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El señor DÍEZ ( Presidente ).-
Proyecto de ley de la Cámara de Diputados que exime del impuesto a la renta a los pescadores artesanales, con segundo informe de las Comisiones de Hacienda y de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, unidas, y urgencia calificada de "Suma".
¿Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 53ª, en 18 de abril de 1996.
Informe de Comisión:
Hacienda, sesión 59ª, en 14 de mayo de 1996.
Hacienda y Pesca, unidas, (segundo), sesión 10ª, en 20 de junio de 1996.
Discusión:
Sesión 60ª, en 15 de mayo de 1996 (se aprueba en general).
El señor DÍEZ (Presidente).-
Tiene la palabra al señor Secretario.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Las Comisiones unidas hacen presente que tuvieron oportunidad de escuchar al Subdirector Normativo del Servicio de Impuestos Internos , como también al Subsecretario de Pesca .
Dice el informe: "El señor Subdirector de Impuestos Internos planteó que con las indicaciones del Ejecutivo se busca dar solución definitiva a los problemas de impuestos de los pescadores artesanales y terminar definitivamente con las exenciones tributarias que los han favorecido desde 1953 hasta el año tributario 1994. Agregó que tales exenciones se han basado en los bajos ingresos de la mayoría de esos pescadores, que realizan sus labores en lugares de gran aislamiento geográfico, lo cual dificulta, además, la fiscalización y cobro de impuestos. Concluyó indicando que si bien, en la actualidad, los pescadores artesanales se encuentran, en su gran mayoría, exentos del pago de impuesto a la renta, deben llevar contabilidad, requisito que les es muy difícil de cumplir.".
Por su parte, la Subsecretaría de Pesca proporcionó una serie de cuadros estadísticos --figuran en el informe-- sobre la situación de los pescadores artesanales.
En cuanto al financiamiento, expresa el segundo informe: "Como se dijo en el primer informe de la Comisión de Hacienda, el proyecto no irroga gasto adicional alguno para el presupuesto del Sector Público por corresponder a una iniciativa específica que dispone la exención del pago de impuesto a la renta de primera categoría y global complementario hasta el año tributario 1997". "En consecuencia," --se agrega-- "la aprobación de esta iniciativa legal no producirá desequilibrios presupuestarios ni incidirá negativamente en la economía del país.".
Las Comisiones unidas, para los efectos del artículo 124 del Reglamento, hacen constar que no hay artículo de la iniciativa que no haya sido objeto de indicaciones ni de modificaciones; que se aprobaron las indicaciones números 3 y 10; que se aprobó con enmiendas la indicación número 9; que se rechazaron las indicaciones números 1, 2, 7, y 8 (pueden renovarse, con las firmas reglamentarias, por 10 señores Senadores o por el Ejecutivo , en su caso); que no hay indicaciones declaradas inadmisibles, y que se retiraron las indicaciones números 4, 5 y 6.
Por último, las Comisiones unidas proponen aprobar el proyecto con las siguientes modificaciones: sustituir una frase en el artículo 1º; intercalar un artículo 3º, nuevo, que incorpora un número 5º en el artículo 22 de la Ley sobre Impuesto a la Renta; intercalar en ésta un artículo 26 bis; y agregar un artículo 4º, nuevo.
El informe fue suscrito por los Senadores señores Lavandero ( Presidente ), Errázuriz, Horvath, Mc-Intyre, Piñera, Ruiz De Giorgio y Andrés Zaldívar.
El señor DÍEZ (Presidente).-
En discusión particular el proyecto.
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Honorable señor Andrés Zaldívar, y a continuación, el Senador señor Hormazábal.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-
Señor Presidente , durante la discusión general hicimos varias observaciones, que en definitiva fueron remitidas por oficio al Ejecutivo . La objeción de fondo que se formuló aludía a que no sólo se estableciera una condonación de los tributos que podrían adeudar los pescadores artesanales, que desde siempre han gozado de exención impositiva total. Al expirar ésta en 1994, y no renovarse --que es lo que pretendía este proyecto primitivamente--, quedarían afectos a la normativa general sobre impuesto a la renta, con todas las consecuencias que ello traería.
En la discusión hubo dos posiciones. Una, muy minoritaria, de rechazo a toda condonación; la otra, de mantención de un régimen especial para el sector, aunque --personalmente lo planteé así-- sin dejarlo exento por completo de alguna tributación. En efecto, lo lógico era que pudieran acogerse a las disposiciones del decreto ley Nº 824, de 1974, contenidas en el párrafo "De los pequeños contribuyentes", según las cuales los pequeños comerciantes, artesanos, suplementeros, feriantes y otros pagan anualmente un impuesto único. Y no se veía la razón por la cual, en el tiempo próximo, este sector continuara eximiéndose de todo tipo de tributación.
El Ejecutivo acogió la proposición del Senado, e hizo llegar las indicaciones pertinentes.
Así, la redacción final del proyecto que se somete a votación regula, en su artículo 1º, la situación tributaria de los pescadores artesanales, que suman más o menos 10 mil 800, a contar del año tributario 1994 y hasta el año tributario 1997, entendiéndose que éste último corresponde a las rentas de 1996. Así queda cubierto todo el tiempo que, desde el punto de vista tributario, se quiere normalizar.
Luego, en el artículo 2º, se establece la condonación de los impuestos que pudieran adeudarse por los años tributarios 1994, 1995 y 1996, ordenándose la devolución de las cantidades que se hubieren pagado, lo que es de absoluta justicia, como principio tributario, tratándose de condonaciones: no habría discriminación entre quienes pagaron sus impuestos y los que, por cualquier causa, no lo hicieron. Y esto no tiene relación con los ingresos del Fisco, en primer lugar, porque esos recursos no se calcularon como entradas en el Presupuesto del presente año --y tampoco lo serán en los próximos--, ya que se estimaba que esta franquicia iba a ser prorrogada desde 1994 en adelante; y segundo, tampoco hay un problema de mayor gasto, incluso respecto de los contribuyentes que recibirían devolución de impuestos, que corresponden a sólo dos casos de la Duodécima Región.
Además, se modifica la ley de impuesto a la renta en el sentido de que, a contar del año tributario 1998, los pescadores artesanales --definidos como las personas naturales, con matrícula vigente, que desarrollen su actividad directa y personalmente, y propietarios de una embarcación de capacidad no superior a 15 toneladas-- quedarán afectos a la tributación aplicable a los pequeños contribuyentes.
Como he dicho, de acuerdo con las informaciones entregadas por la Subsecretaría de Pesca, las embarcaciones --figuran en el informe desglosadas por Regiones-- con esloras inferiores a 12 metros son 10 mil 895.
En razón de todos estos antecedentes, la Comisión aprobó por unanimidad el proyecto en los términos que expuse. Creemos que se mejora sustancialmente el propuesto en el primer informe; recoge las proposiciones que formularon los señores Senadores; resuelve los problemas tributarios por períodos pasados, e impone un régimen estable a contar de esta fecha y en el próximo tiempo.
A mi juicio, la fórmula presenta una solución satisfactoria. El rechazo de algunas indicaciones obedece a que sugerían normas contradictorias con el enfoque del texto final, ya que propiciaban la no condonación de impuestos, es decir, una idea no acorde con lo aprobado en general.
He dicho.
El señor DÍEZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Hormazábal.
El señor HORMAZÁBAL .-
Señor Presidente , con los Honorables señores Páez , Ruiz-Esquide y José Ruiz , presentamos esta iniciativa recogiendo una serie de planteamientos que se nos hicieron y que oportunamente expuse en el Senado.
Luego, en el trámite de la Cámara de Diputados, se introdujeron algunos cambios que dejaron fuera algunas ideas que nos parecían relevantes, atendida la calidad y condición de estos chilenos que se desenvuelven en una actividad tan sacrificada como importante en nuestras Regiones. Obviamente, después del trámite seguido en el Senado, se acotaron algunos aspectos. Unos, en nuestra opinión, han perfeccionado el proyecto, porque, en vez de una modalidad con vigencia de sólo diez años (y que la Cámara de Diputados había reducido a cinco), el Gobierno y las Comisiones de Hacienda y de Pesca, unidas, plantean una solución de carácter permanente, otorgando a estos pequeños productores un tratamiento semejante a la de otros chilenos que desempeñan actividades distintas, pero de una connotación similar. Desde esa perspectiva, se recogió la inquietud de un grupo pequeño al que afectaba la exigencia de llevar contabilidad. En las condiciones en que este sector desenvuelve su actividad, ése era uno de los elementos que dificultaban la posibilidad de declaración, fiscalización y cobro de impuestos. La norma que nos proponen las Comisiones unidas tiene la virtud de resolver uno de los problemas que estaban en el centro de la preocupación de los pescadores artesanales, según lo que nos habían hecho presente.
Por lo demás, sigue vigente una carencia, la que sólo voy a enunciar. El pescador artesanal realiza mucho trabajo con su familia, incluso en faenas de autoconstrucción de embarcaciones. Y todavía hay algunas pequeñas limitantes para que, en el momento de la iniciación de actividades, se reconozca esto como un capital propio que el armador pequeño ha logrado construir con el esfuerzo personal y de su familia. En todo caso, el Servicio de Impuestos Internos ha señalado su disposición para actuar con mayor flexibilidad en el análisis de este tipo de materias.
En atención a que las Comisiones unidas han aprobado por unanimidad el informe en debate, y a que el Gobierno presentó oportunamente las indicaciones que resolvían puntos relevantes, me permito solicitar a la Sala la aprobación del proyecto, ya que básicamente satisface un requerimiento que es de plena justicia.
El señor OTERO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor DÍEZ ( Presidente ).-
Corresponde hacer uso de la palabra al Honorable señor Lavandero.
El señor LAVANDERO.-
¿El señor Otero desea que le conceda una interrupción?
El señor OTERO.-
No, señor Senador; sólo pedí la palabra y me la darán después que intervenga Su Señoría.
Muchas gracias.
El señor DÍEZ ( Presidente ).-
Los siguientes oradores inscritos son los Senadores señores Horvath, Mc-Intyre y Otero; luego, la Senadora señora Feliú.
El señor LAVANDERO .-
Señor Presidente , el informe del Senador señor Andrés Zaldívar sobre la tramitación del proyecto en la Comisión de Hacienda ha sido bastante completo y acucioso, de tal manera que me evita entrar muy profundamente en la materia. Solamente quiero agregar algunos antecedentes propios de la Comisión de Hacienda.
Tal como lo señaló el señor Andrés Zaldívar , la cantidad de embarcaciones de eslora inferior a 12 metros es de 10 mil 895. El número de pescadores artesanales a los que podría aplicarse esta medida es de 38 mil 977, desglosados en armadores, buzos, recolectores, patrones y tripulantes.
Otro antecedente que creo necesario destacar en esta ocasión es que, de estos 38 mil 977 pescadores artesanales, el 95 por ciento tiene rentas inferiores, en promedio, a las 10 UTM, las cuales, por supuesto, han estado exentas de impuesto desde 1993.
Ahora bien, se calcula que la exención anual es de alrededor de 350 mil dólares. De modo que si se le agregan los intereses y multas pertinentes, el total de la condonación ascendería a 2 millones de dólares, aproximadamente. Ésas son las cifras que podría proporcionar en esta materia, y que vienen a complementar...
La señora FELIÚ .-
¿Me permite una breve interrupción, señor Senador ?
El señor LAVANDERO.-
Con todo agrado.
El señor DÍEZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú .
La señora FELIÚ .-
Según acaba de señalar el Honorable señor Lavandero, la condonación alcanza un monto de 2 millones de dólares. Mi pregunta es: ¿Qué monto el Fisco debería devolver por concepto de impuestos pagados en virtud de lo dispuesto en el artículo 2°, inciso segundo, del proyecto?.
El señor DÍEZ (Presidente).-
Recupera el uso de la palabra el Honorable señor Lavandero.
El señor LAVANDERO .-
Agradezco la pregunta de la señora Senadora. Conforme a los antecedentes que se nos entregaron, se estima que serían tres o cuatro los casos en la Duodécima Región en los que habría devolución de impuestos, y de monto muy menor. La cantidad exacta no tendría cómo precisarla, puesto que habría que calcularla con los intereses, multas y reajustes correspondientes.
En seguida, la Comisión quiso evitar la concesión de nuevas exenciones. Por eso, pedimos el Ejecutivo el envío de una indicación para que estos pescadores artesanales quedaran --ya que están inscritos en un registro-- pagando una suma menor. De ahí que se los asimile a la situación de pequeños empresarios, con lo cual el monto por pagar es muy módica --ascendería a alrededor de 2 mil pesos--, pero que sirve para ayudar al control de esta actividad.
Se ha señalado que las 10 mil 895 embarcaciones beneficiadas tendría menos de 12 metros de eslora, con lo cual se precave la posibilidad de que este tratamiento se desvíe a sectores con mayores ingresos.
Tal es el informe que he querido entregar, en nombre de la Comisión de Hacienda, y que complementa lo dicho por el Honorable señor Andrés Zaldívar .
He dicho.
El señor DÍEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente , sólo quiero agregar que durante los varios años que se tramitó la Ley de Pesca y Acuicultura en este Congreso el área de los pescadores artesanales fue objeto de especial atención, y siempre se procuró permitir su movilidad social, a fin de que la normativa no se transformara en un incentivo para permanecer en una condición económica pequeña --por así decirlo--, sino que, respetando su estilo de vida, les diera la posibilidad de crecer.
Dentro de los antecedentes que nos ha entregado la Subsecretaría de Pesca, figura un informe que detalla los niveles de ingreso del sector en función de la eslora de las embarcaciones. Al revisarlo, se advierte que prácticamente desde los 5 metros hacia arriba hay una cantidad significativa de pescadores artesanales con ingresos superiores a los 500 mil pesos mensuales y, en algunos casos, hasta al millón de pesos mensuales. Es decir, es un área en la cual hay una gran dispersión de ingresos.
Por lo tanto, el hecho de haber devuelto la iniciativa a las Comisiones de Pesca y de Hacienda, unidas, ha permitido focalizar el área que se quiere eximir de impuestos, incluso en forma retroactiva. Además, ha determinado que hacia el futuro se acojan a la Ley de Impuesto a la Renta en situación similar a la de los pequeños artesanos, los feriantes, los comerciantes estacionales, etcétera. Creemos que eso también va a permitir una mejor capacitación para que estos pescadores artesanales puedan ir transformándose en pequeños empresarios, sin renunciar a sus características distintivas de vida.
Por otro lado, creo que en un futuro no muy lejano vamos a tener que revisar esta normativa, porque en las embarcaciones con capacidad inferior a 15 toneladas --que se han estimado equivalentes a las de 12 metros de eslora-- trabaja todavía una cantidad importante de personas que tienen ingresos superiores a los que la Ley de Impuesto a la Renta declara exentos. Recordemos que el corte entre los que pagan impuestos y los que no los pagan se establece, más o menos, en los 250 mil pesos.
Entonces, la idea es mejorar siempre la focalización con el propósito de permitir la recuperación de este sector, sin que deba renunciar a su estilo de vida y a su gran presencia en nuestro extenso litoral, y de que pueda acogerse después a la Ley de Impuesto a la Renta.
Por las razones dadas, señor Presidente, anuncio mi voto favorable a la iniciativa, en los términos en que fue aprobada por las Comisiones unidas.
El señor DÍEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Mc-Intyre.
El señor MC-INTYRE.-
Señor Presidente , estimo que fue bastante acertada la medida de encargar el estudio del proyecto a las dos Comisiones. Por nuestra parte, concurrimos con nuestro apoyo a la solución técnica en materia de impuestos, y creemos que es la correcta.
En cuanto al aspecto pesquero, podemos decir que, a pesar de que la definición que aparece en la iniciativa es distinta de la que figura en la Ley de Pesca, es compatible con ella. No hay ningún problema en este punto.
En segundo término, tal como dijo el Honorable señor Horvath , aquí se está hablando de embarcaciones de 15 toneladas y en el informe se hace referencia a diferentes esloras. La de 12 metros corresponde más o menos a 15 toneladas. Y de acuerdo con el informe social de los pescadores artesanales, ese corte representa correctamente la diferencia entre los que deben declarar impuestos y los que no deben declararlos.
Me parece interesante la observación de la Subsecretaría de Pesca: los pescadores artesanales han mejorado sus condiciones sociales en forma bastante ostensible. Y a tal punto, que ellos mismos han manifestado a dicha Subsecretaría que les conviene ser contribuyentes, porque para sus préstamos y todas sus necesidades económicas les resulta mucho más conveniente figurar como contribuyentes que estar totalmente libres de impuestos.
Por todo lo anterior, anuncio mi voto afirmativo al proyecto.
El señor DÍEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Otero.
El señor OTERO .-
Señor Presidente , he revisado el nuevo proyecto y me parece muy bien la forma en que se ha resuelto la situación tributaria hacia el futuro. Pero quiero volver a manifestar mi total oposición a que se sigan creando precedentes absolutamente inaceptables, como son las condonaciones de multas e intereses, de sanciones penales e, incluso, de impuestos, para quienes no han cumplido la ley. Hoy son los pescadores artesanales. Mañana será otro sector y pasado mañana otro más. Insisto: en Chile, al que cumple la ley, a la corta o a la larga le va mal, porque siempre se encuentra una manera de condonar todo lo que debe el que no la cumple. Por eso, con el Senador señor Alessandri planteamos una indicación que solucionaba el problema, pero sin vulnerar el principio de la obligatoriedad de la ley. En ella, dijimos: "Las personas naturales de profesión pescadores artesanales que no hubiesen declarado o pagado oportunamente los impuestos a que hubieren podido quedar afectos durante los años tributarios 1994 y 1995, tendrán plazo hasta el 30 de noviembre de 1996 para regularizar su situación tributaria. Los impuestos que adeuden o resulten adeudar, con el reajuste legal correspondiente y sin intereses ni multas, se pagarán en seis cuotas semestrales, iguales y sucesivas, a contar del 1 de enero de 1997.".
Con esta proposición, pretendíamos, primero, mantener el principio de la obligatoriedad en el cumplimiento de la ley; además, no había que devolver los dineros a quienes habían cumplido con la ley tributaria, y, tercero, se daba a los pescadores el plazo necesario para regularizar --sin intereses ni multas-- su situación tributaria y se les concedía un tiempo extenso para pagar en cuotas semestrales.
Con ello se soluciona el problema económico, pero, al mismo tiempo, se mantiene vigente un principio que deberíamos establecer: las leyes se han hecho para cumplirlas.
Estas consideraciones me llevan a anunciar mi voto en contra de los artículos 1º y 2º de la iniciativa, y a favor del artículo 3º, que establece las reglas que debieron existir. Esto no significa que haya que condonar a aquellos que no cumplieron oportunamente con la ley. Ahora, como excepción --algo que no se hizo anteriormente--, se devolverá el dinero a aquellos que sí lo hicieron.
Deseo recordar al Senado un caso mucho más dramático y grave en el que esta Corporación no actuó así: el de las parcelas CORA, donde hubo gente que vendió sus bienes, se deshizo de inmuebles y obtuvo préstamos bancarios para poder pagar y acogerse luego a las condonaciones aprobadas en esa época. Quienes no hicieron nada --pensando siempre en la futura condonación--, no pagaron y fueron favorecidos. Sí pagaron los eternos tontos de siempre, los que creyeron en la mantención y en la obligatoriedad de la ley. He leído cartas en "El Mercurio" y escuchado opiniones de agricultores que manifestaron estar profundamente amargados por esta situación al punto de que llegaron al convencimiento de que en Chile, cuando debe pagarse algo al Estado, no hay que cumplir las leyes, porque, en definitiva, siempre se dictará una ley que beneficie a estas minorías.
El señor LAVANDERO .-
¿Me permite una interrupción, señor Senador.
El señor OTERO.-
Con la venia de la Mesa, no tengo inconveniente.
El señor LAVANDERO .-
En general, son razonables las afirmaciones del Senador señor Otero . Pero en el caso que estamos tratando, como existían continuas leyes de exención tributaria y se había anunciado la tramitación de una iniciativa al respecto, absolutamente nadie pagó, salvo tres personas en Punta Arenas, a las cuales se les devolverá una cantidad que representa un gasto menor. De manera que este caso no es igual al de las parcelas CORA, respecto del cual el Senador señor Otero tiene toda la razón. Esta situación es diferente, porque, sabiendo que habría una nueva ley, nadie pagó, excepto las tres personas mencionadas a las que la ley beneficia con la devolución de sus impuestos, precisamente con el fin de evitar esta injusticia que señala Su Señoría.
El señor OTERO.-
Eso reafirma lo que indiqué.
En el caso de las parcelas CORA, no se devolvió dinero, pero ahora sí se hará. Antes no se procedió así porque eran muchas personas y muy alto el monto a devolver. Ahora devolvemos lo pagado por ser pocos y la cantidad baja. O sea, la igualdad ante la ley, la justicia y la ética que deben estar detrás de toda normativa, ¿quedan sujetas al número de personas que se afecta y al monto de los recursos involucrados?. Tengo una opinión totalmente distinta.
Desde que asumí como Senador, me he opuesto terminantemente a las condonaciones y a las leyes de amnistía. Si a la persona que no votó la amnistiamos, por qué no hacemos algo mucho más simple: quitemos la obligatoriedad, y no juguemos permanentemente con la ley y con la amnistía. Aquí existía una obligación tributaria: no la cumplió una gran mayoría, sino que sólo unos pocos. Condonemos a quienes no la cumplieron, pero en los casos anteriores...
El señor HAMILTON .-
¿Me permite una interrupción, Honorable colega?
El señor OTERO.-
Con mucho gusto, con la venia de la Mesa.
El señor HAMILTON .-
Su Señoría ha hecho una afirmación muy categórica en el sentido de no haber aceptado jamás una condonación. Quiero preguntarle si acaso votó favorablemente la condonación de las parcelas CORA.
Gracias, señor Senador.
El señor DÍEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Otero.
El señor OTERO .-
No, señor Senador. Me opuse. Y puede ver mis intervenciones en la Sala sobre la materia.
Permanentemente --me da lo mismo quien resulte beneficiado-- he mantenido una línea, porque pienso que la única manera de tener un pueblo culto y civilizado es cuando existe respeto a la ley y el ciudadano que la cumple sabe que está actuando bien.
Pero --repito-- este tipo de iniciativas, por más que algunos señores Senadores lo justifiquen, nuevamente confirma lo que se ha convertido en una rutina en Chile: quienes no cumplen la ley tributaria o sus obligaciones con el Fisco, tarde o temprano, van recibir una condonación; y los que sí lo hacen, serán los tontos perjudicados, por haber creído en la ley y cumplido con su deber. Con esas costumbres, estoy en desacuerdo.
Por eso --reitero--, no aprobaré los artículos 1º y 2º del proyecto, planteados en el segundo informe, por las razones que he vertido en la Sala. Lamento que el Senado los vaya a aprobar. No obstante, considero positivo su artículo 3º, porque soluciona definitivamente el problema y establece que cualquiera que sea la actividad, deben pagarse los impuestos correspondientes si su rendimiento lo permite.
He dicho.
El señor DÍEZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra la Senadora señora Feliú.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , las exenciones de impuestos siempre son muy convenientes respecto de los que quedan liberados; pero, naturalmente, no lo son desde el punto de vista de la ciudadanía en general, pues ellas afectan un principio esencial: la igualdad ante la ley.
En definitiva, quienes tienen mayor poder de presión obtienen una liberación de impuestos, logro que no alcanzan otros grupos menos influyentes o la ciudadanía en general.
Frente al proyecto que nos ocupa, recuerdo el caso de los profesores, quienes perciben rentas bajísimas y deben pagar 18 por ciento de IVA sobre todo lo que adquieren. Ellos ni siquiera saben que se ven afectados con este tipo de iniciativas, y realmente lo están, porque los ingresos del Estado bajan.
El proyecto insinuado primitivamente --no puedo entender que algunos señores Senadores lo hayan propuesto, porque constitucionalmente no tienen facultad para hacerlo-- planteaba volver a un sistema antiguo de liberación de impuestos, vigente desde 1953, y que quedó derogado desde el momento en que el Ejecutivo presentó un texto sobre el particular.
Creo que aquella iniciativa iba contra los tiempos, porque el hecho de mantener una liberación sobre la base de una norma que regía desde 1953, cuando existía un régimen en el cual todo el que tenía algún grado de poder de presión podía obtenerla, no significaba ninguna razón de peso para justificarla.
Desde esa perspectiva, el proyecto primitivo mejora mucho, pues se establece un sistema, en virtud de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en el cual quedan afectas otras actividades económicas. En principio --no he tenido tiempo suficiente para estudiarlo en profundidad--, diría que el texto que nos ocupa es más favorable que el anterior, ya que grava otras actividades económicas mencionadas en el mismo artículo 22 del decreto ley Nº 824. En todo caso, el sistema propuesto resulta medianamente razonable.
No se establece, ni en el proyecto actual ni en el anterior, una razón seria para estimar que los pescadores artesanales deben regirse por un sistema tributario especialísimo, salvo que existan dificultades para el cobro. Se ha manifestado que éstos han mejorado bastante sus condiciones y es natural que así sea. Podría ocurrir lo mismo con otras actividades económicas si también les entregáramos liberaciones de esta naturaleza. Esto nos debe hacer meditar en cuanto a que la rebaja de impuestos siempre contribuye al progreso de los sectores económicos. Sin embargo, tal exención debe ser semejante para todos los que se encuentren en igualdad de condiciones.
En cuanto al costo del proyecto, el texto del primer informe no cumplía con las condiciones prescritas en el número 22 del artículo 19 de la Constitución Política, relativas a que cuando se otorgan "franquicias o beneficios indirectos, la estimación del costo de éstos deberá incluirse anualmente en la Ley de Presupuestos;". Obviamente, ello debió considerarse en el texto original. Y el que nos ocupa tampoco establece cuál es el costo que significa el gravamen especial a que queda sujeto este tipo de actividad económica.
Pero más grave aún: el informe de las Comisiones unidas, en la parte relativa al financiamiento --página 17--, no cuantifica a cuánto asciende la condonación que se dispone, la que, según el Presidente de la Comisión de Hacienda , representa 2 millones de dólares. Y tampoco se indica cuánto es lo que deberá devolver el Fisco.
Llamo la atención sobre el hecho de que el Fisco deba devolver impuestos pagados. Se trata de una norma cuya única fuente de origen es la mera beneficencia, porque la obligación tributaria se extinguió al momento del pago. El proyecto posibilita la generosidad de devolver un tributo bien pagado, porque la ley vigente obliga a pagarlos. Se dice que otras personas no cumplieron esa obligación porque estaban enteradas de que venía un proyecto. Yo nunca he sabido que las leyes puedan entrar a regir cuando están en la mente del legislador.
Todas las personas debieran haber cumplido su obligación tributaria. En consecuencia, quienes así procedieron obraron bien; pero quienes no pagaron actuaron mal y deberían pagar hoy día.
También hago notar que, conforme al procedimiento empleado por la Tesorería, los impuestos mal pagados se devuelven con reajuste. ¡Pero si esto es realmente grave! Sobre el particular formulé una indicación a fin de que a estas personas se les condonaran las multas e intereses, pero no otra cosa. No se puede condonar ni el reajuste, porque corresponde al IPC; ni el pago del impuesto, y menos es posible que el Fisco se meta la mano al bolsillo para devolver un tributo que en su oportunidad fue bien pagado.
Por todas estas consideraciones, señor Presidente , al igual que el Senador señor Otero , votaré en contra de los artículos 1º y 2º y en favor del artículo 3º. En todo caso, me congratulo de que un proyecto de ley francamente aberrante haya sido rectificado, estableciendo un sistema futuro por lo menos acorde con el de otras actividades empresariales.
El señor DÍEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Siebert.
El señor SIEBERT.-
Señor Presidente , de los casi 8 mil pescadores artesanales afectados por este problema y que serán beneficiados con la iniciativa, más o menos un tercio está radicado en la Región que represento en el Senado.
Conozco los problemas que han debido enfrentar los pescadores artesanales, y que dieron origen a este proyecto; conozco las condiciones en que laboran y las enormes dificultades que encaran para poder alimentar a su familia. El tiempo, el clima, el aislamiento y las condiciones del mercado, son todas situaciones que entraban su labor.
Por eso, estimo --tal como lo ha expresado la Honorable señora Feliú -- que la solución del problema que afrontaban ha sido quizás no la óptima, pero adecuada, buscando resolver también las dificultades futuras de todos los pescadores artesanales. De tal manera que con mucho entusiasmo concurriré con mi voto a aprobar el proyecto.
El señor DÍEZ ( Presidente ).-
Se procederá a votar el proyecto, que consta de tres artículos, los cuales fueron objeto de indicaciones. En consecuencia, se votará por artículo.
En votación el artículo 1º.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Respecto del artículo 1º, la Comisión propone sustituir la frase "y por el término de los cinco años siguientes" por "y hasta el año tributario 1997".
El señor DÍEZ ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado el artículo, con los votos en contra de la Honorable señora Feliú y del Senador señor Otero.
Acordado.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
En seguida, corresponde pronunciarse sobre el artículo 2º, que fue objeto de indicaciones.
El señor DÍEZ ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado, con el voto en contra de la Honorable señora Feliú.
Aprobado.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
A continuación, las Comisiones unidas proponen intercalar en el artículo 3º, nuevo, el siguiente:
"Artículo 3º.-
Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1º del decreto ley Nº 824, de 1974:
"a) En el artículo 22, agrégase el siguiente número 5ª:
"5º.- Los "Pescadores Artesanales", entendiéndose por tales las personas naturales de profesión pescadores artesanales, con matrícula vigente que desarrollen su actividad directa y personalmente. En caso de que operen embarcaciones, éstas no podrá ser más de una ni tener una capacidad superior a quince toneladas de registro bruto.", y
"b) Intercálase el siguiente artículo 26 bis:
"Artículo 26 bis.-
Los pescadores artesanales pagarán como impuesto de esta categoría una cantidad equivalente a una unidad tributaria mensual vigente en el último mes del ejercicio respectivo, y a dos unidades tributarias mensuales en el caso de que sean propietarios de una embarcación.".
El señor LAVANDERO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor DÍEZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LAVANDERO .-
Señor Presidente , frente a las observaciones que aquí se han formulado, debo aclarar que la mayoría de los pescadores artesanales están exentos del pago de impuestos, pero sí deben llevar contabilidad, lo que para ellos es muy engorroso.
Los señores Senadores podrán ver en el cuadro que figura en el informe las cantidades ínfimas que perciben, que oscilan entre 30 mil y 40 mil pesos mensuales. De modo que la exención también se otorga a pequeños empresarios y se les permite acogerse al sistema, pues, si bien estaban exentos del pago de impuestos, tenían la obligación de llevar contabilidad.
Es cuanto puedo informar, señor Presidente.
El señor HORMAZÁBAL.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor DÍEZ (Presidente).-
No estamos en debate, señor Senador.
El señor HORMAZÁBAL .-
Con motivo de la votación del artículo 3º, quiero expresar que las observaciones hechas a los artículos 1º y 2º del proyecto son respetables, pero no las comparto. Sin embargo, deseo llamar la atención al hecho de que el artículo 3º incorpora a los pescadores artesanales a un régimen general. De modo que esperamos que allí se produzca un acuerdo unánime.
El señor DÍEZ ( Presidente ).-
En votación las modificaciones propuestas al artículo 3º.
Si le parece a la Sala, se darían por aprobadas.
Aprobadas.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Finalmente, la Comisión propone agregar el siguiente artículo 4º, nuevo:
"Artículo 4º.- Las modificaciones introducidas en la Ley sobre Impuesto a la Renta por el artículo anterior, regirán a contar del Año Tributario 1998.".
El señor DÍEZ ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado el artículo.
Aprobado.
Queda despachado el proyecto.
"
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