. . . " ABOLICI\u00D3N DE PENA DE MUERTE\n \nEl se\u00F1or D\u00CDEZ ( Presidente ).- \nCorresponde ocuparse en el proyecto, iniciado en moci\u00F3n del Honorable se\u00F1or Pi\u00F1era, que modifica los C\u00F3digos de Justicia Militar, Penal, Org\u00E1nico de Tribunales y de Procedimiento Penal, y la Ley N\u00BA 12.297, sobre Seguridad del Estado, a fin de abolir la pena de muerte, con informe de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n, Justicia y Reglamento.\n \n-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: \nProyecto de ley: (moci\u00F3n del se\u00F1or Pi\u00F1era). \nEn primer tr\u00E1mite, sesi\u00F3n 62\u00AA, en 16 de mayo de 1995. \nInforme de Comisi\u00F3n: \nConstituci\u00F3n, sesi\u00F3n 55\u00AA, en 30 de abril de 1996.\n \nEl se\u00F1or D\u00CDEZ (Presidente).- En discusi\u00F3n general el proyecto. \nOfrezco la palabra. \nEl se\u00F1or PI\u00D1ERA.- \nPido la palabra. \nEl se\u00F1or D\u00CDEZ ( Presidente ).- \nLa tiene, Su Se\u00F1or\u00EDa.\n \n \nEl se\u00F1or PI\u00D1ERA.- \nSe\u00F1or Presidente , el tema de la conveniencia o inconveniencia de tener, establecer o abolir la pena de muerte ha sido tratado largamente en la historia de la humanidad, y tambi\u00E9n, en varias oportunidades, en nuestro pa\u00EDs. Empero, hasta el d\u00EDa de hoy, a\u00FAn subsiste en Chile la pena capital.\n \nEl \u00FAltimo pa\u00EDs que aboli\u00F3 la pena de muerte fue Espa\u00F1a. La discusi\u00F3n fue notable (si alg\u00FAn se\u00F1or Senador est\u00E1 interesado en analizarla, la pongo a su disposici\u00F3n).\n \nNuestra sociedad ha estado permanentemente cruzada por este debate. Y ha habido m\u00FAltiples esfuerzos a lo largo de la historia de Chile por abolir la pena m\u00E1xima, la cual se ha ido restringiendo gradualmente. \nSin embargo, y consecuente con lo que es el Estado de Derecho, considero que una de las preocupaciones fundamentales del constituyente es, precisamente, consagrar el derecho a la vida y a la integridad f\u00EDsica y ps\u00EDquica de la persona, que se encuentra establecido en el art\u00EDculo 19, n\u00FAmero 1\u00BA, de la Constituci\u00F3n.\n \nPor otra parte, diversos tratados internacionales, a los cuales Chile ha adherido, condenan en forma expresa la pena de muerte o, en su defecto, restringen \u00E9sta a casos tan precisos que, por su excepcionalidad, no deber\u00EDan desviarnos del prop\u00F3sito fundamental que se persigue con el presente proyecto, cual es la abolici\u00F3n total y definitiva de la pena capital en nuestro pa\u00EDs.\n \nEstoy plenamente consciente de que la cuesti\u00F3n ha dividido a la humanidad a lo largo de la historia y de que en el debate han intervenido argumentos de car\u00E1cter religioso, filos\u00F3fico, moral, pol\u00EDtico y jur\u00EDdico. Sin embargo, una justa ponderaci\u00F3n de todos los hechos, y analiz\u00E1ndolos especialmente en una perspectiva hist\u00F3rica y de evoluci\u00F3n, me lleva a concluir -y por tanto a hacer la proposici\u00F3n respectiva- en la conveniencia de eliminar en Chile la pena de muerte.\n \nQuiero mencionar, dentro del \u00E1mbito de los argumentos religiosos, que en la \u00FAltima Enc\u00EDclica del Papa Juan Pablo II , \"Evangelio de la Vida\", hay un cambio en la posici\u00F3n que tradicionalmente ha sostenido la Iglesia Cat\u00F3lica sobre la materia. All\u00ED se plantea: \"existe tanto en la Iglesia como en la sociedad civil una tendencia progresiva a pedir su total abolici\u00F3n.\" (de la pena de muerte) \"El problema se enmarca en la \u00F3ptica de una justicia penal que tenga cada d\u00EDa una mayor concordancia con la dignidad del hombre, y por tanto, en \u00FAltimo t\u00E9rmino, con el designio de Dios sobre el hombre y la sociedad\" y la vida de los hombres.\n \nComplementa esa Enc\u00EDclica algo que est\u00E1 se\u00F1alado en el Catecismo de la Iglesia Cat\u00F3lica -debi\u00F3 ser modificado a prop\u00F3sito de esa nueva posici\u00F3n asumida por el Papa Juan Pablo II - al establecer que \"la pena que la sociedad impone tiene, como primer efecto, el de compensar el desorden introducido por la falta. La autoridad p\u00FAblica debe reparar la violaci\u00F3n de los derechos personales y sociales mediante la imposici\u00F3n al reo de una adecuada expiaci\u00F3n del crimen, como condici\u00F3n para ser readmitido al ejercicio de la propia libertad. De este modo la autoridad alcanza tambi\u00E9n el orden p\u00FAblico y la seguridad de las personas, no sin ofrecer al mismo reo un est\u00EDmulo y una ayuda para corregirse y enmendarse\".\n \nContin\u00FAa la\u00B7Enc\u00EDclica expresando: \"en la actualidad es evidente que, precisamente para conseguir todas estas finalidades, la medida y la calidad de la pena deben ser valoradas y decididas atentamente, sin que se deba llegar a la medida extrema de la eliminaci\u00F3n del reo mismo salvo casos de absoluta necesidad,\" -estoy leyendo en forma textual- \"es decir, cuando la defensa de la sociedad no sea posible de otro modo. Hoy, sin embargo,\" -concluye el Sumo Pont\u00EDfice- \"gracias a la organizaci\u00F3n cada vez m\u00E1s adecuada de la instituci\u00F3n penal, estos casos son ya muy raros, por no decir inexistentes.\". \nLos aspectos se\u00F1alados precedentemente constituyen, sin duda, una evoluci\u00F3n muy significativa en lo que es la postura tradicional de la Iglesia Cat\u00F3lica sobre la legitimidad de la pena de muerte -podr\u00EDamos remontarnos a los pensamientos de San Agust\u00EDn y Santo Tom\u00E1s , que en estas materias eran distintos-, pues se est\u00E1 planteando que dicha sanci\u00F3n debe reservarse \u00FAnicamente para aquellos casos en que no exista ninguna otra forma de defender a la sociedad. Tal como lo mencion\u00E9 anteriormente, el Papa Juan Pablo II considera casi inexistentes esos casos en las sociedades modernas. Por tanto, no se trata de una pena que debe ser aplicada excepcionalmente, como era el pensamiento anterior; se trata de una sanci\u00F3n que, por su excepcionalidad, debe tender a ser erradicada definitivamente de los ordenamientos jur\u00EDdicos en que se encuentra consagrada.\n \nFinalmente, dentro de este contexto de argumentos de car\u00E1cter religioso, los cuales se han aducido en el Honorable Senado, sin duda la Enc\u00EDclica \"Evangelio de la Vida\" constituye una posici\u00F3n nueva o un paso m\u00E1s en esta constante evoluci\u00F3n de la Iglesia Cat\u00F3lica en materia de respeto a la vida y, en consecuencia, de abolici\u00F3n de la pena de muerte.\n \nDe hecho, San Agust\u00EDn conden\u00F3 en forma expresa la pena de muerte, simplemente por significar, de acuerdo a su opini\u00F3n, que la sociedad se estar\u00EDa atribuyendo un derecho de Dios, \u00FAnico Se\u00F1or de la vida.\n \nDesde esta perspectiva, la pena de muerte es uno de los temas del Derecho y de la sociedad occidental con mayores connotaciones morales. Por lo tanto, cualquier postura al respecto debe fundarse, necesariamente, en la concepci\u00F3n que tengamos sobre el hombre, el Estado, la sociedad y el Derecho. \nYendo a argumentos que se han dado en la doctrina del humanismo, que entiende que la vida del hombre es un valor sagrado y que, por consiguiente, debe respetarse a toda persona como un derecho inviolable y, por ende, absoluto, esto no s\u00F3lo significa respetar su condici\u00F3n de ser humano, sino tambi\u00E9n reconocer el derecho a su mayor realizaci\u00F3n espiritual y material. \nGrandes pensadores, como el profesor Carnelutti, quien ha dedicado su vida al an\u00E1lisis de estos asuntos, se\u00F1alan que al matar a un hombre no solamente se corta una vida, sino que se anticipa el t\u00E9rmino fijado por Dios para el desarrollo de un esp\u00EDritu, es decir, para la conquista de una libertad. En consecuencia, ning\u00FAn otro, cualquiera que sea la raz\u00F3n, puede disponer de una vida humana sin usurpar el poder de Dios.\n \nPor otra parte, el considerar al hombre como una persona, como un ser social, tambi\u00E9n nos ayuda a entender la relaci\u00F3n de \u00E9ste con el Estado. El Estado constituye, en \u00FAltimo t\u00E9rmino, una creaci\u00F3n de los hombres destinada a organizar su vida en com\u00FAn. Sin duda, ello implica limitaciones a cada persona individualmente considerada; pero tambi\u00E9n significa restricciones al Estado. De acuerdo a esta doctrina, la vida humana constituye el principal l\u00EDmite a las esferas de competencia del Estado.\n \nEl Estado tiene el deber de consagrar la vida de las personas. Ello implica que el derecho a la vida no s\u00F3lo debe ser asegurado, sino tambi\u00E9n respetado y defendido por el ordenamiento jur\u00EDdico que dicho Estado, en uso del poder constituyente originario que le es propio, se ha conferido. Todo esto se justifica en el hecho de que la persona no s\u00F3lo es anterior a la existencia del Estado, sino que constituye un fin en s\u00ED misma.\n \nDe lo precedente se concluye que el Derecho, como t\u00E9cnica para regular la convivencia entre los hombres y de \u00E9stos en la sociedad, no puede disponer de un valor como la vida humana. El Derecho tiene como finalidad esencial consagrar el orden, la seguridad y la paz entre los hombres; pero, para ello, jam\u00E1s podr\u00E1 pretender cumplir sus fines atentando contra la vida humana, que es sagrada y superior al Derecho mismo y que constituye su fundamento \u00FAltimo. \nConsecuente con esto, se\u00F1or Presidente, es factible concluir que el Estado no puede disponer del derecho a la vida argumentando la defensa de la sociedad o la protecci\u00F3n del mismo Derecho. La sociedad no puede ser defendida atacando a quienes le dan su raz\u00F3n de ser, ni mucho menos el Derecho protegido violando sus principios elementales. \nConcluyo diciendo que el derecho a la vida no es un derecho que el Estado pueda conceder graciosamente por buena conducta. Tampoco, en consecuencia, es un derecho que el Estado pueda retirar por mala conducta. En mi opini\u00F3n, el derecho a la vida constituye un l\u00EDmite infranqueable para la soberan\u00EDa del Estado, y por consiguiente, un l\u00EDmite a lo que el Estado pueda hacer a cualquier ser humano, independientemente de los delitos o faltas que \u00E9ste pudiera haber cometido.\n \nAhora, yendo al aspecto estrictamente jur\u00EDdico-penal, creo que tampoco es conveniente desde este punto de vista mantener la instituci\u00F3n de la pena de muerte, ya que \u00E9sta (tambi\u00E9n es la opini\u00F3n de muchos juristas y pensadores) no cumple cabalmente con ninguno de los tres objetivos que debe tener una pena: su car\u00E1cter retributivo, su car\u00E1cter rehabilitador y su car\u00E1cter ejemplificador. \nEn relaci\u00F3n al car\u00E1cter retributivo de la pena de muerte, la condena a una efectiva pena de presidio perpetuo, sin duda, constituye un elemento del cual una sociedad puede disponer para retribuir, cualquiera que haya sido la gravedad del delito cometido. Y quiero informar al Honorable Senado que he presentado un proyecto de ley -ya est\u00E1 en tr\u00E1mite en la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia- que rigidiza las condiciones para otorgar la libertad bajo fianza en casos de condenas a cadena perpetua.\n \nActualmente -y es muy importante tener presente esto-, la cadena perpetua, modificada en los t\u00E9rminos que voy a exponer, es indudablemente un elemento que permite retribuir el da\u00F1o causado por el reo sin necesidad de proceder a su eliminaci\u00F3n como persona. Y para dar cumplimiento a lo anterior, es relevante tener en cuenta que los condenados por delitos que merezcan dicha pena s\u00F3lo pueden obtener su libertad condicional en la medida en que se d\u00E9 pleno cumplimiento a lo que establecen el decreto ley que regula la libertad condicional y el reglamento respectivo, que reservan dicho beneficio solamente para los condenados a presidio perpetuo que hayan cumplido tres condiciones copulativas -esto es, que deben ser simult\u00E1neamente satisfechas-: primero, que el condenado haya cumplido, a lo menos, 20 a\u00F1os de pena efectiva; segundo, que durante toda su permanencia en el establecimiento penal haya observado una conducta intachable, y tercero, que durante tal per\u00EDodo haya aprendido un oficio. \nSe\u00F1or Presidente, insisto en que estas tres condiciones deben cumplirse simult\u00E1neamente. \nAhora bien, yo he presentado un proyecto de ley que hace a\u00FAn m\u00E1s r\u00EDgidas y severas las disposiciones que permiten conceder la libertad condicional en caso de condenas a presidio perpetuo, y que va a ser conocido m\u00E1s adelante por el Honorable Senado. Ello no obstante, me parece indudable que, desde el punto de vista de la retribuci\u00F3n -es decir, del castigo al reo-, una cadena perpetua en los t\u00E9rminos en que est\u00E1 establecida en la legislaci\u00F3n actual, o en t\u00E9rminos m\u00E1s r\u00EDgidos a que podr\u00EDa llegarse con eventuales modificaciones, constituye, en mi opini\u00F3n, m\u00E1s que suficiente castigo, cualquiera que haya sido la falta cometida por el reo.\n \nRecordemos que, en esta materia, el objetivo de la pena no es la venganza. La pena, adem\u00E1s de su car\u00E1cter retributivo, tiene un fin rehabilitador. Y es indudable que una persona s\u00F3lo puede ser rehabilitada en la medida en que tenga la oportunidad para serlo, y ello s\u00F3lo se consigue si el condenado puede seguir viviendo. Y, por lo tanto, adquiere total dramatismo el hecho de que los condenados a la pena de muerte no tienen oportunidad alguna de rehabilitarse, lo cual se hace a\u00FAn m\u00E1s dif\u00EDcil de aceptar cuando se considera que bien puede existir error humano en la aplicaci\u00F3n de dicha pena, pues, en tal caso, revertir el error se har\u00EDa absolutamente imposible. \nEn seguida, y tratando de resumir al m\u00E1ximo mi intervenci\u00F3n, debo se\u00F1alar que, en mi opini\u00F3n, la pena de muerte tampoco cumple el papel ejemplificador que se le establece en el Derecho Penal. As\u00ED lo demuestran m\u00FAltiples antecedentes de que dispongo. Hay un estudio de Naciones Unidas, uno del Gobierno norteamericano y otro de la Comunidad Econ\u00F3mica Europea que, luego de comparar los ejemplos de pa\u00EDses que han tenido y que han abolido la pena de muerte o de pa\u00EDses que no la han tenido y que la han establecido, llegan a la conclusi\u00F3n de que no es posible determinar que el efecto ejemplificador de esta pena incida en la comisi\u00F3n de delitos de extrema gravedad.\n \nPero, junto a estas razones, hay vivencias que me hacen mucha fuerza. Quisiera mencionar -me lo record\u00F3 el Senador se\u00F1or Hormaz\u00E1bal - que, por ejemplo, en el caso de Ca\u00EDn, no hubo pena de muerte, sino una pena distinta, una marca que lo acompa\u00F1ar\u00EDa por toda su vida, muy parecida a lo que es una cadena perpetua. Por otro lado, en la \u00FAnica oportunidad en que Jesucristo, de acuerdo con los Libros Sagrados, tuvo que plantearse frente a la pena de muerte, en el caso de la mujer ad\u00FAltera que iba a ser lapidada -tal era la sanci\u00F3n que correspond\u00EDa seg\u00FAn el derecho jud\u00EDo-, tambi\u00E9n tom\u00F3 una posici\u00F3n distinta, manifiesta en sus c\u00E9lebres palabras: \"El que tenga la conciencia libre de pecado, tire la primera piedra\".\n \nTales son las consideraciones que me llevaron a presentar el proyecto, que propone modificaciones al C\u00F3digo de Justicia Militar, al C\u00F3digo Penal, al C\u00F3digo Org\u00E1nico de Tribunales y al C\u00F3digo de Procedimiento Penal, a fin de lograr que se produzca la abolici\u00F3n total y absoluta de la pena de muerte en nuestro pa\u00EDs.\n \nAntes de terminar mis palabras, quiero decir que si en lugar de debatir si abolimos o no abolimos la pena de muerte en Chile, estuvi\u00E9ramos debatiendo si la restablecemos o no la restablecemos, probablemente las posiciones de algunos se\u00F1ores Senadores ser\u00EDan distintas. Hay muy pocos pa\u00EDses -y tengo en mis manos todos los antecedentes pertinentes- que est\u00E1n avanzando en la direcci\u00F3n contraria. Luego, si tenemos hoy la oportunidad de abolir la pena de muerte y no lo hacemos, en la pr\u00E1ctica estaremos dejando de dar un paso adelante, cosa que, en estas materias, es muy equivalente a dar un paso hacia atr\u00E1s.\n \nPor el contrario, con la aprobaci\u00F3n de las reformas propuestas se estar\u00EDa dando un paso importante para adecuar nuestro ordenamiento jur\u00EDdico a los principios contenidos en los diversos tratados internacionales sobre derechos humanos suscritos por nuestro pa\u00EDs, y que en la actualidad son leyes de la Rep\u00FAblica. Pero, adem\u00E1s, dicha aprobaci\u00F3n constituir\u00EDa un avance en el largo camino que diversos pa\u00EDses, incluyendo el nuestro, han iniciado, destinado a consagrar la valoraci\u00F3n de la vida, aun de aquellos que voluntariamente se han puesto al margen de nuestra institucionalidad, por sobre cualquier otro principio. \nA mayor abundamiento, creo que la abolici\u00F3n de la pena de muerte en nuestro pa\u00EDs no solamente se justifica desde un punto de vista \u00E9tico, religioso o moral. Yo considero que no es una pena leg\u00EDtima. El Estado no tiene el derecho de disponer de la vida humana. Y, por otra parte, estimo que, adem\u00E1s, la pena de muerte no es efectiva desde el punto de vista de los tres objetivos que, conforme a lo se\u00F1alado, debe cumplir toda pena, cuales son, la retribuci\u00F3n, la rehabilitaci\u00F3n y la ejemplificaci\u00F3n.\n \nFinalmente, se\u00F1or Presidente, me parece que la iniciativa constituye tambi\u00E9n un paso adelante en el objetivo de dar pleno cumplimiento al mandato divino que dice: \"No matar\u00E1s\". \nHe dicho. \nEl se\u00F1or D\u00CDEZ (Presidente).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Huerta. \nEl se\u00F1or HUERTA.- \nSe\u00F1or Presidente, este tema ya se ha tratado en el Parlamento. Necesita un estudio amplio, un debate muy completo, y hay muy pocos Senadores en la Sala en este momento. De modo que solicito segunda discusi\u00F3n. \n-Queda para segunda discusi\u00F3n el proyecto. \n \nEl se\u00F1or LETELIER.- \n\u00BFMe permite, se\u00F1or Presidente? \n \nEl se\u00F1or D\u00CDEZ ( Presidente ).- \nTiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa.\n \nEl se\u00F1or LETELIER .- \nLa iniciativa contiene una disposici\u00F3n que deroga otra del C\u00F3digo Org\u00E1nico de Tribunales, que se refiere a acuerdos de los Tribunales Superiores de Justicia. Me parece que, en este caso, debi\u00F3 haberse pedido informe a la Corte Suprema.\n \nEl se\u00F1or D\u00CDEZ ( Presidente ).- \nAs\u00ED es, se\u00F1or Senador , pero no encuentro el art\u00EDculo preciso...\n \nEl se\u00F1or HAMILTON .- \nEs el art\u00EDculo 74 de la Constituci\u00F3n, se\u00F1or Presidente .\n \nEl se\u00F1or D\u00CDEZ ( Presidente ).- \nS\u00ED, se\u00F1or Senador, pero lo que busco es el art\u00EDculo del proyecto que har\u00EDa necesaria la consulta.\n \nEl se\u00F1or HAMILTON.- \n\u00BFMe permite, se\u00F1or Presidente? \n \nEl se\u00F1or D\u00CDEZ (Presidente).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Hamilton. \nEl se\u00F1or HAMILTON .- \nEl art\u00EDculo 74 de la Constituci\u00F3n dice: \"Una ley org\u00E1nica constitucional determinar\u00E1 la organizaci\u00F3n y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administraci\u00F3n de justicia en todo el territorio de la Rep\u00FAblica. La misma ley se\u00F1alar\u00E1 las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el n\u00FAmero de a\u00F1os que deban haber ejercido la profesi\u00F3n de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados.\n \n\"La ley org\u00E1nica constitucional relativa a la organizaci\u00F3n y atribuciones de los tribunales s\u00F3lo podr\u00E1 ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema.\". \nAqu\u00ED no hay ninguna disposici\u00F3n que se refiera a la ley relativa a la organizaci\u00F3n y atribuciones de los tribunales. Es lo mismo que si, en un art\u00EDculo cualquiera, cambi\u00E1ramos la pena asignada a determinado delito. Esa materia no requerir\u00EDa ser consultada a la Corte Suprema. S\u00ED tendr\u00EDamos que consultarla si estuvi\u00E9ramos entreg\u00E1ndoles o quit\u00E1ndoles atribuciones a determinados tribunales de la Rep\u00FAblica, o sometiendo a los jueces a requisitos que no est\u00E1n contemplados en la actual ley org\u00E1nica sobre organizaci\u00F3n y atribucionbes de los tribunales. \nPor lo tanto, no me parece necesario, en este caso concreto, recurrir al informe de la Corte Suprema, salvo que se desee conocer su opini\u00F3n o una doctrina que podr\u00EDa ser interesante, pero ello no derivado de la obligaci\u00F3n constitucional respectiva. \nEl se\u00F1or D\u00CDEZ ( Presidente ).- \nEn cualquier caso, se ha pedido segunda discusi\u00F3n, de manera que en esa oportunidad se aclarar\u00E1 la situaci\u00F3n planteada por el Honorable se\u00F1or Letelier. Entretanto, la Mesa tendr\u00E1 tiempo para revisar las disposiciones pertinentes del C\u00F3digo Org\u00E1nico de Tribunales.\n \n " . "ABOLICI\u00D3N DE PENA DE MUERTE"^^ . . . . . . . . . . . . .