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- rdf:value = " El señor HAMILTON .-
Señor Presidente , seré muy breve, pues tengo interés en participar en las Comisiones unidas.
En verdad, este proyecto, que nace de una moción parlamentaria en la Cámara de Diputados, tenía por objeto modificar el artículo 1709 del Código Civil, y fue aprobado con importantes enmiendas.
La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, por unanimidad, propone modificar el artículo 109 del Código de Comercio, referente a la misma materia, esto es, a los contratos de adhesión.
Don Arturo Alessandri Rodríguez, los define en los siguientes términos: "son aquellos en que una de las partes, por un acto unilateral de voluntad, fija las condiciones sobre las cuales se va a contratar, y la otra se limita a aceptarlas o a adherir en block a ellas, sin poder discutirlas.
"Ejemplo típico del contrato de esta especie es el seguro; el que asegura la vida, o asegura su casa, se limita solamente a aceptar las condiciones que la compañía le impone, en una póliza impresa, y no hay quién las discuta, y muchos ni siquiera la leen. Otro tanto sucede con el contrato de transporte, y así el que toma un boleto para ir a Valparaíso, ni siquiera conoce las condiciones que la empresa de los ferrocarriles fija para el contrato. Lo mismo acontece con el contrato de la luz eléctrica, del agua potable o del gas; y con el obrero que celebra con el patrón un contrato de trabajo, y que debe sujetarse a los reglamentos de la fábrica o taller.".
"No puede, pues, alegarse la eficacia de estos contratos, que corresponden a las necesidades de la vida real; y si ellos tienen algún inconveniente, puede fácilmente subsanarse si la ley restablece el equilibrio roto, lo que puede hacer prohibiendo la estipulación de ciertas cláusulas onerosas, o haciendo obligatorias otras destinadas a amparar al contratante más débil; mientras tanto los tribunales hacen bien en interpretar estos contratos en favor de las partes menos favorecidas.".
Eso es lo que se ha tratado de hacer durante la discusión del proyecto. Como se puede leer en las casi cien páginas del informe, se ha considerado la doctrina, el derecho comparado, la jurisprudencia de tribunales nacionales y extranjeros; se ha escuchado a la señora Ministra de Justicia , al señor Superintendente de Valores y Seguros y a diversas personalidades del mundo académico con alguna vinculación con esta materia.
El informe es bastante completo y la conclusión a que se llega es muy simple: agregar dos nuevos preceptos al Código de Comercio, los artículos 109 A y 109 B, que consignan lo siguiente:
"Artículo 109 A.-
Las cláusulas contenidas en un contrato de adhesión, para ser obligatorias respecto del adherente, deberán estar escritas de modo legible, en caracteres tipográficos similares y en lengua castellana, salvo aquellas palabras de otro idioma que el uso haya incorporado al léxico.
"No producirán efecto alguno las cláusulas o estipulaciones que:
"a) Otorguen al proponente la facultad de dejar sin efecto o modificar a su solo arbitrio el contrato o de suspender unilateralmente su ejecución;
"b) Inviertan la carga de la prueba en perjuicio del adherente;
"c) Contengan limitaciones absolutas de responsabilidad que una persona de ordinaria diligencia, de haber podido discutir libremente el contrato, no habría aceptado;
"d) Incluyan espacios en blanco, que no hayan sido llenados o inutilizados antes de que se suscriba el contrato, y
"e) No hayan sido conocidas por el adherente al momento de aceptar el contrato.
"El adherente podrá recusar al árbitro designado en el contrato de adhesión sin necesidad de expresar causa, y solicitar, del juez letrado competente, la designación de nuevo árbitro. Si se hubiere designado más de un árbitro para actuar uno en subsidio de otro, podrá recusar a todos o algunos. Todo ello, de conformidad a las normas sobre arbitraje que establece el Código Orgánico de Tribunales.".
"Artículo 109 B.-
El que realiza ofertas al público, cuya aceptación implica celebrar un contrato de adhesión, no podrá rehusar la entrega del formulario o texto respectivo al interesado que lo solicite, antes de la aceptación de la oferta.
"Las cláusulas que se agreguen a los contratos, contenidos en formularios, prevalecerán sobre las de éstos en todo cuanto sean incompatibles.
"En todo contrato de adhesión o que conste en formularios, cada parte tiene derecho a un ejemplar íntegro y, de no tenerlo, podrá recabar de la otra una copia fidedigna del mismo o de las piezas que no tuviese en su poder.".
El problema de los contratos de adhesión -lo que se ha dado en llamar "lo escrito en letra chica"- en la práctica se presta para muchos abusos. El proyecto avanza en el sentido de establecer ciertas normas que al menos reduzcan la órbita dentro de la cual se puedan cometer.
Se trata de una iniciativa sencilla, extraordinariamente bien fundamentada en los antecedentes a que se refirió el señor Secretario, que yo he reiterado, y bien puede ser aprobada por la unanimidad del Senado.
"
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