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El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
En primer lugar del Orden del Día figura el proyecto de la Cámara de Diputados -los Comités acordaron tratarlo con preferencia- que modifica el artículo 1709 del Código Civil a fin de establecer las formalidades que indica en actos y contratos que señala, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 4ª, en 6 de junio de 1994.
Informe de Comisión:
Constitución, sesión 44ª, en 2 de abril de 1996.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
La Comisión deja constancia en su informe de que la iniciativa se originó en moción de diversos señores Diputados. En seguida detalla antecedentes de legislación interna (Códigos Civil y de Comercio); de doctrina nacional sobre los contratos de adhesión (cita a diversos autores: Luis Claro Solar, Arturo Alessandri Rodríguez, Avelino León Hurtado, etcétera); de jurisprudencia en la materia; de Derecho comparado (menciona el Código Civil italiano y el holandés, disposiciones legales de la República Federal Alemana, etcétera), y de doctrina extranjera.
Más adelante la Comisión, luego de explicar el contenido de la iniciativa, señala que se pidió la opinión de la señora Ministra de Justicia , quien se pronunció favorablemente, y la de la Superintendencia de Valores y Seguros.
La Comisión aprobó el proyecto en general por la unanimidad de sus integrantes presentes, Senadores señores Fernández, Hamilton, Otero y Sule.
Hace constar luego que, en consideración a una serie de argumentos aducidos durante la discusión particular, los Honorables señores Fernández, Hamilton, Larraín y Otero "aprobaron la sustitución del artículo único por otro, que contiene dos artículos que se incorporarían al Código de Comercio, como nuevos artículos 109 A y 109 B". Se estimó que la modificación del artículo 1709 del Código Civil no era procedente y que la materia se relacionaba más bien con las normas establecidas en los artículos 96 y siguientes del Código de Comercio.
En definitiva, se propone reemplazar el artículo único del proyecto de la Cámara de Diputados por otro que agrega al Código de Comercio, a continuación del artículo 109, dos artículos, signados con los números 109 A y 109 B (estas normas se explican por sí mismas).
La Comisión estuvo integrada por los Honorables señores Otero ( Presidente ), Fernández, Hamilton, Larraín y Sule.
En definitiva, el texto sugerido procura incorporar al ordenamiento jurídico nacional reglas generales sobre los contratos de adhesión, teniendo en cuenta las normas especiales que figuran en el proyecto sobre derechos de los consumidores. Entre ellas, dispone el término del uso de la "letra chica" en tales contratos y señala las cláusulas que serán ineficaces; consagra normas a fin de que las cláusulas que se agreguen a los contratos contenidos en formularios prevalezcan sobre las impresas en todo cuanto sean incompatibles; y establece que, al igual que si se tratara de un contrato de adhesión, el aceptante tendrá derecho a conocer previamente el contrato y a recibir un ejemplar íntegro después de suscribirlo.
La iniciativa no contiene normas de quórum especial.
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
En discusión general el proyecto.
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