. . . " \nEl se\u00F1or OTERO .- \nSe\u00F1or Presidente , deseo simplemente ratificar lo dicho por el Honorable se\u00F1or Hamilton y agregar dos cosas.\n \nEn primer lugar, el texto propuesto por la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n, Justicia y Reglamento del Senado altera sustancialmente lo aprobado por la C\u00E1mara de Diputados: se resuelven todas las observaciones y reparos formulados por la Superintendencia de Valores y Seguros, quedando reducido, exclusivamente, a normas del C\u00F3digo de Comercio de general aplicaci\u00F3n, que tienden a que haya transparencia en la contrataci\u00F3n y a impedir que se invierta la carga de la prueba.\n \nFundamentalmente, estas disposiciones ya se discutieron in extenso por el Senado durante el estudio de la Ley de Defensa del Consumidor, y las incorporadas en la iniciativa en estudio son exactamente las aprobadas por esta Alta C\u00E1mara en aquella oportunidad. Dicho cuerpo legal se refer\u00EDa a determinados contratos. Pero el problema de los contratos de adhesi\u00F3n es m\u00E1s amplio. Por lo tanto, donde existe la misma raz\u00F3n deb\u00EDa existir la misma disposici\u00F3n. Hago presente a Sus Se\u00F1or\u00EDas que estos preceptos no afectan en nada a los contratos llamados de adhesi\u00F3n, como pueden ser los de seguros, ISAPRES, etc\u00E9tera. Simplemente se privilegia su transparencia, o sea, que se escriban en lengua castellana; el derecho a tener un ejemplar y que no pueden estipularse cl\u00E1usulas que se traduzcan, incluso, en una exenci\u00F3n de responsabilidad.\n \nReitero: las disposiciones propuestas en nada afectan la naturaleza o estructura de los contratos de adhesi\u00F3n que puedan celebrarse en todos los campos de la vida comercial. Y se rigen por el Derecho Comercial debido a que no se aplican a los contratos de Derecho Civil, donde pr\u00E1cticamente no hay contratos de adhesi\u00F3n. \nQuer\u00EDa precisar esto, porque tengo entendido que una se\u00F1ora Senadora va a plantear que el proyecto vaya a la Comisi\u00F3n de Econom\u00EDa, lo que es improcedente, pues no afecta en absoluto la esencia de los contratos. Se trata simplemente de mantener normas de equidad, que por lo dem\u00E1s el Senado ya aprob\u00F3.\n \nDejo constancia de ello, por cuanto en la Comisi\u00F3n consideramos extensamente las observaciones formuladas por el se\u00F1or Superintendente de Valores y Seguros, que fueron claramente solucionadas en el texto que se propone. \n " . . . . .