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El señor DÍEZ ( Presidente ).-
Proyecto, en segundo trámite constitucional, originado en mensaje del Presidente de la República , que establece normas y concede un aumento de remuneraciones al personal no docente de establecimientos educacionales, con informe de las Comisiones de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, y de Hacienda, con urgencia calificada de "Suma".
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 15ª, en 24 de enero de 1996.
Informes de Comisión:
Educación, sesión 5ª, en 11 de junio de 1996.
Hacienda, sesión 5ª, en 11 de junio de 1996.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
La Comisión de Educación deja constancia en su informe de que el artículo 7º es de rango orgánico constitucional, pues regula una materia propia de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, por lo que, de acuerdo con el artículo 63, inciso 2º, de la Constitución Política de la República, debe ser aprobado por las cuatro séptimas partes de los señores Senadores en ejercicio (26 votos afirmativos).
Asimismo, la Comisión advierte que el artículo 4º es de quórum calificado, por referirse a asuntos relacionados con seguridad social. En consecuencia, para su aprobación requiere el pronunciamiento favorable de la mayoría absoluta de los Senadores en ejercicio (en este caso, 23 señores Senadores, en atención a que el Honorable señor Thayer está reglamentariamente con permiso constitucional).
En seguida, la Comisión señala que, después de escuchar al señor Ministro de Educación , aprobó en general el proyecto por la unanimidad de los Senadores señores Cantuarias, Muñoz Barra, Ruiz-Esquide y Thayer, con las modificaciones que se indican.
El texto consta de diecinueve artículos permanentes y uno transitorio.
Por su parte, la Comisión de Hacienda deja constancia de que el proyecto está debidamente financiado, y que lo aprueba en la misma forma como lo hizo Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, con una modificación consistente en intercalar un artículo 19, nuevo.
La Comisión de Educación estuvo integrada por los Honorables señores Cantuarias, Díez, Muñoz Barra, Ruiz-Esquide y Thayer, y la de Hacienda por los Honorable señores Lavandero ( Presidente ), Errázuriz, Ominami, Piñera y Zaldívar (don Andrés).
El señor DÍEZ ( Presidente ).-
En la discusión general del proyecto, tiene la palabra el señor Ministro de Educación .
El señor MOLINA ( Ministro de Educación ).-
Señor Presidente , el proyecto ha sido aprobado, en primer trámite, por la Cámara de Diputados y revisado por las Comisiones de Educación y de Hacienda del Senado.
¿Cuál es su objetivo? Otorgar un incremento de remuneraciones --que, en promedio, es de alrededor de 20 por ciento--al personal no docente que se desempeña en los establecimientos educacionales subvencionados y al de los establecimientos técnico-profesionales, administrados por las corporaciones privadas, de conformidad con el Decreto Ley Nº 3.166, de 1980.
Desde el punto de vista de las funciones que cumple el personal beneficiado, hay que distinguir tres grupos:
a) Los profesionales no afectos a la Ley Nº 19.070 (Estatuto Docente), que constituyen, aproximadamente, el uno por ciento del total de los beneficiados;
b) El personal paradocente, que tiene nivel técnico y administrativo y que realiza funciones complementarias a la labor educativa. Éste representa alrededor de 44 por ciento de los beneficiados, y
c) Los auxiliares, que constituyen el grupo mayoritario, con alrededor de 55 por ciento del total.
Según nuestra estimación, las personas beneficiadas con este proyecto son, en cifras redondas, 37.500, de las cuales 22.700 se desempeñan en las municipalidades; 13.300, en los establecimientos privados subvencionados, y 1.500, en las corporaciones ya aludidas.
La iniciativa, además, establece ciertas inhabilidades similares a las del Estatuto Docente, y en el Senado se agregaron las relacionadas con violencia intrafamiliar o maltrato de menores. de menores. El personal que incurra en tales conductas quedaría inhabilitado para desempeñar el trabajo no docente.
¿Cómo se financia el proyecto? Con un incremento de subvención que se entregaría mensualmente a los sostenedores, quienes deberán destinarlo íntegramente al aumento de las remuneraciones.
¿Cuál es su costo? En este sentido, debemos considerar dos factores: primero, el relativo al aumento de sueldos propiamente tal, que tiene un costo de 9.385 millones de pesos al año y, segundo, el referente a una subvención complementaria para una bonificación, que se otorgaría por una sola vez, de 76 mil pesos por persona, lo que demandaría anualmente una suma de 2.847 millones de pesos. El costo total al año sería de 12.232 millones de pesos.
El aumento promedio alcanza aproximadamente a 20 por ciento, y el bono --si lo consideramos en forma unitaria--, para un importante sector, asciende a poco más de 20 mil pesos por persona.
A aquellas municipalidades que no disponen de recursos porque a causa de la escasa población estudiantil la matrícula es muy baja y, por lo tanto, la subvención no alcanzaría para otorgar estos beneficios, se les entregarán recursos especiales a fin de que puedan pagar a este personal que, en promedio, percibirá una bonificación de 15 mil 370 pesos al mes. ¿Cuál será el procedimiento? Se transferirán los fondos a los sostenedores y los beneficiarios negociarán las formas de aumento directamente con las respectivas municipalidades.
En esta situación hay que distinguir dos casos. En primer lugar, el de los funcionarios que laboran en establecimientos dependientes de los departamentos de educación municipal, que tienen una característica especial: se rigen por el Código del Trabajo y, al mismo tiempo, están afectos a la Ley N° 19.296, que les permite formar asociaciones de funcionarios análogas a las de la Administración Pública. Sin embargo, hasta ahora no han podido acogerse a este derecho porque el artículo 13 de dicho cuerpo legal establece quórum especiales para constituir una entidad gremial, y en el caso de las municipalidades se considera el conjunto de los trabajadores que tiene cada una, no sólo los del sector educacional. En este proyecto se elimina esa restricción, de manera que el personal no docente de los establecimientos de enseñanza municipalizada podrán constituir asociaciones y determinar con los respectivos sostenedores sus formas de remuneración.
Se dispone también que los municipios deberán establecer sistemas particulares de promoción de los funcionarios no docentes, para cuyo efecto se considerarán, a lo menos, los criterios de desempeño, experiencia, perfeccionamiento y responsabilidad.
El segundo caso es el de los trabajadores no docentes de los establecimientos de educación municipal administrados por corporaciones privadas sin fines de lucro, que se rigen por el Código del Trabajo, a quienes la presente iniciativa les posibilita el pleno ejercicio de los derechos contemplados en él. Por ejemplo, la legislación vigente les restringe el derecho a huelga por el hecho de que las municipalidades reciben aporte fiscal. En consecuencia, se encuentran inhibidos de hacer uso de esa prerrogativa que se otorga al resto de los trabajadores. En el texto propuesto se elimina esa restricción, de manera que ese personal quedará sometido a todas las normas del Código del Trabajo. Asimismo, se establece que en sus negociaciones también podrán tomarse en cuenta los criterios de desempeño, experiencia, perfeccionamiento y responsabilidad.
Hace algunos momentos mencioné el caso especial de los municipios aislados, con baja densidad escolar, donde la subvención no sería suficiente para otorgar el reajuste a los funcionarios y para los cuales el proyecto contempla un aporte especial. Hay 43 comunas en esta condición y, según el informe financiero, el costo de ese aporte para el conjunto de ellas asciende, aproximadamente, a 63 millones de pesos.
El proyecto contiene diversas otras disposiciones, pero, en mi opinión, las que he comentado son las más significativas, tanto respecto de las cantidades en que se aumenta la subvención y de los recursos que se transfieren a los municipios, como de las modalidades de negociación que se establecen para estos funcionarios con sus respectivos sostenedores.
En todo caso, se consigna la obligatoriedad de los sostenedores de destinar los recursos que reciban por este concepto a pagar al personal no docente el aumento de remuneraciones. A los infractores de esta norma se les aplicarán las sanciones establecidas en la Ley de Subvenciones para aquellos que no cumplen con los propósitos que ella indica.
Por último, y como información de carácter general, cabe manifestar que la remuneración promedio de los trabajadores paradocentes y auxiliares es de 97 mil pesos mensuales. Y si consideramos separadamente cada uno de esos estamentos, tenemos que la renta promedio de los paradocentes llega a 109 mil pesos, y la de los auxiliares, a 87 mil 500 pesos.
Ésa es la situación de este personal en cuanto a sus actuales remuneraciones, sobre las cuales se aplicarán los aumentos contemplados en el proyecto.
El señor DÍEZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente, procederé a entregar el informe correspondiente a la Comisión de Educación y Cultura, que tengo el honor de presidir.
En lo fundamental, el proyecto se orienta a los siguientes niveles, que trataré de exponer sucintamente en pocos minutos.
Como señaló el señor Ministro , se aumentan las remuneraciones del personal no docente que se desempeña en los establecimientos subvencionados, comprendiendo en ellos a quienes trabajan en la educación municipalizada y particular subvencionada, y en los establecimientos de educación técnico-profesional afectos al decreto ley N° 3.166, de 1980; se establecen algunas normas que regulan las relaciones laborales del personal no docente del sector municipalizado, y se otorga, por una sola vez, a cada uno de los trabajadores de los sectores mencionados, una bonificación especial cuyo monto asciende a 76 mil pesos, la cual no constituirá remuneración y, en consecuencia, no será imponible ni tributable.
La ley en proyecto efectúa la imputación presupuestaria de los gastos que ocasiona la normativa.
Es preciso señalar que estos funcionarios plantearon a la Comisión la factibilidad de contar con un estatuto propio. El señor Ministro fue muy claro en ese aspecto. Manifestó que el Ejecutivo no es partidario de crear nuevos estatutos especiales similares al Estatuto Docente. Por esta razón, la iniciativa en debate sólo propone algunas normas generales aplicables al personal no docente y concede un aumento remuneracional, pero no constituye, de manera alguna, un estatuto.
En cuanto al financiamiento del proyecto, el Ministerio había calculado en 9 mil 155 millones de pesos el incremento de las remuneraciones, y en 2 mil 845 millones de pesos (ambos en moneda de 1996) el bono extraordinario que se pagará por una sola vez. La cifra definitiva es casi idéntica.
La estimación del valor unitario promedio de estos beneficios es de 18 mil 463 pesos, en moneda de 1995, y de 20 mil 494 pesos en moneda de 1996. En estas cantidades se incluye el 11 por ciento de reajuste al sector público.
La Comisión optó por enumerar en una sola norma --en el artículo 2°-- a todos los beneficiados por la iniciativa, cualquiera que sea la naturaleza del ente que administre los establecimientos educacionales en que presten servicios. Y, para evitar problemas de interpretación, en un inciso separado estatuyó que el precepto se aplicará también "al personal no docente que cumpla funciones en internados administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas.".
El aumento de remuneraciones se encuentra regulado en los artículos 1°, 9°, 10, 11 y 12. La Comisión estimó de toda justicia --así lo hicimos saber al señor Ministro -- otorgar retroactividad, a contar del 1° de enero de 1996, a las normas que conceden los beneficios a que se refiere el proyecto, siguiendo el criterio normal adoptado en otras leyes dictadas recientemente con carácter retroactivo, como las Nºs 19.119, 19.184 y 19.410, idea que, felizmente, fue recogida por el Ejecutivo , que presentó indicaciones con tal propósito.
La subvención se entregará mensualmente a los sostenedores, quienes deberán destinar íntegramente el monto que reciban a pagar al personal no docente el aumento de sus remuneraciones.
En relación con establecimientos rurales, aislados o de baja matrícula, la iniciativa, en su artículo 13, entrega una asignación especial, a contar del 1º de enero de 1996 hasta el 31 de diciembre de 1997, para el personal no docente que se desempeña en establecimientos educacionales, dependientes de los departamentos de administración de educación municipal y de las corporaciones municipales, que presenten condiciones de ruralidad, aislamiento o en que la matrícula de alumnos sea baja, atendida la densidad poblacional de la zona donde se encuentren ubicados. De este modo, se busca corregir una posible situación de injusticia, derivada de la base de cálculo de la subvención, esto es, la asistencia promedio.
Según el representante del Ejecutivo , aproximadamente 40 comunas, que corresponderían a las más pobres del país, presentarían esas características.
Para financiar este aumento, las municipalidades y corporaciones tendrán derecho a percibir una asignación especial, cuyo monto será determinado mediante decreto del Ministerio de Educación, suscrito además por el Ministro de Hacienda. Este decreto indicará, asimismo, las municipalidades y corporaciones municipales que tendrán derecho a aquélla.
En lo atinente a la creación de una bonificación extraordinaria, se establece, en el artículo 15, que su monto será de 76 mil pesos por cada trabajador que desempeñe labores no regidas por la ley Nº 19. 070 y que tenga contrato vigente, a lo menos, desde el 1º de junio de 1995, recursos que deberán utilizarse por los sostenedores para conceder, por una sola vez, en la fecha indicada, una bonificación a sus trabajadores que reúnan tales condiciones. Esta bonificación no constituirá ingreso, remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable.
En lo relativo a permisos y licencias médicas, materia regulada en el artículo 4º, la Comisión se inclinó por someter al personal no docente de los establecimientos educacionales administrados por las municipalidades o por corporaciones creadas por éstas, sólo en cuanto a permisos y licencias médicas, a las normas de la ley Nº 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, manteniéndose así aplicables, en lo referente a feriados, las normas vigentes del Código del Trabajo.
Respecto al derecho de asociación, el proyecto, en sus artículos 6º y 18, señala que, no obstante regirse por el Código del Trabajo, en esta materia el personal no docente de los establecimientos educacionales dependientes de los departamentos de administración educacional quedará sometido a las disposiciones de la ley Nº 19.296, sobre asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado.
Cabe tener presente que la iniciativa modifica el artículo 13 de la citada ley, con el objeto de consagrar la idea de que, respecto al personal no docente que se desempeña en los establecimientos educacionales dependientes de los departamentos de administración educacional de las municipalidades, los quórum a que hace referencia este artículo se calcularán, exclusivamente, en relación a los trabajadores que tengan tal calidad en cada municipio.
En lo tocante a mecanismos de promoción y perfeccionamiento del personal, aspectos regulados en los artículos 7º y 5º, las municipalidades, por intermedio de sus respectivos departamentos de administración educacional, deberán establecer sistemas particulares de promoción del personal no docente de los establecimientos educacionales administrados directamente por éstos. Al efecto, considerarán, a lo menos, los criterios de desempeño, experiencia, perfeccionamiento y responsabilidad. Las normas y mecanismos que se establezcan en los reglamentos respectivos, deberán ser aprobados por los dos tercios del correspondiente concejo municipal.
Además, el personal no docente tendrá derecho a participar en los programas de perfeccionamiento que establezcan las municipalidades o corporaciones municipales o que formule el Ministerio de Educación, como asimismo, y en lo que corresponda, en los programas de mejoramiento de la calidad y equidad de la educación de este último (MECE).
Finalmente, en cuanto a la fecha de entrada en vigencia de la ley, la iniciativa, recogiendo una indicación del Ejecutivo en tal sentido, regirá desde la fecha de su publicación, de acuerdo con las reglas generales, excepto las disposiciones que tienen directa incidencia en aspectos financieros y remuneracionales, a saber, artículos 1º, 2º, 8º, 9, 11 y 13, que regirán con efecto retroactivo al 1º de enero de 1996. De este modo, se satisface un anhelo de los trabajadores beneficiarios del proyecto, que suman aproximadamente 35 mil personas.
Es todo cuanto puedo informar, señor Presidente.
He dicho
El señor RÍOS.-
Pido la palabra.
El señor DÍEZ ( Presidente ).-
Excúseme, señor Senador.
Quiero hacer presente que este proyecto tiene urgencia calificada de "suma" --vence mañana--, y que correspondería pronunciarse sobre una sola indicación, presentada por el Ejecutivo , que acaba de llegar a la Mesa.
Respecto de la enmienda introducida por la Comisión de Hacienda para intercalar un artículo 19, nuevo --que es del siguiente tenor: "Las funciones no docentes que se señalan en esta ley serán compatibles con los cargos de elección popular."--, la Mesa la declara inadmisible, conforme al artículo 25 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional --lo que puede hacer en cualquier momento de la tramitación del proyecto--, por contradecir el artículo 55 de la Carta Fundamental. Este precepto consagra la incompatibilidad de los cargos de Diputados y Senadores entre sí y con todo empleo o comisión retribuidos con fondos del Fisco, de las municipalidades, de las entidades fiscales, etcétera, con excepción de los empleos docentes y las funciones o comisiones de igual carácter de la enseñanza superior, media y especial. En consecuencia, la disposición que se propone es fruto de un mal entendido. Seguramente, se pretendió hacer incompatible la función no docente con la de concejal.
Por lo tanto, como sólo resta la indicación del Ejecutivo, el proyecto será discutido en general y particular a la vez.
El señor RÍOS.-
¿Sería posible conocer esa indicación?
El señor DÍEZ (Presidente).-
Ya se ha ordenado distribuirla, señor Senador.
A continuación, se encuentra inscrito para intervenir el Honorable señor Piñera.
El señor LAVANDERO.-
Señor Presidente, si se desea puedo informar brevemente lo obrado por la Comisión de Hacienda.
El señor DÍEZ ( Presidente ).-
Como estamos escasos de tiempo, y la Comisión de Hacienda no introdujo modificaciones, salvo la referente al artículo 19, sería preferible obviar ese informe.
El señor LAVANDERO.-
Sólo quería aludir a los aspectos financieros de la iniciativa. Pero no tengo ningún inconveniente en omitir dicho trámite.
El señor DÍEZ ( Presidente ).-
Agradezco su deferencia, señor Senador.
El señor OMINAMI.-
Pero es que la Comisión de Hacienda acogió una enmienda --que la Mesa acaba de declarar inadmisible-- con el objeto de corregir un aspecto muy preciso: la incompatibilidad entre la condición de trabajador no docente y la de concejal.
El señor DÍEZ ( Presidente ).-
En primer lugar, esa materia no tiene relación con materias financieras. Además, para poder rectificar dicha incompatibilidad, habría que modificar la Constitución, pues ella la establece.
En suma, el asunto no compete a la Comisión de Hacienda, no se refiere a la idea matriz de la iniciativa y, por último, se trata de una disposición de rango constitucional.
El señor LAVANDERO.-
Pido la palabra.
El señor DÍEZ ( Presidente ).-
Puede hacer uso de ella Su Señoría.
El señor LAVANDERO .-
Señor Presidente , deseo aclarar que la Comisión de Hacienda estudió 12 de los 20 artículos del proyecto, y efectivamente introdujo la modificación que la Mesa acaba de declarar inadmisible.
Debo informar que la iniciativa otorga un porcentaje de reajuste de 20 por ciento sobre las remuneraciones --que en la actualidad alcanzan un promedio de 98 mil pesos-- y un bono de 76 mil pesos; y su costo es de 783 millones de pesos mensuales y de 9 mil 385 millones anuales. A ello deben sumarse más 2 mil 847 millones (para subvención complementaria), lo que da un total de 12 mil 232 millones de pesos al año.
El señor MUÑOZ BARRA.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador ?
El señor LAVANDERO.-
Con todo agrado.
El señor MUÑOZ BARRA .-
Señor Presidente , no sé si capté mal las cifras que citó Su Señoría. ¿Los 98 mil pesos se refieren a la renta actual, sin aumento?
El señor LAVANDERO .-
Sí, señor Senador.
En beneficio del tiempo, eso es todo cuanto informaré, señor Presidente.
El señor DÍEZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Piñera.
El señor PIÑERA.-
Señor Presidente, pocos temas han despertado tanta aprobación unánime como el de la necesidad de modernizar la educación, y no solamente como objetivo prioritario y fundamental para todas las causas que nuestro país se propone hacia adelante, como derrotar el subdesarrollo y la pobreza, lograr la igualdad de oportunidades, etcétera. Hay, además, dos documentos bastante únicos en nuestra realidad. El primero se conoció como el Informe Brunner, que prepararon personas de todos los sectores y que se ha acogido en forma prácticamente unánime por la sociedad chilena. El segundo es un acuerdo de todos los partidos políticos en cuanto a adoptar criterios fundamentales y lineamientos de acción para la reforma educacional.
Lamento que, a pesar de esos trascendentes acuerdos --uno académico y otro político--, el Gobierno esté legislando sistemáticamente en dirección contraria a los informes que él mismo solicita y a los acuerdos a los cuales él mismo concurre.
En primer lugar, la bancada de Renovación Nacional considera que mejorar las remuneraciones del personal no docente es no sólo de absoluta justicia, sino que del todo indispensable. No hay duda de que con estas remuneraciones (y lo mismo ocurre con el personal docente) se hace imposible lograr una verdadera, profunda y permanente modernización de la educación. Pero hay formas y formas de hacer las cosas. Si bien el incremento de 20 por ciento es insuficiente, no alcanza a lo que la gente aspira, ni es lo que nosotros quisiéramos (todos desearíamos mucho más), constituye un paso adelante en el mejoramiento de las remuneraciones.
Debo destacar que hay sectores que están quedando excluidos de este mejoramiento, como los funcionarios de la administración central, del DAEM y de las corporaciones municipales, el personal de talleres de mantención de establecimientos educacionales, el de vigilantes nocturnos de los mismos establecimientos, el de las salas-cunas de los DAEM o de las corporaciones municipales, los que, por razones de carácter legal, no han sido incorporados. Desde el punto de vista de la justicia y de la modernización de la educación, deberían acceder al beneficio. Aprovecho la presencia del señor Ministro de Educación para decir que este tema se ha discutido con el señor Ministro del Trabajo . Me parece importante encontrar soluciones a esta exclusión que afecta --a mi modo de ver, en forma injusta-- a 5 mil personas.
Yendo al fondo del asunto, ¿ qué es lo que estamos haciendo? A pesar de que tanto el Informe Brunner como el acuerdo político enfatizan la importancia fundamental de la descentralización, la realidad es que la negociación apunta precisamente en la dirección contraria. Y ya lo vimos con el Estatuto Docente. En la práctica, éste centralizó por completo los aspectos remuneracionales, de plantas y de ascensos, pese a que quienes trabajan en el mundo educacional lo hacen en ámbitos muy distintos: escuelas municipales, escuelas públicas propiamente tal, escuelas privadas subvencionadas. De hecho, este esquema lleva inevitablemente a que la negociación de las remuneraciones --al igual que en muchos otros sectores-- tenga lugar entre dos actores: por una parte, el Gobierno, representado en este caso por el Ministerio de Educación, y, por otra, los trabajadores del respectivo sector, representados, dependiendo del caso, o por la FENATS, o por la CUT, o por el Colegio de Profesores, o por organizaciones especiales de negociación. La dependencia respecto del Gobierno central en materia de remuneraciones, a pesar de tratarse de trabajadores que en todo lo demás son dependientes de muy diversos empleadores del sector municipal, o municipalizado o propiamente privado, constituye sin duda una contradicción y atenta contra los objetivos últimos y de fondo de la modernización educacional. Al afirmar esto no estoy innovando ni descubriendo nada. Simplemente represento la opinión unánime de la asociación que reúne a los alcaldes y concejales chilenos, que en esta materia se ha expresado en forma extraordinariamente clara. Pienso que esta política atenta, en el fondo, contra los buenos funcionarios del estamento no docente, puesto que ellos, para ese mismo nivel de remuneración promedio, habrían obtenido rentas mayores si su monto hubiera dependido esencialmente del rendimiento, la motivación, el empeño, los resultados, y no tanto de negociaciones centralizadas que, en último término, son de nivel colectivo. Por eso estimo que este tipo de negociaciones constituye, en última instancia, un castigo para los mejores trabajadores del estamento no docente y, por supuesto, un premio para quienes, si la pauta hubiera sido el mérito individual, no habrían obtenido el promedio que alcanzan en forma garantizada mediante esas negociaciones colectivas.
Y esto tiene consecuencias muy notables. Por ejemplo, según antecedentes de que dispongo, las licencias, en el caso del personal municipalizado no docente, alcanzan una cifra muy cercana a un tercio del total de horas-hombre. Cuando se rompen las modalidades de incentivos y cuando el progreso personal depende de una negociación colectiva en lugar de la acción particular --a lo cual apuntan en esencia las negociaciones colectivas, sin perjuicio de que abren ventanas para reconocer en forma parcial el mérito individual--, se empieza a destruir el sistema de estímulos que consiste en premiar a los que ponen más esfuerzo, empeño y dedicación, lo que no solamente es injusto, sino que, indudablemente, atenta contra la buena calidad de la educación.
Cuando discutimos el Estatuto Docente o las remuneraciones del personal no docente, sin duda que estamos procurando una mejoría en las rentas del sector; pero también tenemos que estar pensando en la calidad de la educación para los 2,9 millones de niños chilenos que reciben enseñanza en estas escuelas.
En esta materia estamos empezando a romper cada vez más un principio fundamental que es el de la subvención. La idea es que el Gobierno, a través de la subvención, asigne recursos públicos para el cumplimiento de una tarea que consiste en educar a los niños, ya sea que la función sea desempeñada por una escuela municipal o una privada subvencionada: el objetivo último es educar a los niños. Y se asigna la subvención sobre la base del número de alumnos que se matriculan y que asisten a las escuelas. De esta forma, los mejores establecimientos, los que logren atraer y retener al mayor número de alumnos, recibirán una subvención total mayor, lo que les permite compensar, a su vez, a los causantes de aquel éxito: los profesores y los no docentes. Sin embargo, poco a poco hemos ido quebrando el sentido de la subvención, porque ahora ésta se encuentra afectada a un propósito determinado. En otras palabras, ahora la subvención no se está entregando por alumno, sino a la escuela, pero amarrada a ciertos propósitos. En forma extrema, podríamos plantear que el sistema asignara la subvención en su totalidad: tanto para los trabajadores no docentes, para los docentes, cuanto para el sostenedor privado, al cual convertiríamos así en un empleado público sin ninguna responsabilidad por la calidad y por el resultado de la gestión de la escuela o colegio que está administrando.
En mi opinión, esto es avanzar en la dirección contraria y --lo digo con meridiana claridad-- nada tiene que ver con el incremento de remuneraciones del personal no docente. Sostengo abiertamente que el aumento de remuneraciones nos parece de toda justicia y, además, completamente necesario para modernizar la educación, pero considero definitivamente incorrecta la forma en que se está llevando a cabo.
Voy a leer un párrafo del "Informe Brunner", que fortalece la autonomía de los establecimientos educacionales y del régimen de subvenciones, y considera ambos elementos como partes fundamentales del sistema para perfeccionar la educación del futuro.
En su página 69, dicho documento señala que "la escuela constituye asimismo la unidad central de toma de decisiones del sistema. Nadie mejor que sus docentes y directivos están informados de las necesidades y capacidades de su establecimiento. De igual forma, una política de estímulos a los profesores sólo puede ser apropiadamente desarrollada a ese nivel, considerando la naturaleza cooperativa del servicio educacional".
El proyecto, sin embargo, fija la política de remuneraciones, no a nivel de la escuela, frente a sus profesores, sino a un nivel centralizado, como el Ministerio, que es un órgano estatal.
Con respecto a la subvención, el "Informe Brunner" --pedido por el Gobierno y cuyo tema central fue "Los desafíos de la educación chilena frente al siglo XXI", en el cual participaron destacadas personalidades del ámbito académico, entre ellas, el Senador señor Hernán Larraín -- expresa lo siguiente: "el instrumento de la subvención escolar debe mantenerse como el principal mecanismo para transferir los recursos fiscales a los establecimientos subvencionados. La subvención favorece un uso adecuado de esos recursos al premiar la gestión eficiente y castigar o corregir la conducción inadecuada, incentiva la competencia entre las escuelas para atraer y retener estudiantes, y transfiere recursos a través de reglas transparentes y objetivas.". Dice, además, que es un instrumento con bajos costos de implementación.
Señor Presidente , en la medida en que afectamos la subvención, ésta deja de ser un subsidio que el Estado asigna a los niños. Son éstos, al escoger su escuela, quienes determinan dónde va la subvención. Por ello, si la afectamos --en el caso extremo, en ciento por ciento, yendo una parte de ella para el sostenedor o el director de la escuela--, en la práctica liquidamos el sistema y damos un paso atrás en lo que a mi juicio es la dirección correcta, y también en lo que señalan expresamente el "Informe Brunner" y el acuerdo político que firmaron todos los Partidos con el señor Ministro aquí presente.
Comprendiendo que a veces los ministros no tienen absoluta libertad, me parece muy extraño que, en la práctica, el Gobierno esté avanzando en la dirección contraria de los informes y los acuerdos a que él mismo ha concurrido.
El señor DÍEZ ( Presidente ).-
Ha terminado su tiempo, Su Señoría.
El señor PIÑERA.-
Entonces, señor Presidente , dejaré hasta aquí mis comentarios, porque además veo al señor Ministro algo inquieto.
El señor DÍEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor MOLINA ( Ministro de Educación ).-
Señor Presidente , quiero decir al Senador señor Piñera que no estoy inquieto, sino un tanto confundido con su intervención, pues me parece muy contradictoria. Pensé que Su Señoría, desde su punto de vista, iba a aplaudir el proyecto.
Efectivamente, éste es el primer proyecto que entrega una subvención destinada a remuneraciones --que se incorporará al sistema general a partir de 1998--, dejándose a la negociación con el sostenedor, privado o municipal, la forma de determinar el aumento de aquéllas. Se suministran recursos, pero no se establece cómo serán asignados al interior de cada establecimiento, lo cual obedece a una petición del propio personal --a mi juicio, correcta-- en cuanto a tener libertad para discutir el punto. La iniciativa --deseo recordarlo-- establecía inicialmente remuneraciones piso, con grados y todo un sistema escalonado. Hoy, tal como se halla estructurada, entrega recursos a los sostenedores para que ellos los distribuyan en remuneraciones; pero, al mismo tiempo, se preocupa de que la subvención llegue a sus destinatarios, que son los trabajadores que laboran en la escuela, y no vaya a parar en definitiva al bolsillo de sostenedores inescrupulosos --los hay--, lo cual constituiría una injusticia. En todo caso, no se limita la posibilidad de que las municipalidades pacten remuneraciones distintas con sus funcionarios.
Repito: se entregan recursos, pero no se establece ninguna modalidad fija para asignarlos, sino sólo criterios generales. La idea es que el personal no docente no negocie con el Ministerio de Educación, sino que el Estado transfiera recursos a los sostenedores para que éstos negocien con sus funcionarios.
En consecuencia, éste es un proyecto que, claramente, significa un avance importante respecto del texto primitivo en términos de descentralización, pero con los resguardos del caso. Creo que no sería justo y sí tremendamente arriesgado limitarse a entregar una subvención --que, repito, se incorporará al sistema general en 1998--, sin indicar que ella va destinada a remuneraciones.
Así que el discurso del Senador señor Piñera es bueno, pero, en el fondo, equivocado.
El señor DÍEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ominami.
El señor OMINAMI.-
Señor Presidente , quiero comenzar manifestando mi satisfacción por la etapa en la cual se encuentra este proyecto. Son muchos los años que han debido esperar los trabajadores no docentes para que, finalmente, sus aspiraciones sean consideradas favorablemente en el Congreso Nacional.
Me parece importante destacar algo que, aunque parezca obvio, resulta fundamental tener presente a la hora de legislar sobre esta materia. Se trata de un sector que realiza una contribución valiosa dentro del funcionamiento del sistema educacional y que, sin embargo, se halla extremadamente postergado. En efecto, sus remuneraciones, en promedio --tal como aquí se ha informado--, no alcanzan a los 100 mil pesos, sino apenas a 87 mil pesos, existiendo además un altísimo porcentaje de trabajadores que incluso recibe una remuneración bastante inferior. De esto es de lo que estamos hablando.
Desde ese punto de vista, resulta claro que el proyecto en debate constituye un avance, aunque, en mi opinión, todavía es bastante modesto. El Gobierno ha planteado --a mi juicio, con gran lucidez y sentido de futuro-- que la educación es su gran prioridad. Por eso, espero que este personal, que forma parte del sistema educativo nacional, pueda experimentar nuevos mejoramientos en el porvenir, los cuales, en mi concepto, serían absolutamente merecidos.
En la misma perspectiva, quiero hacer una reflexión respecto de lo planteado por el Senador señor Piñera . A mí, francamente, no me parece que pueda formularse una teoría puramente abstracta en cuanto a la asignación de recursos, sin hacerse referencia a las condiciones prácticas y concretas en las que estos trabajadores se desenvuelven en el país.
La iniciativa establece un reajuste y otorga una bonificación, pero nada impide que un sostenedor fije remuneraciones superiores a las consignadas en sus normas. Del mismo modo, nada impide a un sostenedor o a una corporación municipal premiar a los trabajadores con mejor desempeño. De lo que se trata, simplemente, es de garantizar un nivel básico. Y en esto comparto por entero lo que sostiene el señor Ministro . Me parece que el Congreso sería tremendamente irresponsable si se limitara a aprobar subvenciones, sin interesarse en absoluto por el destino de los recursos.
¿Qué pasa si las subvenciones sirven como mejoramiento de los beneficios de los propios sostenedores? ¿Debe sernos ése un tema indiferente? Yo creo que no. Es fundamental que nosotros generemos condiciones que permitan un uso justo y adecuado de los recursos.
Desde ese punto de vista, resulta conveniente hacer notar que el proyecto sólo establece un piso básico y una bonificación que mejora las remuneraciones del personal al que va destinada; pero en ningún caso impide que, a través de un proceso de negociación directa con los sostenedores o las corporaciones municipales, tales remuneraciones sean elevadas.
Creo que sería importante que en algún momento --no sé si en este mismo proyecto o en una iniciativa posterior-- pudieran resolverse algunos problemas que este proyecto manifiesta.
Deseo plantear cuatro observaciones, a mi entender, fundamentales.
La primera ya fue formulada por el Senador señor Piñera . Es efectivo que alrededor de 5 mil trabajadores, que forman parte de los nuevos entes de la educación, están fuera del ámbito de aplicación de la iniciativa. Me parece importante que el Ministerio de Educación logre una solución a fin de reparar este desfase, que constituye manifiestamente una injusticia.
El segundo elemento fue tratado con algunas autoridades del Ministerio del Trabajo, y ojalá que pueda resolverse. El 90 por ciento del personal no docente mantiene una jornada de trabajo de 44 horas. En virtud del proyecto en análisis y al depender de lo que ocurra con el Código del Trabajo, se podría entender que ella aumentará a 48 horas. Estimo que es un reclamo legítimo de los dirigentes de este grupo de trabajadores el pedir que se consagre expresamente una jornada de 44 horas porque, de lo contrario, se estaría atentando incluso contra un derecho que durante el último tiempo ellos han adquirido.
La tercera observación se relaciona más con las autoridades del Ministerio del Trabajo. Existe un problema que dificulta enormemente la organización sindical de estos trabajadores. Postulamos que ellos tengan la posibilidad de negociar y de regirse por las normas del Código del Trabajo. Sin embargo, les es muy difícil reunir las condiciones necesarias para constituir sindicatos. Desde ese punto de vista, no puedo proponer una solución, pero considero importante buscar maneras por medio de las cuales estos trabajadores ejerzan los derechos que genera su adscripción a dicho cuerpo legal.
El cuarto punto --muy fundamental y absolutamente legítimo-- se refiere a la inquietud expresada por este sector en cuanto a conseguir un sistema de jubilación semejante al de los trabajadores docentes, los profesores. En la Comisión de Hacienda hemos discutido el asunto con las autoridades respectivas, y, recientemente, con el señor Director de Presupuestos --actualmente Ministro de Hacienda subrogante--, quien nos ha manifestado, con la mejor voluntad, su disposición de estudiar la materia. Tal vez no será posible subsanar esta dificultad por medio de la presente iniciativa, sobre la que todo el mundo mantiene gran interés en su pronto despacho.
Es importante --reitero-- avanzar en la dirección adecuada y establecer, para los trabajadores no docentes, un mecanismo similar al fondo de jubilación de los profesores.
He dicho.
El señor DÍEZ ( Presidente ).-
A continuación, están inscritos los Honorables señores Cantuarias, Hormazábal, Calderón, Lagos, Larraín y Prat.
Tiene la palabra el Senador señor Cantuarias.
El señor CANTUARIAS.-
Señor Presidente , en primer lugar, quiero referirme al proyecto que nos ocupa, expresando mi satisfacción por el hecho de que finalmente éste se encuentra en la Sala en condiciones de convertirse en ley, con el objeto de beneficiar a un grupo muy importante de trabajadores de nuestro sistema público de educación.
Por ello, no está de más que dediquemos algunos instantes a señalar que la iniciativa tiene una historia no exenta de dificultades.
En efecto, cuando tratamos el proyecto que modificaba el Estatuto Docente, pretendimos que, reproduciendo la experiencia, el comportamiento y el funcionamiento de los empleados de la educación al constituirse en organizaciones sindicales, en UTE, etcétera, ellos estuviesen agrupados por establecimientos, representándose por esa vía y regulándose a través de normas que regían indistintamente a quienes eran docentes y a los que no lo eran.
Desde entonces --la discusión del Estatuto Docente--, pretendíamos que los trabajadores no docentes tuviesen también un estatuto que los regulase. Incluso, se presentaron las indicaciones del caso --siendo el Senador que habla Presidente de la Comisión de Educación--, pero hubo que declararlas improcedentes puesto que el Gobierno hizo presente que no pretendía incorporar al sector de funcionarios no docentes de la educación al estatuto de los profesores. Y anunció en ese entonces --inicios del año 91-- la presentación de un proyecto de estatuto para los no docentes, promesa que, por lo demás, tardó bastante en cumplirse, ya que, según tengo entendido, dicha iniciativa finalmente se presentó en la Cámara de Diputados en julio de 1993. Su discusión dio origen a una serie de dificultades y circunstancias que finalmente culminaron --como da cuenta el informe de la Comisión de Educación -- con la sustitución del proyecto por una nueva normativa. Ésta ya no constituía un estatuto para funcionarios no docentes, sino que se convirtió en lo señalado anteriormente: un proyecto de ley que dispone un bono, mejoramiento de remuneraciones, y que establece dos o tres disposiciones de carácter especial con el objeto de regular los contratos de trabajo de estos servidores públicos.
Tal es la historia de esta iniciativa, que regula a un importante conjunto de trabajadores de la educación. Quizá, la primera circunstancia no feliz de ella es la denominación de este grupo. Estamos hablando de personal "no docente", definición que, al constituir una negación, resta fuerza y caracterización a los trabajadores a los cuales se refiere: auxiliares, administrativos y paradocentes, es decir, aquellas personas que, en conjunto con los estudiantes y los profesores, hacen posible que el sistema educacional marche. No habría educación en Chile si los auxiliares, administrativos y no docentes no se preocuparan de que las salas y los establecimientos funcionaran adecuadamente. El sistema educativo funciona con su concurso, y en tal sentido debemos considerarlos.
La aplicación de este proyecto beneficia a 37 mil 500 funcionarios a lo largo de todo el país, divididos en 22 mil 700 dependientes de las municipalidades; alrededor de 13 mil 300, de los establecimientos particulares subvencionados, y los restantes, de las corporaciones. Y significa, en concreto, una bonificación de 76 mil pesos y un aumento de remuneraciones que, para decirlo en forma simple, representa un incremento de entre 15 y 20 mil pesos para cada uno de ellos. Este mejoramiento, contenido en las normas de la iniciativa --porque no está asegurado su monto y por la forma cómo se genera, a partir de una subvención adicional--, permite afirmar que se aprobó considerando que el incremento de remuneraciones mínimo que debe obtener cada funcionario es del orden de los 15 mil pesos. Lo señalo enfáticamente, porque contamos con la experiencia de otros proyectos de ley en donde las cuentas se sacan de determinada manera, pero cuando los recursos se transfieren a las municipalidades y éstas los distribuyen entre los beneficiarios, algunas veces resultan insuficientes.
Entonces, se está legislando para mejorar las remuneraciones de estos funcionarios en un mínimo de 15 mil y tantos pesos para cada uno de ellos. El texto de la ley en proyecto no asegura tal incremento, sino que más bien lo hacen las informaciones y los recursos comprometidos. Repito: como en otros proyectos de ley del ámbito de la educación las cuentas a veces han fallado, deseo dejar en claro que el mejoramiento señalado es el mínimo, cualquiera que sea el nivel de dificultades o los recursos que se transfieran.
En seguida, deseo señalar que, durante la tramitación de este proyecto en las Comisiones de Educación y de Hacienda del Senado, se consiguió incorporar de común acuerdo, por cierto, y con el patrocinio del Ejecutivo , algunos mejoramientos que tienen efectos muy importantes para esta futura ley y para los beneficios que van a estar disponibles para los no docentes de los establecimientos educacionales.
En primer lugar, el beneficio propuesto en el proyecto tendrá efecto retroactivo. El texto de la Cámara de Diputados señalaba que tanto el bono como el incremento de remuneraciones operarían a partir del primero del mes siguiente al de publicación de la ley en el "Diario Oficial". En consecuencia, si ella fuese promulgada en julio, el beneficio para los no docentes regiría a partir de agosto.
La indicación que solicitamos y que fue patrocinada por el Ejecutivo permite que el aumento de remuneraciones sea a partir del primero de enero, pagándose en forma retroactiva desde esa fecha. Lo anterior significa un aumento importante en la remuneración de los no docentes, sector que tendrá con ello algo definido, no sujeto a las dificultades de tramitación de la ley.
En segundo término, se aplicará a los no docentes la norma de los feriados y licencia que rige para los funcionarios municipales y para los profesores regulados por el Estatuto Docente. Con ello no hacemos sino un acto de justicia, porque, a diferencia de lo planteado por algunos señores Senadores, resultaría absurdo que un sistema de excepción rigiera exclusivamente para los no docentes.
Tanto los profesores como los funcionarios municipales --con quienes se vincula el no docente-- tienen algunos beneficios en relación con los feriados y licencias: mantienen el nivel completo de sus remuneraciones durante los días en que tienen derecho a feriado. Me refiero a la forma y lugar en que obtienen sus remuneraciones cuando están con licencia médica, sea por enfermedad o por accidente del trabajo.
Creemos que lo anterior representa un importante logro introducido en el Senado.
Comparto la objeción planteada en cuanto a la afectación del sistema de subvenciones. Con los complementos propuestos --ellas dependen del número de alumnos y de la asistencia media--, en realidad estamos entregando recursos no fijos que, al ser distribuidos, tal vez no lleguen en los montos señalados a cada uno de los beneficiarios.
Deseo recordar que por iniciativa nuestra, en 1993, se aprobó una ley para crear el beneficio de la Unidad de Mejoramiento Profesional (UMP), a partir de septiembre-octubre de ese año, con un complemento de subvención y con niveles de mejoramiento de las remuneraciones del profesorado. Ello fue el resultado, por lo demás, de la paralización de actividades que hicieron en esa época los profesores.
Según los antecedentes entregados al Senado en esa oportunidad, habría financiamiento completo para tal beneficio. Sin embargo, al aplicarse se descubrió que faltaban nada menos que del orden de 10 a 11 mil millones de pesos. Tal cantidad se consiguió de parte del Presupuesto de Educación aprobado para otra materia.
En consecuencia, me parece que la objeción al sistema de subvenciones es plenamente válida. Pero no me parece razonable aplicar todo el rigor conceptual de esa objeción solamente al caso de los no docentes, máxime cuando el traspaso de recursos públicos de la educación va hacia quienes están actuando como sostenedores, sean municipales o particulares.
Si tenemos excepciones para parte de los beneficios de los profesores; si también ellas existen para los funcionarios municipales, no veo por qué no podamos hacerlas extensivas al sector más débil en el sistema educativo. Aquí hay una cuestión de sensibilidad y de lógica que no me parece que pueda aplicarse a los no docentes.
Por lo tanto, si ésta es la forma como se estima que debe funcionar el mejoramiento de estas remuneraciones --al margen de que será mejor o peor--, en ningún caso puede ir acompañada de un purismo exagerado en cuanto al traspaso de recursos y al monto de la subvención que nos lleve a rechazar la iniciativa. Menos aún cuando ella, obviamente, entrega un beneficio bastante reducido para un grupo de personas que lo esperan hace mucho tiempo y que ha sido --por qué no decirlo-- objeto de equivocaciones y de promesas no cumplidas.
En el proyecto queda definitivamente pendiente una cuestión de cobertura: no se incluyen entre 3 mil 500 y 5 mil no docentes que se desempeñan en los DAEMS o en las corporaciones. Esas personas --ellas son quienes van a calcular el monto del incremento de remuneraciones para cada no docente y que además prácticamente hacen los cheques para quienes van a recibir el bono-- no van a recibir el beneficio que se acuerda. Pese a que solicitamos al Gobierno que los incluyera, éste se ha mantenido en la idea de que tal beneficio no está disponible para ellos, ni debe estarlo.
Los representantes de las organizaciones nacionales de trabajadores no docentes fueron partidarios de reducir inclusive una parte de su aumento de remuneraciones, a fin de que también se beneficiara a sus colegas de los DAEMS; pero no fue posible. En mi opinión, eso es una injusticia, sobre todo cuando --conozco el caso de muchas municipalidades-- los funcionarios de los DAEMS son no docentes, administrativos, paradocentes o auxiliares que, por su buen desempeño, fueron trasladados desde los establecimientos educacionales hacia unidades de administración. Además, ello es absurdo, porque el alcalde que quiera premiar a los funcionarios que participan del sistema tendrá que asignarlo a la dotación de un establecimiento y traspasarlo en comisión de servicio al DAEM. Esa sería una salida para evitar esta situación de no incorporar a los no docentes de los DAEMS o de las corporaciones a los beneficios de esta ley.
Igualmente, queda pendiente --entiendo que la indicación de que se nos ha dado cuenta y que se ha hecho llegar hoy para incorporar un nuevo artículo a la ley-- lo relativo al derecho a la negociación colectiva por parte del personal no docente de los establecimientos educacionales dependientes de corporaciones privadas sin fines de lucro y creadas por las municipalidades para administrar la educación municipal. Tales trabajadores carecen de ese derecho, fundamentalmente, porque el artículo 304 del Código del Trabajo se lo impedía sobre la base de la composición u origen de sus fondos, que son recursos estatales.
La indicación del Ejecutivo --espero que sea aprobada-- corrige uno de los problemas pendientes.
Otro problema se refiere a la composición de los sindicatos municipales de los no docentes. Como los establecimientos se encuentran dispersos, el quórum necesario para constituirlos resulta a veces difícil cuando no imposible.
El señor DÍEZ ( Presidente ).-
¿Me permite, señor Senador ?
El señor CANTUARIAS.-
Voy a terminar en seguida, señor Presidente.
Y esa situación es más grave por lo siguiente: en el fondo, se trata de una negociación entre los funcionarios no docentes de una municipalidad y los establecimientos donde laboran. Pero, según lo establece la ley, será la municipalidad la que va a establecer el mecanismo de distribución de los recursos. El hecho de que no haya representación sindical como contraparte para la negociación me parece de suyo inconveniente.
Por último, hago mía la observación en cuanto a que el sentido de esta iniciativa legal es que la jornada de los no docentes no se aumente de 44 a 48 horas, como efecto de la asimilación de parte de sus normas al contrato de trabajo. Se trata de personas que, histórica y tradicionalmente, han tenido jornadas de 44 horas semanales como máximo, régimen en el cual, en nuestro entender, deben seguir.
Por estas consideraciones, señor Presidente, apruebo el proyecto con pesar por lo que queda pendiente, pero muy resueltamente, porque, aunque no para todos, algo trae para la mayoría de los trabajadores no docentes de los establecimientos del sistema educacional público.
El señor DÍEZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Hormazábal.
El señor HORMAZÁBAL .-
Señor Presidente, en primer lugar, creo que el proyecto debiera ser aprobado sin mayores dudas. Ha tenido una larga tramitación: viene desde el Gobierno anterior, cuando se aceptó la petición de los trabajadores no docentes de contar con un estatuto especial. En esa línea, varios Parlamentarios respaldamos la propuesta, por cuanto nos parecía que, dentro del clima particular en que ellos desempeñan su actividad, la existencia de tal estatuto, más que una coraza de protección de la pereza, de la flojera o de otros aspectos negativos, era un conjunto de elementos consustantivos a la preocupación de dichos servidores por tener asegurado su lugar de trabajo. Sobre todo porque la arbitrariedad que se vivió en el mundo municipal durante mucho tiempo, fue tremenda: bastaba discrepar para perder el empleo.
En consecuencia, la situación que vivieron los maestros, también fue percibida por los administrativos, lo que constituyó una de las grandes motivaciones de los trabajadores de este importante sector.
Señor Presidente , cuando el Ministro señor Molina asumió su cargo, conversamos sobre el tema que ahora nos ocupa. Planteó que había una reflexión y un conjunto de argumentos nuevos. Aquí se han dado a conocer. Fueron las propias municipalidades las que declararon que no eran partidarias de disposiciones de carácter general, por cuanto ello atentaba incluso en contra del propio concepto de autonomía que la Constitución les otorga desde el reinicio del sistema político democrático.
Entonces, en este largo caminar, el Gobierno --a mi juicio equivocadamente--, sobre la base de las observaciones de la Asociación Chilena de Municipalidades, ha decidido un camino distinto. Por eso encuentro razonable que el señor Ministro se sienta un poco perplejo frente a lo dicho por un distinguido señor Senador en cuanto a que se está legislando en contra de lo planteado por esa Asociación, cuando precisamente ella fue expresamente contraria a la idea del estatuto. Lo que estamos viendo ahora no tiene nada que ver con normas especiales destinadas a reconocer las particulares características del desempeño de los trabajadores en este ámbito. De modo que, por lo menos, aunque no concuerde con el punto, no advierto la contradicción entre lo que defiende el señor Ministro y lo planteado por un distinguido señor Senador.
No cabe duda de que hay otro tipo de contradicciones. Particularmente, aprovecho la presencia del señor Ministro de Educación en la Sala --porque no había tenido oportunidad de hacerlo anteriormente-- para felicitarlo por estar liderando hoy día el gran cambio educacional que Chile necesita. Y creo que vale la pena que se lo reconozcamos una vez más.
Pienso que, dentro del gran proceso que se inicia, será importante hacer las reflexiones a que con razón apuntaba el Honorable señor Piñera y respecto de las cuales yo, en una línea distinta, a lo mejor, pudiera señalar mi planteamiento. Porque, particularmente, no me gusta la educación municipalizada. Considero que una cosa es descentralizar y dar mayor participación a la gente, y una distinta que la educación y la salud municipalizadas signifiquen que la gente de regiones y de comunas pobres de Chile tengan la peor salud y la más mala educación del país.
Desde esa perspectiva, entonces, corresponde hacer una reflexión, en la cual, sin criterio partidista, podamos plantear qué es lo mejor para los fines de carácter nacional.
Pienso que en el gran debate curricular acerca del sentido de la educación chilena, podremos participar en su momento y encontrar los antecedentes que justifican la existencia de una reformulación de este gran tema de la educación chilena. Y, por supuesto, señor Ministro , que él no debe referirse a si el IVA sube uno por ciento, o en cuánto debería fijarse el salario mínimo, porque el contenido, las características, la orientación y el sentido profundo con que el Presidente Frei y el señor Ministro han conducido el proceso, merecen aportes en una dirección mucho más sólida.
Desde otro ángulo, me parece contradictorio que a trabajadores regidos por el Código del Trabajo les hagamos efectivo en algunas cosas el estatuto de los funcionarios municipales y, en otras, les apliquemos las normas de la Ley sobre Asociaciones de Funcionarios Públicos. Ello aparece como una mezcla que espero que no se traduzca en conflictos. Si tal situación variara, podría cambiar de opinión; pero en la perspectiva actual, con tres normas distintas en un terreno de esta naturaleza, a mi juicio, puede derivar en colisiones. Si no las hay, no sería la primera vez que me equivoco y lo reconocería claramente.
Por ahora señalo mis dudas en este tipo de materias.
En esa dirección, sostengo nuevamente que no se puede hablar de modernización de la educación, por ejemplo, si el Estado vende las empresas que son naturales para el cumplimiento de ciertas funciones básicas que le son propias. Eso es privatización, no modernización.
Tampoco acepto que bajo el ropaje de la modernización se pretenda despojar a los trabajadores de la mínima protección para la estabilidad en sus empleos. Porque, de repente, algunos proclaman la modernidad y la ven sobre la base de cuántos trabajadores pueden despedir.
En ese concepto, señor Presidente , no soy de los que afirman modernidad con "p", de privatización, pues modernidad implica avanzar en la justicia y en la concepción de un país más integrado y justo en torno de sus objetivos de carácter general.
Desde ese punto de vista, en mi opinión, el proyecto también tiene algunas debilidades, como la de que para el cálculo de la subvención educacional deba considerarse el sistema de las asistencias promedios. Porque en este país --donde todo parece moverse por las tasas de interés y por el monto de lo que se gana-- los docentes deben andar preocupados ahora de cuántos niños tienen en el colegio, ya que, de lo contrario, la subvención baja.
En los Gobiernos democráticos hemos modificado el criterio; y, por lo menos, ya hay un espacio un poco más amplio para calcular esos promedios. Pero, ¿cómo enfrentar el tema en las regiones y zonas rurales, donde, por las dificultades climáticas o de distancia, a veces la asistencia de los niños a las escuelas es distinta?
Me preocupa que sigamos otorgando ciertos beneficios sobre la base de la asistencia promedio. En mi opinión, debe tenerse una valoración del rol que cumple un trabajador y no sobre la base de un factor que depende de terceros, sin saber qué se integra o no se integra, como elemento permanente para calcular la remuneración de una persona. Pero como el asunto se encuentra todavía dentro del sistema general, sigo esperanzado en que en el gran debate que se abre sobre la educación, pueda ser también ésta una oportunidad precisa para debatir tal tipo de materia.
Estimo necesario también despejar una incógnita planteada por un señor Senador, en cuanto a que los pertenecientes a los DAEMS quedan fuera del sistema. Queda abierta la duda, como ha señalado el Honorable señor Cantuarias .
Leí en el informe de la Comisión de Hacienda que el señor Ministro expresó que el problema radica en la gran cantidad de funcionarios de esos departamentos que se asignan a otras funciones. ¿Por qué, entonces, no sostenemos que tienen derecho a estas asignaciones si se desempeñen en esta área? Se puede dar la arbitrariedad mencionada por el Senador señor Cantuarias , en el sentido de que alguien pudiera ser trasladado para tales o cuales efectos.
Se podría perfeccionar el proyecto, señor Ministro . No cabe duda. Pero hoy día, lo único importante es despacharlo, porque, en realidad, ha habido demasiada espera y postergación para este legítimo anhelo de los trabajadores no docentes.
Queda otro hecho que es real. En mi opinión, en el proyecto estarían cubiertos los cuidadores y los vigilantes. Porque al tenor de lo que dispone el artículo 2º, letra c), entiendo que están incorporados los servicios auxiliares, que cumplen funciones que corresponden a labores de protección y mantención de los establecimientos.
De modo que lo manifestado por el Senador señor Piñera en cuanto a que los vigilantes, nocheros y otros no estarían incorporados, en mi opinión, es equivocada. Entiendo que por la forma del precepto, se incluye también a esos trabajadores dentro de los beneficios que se establecen.
Señor Presidente , adicionalmente, no cabe duda de que la tramitación del proyecto en el Senado ha sido rápida y, además, provechosa para los trabajadores.
Agradezco una vez más al Ejecutivo que haya aceptado la petición de los Senadores en cuanto a que, pese a la tramitación, al menos el beneficio tenga efecto retroactivo a contar del 1º de enero de este año, ya que la legítima expectativa de los trabajadores del sector se prolonga a casi tres o cuatro años.
Invoco también que hay otro tema de discusión, porque el Gobierno recogió la aspiración de los municipios de que haya más decisión en el plano comunal. El día de ayer, por ejemplo, tuvimos una larga discusión sobre el tema de la nueva reforma constitucional que está promoviendo el Gobierno, y conforme a la cual se otorga a los municipios la facultad para crear empleos en su ámbito. Se trata de una norma que actualmente sólo está en manos del Presidente de la República . Podemos, en su momento, tener una gran discusión al respecto.
La señora FELIÚ .-
Está en la ley, Honorable colega.
El señor HORMAZÁBAL .-
Efectivamente. Gracias, señora Senadora, por la corrección.
Como señalé, ése también es un importante tema de debate en lo que viene después en materia de educación.
Por último, llamo a mis Honorables colegas a respaldar el proyecto, el cual, si bien adolece de algunas carencias o mixturas raras propias de la realidad, por lo menos entraña para estos trabajadores, de características muy particulares, un mínimo reconocimiento.
Me queda una gran duda, señor Ministro , y me gustaría que contribuyera a su aclaración. El Honorable señor Cantuarias dijo que la iniciativa es nítida, clara y significa, a lo menos, un incremento de 15 mil pesos para cada trabajador. No sé de dónde sale ese monto, porque, con franqueza, mi gran interrogante sobre los promedios surge del hecho de que hay algunos que ganan un poco más del mínimo, y otros, una cifra levemente superior.
Por ello, desearía que el señor Ministro tuviera la gentileza de complementar esa información. Entiendo que, en muchos casos, ese monto podría acercarse a 20 mil pesos, pero no pretendemos en el debate del Senado crear expectativas en quienes merecen ser tratados con seriedad respecto de este punto. En las normas que he analizado no veo que aparezca claramente establecido el incremento señalado por el Honorable señor Cantuarias . Las modalidades conflictivas ya las hemos vivido todos y son parte de esta mixtura de sistema en el cual estamos operando.
Finalmente, por considerar que el aumento de las remuneraciones de estos trabajadores en 20 por ciento, y que la nueva indicación del Ejecutivo --cuyo envío agradezco--, que les permite negociar colectivamente, inclusive el derecho a promoción, constituyen un avance notable respecto de la forma como el proyecto estaba concebido, lo votaré a favor, no con pena, sino con alegría.
El señor DÍEZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Calderón.
El señor CALDERÓN .-
Señor Presidente , en primer lugar, la intervención central en representación de esta bancada ya la hizo el Senador señor Ominami , por lo que sólo deseo formular algunas preguntas a los miembros de la Comisión respectiva, no sin antes expresar, a modo de una valoración general, que me duele que hayamos demorado tanto el despacho de una iniciativa como ésta para el personal no docente de los establecimientos subvencionados.
En segundo término, me alegra que aparte el 20 por ciento de reajuste de remuneraciones, el proyecto plantee una serie de normas laborales, que me parecen positivas para esos trabajadores. Dos de ellas, introducidas por la Cámara, fueron eliminadas en la Comisión de Educación, no obstante su importancia. Una se refería al sistema de feriados, dentro del estatuto municipal, cuyo rechazo por el organismo técnico constituye un retroceso; la otra consagraba el derecho a negociar colectivamente, dentro del referido estatuto.
Por lo tanto, me interesaría que alguno de sus miembros nos indicara la razón para rechazar esas normas de tanta relevancia, aprobadas por una mayoría tan considerable en la otra rama del Congreso, y que realmente beneficiaban al sector no docente de los establecimientos de que se trata.
El señor DÍEZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , en atención a lo avanzado de la hora, mi intervención será muy breve.
Creo que los puntos fundamentales ya fueron tratados, pero no puedo dejar de expresar una consideración general respecto de la valoración que nos merece el proyecto en cuanto implica un reconocimiento al personal no docente que labora en los establecimientos educacionales subvencionados. Aunque sea tardío señalarlo, hace dos años pedí que se diera urgencia a su tramitación. Lamentablemente, la autoridad no dio respuesta favorable a mi solicitud. Y aunque sea insuficiente --sabemos que para ello hay limitaciones--, creemos que la iniciativa constituye un reconocimiento válido y necesario.
Sin embargo, debemos analizar esta materia en una perspectiva más amplia. El Gobierno anunció el 21 de mayo pasado su intención de dar prioridad a la educación y producir una verdadera modernización en el sector. Como todos, estamos extraordinariamente complacidos y dispuestos a apoyar el proyecto en todo lo posible para que alcance su máximo logro, por creer que es la condición para el desarrollo.
No obstante, debemos señalar que él adolece de algunas omisiones o vacíos. Y hay uno muy importante que, lamentablemente, tiene que ver, otra vez, con el elemento humano que actúa en el ámbito de la educación. Pienso que en la propuesta de modernización del Gobierno no está debidamente considerado el aporte del profesorado y la presencia del personal no docente en los establecimientos de que se trata. Independientemente de tal reconocimiento y del incremento de su renta, nos parece indispensable que en el proceso de modernización que se inicia se incorpore también a los profesores y al personal no docente. No habrá desarrollo del país sin progreso educacional; pero éste tampoco será posible si los elementos humanos que intervienen en el proceso educativo no tienen la debida retribución en términos materiales. Creo que llevamos demasiado tiempo formulando consideraciones generales sobre la materia y es hora de materializarlas en acciones concretas.
Reitero nuestro respaldo a la iniciativa, en todo sentido, haciendo cualquier sacrificio económico del país para asegurar que este objetivo se logre en plenitud.
Respecto de las inquietudes planteadas, adhiero a las que de alguna manera subyacen en el proyecto como filosofía para obtener un incremento de remuneraciones --porque no hay incentivos al mérito individual--, como también a las hechas valer respecto del personal excluido. No obstante, para la historia de la ley, deseo que haya claridad acerca de si es efectivo o no que quedan exceptuados los funcionarios de la administración central, de los DAEM, de las corporaciones municipales, los de talleres de mantención de los establecimientos educacionales, los vigilantes nocturnos de los mismos, y quienes laboran en salas-cuna de los DAEM o de las corporaciones municipales que atienden a hijos de los trabajadores de la educación, todos los cuales están inquietos por su eventual marginación. Y, en caso de que se precise que todos o algunos de esos trabajadores serán excluidos, estamos dispuestos a apoyar una iniciativa presidencial que se presente sobre la materia, puesto que los Parlamentarios no tenemos facultad para agregarlos en la que ahora se discute.
No me produce intranquilidad a estas alturas del debate lo referente a un eventual cambio de filosofía en el otorgamiento de las subvenciones, porque el señor Ministro aclaró que ello será temporal y que la situación se normalizará en 1998. Tampoco el hecho de que se interprete que el adscribir en forma clara al contrato de trabajo pueda significarles una modificación horaria del mismo, puesto que, en la práctica, el personal no docente se rige actualmente por un contrato de 44 horas semanales. Por lo tanto, el hecho de que hoy día se les reconozca en rigor tal condición, no significa un cambio de status jurídico, y seguirán laborando las mismas horas contempladas en él, sin cambio alguno.
Por tales consideraciones, votaremos favorablemente la iniciativa, pero desearíamos que se aclararan las interrogantes que mencioné.
El señor DÍEZ ( Presidente ).-
Hago presente a Sus Señorías que, por acuerdo unánime de los Comités, esta sesión debe terminar a las 18, para permitir el funcionamiento de la Comisión de Relaciones Exteriores conjuntamente con los miembros de las de Economía, de Hacienda y de Agricultura, con el objeto de reunir antecedentes e intercambiar opiniones acerca de la posible asociación de Chile al Mercado Común del Sur (MERCOSUR), reunión a la cual ha confirmado su asistencia el señor Ministro de Relaciones Exteriores .
El señor RÍOS.-
Votemos, señor Presidente.
El señor DÍEZ ( Presidente ).-
Están inscritos los Senadores señores Prat, Muñoz Barra y Feliú para intervenir en la sesión de mañana, respecto de este mismo proyecto, cuya discusión continuará en el primer lugar del Orden del Día, por estar calificado de "Suma Urgencia".
El señor LARRE.-
¿Por qué no votamos, señor Presidente ?
El señor DÍEZ ( Presidente ).-
Y, en segundo lugar, se tratarán las observaciones del Presidente de la República al proyecto que modifica la Ley de Caminos, calificado también de "Suma Urgencia".
El señor RÍOS.-
Votemos de inmediato.
El señor DÍEZ ( Presidente ).-
De votar ahora, fracasaría la sesión de la Comisión de Relaciones Exteriores.
El señor LARRE.-
Podríamos prorrogar por 15 minutos el Orden del Día, para que intervengan los tres Senadores inscritos que faltan.
El señor DÍEZ ( Presidente ).-
No puedo modificar los acuerdos adoptados por los Comités, señor Senador.
En consecuencia, la sesión se levantará a las 18, y --reitero-- quedan inscritos para intervenir, respecto de este proyecto, en la de mañana, que está fijada para las 10, los Honorables señores Prat, Muñoz Barra y Feliú.
El señor HAMILTON.-
¡Perdón, señor Presidente ! ¿Por qué no aprobamos el proyecto por unanimidad?
El señor ERRÁZURIZ.-
En último caso, propongo efectuar una votación económica.
El señor DÍEZ ( Presidente ).-
Si hay unanimidad en ese sentido, y para autorizar que durante la votación la Comisión de Relaciones Exteriores funcione simultáneamente con la Sala, así se procederá .
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Hay acuerdo, señor Presidente .
El señor RÍOS.-
Sí, lo hay.
El señor DÍEZ (Presidente).-
Acordado.
--Se aprueba en general el proyecto (29 votos a favor), y se deja constancia de que se cumplió con el quórum constitucional requerido.
El señor DÍEZ ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se aprobaría la indicación del Ejecutivo.
--Se aprueba, y el proyecto queda también aprobado en particular.
El señor LARRAÍN.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor DÍEZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LARRAÍN.-
Durante el debate se plantearon algunas inquietudes, y me gustaría que el señor Ministro se refiriera a ellas, particularmente a la que dice relación con el personal que quedará excluido del beneficio.
El señor DÍEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor MOLINA (Ministro de Educación).-
Señor Presidente, debo manifestar que efectivamente no fue incluido el personal dependiente de las corporaciones y de los DAEM, en su estructura central.
En cuanto a los funcionarios de talleres y a los vigilantes, debo precisar que durante la tramitación del proyecto, ni en la Cámara de Diputados ni en las Comisiones del Senado se planteó tal inquietud. Es algo que debo confirmar. Pero, en mi opinión, todo el personal considerado en los establecimientos respectivos se encuentra inserto en el proyecto.
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