-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667602/seccion/akn667602-ds14-ds15
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3141
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667602/seccion/entityIT20SQR1
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoAnexo
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnres:MocionParlamentaria
- dc:title = "MOCION DEL H. SENADOR SEÑOR BITAR, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 50 DE LA CARTA FUNDAMENTAL, REFERIDO A LAS FACULTADES DEL CONGRESO NACIONAL EN LA APROBACION DE LOS ACUERDOS QUE CELEBRE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA EL CUMPLIMIENTO DE UN TRATADO INTERNACIONAL. BOLETIN Nº 1877-07."^^xsd:string
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3141
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/tratado-internacional
- rdfs:label = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/reforma-constitucional-que-modifica-el-articulo-50-constitucion
- rdf:value = " MOCION DEL H. SENADOR SEÑOR BITAR, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 50 DE LA CARTA FUNDAMENTAL, REFERIDO A LAS FACULTADES DEL CONGRESO NACIONAL EN LA APROBACION DE LOS ACUERDOS QUE CELEBRE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA EL CUMPLIMIENTO DE UN TRATADO INTERNACIONAL. BOLETIN Nº 1877-07.FUNDAMENTOS
Es preciso reformar la Constitución Política del Estado para garantizar que el Congreso Nacional cumpla eficientemente con su función constitucional de aprobar o desechar los tratados internacionales que se presenten por el Presidente de la República antes de su ratificación.
En efecto, actualmente el artículo 50 de la Carta Fundamental de 1980 consagra dentro de las “atribuciones exclusivas” del parlamento su anuencia para ratificar tratados internacionales por el Jefe de Estado.
Sin embargo, el texto Político contempla una norma genérica que produce dudas respecto de su interpretación al señalar que las medidas que el Presidente adopta, o los acuerdos que celebra para el cumplimiento de un tratado en rigor, no requerirán nueva aprobación del Congreso, a menos que se trate de materias propias de ley.
De esta redacción pareciese desprenderse que pende de la facultad o arbitrio del Ejecutivo, el conocimiento y aprobación por el Congreso Nacional de los acuerdos o las medidas que adopte el Presidente de la República para dar cumplimiento al tratado.
Es preciso, por tanto, establecer expresamente que el parlamento puede requerir la aprobación de determinados acuerdos internacionales que se realicen dentro del marco de un tratado internacional.
De la misma manera, la Constitución faculta al parlamento para autorizar al Presidente de la República la dictación de los decretos con Fuerza de Ley que estime necesarios para el cabal cumplimiento de un tratado.
Esta última materia debe ser sujeta, también, en todo caso, a la aprobación que pueda exigir el parlamento.
CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY
Artículo Unico.-
Introdúcese las siguientes modificaciones a la Constitución Política:
Modifíquese el número 1) del artículo 50 en la forma siguiente:
a) Elimínese el punto aparte (“.”) escrito al final del inciso segundo, y agrégase a continuación de la palabra “ley”, lo siguiente: “o que solicite su aprobación el propio Congreso, oficiando para este efecto al Presidente de la república con acuerdo de la mayoría de la Cámara de Diputados y del Senado.”.
b) Introdúcese entre el guarismo sesenta y uno (“61”) y la coma (,) del inciso final la redacción: “, sin perjuicio de que el Congreso pueda exigir su aprobación, oficiando para este efecto al Presidente de la República con el acuerdo de la mayoría de la Cámara de Diputados y del Senado.”
(Fdo.): SERGIO BITAR.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667602
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667602/seccion/akn667602-ds14