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El señor THAYER.-
Señor Presidente, tengo la impresión, por lo que estoy escuchando, de que nos encontramos, aunque parezca un latinazgo, ante un quid pro quo, es decir, ante el hecho de tomar una cosa por otra.
No estamos claros sobre cuál es el ámbito de aplicación de aquello sobre lo cual se está legislando.
Se halla en estudio una normativa destinada a proteger, en la forma que el legislador estimó apropiada, los derechos del consumidor frente a contratos como el de adhesión. Tal normativa es el proyecto de ley sobre derechos del consumidor. Aquí tenemos una situación que en parte coincide y en parte excede ese ámbito propio -diríamos, el sitio particular- de la protección del consumidor. Es el caso de quien llega a un establecimiento de comercio y se ve en la alternativa de aceptar o no un contrato que se le presenta redactado en determinado formulario, cuyo texto no tiene tiempo de leer, atendida la rapidez del proceso, por lo cual puede firmar lo que no está dispuesto a aceptar. Eso, bien o mal, es propio de una legislación que proteja los derechos del consumidor, por las razones que, a mi entender, muy claramente explicó la Senadora señora Feliú , las que yo comparto.
¿Qué acontece en este proyecto? Lo que expresaré será dicho con mucha modestia, porque no formé parte de la Comisión que lo estudió. Hablo como un Senador que interviene en la Sala. Pero, instruido por lo que he escuchado a distinguidos colegas, saco algo en conclusión: estos artículos nuevos que se propone agregar al Código de Comercio, como 109 A y 109 B, no se refieren a la situación del consumidor frente al establecimiento de comercio o empresa que le entrega el producto, sino, sencillamente, al adherente y al oferente o proponente. Y ocurre que tanto el que adhiere al contrato como el que ofrece una mercadería -la otra parte- pueden ser comerciantes de igual peso o significación y de nacionalidades distintas, como es propio en una economía mundializada.
No veo a dónde se podría llegar con nuestra economía de exportación, por ejemplo, si acaso el principio fuera que en los actos de comercio, cuando se expresan por la vía de contratos de adhesión entre comerciantes, sólo se admite el consentimiento cuando se cumple con la exigencia de que aquéllos hayan sido redactados en castellano. ¿Y si la contraparte europea, sea de Francia, del Reino Unido, de Holanda, o la contraparte asiática dicen: "No acepto a menos que la redacción sea en el idioma de mi país."? ¡Así no vamos a desarrollar la actividad comercial, pues!
Tengo la impresión de que debemos ser muy cautos y examinar, o reexaminar, si acaso fuera imperfecta, la normativa sobre protección de los derechos del consumidor. Pero no me convence el que se modifique el Código de Comercio y se establezcan pautas o normas para proteger al adherente, respecto del proponente, cuando uno de ellos puede ser la IBM y el otro la Exxon, por ejemplo, o la Standard Oil y la Anaconda, en el mismo caso. Todo depende de la posición que uno y otro ocupen en el comercio.
Por eso, en la mundialización de la economía, normas que deben regir contratos que con frecuencia revisten dimensión internacional no pueden ser las propias de la protección del derecho del consumidor. Eso es lo que concluyo de lo que he escuchado hasta ahora.
Me parecería muy prudente -y termino aquí mi intervención, señor Presidente - que la iniciativa en debate fuera enviada a la Comisión de Economía, lo que daría oportunidad de analizar más a fondo el punto de vista expuesto. A menos que esté absolutamente equivocado, que no haya entendido nada de lo expresado por la Senadora señora Feliú -en circunstancias de que Su Señoría acostumbra a explicarse con mucha claridad-, lo que he desprendido de sus palabras y lo que leo en las disposiciones que nos ocupan es que el proyecto no está tratando una relación entre el proponente de un contrato de adhesión que es comerciante y el adherente al contrato que no es comerciante. A lo que se hace referencia es al adherente y al proponente, modificándose al respecto, además, el Código de Comercio, en cuanto a prácticas comerciales habituales y acendradas que cada vez se internacionalizan más. Y ello, para un país como el nuestro, pudiera resultar, en este momento, mortal, en la forma como se encuentran redactados los preceptos en estudio.
Por ese motivo, no me encuentro en disposición de poder aprobar ahora el proyecto, pero me encantaría que lo examinara con tiempo la Comisión de Economía, por ejemplo.
Nada más, señor Presidente .
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