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El señor HORVATH.-
Señor Presidente , quiero hacer un resumen respecto al trabajo que realizó la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado en esta materia.
En primer lugar, y antes de hacer la reseña anunciada, hay que señalar fehacientemente que los niveles de contaminación acústica que existen en nuestro país y en muchos lugares sobrepasan con mucho las normas permisibles y producen los efectos señalados en intervenciones anteriores. Sin embargo, no hay un mecanismo eficiente para sancionar tales conductas ilegales, como tampoco medidas de control o fiscalización y, en consecuencia, las personas no tienen cómo defenderse adecuadamente. Esto es justamente lo que motivó la presentación de esta moción parlamentaria.
También existe contaminación visual, y no es tan subjetiva como se la quiere hacer aparecer. De hecho, la Ley de Bases del Medio Ambiente sanciona todo lo que implique alteración significativa del paisaje, como la profusión de letreros, etcétera.
Para legislar apropiadamente sobre la materia, es preciso enfrentar un verdadero laberinto de numerosas disposiciones legales. Con ese fin, la Comisión escuchó las opiniones de una gran cantidad de instituciones y personalidades competentes en ambos temas.
Si bien ya se hizo una reseña de la legislación vigente, deseo destacar el hecho de que, así como existe una normativa sobre el particular, también hay ciertos vacíos legales que deben ser llenados.
En primer término, el Nº 8 del artículo 19 de la Constitución Política asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, y que es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. Sin embargo, tal como expresé al principio, es un hecho real que los niveles máximos de contaminación permisibles son superados con creces. Por lo tanto, es necesario regular esta materia.
La Ley de Bases del Medio Ambiente, aunque exige una evaluación del impacto ambiental de determinada actividad o proyecto, no comprende claramente los casos concretos que incorpora la moción.
La ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, encarga a éstas, dentro de sus funciones privativas, velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre protección del medio ambiente en la comuna.
La ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, regula los sistemas de propaganda electoral, para evitar los daños derivados tanto de la superación de los niveles acústicos máximos permitidos, como el deterioro de la condición visual de las principales áreas pobladas de nuestro país.
Además, cabe mencionar la ley orgánica del Ministerio de Obras Públicas, que reglamenta la colocación de letreros en las vías públicas (pero basta recorrer cualquier camino de Chile para observar que dicha normativa no se está cumpliendo); el decreto con fuerza de ley Nº 458, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el Código Penal; la Ley de Tránsito; el decreto supremo Nº 286, del Ministerio de Salud (que es aún más competente en el tema), que fija el Reglamento sobre Niveles Máximos Permisibles de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas; el decreto supremo Nº 745, del Ministerio de Salud; el decreto supremo Nº 880, del Ministerio de Obras Públicas; la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. En fin, al menos veinte cuerpos legales que tratan sobre esta materia.
Lo novedoso del proyecto es que establece que toda persona, ante cualquier ruido o vibración que produzca molestias significativas, podrá presentar formalmente una denuncia al Juzgado de Policía Local respectivo. La Comisión no estuvo de acuerdo con esta disposición, porque estimó que, existiendo niveles máximos permisibles de sonido o vibración molestos, deben consignarse mecanismos objetivos para medirlos, dado la complejidad que reviste apreciar su intensidad, variación de espectro, duración, periodicidad, etcétera. Y la Comisión tuvo en cuenta precisamente este factor para hacer, por así decirlo, "practicable" la iniciativa.
En segundo término, se proponía la pena de trabajo comunitario, ya incorporada en otras leyes, como las que sancionan el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, los hechos violentos en recintos deportivos, la violencia intrafamiliar y la Nº 19.450, cuya aplicación está postergada por un año. Por consiguiente, la Comisión eliminó las disposiciones referidas a este tema, a fin de no incurrir en duplicidad legal.
Por último, respecto a la contaminación visual, la Comisión consideró inadecuado superponer normas a la profusa legislación vigente en la materia, que reserva su regulación, en forma privativa, a las ordenanzas municipales correspondientes.
Por eso, la Comisión juzgó oportuno y conveniente aprobar en general la iniciativa, rescatando la idea de fondo en el texto que nos propone, y abrir un período para formular las indicaciones del caso.
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