer, antiguamente había más consideración en la materia, ya que los cables del teléfono o de la luz, se instalaban en forma subterránea. Hoy, en cambio, en las calles y avenidas, hay proliferación de cables y de postes. De modo que sería muy conveniente que la presente iniciativa estableciera alguna disposición conforme a la cual las instalaciones de cables en adelante sean subterráneas, porque el mantenerlas como ahora, a mi juicio, también constituye contaminación visual.
En consecuencia, en el entendido de que la iniciativa constituye un camino para paliar quizás en algo la contaminación visual a que se han referido algunos señores Senadores, cambio el voto y apruebo el proyecto.
El señor THAYER .-
Señor Presidente , cuando denantes emití mi voto, manifesté que no estaba convencido de que la iniciativa fuera necesaria. En cambio, estoy seguro de que hay demasiadas leyes. Pero, como la aprobación o rechazo del proyecto, al parecer, dependería de una preferencia y no quiero ser obstáculo para lo que es claramente la voluntad mayoritaria del Senado, me pronuncio ahora favorablemente.
--Se aprueba en general el proyecto (28 votos contra 4 y 3 abstenciones).
Votaron por la afirmativa los señores Alessandri, Bitar, Calderón, Carrera, Cooper, Díaz, Díez, Frei (doña Carmen), Horvath, Huerta, Lagos, Larre, Letelier, Martin, Mc-Intyre, Muñoz Barra, Otero, Páez, Piñera, Romero, Ruiz-Esquide, Siebert, Sule, Thayer, Urenda, Valdés, Zaldívar (don Adolfo) y Zaldívar (don Andrés).
Votaron por la negativa los señores Fernández, Gazmuri, Hamilton y Ominami.
Se abstuvieron, los señores Cantuarias, Feliú y Hormazábal.
El señor DÍEZ ( Presidente ).-
Sugiero fijar como plazo para la presentación de indicaciones el miércoles 31 de julio a las 12.
La señora FELIÚ.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor DÍEZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , en mi opinión, la iniciativa es muy compleja, y su texto debiera armonizarse con la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
Desde esa perspectiva, pienso que, como el 31 de julio corresponde al término de la semana regional, el plazo para presentar indicaciones debería ampliarse hasta el miércoles 7 de agosto.
El señor DÍEZ ( Presidente ).-
Entonces, si le parece a la Sala se dejaría el día 7 de agosto a las 12, como lo plantea la Senadora señora Feliú.
Acordado.
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