. . . " \nEl se\u00F1or ALESSANDRI.- \nSe\u00F1or Presidente , deseo agregar algo muy sucinto.\n \nA mi juicio, el Senador se\u00F1or Thayer tiene raz\u00F3n. \u00BFA qui\u00E9n se aplicar\u00E1n estas normas? En realidad, el consumidor com\u00FAn y corriente, el que efect\u00FAa adquisiciones en el supermercado, ya cuenta con una legislaci\u00F3n que lo protege, hasta cierto punto. Porque, indudablemente, quien llega y compra no va a estar leyendo todas las cl\u00E1usulas. Las disposiciones en discusi\u00F3n, como se ha dicho, se refieren a otro tipo de relaci\u00F3n comercial, m\u00E1s general.\n \nY, adem\u00E1s, el contrato de adhesi\u00F3n es \u00FAtil. Aqu\u00ED se ha citado a don Arturo Alessandri Rodr\u00EDguez , quien se\u00F1ala: \"No puede\" negarse \"la eficacia de estos contratos, que corresponden a las necesidades de la vida real; y si ellos tienen alg\u00FAn inconveniente, puede f\u00E1cilmente subsanarse si la ley restablece el equilibrio roto, lo que puede hacer prohibiendo la estipulaci\u00F3n de ciertas cl\u00E1usulas onerosas,\" -por lo dem\u00E1s, en lo atinente a la exenci\u00F3n de responsabilidad, el C\u00F3digo Civil dispone que, cuando ello equivale al dolo, no procede la renuncia, de manera que ese tipo de cl\u00E1usula no vale- \"o haciendo obligatorias otras destinadas a amparar al contratante m\u00E1s d\u00E9bil; mientras tanto los tribunales hacen bien en interpretar estos contratos en favor de las partes menos favorecidas.\".\n \nEn lo anterior ya existe una idea en el sentido de que, mediando un contrato de adhesi\u00F3n, los tribunales estar\u00E1n siempre por defender al adherido, y no al que plantee el contrato. \nPor lo tanto, registr\u00E1ndose tal diferencia, creo que si se exagera en lo relativo al consumidor, que es, verdaderamente, la posible v\u00EDctima de un contrato de adhesi\u00F3n, este proyecto no se justifica. \nGracias, se\u00F1or Presidente. \n " . . . . . .