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El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Conforme a lo acordado por los Comités, ofrezco la palabra al señor Ministro de Relaciones Exteriores .
El señor INSULZA ( Ministro de Relaciones Exteriores ).-
En primer lugar, agradezco al señor Presidente y al Senado la convocatoria a la presente sesión, que tiene por objeto dar a conocer y examinar los antecedentes acerca de la culminación de un proceso que ha provocado grave preocupación en el ámbito nacional.
Como es natural -creo innecesario señalarlo-, una decisión que priva a nuestro país de una parte de territorio que consideraba suyo, siempre es motivo de dolor para todos nosotros, los chilenos.
En mi intervención quiero abordar tres temas. Primero, una explicación sucinta acerca del fallo arbitral de Laguna del Desierto y sus antecedentes; segundo, un examen de las causas históricas que pueden haber conducido el proceso a un término que estimamos muy desgraciado para nosotros, y tercero, el acatamiento del fallo y algunas opiniones vertidas en los últimos días al respecto.
En lo referente al fallo arbitral, creo importante recordar que él se funda en el Tratado de 1881 y, más concretamente, en el arbitraje británico de 1898 a 1902, al que Chile y Argentina recurrieron para zanjar diferencias de interpretación del referido Tratado. Ya en esos años y desde el primer acuerdo de 1855, ambos países concordaron en la solución pacífica de todas las controversias limítrofes que pudieran surgir entre ellos. Y parece relevante señalar lo anterior, porque ese instrumento, que poco se menciona, es tal vez el primero en el mundo que obliga a las partes a recurrir a la conciliación y al arbitraje, política de Estado que Chile ha mantenido invariablemente en sus relaciones con la República Argentina.
Como Sus Señorías bien saben, durante la discusión del Tratado de 1881 y en el arbitraje de 1898 a 1902, nuestro país sostenía que la correcta interpretación del artículo 1° de aquél -el cual habla de las más altas cumbres que dividen las aguas- era la división continental de las aguas del continente americano; es decir, la línea que separa las vertientes de los ríos que caen al Pacífico y aquellos que desaguan en el Atlántico. Argentina argüía, en cambio, que la esencia del tratado era que la línea corría por las más altas cumbres cordilleranas. Para la nación vecina, la frase que consignaba que dichas cumbres debían dividir las aguas era una referencia a las divisorias locales que se generaban en esas alturas, y no a la divisoria continental que en la parte sur del límite chileno-argentino se salía de la cordillera.
Sin embargo, a lo largo de más de dos mil kilómetros de fronteras, en las zonas norte y central no hubo grandes dificultades -salvo en la Puna de Atacama, cuyas diferencias fueron resueltas mediante arbitraje en esos mismos años-, por cuanto las más altas cumbres coincidían con la divisoria local de aguas, por lo cual ambos países pudieron demarcar sus fronteras en forma efectiva. Pero ello no ocurrió así en la región austral, donde la divisoria de aguas no coincide con las cumbres, razón por la cual se debió recurrir al árbitro británico en 1898.
Respecto del territorio en disputa, estimo conveniente recordar que el compromiso arbitral de 1991 señala taxativamente que no se considerará como precedente ninguna de las sentencias dictadas en relación con otras áreas que no sean las en disputa. El árbitro dictó el Laudo de 1902, para lo cual escuchó a las partes, que entregaron un conjunto de argumentaciones y, al mismo tiempo, recibió las peticiones de ambos países que se fundamentaban en ellas. Pero no adoptó la línea propuesta por Chile ni tampoco la de Argentina, señalando que no se pronunciaría respecto de las tesis sustentadas por ambas partes y que trazaría su propia línea -cito-"entre los límites de las pretensiones extremas de ambas Partes". La frontera se delineó -y es posible verlo en los mapas- mediante una línea punteada que une el hito 62, en el borde sur del Lago San Martín (o Lago O'Higgins), y asciende hacia la divisoria local de aguas hasta el Monte Fitz Roy. En el mapa elaborado conforme al Laudo de 1902, el área situada entre ambos puntos está en blanco, porque la geografía era completamente desconocida en la época, y por ello el árbitro trazó una línea punteada entre las pretensiones de ambas partes para la región ubicada entre esos dos puntos.
En 1903 el demarcador británico designado por el tribunal colocó el hito en el borde del lago y trazó su propia línea, la cual, de alguna manera, corrige la dirección de la del laudo arbitral, conservando la característica de punteada en el mapa en blanco. Por cierto, en las cartas del árbitro y del demarcador aparecen las líneas pretendidas por los dos países. La que defendía Chile, según la argumentación entregada en 1902, era la divisoria continental de las aguas, y sale dibujada en la parte inferior del mapa de Laguna del Desierto, con un curso este-oeste, porque nuestro país entendía -y el tribunal de la época parece haberlo comprendido también así- que toda la zona era una cuenca Pacífica, ya que estaba al norte de la divisoria continental y debía tributar hacia el Lago San Martín , que desagua en el Pacífico.
Ahora bien, esta cartografía precaria siguió presente en los documentos y libros de ambos países hasta 1953. No obstante, ya en 1945 un levantamiento aerofotogramétrico realizado por la Fuerza Aérea norteamericana, por encargo de Chile, mostró la verdadera geografía del área, y por primera vez los mapas dejan de aparecer en blanco, exhiben el relieve y, entre otros detalles, acusan la presencia de la Laguna del Desierto, demostrándose que ésta desagua, mediante el Río Gatica, o "de las vueltas", hacia el Océano Atlántico, con lo cual queda en evidencia que la zona no era como se había pensado, una cuenca del Pacífico, que desagua en el Lago O'Higgins, o San Martín , sino una que escurre hacia el Atlántico. Todo ello puede ser analizado por sus Señorías en el mapa en exhibición en la Sala.
Como se sabe, esa conclusión y el mapa de los geógrafos norteamericanos fueron adoptados por el Instituto Geográfico Militar en una carta que, sin embargo, fue preliminar, estaba sometida a discusión y trazaba el límite entre Chile y Argentina, considerando la línea que, en definitiva, aceptó el Tribunal recientemente. Como es natural, eso motivó gran discusión, si bien es efectivo que el General Rodolfo Concha Muñoz , Subdirector del referido Instituto en los años en que se elaboró el mapa, sostuvo que las pretensiones argentinas provenían visiblemente desde los años 40 y, al menos, exacerbó el problema, dando pie a peticiones trasandinas mucho más definitivas respecto de esa zona, originando un conjunto de dificultades y de conflictos pequeños que, finalmente, derivaron en los graves acontecimientos de noviembre de 1965, cuando fue asesinado el Teniente Hernán Merino Correa .
Producido ese incidente, los dos países quisieron solucionar la crisis mediante la Comisión Mixta de Límites, a la cual le encargaron encontrar la divisoria de las aguas locales. En tal trabajo, dicha Comisión permaneció hasta 1991, cuando concluyó que no había acuerdo entre los delegados de ambas naciones sobre la ubicación de dicha divisoria. Entretanto, Argentina, como es sabido, seguía ocupando la zona desde 1965, bajo la protesta formal de Chile.
En 1991, en cumplimiento del Tratado de Paz y Amistad de 1984, el Presidente Aylwin y el Presidente Menem acordaron solucionar por esta vía todos los asuntos limítrofes pendientes. Es importante recordar esto, porque el compromiso de 1991 no fue sólo el producto de las decisiones de los Gobernantes de ese momento, sino que obedeció al hecho de que el artículo 2°, inciso segundo del Tratado de Paz y Amistad de 1984 señala que las Partes "Confirman asimismo su obligación de solucionar siempre y exclusivamente por medios pacíficos todas las controversias, de cualquier naturaleza, que por cualquier causa hayan surgido o puedan surgir entre ellas, en conformidad con las disposiciones siguientes,"; se detallan luego las disposiciones, y se incluye, anexo al Tratado, un procedimiento de conciliación que consulta el arbitraje obligatorio en caso de que no haya acuerdo.
Por lo tanto, en 1991, los Presidentes de ambas naciones acordaron solucionar por la mencionada vía todos los asuntos limítrofes pendientes. Además, de acuerdo con el Tratado de Paz y Amistad de 1984, negociaron de manera directa veintidós temas, algunos de menor cuantía, y otros tan importantes como el referente a la zona donde se halla la cumbre de Ojos del Salado, que Argentina pretendía para sí y que hoy día está definitivamente en territorio chileno. No se trataba, en consecuencia, de 22 cuestiones cualesquiera las zanjadas por la vía de la negociación.
Al mismo tiempo, se firmó un tratado especial para definir el límite de Campos de Hielo Sur (como se sabe, está pendiente ante los Congresos), y se decidió someter el caso de Laguna del Desierto a un tribunal arbitral. Este fue integrado por cinco juristas latinoamericanos: los señores Rafael Nieto Navia , de Colombia; el doctor Pedro Nikken , de Venezuela; el doctor Reynaldo Galindo Pohl , de El Salvador; el profesor Julio Barberis , de Argentina, y el profesor Santiago Benadava , de Chile. Este es el Tribunal que acaba de emitir su fallo.
Debo señalar que la defensa de Chile, de la cual se hicieron cargo de manera directa, como agentes, don Javier Illanes , Director de Fronteras y Límites, y don Eduardo Vío , Director Jurídico de la Cancillería , que me acompaña en esta oportunidad, contó, además, entre otros, con el asesoramiento de los profesores señor Elihu Lauterpacht , que fue el abogado de Chile en Palena y en el Beagle, y con el señor Prosper Weil , quien actuó como abogado de Chile en el conflicto del Beagle y en la Mediación Papal; y con una comisión asesora de la cual formaron parte don Ricardo Rivadeneira, don Urbano Marín, don Helmuth Brunner, doña María Teresa Infante, don Francisco Orrego, don Osvaldo Muñoz, don Rodrigo Díaz Albónico y don Edgardo Riveros . Participaron igualmente en esta asesoría el Embajador don José Miguel Barros , y los profesores don Fabio Vío Valdivieso y don Guillermo Lagos Carmona , desgraciadamente hoy ambos fallecidos.
El Tribunal se basó en el fallo de 1902 y, de hecho, descartó toda argumentación que no tuviera que ver directamente con el fallo solicitado.
La tesis chilena, naturalmente, se basaba en que en 1902 se había fallado de acuerdo con lo que se conocía en ese momento, pero que no se había pronunciado sobre tesis, sino en peticiones concretas de ambas partes, señalando explícitamente que rechazaba las pretensiones extremas de las partes para trazar su propia línea. Además, Chile había ejercido soberanía pacífica sobre la zona durante varias décadas, sin protesta de parte de Argentina, pues había efectuado actos de población y de soberanía, razón por la cual la ocupación del territorio por parte de la nación hermana había sido ilegal.
Al mismo tiempo, por supuesto, el país trasandino argumentaba sobre la base del mapa de 1953, y de la discusión que tuvo lugar en Chile. El mencionado mapa presidía el alegato argentino. Sin embargo, el tribunal en su fallo no tomó en cuenta ninguna de las alegaciones. Simplemente interpretó el fallo de 1902, citando extensamente la defensa de Chile en 1902 (como es dable imaginar, lo peor que puede ocurrir a los abogados es que se les contraríe mediante sus propias palabras) en cuanto a que nuestro país reclamaba una y otra vez en esa época, por boca de don Diego Barros Arana , la divisoria continental de aguas. Agrega el Tribunal que la argumentación de Chile se basaba en que todos los territorios del Pacífico debían ser chilenos, en tanto que las tierras atlánticas, de Argentina. Por consiguiente -concluye el Tribunal-, como el árbitro de 1902 había afirmado que su propia línea corría entre los límites de las reclamaciones extremas de ambas partes y que la reclamación de Chile era sobre las cuencas del Pacífico, naturalmente -dice el actual fallo arbitral- no podía darse a Chile aquello que no pidió. Se trata de una cuenca atlántica; Chile no pidió al árbitro tierras atlánticas, y éste se las reconoció a Argentina.
Sería muy largo examinar aquí la defensa de Chile. Por lo demás, el Senado la pudo conocer, pues fue entregada por los señores Vío e Illanes en una reunión de la Comisión de Relaciones Exteriores -entiendo-, la cual fue ampliamente informada al respecto.
Importante es señalar que, si bien la línea chilena tenía un carácter conceptual, no es menos cierto que ella había sido representada en todos los mapas del arbitraje en forma concreta, dibujada en ellos -al igual que la demarcación argentina-, y que, según muchos indicios, cuando en 1902 el árbitro trazó su propia línea entre las pretensiones extremas de las Partes, lo hizo tomándolas en cuenta. Además, era inconcebible que la línea pedida por Chile -dibujada en el mapa del árbitro- pudiera cambiar drásticamente hoy, 90 años después, en virtud de descubrimientos geográficos medio siglo posteriores a la dictación del fallo. Por lo demás, el profesor salvadoreño señor Galindo Pohl , al exponer su opinión disidente, desarrolla extraordinariamente bien esta tesis. Por desgracia, la mayoría del Tribunal no la acogió.
Ahora bien, señor Presidente, antes de pasar al segundo tema, quiero aclarar un punto surgido ayer en la Cámara de Diputados, y que hoy mencionan algunos medios de prensa.
Conviene destacar que nosotros disentimos absolutamente del fallo. Nos parece equivocado. Pensamos que esa resolución interpreta mal el Derecho. Y a tal materia me voy a referir extensamente cuando hable del acatamiento del fallo.
Pero no se puede afirmar que el Tribunal, como se ha dicho, haya dejado de fallar lo que se le pidió. Esto porque el artículo I del compromiso arbitral dice: "Ambas Partes solicitan al Tribunal Arbitral (en adelante 'el Tribunal') que decida el recorrido de la traza del límite en el sector comprendido entre el Hito 62 y el Monte Fitz Roy , de la 3a Región,", etcétera. Y el artículo II establece: "El Tribunal decidirá interpretando y aplicando el Laudo de 1902, conforme al derecho internacional.". Y el fallo del Tribunal, en su parte resolutiva, textualmente dice:
"Por las razones expuestas,
"EL TRIBUNAL,
"por tres votos contra dos,
"decide:
"I. El recorrido de la traza del límite, entre las Repúblicas Argentina y de Chile, entre el hito 62 y el monte Fitz Roy de la 3a Región a que se refiere el Laudo de S.M. Eduardo VII, definida en el número 18 del Informe del Tribunal Arbitral de 1902", etcétera.
Estimamos que el Tribunal falla mal -equivocadamente, a nuestro juicio-; pero falla exactamente sobre lo que se le pidió.
Ahora bien, el segundo punto que quiero abordar tiene que ver con las consideraciones acerca del proceso histórico general a través del cual se llegó a esta situación. Creo importante hacer este comentario y tener esta discusión porque, en definitiva, una de nuestras grandes riquezas; uno de nuestros grandes valores como país es, precisamente, el haber construido una nación con un Estado que posee continuidad. Y, por ello, más allá de contingencias políticas (que pueden ser dolorosas para algunos; aceptables para otros), en Chile existe una responsabilidad de Estado que todos debemos asumir. No sacamos nada con decir que en 1881 nuestros partidos políticos no existían; o que en 1902 gobernaba un Mandatario que no era de nuestro agrado; o que en 1965, en 1977 o en 1991 ocurrían tales y cuales cosas. Debemos ser capaces de responsabilizarnos, como hombres de Estado, de lo que ha sido la continuidad de la historia del país en esta materia, que -repito- sigue una línea invariable que surge en 185S y que se ha mantenido como política de Estado hasta la fecha.
Hay quienes buscan culpables. Y en los diarios he leído sobre una suerte de contabilidad de los kilómetros cuadrados que ha perdido Chile -¡una gran pérdida, sin duda!-, la cual alcanza a un millón 400 mil kilómetros cuadrados. De ellos, más o menos un millón 300 mil se atribuyen a un gran momento: al Tratado de 1881. Entonces, en la discusión acerca de quién perdió Laguna del Desierto -desgraciadamente, ésta parece ser la discusión hoy día-, los primeros culpables que podemos señalar son los hombres de Estado de 1881.
El año 1881 no fue cualquier fecha en la historia del país. ¡No fue una época tranquila en nuestra historia! Chile se hallaba en guerra con dos de las naciones vecinas. Y no me cabe duda alguna de que en el Tratado de 1881 se debe haber considerado esa situación y sopesado con dolor -¡con dolor!- los compromisos a los cuales había que llegar para mantener la integridad y la seguridad nacionales.
Por consiguiente, cuando asignamos responsabilidades en forma ligera y decimos "Chile regaló tantos kilómetros cuadrados de su territorio", no estamos asumiendo la historia como se desarrolló, y no estamos siendo fieles a la necesidad de mantener una continuidad y de conservar la seguridad y la vitalidad del país a toda costa. Pienso, honestamente, sin siquiera saber quién negoció el Tratado de 1881 -lo confieso-, que quienes participaron en él lo hicieron poniendo por delante el interés concreto de Chile en ese momento.
De la misma manera, considero enormemente injusto que hoy se diga, como escuché en una radioemisora: "En fin, parece que fue don Diego Barros Arana quien perdió Laguna del Desierto". La verdad es que en 1902 don Diego Barros Arana , basado en los conocimientos geográficos y en los antecedentes jurídicos que existían, argumentó para ganar Laguna del Desierto, no para perderla. El defendió una causa en la cual Chile ganó más kilómetros cuadrados que Argentina, respecto de los terrenos sometidos a arbitraje. Porque el resultado final del Laudo de 1902 otorgó a nuestro país mayor extensión de territorio que a Argentina.
¿Es legítimo culpar ahora a don Diego Barros Arana por haber actuado con los datos geográficos de que se disponía en ese entonces; o -como alguien decía ayer, en forma muy desafortunada- por no haber previsto o imaginado los mapas aerofotogramétricos de 1945?
Y, si avanzamos en la historia hasta 1953, algunos le echarán la culpa al ya mencionado General Rodolfo Concha Muñoz y al Instituto Geográfico Militar. Pero resulta que ese año ya era claro que existía movimiento argentino en la zona de Laguna del Desierto desde mucho antes, como lo señaló el propio General Concha en un artículo que publicó en el diario "El Mercurio" de la época, exponiendo su posición y el problema que se enfrentaba. Y por eso se solicitó la elaboración de un mapa aerofotogramétrico. Había que asegurar las fronteras de Chile trazándolas de modo definitivo. No podía aceptarse una situación movible, en la cual por un lado y otro se producían dificultades y penetración. Quizá los señores Senadores que en esa oportunidad cuestionaron el mapa y obligaron a su retiro tenían razón. Pero tampoco se puede decir que ése fue el instante en que se entregó Laguna del Desierto.
Con relación a lo acontecido en 1965, señor Presidente -aqu�� hay quienes pueden hablar de ese período con mayor versación que yo-, debo manifestar que cuando los gendarmes argentinos ingresaron a la zona de Laguna del Desierto y se produjeron los incidentes que conocemos, no fueron el ex Presidente don Eduardo Frei Montalva ni su Canciller quienes resolvieron al respecto. Este asunto fue discutido en el Senado de la República, en sesiones secretas sucesivas. Y cuando estos problemas se debaten en sesiones secretas, donde se habla de invasión, todos sabemos de qué se trata, y, desde luego, como se ha recordado muchas veces, el ex Presidente Frei Montalva no tenía mayoría en la Cámara Alta. Por lo tanto, los hombres de Estado de la época decidieron que no era conveniente entrar en un conflicto con la República Argentina por el área de Laguna del Desierto, por razones tanto de seguridad nacional, cuanto de tradición histórica y jurídica. Creo que también es preciso respetar esa determinación antes de hacer afirmaciones baladíes.
En seguida pasaré a formular algunas consideraciones acerca de lo sucedido en 1991.
Algunos sostienen que Laguna del Desierto se perdió el año 91; otros -en mi opinión, todos equivocadamente- dicen que no es así, pues desde 1965 hasta 1991 habían transcurrido 26 años de ocupación argentina. ¡Y eso es cierto! Entonces, ¿de quién es la culpa? ¿De los que dejaron pasar ese lapso sin intentar hacer nada? Es decir, ¿habría que culpar a lo poco que restaba del Gobierno de don Eduardo Frei; al Gobierno de don Salvador Allende y al Go-bierno del General Pinochet? Vamos viendo.
El Régimen del Presidente Frei terminó el arbitraje de Palena; el del Presidente Allende firmó el arbitraje del Beagle, y el del General Pinochet estuvo enfrascado en este último laudo, que era mucho más complejo, difícil e importante para el país -digámoslo con franqueza- que el diferendo por la zona de Laguna del Desierto. Por eso, ¿podíamos pretender hacer frente, simultáneamente, a dos conflictos, dos arbitrajes?
A mi modo de ver, es profundamente erróneo juzgar en esa forma simplista lo que los hombres del Estado chileno han hecho en 150 años.
La Declaración Presidencial sobre Límites de 1991 no se fundó -reitero- en la sola voluntad del Presidente Aylwin o de su Canciller, don Enrique Silva Cimma , sino en el Tratado de Paz y Amistad suscrito con Argentina en 1984, del cual se cumplen 10 años dentro de pocos días. En mi concepto, este Tratado ha posibilitado un avance sustantivo, que todos debemos reconocer y valorar, en nuestras relaciones con esa nación.
Por otra parte, en lo atinente al fallo, ni el Canciller que habla ni el Presidente de la República nos hemos apresurado en nuestra actuación. Lo que hicimos fue reconocer un principio contemplado en el artículo 36° del Anexo N° 1 del Tratado de Paz y Amistad de 1984, que señala: "La sentencia será obligatoria para las Partes, definitiva e inapelable. Su cumplimiento está entregado al honor de las Naciones signatarias del Tratado de Paz y Amistad.".
Estas son palabras de peso, señores Senadores. Aquí se está hablando del honor de la nación. Tal vez alguien podría decir "Sí, pero otros, en alguna época, desconocieron tal cosa". Sin embargo, cada uno responde por el honor de su patria. Nosotros respondemos por el honor de la nuestra, y no podemos salir con subterfugios, cuentos o aspirinas para calmar el dolor, sino que debemos manifestar simplemente que la sentencia nos obliga, porque es definitiva e inapelable, y porque su cumplimiento compromete el honor de la nación chilena.
Está claro que existe un recurso de revisión; pero no se trata de cualquier recurso. No es que uno pueda siempre pedir la revisión de alguna sentencia. No es así. Aquí el recurso de revisión cabe solamente por dos razones: primero, que la sentencia se haya dictado en virtud de un documento falso o adulterado, y segundo, que ésta haya sido en todo o parte consecuencia de un error de hecho que resulte de las actuaciones o documentos de la causa.
Ahora bien, naturalmente, si alguien es capaz de demostrar que algún documento es falso o adulterado, o que se han producido errores de procedimiento o -como se señaló esta mañana en una radio- errores en la interpretación del Derecho, la situación es distinta. Porque en la interpretación del Derecho hay muchos errores, y en tal sentido no nos gusta el fallo. Aquí se habla de errores de hecho. Siendo así, en una sentencia que se funda básicamente en textos de don Diego Barros Arana , habría que tratar de demostrar que, probablemente, las citas no son de él, sino de otros, o que los montes y ríos que se identifican no son los mismos que se pretende señalar.
Señor Presidente , señores Senadores, estamos hablando de una perspectiva muy lejana. Que vamos a estudiar el asunto, efectivamente lo haremos. Que examinaremos el fallo una y cien veces, ciertamente que también nos abocaremos a ello, y no solamente en la búsqueda de errores, sino también para ver qué cosas nosotros pudimos haber hecho mal. Ahí se verá si algún planteamiento se hizo en forma equivocada, porque uno siempre tiene que aprender en este tipo de materias. Pero dilatar nuestra conducta basada en principios, una conducta que compromete el honor de la nación, y someter al país y nuestras relaciones con la República Argentina por tres meses a una situación de tensión y dificultad, llevando a Chile a la búsqueda de una quimera, me parece que sería un grave error.
Estoy dispuesto a convocar al Tribunal Arbitral si alguien me demuestra que hay un documento falso o adulterado, o un gravísimo error de hecho. Pero no estoy dispuesto, para satisfacer pretensiones, a convocar a ese Tribunal para que me reciba durante tres cuartos de hora, diga que no a mi planteamiento y me haga hacer el ridículo, además de comprometer en ello algo que nos es tan caro y tan preciado.
Señor Presidente , en esta intervención he querido -sin perjuicio de aclarar algunas dudas o responder a consultas que puedan surgir durante el transcurso de la sesión- centrarme en un aspecto que es esencial. A mi juicio, la conclusión de todo esto apunta a lo siguiente: aquí hay un proceso histórico que es necesario evaluar sin apasionamientos ni en la idea de encontrar responsables o culpables, porque los héroes del Beagle son hoy día los culpables de Laguna del Desierto, ya que muchos de ellos son los mismos juristas que trabajaron por nosotros en Palena y en el Beagle. Asumimos nuestra responsabilidad con la continuidad del Estado y con lo que este país ha hecho en los últimos 150 años.
Es posible hacer otra cosa, señor Presidente . Por lo demás, siempre ha habido alguien que procede de otra manera. Ahora nosotros recordamos Palena como un buen arbitraje -"fue bueno arbitrar Palena ", dicen algunos-; pero cuando el Presidente don Jorge Alessandri y su Canciller, don Enrique Ortúzar , firmaron el documento respectivo, el diario "Clarín" denominó a este último como "el che Ortúzar", y las tribunas estaban llenas de gente que lo insultaba. De la misma manera siempre habrá personas que en algún momento determinado lleven su sentimiento nacional por un camino equivocado, exagerado y tergiversado. Lo importante es que los responsables de la conducción del país sean capaces de asumir y enfrentar sus responsabilidades, por dolorosas que sean, por el bien del futuro de la nación.
Muchas gracias, señor Presidente.
El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-
Quiero señalar que, conforme al Reglamento, en el Senado de la República están prohibidas las manifestaciones en las tribunas y cualquier despliegue de elementos extraños a la reunión que se realiza. Si ello no se cumple, la Mesa se verá obligada a aplicar la disposición reglamentaria correspondiente.
Tiene la palabra el Honorable señor Valdés.
El señor VALDÉS .-
Creo que no hay un solo ciudadano que no haya sentido una profunda amargura al saber que un trozo de nuestro territorio que estimábamos chileno dejara de serlo por decisión mayoritaria de un tribunal arbitral. Ninguna consideración, de la especie que fuere, puede compensar este sentimiento de hondo pesar. Un metro de nuestro suelo es parte de nuestro ser.
Sin embargo, al llegar a esta sesión, donde debemos ser especialmente objetivos, todos los que disponíamos de alguna información sobre el tema, sabíamos que si bien nosotros, los chilenos, teníamos derechos claros, también existían derechos que fueron presentados por Argentina a lo largo de muchos años. Por eso, esta materia resulta controvertida.
Para situarnos en esto -y aunque de alguna manera pudiera con ello repetir la excelente y clara exposición del señor Canciller -, hay que enmarcar el asunto dentro de un contexto histórico. Efectivamente, la historia de las relaciones entre Chile y Argentina se inicia con el Tratado de 1855, que estableció una norma esencial en virtud de la cual ambos países conservarían los territorios que tenían bajo su jurisdicción al momento de lograr su independencia. Pero, al mismo tiempo, dicho Tratado dispuso que las dos naciones deberían recurrir a la solución pacífica de sus controversias y al arbitraje.
Esta circunstancia, de manera más evidente en relación con la cordillera de los Andes, ha hecho, felizmente, que Argentina y Chile sean, en la práctica, países que, en casi doscientos años de vida independiente, no hayan tenido guerra entre sí. Es un hecho histórico de extremada importancia, que manifiesta esa voluntad.
Pero no es ese Tratado el relevante -salvo en este antecedente-, sino el de 1881, que fijó como base de nuestra delimitación las cumbres más elevadas de la cordillera de los Andes que dividen las aguas y pasan por entre las vertientes que se des-prenden a un lado y otro.
Esta disposición, que considera las más altas cumbres que dividen las aguas, es la que ha causado más de un problema, entre ellos el que nos ocupa y el relativo a Palena. Ese hecho ha obligado a revisar este concepto, o a aplicarlo en forma tal que ha conducido, o a transacciones, o a arbitrajes. Lo anterior quedó de manifiesto en 1893, respecto de los casi 3 mil kilómetros de frontera que quedaban por delimitar entre Chile y Argentina, y se convino entonces en que los peritos designados por las partes sometieran los puntos en desacuerdo al Gobierno de Su Majestad Británica, que dictó el Laudo de 1902.
Este último instrumento decidió una línea de compromiso, la cual, curiosamente, no siguió ninguna de las reclamadas por los peritos, sino una intermedia entre ambas, porque las más altas cumbres -repito- no coincidían necesariamente con la divisoria de las aguas. Es lo que sucede, corrientemente, cuando hay una insuficiente visión de la geografía exacta de un lugar, como ocurrió en esa época.
En 1903 se hizo una demarcación de la zona, que fue muy precaria (prácticamente, no se realizó). Se erigió el hito 62 en la parte norte de Laguna del Desierto, hacia el Lago O'Higgins-San Martín , y se dijo que desde allí la traza se extendería hasta el Fitz Roy, monte que se constituyó, así, en un hito fronterizo. Eso es importante para todos los efectos de este fallo arbitral y para las consecuencias posteriores que puedan discutirse. Es un hito (vale decir, está en la frontera; no puede afirmarse que se halla en el lado argentino), y es obligatorio, igual que el 62.
En esa época, año 1902, evidentemente la superficie comprendida entre el hito 62 y el Monte Fitz Roy estaba inexplorada. Sólo 40 años después vino a conocerse la zona con mayor detalle y mapas más precisos. Pero, curiosamente, los dos países, al tomar conocimiento de la realidad geográfica del lugar, cambiaron sus tesis. Chile había sostenido con toda claridad (tal como aparece en las memorias que acompañó para la sentencia de 1902) la importancia de la división de las aguas, al contrario de lo que pretendía Argentina, que apuntaba a las más altas cumbres.
La situación fronteriza en el área, que permaneció sin variaciones desde 1903, por casi 62 a��os, fue alterada unilateralmente y por la fuerza por Argentina en 1965. Excúsenme, señor Presidente y señores Senadores, que me detenga en este punto, pero a la sazón ocupaba el cargo de Ministro de Relaciones Exteriores y no puedo dejar de referirme a las responsabilidades que asumí en esa función ante los hechos ocurridos en aquella época.
No voy a hacer una relación exhaustiva del asunto, porque en la memoria presentada por Chile ante el Tribunal Arbitral que falló esta materia (página 111 en adelante) están indicadas las circunstancias ocurridas en 1965, y aun antes de ese año, que contribuyeron a crear un clima que lamentablemente desembocó en la muerte violenta, absurda, ilegítima, imprevista, como asesinato vulgar, del Teniente señor Hernán Merino .
Con anterioridad a este incidente, se había realizado en Mendoza, durante los días 28 y 30 de octubre de 1965, una reunión entre el Presidente de Chile , don Eduardo Frei Montalva , y el Presidente de Argentina , don Arturo Illia , quien estuvo acompañado de su Canciller , el señor Zavala Ortiz , y de su Ministro de Defensa , don Leopoldo Suárez . Yo acompañaba al Presidente de Chile .
En dicha reunión, que se efectuó en un ambiente de mucha amabilidad, gentileza y amistad -como ocurrió en todas las del período del Presidente Illia -, se trataron una enorme cantidad de aspectos de orden económico, comercial, de buena voluntad, fronterizos, etcétera, para llevar a un mejor nivel las relaciones entre ambos países.
Ya estaba acordada la solución arbitral para el diferendo de Palena, que había irritado bastante las relaciones entre Chile y Argentina durante el Gobierno del Presidente Jorge Alessandri y había llegado a tener a la zona en una situación casi explosiva, con riesgo semanal, ya que un puesto chileno que había quedado en la zona que Argentina reclamaba como suya debía ser provisto de vituallas todos los sábados. La situación era muy tensa, y el problema fue sometido a arbitraje. Indudablemente, en esa época -y ello se observó tanto antes como después- el problema más grave suscitado entre la República de Chile y la de Argentina era el diferendo del canal Beagle. En cuanto a superficie, a trascendencia, a importancia histórica para los límites de ambos países, así como en lo relativo a los derechos chilenos, a la proyección hacia el Sur -hacia la Antártida y el mar austral-, la situación del canal Beagle era el problema más serio.
En esa ocasión, hubo extensos alegatos ante los dos Jefes de Estado, pero el asunto no pudo ser llevado a arbitraje sino hasta 1970 -muchos años después-, al término del Gobierno del Presidente Frei Montalva y cuando en Argentina ya no gobernaba el Presidente Illia .
Sin embargo, como en esos días ya se tenía noticias de incidentes en Laguna del Desierto -hubo persecución a pobladores chilenos y la Gendarmería argentina había efectuado patrullajes y avances, además de proferir amenazas-, se acordó con el Ministro de Defensa de Argentina , don Leopoldo Suárez , el envío de la Comisión Mixta de Límites, creada en 1941, a la zona de los hechos. Se estimó que, hallándose integrada por funcionarios expertos de ambos países y habiendo realizado un excelente trabajo -que en la región de que se trata únicamente se podía llevar a cabo en verano-, procedía un intento de delimitación del sector sometido a la "tranquila intranquilidad" proveniente de la falta de acuerdo respecto de la demarcación de los expertos británicos en 1903.
Asimismo, se acordó en dicha reunión que el personal de Carabineros de Chile -esto ocurrió antes del incidente en el que fue asesinado el Teniente Merino- que había avanzado hacia el sur se recogiera al retén de Villa O'Higgins y que la Gendarmería argentina redujera a un nivel normal su creciente dotación en el puerto La Florida y paralizara la construcción del puesto proyectado dentro de la propiedad de los hermanos Sepúlveda . Lo que señalo consta en documentación que está al alcance de Sus Señorías y que fue presentada en el arbitraje, la cual no fue suscrita por el que habla, quien se hallaba en Montevideo. Son documentos oficiales -que comprenden notas de protesta- publicados en la prensa en su oportunidad.
Además, se decidió que la notificación formulada por Gendarmería a los hermanos Sepúlveda -que fue el hecho más significativo de la presión invasora argentina- quedara suspendida hasta que llegara la Comisión Mixta de Límites.
Cabe recordar que en esa oportunidad, así como en otras posteriores, la mayor parte de los incidentes fronterizos de cierta gravedad ocurridos con la nación vecina correspondían, precedían o tenían relación con problemas internos de ese país. Podría hacer una larga exposición sobre la vinculación que hubo entre la presión invasora de Argentina en Laguna del Desierto , en 1964, 1965 y 1966, y el proceso interno que llevó al golpe militar que colocó al general Onganía en la Presidencia de una Junta de Gobierno , en junio de 1966 -pocos meses después de estos incidentes-, sacando del Poder violentamente al Presidente de la República constitucional, don Arturo Illia .
Se propuso someter este conflicto al arbitraje británico, pero ello no fue acogido, no obstante que en meses anteriores Argentina había aceptado recurrir al arbitraje en el caso de Palena. Evidentemente, la revolución trasandina estaba incubada y ella esta-llaría en el golpe militar al cual me he referido.
Sin embargo, el trabajo de la Comisión Mixta de Límites se comenzó. Y, con dificultades, se fue ablandando el ambiente, a pesar de que, aunque Chile cumplió escrupulosamente su parte en el acuerdo de retirar sus efectivos policiales al puesto de Villa O'Higgins, Argentina no sólo no retiró los gendarmes, sino que multiplicó los puestos de gendarmería en la zona.
Debo recordar, para la historia -por lo demás, todo está en las actas del Senado, porque este tema fue exhaustivamente analizado en sesiones sucesivas en las que me correspondió participar como Ministro , y que normalmente fueron secretas, por la naturaleza del asunto y la tensión que existía en la frontera--, que todas las gestiones, así como las de 1964 al 1970, el Ministerio de Relaciones Exteriores las realizó con la íntima asesoría diaria de los dos más distinguidos internacionalistas y juristas sobre estas materias que he conocido en Chile, que son los señores Julio Philippi Izquierdo y Germán Vergara Donoso . En esos momentos se contó con dicha asesoría y todo se hizo conforme a ella y al acuerdo del Senado.
Quiero dejar esta constancia porque se trata de dos hombres de un patriotismo ejemplar, ya que ninguno de los dos pertenecía a la combinación del Gobierno de la época.
Pues bien, el trabajo dificultoso de la Comisión Mixta de Límites se vio interrumpido en 1981, debido a un gravísimo incidente: los gendarmes argentinos detuvieron a cuatro funcionarios civiles del Instituto Geográfico Militar. Son innumerables los incidentes en este ámbito -y cansaría al Senado y abusaría de su tiempo el relatarlos todos-, pero se hallan en las memorias los ocurridos en 1956, en 1964, y los que se produjeron hasta que se recurrió al arbitraje. También hubo otro grave incidente en 1988. Ningún Gobierno chileno pudo obtener el retiro de la Gendarmería argentina, a pesar de reiteradas protestas.
En consecuencia, nos encontramos frente a una zona que había dado lugar a posiciones equívocas de las partes y que fue ocu-pada por chilenos durante bastante tiempo, sin objeción alguna de Argentina.
Estamos ahora en presencia de un fallo que entrega a Argentina la zona en disputa, lo cual -como decía- nos ha producido -y en particular al Senador que habla, por haber estado a cargo en alguna oportunidad de estas materias- una gran congoja. Porque el fallo de mayoría -lo he leído con cuidado, junto al de minoría y a los antecedentes (bastante voluminosos) de las memorias argentinas y chilenas- desconoce todo lo que ocurrió después de 1902 -cuando el conocimiento de la zona era extraordinariamente precario- y acepta una tesis que, por decir lo menos, es bastante absurda, arbitraria, y que jurídicamente se sostiene con mucha dificultad. Leyendo la tesis chilena, uno llega a la conclusión de que es muchísimo más lógica.
Hago esta declaración porque me parece que hay que ser objetivo para juzgar los hechos, aunque también debo señalar que el tiempo para analizar los documentos ha sido escaso, por lo que, como abogado, no me siento en condiciones de emitir aún un juicio definitivo, tanto más cuanto que no he sido parte en el proceso mismo de arbitraje.
Dije que nos han perjudicado algunos hechos. Entre ellos, no puedo dejar de mencionar la Carta Preliminar del Instituto Geográfico Militar de 1953, que fue publicada en un diario argentino en noviembre de 1965, bajo el título "La Carta chilena que no deja dudas". Chile la retiró en 1956. Pero se trata de elementos que en un juicio, por muy de Derecho que sea, influyen.
El fallo es de mayoría. Si se comparan las tesis de la posición que primó con las del juez Galindo Pohl, se advierten diferencias muy sustanciales.
Estoy convencido de que la defensa chilena fue excelente. La he leído, y, por mi experiencia -sin ser internacionalista-, puedo decir que agota la argumentación en forma lógica, contundente, justificada, fundamentada.
Conozco personalmente al señor Director Nacional de Fronteras y Límites del Estado, por ser un antiguo y muy eficiente funcionario y jurista de esa repartición, que fue creada, con la unanimidad de la Cámara de Diputados y el Senado, durante mi pe-ríodo como Ministro de Relaciones Exteriores , lo cual me permitió un manejo adecuado del problema de los límites, hasta entonces muy disperso.
Conozco la alta calidad profesional del señor Eduardo Vío , y sé, particularmente, qué importancia ha tenido la participación del señor Lauterpacht, quien fue nuestro abogado principal en el juicio de Palena , del cual quedamos muy satisfechos, porque obtuvimos lo que pedíamos. Ciertamente, fue un fallo de compromiso, que contó con la acción de un brillantísimo abogado y embajador de Chile , don Víctor Santa Cruz , y la colaboración de don José Miguel Barros , otro excelente abogado chileno. El señor Lauterpacht fue también abogado principal en el juicio del Beagle, y está considerado entre los mejores juristas en materia de juicios internacionales.
Mi impresión es que la defensa chilena hizo todo lo que estaba en sus manos para resolver la disputa en términos favorables para nuestro país. Y, en mi concepto, el fallo del señor Galindo Pohl resulta muy convincente. Pero debemos reconocer que Argentina también tenía derechos, como sucede en todos los juicios.
Fuimos de buena fe a un arbitraje. Más aún, queda claro de los documentos aquí leídos que ese arbitraje era obligatorio para Chile, a falta de un acuerdo directo. Y sólo teníamos tres alternativas. Una era continuar en la situación en que nos encontrábamos desde 1903, con enojosos y crecientes incidentes y ocupación argentina en aumento, con instalaciones que solamente provocaban protestas chilenas. Ese estado de cosas se prolongó desde los años 1958 ó 1959 hasta 1990, pasando por los Gobiernos de los señores Eduardo Frei Montalva y Salvador Allende y por todo el Régimen Militar.
La otra alternativa era hacer uso de la fuerza, lo cual significaba guerra.
En mi ya larga vida pública, nunca he sabido -ni en esa oportunidad ni en ninguna otra- de una autoridad chilena que haya propuesto una acción militar para defender un derecho. Hemos tenido problemas -algún día se harán públicos; el material está preparado- en el Beagle, donde se produjo una amenaza de acción bélica en 24 horas. En esa ocasión, la Armada, bajo las órdenes del Presidente Eduardo Frei Montalva , estuvo pronta para efectuar un ataque, porque Chile había sido invadido en forma brusca y brutal. Y ante esa acción, hubo retiro. Es la única que conozco. Pero era una situación de naturaleza completamente diferente de la que enfrentamos ahora.
La tercera alternativa era la solución arbitral, a la cual estamos obligados por un Tratado de Paz y Amistad suscrito nada menos que ante Su Santidad el Papa.
Debemos considerar que Chile es un país cuya mayor fuerza -no hablo de "toda" su fuerza- radica en su apego al Derecho. Como bien se ha dicho, toda la frontera -nada fácil, por su geografía- ha sido pactada en convenios o fruto de arbitrajes. Y no sostengo que "toda" la fuerza de Chile está en su apego al Derecho porque también tenemos fuerza disuasiva suficiente como para defendernos. Pero el Derecho constituye la mayor fuerza de un país frente al abuso de otros.
Por ello, estoy cierto de que no llegaremos jamás a la irresponsabilidad de quienes, por no gustarles un fallo dictado después de cuatro años de discusión internacional, de acuerdo con un tratado vigente, lo declararon insanablemente nulo, porque no les parecía conveniente para sus intereses. Tal declaración produjo una situación prebélica, de la cual resultó un acuerdo que desmejoró evidentemente lo que habíamos obtenido en ese fallo del Tribunal que se constituyó al amparo del Tratado de 1902.
Por ello, no dudo de que debe estudiarse muy detenidamente esta sentencia, en toda su extensión, en sí misma y en sus consecuencias externas, particularmente en cuanto al único punto pendiente: el de los Hielos Continentales.
Sin discusión, aquí existen problemas muy claros de comunicación y poblamiento -los Senadores señores Horvath y Adolfo Zaldívar los han hecho presentes-, los cuales constituyen una tarea nacional, cuyo descuido nos trae repercusiones muy graves. En eso, evidentemente, Chile ha fallado.
Sin embargo, al mismo tiempo, considero necesario que expresemos con objetividad nuestras opiniones y que no enfrentemos este caso en términos de partidos o de situaciones internas.
Por eso, no puedo dejar de manifestar mi desacuerdo con las opiniones de quienes sostienen que siempre hemos perdido. Esas opiniones, a mi juicio, sólo alimentan complejos, muchas veces basados en la ignorancia, cuando no en la demagogia.
No siempre hemos perdido. En el diferendo del Beagle ganamos: no perdimos ni un centímetro del territorio en disputa, aunque sí extensiones de mar. Tampoco perdimos en Palena. Y en muchos otros casos hemos ganado. Se citó aquí, por ejemplo, el de la Mina Julia 2a . Y aquí tengo, en un documento, los 22 asuntos de límites pendientes, que estaban en discusión, particularmente el relativo a la zona del Ojos del Salado -setenta y tantos kilómetros; la segunda montaña más alta de América Latina-, la cual fue obtenida por Chile.
No se hace patria cuando se exageran sentimientos en materias muy delicadas entre países que están obligados a buscar soluciones pacíficas a sus problemas. Y en éstos hemos logrado ventajas. No siempre se ganan los juicios. En este caso, perdimos, y ¡Es un fallo malo, pésimo! Pero es un fallo. Y está entregado no sólo al honor de la nación, como se halla establecido en los documentos; también se encuentra vinculado directamente a la seguridad del país.
¡Cuidado con desconocer los fallos! Miremos la frontera de norte a sur y veamos cuál ha sido nuestra posición. En la vida no siempre se puede ganar lo que uno espera. Eso no quiere decir que no lo sintamos, que no lo analicemos, que no busquemos todas las posibilidades para procurar correcciones de acuerdo al artículo 40° del Anexo 1 del Tratado de Paz y Amistad. Pero ello no puede hacerse si en Chile generamos una batalla política para atacar o defender al Gobierno.
Estamos en presencia de un claro problema de Estado. Habrá responsabilidades. La mía está a disposición del Senado y del país, como lo estuvo en su momento y siempre. Debo recordar -y bien hizo el señor Ministro en mencionarlo- que el Gobierno de ese entonces, al cual pertenecía, no tenía mayoría en el Senado. No fui protegido por una mayoría. La situación fue muy densa y compleja. Y los comentarios de que he sido objeto -al igual que la que afectó al Senador señor Huerta - por gente que irresponsablemente anda buscando culpables no hacen historia, no se basan en los hechos, desconocen la realidad. Y si nos equivocamos, quiere decir que Chile ha vivido equivocándose, porque procedimos de la misma forma que los tres Gobiernos anteriores consecutivos. Y sólo a través de un arbitraje pudo resolverse el problema.
Por eso, me parece que constituyeron una gran solución los esfuerzos del Presidente Patricio Aylwin para poner término a los 24 casos de conflictos pendientes con Argentina: de ellos, 22 se acordaron satisfactoriamente, y nadie, ni aquí ni en ninguna parte, levantó su voz en contra; se sometió a arbitraje la zona de Laguna del Desierto, con lo cual nadie estuvo en desacuerdo; y se dejó pendiente una situación delicada, la de Campo de Hielo.
El de 1991 fue un gran Acuerdo, un histórico paso adelante. Porque los países no pueden vivir, como en el siglo XIX, pendientes de sus fronteras. En Europa, donde hay cementerios con millones de tumbas de combatientes que cubren la frontera, los pueblos han llegado a entendimiento y hoy existe una sola y gran nación, con particularidades respetables, pues los Estados han entregado parte de su soberanía, guardando, sí, su cultura y sus tradiciones. No podemos seguir actuando sobre la base de una concepción anticuada.
Eso no impide que sintamos lo que nos ha sucedido, ni tampoco que analicemos a fondo el asunto. Pero no debemos comprometer -lo digo con toda sinceridad- un fallo tan erróneo y lamentable con nuestras relaciones con Argentina, las cuales tienen que continuar siendo, no buenas, sino excelentes. Porque Chile necesita -al igual que Argentina-, no únicamente que sean cordiales, tranquilas, sino también que se eliminen los factores de perturbación. Hoy observamos que cuando se solucionan los problemas, que vienen del siglo XIX, se pueden buscar complementaciones extremadamente importantes para nuestro desarrollo y, más aún -diría-, para nuestra seguridad.
Quiero hacer un recuerdo -si los señores Senadores me permiten-, en medio minuto.
Cuando en 1965 surgió el problema de Laguna del Desierto y se produjo en los primeros meses de 1966 un violento intercambio de notas, supimos que se aprestaba un golpe militar en Argentina y pensamos en el Ministerio de Relaciones Exteriores que había que prepararse para enfrentar una aguda crisis con dicha nación. Y de ahí nació la idea del Pacto Andino, que después ha sido comentada como una visión economista "Cepaliana" pequeña. Sin embargo, puedo decir, con absoluta seguridad -porque me tocó redactar de puño y letra las bases de aquél (el mismo día en que Arturo Illia era arrojado del Gobierno) y presentarlas a los Presidentes Frei y Carlos Lleras , gran estadista colombiano-, que ese Pacto tenía mucho más de conceptos geopolíticos y estratégicos que de visión económica, porque íbamos a enfrentar dificultades con Argentina y necesitábamos contar con aliados en el norte. Entonces, se concibió una estructura de entendimiento con Bolivia, Perú y los demás países del Pacífico.
Las relaciones con Argentina han sido muy difíciles. Y todos los cancilleres y embajadores, desde los tiempos del Presidente Balmaceda y de don Carlos Walker Martínez , quien enfrentó a la plebe en Buenos Aires, hemos tenido dificultades. Aquí hay una. Pero esto no debe interrumpir una relación que tiene que llegar a ser digna de fines del siglo XX y de principios del siglo XXI.
Ello no excluye nuestra responsabilidad de revisar el fallo. Por eso, aquí hay un compromiso entre la objetividad en el análisis y la necesidad de conservar la tranquilidad para juzgar la importancia de mantener las relaciones en un plano de seriedad, al margen de lo que la sentencia signifique para nosotros.
Es cuanto quería decir. Y excúsenme, señores Senadores, por haber hecho tantas referencias de carácter personal, pero creo que es bueno que cada uno las asuma en cuanto forman parte de la historia del país.
He dicho.
El señor CANTUARIAS.-
Señor Presidente , ¿cuántos minutos ocupó el Honorable señor Valdés en su intervención?
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
43 minutos, señor Senador.
El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-
Se tomará en cuenta para los efectos pertinentes.
El señor HORMAZÁBAL.-
Señor Presidente , los Senadores democratacristianos estaríamos dispuestos a que, respecto de algún otro Comité, si así lo estimare conveniente, el tiempo previsto de 30 minutos se extendiera al que ha utilizado el Honorable señor Valdés.
El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-
Mantengamos el acuerdo inicial, pero tengamos presente el hecho de que el Honorable señor Valdés intervino durante 43 minutos.
Tiene la palabra el Honorable señor Piñera.
El señor PIÑERA.-
Señor Presidente, quiero empezar mis palabras diciendo algo que es compartido por todos los chilenos: lamento las consecuencias del fallo que conocimos el viernes pasado.
Sin duda, la pérdida o eventual pérdida de un territorio que consideramos chileno es esencialmente dolorosa y afecta elementos de soberanía y de dignidad de la nación. Y es innegable también que el tema es sumamente complejo e involucra aspectos de carácter histórico, jurídicos, políticos, geográficos y humanos, que no es posible analizar en el tiempo que hemos acordado para las intervenciones de los distintos señores Senadores, si nos atenemos particularmente a los límites que nosotros mismos propusimos.
Tras un análisis preliminar, pienso que resulta claro que el fallo del que acabamos de imponernos -fue dado a conocer sólo el viernes pasado- es equivocado, no sigue una lógica consistente y, además, es profundamente injusto. Y, en los hechos, constituye la aceptación de una de las tesis puestas en juego en forma prácticamente total. Asimismo, no considera, en mi opinión, de manera correcta y adecuada los términos del Laudo de 1902, especialmente las peticiones concretas y no conceptuales que formularon las dos Partes. No considera correcta y adecuadamente el informe del tribunal que intervino en ese Laudo, ni la línea que estableció el árbitro ni el trazado que dispuso el demarcador. Ignora también, señor Presidente , antecedentes muy sustanciales, como documentos y mapas presentados por ambos países. Desconoce aspectos fundamentales, como la ocupación pacifica por parte de Chile de esos territorios durante largas décadas; es decir, la aplicación práctica de los resultados del Laudo que ambos países aceptaron de hecho durante largo tiempo.
Por otra parte, los criterios que Chile ha seguido en estas materias realmente constituyen una política de Estado de gran consistencia tanto en el tiempo como en su línea argumental. Ya desde el Tratado de 1855 Chile ha mantenido una tradición en cuanto a buscar por medios pacíficos la solución de los conflictos que pudieran surgir, en especial en nuestras relaciones con Argentina. Ello se vio ratificado en el Tratado de 1881 y en el de Paz y Amistad celebrado con la vecina República en 1984. De hecho, todos sabemos que los acuerdos a que se llegó en 1991 para resolver los 24 puntos pendientes se insertan perfectamente dentro de lo que ha sido una tradición y una política de Estado que Chile ha seguido consistentemente durante su historia.
En ese marco es donde debemos analizar el acuerdo de arbitraje a que se sometió la disputa relacionada con Laguna del Desierto.
Pienso que la inmensa mayoría de los chilenos, o tal vez su totalidad, comparte la creencia de que es necesario preservar la tradición de cumplimiento de los tratados, de los acuerdos y de los compromisos válidamente suscritos por nuestro país, en el contexto y en el marco del Derecho Internacional. De hecho, en el Capítulo II del Anexo N° 1 del Tratado de Paz y Amistad, se establece con mucha claridad en su artículo 36 que "La sentencia será obligatoria para las Partes, definitiva e inapelable" y que "Su cumplimiento está entregado al honor de las Naciones signatarias del Tratado de Paz y Amistad".
Eso no es, señor Presidente , lo que está en discusión. Todos sabemos -como muy bien lo dijo el Presidente del Senado - que en estas materias existen tres alternativas: o llegar a acuerdos directos, como los logrados en muchas materias -22 de los 24 puntos-; o someter el tema a arbitraje, como también se ha hecho en otros casos, por ejemplo, los de Palena y el Beagle; o pretender mantener una situación de statu quo inestable en la que hay conflictos permanentes.
Creo, señor Presidente, que estamos todos de acuerdo en que son los dos primeros caminos los que Chile siempre ha seguido y que deberá seguir en el futuro.
Pero en esta materia, el mismo Capítulo II del Anexo N° 1 del Tratado de Paz y Amistad, que actúa como convenio supletorio de los términos acordados para el arbitraje, dispone en su artículo 40 que "Cualquiera de las Partes podrá pedir la revisión de la sentencia ante el Tribunal que la dictó siempre que se deduzca antes de vencido el plazo señalado para su ejecución" -y para el cual restan algunos meses- ", y en los siguientes casos". Y el primero de ellos es "si se ha dictado sentencia en virtud de un documento falso o adulterado", y el segundo, "si la sentencia ha sido en todo o en parte consecuencia de un error de hecho, que resulte de las actuaciones o documentos de la causa".
Las palabras claves que han surgido en estos cortos días de debate han sido "acatar", "impugnar" y "revisar".
"Acatar" significa "Tributar homenaje de sumisión y respeto". "Impugnar" es "Combatir, contradecir, refutar" o "Interponer un recurso contra una resolución judicial". Y "revisar" se define como "Ver con atención y cuidado", "Someter una cosa a nuevo examen para corregirla, enmendarla o repararla", dentro del marco del Derecho y del cumplimiento de los acuerdos que Chile ha suscrito.
Considero que hoy día no será posible ni entrar a un análisis de la política internacional chilena de los últimos tiempos o de los últimos Gobiernos, ni tampoco estudiar las resoluciones que Chile adoptó para concretar el mecanismo del arbitraje, que sí estaba contemplado en el Tratado de 1984, como lo relativo a la conformación del tribunal y otras materias.
Tampoco es factible ahora examinar la participación y defensa de las posiciones y los argumentos chilenos. No disponemos para ello del tiempo necesario, pero es algo que obviamente deberemos abordar.
Lo que sí podemos hacer en el corto tiempo que tenemos asignado es analizar la actuación del Gobierno de Chile en los últi-mos días, a partir del viernes último.
Nosotros planteamos, en primer lugar, que Chile debe mantenerse en su tradición de cumplimiento de los tratados, acuerdos y compromisos válidamente emitidos. Eso es algo que a nuestro país interesa mucho más allá del tema particular que está en debate hoy día, puesto que cualquier discusión a su respecto abre otras posibilidades que, sin duda, serían atentatorias contra la soberanía y los intereses permanentes de la nación.
En segundo término, es indudable que debemos tratar el punto como una materia de Estado, porque no es un problema que deba llevarse a la contingencia política, tradicional y natural en el contexto de una sociedad democrática como la chilena. Pero sí es conveniente expresar los argumentos y las posiciones de los distintos agentes, en este caso, del Senado. Precisamente porque, como planteé al comienzo de mi intervención, la pérdida de un territorio que consideramos chileno reviste caracteres relevantes y trascendentes, es que frente a esta situación debemos actuar con suma prudencia.
Chile no debe, naturalmente, alejarse de lo que ha constituido una tradición en su política internacional. Pero creo que tampoco debe pronunciarse precipitadamente respecto de un fallo que el país está conociendo el mismo día. Me refiero al viernes de la semana pasada.
Tal como lo establece el Diccionario de la Lengua Española y lo consagra como derecho el Tratado de 1984 en su parte complementaria, las partes tienen el derecho a pedir revisión dentro de cierto contexto.
Por lo tanto, nuestra posición en esta materia es la de que, lejos de precipitarse, debe procederse a analizar en profundidad, sin apremios ni urgencias, pero sin ir más allá de los límites que naturalmente establece el propio Tratado. Y en esto es particularmente importante examinar la opinión de uno de los miembros del Tribunal que discrepó de la decisión de la mayoría, quien, en un largo y fundado documento, estableció con claridad su posición. Y sólo al término de ese estudio debe Chile -o las autoridades a las cuales corresponde decidir sobre esta materia- resolver si cabe o no cabe invocar el artículo 40 del Capítulo II del Anexo 1° del Tratado de Paz y Amistad celebrado con Argentina en 1984.
Por eso, y recogiendo algunas de las palabras expresadas, deseo plantear, en términos muy concretos, que no sólo debemos mantener la tradición en materia de política internacional -que nos ha acompañado a lo largo de nuestra historia-, sino también llevar adelante este debate con la mayor altura de miras, con un criterio de madurez cívica y de responsabilidad nacional. Pero en este tema no podemos dejar de representar que decisiones precipitadas, como las que a nuestro juicio se adoptaron el viernes, no favorecen la causa chilena y no permiten efectuar un análisis profundo, para que, en caso de que se justifique de acuerdo con el Tratado vigente, pueda resolverse con mayor libertad y sin apremios si nuestro país puede recurrir al citado artículo 40. Por eso, en forma muy seria y responsable, consideramos que debe estudiarse a fondo el fallo que recién estamos conociendo, las distintas posturas -en particular, la del juez que discrepó de la mayoría- y sólo entonces resolver si acaso Chile recurre o no recurre a la posibilidad de revisar el fallo.
Lo anterior, nada tiene que ver con el cumplimiento irrestricto de los tratados, lo que, por lo demás, no es necesario repetirlo todos los días, por cuanto siempre lo hemos hecho, todo el mundo lo sabe y todos los chilenos lo compartimos.
Por eso, señor Presidente, lamentamos tanto el fallo que estamos conociendo como la precipitación de la Cancillería chilena, que puede debilitar una causa en la cual todos estamos comprometidos.
He dicho.
El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-
El Senador señor Piñera hizo uso de la palabra por 12 minutos.
Tiene la palabra el Honorable señor Romero.
El señor ROMERO.-
Señor Presidente , el fallo arbitral que estamos conociendo hoy en el Senado es lamentable, porque desconoce no sólo el Laudo de 1902, el informe y el Mapa del Arbitro, sino que también el trazado hecho por el Demarcador y los diversos otros elementos de juicio a que las partes recurrieron durante más de 50 años para la aplicación práctica del Laudo. Estos términos están contenidos en una proposición de la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado, la que, probablemente, será sometida a la consideración de dicha Comisión o de la Sala.
Entonces, es perfectamente comprensible señalar que hoy nuestra primera obligación no es precisamente defender al señor Barros Arana ni atacar a ningún distinguido jurista, como aquí se ha pretendido, sino respetar un fallo, como ha sido la tradición chilena, y agotar exhaustivamente el examen del mismo, haciendo valer todos y cada uno de los derechos para impugnarlo o requerir su modificación.
Cuando solicité esta sesión especial el viernes pasado junto con los Honorables señores Horvath y Mc-Intyre, lo hice en el entendido y en el convencimiento de que correspondía al Senado llevar a cabo un serio y elevado debate que se iniciaba a través de trascendidos y comunicados del Gobierno argentino que daban cuenta de la infausta noticia.
Disentimos del fallo. En efecto, nadie ha dicho aquí que está de acuerdo con la sentencia, pero durante esta sesión se han deslizado dichos importantes. Por ejemplo, el señor Ministro de Relaciones Exteriores ha manifestado su desacuerdo con el fallo, pero no acerca de lo que se solicitó al Tribunal. Y esto me parece extraordinariamente riesgoso si se considera lo planteado por el voto de minoría -el favorable a Chile- del arbitro salvadoreño señor Reynaldo Galindo Pohl , quien, entre paréntesis (junto con Santiago Benadava) , era uno de los miembros del Tribunal con experiencia en asuntos internacionales de esta categoría.
Pues bien, la opinión pública se pregunta por qué se está confundiendo el acatamiento de un fallo y el honor del país con este análisis previo y sin antes examinar a fondo la procedencia de un recurso de revisión que está contemplado en el artículo 40 del Capítulo II del Anexo N° 1 del Tratado, como aquí se ha señalado.
El árbitro señor Galindo Pohl señala que es un error de hecho confundir el problema de las líneas divisorias, tanto local como continental. Expresa a la letra: "El obstáculo más importante que se opone a la aceptación de la línea argentina consiste en que combina divisoria continental con divisoria local de aguas, ya que esta circunstancia no se ajusta al lenguaje del Informe Arbitral que ordena seguir la divisoria local de aguas. De acuerdo con el análisis desarrollado, esta tesis no compagina con los trabajos preparatorios ni con el lenguaje de los instrumentos arbitrales. En particular, procede señalar el uso que de los términos divisoria local y divisoria continental de aguas hace la cláusula del Informe Arbitral, relativa a la línea del límite a partir del Lago San Martín, que comporta distingo entre dichos términos.".
En esa opinión disidente, el señor Galindo Pohl también destaca: "El punto más relevante del debate argentino-chileno en cuanto a las calidades de sus respectivas líneas para representar la interpretación genuina del Laudo de 1902 gira alrededor del entendimiento de lo que es divisoria continental y divisoria local de aguas: términos similares e intercambiables (Argentina) o términos diferentes e inintercambiables (Chile)".
Según este arbitro, "Chile considera que se distinguen netamente divisoria continental y divisoria local de aguas, ya que la primera separa aguas que van a los Océanos Atlántico y Pacífico y la segunda, aguas que van a un mismo océano. Dice Chile que una divisoria es continental o local, pero no las dos cosas al mismo tiempo; y espera superar el obstáculo que significa este distingo para su línea de interpretación recurriendo a los cordones divisorios y entendiendo que en el trecho donde prevalece el cordón divisorio es indiferente que la divisoria de aguas sea continental o local.".
Y continúa diciendo: "Chile sostiene que en el presente caso hay error geográfico, y que así como en el Arbitraje de 1966 se determinó que el Río Encuentro no tiene sus fuentes en el Cerro de la Virgen, la divisoria local de aguas no corre de modo continuo entre el Hito 62 y el Monte Fitz Roy , y por lo tanto no se puede aplicar la regla del Informe Arbitral.".
Podría seguir, señor Presidente . Pero, naturalmente, no lo haré, puesto que muchos de nuestros Honorables colegas, con legítimo derecho, querrán participar también en este debate.
Sin embargo, no puedo dejar pasar las expresiones vertidas hoy tocantes a que estamos ante una perspectiva muy lejana, que el señor Ministro incluso calificó de "quimérica", en cuanto a la posibilidad de solicitar la revisión del fallo. Honestamente, creemos que, por muy lejana que ésta sea, tenemos la inmensa responsabilidad de agotar todas las instancias en pro de ese fin.
Habríamos deseado escuchar de parte del señor Canciller los fundamentos del voto favorable del señor Galindo y del propio señor Benadava.
Las expresiones de "quiméricas", del señor Ministro , las rechazo categóricamente, porque con ellas se está renunciando anticipadamente a una perspectiva que para dos de los cinco árbitros no fue tal.
Habríamos preferido una exposición distinta; y me explico la desilusión de quienes participaron ayer en el debate realizado en la Cámara de Diputados.
El término "quimérico" significa "fabuloso, fingido o imaginado sin fundamento.". Y pienso que no ha sido imaginado sin fundamento, ni es fingido lo que la posición chilena siempre hizo presente en este arbitraje.
Asimismo, tampoco me parece "quimérico" el planteamiento esbozado por los señores Galindo y Benadava. Las posiciones discordantes de estos árbitros -como señalaron dichos personeros- no son quiméricas ni lejanas. Porque allí se encierran las posibilidades de que encontremos argumentos para proceder a examinar profundamente el contenido del fallo. Entendería de modo diferente la situación si el dictamen, como ha ocurrido en otras oportunidades, hubiese sido unánime y con fundamento.
El debate que ha generado el análisis que hoy realizamos en esta materia, por desgracia, no acepta opiniones diversas al fallo de la mayoría de tres árbitros. Y una posición como la descrita constituye precisamente un precedente que se sienta para el futuro. Porque, en la práctica, cualquier rectificación que podamos efectuar ante el propio Tribunal será desarmada, desarticulada, con sólo esgrimir el argumento aquí formulado por parte de los representantes del Gobierno.
Lo que meridianamente queda establecido es que, en verdad, el fallo admite un recurso de reposición o de revisión. Una cuestión tan compleja como la que nos congrega no es representada para reprochar conductas, pero, sí, para evitar que cometamos errores futuros; pues no podemos encargar la resolución de una materia tan delicada a un tribunal carente de experiencia en materias internacionales, ni anticipar juicios sin haber examinado profundamente cuál es el alcance de este fallo. Y eso significa que existe una obligación en tal sentido.
Reitero: en el Senado no hemos tenido posibilidad ni oportunidad de hacer valer ningún argumento. Porque acá se anticipó la posición de que prácticamente no existe nada más por realizar.
Debemos tener presente que los países vecinos a Chile que pretenden reivindicaciones territoriales observan con interés y atención nuestro comportamiento. Creo que hoy nos encontramos frente a un análisis para el futuro. Y quiero decir a Sus Señorías que, así como la juventud ha tomado este tema como propio, consideramos que debemos seguir asumiendo este asunto como propio. De modo que insto e invito al señor Ministro de Relaciones Exteriores y a los señores Senadores a que procedamos en consecuencia con lo planteado, sin politizar en esta materia. Porque nadie ha pretendido ello, ni conozco a alguien que haya manifestado que no quiera o no se deba acatar el fallo. Todos estamos de acuerdo -lo hemos dicho públicamente- en que la tradición chilena señala que los fallos deben acatarse. Pero una cosa distinta es efectuar, primero, un examen a fondo, y luego, una vez que se haya procedido a escudriñar todas y cada una de las posibilidades, entonces, expresar que el fallo es definitivo y, para nosotros, cosa juzgada.
Señor Presidente, a pesar de no haber tenido antes la oportunidad de formular estos planteamientos, me parece que estamos cumpliendo con nuestro rol fundamental como Senado de la República.
He dicho.
El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el señor Ministro .
El señor INSULZA ( Ministro de Relaciones Exteriores ).-
Señor Presidente , como ha habido una alusión muy directa hacia mi persona, quiero hacer algunas aclaraciones.
Declaré, no sólo hoy, sino el sábado, en conferencia de prensa, que, desde luego, si se demostraba la existencia de errores de hecho que hubieran incidido claramente en el resultado de la sentencia, o de documentos falsos, sólo en esos dos casos, muy restringidos, podría solicitarse una revisión del fallo. Y lo mantengo. Y, además, indiqué -lo señalo de nuevo- que procederemos a examinarlo muy acuciosamente.
El problema radica en que, hasta ahora, las cuestiones planteadas no se sustentan en errores de hecho. Porque es real lo expresado por el señor Senador en cuanto a la opinión esgrimida por el señor Galindo , cuestión que leyó desde el comienzo de su intervención, respecto de que Chile considera como conceptos distintos los de "divisoria local de aguas" y "divisoria continental", y para Argentina son intercambiables, posibles de combinar. Y el Tribunal no se equivoca en el hecho al manifestarlo. Lo que hace, a mi juicio equivocadamente, es dar la razón al país transandino, pero sobre un hecho que es claro: Chile sostiene una cosa, y Argentina, otra. Un error de hecho sería, por ejemplo, que el Tribunal hubiera dicho: "ésta es la divisoria continental", en circunstancias de que es otra; o "ésta es la divisoria local", y que ella fuera distinta.
Por lo tanto, el problema es extraordinariamente restringido y circunscrito. Entonces, no tengo ningún inconveniente para que se me demuestre, o para encontrar yo mismo, a través de la gente que trabajará en esto, los errores que sea del caso representar.
Empero -repito-, existe una cuestión previa, que me legitima para eso -porque para hacer las cosas debe tenerse alguna legitimidad-, cual es, en este caso, expresar que se acata el fallo. Y estoy dispuesto a así declararlo.
El señor ROMERO.-
Eso es distinto, señor Ministro .
El señor INSULZA ( Ministro de Relaciones Exteriores ).-
Si no estamos dispuestos a acatar el fallo, entonces, incurriremos en lo mismo que hicieron otros en 1977, y buscaremos subterfugios, dilaciones y, en definitiva, nos negaremos a cumplir lo establecido en el artículo 36° del Tratado que suscribieron ambos países. De manera que mi opinión es bien simple, y se halla reflejada en lo que señaló ayer la Cámara de Diputados, que estuvo de acuerdo con el acatamiento del fallo, sin perjuicio de efectuar la revisión que permite el artículo 40°, en la forma y casos que indica. Desde luego que sí.
Pero no prometamos nada en ese sentido. Porque aquí se empieza diciendo una cosa, y se termina señalando otra. ¡No cabe reposición! ¡No cabe apelación! Si pudiera apelar o reponer, claro que procedería en tal sentido. Pero todo lo que puedo hacer es revisar si acaso encuentro un documento adulterado o un grave error de hecho que haya motivado claramente el tipo de sentencia que se dictó. Y mientras no se encuentre, hasta tanto eso no exista, creo que seríamos irresponsables si adelantáramos falsas esperanzas al respecto.
El señor HORMAZÁBAL.-
Señor Presidente, pido la palabra para una solicitud formal.
El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-
La tiene, Su Señoría.
El señor HORMAZÁBAL.-
Señor Presidente, quiero solicitar el desalojo de la Sala de aquellas personas que interrumpan con silbidos las intervenciones. Porque puedo explicarme los aplausos, pues algunos Honorables colegas hablan con mucho talento; pero interrumpir a un orador con silbidos es impropio para la altura del debate que realizamos.
El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-
Di orden en ese sentido, señor Senador.
Tiene la palabra el Honorable señor Huerta.
El señor HUERTA.-
Se encuentra presente en la Sala el señor Presidente de esta Corporación, quien desempeñó funciones de Ministro de Relaciones Exteriores en la época a la que me referiré; además, se halla el Senador señor Hamilton , Subsecretario del Interior en ese entonces, y el general que habla, al que le correspondió la responsabilidad por la gente que se mandó al terreno, cumpliendo órdenes claras y precisas del Gobierno, consciente de que las relaciones exteriores las maneja el Ejecutivo .
Se han hecho cargos y formulado críticas al Presidente de la Corporación , Honorable señor Valdés ; al ex Jefe del Estado , señor Frei Montalva y al Senador que habla, por lo cual deseo expresar lo siguiente y ratificar lo señalado por quien preside esta rama del Parlamento.
Durante el mandato del señor Frei Montalva , un agente secreto de un Gobierno amigo me hizo presente que tuviera cuidado, porque sus servicios de inteligencia habían detectado que los militares argentinos, para demostrar que eran ellos los que mandaban, y no el Presidente señor Illia , iban a dar un golpe en la frontera chilena y en el Pacífico. La información era cierta, la asonada se dio en la Laguna del Desierto y en el Islote Snipe.
Por oficio N° 107, de 13 de octubre de 1965, di cuenta de este hecho a los Ministerios del Interior y de Relaciones Exteriores; a la Subsecretaría de Relaciones Exteriores; a la Dirección de Fronteras de la Cancillería; al Departamento Segundo de Inteligencia de la Defensa Nacional ; al Departamento de Contrainteligencia de la Fuerza Aérea de Chile, y al Estado Mayor del Ejército.
Asimismo, debo dejar absolutamente claro que antes de estos acontecimientos, y durante el desarrollo de los mismos, que terminaron con la vida del Teniente Merino, último chileno que entregó su sangre en defensa de las fronteras de la patria, la situación no era manejada, como se ha dicho, por el señor Ministro de Relaciones de la época, el señor Valdés .
En efecto, tengo a mano el oficio confidencial N° 15705, de 5 de noviembre de 1965 -día anterior a la muerte del funcionario policial aludido anteriormente-, firmado por don Pedro Jesús Rodríguez , subrogante de la Cartera de Relaciones Exteriores, por cuanto su titular se encontraba en el extranjero. En él se advierte: "Un avión policial esperará en el Retén O'Higgins las instrucciones que este Ministerio le impartirá, por medio del Ministerio del Interior y esa Dirección General.
"Estas instrucciones se referirán a notificar al puesto provisorio de avanzada de Carabineros en Laguna del Desierto, su repliegue total al Retén O'Higgins.
"El avión sobrevolará, una vez recibidas las instrucciones a que se ha hecho referencia, la Laguna del Desierto, con el objeto de notificar su contenido, radialmente, al Jefe de la avanzada chilena.
"Las autoridades argentinas están advertidas del vuelo de este avión,", etcétera.
Firma -reitero- don Pedro Jesús Rodríguez , que en paz descanse.
Respecto de los cargos que se formulan al ex Presidente señor Frei Montalva , puedo decir que, cuando me di cuenta, el 11 de noviembre de 1965, de que estábamos actuando en terreno cuestionado, pedí instrucciones claras y precisas al Gobierno en cuanto a cómo ejercer la soberanía.
Por su parte, la Dirección de Fronteras, por oficio N° 45, de 27 de septiembre de 1965, por orden del Ministro subrogante don Alvaro Droguett del Fierro, frente al oficio secreto N° 155, de la Dirección General de Carabineros, y que rola a fojas N° tanto, en el que el General señor Huerta recaba pronunciamiento del Ministerio respectivo acerca del sector que corresponde patrullar a Carabineros, contesta, con relación al punto 2, relativo a cómo ejercer la soberanía, que la repartición a su cargo debe atenerse a las instrucciones impartidas en forma personal por Su Excelencia el Presidente de la República al entonces General Director (en la época, el Senador que habla). A este respecto, puedo decir que el Primer Mandatario de esos años nunca me dio instrucciones de especie alguna, y en hechos tan delicados como éstos todo se hizo por escrito, a través de los Ministerios de Relaciones Exteriores y del Interior. Conversé muchas veces con el ex Jefe del Estado , intercambiamos ideas, pero jamás me indicó cómo debía ejercer la soberanía, función propia de Carabineros.
Hechas esas aclaraciones, estimo conveniente dar a conocer la minuta que el entonces General Director envió al Supremo Gobierno para, que cumpliera con el deber constitucional de informar al Senado acerca de un hecho de tal trascendencia. Es un poco larga, razón por la cual pedí más tiempo al jefe del Comité que integro. El documento dice a la letra:
"Situación en la zona "Laguna del Desierto".
"1.-) El 1° de junio de 1965, por oficio reservado N° 70, se da cuenta al Ministerio del Interior, lo siguiente:
"a) El Sr. Francisco Fernández Sánchez , ganadero, español, colono del sector Lago O'Higgins, provincia de Aysén, denunció ante el Sr. Intendente de la Provincia de Magallanes , Dn. MATEO MARTINIC BEROS , que habiendo efectuado un arreo de 117 vacunos desde "Laguna del Desierto", también de la provincia de Aysén, a través del territorio argentino, con destino a Punta Arenas, de acuerdo con la actual Ordenanza de Aduanas, el Tratado de Comercio Chileno-Argentino y el Convenio sobre Tráfico y Tránsito de Mercaderías suscritos en Buenos Aires, año 1933 y 1943, respectivamente, injustificadamente fue detenido por personal de la Gendarmería Argentina del Puesto "Gaicón", al dirigirse a cruzar la frontera frente al Retén de Carabineros "Morro Chico", acusado de contrabando de animales y obligado a hacer entrega de 45 vacunos que, según la Gendarmería provenía de territorio argentino.
"b) Se estableció que el colono Fernández y los pobladores Héctor Sepúlveda , chileno, domiciliado en Laguna del Desierto, José Mancilla , argentino, domiciliado en Lago O'Higgins y el arriero chileno José Luis Díaz , domiciliado en Lago San Martín , permanecieron detenidos cuatro días en el Puesto "Gaicón", seis días en el Escuadrón de Gendarmería de Río Turbio y otros seis días en la Cárcel de Río Gallegos, desde donde fueron puestos en libertad, después de ser sobreseídos por el Juzgado Federal de 1ra. Instancia de la provincia de Santa Cruz, ante el cual fueron acusados de contrabando de animales. No obstante, la Gendarmería Argentina apeló del fallo e impidió el paso de 45 vacunos a territorio chileno por ser procedentes de Laguna del Desierto, considerada parte del territorio argentino por la Jefatura Superior de la Gendarmería de Buenos Aires, debiendo en consecuencia, ser vendidos en Argentina. El saldo del arreo procedente del Lago O'Higgins fue devuelto al colono Fernández , con fecha 7 de los corrientes e ingresado al país.
"c) Cabe hacer presente que el sector supuestamente argentino -según la consideración de la Gendarmería Argentina- corresponde al lote fiscal N° 22, inscrito el 12 de abril de 1937, en el Departamento de Ultima Esperanza de la provincia de Magallanes, de la que formaba parte hasta la modificación de los límites de esta provincia y la de Aisén a la que actualmente pertenecen, por lo que fue reinscrito en la I. Municipalidad de Chile Chico, "Fundo Laguna del Desierto", de la comuna Maker-Lago O'Higgins, el 26 de marzo de 1963.
"d) Se hace presente, finalmente, que se tiene conocimiento que el Puesto de Gendarmería de Lago San Martín, que queda frente al Retén de Carabineros Lago O'Higgins, ha reforzado su actual dotación con 1 Oficial y 7 hombres dotados con armamento automático, quedando dicho destacamento con 1 Oficial y 10 hombres.
"2.-) Conjuntamente, el General Sr. Sobarzo puso estos hechos en conocimiento del Sr. Zegers, segundo jefe de Fronteras del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien estimó conveniente no agitar el problema.
"3.-) Con fecha 13 de julio del año en curso, con oficio secreto N° 77, se informa al señor Ministro del Interior, lo siguiente:
"El día 3 de julio en curso, se presentaron ante el Jefe del retén de Carabineros "Lago O'Higgins", dependiente de la 3a Comisaría "Chile Chico", subordinada a su vez a la Prefectura de Aysén, el Cabo de Gendarmería Argentina ABEL CRUZ y el Agente de Policía Argentina ANIBAL AGUILAR, con el objeto de llegar hasta el lugar denominado "Laguna del Desierto", presumiblemente con el fin de investigar la acusación de contrabando de ganado que hiciera la Gendarmería Argentina en contra don Francisco Fernández Sánchez , de lo que se informó a esa Secretaría de Estado en oficio N° 70. El acceso a "Laguna del Desierto" le fue denegado por estimarse que éste era territorio nacional.
"En atención a que en dicha región no existen hitos y se carece de toda información oficial al respecto, se solicita a la Secretaría de Estado se sirva tener a bien recabar al Ministerio de Relaciones Exteriores un pronunciamiento sobre la exacta situación de límite de ese lugar, a fin de poder impartir instrucciones al personal de Carabineros sobre la forma de actuar en lo sucesivo, sin que se produzcan roces con la Gendarmería Nacional Argentina, ya que la Jefatura Superior de Gendarmería de Buenos Aires consideraba a "Laguna del Desierto" como parte del territorio argentino, tal como se expresó en el referido oficio 70.
"4.-) Con fecha 30 de julio, se dan a la Prefectura de Aisén las siguientes instrucciones emanadas del Ministerio de Relaciones Exteriores:
"a) Situación netamente policial-aduanera respecto al tránsito de animales.
"b) Respecto situación fronteriza dar garantías a colono Sepúlveda a fin se sienta respaldado por acción de Carabineros.
"c) Respecto a colono Fernández , concederle protección pero con reserva y vigilancia por posibles contactos con Gendarmería Argentina.
"d) Mantener en todo instante actuación medida evitando cualquier incidente con Gendarmería sin perjuicio hacer respetar derechos de colonos indicados en suelo chileno.
"e) Caso acción violenta Gendarmería limitarse a advertir Jefe respectivo imprudencia de su acción e informar de estos hechos a las autoridades chilenas.
"f) Sólo en casos necesarios disponer refuerzos especiales debidamente instruidos y con armamento automático.
"g) Mantener informada a la Jefatura Superior en todo momento.
"5.-) Con fecha 5 de agosto de 1965, con oficio secreto N° 81, se informa al señor Ministro del Interior, lo siguiente:...".
Me están señalando que se agota el tiempo; pero he pedido quince minutos más para terminar. Este es un hecho muy delicado, y el Senado debe saber qué pasó.
Como decía, se informó al Ministro del Interior lo siguiente:
"a) Que es de imprescindible necesidad que la Empresa de Comercio Agrícola (ECA)" mande víveres, por cuanto los colonos chilenos no los podían adquirir por negativa de los argentinos en vista de los sucesos que se habían producido.
Voy a resumir partes del documento.
El Jefe de la ECA don Carlos Domeyco dijo no poder hacerlo sin consultar a Santiago, a donde iba a viajar.
"El 8 de octubre, a las 18 horas, se presentó al Retén Lago O'Higgins Domingo Sepúlveda," y expresó que la patrulla aludida entró por Río La Vuelta un comandante y un agente, habiéndolo citado a concurrir al Consejo Agrario que funcionaba en Río Gallegos, para que declarara el predio y los animales de su propiedad, intimándolo con su detención si no concurría, con la expropiación del predio y la incautación de los animales.
El 11 de octubre, se comunica que "Con igual fecha, la Dirección General, por criptograma, comunica a la prefectura de Aisén lo siguiente:
"Caso ser efectiva información y realidad inminente de instalación de Puesto de Gendarmería en territorio estimado nacional Carabineros debe patrullar permanentemente sector "Laguna del Desierto" e instalar avanzada provisoria con los medios que se cuenten, debiendo el Mayor Torres regular la cantidad de personal necesario.
"Los relevos deben hacerse con dotación de Lago O'Higgins.
"Mantener informada oportunamente a esta Jefatura.".
"El día 15 se establece, de acuerdo con el Criptograma N°3 de la Prefectura de Aisén, que las noticias se filtran" a Santiago por acción del piloto civil señor Hein , que informa a periodistas amigos.
Debo omitir la lectura de muchos párrafos en beneficio del tiempo.
El 19 de octubre, mediante criptogramas, "el Mayor Torres debe permanecer en el territorio chileno de Laguna del Desierto, en atención a que el día anterior habían arribado al Retén Lago O'Higgins Domingo y Héctor Sepúlveda , quienes bajo acta habían expuesto al Capitán Partarrieu ser propietarios del lote N° 22 de 4.800 hectáreas", que debían inscribirse en territorio argentino.
"Que habían sido notificados el 4 del actual en el sentido de que tenían plazo 25 días para concurrir a la oficina" de Gendarmería de Río Gallegos, y si no lo hacían les llegaría orden de desalojo, incautación y demás medidas que he señalado.
"Agregaron que sus contribuciones eran pagadas en Chile Chico, y las marcas de su ganado registradas en la misma localidad, comprobándose que esto se hacía en la Oficina de Impuestos Internos bajo el Rol 35-8, lo que también se verificó en la Municipalidad.".
"El 25 de octubre, el Comandante Bravo" comunica:
"Que la Comisión Chilena de Límites se encuentra en Lago O'Higgins presidida por el Coronel de Ejército Sr. Poblete;".
El Ministro de Relaciones Exteriores reitera al del Interior las instrucciones generales impartidas en relación con este problema, lo que se condensa en la siguiente forma: defender allí la soberanía nacional y ofrecer protección a los pobladores, evitando todo incidente con la Gendarmería.
Por otra parte, la Embajada Argentina reclama ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores subrogante en reiteradas oportunidades y pide información en detalle a la Dirección General de Carabineros para desvirtuar los puntos que hace presentes, uno de los cuales se refiere a que un colono habría sido secuestrado y que se estaría patrullando la zona, habiéndose izado bandera chilena en territorio argentino.
El señor Ministro de Relaciones Exteriores subrogante cita al General Director de Carabineros el día 4 al Ministerio, y le exige que la dotación de Carabineros no exceda de 15 hombres.
Carabineros comunica que a pocos kilómetros del lugar se encuentran más o menos 100 hombres, con apoyo blindado y aéreo; que existe una cancha de aterrizaje y que hay numerosos periodistas.
El señor Ministro de Relaciones Exteriores subrogante resuelve lo siguiente: que se confirme de inmediato el número de personal que actúa en Laguna del Desierto. Y desconfía no sólo de la información proporcionada por quien habla, sino que manda su propio representante y pide la bitácora del piloto señor Hein .
Por oficio confidencial del 5 de noviembre, dicho Secretario de Estado expide las siguientes instrucciones -las leí, pero las reitero-: que el avión policial sobrevuele la zona de Laguna del Desierto y notifique al respecto. Desafortunadamente, no se entregan todos los medios necesarios. Por ejemplo, como la FACH carecía de combustible del octanaje requerido, se utilizó el suministrado por la Línea Aérea Nacional. Además, las radios funcionaban por períodos de ocho horas.
A continuación, y con el propósito de dar a los señores Senadores una visión de conjunto de lo ocurrido más adelante, omitiré la lectura de varias páginas de ese informe.
En conformidad a lo convenido por ambos países, se ordenó que el personal que componía la avanzada al mando del Mayor Torres se retirara del lugar. Antes de que eso ocurriera, más o menos a las 19 horas del sábado 6 de noviembre, patrullas de la Gendarmería Argentina ametrallaron el sector, ultimaron al Teniente Merino e hirieron a un policía; en seguida trasladaron a éste, al oficial muerto y a los tres carabineros que quedaban, en calidad de detenidos, a suelo argentino. Después de una reunión sostuvieron que Carabineros había invadido su territorio y agredido a funcionarios de Gendarmería.
El último punto de la minuta expresa:
"20.- Posteriormente, fueron llevados" (los carabineros chilenos) "en camión hasta una cancha en el lado norte del Lago Viedma, donde fueron trasbordados a un avión DC.3 que los condujo hasta Río Gallegos y trasladados al Regimiento N° 181 de Infantería de Combate del Ejército Argentino, donde permanecieron sin comunicarse entre ellos hasta el día lunes 8, aproximadamente a las 20 horas, en que fueron entregados a las autoridades chilenas en ese mismo lugar.".
Las autoridades mencionadas estaban encabezadas por el señor Subsecretario del Ministerio del Interior, quien tuvo la triste misión de repatriar los restos del Teniente señor Merino.
He resumido considerablemente este informe. Me hubiera gustado interiorizar más detalladamente a los señores Senadores de lo acaecido en esa época; pero, en beneficio del tiempo, termino aquí mi exposición.
Sobre mi escritorio hay 14 legajos de documentos secretos que comprueban lo que, a grandes rasgos, he manifestado.
El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-
El Senador señor Huerta intervino por espacio de 24 minutos.
Tiene la palabra el Honorable señor Urenda.
El señor URENDA.-
Señor Presidente , con profundo dolor y aún no repuesto de la infausta noticia, hago uso de la palabra en el Senado para referirme al fallo dictado por el Tribunal Arbitral con relación a la zona de Laguna del Desierto, el que constituye, desde luego, la peor derrota que Chile ha sufrido en su historia en estas materias, por cuanto por primera vez se acogen en su integridad las pretensiones de la contraparte y no se accede a ninguna de las formuladas por nuestro país.
El análisis que he hecho acerca de la sentencia -con las limitaciones propias de la escasez de tiempo, porque ella consta de 280 páginas- demuestra que el voto de mayoría reviste el carácter de una aberración jurídica.
Coincido en que nos hallamos ante un problema de Estado que concierne a toda la ciudadanía. Por ello, lo abordaré con un criterio que nada tenga que ver con elementos políticos, sino con el interés nacional, como entiendo -ésta ha sido siempre mi posición- que deben tratarse estas situaciones.
Cabe señalar que, en general, la Oposición ha adoptado una actitud elevada a este respecto, precisamente por las consideraciones que señalé recién. Quisiera pedir al Ejecutivo y a los Partidos de la Concertación gobernante que adopten un predicamento similar; que no procedan con liviandad y que, no por el afán de olvidar pronto este mal paso-triste momento de la historia de Chile-, renuncien a hacer valer los derechos que nos corresponden en orden a evitar o paliar esta pérdida territorial que tanto nos aflige.
Obviamente, estamos sentidos por la decisión del Gobierno de acatar el fallo sin siquiera habernos dado la oportunidad de leerlo. Su texto fue notificado a nuestros representantes en Río de Janeiro el viernes 21 de octubre, a las tres de la tarde y, con la sola transcripción de la parte resolutiva, el señor Ministro de Relaciones Exteriores se adelantó a expresar que Chile lo acataba, no haciendo mención o reserva de ninguna especie.
Señor Presidente , no pretendemos romper una rica tradición de respeto al Derecho y de que nuestra palabra empeñada es oro. Sin embargo, tampoco se trata de proceder con ligereza y que una sentencia de la importancia, magnitud y complejidad que reviste la que en estos instantes nos preocupa, no sea previamente analizada, leída con detenimiento y consultadas otras opiniones, antes de emitir un pronunciamiento que, cualesquiera que sean las salvedades que se hagan, en cierto modo ya ha comprometido a Chile.
En verdad, al escuchar las palabras del señor Ministro sobre el particular, recordé una de las muchas anécdotas o frases que mi padre contaba acerca de un emperador chino, quien, frente a un caso determinado, dictó un úcase que decía: "Sométase a proceso al inculpado, pero previamente ejecútesele.".
En el caso que nos ocupa, primero se tomó una resolución y luego se dijo que se estudiaría el problema. Pienso que, lejos de afectar el buen nombre de Chile, la circunstancia de que un pronunciamiento como éste sea producto de una decisión meditada, estudiada y con pleno conocimiento de causa, constituye un complemento más de la seriedad con que invariablemente ha actuado el país.
Y es natural que así sea, porque, por respeto al Derecho, nosotros también debemos preocuparnos si en el proceso arbitral no ha habido violación de normas jurídicas o si existen situaciones que ameriten o justifiquen alguna clase de peticiones de nuestra parte. Deseo hacer un alcance sobre este particular.
No intento, en absoluto, adoptar la que podría llamarse una "actitud antiargentina", ni tampoco dudar de los buenos propósitos y esfuerzos desplegados por quienes intervinieron en defensa de los intereses de Chile, como lo hicieron en el pasado muchos chilenos, que se preocuparon de proteger los intereses de nuestra patria ante conflictos limítrofes, especialmente con Argentina. Pero, naturalmente, ello no impide que ahora hagamos un análisis, adelantándonos al que hará la historia, para ver si esas actitudes, al margen de la voluntad y propósito de las personas o de los Gobiernos, han sido las más adecuadas para defender el interés de Chile.
Comprendo que éste no es el momento de establecer responsabilidades políticas, y que debemos examinar con mucha tranquilidad todos los antecedentes que han conducido al resultado que hoy lamentamos. Sin embargo, creo necesario efectuar un pequeño análisis histórico de los acontecimientos, no con el ánimo de imputar a alguien responsabilidades, sino con el objeto de hacer posible una mejor comprensión de la materia y, al mismo tiempo, determinar cómo debemos agotar, a lo menos en el frente interno, todas las instancias antes de que, abrumados por una derrota y desconcertados por ello, nos entreguemos a esta situación adversa sin un atisbo de defensa o de examen en lo que respecta al tema.
El señor Ministro y los señores Senadores que me precedieron en el uso de la palabra hicieron un recuento histórico de estos problemas. Y, en lo personal, sólo quiero agregar algunas pinceladas. Primero, indudablemente, en el siglo pasado se suscitaron una serie de acontecimientos que condujeron al Tratado de 1881, el cual ha sido lamentado por todas las generaciones chilenas posteriores. Pero en el momento en que él se firmó, si bien es cierto todavía estábamos en guerra oficialmente con Perú y Bolivia, ya nuestro ejército victorioso, compuesto por 25 mil hombres, había desfilado en Santiago después de ocupar Lima y de encontrarnos en un proceso ulterior.
En todo caso, debo decir, para restablecer la verdad histórica, que lamentablemente durante el siglo pasado fueron muchos los chilenos, muy distinguidos, que estaban por la tesis de que la Patagonia nada valía y de que eran tan pobres esas tierras que no se justificaba la sangre de un solo compatriota. Resulta penoso constatar la gran cantidad de figuras nuestras veneradas por Chile que eran partidarias de esa posición. Y yo, más que culparlas a ellas, deseo reiterar aquí lo que he dicho en otras oportunidades: ésta es una consecuencia más de tener una capital mediterránea y de que el país sea gobernado desde el centro y no desde su parte esencialmente marítima, desde un puerto. Porque si se tuviera la visión geopolítica u oceanopolítica de nuestros marinos, que se da acá, junto al mar, probablemente no habría surgido esa apreciación mezquina, que sólo tendía al valor agrícola de unas tierras y no al inmenso valor que significaban las costas y las posiciones geográficas, lo cual hoy día echamos de menos.
Esa era la realidad, y sabemos cuáles fueron las causas que motivaron discrepancias entre argentinos y chilenos en lo que dice relación al texto del Tratado de 1881, que han sido precisadas debidamente en esta Sala por el señor Ministro . Ellas dieron lugar a muchas diferencias, porque en la parte sur de nuestras fronteras es evidente que no coinciden las más altas cumbres con la división de aguas, que en muchos casos penetra varios kilómetros hacia el este. La situación motivó una gran cantidad de problemas que, siguiendo una tradición que ha sido muy dura y difícil, indujeron en definitiva al hecho de procurar someterlos a arbitraje, o de buscar arreglos a tales diferencias, invocando a la Reina de Inglaterra -el fallo pertinente definitivo aparece suscrito por su hijo-, con el objeto de que se resolvieran las múltiples dificultades fronterizas que existían a fines del siglo pasado. Sólo quiero recalcar que en ese proceso -el cual condujo al Laudo de 1902-, al margen de las argumentaciones que pudieron hacer los representantes de ambos países, es evidente que se formularon peticiones concretas, las que fueron precisadas en mapas, porque el arbitro debía resolver, no sobre principios o conceptos, sino respecto de líneas determinadas. Tales argumentos podían resultar mejores o peores, pero, en definitiva, las partes estaban buscando que se estableciera una frontera, materia sobre la cual -como se sabe- se pronunció el arbitro de aquel entonces.
Está claro -y eso se confirmó aquí- que en este caso el arbitro no aplicó ninguna de las normas invocadas por ambos países, porque la actual frontera no coincide con las más altas cumbres ni con el "divortium aquarum". Y bien sabemos, cuando visitamos San Martín de Los Andes, que el lago Lácar se entregó a territorio argentino, no obstante que desagua en el Pacífico. Y más al sur tenemos a lo menos dos grandes lagos divididos, los cuales también desembocan en el Océano Pacífico.
En todo caso, lo que deseo es remarcar que hubo un fallo en 1902, con el cual se procuró llegar a una línea transaccional para tratar de establecer fronteras lo más claras y determinadas posibles, aunque ellas -como dije- no coincidieran con los principios que las partes invocaban. Y en este sentido es importante destacar que en el fallo de 1902, dictado después de acuciosos* estudios y, curiosamente -como lo señala en forma reiterada el arbitro señor Galindo -, teniendo como apoyo mapas argentinos, se delimitó una frontera. Ahora bien, esta frontera, esta división de sector que se fijó para ambos países y que aparece esbozada y dibujada por el mismo árbitro, y demarcada posteriormente por el Coronel Holdich, fue respetada por más de cincuenta años por Argentina y Chile.
Sólo a raíz de haberse constatado que probablemente existieron errores de hecho en esa apreciación es que se produjo este cambio de actitudes entre dichos países -especialmente de Argentina- en lo concerniente a cuál era la frontera que se fijó para las dos naciones. Pero atengámonos a algo que es concreto: el árbitro dictó un laudo, respecto del cual las partes reconocen que está a firme y no se encuentra sujeto a revisión, y curiosamente los árbitros -aun los de mayoría- han señalado que lo anterior debió ser interpretado, pero en la práctica vemos que no ha sido así y que se ha violado, a mi modesto criterio, el espíritu del arbitraje.
Siguiendo con la trayectoria de los acontecimientos, debo decir que dicho laudo se respetó y se aplicó por más de cincuenta años. La zona que reclama nuestro país fue ocupada por colonos chilenos. Los integrantes de la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado tuvimos oportunidad de estar con los hijos de ellos en Villa O'Higgins, en enero del presente año; vimos la casa donde habitaba la familia Sepúlveda , y rendimos homenaje a la señora Sepúlveda en su tumba, que aún está ahí, al lado de Laguna del Desierto. Y más que eso, tuvimos la profunda emoción y el enorme orgullo patriótico de rendir un homenaje, como Comisión del Senado y en nombre de esta Corporación, al Teniente Merino en el lugar en que fue ultimado y donde no hay otro distintivo que una cruz, que puedo calificar de "palo", y una imagen de la virgen de Luján, que está incluso destruida. Dicho homenaje, por lo demás, debimos rendirlo, lamentablemente, en presencia de gendarmes argentinos.
En 1965, a raíz de nuevos antecedentes, Argentina ocupó el territorio. Aquí, algunos actores de la época nos han entregado versiones de lo acontecido. No es mi propósito establecer ahora responsabilidades en cuanto a si el Gobierno fue blando o no en ese momento, pero sí deseo hacer presente, como un hecho claro, que a partir de 1965 los colonos chilenos debieron dejar esas tierras, que permanecieron bajo la tenencia y, podría decirse, la posesión de Argentina -pese a que, en realidad, no tenía título legítimo-, situación que, a no dudarlo, y aunque no se mencione, influyó en el fallo que hoy lamentamos.
Pues bien, en esas circunstancias, con ocasión de la visita del Presidente Aylwin a Buenos Aires, en agosto de 1991, se suscribieron diversos convenios con Argentina, de todo orden; entre ellos, algunos relativos a la manera de poner término a las diferencias existentes en aspectos fronterizos.
Quiero señalar, al respecto, que tales acuerdos fueron decididos por el Ejecutivo y constan, como aquí se ha indicado, de tres partes. Los de la primera consistieron en dar instrucciones a quienes estaban en el terreno para que resolvieran definitivamente 22 puntos pendientes. La circunstancia de que éstos se hayan resuelto en forma satisfactoria para Chile no significa que Argentina nos haya regalado un metro siquiera de terreno, porque su resolución correspondía a nuestros legítimos derechos.
Se firmó un tratado respecto de la zona de los Hielos del Sur, donde se compensó a Argentina por los 215 ó 230 kilómetros cuadrados que Chile habría ganado al resolverse esos 22 puntos. A mi entender, dicha compensación no era procedente.
Por último, se sometió a arbitraje Laguna del Desierto, que es la materia que hoy nos preocupa.
Comprendemos que las alternativas de nuestro país al respecto eran escasas, y así lo hemos expresado. No había, quizás, más opción que la de una acción violenta -contraria, obviamente, a nuestra tradición y, en este caso, a lo que las circunstancias indicaban en el terreno- o la de un arbitraje. Sí lamentamos, al imponernos de estos acuerdos, que este arbitraje fuera entregado a juristas latinoamericanos, dos de los cuales eran especialistas en derechos humanos. Ellos de consuno y junto al árbitro argentino, nos derrotaron en estas circunstancias.
Lamento también que en esta determinación, al margen de consideraciones americanistas -lógicas, tal vez, pero poco prácticas-, se haya tenido en cuenta, como lo dijo un anterior Ministro de Relaciones Exteriores en el Senado, el costo del arbitraje, y que se llegara a éste por resultar más barato. Pocas veces hemos pagado tan caro una economía mal entendida.
Creo -al menos, tengo derecho a pensarlo- que en este proceso partimos derrotados desde el comienzo. Hay consenso en cuanto a que el mejor y más prestigioso de los integrantes del Tribunal era el salvadoreño don Reynaldo Galindo Pohl , quien curiosamente, no fue siquiera objetado, pues estaba incluido, también, en la lista argentina. Sin embargo, no obstante su mayor edad y su prestigio, no fue elegido presidente del Tribunal . No sé qué consecuencias derivaron de ello, pero debe de haber sido uno de los motivos que llevaron al Presidente Menem a decir, hace varios meses, que él tenía la intuición de que Argentina iba a ganar en plenitud.
Sobre el particular, y con el objeto de subrayar la posición que hemos tenido frente a este problema, quiero manifestar que, resueltos los caminos por el Gobierno, nosotros, pese a discrepar en lo concerniente al arbitraje, comprendimos que no cabía atacar a los árbitros, ya que de ellos iba a depender una parte importante de nuestro territorio. Por ello, durante este período, desde que tuvimos conocimiento a posteriori de las decisiones del Gobierno, hasta el momento mismo del fallo, procuramos cooperar, al máximo posible, con la causa chilena, que obviamente era la que defendían el Gobierno y sus dignos representantes.
Estuvimos plenamente interesados. No nos corresponde a nosotros, como Senado, ni a la Comisión de Relaciones Exteriores, el manejo directo de estas materias, pero comprendíamos que, en un país como el nuestro, el Senado de la República no podía estar al margen de un problema de esta magnitud, y de ahí que en numerosas oportunidades asistieran a nuestras sesiones representantes del Ministerio para darnos cuenta de la marcha de este proceso.
Pero hicimos algo más, en lo cual discrepamos de la Cancillería. Estimamos necesario expresar públicamente que el país se interesaba en el asunto, lo mismo que el Parlamento chileno, y que a la Comisión de Relaciones Exteriores le concernía preocuparse de algo que nos pesa y nos vale a todos los chilenos. Insistimos, por ello, en ir a la zona, y encontramos muchas dificultades. El Ministerio nunca nos dio una opinión favorable respecto a nuestro viaje, el cual, en noviembre del año recién pasado, fue frustrado a última hora por el Ministro de Defensa de la época, que ordenó que el avión pertinente no nos condujera hasta el lugar. Debimos hablar con el Presidente de la República en dos oportunidades para que se nos permitiera visitar el sector en enero de este año, y aun en esta ocasión hubo oposición para que nos acompañaran periodistas y camarógrafos chilenos, estos últimos, con el fin de filmar la zona, que sentíamos nuestra.
Pienso que estas debilidades influyeron, porque mientras Argentina hacía ostentación de que el área le pertenecía en forma exclusiva, nosotros, so pretexto de respetar el Derecho, no realizábamos expresiones públicas sobre el particular.
Los esfuerzos que efectuamos como Comisión quizás fueron insuficientes, pero debo destacar la labor constante que llevó a cabo en esta materia nuestro colega el Senador señor Antonio Horvath en sus tiempos de Diputado . Su Señoría se preocupó de que los chilenos al menos supiéramos lo que estaba en discusión, para no encontrarnos con personas que pensaran que Laguna del Desierto estaba en el norte del país, por no estar al tanto de qué se trataba.
Quiero referirme ahora a lo que en este momento adquiere especial urgencia. Los problemas anteriores podemos volverlos a analizar y habrá un juicio histórico sobre la actitud de Gobiernos, personas e instituciones. Nos interesa juzgar la decisión, tan apresurada, del señor Ministro de Relaciones Exteriores -a quien aprecio mucho- y ratificada por Su Excelencia el Presidente de la República en el día de ayer, de, simplemente, decir que se acata el fallo. Y digo esto porque, al margen de cualquier otra consideración, los abogados -a quienes nos ocurre numerosas veces en nuestro ejercicio profesional-, cuando se dicta un fallo de esta importancia, de esta magnitud y de esta complejidad, jamás nos adelantamos a dar una opinión, sin tener oportunidad, en primer lugar, de leerlo con detenimiento y consultar opiniones. Porque aquí hay algo más que un interés económico: hay algo que concierne a Chile, como país, y en consecuencia debemos prestarle la máxima atención. No podemos, por aparecer públicamente como muy respetuosos del Derecho, confundir lo siguiente. Una cosa es respetar el Derecho, pero otra es renunciar a la posibilidad de analizar aquello que pueda favorecernos antes de emitir un pronunciamiento. Eso es lo que hemos echado de menos y, por lo tanto, lo que el Senado debe resolver.
Sin embargo, sobre esta materia deseo agregar algo que espero que el Senador señor Larraín podrá profundizar más. Al margen del recurso de revisión de la sentencia establecido en el Tratado de Paz y Amistad, que es aplicable en este caso, no debemos olvidar que todo fallo en Derecho también se encuentra sometido a ciertas normas.
A este respecto, no dejan de llamarme la atención, de la lectura de la sentencia del Tribunal Arbitral -lamentablemente, quizá no he podido dedicarme a ella con todo el cuidado exigido por las circunstancias, debido a su enorme extensión-, algunas cosas que debieran hacernos meditar, como el hecho de que los propios árbitros de mayoría declaren que un fallo de esta naturaleza podría, en algunas materias, ser nulo. Porque, según se observa del análisis efectuado por ellos, han entrado en un campo muy curioso: no se han limitado a cumplir el mandato expreso que se les otorgó, de definir un trazado de acuerdo al Laudo de 1902, sino que también se han puesto en el caso de lo que éste debió establecer o de lo que no pudo menos que señalar.
En todas las consideraciones que formulan -por lo demás, son muy repetitivas- se insiste en ese concepto, lo que se hace en forma clara y terminante respecto de algunas situaciones. Ahora, los abogados aquí presentes sabemos que para conocer el alcance de una sentencia no sólo basta la parte resolutiva, pues los considerandos son un complemento necesario e indispensable. Y los propios árbitros así lo dicen en la página 47 del fallo, en la que incluyen citas. Pero más adelante, en las páginas 50 y siguientes, ellos, en diversas oportunidades, con el ánimo de ir más allá de una interpretación del Laudo de 1902, de exponer lo que se debió preceptuar, plantean que éste podría ser nulo, en cuanto excediera determinados aspectos. ¿Quiénes lo expresan? Los árbitros de mayoría, que sostienen que el fallo arbitral de 1902, después de 92 años de vigencia, de ser acatado por las Partes, podría, eventualmente, ser nulo en diversas materias en que hubiera llegado a favorecer causa de Chile, lo que entienden que el Tribunal no podía hacer.
No pretendo entrar en mayores argumentaciones a este respecto, pero si los propios miembros del Tribunal manifiestan, en varios considerandos, que el Laudo puede no ser válido en parte de sus resoluciones por haberse extendido fuera del campo de acción sobre el cual las Partes solicitaron pronunciamiento, ¿no les parece, Honorables colegas, que al menos debemos disponer de algunos días o semanas de reflexión para estudiar este alcance, no sólo a la luz del artículo 40 del Anexo 1 del Tratado de Paz y Amistad, sino del Derecho Internacional, reiteradamente invocado en la sentencia? Cabe recordar que el señor Galindo Pohl destaca más adelante que si los árbitros de mayoría pretenden la nulidad en ciertos aspectos del fallo del Laudo de 1902, estarían incurriendo ellos en nulidad. Si esa fue la opinión de uno de los jueces que intervinieron en el proceso, ¿no tendremos derecho a exigir que nuestros abogados y asesores examinen esta resolución con detenimiento? ¿Acaso no se cree que lo que se encuentra en juego es tan extraordinariamente importante, que justifica nuestra actitud?
Tengo la plena certeza de que con lo anterior no queda comprometido nuestro respeto al Derecho, sobre todo si ese respeto es razonado, propio de un pueblo inteligente y culto, y no se trata sólo de la consideración formal a una simple determinación que no hemos tenido la oportunidad de estudiar detenidamente. Por ello es que han surgido voces al respecto en el Senado.
El señor HORMAZÁBAL .-
Excúseme una breve interrupción, señor Senador.
Debo solicitar a Su Señoría -y entiendo que es algo difícil, porque recién estamos conociendo el fallo- precisar en qué parte de la sentencia se hace esa valoración de nulidad, pues se trata de un tema muy delicado. Es cierto que se puede efectuar un análisis como el que el Honorable colega expone, pues en Derecho se encuentra planteada la alternativa de la nulidad, pero el que los propios árbitros hayan señalado ese aspecto me parece tan grave, que desearía que nos ilustrara sobre el particular.
El señor URENDA.-
Entre las páginas 50 y 53, aproximadamente, del fallo aparecen numerosas citas en que aquél hace suyos los argumentos planteados por Argentina. Gatíca o de las Vueltas no estaba incluida en la demanda chilena y que, por lo tanto, el Arbitro no podía haberla adjudicado a aquel país". En seguida, se expresa que el Laudo, en ese caso, "habría sido afectado por una de las causas de nulidad más claras e indiscutidas".
Es decir, respecto del análisis del fallo de 1902, que, cualesquiera que sean sus defectos, es una sentencia aceptada en el Derecho y de hecho por las Partes,...
El señor SULE .-
Señor Senador, lo que usted ha leído se refiere al argumento de la Contramemoria argentina, no de los árbitros.
El señor URENDA.-
Hay, más o menos, 18 citas a este respecto.
El señor HORMAZÁBAL .-
Pero de la Contramemoria, Honorable colega.
El señor SULE.-
No de los miembros del Tribunal.
El señor HORMAZÁBAL .-
Se trata de un tema delicadísimo. Aquí se han reproducido frases de la Contramemoria argentina como si correspondieran a un análisis de los árbitros.
El señor URENDA.-
Señor Presidente, he consignado que no he tenido tiempo de hacer un examen acabado del fallo...
El señor HAMILTON .-
¡Eso está más claro...!
El señor URENDA.-
...pero, que, aparte de las causales de revisión de la sentencia establecidas en el Tratado de Paz y Amistad, existen aspectos a los cuales se refiere reiteradamente el Tribunal en su fallo -desde la página 47 en adelante, con citas de diversos autores, e incluso, en francés-, en relación con el denominado "exceso de poder" de los árbitros.
Sería inadecuado y una ligereza de mi parte, si carezco de una profunda especialidad en Derecho Internacional, emitir una opinión definitiva, tratándose de una materia tan compleja. Sin embargo, puedo consignar que la mayoría de las citas incluyen dos conceptos: primero, que la parte resolutiva del fallo debe ser interpretada en un mismo contexto con las proposiciones contenidas en los considerandos, a objeto de poder comprenderlo; y segundo, que si los árbitros de la época, o sea, la reina o el rey -en el fondo, un tribunal arbitral-, se hubieren excedido en aceptar la posición chilena, habrían incurrido en lo que se llama "exceso de poder", con lo cual esa parte del Laudo del año 1902 sería nula. Esa es la tesis.
Es obvio que no ha habido tiempo para hacer un examen que nos permita decir hasta dónde llega tal alcance, pero, al menos, me surge la legítima duda de si nosotros no podríamos -ya que los árbitros han llegado a dicha conclusión 92 años después- tomarnos la molestia, en los próximos días, de realizar ese análisis en profundidad, para lo cual cabe consultar a especialistas en Derecho Internacional. Porque, sin salirse del campo del Derecho -no es eso lo que pretendemos-, la sentencia quizá podría ser objeto de reclamaciones, aclaraciones, etcétera.
No estoy en situación de hacer afirmaciones categóricas. Lo he expresado aquí. Y asimismo he señalado, al ser interrogado por periodistas, que tampoco quiero despertar falsas esperanzas. No obstante, en lo personal -y creo que el Senado coincidirá conmigo-, aspiro a quedar con la conciencia muy tranquila en el sentido de haber agotado todos los estudios e instancias posibles, para tener la certeza de que no hay derecho alguno que no hayamos ejercitado oportunamente.
Por su propia naturaleza, el fallo tiene un plazo en el que puede ser pedida su revisión. Y hay en Derecho Internacional una norma -y a ella aluden los señores árbitros de mayoría, y lo confirman los de minoría- que nos dice que si un árbitro sobrepasa el campo que le corresponde, puede existir lo que se denomina "exceso de poder" o "extralimitación", que, a su vez, pudiere conducir a una nulidad. Sin embargo -como digo-, no quiero ser ligero a este respecto; no quiero caer en lo que ya ha ocurrido: en aceptar un fallo sin haberlo leído y sin haber tenido la oportunidad de analizarlo.
En lo que deseo insistir -y ése es el ánimo que primó ayer en la Comisión de Relaciones Exteriores- es en que haya un examen amplio del texto antes de aparecer comprometidos definitivamente, porque creo que tenemos una responsabilidad histórica. Es obvio que si, en definitiva, hemos perdido y no caben ya recursos válidos que emplear, nos someteremos al Derecho. Pero no me gustaría que las generaciones futuras nos dijeran que no hicimos valer todos los recursos y caminos que podían conducirnos a un resultado distinto.
El señor SULE .-
Creo que en eso estamos todos de acuerdo, Honorable colega. Nadie ha dicho lo contrario.
El señor URENDA.-
En lo personal, espero -por lo demás, ése fue el ánimo que se apreció en la Comisión de Relaciones Exteriores ayer, que contó, incluso, con la concurrencia de Senadores ajenos a ella- que a este respecto se hallarán puntos de acuerdo, no en relación con el análisis histórico del asunto, sino con el problema concreto a que ahora estamos abocados. Si el Gobierno hubiera expresado -como confiábamos- que el fallo era lamentable y que lo iba a estudiar antes de emitir un pronunciamiento, quizás ese problema no existiría, porque hubiésemos estado ciertos de que el Ejecutivo llevaba a cabo dicho estudio. Pero en política los hechos son porfiados. Aquí puede decirse que los pasos dados por el Gobierno implican solamente un ánimo de acatar, no un acatamiento. Sin embargo, las palabras fueron muy claras, hasta el punto de que el Presidente Menem , con la habilidad que lo caracteriza, ya se adelantó a agradecer este gesto de Chile.
Como he dicho, no quiero fomentar dificultades entre Argentina y Chile. Pienso -en esto coincido con lo expresado por diversos señores Senadores y por el Presidente de la Corporación- que la geografía y el destino nos imponen caminos comunes y que nada puede ser peor que seguir discutiendo eternamente. Pero eso no significa que no hagamos valer nuestros derechos precisamente dentro del ámbito que el propio Derecho nos señala.
Eso es lo que nos ha extrañado: la posición ante el fallo, que estoy seguro de que no fue intencionada. Conozco al señor Mi-nistro y estoy cierto de que debe de haber recibido un mazazo tan grande como el que recibí yo al conocer la noticia; imagino que ello, de alguna manera, lo desconcertó. Creo absolutamente en su patriotismo y en su propósito de que este fallo desfavorable no tenga una consecuencia distinta de la que ya le es propia. Pero considero que en esta materia se equivocó, y no deseo que el Gobierno se siga equivocando.
Debe quedar en claro que nosotros tenemos el derecho de examinar la sentencia, de pedir informes y asesorías, no tanto para una cacería de brujas, a fin de ver si la defensa fue buena o mala, sino para clarificar el problema concreto que enfrentamos. Frente al fallo, a las aseveraciones de las páginas 47 y siguientes, a las afirmaciones hechas por el señor Galindo Pohl en el sentido de que si la mayoría pretende la nulidad del Laudo de 1902 estaría cayendo en su propia nulidad, estimo que, al menos, debemos estudiar más estos antecedentes, solicitar opiniones y tratar de llegar a una con-clusión definitiva sobre el fallo en su conjunto, esto es, los considerandos y su parte resolutiva.
No estoy en condiciones de puntualizar ahora los alcances precisos de la posición de mayoría, pero es absolutamente evidente que quienes la sustentaron se dedicaron, no a determinar lo que resolvió el arbitro de 1902, sino lo que pudo o debió resolver. A mi juicio, son aspectos esencialmente distintos. El mandato que se les dio no fue revisar esa sentencia. Por tratarse de una cosa juzgada, de una sentencia plenamente válida, lo que correspondía era decir: "Cuando la parte resolutiva señala tal o cual cosa", "Esto es lo que dijo", etcétera. Y no nos olvidemos de que, al margen de las palabras de ese fallo arbitral -por lo demás, es bastante escueto-, el propio arbitro hizo una línea en el mapa, que pueden observar aquí delante los señores Senadores, y, posteriormente, uno de los integrantes del Tribunal efectuó un trazado concreto. Y cabe destacar que éste fue aplicado por Argentina durante más de cincuenta años.
Entonces, frente a esta situación, que digan los árbitros que la línea correcta no es esa, sino la que Argentina pretende hoy -la cual, curiosamente, en alguna medida excede incluso las desorbitadas aspiraciones que tenía en aquel arbitraje-, y que afirmen que simplemente el Tribunal de 1902 quiso establecer esta otra línea, no me parece que constituya la interpretación de la parte resolutiva de una sentencia. En mi opinión, aquí se ha entrado en el proceso de 1902, para sostener que debió decirse otra cosa.
Quienes hemos ejercido la profesión de abogado, bien sabemos que, muchas veces, ganamos una causa con argumentos que no nos gustan, porque había otros mejores que el Tribunal desecha, y, asimismo, que cualesquiera que sean los antecedentes o argumentos, lo que pesa es la definición. El árbitro de 1902 partió la zona en cuestión en una forma que dejaba para Chile la mayor parte de ella, y, a mi juicio, estos árbitros actuales no pueden decirnos, 92 años después, que aquél no pudo hacer eso, determinando ellos mismos, sobre esa base, una línea que no estuvo en la mente ni de Argentina, ni de Chile, ni de quien emitió un pronunciamiento en 1902.
Señor Presidente , reitero que, precisamente por la trascendencia de la materia, debemos llevarla al más alto nivel. Insisto en que no hay nada personal en esta posición y en que aprecio los esfuerzos que se han hecho por defender el interés chileno, si bien creo que se han cometido errores. Pero, en este momento, lo verdaderamente importante es que se haga el análisis a que he hecho referencia y que conforme a él adopte sus resoluciones el Gobierno, a fin de que no nos encontremos después con que todos los argumentos que pudieren esgrimirse de nada sirven, porque Chile se adelantó a acatar el fallo y a facilitar su cumplimiento, como dijo ayer, en forma oficial, Su Excelencia el Presidente de la República .
He dicho.
El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-
El Senador señor Urenda ha hecho uso de la palabra durante 46 minutos. Sobre la base de los acuerdos de Comités, se suspende la sesión hasta las 15.
-Se suspendió a las 14:5.
-Se reanudó a las 15:18.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Continúa la sesión.
Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , el conocimiento de la sentencia recaída en el juicio arbitral llevado por Chile y la República Argentina a propósito de diferencias en la línea demarcatoria de nuestra común frontera entre el hito 62 y el Monte Fitz Roy ha producido un explicable y dolorido sentimiento de frustración nacional por la opinión contenida en el voto mayoritario, que da la razón al planteamiento del vecino país.
La pretensión del fallo es contraria a la realidad histórica y a los legítimos derechos que Chile posee en ese territorio. De ahí ese sentimiento de injusticia que experimentamos los chilenos y que ha exigido esta sesión especial del Senado.
Los sentimientos de los chilenos, sorprendidos por esta sentencia, se han visto aumentados al conocer la actitud del Gobierno del país, expresada primero por el Canciller y más recientemente por el Presidente de la República , en el sentido de que la autoridad manifiesta su decisión de acatar el fallo, junto con lamentar su contenido. Esta conducta apresurada del Ministro de Relaciones Exteriores , cuyas palabras fueron pronunciadas aun antes de conocer integralmente el fallo, ha terminado por desconcertar a la población, que parece entender que no cabe otra actitud que la de aceptar resignados la arbitrariedad de la sentencia, consumando, incluso en nombre de nuestra vocación jurídica de apego al respeto a la ley y a los tratados internacionales, una manifiesta injusticia que nos obligaría a recibir aquélla de brazos cruzados.
Sin embargo, ello no es posible ni corresponde a la realidad de nuestra situación. Más todavía, no podemos olvidar que en ese territorio se ha escrito la vida de hombres y mujeres que han hecho parte de la historia patria y que sólo por la ocupación ilegal de fuerzas transandinas -en forma transitoria- debieron dejar un asentamiento largamente desarrollado a través de un esfuerzo de colonización destacable, por las dificultades objetivas del clima de la zona.
La continuidad de esas historias de mujeres y hombres, todos compatriotas nuestros, es la que debemos preservar. Esto exige de nuestra parte, de las autoridades y de toda la ciudadanía, un esfuerzo especial para encontrar la fórmula que permita que el Derecho reconozca lo que en justicia nos pertenece. Antes que buscar la manera elegante de terminar con este episodio molesto, debemos luchar por todos los medios para defender lo que es nuestro, sin por ello entrar en ilegalidades o actuaciones ilegítimas que a nada conducen.
¡Nunca han sido incompatibles nuestra vocación jurídica y el apego a la legalidad con la defensa inclaudicable de nuestros intereses! Mal obran aquellos que intentan dar muy luego vuelta las páginas de un proceso que todavía no termina, para tranquilizar sus conciencias. Peor lo hacen quienes creen que esto es una cuestión numérica: como hemos resuelto satisfactoriamente otros 22 puntos conflictivos en materias limítrofes con Argentina -dicen ellos-, que perdamos en uno o en dos no es relevante. Esto es una enormidad que rechazamos de plano. Desde luego, porque cada realidad es independiente en sus pretensiones jurídicas y porque cada uno de aquéllos no se transa al por mayor.
La prudencia y nuestro compromiso con la nación aconsejan, entonces, que analicemos el fallo en cuestión para lograr ver cuáles serían los posibles caminos por seguir.
Es necesario saber si nuestro sentimiento de indignación y nuestra aproximación inmediata de repudiar la injusticia atroz contenida en él poseen asidero legal. Y quiero manifestar que, luego del estudio preliminar -apurado, por el poco tiempo que hemos tenido- que he podido efectuar del texto del fallo, me asiste la convicción de que se equivocan profunda y gravemente quienes han transmitido al país que no cabe más que aceptar esta determinación arbitral. Existen cinco argumentos que me permiten afirmar esta convicción. Y paso a exponerlos.
En primer lugar, porque el proceso arbitral mismo no ha terminado. No se puede dar por aceptado algo que todavía es susceptible de enmiendas, por diferentes conceptos, ante los plazos y posibilidades que brinda el propio marco jurídico en que se ha desarrollado el arbitraje. Caben recursos de acuerdo con el Tratado de Paz y Amistad de 1984, en virtud de los cuales se puede revisar el fallo, según los artículos 39 y 40 del Anexo 1. Es cierto que ellos abren puertas de ámbito limitado. Pero ellas son posibles, y se deben estudiar antes de que esta sentencia adquiera el carácter de cosa juz-gada. En ese sentido, es irresponsable y señal de ignorancia dar por terminado un proceso mientras existan recursos pendientes ante el propio arbitro que ha dictado el fallo.
Corresponde, entonces, que los abogados del Gobierno se aboquen a esta materia con prontitud, en lugar de manifestar que todo está perdido y cruzarse de brazos.
En segundo término, y sin perjuicio de lo que establece el mencionado Tratado como forma de resolver los diferendos limítrofes entre ambas naciones, corresponde analizar el fallo en sus contenidos sustanciales, para ver si respecto de él caben algunas posibilidades que franquea el derecho internacional cuando las naciones se enfrentan a actos aberrantes o a injusticias manifiestas que aparecen amparadas por un manto de legalidad de índole inapelable. En el orden internacional, el derecho ha abierto posibi-lidades y principios -muchos de ellos son fundamentos citados por el fallo de mayoría- para enfrentar este tipo de situaciones, diferentes del recurso de las vías de hecho que en ocasiones los países utilizan para rechazar el camino de la legalidad.
No es irrelevante recordar en este último sentido la actitud de la propia República Argentina cuando conoció el fallo de Su Majestad la Reina de Gran Bretaña a propósito del diferendo sostenido con Chile en el canal Beagle, sentencia que el Gobierno transandino declaró en su momento, en forma unilateral, "insanablemente nulo", obligando a la autoridad chilena a buscar otras vías para evitar el enfrentamiento a que conducía la posición antojadiza y de fuerza que en contra nuestra empleaba el Gobierno argentino. No, Honorables miembros del Senado. No es esa postura la que yo auspicio, sino que una seria y responsable, con irrestricto apego al Derecho Internacional Público.
Creo que si logramos confirmar que estamos frente a un fallo que no ha resuelto lo que debía o que la sustancia de su contenido es aberrante, y si están agotadas las instancias internas que pudieran rectificar provistas por los tratados y acuerdos con la República vecina, debemos acudir a otros caminos para solucionar este nuevo conflicto que se crearía, para el cual el Tribunal Internacional de Justicia de La Haya no es una posibilidad que se pueda desestimar por nadie, ni siquiera por la República Argentina.
Corresponde, entonces, analizar cuáles serían esos argumentos que permitirían establecer que efectivamente el voto de mayoría del tribunal es inaceptable.
El principal fundamento del fallo arbitral es que las alegaciones del Gobierno de Chile, para sustentar su reclamo al territorio conocido como Laguna del Desierto, es que tal petición sería "ultra petita" dentro del Laudo Arbitral de 1902 que en este caso se trata de aplicar. Vale decir, que lo que se solicita hoy por nuestro Gobierno excede lo que se pidió por nosotros mismos en el proceso que tuvo lugar entre 1899 y 1902, lo cual sería inaceptable dentro del ámbito del proceso a que los actuales árbitros están abocados. La base de esta afirmación del Tribunal sería el hecho de que Chile reclamó entonces bajo el concepto del principio divisorio de las aguas continentales, vale decir, de que todo lo que fluía hacia el occidente y desembocaba en el Pacífico era chileno, mientras que todo lo que corría hacia el oriente, hacia la cuenca Atlántica, era argentino.
Pues bien, siguiendo esta lógica, se argumenta que las pretensiones actuales de Chile no podrían incluir a gran parte de Laguna del Desierto, ya que este sector, desde un punto de vista hidrográfico y según el principio divisorio de las aguas continentales, corre básicamente hacia el oriente y, por ende, sería argentino. Que Chile hoy lo pretenda sería contrario a lo sostenido por el Perito chileno de entonces -se argumenta-, Diego Barros Arana , cuyas alegaciones son citadas extensamente para demostrar que ese principio era el sustentado por nuestro país y que, por lo mismo, no pudo jamás pretender que ese sector, entonces desconocido, hubiese quedado en territorio chileno.
Esta línea argumental, que sirve de base a que tres de los cinco jueces descarten toda otra alegación chilena y le den simplemente la razón al planteamiento argentino, es una aberración jurídica inexplicable.
Me explico. Antes que nada, corresponde señalar el ámbito de la competencia dentro del cual debe actuar el Tribunal para su trabajo de este caso. Su labor actual tiene como único objetivo interpretar y aplicar el Laudo Arbitral de 1902 y no el discutir las alegaciones que entonces se esgrimieron, hoy o ayer, para bien o para mal de las Partes. En tal sentido, está fuera de lugar el considerar aspectos de los planteamientos adoptados por las partes y sobre esa base fundamentar un fallo, en lugar de asumir la sentencia dictada por el juez de entonces en sus conceptos y alcances fundamentales, ya que la interpretación de ésta es lo único que está dentro de la esfera de competencia del actual Tribunal Arbitral.
La labor de interpretación es una tarea precisa. Interpretar es aclarar el sentido o alcance que se le debe dar a una determinada norma jurídica, sea ésta de carácter general o de índole particular. Esto es, el ámbito al cual el intérprete debe ceñir su labor está determinado por la norma en conflicto y no por los antecedentes o motivos que le sirven de base a sus consideraciones o dis-posiciones específicas, salvo en cuanto ellas sean útiles para dilucidar un aspecto determinado de la propia sentencia. No puede, entonces, el juez desviar su labor de interpretación y aplicación de una sentencia, como es el caso, tomando como elemento central de su labor los fundamentos o alegatos de una o de ambas partes en litigio, ni aun cuando ello sea el fundamento que siguió para sentar su doctrina, cuestión que por lo demás en esta ocasión, como se dirá más adelante, ni siquiera fue el caso.
En tal perspectiva, cabe tener presente que el Laudo de 1902 no asumió como principio único de su sentencia el principio di-visorio de las aguas continentales -nuestro planteamiento-, como tampoco lo hizo con el postulado argentino que intentaba demarcar la frontera siguiendo el camino de las altas cumbres (postura de naturaleza orográfica).
El Laudo de 1902 no pudo conciliar el principio de división de las aguas entre ambas partes, asunto que el fallo actual intenta negar, a pesar de que el propio alegato argentino de la época reconoce con claridad -cito- que "existe un número indefinido de 'divortia aquarum'".
Más aún, el propio Laudo de 1902 estableció que en diversos puntos de la demarcación había hitos fronterizos compartidos, como es el caso del Monte Fitz Roy, al que accedían ambas naciones, materia que ni entonces ni ahora ha estado en duda, a pesar de que el principio divisorio de las aguas continentales -aplicado estrictamente- le daría ese territorio en exclusividad a Argentina. En sentido inverso, también existen aplicaciones contrarias que perjudican nuestros intereses, como lo es el Lago San Martín , parte oriental del Lago O'Higgins, que desagua por el Pacífico y que, por ende, debería ser íntegramente chileno. El Laudo no se afirma en los principios según fueron presentados por las Par-tes, ya que éste no intentó zanjar un principio, sino que más bien trazar una frontera siguiendo, en la medida de su buen juicio, uno, varios o ninguno de los criterios alegados por las Partes. Y esto, que forma parte de lo que realmente debe proyectar al arbitro actual -aplicar o interpretar el Laudo de 1902- no fue considerado por él bajo ningún concepto.
Pero existen todavía más argumentos en este sentido. No obstante la fuerza del Perito chileno para plantear el principio divisorio de las aguas continentales como base de su posición, la realidad práctica y concreta, que se advierte al verificar las precisas reclamaciones de territorio chileno efectuadas por el mismo Barros Arana y que se traducían en mapas y planos, permite establecer que, ciertamente, toda la zona hoy en litigio se hallaba comprendida dentro de nuestras pretensiones reclamadas entonces, más allá del fundamento esgrimido para lograr el reconocimiento de nuestros derechos.
Y ello no es de extrañar. Lo que solicitaba Chile, antes que el reconocimiento de un principio, era el de un espacio territorial determinado, a partir del cual se debía y se pedía fijar el límite fronterizo. Por ello, es correcto y es una verdad inamovible sostener que la pretensión chilena se halla sólida y claramente incorporada en la cartografía presentada por Chile a la sazón, más que en un principio que el Laudo de 1902 no recoge enteramente. Si el Laudo de comienzos de siglo no recoge tal principio, ¿bajo qué derecho se desecha toda la alegación esgrimida en estos años por la parte chilena, sin siquiera examinarla, declarándola sin más "ultra petita"? Nuevamente, esto, que es esencial en el caso, tampoco fue considerado en el fallo de la mayoría.
Por todas las consideraciones expuestas, se puede establecer en forma fehaciente que el voto de mayoría del actual Tribunal Arbitral se ha salido del marco de su competencia, ha fallado lo que no debía, estableciendo algo diferente de lo resuelto en 1902, con lo cual ha rechazado cumplir con su obligación de aplicar el Laudo de 1902, dando pie para que se le entregue así todo el beneficio a la alegación argentina, sin analizar sus fundamentos, ni considerar lo sustantivo de la postura chilena, que intentó dar cumplimiento al mandato del Tribunal. El fallo es impugnable por esta sola consideración. Y señalo, como fundamento de esta afirmación, lo que los propios jueces de mayoría citan hoy en su beneficio, a propósito del debate que se suscitó en la mañana: lo establecido como exceso de poder por la Corte Internacional de Justicia, fundamento que delimita el ámbito de acción del Tribunal.
La página 50 del Fallo Arbitral dice: "La competencia de los jueces internacionales está limitada por las atribuciones que las Partes en el caso les otorgan. Sus poderes están igualmente limitados por las pretensiones máximas que ellas demanden en el proceso. Exceder unas u otros implica decidir ultra vires y viciar el fallo de nulidad por excés de pouvoir" (exceso de poder). "La misma regla es aplicable a la interpretación de sentencias", dice el propio Tribunal. Y cita en su abono a la Corte Internacional de Justicia, que dice -daré lectura a la traducción, porque el original está en francés-:
"La interpretación no puede exceder en ningún caso los límites de la sentencia, tal como los han fijado de antemano las conclusiones de las Partes". Vale decir, aquí se encuentra el fundamento preciso de que el Tribunal Arbitral ha ido más allá de su competencia. Y por esa razón se le aplica lo que el mismo Tribunal ha citado en su abono, pero ahora, a mi juicio, en su contra. Por ello, bien decía el Honorable señor Urenda que el problema del cuestionamiento del fallo puede argumentarse precisamente basado en los mismos considerandos y antecedentes que éste tiene en los términos tal cual está citado en su página 50.
También debemos recordar que el Artículo II, con el cual se inicia el fundamento de este Tribunal, dice: "El Tribunal decidirá interpretando y aplicando el Laudo de 1902, conforme al derecho internacional.". Y cuando hablamos del derecho internacional, precisamente lo estamos haciendo respecto de estos principios, que en este caso se encuentran citados en nombre y bajo la responsabilidad de la Corte Internacional de Justicia.
Ahora bien, aun cuando lo anterior podría estimarse como suficiente para concluir que el fallo constituye, por lo mismo, una aberración jurídica, existen otros argumentos que deben dejarse establecidos por la gravedad de su significado.
En efecto, tanto el Laudo de 1902, con su respectivo Mapa del Arbitro, cuanto el trazado que fijó en 1903 el Demarcador, fueron respetados, en lo fundamental, positivamente por ambas partes durante muchos años. Ellos constituyeron la base de nuestra convivencia como naciones civilizadas, con estricto apego a una sentencia que inicialmente no dio motivo a conflictos.
En relación al área en actual litigio, los primeros mapas argentinos, como se acreditó fehacientemente en este proceso arbitral, dieron por nuestro buena parte del territorio en cuestión. Lo mismo hicieron ciertamente los mapas chilenos. Incluso más, toda la ocupación territorial, expresada en asentamientos humanos, durante muchos años fue únicamente chilena. Todo cambió cuando se descubrió Laguna del Desierto y se advirtieron su potencial y significado. Entonces, se despertaron los intereses transandinos, que irrumpieron en tierra chilena y ocuparon luego, con gendarmería, lo que siempre había sido considerado y respetado como chileno. El doloroso incidente del Teniente Hernán Merino tiene aquí su explicación y fundamento como una reacción heroica en defensa del territorio patrio que alguien amenaza usurpar.
Desde entonces en adelante se han venido sucediendo los conflictos y las dificultades entre ambas naciones, que reclaman co-mo propios estos territorios. Pero es justo advertir que durante mucho tiempo, como consta del propio fallo, hubo soberanía chilena en el grueso del territorio que la mayoría del Tribunal hoy quiere entregar a dominio argentino.
Esta actitud es sorprendente. No sólo porque está desconociendo nuestras reclamaciones jurídicas, sino también una situación de hecho que forma parte de la historia de las relaciones fronterizas entre ambas naciones sin que hubiera habido durante un tiempo dificultades mayores.
Tal desconocimiento, expresado en la modificación total de una situación que existió en la realidad durante décadas y que fue así respetada incluso por Argentina durante dicho tiempo, se ve trastocada ahora por este fallo, creando incertidumbre en una zona fronteriza que siempre alegamos como chilena.
El fallo, amén de inicuo, es, pues, imprudente al introducir esta cuña en nuestras relaciones fronterizas, que descansan, también, en la paz y la tranquilidad de las relaciones que de hecho se generan en los hábitos de los pueblos. El fallo de la mayoría, al entregarle prácticamente la totalidad del territorio en disputa a Argentina, amenaza de este modo el principio de estabilidad de las fronteras, como lo señaló el voto disidente del señor Galindo Pohl , y por ello, debe ser rechazado.
Los hechos a que me refiero son gráficos para señalar que el problema cambió de cariz cuando se produjo la ocupación de nues-tro territorio por gendarmes argentinos, causando la muerte de un distinguido y valiente oficial de Carabineros de Chile. Ambas naciones convinieron en 1965 en abandonar la zona disputada, como una manera de evitar nuevos enfrentamientos, hasta que no se solucionara razonablemente el trazado fronterizo en conflicto. Así obró Chile. Pero no fue lo que ocurrió con Argentina, que se mantuvo en la zona. Este elemento constituye una forma indebida de presionar a los integrantes del Tribunal Arbitral, cuestión que acaba de reconocer el propio Canciller argentino señor Guido di Tella , en declaraciones públicas aparecidas en el diario El Mercurio el domingo 23 de octubre recién pasado, como un hecho cierto que los favoreció. La Cámara de Diputados, por su parte, acordó en su momento que tal proceso arbitral no podía tener lugar mientras una de las partes no respetase el acuerdo de 1965, y, por consiguiente, no desocupara la zona en disputa. Y el fundamento es evidente. La presión que se ejerce sobre el juez es incontrastable y desnivela las posibilidades de alcanzar un veredicto a favor de quien ha dejado el lugar, aunque ello pudiera explicarse por razones de respeto a la palabra empeñada en un acuerdo entre ambas naciones.
Desde una perspectiva procesal, no es dable aceptar un fallo que ha tenido lugar bajo una presión de esta naturaleza. Su de-sarrollo, en consecuencia, se ve inevitablemente viciado por aspectos procesales.
En resumen, señores Senadores, el fallo dictado por la mayoría de este Tribunal Arbitral adolece de defectos de forma y de fondo que lo hacen lisa y llanamente inaceptable. Sin perjuicio de que existen recursos pendientes, basta considerar que el voto de mayoría no se limita a interpretar y aplicar el Laudo de 1902, sino que va más allá de su competencia, lo cual configura -como señalé- de suyo una situación inadmisible. A ello se agrega el hecho delicado de afectar el principio de estabilidad de las fronteras y el de haber dictado un fallo bajo una presión imposible de controlar, y que refleja el desconocimiento de la parte favorecida a un acuerdo entre ambas naciones.
Afirmo, pues, responsablemente, en atención a los antecedentes expuestos, que el fallo debe ser impugnado, recurriendo para ello a todos los medios legales y legítimos que los tratados y el derecho internacional nos permiten.
Corresponde a la autoridad asumir esta responsabilidad, a lo cual el Senado y todo otro órgano de autoridad en Chile deben contribuir.
El Gobierno debe entender que la situación actual es fruto de sus determinaciones, las que han sido llevadas adelante en el ejercicio de sus prerrogativas exclusivas, sin haber efectuado oportunamente consulta previa con otros poderes de Estado o con diversos sectores representativos de la ciudadanía. Debe hacerse cargo, asimismo, de esta responsabilidad ante una evolución de los hechos que hasta la fecha está presidida por el fracaso. Los dos Gobiernos de la Concertación están comprometidos ante la historia por lo que han hecho, pero también por lo que hagan en el futuro.
En este sentido, los pasos dados una vez conocido el fallo en debate han sido preocupantes, porque reflejan debilidad y falta de capacidad para reaccionar con vigor, rápidamente, en defensa de los intereses del país.
Quizás no sea necesario hacerlo, pero siento mi deber recordar al Gobierno que nos hallamos ante un riesgo creciente de perder una parte preciosa de nuestro territorio y que ello no puede ocurrir fruto de nuestra pasividad.
Los antecedentes que he expuesto reflejan que es factible rectificar en derecho el curso de los acontecimientos impugnando un fallo aberrante. Pero es necesario señalar que ello exige una actitud resuelta del Gobierno para intervenir con toda la fuerza y convicción posibles. Esta es la demanda que nos formula Chile entero, que no se resigna a ver cómo se acatan resoluciones que producen tanto daño a nuestra integridad territorial, especialmente cuando todos saben que a nuestra causa le asiste la razón.
Su fundamento también se sustenta en algo que vale la pena afirmar: el precedente que se crearía si siguiéramos el camino proclamado por la autoridad, máxime si se considera que tenemos otros territorios en disputa con la propia Argentina, la zona del Campo de Hielos del Sur, contiguos a Laguna del Desierto, cuyo reconocimiento como chilenos debemos asegurar.
Finalmente, en atención a las posibles implicancias de este problema en la seguridad nacional, solicito al señor Presidente de la República que convoque al Consejo de Seguridad Nacional, para que analice la situación y las consecuencias que para nuestro país puedan derivarse del proceso arbitral en marcha. Y, en este sentido, pido que se oficie al Primer Mandatario .
Por amor a nuestra patria llamo a todos a sumarse a este gran esfuerzo nacional, que exige luchar con energía por nuestros derechos, sabedores de que las peores coyunturas que la historia pone delante de las naciones configuran a la vez las oportunidades propicias para que los pueblos demuestren su temple, su coraje, su pasión por la justicia y su vocación irrenunciable por la libertad, principios éstos constitutivos de nuestra nacionalidad, por los cuales nuestros héroes, en otro tiempo, lo dieron todo, incluso su vida.
He dicho.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se enviará el oficio solicitado por el Senador señor Larraín.
Acordado.
Tiene la palabra el Honorable señor Gazmuri.
El señor GAZMURI .-
Señor Presidente , en primer lugar, quiero sumarme a las sentidas expresiones de desgarramiento producidas en nuestro país por el fallo del Tribunal Arbitral sobre Laguna del Desierto. Como bien se ha dicho acá, este fallo priva a Chile de un territorio que, con justas y legítimas razones, consideramos nuestro, que fue poblado por chilenos, donde se derramó sangre chilena en defensa de nuestro patrimonio histórico y sobre todo en un país que -como señaló brillantemente el señor Canciller - se honra de tener una larga historia de afirmación de su soberanía y de su espíritu nacional, historia que en distintos momentos han contribuido a forjar chilenos de diversa condición, quienes supieron dar forma a un Estado que fue precursor en América Latina durante el siglo pasado, y al cual sirvieron destacados hombres públicos.
Se ha dicho en esta Sala que el fallo es injusto. Yo lo considero jurídicamente aberrante. No voy a repetir argumentaciones ya dadas para señalar por qué estimamos que tiene fundamentos jurídicos extraordinariamente débiles. Se arguye en función de circunstancias no necesariamente vinculadas a lo que el Tribunal estaba determinado a resolver, no obstante lo cual así lo hizo: el trazado del límite de la parte contenciosa.
El debate que estamos realizando en el Senado es importante, pero debemos hacerlo mirando esa larga historia y tomando los cursos de acción que mejor defiendan el interés nacional, su soberanía y progreso. Y quiero destacar y reiterar lo señalado por el señor Canciller en el sentido de que este fallo se produce en función de la prolongada trayectoria de nuestras difíciles y a veces conflictivas relaciones con la República Argentina. Proceso en el cual Chile ha sido capaz de afirmar con fuerza la defensa de sus propios intereses y, al mismo tiempo, ha tenido la sabiduría ya más que centenaria de haber logrado resolver de manera pacífica los conflictos con la vecina nación. Incluso, en momentos de grave división nacional, no fuimos pocos los chilenos que, en distintas épocas, fuimos capaces de sobreponernos a las legítimas diferencias internas, en función de la defensa de los intereses del país. Doy excusas a la Sala por hacer una referencia personal.
Corría el año 1985. Una comunidad de políticos chilenos vivíamos en Buenos Aires, exiliados y perseguidos por un Gobierno que considerábamos completamente arbitrario, cuando se generó en Argentina la discusión respecto de la suscripción final por parte de ese país del Tratado de Paz y Amistad, de 1984, firmado por el Presidente de la época, el General Pinochet. En la nación transandina había un fuerte movimiento de oposición a la ratificación definitiva del instrumento por parte de la Administración que presidía el señor Alfonsín . Y un argumento que se reiteraba era el de que no era posible firmar un tratado de esa trascendencia que, sin duda, iba a colocar en nuevos rieles la relación binacional, cuando por la parte chilena la suscribía un dictador, al que nosotros combatíamos. Y fuimos varios los exiliados en el vecino país -entre otros, el Senador señor Calderón, don Oscar Guillermo Carretón , el doctor Condeza - quienes dimos nuestra opinión favorable para que ambas naciones firmaran el Tratado de Paz y Amistad. Porque nos parecía que, a pesar de la grave laceración que vivía nuestra patria, sentar las bases de una trayectoria pacífica para la resolución de los conflictos entre ambos países era un deber que iba mucho más allá de las opiniones que en ese momento teníamos respecto del Gobierno que regía los destinos de Chile.
Señalo esto por estimar que tenemos autoridad moral para pedir que, en este debate, las consideraciones nacionales se pongan por encima de los pequeños cálculos que -creo- están llevando a algunos hombres de Estado, Parlamentarios del país, de una u otra forma (no califico intenciones), a intentar aprovechar el legítimo sentimiento de desgarramiento nacional para politizar -a mi juicio, indebidamente- esta discusión. Y trataré de demostrar que estamos presenciando esas actitudes hoy día en Chile.
Decir que el fallo es jurídicamente aberrante y que no lo compartimos en sus fundamentos no significa asumir una actitud política cualquiera. Porque se trata de lo siguiente: frente a una decisión injusta y perjudicial para Chile, se pide de nosotros, como Congreso Nacional, y del Gobierno, indicar qué políticas seguir para defender de mejor manera los intereses de la patria. Ese es el punto en discusión. Y me alegro de haber escuchado en esta Sala la reafirmación unánime de que Chile debe mantenerse estrictamente apegado a su larga tradición de respeto al Derecho Internacional, a los tratados y a los convenios suscritos. No hay nadie en el Hemiciclo que haya dicho lo contrario. Por tanto, la cuestión política se resume en ver cuáles son, desde el punto de vista del Derecho Internacional y de los compromisos contraídos, las condiciones que tenemos para intentar alterar el resultado de una sentencia que nos es desfavorable, o para no hacerlo.
Sin embargo, advierto que, sin perjuicio de este acuerdo formal, aparente y unánime de reiteración de nuestro apego al Derecho, se deslizan en esta discusión afirmaciones que, de seguir su raciocinio, nos llevarían a separarnos de ese camino, con grave daño, a mi modo de ver, a los intereses del país, a su seguridad y soberanía y al mundo que deseamos construir para el futuro de nuestros jóvenes. Y, no obstante declarar que no se trata de señalar responsabilidades, porque ello podría resultar muy largo, no hay ningún cuidado en desatar una agudísima crítica a la conducción que del asunto han hecho tanto el Canciller señor Insulza cuanto el Presidente don Eduardo Frei . Porque si algún argumento se ha reiterado aquí es el de que, desde el día de conocerse el fallo, el Gobierno ha actuado de manera tal que no defiende en la mejor forma los intereses nacionales. Dichas afirmaciones me parecen mezquinas, injustas y estériles. Lo primero, porque se pretende hacer un juicio, a la vez que se dice que no se desea enjuiciar a ninguna autoridad chilena en la larga trayectoria que nos ha llevado a este desenlace; lo segundo, porque tanto el Primer Mandatario como el señor Canciller-esto será motivo de una argumentación posterior- han hecho lo que su responsabilidad y su deber les indicaban; y lo tercero, porque no se señala ningún camino alternativo al que nosotros y nuestro Gobierno hemos iniciado.
Se afirma, asimismo, que no se debió haber realizado por el Canciller, y reiterado por el Jefe del Estado , la afirmación de principios de que Chile, fiel a su tradición, acata el fallo arbitral. Ese es el punto: que, frente a una decisión desfavorable, se ha in-sistido en la histórica posición de principios por parte de nuestro Gobierno, primero por el señor Ministro , una vez conocida la sentencia y sus fundamentos, y en el día de ayer por Su Excelencia el Presidente de la República . ¿Qué se pretende que se hubiera hecho distinto? ¿Que no hubiéramos acatado el fallo? ¿Que, como aquí se afirma, el Gobierno hubiera dicho que este fallo puede ser -cito al Senador señor Larraín - impugnado? ¿O alegar lo señalado por el Honorable señor Urenda , que podría haber vicios de nulidad? ¿O que el Presidente hubiera advertido que, en función de este fallo, estamos estudiando la posibilidad de acudir al Tribunal de la Haya? ¡Pero, señores Senadores, seamos serios! Ir al Tribunal de La Haya significa la posibilidad de que no se cumpla ni el Tratado de 1984, ni el Compromiso que dio origen en 1991 al procedimiento arbitral. Esto, porque el Anexo de aquél establece, en su artículo 36°, que es correlativo con los otros: "La sentencia será obligatoria para las Partes, definitiva e inapelable.".
Tendríamos que rebuscar, en algún artificio del Derecho Internacional, que a lo mejor algún astuto abogado podría encontrar -no soy abogado, tengo mucho respeto por ellos, y siempre encuentran en el Derecho cuestiones que a mí me parecen com-pletamente insólitas-; tal vez alguno de ellos, porque creo que los tenemos muy buenos en este país, pudiera descubrir el artilugio. Ello no significa que el Tratado de 1984 y su Anexo sobre esta cuestión admitan dos interpretaciones. Y creo que sacar este conflicto del riel de ese instrumento y de los acuerdos suscritos entre los Presidentes Aylwin y Menem, en 1991, que tienden a resolver todos nuestros problemas limítrofes con la Argentina, constituiría un tremendo retroceso desde el punto de vista de la afirmación de los derechos, principios y objetivos fundamentales de la nación chilena.
Por tanto, la cuestión consiste en ver si es posible, dentro de ese marco jurídico, establecer alguna reclamación. Como se ha dicho aquí, es pensable suponer que ello sea factible. Eso significa que contamos, eventualmente, con los instrumentos, los tiempos y los plazos para estudiar tal posibilidad. Porque el Anexo del Tratado debe leerse en su integridad. Y aquí juegan desde el artículo 36° hasta el 40°. El 37° consigna: "La sentencia" -que está hecha- "deberá ser ejecutada sin demora en la forma y dentro de los plazos que el Tribunal señale.", los que expiran el 15 de febrero. Para el caso de que surjan desacuerdos sobre la ejecución de la sentencia, también el Anexo lo prevé en su artículo 39°, que dispone que las Partes pueden someterlos al Tribunal. A su vez, el artículo 40° establece taxativamente las causales que pueden dar origen a una petición de revisión del fallo.
Pero todo aquello procede sobre la base del acatamiento del fallo. Porque, si no lo hay, se incumplen el Tratado y los compromisos de Chile; y, en consecuencia, no se podría recurrir a estas eventuales medidas que el Gobierno de Chile podría adoptar. Desde ese punto de vista, me parece oportuno para la defensa de los intereses del país y para la posible utilización del artículo 40°, el haber acatado el fallo con prontitud. Por otra parte, aquí se dice: "¿Por qué no se tomaron más tiempo para ver si existía alguna de las causales del artículo 40o?" ¡Para qué tomarse cuatro días, cuando disponemos de tres meses! Porque la sentencia se entiende ejecutoriada en la fecha límite del 15 de febrero. Y, por tanto, existe la posibilidad de que se encuentre algún argumento, el que todavía no ha surgido. No he escuchado ningún razonamiento en la Sala, ni en la prensa en estos días, que fundamente la invocación de alguna de las dos causales establecidas en el artículo 40° del Anexo. No digo que no los haya; lo que sí afirmo es que, hasta hoy día, nadie los ha expuesto, nadie los ha encontrado. Y digo: sigamos buscándolos.
El señor Ministro de Relaciones Exteriores ha expresado acá que la Cancillería y el Gobierno están por entero disponibles para hacer ese ejercicio, que, efectivamente, agota todas las posibilidades que el Derecho nos da para intentar pedir la revisión del fallo.
Pienso que el Gobierno ha sido prudente, y también sabio -yo recojo esa actitud-, al señalar que, según los antecedentes de que hasta hoy día se dispone, se ve esa revisión como difícil. Es responsable, porque lo otro significaría alentar expectativas en la población, las cuales pueden captar la simpatía de un momento; pero no contribuyen a hacer país y a hacer nación. Esa actitud se puede usar con mucha demagogia. Hemos visto en esta Sala cómo se utiliza esa demagogia por parte del señor Senador que me precedió en el uso de la palabra para decir que aquí hay que ser inclaudicable en la de-fensa de los derechos del país, sin indicar los caminos concretos...
El señor LARRAÍN .-
¡No le acepto esos términos, Honorable señor Gazmuri!
El señor GAZMURI .-
Yo tengo libertad de palabra, señor Senador , y creo que su actitud es demagógica. Ahora, Su Señoría puede discrepar; pero yo tengo perfectamente derecho a calificar de demagógica una actitud política. Y lo hago responsablemente.
Y tengo la palabra, señor Presidente.
El señor LARRAÍN .-
Creo, señor Senador, que hay que tratar de respetar a las personas. Si Su Señoría discrepa, lo hace con todo derecho; pero descalificar... ¡Eso me parece inadecuado! Estamos tratando de defender los intereses de Chile, así no le guste a Su Señoría la forma en que yo lo hago.
El señor GAZMURI .-
¡Por eso: a mí no me gusta, señor Senador !
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Honorable señor Gazmuri , de acuerdo con el Reglamento, no deben usarse expresiones que puedan afectar a los otros señores Senadores. Le ruego atenerse a esa disposición.
El señor GAZMURI .-
Yo no estoy afectando ni la honra ni las intenciones del Senador señor Larraín . Lo que he dicho es que estimo que hay una afirmación que, políticamente, califico de demagógica.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Puede continuar exponiendo sus argumentaciones el señor Senador.
El señor GAZMURI.-
Gracias, señor Presidente.
Termino declarando que, a mi juicio, no se trata de entrar en la carrera de quién se apresura más, de modo aparente, en defender los intereses del país. Se trata de buscar los instrumentos, ante una situación deplorable, a fin de ver si es posible corregir un fallo extraordinariamente desfavorable. También yo, y muy lamentablemente, considero que, hasta hoy día, esa posibilidad se ve como difícil. Pero, sin duda -creo que en esto estaremos todos de acuerdo-, tendremos que extremar las iniciativas para buscar, dentro de nuestra invariable posición de principios, que es la que mejor obedece al interés nacional, cómo podríamos solicitar, de manera fundada, una revisión, teniendo además la prudencia y el cuidado de no someter a Chile a un segundo fallo desfavorable, el que podría darse incluso con más mayoría que la de este Tribunal. Debemos recordar que carecemos del recurso de la apelación, y no disponemos de él por los argumentos que aquí se han expuesto.
Finalmente, pienso que este debate debe realizarse mirando una larga y rica tradición nacional, pero, también, teniendo a la vista el mundo que queremos construir. El mundo que nos proponemos construir es de paz. Las relaciones que queremos mantener con nuestros vecinos son de paz y de armonía. El mundo que anhelamos heredar a nuestros jóvenes es uno donde nunca más se repitan los enfrentamientos que en el pasado casi nos llevaron a guerras que habrían sido desgarradoras para nuestros dos pueblos. Porque el futuro, sin duda, lo vamos a erigir sobre la base de afirmar nuestra nación, pero ello en el contexto de la más amplia integración a nivel continental, en el mundo que hoy día vivimos, y donde las relaciones con la República Argentina están llamadas a tener un gran desarrollo. Tengo la convicción de que eso es lo que va a asegurar que efectivamente defendamos de la mejor manera la tradición histórica de Chile, nuestro presente y, fundamentalmente, nuestro promisorio futuro como nación.
He dicho.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Díez.
El señor DÍEZ.-
Señor Presidente , éste es, realmente, un problema chileno, de Estado, respecto del cual todos tenemos la responsabilidad sobre lo que hacemos y lo que decimos. Y no quisiera que se acusara a nadie de actuar movido por intereses políticos subalternos, porque no dudo del patriotismo de todos mis Honorables colegas, como tampoco dudo del patriotismo de la gente que está manejando el país en este momento. Pero una cosa es ese respeto por las personas y por sus intenciones, y otra, el análisis que debemos hacer frente a las circunstancias en que nos encontramos, históricamente dolorosas, en las que hay heroísmo comprometido, y en que perdemos una parte del territorio nacional. Y esto nos duele.
Quiero dividir mi exposición en cuatro partes: primero, análisis interno de nuestra conducta; segundo, análisis del fallo; tercero, medidas inmediatas que se pueden adoptar en el caso, y cuarto, medidas de largo alcance para corregir nuestra conducción interna.
En cuanto al análisis interno, tenemos pleno derecho a ello. En esto no se puede llevar al país hacia una situación de irresponsabilidad ni a desconocer los compromisos internacionales de Chile. Y tenemos la obligación de examinar el procedimiento interno.
Discrepo con el señor Canciller en cuanto a que, si bien es cierto que, de acuerdo al Tratado de Paz y Amistad de 1984, debíamos solucionar los problemas pendientes con Argentina por medio del arbitraje, también lo es que la oportunidad de hacerlo dependía de nosotros. Y las condiciones del mismo, la elección del nombre de los árbitros y la propia cláusula de compromiso también dependían del Gobierno de Chile.
Tocante a la selección de los jueces, pienso que no actuamos con la prudencia y sagacidad debidas. Los árbitros del mismo Continente se ven sometidos a tensiones emocionales e históricas que, evidentemente, les restan imparcialidad.
Por otro lado, en un asunto tan delicado era preciso elegir jueces de categoría internacional, en lo posible ex miembros de la Corte Internacional de Justicia. El único ex integrante de dicha Corte incluido entre los árbitros falló a favor de la tesis chilena con un fundamento de voto que merece ser estudiado cuidadosamente.
El análisis interno demuestra, además, por la forma en que se sucedieron los hechos después del conocimiento de la sentencia arbitral, que no hubo una preparación previa y que, indiscutiblemente, el lenguaje no fue apropiado, sino bastante confuso.
Señor Presidente , todos concordamos en que las normas de Derecho Internacional y los compromisos deben cumplirse. En ello no sólo están involucrados el honor de Chile y su tradición, sino, igualmente, el sustento de todos los límites de la geografía y de los mares del país. De manera que lo que viene en seguida no significa que no debamos acatar los convenios internacionales. Pero es indispensable tener cuidado en la ocasión en que lo decimos y cómo lo decimos, y usar palabras que no se presten a confusión.
Considero que el Gobierno debió declarar que Chile, como siempre, honraría la palabra empeñada en los compromisos internacionales; que el fallo consta en un extenso documento y requiere ser analizado, y que, antes de pronunciarse acerca de él, debía concluir su estudio y determinar si pediría o no pediría, en conformidad al Tratado de 1984, la revisión de él. No se procedió así y ello se prestó a malos entendidos tanto dentro del país como en el exterior. Para demostrarlo, basta traer a colación las palabras de los argentinos y del propio Presidente Menem , en el sentido de que el asunto se terminó y Chile ni siquiera va a analizar si debe o no pedir la revisión del fallo.
Referente al segundo punto, concerniente al análisis del fallo, dadas las pocas horas de que hemos dispuesto para revisarlo, no me atrevería, como antiguo abogado, a dar un informe jurídico al respecto. Porque una sentencia acerca de una materia de esta na-turaleza, por las delicadas implicancias que puede tener una opinión sobre ella, necesita mucho más que una lectura a la ligera. Pero no pudimos hacerlo de otra manera. Sin embargo, hay cosas que, a mi juicio, probablemente pueden aparecer a la vista del Gobierno chileno.
Se trata de una controversia sobre el recorrido de la traza del límite entre el hito 62 y el Monte Fitz Roy. Así lo expresan el título de la misma sentencia y el compromiso contemplado en la Declaración Presidencial sobre Límites de 1991 -que reproduce-, que en el artículo I estatuye que "Ambas Partes solicitan al Tribunal Arbitral"... "que decida el recorrido de la traza del límite en el sector comprendido entre el Hito 62 y el Monte Fitz Roy,", y que en el N° 1 del artículo II dispone: "El Tribunal decidirá" -es imperativo- "interpretando y aplicando el Laudo de 1902, conforme al derecho internacional.".
La primera cosa gruesa que aparece es que los árbitros deben tomar en cuenta el Laudo de 1902 para trazar el recorrido entre el hito 62 y el Monte Fitz Roy. Y resulta que el hito 62, ubicado entre los Ríos Martínez de Rozas y el Obstáculo, no está situado en la zona de las aguas mencionada en la doctrina que aplica el Tribunal. Se halla en la zona de las aguas que van hacia el Océano Pacífico. Porque el arbitraje de 1902 no siguió la tesis de Chile, sino que rompió muchos valles. Y aquí no estamos frente a un aspecto general. Estamos pidiendo que el Tribunal interprete uno de los puntos, el de partida, el hito 62, el cual no se encuentra en la región correspondiente a las aguas del Atlántico, sino en la de las del Pacífico.
Por consiguiente, eso amerita una reflexión sobre el fallo. Y el señor Reynaldo Galindo lo hace notar en su voto de minoría. Si éste lo leemos, aun ligeramente, más que un voto de esas características, en muchas de sus partes envuelve una protesta por el actuar de la mayoría y llama su atención por la forma como estamos procediendo.
Entonces, me parece que deben precisarse el contenido de la cláusula de compromiso y las instrucciones que se impartieron a los árbitros, como asimismo, examinar el contenido de la sentencia y el pensamiento del único juez con verdadera experiencia en esta clase de fallos, ex miembro de la Corte Internacional de Justicia, que votó a favor de nuestro país.
Esa es la situación en que nos encontramos hoy.
El tercer punto dice relación a las medidas inmediatas que debemos tomar frente al problema. La primera de ellas es la prudencia en el tratamiento del tema, entendida globalmente.
Estimo que el Gobierno se ha apartado de la prudencia -explicaré por qué- al descalificar el recurso de revisión antes de decidir si lo iba a entablar o no.
No quiero pronunciarme ahora acerca de si existen materias sustantivas que ameriten entablar el recurso de revisión. Empero, me molesta pensar que si el día de mañana resolvemos presentar ese recurso, uno de los argumentos de la tesis argentina será, seguramente, la interpretación restrictiva de la sentencia hecha por la Cancillería.
¿Por qué creo que es una interpretación restrictiva? Porque así se deduce de la simple lectura del fallo y de los pocos antecedentes que hemos logrado reunir en estos días. El señor Ministro nos ha dicho que el Artículo 40° del Tratado de Paz y Amistad de 1984 autoriza a las Partes a pedir la revisión en dos casos: "1.- Si se ha dictado sentencia en virtud de un documento falso o adulterado.", y "2.- Si la sentencia ha sido en todo o en parte consecuencia de un error de hecho, que resulte de las actuario-nes o documentos de la causa.". No obstante, dicho precepto admite otra interpretación menos restrictiva, mucho más lógica y más gramatical que ésta. ¿Qué dispone el "'primer párrafo del inciso primero? Lo siguiente:
"Cualquiera de las Partes podrá pedir la revisión de la sentencia ante el Tribunal que la dictó, siempre que se deduzca antes de vencido el plazo señalado para su ejecución, y en los siguientes casos.". No dice "antes del plazo en los casos siguientes", porque hay una coma que precede a la conjunción "y". De manera que se presentan dos oportunidades: la revisión sin limitación antes del vencimiento del plazo, y la revisión de acuerdo con los números 1 y 2 del mencionado artículo, esto es, después de ejecutado el fallo.
No me pronunciaré sobre cuál es la verdadera interpretación, porque eso debe ser analizado. Pero la literal, la castellana, es ésa, la que se desprende de todo el texto del Tratado de 1984. Eso tendríamos que estudiarlo. En todo caso, no soy de la idea de que, de partida, nos quedemos con la interpretación que nos da menos posibilidades sin que hayamos analizado la sentencia. Considero que eso -y lo digo con todo respeto, señor Ministro - implica falta de prudencia para examinar el tema, lo cual es fruto del hecho de que no estaba preparada la respuesta de Chile para tal eventualidad, lo que también constituye una falta de eficiencia del Gobierno en la materia.
Tampoco podemos cerrarnos a la interpretación de los puntos que pueden significar un error, ya que éste puede producirse por acción o por omisión, tanto más cuanto que, por ejemplo, no se consideraron algunos antecedentes que se acompañaron al proceso, ni se tomaron en cuenta documentos del Laudo de 1902, cuyo sentido es la base de la sentencia. No sé si hay errores. Pero, evidentemente, la expresión "error" tiene una aplicación mucho más amplia que la dada por el señor Ministro . Y no se trata de decir "muéstrenme los documentos falsos y los errores para entablar el recurso", como lo manifestó inicialmente el señor Canciller en la mañana, aunque en sus intervenciones posteriores sus palabras fueron adquiriendo más sentido, en cuanto a que o se los muestran o "los descubrimos nosotros en la revisión".
En mi opinión, en este debate parlamentario han surgido dos cosas: la revisión por parte de Chile de la sentencia y la decisión de usar o no usar los recursos que nos otorga el propio Tratado de 1984. Para analizar el punto tercero de lo que he planteado, pienso que inmediatamente debemos tomar las medidas para la revisión. En ésta hay que oír a las personas que sepan, chilenas o extranjeras: abogados, geógrafos, historiadores, antiguos protagonistas de esta historia y a quienes son conocedores del asunto. Aquí hemos escuchado al Presidente del Senado sobre el particular y al Honorable señor Huerta. Sabemos que ambos participaban en la gestión pública durante los hechos, al igual que el Senador señor Hamilton.
Indudablemente nosotros disponemos de muchos elementos en la materia y sabemos que la Cancillería cuenta con varias personas que pueden colaborar estrechamente en el análisis del tema, lo cual debe hacerse en forma inmediata. No se trata de dar al país falsas esperanzas ni de decirle que nosotros revertiremos la situación. No es así.
Somos un pueblo adulto con un Gobierno adulto; somos un pueblo serio con un Gobierno serio. Este debe manifestar a la ciudadanía que no se ha terminado el estudio y que revisará el fallo con todos los elementos de juicio de que dispone y con la colaboración del Congreso Nacional. Ello debe hacerlo antes de decidir si entablará o no el recurso de revisión, hecho político importante, porque significa que el Gobierno lo encuentra razonable. La idea es que el Ejecutivo se asesore de personas que conocen la materia y, si lo estima a bien, consulte al Senado, que ha tenido una larga experiencia en la historia internacional de Chile.
Por último señor Presidente , debo señalar que hay una necesidad de carácter permanente que es menester estudiar: una reforma a la Constitución Política. Si bien es cierto que el cumplimiento de los tratados no requiere el pronunciamiento del Congreso, a mi juicio, sería conveniente establecer que cuando aquéllos signifiquen compromisos que afecten nuestro territorio, mar y espacio aéreo la oportunidad del arbitraje, el nombre de los jueces, las condiciones específicas de los mismos y, sobre todo, la cláusula compromisoria deben ser objeto de ley. No estoy en contra del incumplimiento de los tratados, pero cada país debe llevarlos a cabo de acuerdo con su legislación interna. Y respecto de la normativa chilena en lo concerniente a tratados relacionados con las fronteras y con nuestro territorio, la experiencia indica que ellos deben tener una tramitación distinta, a fin de que el Congreso sea realmente oído antes de que se tomen las decisiones y de que también comparta las responsabilidades, porque las materias vinculadas a la integridad del país y a la mantención de sus límites constituyen una política de Estado.
Debemos analizar cuidadosamente la necesidad de reformar la Carta Fundamental en ese aspecto, no con el ánimo de quitar atribuciones al Presidente de la República, sino con la idea de compartir la responsabilidad todos quienes la tenemos en un momento determinado.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.
El señor FERNÁNDEZ .-
Señor Presidente , en esta oportunidad analizamos una situación especialmente dolorosa y que ha sido lamentada por todos, referente al fallo aberrante del Tribunal Arbitral, que priva al país de una parte importante de su territorio.
A este respecto, en mi opinión, es procedente un análisis de distinto tipo, en especial en cuanto al proceso mismo, a los motivos que indujeron a que en 1991 se resolviera el arbitraje, a la forma en que se designó el Tribunal y cómo se llegó a este diferendo. Conviene hacer un estudio sobre el particular; pero me parece que no es el momento adecuado para examinar una situación como ésta, porque lo debemos hacer con suficiente tiempo y serenidad.
Desde luego, la mayor parte de los hechos que dicen relación a los temas que mencioné -la constitución del arbitraje, la oportunidad del mismo y las razones que se tuvieron al efecto-, son imposibles de revertir. Por lo tanto, nos encontramos en presencia de una situación concreta de un fallo desfavorable para nuestro país.
Otra materia que, a nuestro juicio, debe abordarse dice relación a la necesidad de buscar la forma para que no vuelvan a repetirse casos como el que ahora nos ocupa y diseñar una política de Estado que signifique la participación de todos los sectores. Tal tema, a mi entender, también se halla pendiente. En su oportunidad, debemos entrar a reconocer los errores que se han cometido a fin de evitar su repetición, porque el país no ha terminado con este fallo y los problemas internacionales de Chile subsisten. Por eso, es conveniente analizar con tranquilidad cada una de las etapas que nos llevaron a una sentencia desfavorable. Sin embargo, me parece que no es ésta la ocasión para examinar una política de Estado, la cual, en mi opinión, es absolutamente indispensable que se requiera en este tipo de materias.
Estamos frente a un problema concreto: un fallo desfavorable de un tribunal, el cual debe ser analizado desde el punto de vista de las normas y de los principios que informan el Derecho Internacional. Al mismo tiempo, es necesario determinar cómo podemos defendernos del fallo, con el objeto de evitar que se produzca la pérdida de una parte del territorio nacional; vale decir, debemos defender nuestros principios, nuestra soberanía y nuestra posición, todo ello dentro de los principios del Derecho Inter-nacional y de los principios tradicionales aceptados por Chile, en todos sus Gobiernos. Y uno de esos principios es el respeto a los tratados, lo que, en definitiva, es la base y la viga maestra de la estructura de nuestra política internacional.
Tampoco quiero referirme aquí a si se actuó o no con precipitación al acatarse el fallo, o a si ello era o no conveniente. Creo que más adelante deberemos entrar a analizar esta cuestión, así como a determinar las responsabilidades políticas que caben a este respecto.
Creo que, independientemente de lo que ha ocurrido, tenemos que ver qué podemos hacer hoy frente a este fallo adverso y con qué recursos cuenta el país, estrictamente dentro del ámbito del Derecho. En su oportunidad, como acabo de decirlo, podremos dedicarnos a discutir otros temas, pero ahora debemos concentrarnos en qué podemos hacer respecto del fallo.
A nuestro entender, es posible entablar algunos recursos de acuerdo con el Tratado de Paz y Amistad de 1984 a que se refiere el Compromiso. En efecto, este Tratado faculta a las partes para interponer diversos recursos. En primer lugar, el artículo 39°, del Anexo N° 1 de este Tratado establece uno que se puede presentar ante el mismo Tribunal, que es el recurso de interpretación de la sentencia o del modo de ejecutar la sentencia arbitral; vale decir, lo que en Derecho Procesal se conoce como recurso de aclaración o enmienda, que se entabla contra resoluciones definitivas. Este medio -reitero- está contenido en el artículo 39° del Anexo N° 1 del Tratado de Paz y Amistad de 1984, que dispone: "A menos que las Partes convinieren otra cosa," -hecho que no ha ocurrido- "los desacuerdos que surjan entre las Partes acerca de la interpretación o el modo de ejecución de la sentencia arbitral podrán ser sometidos por cualquiera de las Partes a la decisión del Tribunal que la haya dictado.". En consecuencia, el artículo 39° franquea un recurso que se puede estudiar.
El artículo 40°, por su lado, contiene otro, que el mismo precepto llama "de revisión", el cual se divide en dos. Por una parte, un recurso de revisión de la sentencia ante el Tribunal que la dictó, sin causales, antes que venza el plazo señalado para su ejecución, y por la otra, un recurso de revisión que se puede entablar en cualquier plazo, cuando se cumplen los presupuestos indicados en los números 1 y 2 del citado precepto, esto es, cuando ha habido documentos falsos o ha habido un error.
Por lo tanto, el artículo 40° instaura dos recursos de distinta naturaleza. Uno, en mi opinión, es una especie de recurso de reposición, el cual, a diferencia de los recursos de reposición propiamente tales, no establece causales determinadas, sino que per-mite recurrir ante el mismo Tribunal que dictó la sentencia para pedir reposición. El otro, a mi juicio, es efectivamente un recurso de revisión, y se puede interponer cuando ha habido documentos falsos o errores graves de hecho, sin plazo específico, pues en este caso el fallo se habría basado en una situación delictuosa, como es la comisión de delitos que han llevado a la presentación de documentos falsos o adulterados.
En resumen, existen dos tipos de recurso, de acuerdo con el artículo 40°, y otro, según el artículo 39°. A esta interpretación coadyuva la norma del artículo 36° del Anexo mencionado, que dice que «La sentencia será obligatoria para las Partes," -aquí no se está discutiendo su obligatoriedad- "definitiva e inapelable.". En consecuencia, lo que excluye el Tratado es la apelación, y nosotros, que somos personas formadas en el Derecho, sabemos que la apelación es muy distinta de la reposición y de la revisión. La apelación supone recurrir a un tribunal distinto, normalmente a uno de nivel superior. La reposición y la revisión, en cambio, permiten recurrir al mismo tribunal, al igual que el recurso de aclaración o enmienda -llamémoslo así- contemplado en el artículo 39°.
Por todo lo anterior, señor Presidente , creemos que la sentencia que nos ocupa es susceptible de recursos. No estoy diciendo que éstos, necesariamente, deban plantearse, ni, que ellos vayan a tener éxito si se decide su presentación, sino que estamos frente a un fallo susceptible de recursos. Y, para saber si esta sentencia lo es respecto de alguno de los recursos que he señalado (reposición, revisión o aclaración), creo que debemos analizar muy seria y profundamente el fallo, con todas sus consecuencias, y, en seguida, resolver si entablamos o no alguno de ellos. Si no lo hacemos, recién ahí la sentencia pasa a entenderse ejecutoriada en forma definitiva, lo cual, obviamente, obliga a acatarla en su integridad.
Expresar que se acata el fallo no implica, a mi juicio -y esto quiero entenderlo como una posición nacional-, que se renuncia a la posibilidad de interponer alguno de los recursos que he mencionado. Y, aun si ellos permitieran que se reviera o reestudiara el tema por parte del Tribunal, de todas maneras estaríamos acatando el fallo.
Los fallos deben acatarse siempre, incluso los adversos o definitivos. En este caso, estamos en presencia de uno que, evidente-mente, debe ser acatado, pero que, si bien es inapelable, todavía no se halla ejecutoriado. Por lo tanto, consideramos absolutamente indispensable realizar un análisis muy serio y a fondo con el fin de determinar la procedencia de los recursos; cuál de ellos, como país, nos conviene entablar, y cuáles son los fundamentos que hemos de señalar para los efectos de su presentación. Me parece que sería muy grave prescindir de los recursos, dejarlos de lado, no entablarlos o dejar transcurrir los plazos correspondientes; esto es, simplemente no recurrir a las facultades o derechos que el propio Tratado otorga. En mi concepto, Chile no estaría deshonrando su palabra si utilizara ante el mismo Tribunal los recursos que establece el Anexo N° 1 del Tratado. Aún más: Chile honraría su palabra ejercitando tales recursos.
Yo no estoy, en este instante, en situación de comentar el fallo -lo recibí apenas hoy- y señalar cuál de los recursos podría recomendar o sugerir entablar. Creo que eso implica un estudio mucho más profundo, que debe ser efectuado por expertos, no sólo en Derecho Internacional, sino también en Derecho Procesal Internacional, que es una rama muy importante y necesaria en este aspecto, toda vez que se trata de examinar diversas categorías de recursos que se pueden interponer.
En consecuencia, señor Presidente , considero que estamos frente a un juicio que no ha terminado, que se halla pendiente. Hay recursos que pueden o no entablarse. Esa es un decisión posterior. Hoy, en esta materia, nosotros debemos entrar a estudiar qué recursos podemos presentar, cuándo es el momento apropiado para hacerlo y cuáles son las consecuencias que ellos pueden acarrear. Pienso que ésta es una decisión que no debe tomarse en forma precipitada, sin analizar muy a fondo todos y cada uno de los antecedentes del proceso y, naturalmente, el fallo.
Por otra parte, no debemos perder de vista que, además de los recursos que pueden presentarse, cabe abordar otro tema, ex-traordinariamente relevante, cual es el de la "ultra petita" o "extra petita", esto es, determinar si el Tribunal fue más allá de lo que le pidieron las Partes, porque, en ese caso, los recursos y la forma de plantearlos probablemente serían diferentes.
He dicho.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor INSULZA (Ministro de Relaciones Exteriores).-
Señor Presidente, no quiero abusar del uso de la palabra. Por lo tanto, solamente voy a hacer uno o dos comentarios.
En primer lugar, me parece un deber aclarar ante el Senado -por un asunto de hecho-, que don Santiago Benadava y don Reynaldo Galindo Pohl nunca han sido miembros de la Corte Internacional de Justicia. El señor Galindo Pohl ha integrado el Comité Jurídico Interamericano y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, pero jamás la señalada Corte, como tampoco don Santiago Benadava . Porque aquí se dijo que un miembro de la Corte Internacional de Justicia habría votado a favor de Chile.
Por desgracia -por doble desgracia, en realidad, porque se trata de una persona ya fallecida-, el único participante del proceso que ocupó la presidencia de la Corte Internacional de Justicia fue uno de los agentes argentinos.
Por otra parte, me quiero referir -a raíz de lo expresado por el Senador señor Díez - a una declaración de hecho. Porque si bien esto nos sorprendió, nos tomó de improviso, no lo vimos, etcétera, me adscribo mucho a lo que acaba de mencionar el Honorable señor Fernández y creo que sus palabras tienen un enorme valor. Pero también examinamos nosotros el punto que plantea el Senador señor Díez -lo hicimos, en realidad, mucho antes de conocer la sentencia-, respecto de esta posible interpretación del artículo sobre la revisión.
Su Señoría me preguntaba cuáles son los fundamentos, y se los daré a conocer. Los fundamentos son dos: una es la historia del Tratado de 1984, en el que sus mediadores, hasta el último momento y de manera pertinaz, les plantearon a Chile y a Argentina que los hechos ocurridos en 1977 y 1978 no podían volver a repetirse, y que para ello era muy importante que las sentencias no estuvieran sujetas ni a revisión, ni a mucha interpretación, ni a demasiada discusión, etcétera. Y, por lo tanto, en la práctica, la historia fidedigna del Tratado de 1984 demuestra que la mayor parte de los recursos fueron dejados completamente de lado.
La segunda razón que tenemos para tomar la interpretación restrictiva es lo que es. Y aquí lamento -habiendo tan distinguidos juristas e incluso algunos miembros de los Tribunales Superiores de Justicia, no quisiera referirme a este punto, porque me da un poco de vergüenza tratarlo yo-, pero el recurso de revisión es uno de carácter tremendamente excepcional. Basta con mirar nuestro Código de Procedimiento Civil para saber en qué casos procede. El recurso de revisión procede cuando se ha cometido fraude, cuando los testigos han perjurado, cuando ha habido cohecho.
El Senador señor Fernández hablaba de reposición, el que sí se aplica contra cualquier sentencia. Pero en cuanto al recurso de revisión, ¡por favor, vayamos al Código de Procedimiento Civil, el que hemos tenido en cuenta para examinar cuáles son los casos en que se puede revisar una sentencia definitiva!
Entonces, estos son los dos elementos que hemos considerado.
Asimismo, señor Presidente , deseo manifestar que no tengo ningún inconveniente, ni tampoco el Gobierno, en proceder exactamente de la manera que señala el Senador señor Fernández : explorar todas las posibilidades, examinar todas las avenidas, revisar el fallo por todos los especialistas. De hecho, puedo informar que mañana -y ello fue decidido mucho antes de esta sesión- se entregará el fallo a don Helmut Brünner , a doña María Teresa Infante y al señor Weil, para que lo estudien completamente, pero sobre la base de una cosa muy clara: el fallo tenemos que acatarlo.
Ahora, naturalmente, si han existido causales de enorme excepción, que son características de un recurso de revisión, como cuando ocurren cosas tan graves como la adulteración de un documento, nadie está obligado a acatar un fallo. ¿Quién me podrá decir, si mañana se descubre un mapa falsificado: "Señor Ministro , usted y el Presidente de la República afirmaron que iban a acatar el fallo"? ¡Pero si hay un mapa falsificado! Aquí se confunde una cosa con otra.
Me preocupa que por la vía de la discusión y de la extensión, vayamos ampliando el marco. Por favor, discutamos todas las avenidas que se quieran, pero tengamos muy en claro, dada la historia del Tratado de 1984, cuán estrechos son efectivamente nuestros márgenes, para no crear falsas expectativas.
El señor OTERO .-
¿Me permite una pregunta, señor Ministro , con la venia de la Mesa?
El señor INSULZA ( Ministro de Relaciones Exteriores ).-
Con mucho gusto.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Puede usar de la palabra Su Señoría.
El señor OTERO .-
Señor Ministro , ¿consideraría usted que si, por ejemplo, ese fallo se hubiese dictado ultra petita, no adolecería de nulidad y no sería posible que ningún país reclamara por ello?
El señor INSULZA ( Ministro de Relaciones Exteriores ).-
Francamente, señor Senador, me duele lo que voy a contestar, pero le voy a entregar una información. Y, por favor, quiero pedirle que lo tome como una información y no como mi opinión definitiva.
Debo decir -reitero: como una información- que en el Tratado de 1984 no fue considerada esa causal de nulidad. En la práctica, los recursos de nulidad fueron excluidos de dicho Convenio. Esa es la información que puedo entregar en este momento. Ahora, si sometemos esto a un grupo importante de juristas, me podrán demostrar que el recurso de nulidad cabe en cualquier caso. Lo que estoy planteando es que en la historia fidedigna del Tratado de 1984 está excluido el recurso de nulidad de la sentencia, salvo por las dos causales que antes señalé.
El señor HAMILTON .-
¿Me permite una interrupción, señor Ministro ?
El señor INSULZA (Ministro de Relaciones Exteriores).-
Con mucho gusto, con la venia de la Mesa.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor HAMILTON .-
Estimo que no es conveniente que aquí se planteen estas interpretaciones al artículo del Anexo del Tratado que contempla el recurso de revisión. Por lo mismo, creo que es inadecuado entrar en una discusión en la que cada uno dé su opinión a favor o en contra. Porque si, en definitiva, encontráramos que es posible ampliar el recurso de revisión, se invocarán las opiniones dadas en contra, de buena fe, para que no pueda ampliarse el recurso de que se trata.
De manera que esa discusión técnico-procesal-jurídica no tiene que realizarse en el Senado, sino que debe efectuarla el Ministerio de Relaciones Exteriores con los expertos del caso, como lo ha planteado el Honorable señor Fernández .
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Como Presidente de la Corporación , me permito declarar que considero muy importante lo manifestado por el Senador señor Hamilton . Aquí no estamos legislando, ni se trata de la historia fidedigna de ninguna disposición que en alguna forma obligue, porque no corresponde a la Sala pronunciarse sobre el Tratado como tal; pero, de todas maneras, hay que tener sumo cuidado en cuanto a lo que informe el señor Ministro en particular, porque representa al Ejecutivo , y a lo que expresen los señores Senadores.
Todos estamos de acuerdo en que hay plazo hasta febrero para que el Gobierno de Chile pueda tomar determinadas decisiones, a las cuales no ha renunciado. Por consiguiente, no es cuestión de que guardemos silencio, pero sí que seamos cautos en nuestras aclaraciones y expresiones respecto del fallo.
Hago esta aclaración, porque me parece muy oportuno lo expresado por el Honorable señor Hamilton .
Continúa con el uso de la palabra el señor Ministro.
El señor INSULZA ( Ministro de Relaciones Exteriores ).-
Señor Presidente , me voy a referir al artículo 39°. Efectivamente tiene razón el Senador señor Fernández , en el sentido de que al momento de ejecutar el fallo -es decir, al hacer la demarcación-, habrá que interpretarlo para decidir si, en realidad, la línea va exactamente por donde dice el Tribunal que debe ir, etcétera. Y deberán adoptarse ciertas acciones, en cuanto a la forma en que se debe ejecutar el fallo. Desde luego, si en ese momento hay desacuerdo entre las Partes, se podrá recurrir al Tribunal. Pero nosotros entendemos que eso procede cuando el fallo se está poniendo en ejecución.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Ominami.
El señor OMINAMI.-
Señor Presidente , a estas alturas de la discusión, quiero contribuir a ella opinando respecto de cuatro temas específicos que han estado presentes en el debate de esta mañana y que, en forma más general, lo han estado también en la discusión realizada en el país.
Deseo referirme, en primer lugar, a la oportunidad del arbitraje; en segundo término, a cierta calificación que se ha hecho de los resultados del fallo; luego, a la reacción misma frente al fallo, y, finalmente, a algunas conclusiones que me parecen relevantes en materia de política interna, tema que ha estado relativamente ausente en el debate habido hoy día.
En relación al primer tema, sobre la oportunidad del arbitraje, creo importante destacar la decisión que en su oportunidad tomó el Gobierno encabezado por el Presidente señor Aylwin , en orden a buscar una solución definitiva para el conjunto de problemas limítrofes pendientes con la hermana República Argentina. La decisión de recurrir al arbitraje no fue tomada al pasar, en un momento cualquiera: surgió en una circunstancia muy crucial, en que se abrió, quizá por primera vez en nuestra historia, la posibilidad de resolver definitivamente los viejos problemas, abriéndose paso a la elaboración de una agenda de futuro con el país vecino.
Es en ese cuadro donde se inscribe el esfuerzo exitoso por solucionar los 24 puntos pendientes hasta entonces. En mi opinión, el haber dejado sin resolver -como han sugerido algunos- el problema específico de Laguna del Desierto no tenía un fundamento válido. Si se hubiera dilatado una decisión en la materia, evidentemente habría equivalido a poner en cuestión el principio básico de llegar a una resolución definitiva del conjunto de puntos que estaban en controversia.
Además, una decisión de ese tipo no habría sido posible sin afectar el proceso de integración entre Chile y Argentina, que, en tan pocos años, ha experimentado un avance sencillamente espectacular, excepcional, cosa que no se ha hecho presente aquí. Me parece difícil pensar que Argentina hubiera podido convertirse en el tercer socio comercial de nuestro país y que Chile hubiera podido tener -según las últimas estimaciones disponibles- inversiones cercanas a los 2 mil millones de dólares en la nación vecina, de no mediar el acuerdo de complementación económica de 1991, la suscripción de un tratado de protección recíproca de inversiones y un esfuerzo serio por resolver todos los problemas que se venían arrastrando a lo largo de nuestra historia. Es importante tener presente este argumento a la hora de evaluar la decisión que se adoptó en su oportunidad en orden a someter el diferendo de Laguna del Desierto a un arbitraje.
Creo necesario, también, salir al paso de un argumento que, si bien no se ha hecho presente en esta sesión, se ha esgrimido profusamente en la prensa: que lo mejor hubiese sido dejar pendiente esta situación. Ya he dado algunas razones que desaconsejaban una actitud de este tipo. Hay otra, muy evidente: Si Argentina ya había ocupado el territorio en cuestión desde 1965, naturalmente, el tiempo jugaba en contra nuestra. Mientras más tiempo pasara, mayor sería la consolidación de su presencia en el mismo. De modo que hubiese sido absurdo posponer una solución al problema, ya que -como digo- ello no habría hecho más que consolidar la presencia que, de hecho, Argentina había asegurado en la región.
Paso ahora a referirme al segundo punto anunciado.
En el curso del debate, el Senador señor Urenda ha reiterado algo que expresó a través de la prensa durante el fin de semana: que ésta es la peor derrota diplomática de Chile en su historia. Me parece que cada cual tiene, por cierto, el derecho de emitir los juicios que estime convenientes, pero es importante que, en materias tan delicadas, seamos sobrios y objetivos en nuestras afirmaciones.
Por de pronto, diría al señor Senador que lo que hubo aquí no fue una contienda diplomática, sino una contienda jurídica, que podía sernos favorable o desfavorable. Si queremos traer a colación el ejemplo de una verdadera contienda diplomática, de-beríamos referirnos a la situación que se produjo en los años 1977 y 1978. En ese momento, Chile obtuvo una victoria jurídica importante, pero experimentó una gran derrota diplomática al no poder lograr que ese fallo fuera respetado por la contraparte ar-gentina. Allí sí que hubo una gran derrota diplomática. No es éste el caso.
Debemos ser prudentes en nuestros juicios, porque, más allá de la situación difícil que estamos enfrentando, no resulta posible negar el hecho de que nuestro país tiene hoy una inserción internacional como probablemente nunca tuvo en su historia. Nunca antes gozamos de una imagen internacional tan destacada como la que hoy poseemos. Me parece necesario tener en consideración estos elementos en el momento de realizar un debate como el de hoy.
Mi tercer punto: qué hacer frente a este fallo adverso, o "aberrante", como algunos lo han calificado. Mi impresión es que, a medida que ha avanzado la discusión, ello se ha ido clarificando. Mientras más se argumenta, más comparto la actitud que han tenido el Presidente de la República y la Cancillería.
Me parece a mí que haber dejado abierto el asunto habría creado una situación extraordinariamente difícil. Ciertamente, habría sido muy complicado para nuestro país que se hubiese extendido un manto de duda sobre nuestra reputación y tradición de respeto de los acuerdos. Estar hoy discutiendo si vamos a acatar o a no acatar el fa-llo, naturalmente, habría empañado nuestra reputación en ese sentido. Y, lo que quizá es más grave, de proceder así estaríamos alentando ilusiones en nuestro país respecto de la posibilidad de revertir el fallo, lo cual -como todos sabemos- es inmensamente difícil. Al mismo tiempo, estaríamos tensionando, de manera completamente innecesaria y -con toda seguridad- grave, nuestras relaciones con Argentina, y, de alguna forma, atentando contra la seguridad de nuestras propias fronteras. Ello, porque, de algún modo, nuestra actitud alentaría comportamientos semejantes por parte de nuestros vecinos, en relación a acuerdos que son manifiestamente favorables para nosotros y que, por lo demás, constituyen la base de nuestras fronteras.
Desde ese punto de vista -y lamento que no esté presente en este momento del debate el Honorable colega a quien haré re-ferencia-, considero que la intervención del Senador señor Larraín ha sido extraordinariamente grave. En el fondo, nos lleva a una posición muy semejante a la que adoptó Argentina en 1977. Lo que ha estado planteando el Senador señor Larraín aquí es prácticamente eso: declarar nulo el fallo; tal es la conclusión de sus afirmaciones. Eso me parece grave, porque incide en los cuatro elementos a que he apuntado recientemente.
En cambio, creo perfectamente razonable lo que ha planteado el Honorable señor Díez : que hagamos un trabajo muy serio, exhaustivo, de revisión del fallo. Obviamente, hay que hacerlo; ello resulta conveniente desde todo punto de vista. Estimo, sí, que ese ejercicio de revisión, luego del pronunciamiento del Presidente de la República y de la Cancillería, se dará en un cuadro completamente distinto. Ahora es posible hacer un estudio profundo, razonado, sin crear falsas expectativas.
Por último, señor Presidente , quiero extraer una conclusión atingente a la política interna. En mi concepto, de todo lo sucedido surge la necesidad de mejorar sustancialmente nuestra capacidad de ocupar y asumir integralmente nuestro territorio. Muchas veces, nos acordamos de nuestras fronteras y territorio cuando tenemos problemas, pero no siempre sabemos protegerlo desde el punto de vista económico y tomando todas las medidas que permitan incorporarlo cabal y plenamente al esfuerzo de desarrollo nacional. Creo que no exageraría si digo que la enorme mayoría del país no sabe siquiera dónde se ubica la Laguna del Desierto. Y eso es responsabilidad de las autoridades, y también colectiva, la que debemos asumir. Me parece que ha llegado el momento de plantear muy en serio el problema del aislamiento y de abandono en que se hallan muchas regiones de Chile.
Hemos conocido por la prensa, profusamente, las peripecias de la familia Sepúlveda a lo largo de las últimas décadas. Pero pensar que esta modesta familia iba a ser la que nos resolvería el conjunto de los problemas de ocupación de un territorio, era realmente pedirle bastante más de lo que ella objetivamente podía realizar. Hay aquí una falta de política de Estado. Debe reconocerse que los mecanismos de mercado, la oferta y la demanda, el sector privado, entendidos en el cuadro de una visión más bien ideológica, son absolutamente insuficientes para los efectos de cumplir con el requerimiento de ocupación plena e integral de nuestro territorio.
A mi juicio, hay que sacar las conclusiones de este desgraciado episodio, y tenemos que disponernos, también, a desarrollar políticas que bien pueden apartarse del marco de una cierta ortodoxia económica, pero que, a través de medidas directas, permitan superar la situación de abandono en que se encuentran muchas regiones limítrofes de nuestro país.
Desde ese punto de vista, creo que la referencia efectuada hace poco tiempo por el Ejército de Chile, en cuanto a preocuparse en serio por nuestras fronteras interiores, es de extraordinaria importancia, y deberíamos tenerla presente al momento de sacar el conjunto de las conclusiones que de este desgraciado episodio se desprenden.
El señor LARRAÍN.-
¿Me permite una interrupción, con la venia de la Mesa, señor Senador ?
El señor OMINAMI.-
Por cierto.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , seré muy breve. Mientras estaba ausente de la Sala, el Senador señor Ominami argumentó en el sentido de que mi intervención había implicado recurrir, en cierto sentido, a la misma tesis con que Argentina declaró unilateralmente nulo el fallo respecto del canal Beagle . Quiero aclararle que, si lee mis palabras con detención, se dará cuenta de que no es ése mi planteamiento. He señalado, sí, que hay fundamentos serios que me llevan a la convicción, en lo que he podido estudiar este documento, de que realmente el fallo es impugnable. Esa es la primera convicción que debe tenerse para defender este punto de vista ante quien corresponda; no para que ello sea objeto de una declaración unilateral. Si no estoy convencido de que el fallo es impugnable, de que adolece de algún vicio, por ejemplo, de nulidad, mal podría recurrir al Tribunal para hacerlo presente.
Por lo tanto, no estoy sugiriendo -y así lo dije- que lo procedente es apartarse de las normas del Derecho Internacional o de los tratados suscritos con Argentina, sino sólo exponiendo la necesidad -y para eso la Cancillería tiene abogados y todos estamos dispuestos a colaborar- de buscar la forma de plantear nuestra posición, con solidez, ante quien corresponda: ante el Tribunal, o bien como insinué, eventualmente ante la Corte Internacional de Justicia, en La Haya. Lo anterior es una realidad. Y si eso a otros les parece un acto demagógico, entonces, sí, para defender los intereses de Chile, voy a ser demagógico, porque, a mi juicio, es lo que todo patriota debe hacer.
Sin embargo, ciertamente que ése no es el alcance de mis palabras. Estoy procediendo de manera responsable y ante la ley.
Gracias, Senador señor Ominami.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Corresponde hacer uso de la palabra al Honorable señor Errázuriz.
El señor ERRÁZURRIZ .-
Señor Presidente , Chile ha perdido 530 kilómetros cuadrados de lo que estimábamos que formaba parte de nuestro querido territorio. Esa tierra, regada con la sangre de un Oficial de Carabineros de Chile encargado de su resguardo, parece que mañana ya no será nuestra. Sin embargo, nuestros hijos y nietos recordarán los momentos que hoy vivimos y la historia los consignará en su triste verdad y real trascendencia.
No se borran de mi mente aún las imágenes -todavía niño- del asesinato del Teniente Merino y de la conmoción que su muerte a todos nos produjo. Se entremezclan esos recuerdos con mi visión futurista de una América integrada que, unida por una religión, raza, lengua y cultura comunes, vuelva a conformar el "Nuevo Mundo" con que ayer nos distinguió el Viejo Continente al abrir, con el descubrimiento de América, nuevos espacios para nuestra imaginación y creatividad, configurándose la más grande epopeya de la historia y la mayor obra empresarial del hombre.
Pero esta unión de los pueblos de América debe forjarse sobre nuestras realidades, sobre nuestras tierras, sobre nuestras culturas y sobre nuestras querencias, y no sobre heridas del ayer, que hoy se ven reabiertas a causa de errores políticos que derivan en un fallo abiertamente injusto, el cual ha desconocido nuestros derechos consagrados en el laudo de 1902.
Se han cometido errores que, en mi condición de Senador -por decisión del pueblo y en representación de éste-, no puedo ni debo callar.
Un equivocado afán, que prevaleció en 1989 luego de un largo Régimen militar -afán de lo que se llamó "integración de Chile al mundo", del cual, por errada definición política, se creía que nuestro país se había apartado-, llevó al Gobierno pasado de la Concertación a buscar una rápida solución en materias muy sensibles, como precisamente lo demostraba la larga data de los asuntos pendientes, sin adecuada definición.
No había, señores Senadores, ningún apuro en someter a arbitraje nuestro territorio de Laguna del Desierto , entre el hito 62 y el Monte Fitz Roy . Menos necesidad y apuro existía aún, en mi opinión, para convencer al Presidente argentino de aceptar tal arbitraje, que no quería y deseaba eludir. Y todavía menos necesidad, apuro o urgencia había para aceptar una Corte o Tribunal formado -según se explica- por tres expertos en derechos humanos y sólo dos juristas especializados en materias internacionales de límites, encargándoles dirimir un asunto tan delicado en el sentir de los chilenos.
Digámoslo claramente: ¡hubo falta de prudencia y precipitación!
¡Esos fueron nuestros tres primeros errores en este arbitraje! Creer que Chile después de 17 años debía integrarse al mundo, como si no lo hubiera estado; creer que la solución que definiera nuestra diferencia limítrofe en Laguna del Desierto debía pasar por un arbitraje, y, por último, aceptar la voluntad del Presidente de la República Argentina , que impuso la aprobación de un tribunal latinoamericano.
Se ha dicho aquí que el tiempo jugaba en contra de nosotros y que la presencia argentina en Laguna del Desierto consolidaba allí sus derechos. Se concluye, por lo tanto, que era urgente recurrir al arbitro. ¡Seamos serios! Ese argumento tendría algún valor, algún asidero, si al menos Chile hubiese logrado el respeto de tan sólo una hectárea de su territorio sometido a arbitraje. Pero no logró nada, absolutamente nada. En consecuencia, nada, ¡absolutamente nada!, vale argumentar que era urgente precipitar un arbitraje.
Hoy nos aflige el dolor, pero ello no nos impide reconocer y hacer prevalecer el honor. La decisión del laudo arbitral quedó sujeta al "honor" de las partes. Chile hará honor a lo que siempre ha sido su tradición histórica. Por eso, no declararemos "insanablemente nula" una sentencia que estimamos equivocada y claramente injusta. La aceptaremos, pero no antes de agotar hasta el último esfuerzo en el ejercicio de nuestro derecho de pedir -acorde al artículo 40° de la propia Acta de Compromiso- la revisión del fallo. Los plazos no están vencidos. Por el contrario, recién se han abierto. Toda precipitación en esta materia será un error más, final y terminal, en este triste y doloroso proceso.
La sentencia del Tribunal Latinoamericano, que hoy lamentamos, desconoció todas las argumentaciones chilenas. Nunca discutimos si la cuenca de la Laguna del Desierto era del Atlántico o del Pacífico. Sólo pedimos y aceptamos que un tercero estableciera los límites del territorio chileno local, que debían demarcarse en el área sometida a arbitraje, a la luz del laudo arbitral de 1902 y de la forma como éste siempre fue entendido por las partes.
¡Ese era el único deber del Tribunal Arbitral!
La resolución del Tribunal Latinoamericano, con su sentencia, ha abierto un insospechado y peligroso campo de conflicto para revisión de límites y el análisis de cuencas territoriales, el que no fue ni pudo ser el propósito aceptado por pueblos hermanos que buscaban la solución de sus diferencias, y no el aumento de sus discrepancias.
Si el compromiso arbitral consistió en demarcar los límites entre Chile y Argentina en el área respectiva, ¿pudo el fallo no establecer límite alguno para Chile, al privarlo de todo el territorio que debía demarcar en favor de uno u otro país?
Si el Tribunal no fijó los límites locales, sino que sentenció respecto de la condición de la cuenca del Valle de la Laguna del Desierto, definiéndola como tributaria del océano Atlántico , y no del Pacífico, ¿no cabe aplicar igual criterio a todas las demás cuencas limítrofes, entre éstas la del Lago San Martín , claramente tributaria del océano Pacífico y que el propio Laudo de 1902 otorgó en favor de la República Argentina? ¿Es acaso entendible que cuando las cuencas son atlánticas pertenecen a Argentina, y cuando son chilenas -como ocurre en el Lago O'Higgins-San Martín-, deben también ser parcialmente argentinas?
¿No es el hito del Fitz Roy -como aquí lo llamó el señor Presidente del Senado - un alto monte de 3.406 metros de altura ubicado en una cuenca atlántica?
¿No podría Chile, en concordancia con el Tratado de Paz y Amistad, pedir la definición arbitral de nuevos territorios a la luz del nuevo principio que hoy se nos aplica para variar límites ya establecidos a fin de privarnos de todo lo que el mismo Laudo de 1902 consideró chileno, habiéndolo así entendido históricamente ambas partes?
Las argumentaciones de Barros Arana para defender el principio de que las cuencas tributarias del océano Pacífico debían ser siempre chilenas no significan ni pueden significar que la demarcación y línea punteada establecidas en 1902 entre el hito 62 y el Monte Fitz Roy implicaban sentar un concepto distinto del ocupado por el mismo sentenciador de ese año al no acoger la posición de Chile y al establecer -inmediatamente antes y poco más al norte- el límite entre Chile y Argentina, dividiendo el Lago O'Higgins-San Martín , pese a ser éste en su totalidad un lago y cuenca tributaria del océano Pacífico.
Los arbitros debieron, con equidad, establecer en los terrenos sujetos a su consideración y sentencia un límite entre las Repúblicas de Chile y de Argentina, y no excluir a nuestro país de ellos.
¡Ese no fue el propósito del arbitraje, ni tampoco el objetivo del acuerdo suscrito entre los Presidentes de nuestras dos hermanas naciones!
No calificaré de "insanablemente nulo" el fallo arbitral, como he dicho. No calificaré de "impugnable" la sentencia del Tribu-nal Latinoamericano. Califico, sí, de "poco prudente" la reacción del Gobierno chileno que, renunciando inexplicablemente a su derecho a pedir la revisión, consignado en el artículo 40° del Procedimiento de Conciliación previsto en el Tratado de Paz y Amistad, se ha apurado en reconocer como válida una sentencia. Es más: ha declarado acatarla aun antes del ejercicio de su derecho a revisión, sin el pertinente estudio que es indispensable realizar, sin demoras ni disculpas.
Pido al Gobierno -y solicito oficiar en este sentido al Presidente de la República - que, ejerciendo su derecho, se tome el tiempo, dentro del plazo que legalmente le conceden los acuerdos, para revisar acuciosamente el fallo, pues la sentencia ha recogido la argumentación esgrimida por la República Argentina entre 1889 y 1902 -declarando como atlántica una cuenca y expresando que ésta corresponde al vecino país- pese a que el mismo Laudo de 1902 no declaró ni aceptó dicha tesis, como claramente queda demostrado en los casos del Lago O'Higgins-San Martín y de tantas otras cuencas, también pacíficas, que sin embargo fueron divididas en favor de am-bas naciones, en lugar de ser asignados sus territorios a uno u otro país.
Pregunto desde ya a mis Honorables colegas y al país entero: ¿Por qué un Tribunal Latinoamericano pasa sobre la voluntad de Su Majestad Británica, expresada en el Laudo de 1902, si la propia sentencia de ese Tribunal establece que constituiría un exceso de poder -reconocido así por los propios jueces sentenciadores - no respetar el Laudo de hace 92 años? ¿Por qué si ese mismo Laudo dividió cuencas pacíficas entre Chile y Argentina, ocurriendo otro tanto con una cuenca entonces inexplorada y después reconocida como atlántica, que también dividió entre ambos países, ahora jueces de un tribunal arbitral pasan sobre la voluntad de las partes; pasan sobre el Laudo, que era la base sobre la cual debían actuar, y entregan la totalidad de nuestros territorios a la vecina República Argentina?
Resulta evidente, Honorables Senadores, que el Gobierno no puede ni debe estimar concluido el proceso arbitral - como aquí algunos han pensado - antes de agotar en su beneficio un plazo que no está cerrado, sino abierto, y que puede revertir definitivamente los resultados del fallo en favor de nuestro país y en resguardo de su soberanía.
Pero, como siempre intento ser propositivo, luego de éstos, que son mis sentimientos profundos, señalaré brevemente cuál debe ser a mi juicio nuestra estrategia futura, para dejar aquí sentados una posición y pensamiento que considero de modernidad y de futuro.
Ante la gravedad de lo ocurrido con la sentencia arbitral relativa a Laguna del Desierto, llamo a todos mis Honorables colegas a una profunda reflexión, pues es preciso impulsar una reforma constitucional - como ya lo he dicho públicamente - que impida que los Gobiernos puedan a futuro actuar en materias internacionales sin someter su voluntad a la del Congreso. Es dable esperar que esa reforma sea aprobada unánimemente por el Parlamento, sobre todo a la luz de lo recién sucedido, sin distingos de colores políticos. Y esta enmienda fundamental debe consagrar que a futuro cualquier acuerdo o convenio internacional tiene que ser aprobado por el Parlamento, al igual que toda ley de la República, y que los quórum requeridos deben corresponder a los exigidos constitucionalmente, en conformidad a las materias que traten y a la eventual modificación de los preceptos involucrados en la Carta Fundamental.
Como es sabido, en la actualidad sólo podemos aprobar o rechazar los acuerdos internacionales suscritos por el Gobierno, sin siquiera tener oportunidad de introducir en ellos correcciones o mejoras. Así ocurre, por ejemplo, con el Acuerdo sobre Campo de Hielo, hoy sometido al Congreso, y con todos los demás convenios pactados por el Ejecutivo con otros países, aunque no es el caso -y hay que precisarlo- del arbitraje que nos ocupa, ya que éste nace del Acuerdo de Paz y Amistad.
Repito lo que ya he afirmado muchas veces. Chile no debe continuar negociando con la República Argentina en la forma como lo ha venido haciendo. Nuestra negociación debe obedecer a un objetivo que busque un todo coherente, que incluya todos los puntos de diferencia; no sólo los limítrofes, sino también los de complementación económica, de integración física, de inmigración y de recursos humanos, además de los políticos y culturales.
El afán histórico del vecino país es y ha sido siempre pasar por sobre Chile para salir al Pacífico. Es una comprensible y hasta tal vez legítima ambición de una nación que no goza de una privilegiada ubicación geográfica sobre el Pacífico, como ocurre con Chile. Pero nosotros no podemos ni debemos renunciar a nuestra ventaja geoeconómica, que es la principal en cualquier negociación. Esa privilegiada ubicación geográfica a que he hecho referencia ha sido entregada hasta ahora sin valor ni precio, sin negociación ni compensación, a través de sucesivos convenios y acuerdos, a la hermana República.
En opinión de este Senador, todos los acuerdos celebrados con Argentina deben quedar sujetos a una globalidad que permita a la vecina nación alcanzar el Pacífico, y a nosotros, expandir nuestras actividades, propiedades, desarrollo y crecimiento, a través de una política de inmigración recíproca, definiendo como comunes los territorios donde existan o puedan existir diferencias limítrofes.
Pero nuestro ingreso al MERCOSUR; la definición de una política común de migraciones; el término de los conflictos limítrofes; nuestra complementación cultural, política y económica, y, en fin, todo lo que nos junta y lo que nos separa deben sujetarse al Acuerdo de Integración Física y de Acceso de la República Argentina al Pacífico, debidamente compensados por los perjuicios que en nuestros mercados del Pacífico -trabajosamente ganados- pudieren causar las exportaciones trasandinas en caso de afectar el precio internacional de nuestras ventas.
Sólo una vez logrado lo anterior podremos hacer realidad el anhelo de unión de nuestros pueblos.
Las divisiones, entonces, ya no serán las de los límites de nuestros territorios históricos. La cordillera de los Andes no nos dividirá, sino que será la columna vertebral de nuestra férrea unión. La integración será realidad y las inversiones recíprocas de cada una de nuestras naciones en territorios que debemos considerar propios serán el imperativo del mañana.
¡Nuestra gran guerra es hoy contra la pobreza, a la cual debemos derrotar!
¡Nuestro gran triunfo será el de la unión, conformando un solo y gran pueblo con un anhelo y un porvenir comunes!
Sentencias equivocadas, como la del Tribunal Arbitral, no han ayudado en estos propósitos de bien. Por el contrario-como he dicho-, una mala sentencia, que en lugar de definir los límites de nuestro territorio nos priva de ellos, y la inexplicable falta de prudencia al no ocupar los plazos y los tiempos disponibles para estudiar ese pésimo fallo, sólo han venido a exacerbar las diferencias, escarbando en el ayer, y hoy, más allá de las discrepancias, nos llenan de dolor, porque esas viejas heridas, en vez de sanar, como ha quedado de manifiesto en el Senado, han vuelto a sangrar.
He dicho.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se enviará, en nombre del Honorable señor Errázuriz , el oficio pertinente a Su Excelencia el Presidente de la República .
Acordado.
Tiene la palabra el Honorable señor Otero.
El señor OTERO .-
Señor Presidente , después de este extenso debate, los Senadores, la prensa y los espectadores debemos llegar a una conclusión muy simple: todos estamos de acuerdo en que el fallo es lamentable y en que es necesario defender el interés nacional.
Creo que nadie ha intervenido en esta Sala con un afán político contingente o para defender un interés mezquino. Y, a mi juicio, el Presidente de la República , Ministros, Senadores y Diputados, periodistas, todos los que han participado en la discusión, sea en este Senado, en la Cámara de Diputados o en otro lugar, lo han hecho movidos por él anhelo patriótico de defender nuestro territorio.
También es un hecho que ésta no es la oportunidad para buscar responsables. Por el contrario, como está pendiente una eventual revisión del fallo, si Chile realmente desea tener alguna posibilidad de éxito internacional, es indispensable que todos los actores nos unamos en defensa de los intereses del país.
En esta ocasión no cabe buscar responsables. La responsabilidad política se hace efectiva a través de los mecanismos que establece la Constitución, pero no por medio de un debate de esta índole en la Sala del Senado.
De ahí, entonces, que me pregunte: ¿Qué motiva esta sesión? ¿Por qué todos los Senadores que han hablado se han referido al fallo? Y la respuesta, señor Ministro , lamentablemente, es una sola: su actuación, primero, y la del Primer Mandatario , después, cuando públicamente expresan que hay que acatar el fallo, sin formular reserva alguna, sin manifestar que sólo puede ser acatado una vez ejecutoriado y sin establecer que el Gobierno de Chile se tomará el tiempo necesario para estudiarlo y luego pronunciarse a su respecto.
No sé, señor Ministro . Pero a quienes hemos ejercido la profesión de abogado y enseñamos Derecho en la universidad no se nos ocurriría desconocer que las resoluciones judiciales sólo son obligatorias cuando están ejecutoriadas. Y si recién dictado un fallo se nos pregunta qué opinamos de él, la prudencia más elemental nos obliga a analizarlo totalmente antes de emitir nuestro parecer.
Señor Ministro -con la franqueza con que estamos hablando-, creo que todo el país quedó sorprendido por el hecho de que, sin haberse dispuesto del tiempo indispensable para estudiar a fondo la materia, se haya emitido una declaración de ribetes internacionales tan tajante como la que se hizo.
El propio Senador señor Piñera , que no es abogado, ha expresado que cuando uno resuelve acatar un fallo significa que no va a impugnarlo, que está conforme con él. Como profesor de Derecho Procesal, comparto absolutamente esta opinión.
Después de lo que ha manifestado en la Sala, señor Ministro , debo concluir que usted no está conforme con la sentencia. Entonces, sin duda, existe una contradicción entre lo que ha dicho internacionalmente y lo que nos está expresando ahora.
Pero, señor Ministro , aquí viene el gran problema. En la conversación que, una vez suspendida la sesión, sostuvo con algunos Senadores, usted manifestó: "Yo no me preocupo de las palabras". Pero sucede que en Derecho Internacional -y el mismo fallo lo señala- las palabras son determinantes. Y por eso nos citan las de Barros Arana, precisamente para decidir en contra nuestra.
El señor INSULZA ( Ministro de Relaciones Exteriores ).-
¿Me permite una interrupción, señor Senador ?
El señor OTERO.-
Con la venia de la Mesa, no tengo inconveniente, señor Ministro.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor INSULZA ( Ministro de Relaciones Exteriores ).-
Señor Senador, con todo respeto, debo aclararle que expresé que no me preocupaban las palabras porque estábamos hablando del texto de una declaración y me importaba más que hubiera unanimidad en el Senado que palabras más o palabras menos.
El señor OTERO .-
Lamento, señor Ministro ...
El señor INSULZA ( Ministro de Relaciones Exteriores ).-
Sólo quería aclarar eso, señor Senador.
El señor OTERO .-
Hago la rectificación, porque no escuché la última parte, señor Ministro . Y es de caballeros rectificar cuando se formula una aseveración equivocada.
Pero sí es importante para lo que estoy diciendo, y precisamente por lo que señalaba el Honorable señor Hamilton , con quien coincido plenamente. En el Senado no debemos debatir entre nosotros. Aquí no es conveniente emitir opiniones contrarias a los derechos que pueda hacer valer Chile en contra del fallo. Por lo tanto, si se toma la Versión Taquigráfica de esta sesión, serán sus propias palabras, señor Ministro , las que van a pesar más en contra del interés nacional, porque usted ha dado a priori una interpretación tajante y casuística al tantas veces citado artículo 40°, y excluye otras posibilidades, incluso la nulidad del Laudo arbitral.
Lo bueno de este debate, a través de esta sesión del Senado, es que para la opinión pública nacional e internacional quedará muy claro que las palabras del Presidente de la República y las del Canciller no pueden interpretarse como un acatamiento del fallo, sino como una decisión unánime de los chilenos de respetar los tratados y ajustarse al Derecho Internacional.
Denantes le formulé una consulta, señor Ministro , y usted me dio una respuesta que tampoco me satisface. Le pregunté: Si una sentencia en materia internacional adolece de nulidad, ¿es posible reclamar o no de ella? Porque para acatar un fallo, primero, debe ser válido.
El señor Ministro nos hablaba del recurso de revisión y, por su denominación, lo asimilaba al que reglamenta el Derecho Procesal chileno. Pero estamos refiriéndonos al ámbito internacional. Y la revisión en el Derecho Internacional no tiene nada que ver con el procedimiento civil o penal chileno, pues se refiere exclusivamente a si el fallo puede ser revisado o reconsiderado.
De seguirse la teoría del señor Ministro , toda sentencia es susceptible de casación, que es la nulidad de un fallo cuando vulnera, o la norma o el .procedimiento. Y en este caso hay razones más que suficientes para estimar que el Laudo adolece de nulidad.
En este orden de cosas, voy a contestar el emplazamiento de un señor Senador a otro Honorable colega en la mañana cuando manifestaba: ¡Dígame dónde el Laudo se refiere a la nulidad de un fallo arbitral! Yo le diré dónde y, es más, voy a leer la parte pertinente.
En el propio fallo se dice, en el número 77: "La competencia de los jueces internacionales está limitada por las atribuciones que las Partes en el caso les otorgan. Sus poderes están igualmente limitados por las pretensiones máximas que ellas demanden en el proceso. Exceder unas u otros implica decidir ultra vires y viciar el fallo de nulidad por excès de pouvoir."-exceso de poder-. "La misma regla es aplicable a la interpretación de sentencias.". Es decir, los propios árbitros reconocen la nulidad de una sentencia emanada de un tribunal arbitral internacional cuando es dictada en términos que van más allá de lo que las propias Partes han sometido a su conocimiento.
Señor Ministro , uno debe ser muy honrado. Tengo que confesar al Senado que no he tenido la oportunidad de estudiar en detalle y en extenso este voluminoso fallo para emitir opiniones jurídicas que pudieran ser determinantes. Pese a ello, estimo que, a primera vista, existen contradicciones evidentes en sus primeros considerandos.
Si uno analiza las primeras partes de la sentencia, como ser lo que establece el número 1 del Artículo II, donde las Partes sostuvieron que "El Tribunal decidirá interpretando y aplicando el Laudo de 1902, conforme al derecho internacional."; lo señalado en el número 63, en la parte final, que dice: "Su función está indicada con claridad en el Compromiso y consiste en decidir el recorrido de la traza del límite entre el hito 62 y el monte Fitz Roy fijada en el Laudo de 1902, el cual ha sido reconocido por las Partes como res judicata y que no está sujeto a ningún procedimiento de revisión, apelación o nulidad."; y lo que se sostiene en el número 69 al expresar: "En el presente caso, las Partes no han objetado la autoridad de cosa juzgada del Laudo de 1902 y han reconocido, en consecuencia, que sus disposiciones son jurídicamente vinculantes para ellas.", existe una evidente contradicción con lo que establece el número 65, al decir "El Tribunal está llamado a decidir el recorrido de la traza del límite en un sector de la frontera. Esta decisión debe ser tomada fundándose en el Laudo de 1902, que el Tribunal debe interpretar y aplicar conforme al derecho internacional.
En ese orden de ideas, el Tribunal no está limitado por el texto del Laudo sino que puede aplicar cualquier norma del orden jurídico internacional vigente para las Partes.". Así, obviamente, señor Ministro , a primera vista aquí existe una absoluta contradicción, porque las Partes fueron muy categóricas en cuanto a que el Tribunal decidirá de acuerdo con el Laudo de 1902, el que es reconocido por el Tribunal como res judicata. Y en todo derecho, nacional o internacional, los fallos res judicata no pueden extenderse ni interpretarse de manera distinta de lo que aparece en sus propios considerandos y fundamentos.
Este es un ejemplo de los posibles vicios de nulidad que podría ser deducida en contra del fallo.
Y es por eso que estamos preocupados. Porque si el Gobierno hubiera expresado: "Señores, vamos a respetar el derecho internacional, pero no emitiremos opinión respecto del fallo mientras no lo hayamos estudiado en todas sus consecuencias y alcances", creo que lo estaríamos aplaudiendo de pie.
Pero, lamentablemente, señor Ministro , aquí lo traicionaron las palabras. Y lo que es peor, pienso que estamos dando una impresión internacional que ratifica algo que, paradojalmente, señaló un argentino, don Domingo Faustino Sarmiento , cuando le escribe a su compatriota don Bartolomé Mitre , el 15 de noviembre de 1844, y le dice, al referirse al pueblo chileno: "también pude comprender su profundo sentimiento de dignidad y civilismo, al que muchos confunden con debilidad o negligencia.".
A veces nos excedemos en nuestro afán de ser puristas del derecho, y nos traicionan las expresiones, como ocurrió en este caso. Y esa imagen externa, incluso para el país, es de debilidad.
Señor Ministro , creo que existen algunos adagios que sintetizan maneras de pensar y actuar. Hay uno -algunos lo señalan como de origen árabe, otros como chino- que indica que hay tres cosas que no se pueden retirar: la palabra dicha, la flecha lanzada y la carta jugada. Además, existe otro muy importante, atribuido a un estratega de fama mundial, y que dice: "Las únicas batallas que se pierden son las que no se dan".
El señor PIÑERA .-
¿Me permite una interrupción, señor Senador ?
El señor OTERO.-
Con la venia de la Mesa, con mucho gusto.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Piñera .
El señor PIÑERA .-
Señor Presidente , haciendo alusión a lo que acaba de manifestar el Senador señor Otero , creo que en cierta forma está ocurriendo exactamente lo que manifiesta. Porque aquí nos encontramos estudiando en profundidad cuáles son los recursos que podría interponer Chile para lograr un mejor desenlace con respecto al fallo arbitral. Y, en este sentido, se han analizado distintos caminos y propuesto diversas alternativas.
Sin embargo, el señor Ministro de Relaciones Exteriores afirmó a un diario de la mañana que solicitar una revisión constituía un grave error, agregando que con ello no se logrará cambiar nada, salvo hacer el ridículo.
Señor Presidente , con tan buenos abogados de nuestra parte, ante una eventual utilización de un recurso, entre los cuales podría estar el de revisión, no creo que se vaya a tener un buen final.
El señor OTERO .-
Señor Presidente , no tengo inconveniente en conceder una interrupción al señor Ministro , ya que ha sido aludido directamente. Rogaría, sí, que no fuera con cargo a mi tiempo.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor INSULZA ( Ministro de Relaciones Exteriores ).-
Señor Presidente , quiero efectuar dos aclaraciones.
En primer lugar, quiero señalar al Senador señor Piñera que el mismo diario a que hace referencia indicó ayer que el Ministro que habla iría a una comida en la Embajada de Argentina, y también en ese medio aparece un señor Diputado diciendo que en la sesión celebrada en la Cámara de Diputados no fui capaz de responder preguntas tocantes a ciertas fechas. En consecuencia, ese diario no me merece la confianza que Su Señoría le brinda.
Lo que exactamente manifesté fue que solicitar una revisión del fallo, sin tener un fundamento claro, en términos de falsificación o adulteración de documentos o de errores de hechos que hayan cambiado el sentido de la sentencia, sería completamente contraproducente y haríamos el ridículo.
He querido aclarar este punto, pues en esta materia preferiría no guiarme tanto por los diarios.
En segundo término, quiero referirme a la intervención del Senador señor Otero . Porque no sé si en uso del Reglamento del Senado -no lo conozco- Su Señoría se ha dirigido enteramente hacia mi persona, lo que me obliga a responder. Y esto me coloca en una situación bastante compleja, puesto que si respondo, señalando lo que pienso, nuevamente seré acusado de perjudicar la defensa de Chile, la causa de nuestro país. Entonces, pregunto a la Mesa qué debo hacer. ¿Tengo que responder a los argumentos jurídicos del Senador señor Otero ? Porque creo que si diera respuesta a las cuestiones que Su Señoría ha planteado, probablemente tendríamos un muy rico debate jurídico, pero, como muy bien se ha señalado, eventualmente ello podría usarse en contra nuestra.
El señor VALDÉS (Presidente).-
La situación que corresponde es la siguiente.
La presente sesión tiene por objeto que el Senado conozca los antecedentes que el señor Ministro y sus asesores proporcionen, y, al mismo tiempo, dar oportunidad a los señores Senadores de expresar sus opiniones a fin de que sean apreciadas tanto por el señor Ministro como por la opinión pública.
No considero indispensable que el señor Ministro dé respuesta a cada intervención de los señores Senadores. Tampoco estamos ante un alegato. Y ni la Mesa ni nadie puede erigirse en juez. Este es un proceso de aclaración de una situación que recién conocemos, al cual todos debemos aportar elementos de juicio, sin convertir esta sesión en una disputa de unos o de todos contra el señor Canciller .
El señor HAMILTON .-
¡No es una interpelación a él!
El señor OTERO .-
Perdón, señor Presidente , ¿puedo continuar?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Sí, señor Senador.
El señor OTERO .-
Cuando me he dirigido al señor Ministro , lo he hecho en la forma más cortés, explicándole por qué estamos interviniendo. No lo estoy interpelando, sino señalando que él, a lo largo del debate, ha coincidido con nosotros, pero que, lamentablemente, sus expresiones dan hacia el exterior una imagen que no corresponde a la realidad.
Luego, estoy completamente de acuerdo -y coincido con el Honorable señor Hamilton - en cuanto a que no es ésta la oportunidad para que el señor Canciller y sus asesores señalen que no hay otros recursos procedentes que el de revisión, limitando éste como lo acaba de hacer el señor Ministro , a la existencia de documentos o hechos falsos, por cuanto nosotros creemos que jurídicamente hay otros recursos. A modo de ejemplo, yo podría señalar que los considerandos contradictorios son una materia de hecho. El propio señor Presidente del Senado indicó que el fallo desconoció lo sucedido desde 1902. Esas son materias de hecho, que no fueron consideradas en la sentencia. Y dar alcances equivocados a un Laudo ejecutoriado, o argumentar una posible nulidad de un Laudo que se reconoce como res judicata, también son materias de hecho.
Por lo tanto, lo único que estamos haciendo es tratando de demostrar al señor Ministro que Chile tiene muchas más posibilidades de éxito que la simple consideración en forma limitada del artículo 40 del Capítulo II del Anexo N° 1 del Tratado de Paz y Amistad. Eso es lo que los Senadores estamos haciendo en defensa de los intereses de nuestro país, no como crítica, sino a modo de cooperación con el Gobierno y el señor Canciller , por entender que ellos, al igual que nosotros, desean que Chile salga lo mejor posible de la situación que enfrentamos.
Tal es el sentido de nuestras intervenciones. Y permítaseme contar una anécdota, porque es bueno saber que en Derecho muchas veces se aplica la máxima del estratega que ya cité: "Las únicas batallas que se pierden son las que no se dan". Recuerdo, como si fuera hoy, que a fines de 1976 fui el primer abogado que interpuso un recurso de protección en el país, cuando no había auto acordado de la Corte Suprema y regía un decreto ley, de rango constitucional, que consignaba que durante los períodos de emergencia no procedía dicho recurso. De cuantos colegas a quienes consulté sobre la procedencia del recurso, todos me dijeron que era improcedente y que perdería el recurso. Sin embargo, el Máximo Tribunal acogió la teoría de que no se aplicaba esa normativa en ciertos y determinados casos, se hizo procedente el recurso de protección, se ganó el que interpuse y se solucionó una situación que hasta entonces era insoluble. ¿Y gracias a qué? A que tuvimos fe en el Derecho y en la razón.
Creo que los chilenos tenemos fe en el Derecho y en la razón en este litigio. Y esa fe y esa razón, y esta convicción y decisión, son las que deseamos que tengan el señor Ministro y Su Excelencia el Presidente de la República , pues sólo de esa manera podremos revertir la situación.
He dicho.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Corresponde el uso de la palabra al Senador señor Hormazábal.
El señor HORMAZÁBAL .-
Señor Presidente , pienso que era conveniente que el Senado abordara una materia de esta naturaleza. Y como, a pesar de las críticas, los Senadores somos seres humanos, hemos entrado al debate con la mezcla típica de componentes que les son propios: sentimientos, emociones y razones.
El Senado de la República ha sido testigo, en ocasiones anteriores, de discusiones de gran altura y extraordinaria significación. A propósito de eso, he tenido oportunidad de revisar las Versiones Taquigráficas de esta Corporación, y debo declarar que me siento orgulloso y preocupado de que, al usar este espacio, pueda estar a la altura de quienes, en distintos momentos históricos, trataron de abordar los graves problemas de Chile en una dimensión y perspectiva excepcionales. En esos debates -sobre todo para las nuevas generaciones, pues muchos Honorables colegas que han intervenido señalaron que los jóvenes debían preocuparse de este tema-, empiezan a despejarse algunos mitos en cuanto a las condiciones del conocimiento geográfico o científico que afectaron a nuestro país en su momento. Y. en un contexto cultural apropiado, se ubican los aportes de Barros Arana ; se sitúa la visión de Lastarria y la colaboración de Vicente Pérez Rosales , y se destaca la percepción de hombres de ciencia de la envergadura de Darwin, de Stephens o de Humboldt, a quienes se citaba sobre esta materia en la debida oportunidad.
Invito al señor Presidente -ojalá el Senado pudiera hacerlo- a editar documentos sobre estos temas, para ilustrar a mucha gente que, como el Senador que habla, carece de la posibilidad de realizar un examen un poco más a fondo de los mismos.
Naturalmente, como ocurre en la historia, nuestros predecesores en esta Alta Cámara también mezclaron en sus intervenciones emociones, sentimientos y razones. Y no me extraña que ello pueda ser objeto de controversia, porque, objetivamente, en el largo peregrinar de los asuntos de conflicto entre Chile y Argentina, el Senado de la República les ha dedicado su atención en forma permanente.
Por ello, me siento feliz de que estemos al borde de que contiendas pendientes por décadas puedan ser resueltas en forma pacífica, como corresponde a la tradición de la cual nos sentimos orgullosos. Estamos cercanos a la línea divisoria en que conflictos con una nación tan relevante como la Argentina queden en el pasado y podamos reformular y fortalecer las tareas de desarrollo compartido que tenemos por delante.
Cuando se estudien los antecedentes históricos, culturales y jurídicos, muchos despejarán un estigma histórico que se hizo recaer sobre los gobernantes de ese tiempo. Con la modestia de quien sabe que no formará parte de la historia, si en el futuro próximo algún Senador de la República tiene a bien examinar las Versiones Taquigráficas de la Corporación, solicito que también se haga un análisis de nuestras posiciones y se contemple las condiciones históricas, culturales, científicas y políticas en las cuales estos procesos se desarrollaron.
En sesión de 21 de noviembre de 1956, el insigne Senador don Raúl Marín Balmaceda , refiriéndose al Tratado de 1881, da a conocer lo siguiente: "Fue aprobado por el Senado y la Cámara de Diputados. La única abstención correspondió al propio Ministro de Relaciones , quien, como miembro del Gobierno, no podía votar en contra, pero manifestó su salvedad, porque hería sus sentimientos de patriota el tener que ceder, como precio de su neutralidad, esos territorios a la Argentina.".
¡Qué fácil resulta denostar a quienes dirigieron a Chile en ese tiempo, cuando debían enfrentar una amenaza bélica extraordinariamente relevante, y que podía poner en riesgo, no sólo los territorios ubicados en el sur, sino que, eventualmente también, la integridad de la patria por el norte! Esos estadistas, esos políticos que en ambas ramas del Parlamento aprobaron precisamente el referido instrumento, lo hicieron a sabiendas de que las condiciones internacionales en que se movían eran tremendamente difíciles. Por lo tanto, un juicio histórico apropiado y sereno nos obliga a mirarlos en esa dimensión: ¡Chile estaba en guerra!
Desde el punto de vista científico, siempre aprendimos en el colegio que Charles Darwin se había equivocado, no sólo en una de sus teorías más universales, sino también en la valoración de la Patagonia. Estudios posteriores demostraron que era posible distinguir dos Patagonias, una de las cuales era muy inútil desde el punto de vista económico, y la otra reunía condiciones de riquezas extraordinarias, como se ha podido probar con el correr de los años. El tiempo histórico es muy importante para tales definiciones.
Es en ese marco en el que, por la brevedad del tiempo, voy a dar un salto para decir que, en 1984, llegamos a enfrentarnos a la solución final de un conflicto. Porque los chilenos vivíamos en un Régimen de excepción desde 1973 hasta 1990. Y ocurre que antecedentes conocidos con posterioridad han permitido a muchos chilenos saber que estuvimos al borde de guerras, tanto en el norte como en el sur del país. Estos detalles se basan en episodios de conflictividad con Argentina.
Quiero distinguir, entonces, que en el Senado de la República es posible realizar análisis de carácter teórico, académico, doctrinal, y, al mismo tiempo, vincularnos obligatoriamente a los problemas específicos. No tengo reparo alguno, en Derecho y en teoría, sobre las observaciones de un Honorable colega cuando afirma que es factible plantear la petición de nulidad de un laudo. Sí, es posible.
Tengo a la vista el Tomo II de "Teoría y Práctica del Derecho Internacional Público", de don Hugo Llanos, destacado profesor chileno, donde se menciona el "Manual de Derecho Internacional Público", de Max Sorensen. Allí, bajo el título "La Nulidad del Laudo", se dice:
"El principio del carácter definitivo de los laudos arbitrales está sujeto a la calificación de que en ciertas circunstancias los laudos pueden ser nulos.". Y se señala jurisprudencia en un sentido y en otro.
Más adelante se expresa: "Hay muchas discrepancias entre los autores en relación con las causales por las cuales un laudo puede ser considerado nulo. Existen pocos fallos autorizados en la materia, y en la mayoría de los casos las demandas de nulidad han sido planteadas por la parte derrotada sobre distintas causas, y combatidas por la parte ganadora.". Esto es lo que dice un tratadista, un experto en la materia.
Teóricamente, es posible plantearse la nulidad. No hay cuestión al respecto. Es lo que ha hecho, además, el tribunal, en el número 77, citado otras veces, y que figura en la página 50 del fallo:
"La competencia de los jueces internacionales está limitada por las atribuciones que las Partes en el caso les otorgan. Sus poderes están igualmente limitados por las pretensiones máximas que ellas demanden en el proceso. Exceder unas u otros implica decidir ultra vires y viciar el fallo de nulidad por excès de pouvoir.", como alguien, con mejor pronunciación del francés, ha recordado.
Es decir, es natural que en un análisis teórico acerca de su competencia y sus problemas, el tribunal se haya planteado la situación. Distinto es que, a posteriori, como dejó en claro el Honorable señor Urenda , las citas que aparecen en las páginas 51 y siguientes correspondan a la Memoria y Contramemoria argentinas, donde se argumentaba que aceptar la tesis chilena era incurrir en una actuación ultra petita. De modo que no hay objeción teórica en Derecho a una cuestión sobre la nulidad, con las diferencias que aquí plantean los tratadistas. Tampoco hay cuestión en materia de Derecho a lo apuntado -a mi juicio, con razón- por el Honorable señor Fernández , porque en el libro citado se señala: "El carácter definitivo de la sentencia no excluye, sin embargo, la facultad de las partes de intentar en su contra algunos recursos:
"a) Recurso de interpretación." y "b) Recurso de revisión.".
El primero se aplica ante el desacuerdo de las partes respecto al sentido y alcance de la sentencia. El segundo "Tiene lugar cuando con posterioridad a la dictación del laudo arbitral, se descubre un hecho nuevo que, de haberse conocido por el arbitro, hubiera ejercido una influencia determinante en la sentencia.".
También, desde el punto de vista del Derecho, es plenamente factible plantearse lo que el Senador señor Fernández ha hecho. No hay discusión teórica al respecto.
Pero, así como yo recordé el Tratado de 1881, ¿en qué marco se hizo el de 1984? Después de que Chile estuvo al borde de una guerra. ¿Con quién? Con Argentina.
¿Qué dice, en el libro titulado "Crónica del Conflicto Chileno Argentino", don Carlos Goñi Garrido , según entiendo, distinguido militante de la UDI?
A propósito, señor Presidente , de haberse cuestionado por algunas personas la gestión de Su Señoría, citaré a este tratadista, el que, en la página 35 de su libro, dice: "La Argentina siempre supo que ante el tribunal arbitral defendería una mala causa, que sólo la constante y habilidosa diplomacia de Santiago le obligó a dirimir en una instancia jurídica.".
Es importante recordar" -dice el escritor- "que este éxito se logró bajo la presidencia de don Eduardo Frei , siendo su Ministro de Relaciones Exteriores don Gabriel Valdés S.". Es plausible que cuando se ponen rigurosos académicamente puedan acercarse más a la verdad.
Aquí se ha considerado que el señor Ministro de Relaciones Exteriores actuó con premura porque, casi el mismo día en que fue notificado, reaccionó acatando el fallo. ¿Me permiten citar de nuevo al señor Goñi?
Manifiesta que el 2 de mayo de 1977, el Gobierno chileno, por medio del Ministro de Relaciones Exteriores , don Patricio Carvajal Prado , declaró que Chile, de acuerdo a la tradición jurídica y a su invariable respeto, "acata la sentencia que hoy recibirnos. Es decir, el mismo día en que Chile fue notificado, el Canciller señor Carvajal declaró su acatamiento. ¡Ah, claro, habíamos ganado! Entonces, la pregunta es si en materia de Derecho, del honor de las naciones, ¿se puede jugar al oportunismo?
El Senador señor Ominami ha argumentado, con razón, que la posición expresada por algunos distinguidos personeros de la UDI se parece a lo señalado por Argentina. Y algunos rechazan eso categóricamente. ¿Me permiten recordar lo que dijo Argentina?
El Gobierno argentino declaró -atención: estoy citando a un estudioso de la UDI-: La sentencia emitida por la Corte Arbitral, ratificada por el Gobierno británico, se halla actualmente en estudio en su Cancillería, la que, dentro del plazo de nueve meses fijado para ejecutar el Laudo, hará conocer la posición que adoptará su Gobierno ante el resultado del arbitraje. Y agrega que aquél tiene presente la tradición de su política exterior en cuanto a cumplir con los compromisos internacionales contraídos en nombre de la República por los sucesivos Gobiernos. Al mismo tiempo, mantiene el principio de que ningún compromiso obligará a aquello que afecte intereses vitales de la nación o que perjudique los derechos de soberanía que no hayan sido expresamente sometidos a la decisión de un árbitro por ambas partes.
Yo llamo e insto, respetuosamente, a los señores representantes de la UDI a examinar la posición argentina, porque lo que han planteado y lo que han propuesto es similar a lo que el país transandino inició como una gran burla al Derecho Internacional: como el proceso de avanzada hacia un conflicto en el que podría haberse vertido la sangre de miles de hombres y mujeres.
Algunos sostienen que no ha habido coraje para enfrentar la invasión argentina del 65, condenada con tanta fuerza por todos. No lo hizo el Gobierno de Frei; no mandó tropas. Sí, asumimos la responsabilidad. No lo hizo la Administración de Allende; que asuman su responsabilidad quienes la apoyaron. ¿Y por qué no lo llevó a cabo Pinochet? ¿Por qué no mandó las tropas? Porque también en el seno de las Fuerzas Armadas chilenas impera un sentido de búsqueda de la paz. Y es por eso que, a pesar de que en el mismo libro de este estudioso de la UDI se señala que hubo actos sucesivos de ocupación de islas, de agresión a cuatro mil ciudadanos chilenos y actos increíbles de barbarie; de que a los pocos días el señor Massera se va a pasear hacia el sur en una patrullera, y se realizan embarcos y se ordenan desembarques, ¿qué tipo de acciones de fuerza adoptó el Gobierno chileno, contando con todo el poder? Salvo la fuerza de la razón, el Gobierno del General Pinochet no utilizó las armas. Eso es parte de una tradición; es un modo de enfrentar las relaciones internacionales, que nosotros tendríamos que valorar, absteniéndonos de mirar la pequeñez del conflicto.
Algunos han dicho que no era oportuno haber recurrido a esta vía arbitral para dirimir la situación. Está terminando el tiempo de que dispongo, así que brevemente mencionaré lo siguiente.
Tengo a la vista declaraciones hechas en agosto de 1991 por el general Videla , en el sentido de que considera oportuno que se haya recurrido al arbitraje; las del general Medina Lois , militar en retiro, del 6 de agosto 1991: "creo que no hay chileno que no comparta la decisión del Gobierno de buscar acuerdos limítrofes, como recién lo ha hecho el Presidente Aylwin en una visita a Argentina."; las afirmaciones del Jefe del Estado Mayor de la Defensa , don Luis Enrique Riffo , del mismo mes y año: "las Fuerzas Armadas chilenas están respaldando los acuerdos que se han establecido" entre los Gobiernos de Argentina y de Chile; la opinión del Instituto Libertad y Desarrollo, de igual fecha, en el diario "El Mercurio": "En cuanto a la decisión de someter a arbitraje el caso de Laguna del Desierto, indica que se ajusta a lo dispuesto en el Tratado de 1984 y está de acuerdo con la política internacional del país, que propicia" eso. Y "añadieron que responde, además, a la tradición de la línea que se ha seguido". Debo agregar, en resguardo de la verdad, que este Instituto sólo hizo presente una prevención respecto del carácter latinoamericano de los jueces que en ese momento se había decidido que integraran el tribunal.
¿Qué hizo Renovación Nacional? El diario "La Época", de 7 de agosto, informa que don Pedro Daza y don Andrés Allamand manifiestan su pleno respaldo a lo actuado por el Gobierno, ya que se enmarca dentro del artículo 38°, Anexo I, del Tratado de 1984; y que esa colectividad "considera necesario que en el Compromiso de Arbitraje que debe suscribirse en el plazo de 90 días, se especifique de manera especial que el Tribunal no cesará en sus funciones hasta que declare que se ha dado ejecución material y completa a la sentencia.".
¿Y qué señaló el señor Pedro Daza , distinguido intemacionalista de Renovación Nacional? Que había que precaverse de que Argentina pudiera declarar la nulidad. ¿Qué opinó el general Medina Lois ? Debemos precavernos de que Argentina declare la nulidad. ¿Y qué muestra la historia sobre otro conflicto, cuando Argentina declaró la nulidad? Que tuvimos que obtener la intervención papal para evitar un enfrentamiento.
¿Qué ha ocurrido con el fallo que nos ocupa? ¿Es una derrota? Sí. Es una derrota jurídica, más digna para los hombres de Derecho, porque ninguno de nosotros puede haber logrado siempre victorias en este ámbito.
Es un honor para mí, señor Presidente , que hombres cuya filiación política ignoro, como el señor Illanes , de quien he estudiado su trayectoria; o como el señor Vío, al que conozco desde hace muchos años y sé de su solvencia intelectual en la materia, hayan participado en este proceso, siguiendo la tradición chilena respecto de tomar en cuenta la opinión de los especialistas más destacados.
El general en retiro señor Videla planteó en 1991 que a él le interesaba que se contara con buenos abogados. En la publicación que mencioné hace poco, expresó que le parecía apropiado que alguien como Prosper Weil -entre otros juristas de su misma solvencia internacional, como se acreditó aquí- pudiera ser abogado de la parte chilena.
¿Qué más cabe manifestar con relación a este juicio arbitral, Honorables colegas? Oportunidad: respaldado unánimemente; solvencia jurídica: con los mejores profesionales (hombres y mujeres) disponibles; capacidad para enfrentar el desafío de la paz: con la solvencia de un país que aparece unido. Porque los grandes problemas históricos que tuvimos anteriormente, así como los desequilibrios en Argentina, se han debido a la inestabilidad política.
¿Qué corresponde hacer ahora? Tengo recortes de declaraciones, por ejemplo, de don Andrés Allamand , en Buenos Aires, y del señor Presidente de la UCC , Senador señor Francisco Javier Errázuriz , donde dicen ser partidarios de acatar el fallo. Igualmente, he escuchado la opinión de diversas personas, que han estudiado a fondo el tema, en orden a que debe aceptarse el veredicto.
El señor ERRÁZURIZ .-
¿Me permite una interrupción, señor Senador ?
El señor HORMAZÁBAL .-
Señor Presidente , quiero terminar mi intervención. En todo caso, hago presente que tengo en mi poder las citas textuales de las declaraciones referidas, por si alguien desea corregir a "El Mercurio". Porque este diario puede haberse equivocado...
El señor ERRÁZURIZ .-
No se trata de eso. Sólo deseaba expresar a Su Señoría que tiene que leer completa la publicación.
El señor HORMAZÁBAL .-
Cabe manifestar, señor Presidente , que, desde ese punto de vista, mi Honorable colega señor Díez expuso adecuadamente el tema. Y planteó que en este asunto debe actuarse con prudencia y analizar si es o no conveniente decidir, en estas circunstancias tan cercanas, acerca de la revisión de la sentencia sobre un asunto de esta naturaleza. El señor Senador dijo textualmente -tuve especial cuidado de anotarlo-: "hay que oír a las personas que sepan".
Tengo a la vista un libro sobre Derecho Internacional Público, donde se informa que su autor "Estudió en la Escuela de Derecho de la Universidad de Chile, en la Universidad de North Carolina (Estados Unidos) y en la Academia de Derecho Internacional de La Haya.". Es profesor de Derecho Internacional Público de la Universidad de Chile y Miembro de Honor de la Sociedad Chilena de Derecho Internacional. Fue Embajador de Chile -bajo el Gobierno del señor Pinochet - en Israel, en dos ocasiones, y Embajador en Misión Especial ante la Santa Sede para la Mediación Pontificia sobre el diferendo austral. Y agrega: "Actualmente es Miembro del Consejo Consultivo del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, de la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya y del Tribunal Arbitral Internacional" encargado del caso de Laguna del Desierto.
Se trata del profesor Santiago Benadava , quien además fue juez. Se supone que el señor Benadava sabe. Así consta en los numerosos libros que ha escrito. Así consta en la sentencia que nos ocupa. Así consta en la historia de este tipo de asuntos, como hemos comprobado los que hemos tratado ahondar algo en este caso.
¿Qué dijo el señor Santiago Benadava el 23 de octubre recién pasado, al ser entrevistado por un periodista? Lo siguiente: "El tribunal examinó completa y acuciosamente el caso y decidió por un margen estrecho. El fallo es definitivo e irrevocable y no existe posibilidad de revisarlo.".
Esa es la opinión del juez que emitió un voto disidente. Y este señor, que sabe porque es un destacado tratadista y argumentó lo mejor que pudo en el Tribunal, dice que no corresponde revisar el fallo. En consecuencia, ¿podría alguien alegar que la actitud del señor Ministro de Relaciones Exteriores ha sido imprudente? ¿Podría decirse, compatibilizando todas estas propuestas de los distintos sectores políticos, que se ha procedido con irresponsabilidad?
Señor Presidente , en la historia -la he revisado sucintamente- se menciona una frase de Gonzalo Bulnes : "Cada pedazo de piedra es sagrado". Para quienes somos creyentes, también cada ser humano es un templo, que debe ser resguardado y cuidado. Pues bien, ni en los peores momentos de provocación bajo el Régimen del General Pinochet -del cual fui tenaz opositor- se planteó, salvo como medida extrema en defensa de la dignidad nacional, la posibilidad de una guerra.
Nuestro país ha buscado la paz, no por actos de entreguismo porque, como se ha demostrado -y con ello se ha roto un mito-, no perdimos toda la Patagonia. No hemos desafiado la historia, ni hemos cedido gratuitamente parte del territorio nacional, porque sabemos lo que cuesta y lo que simboliza.
Creo, Honorables colegas, y los insto a mirar el asunto en esta perspectiva, que cuando defendemos el bien de la paz estamos resguardando las rocas sagradas y el templo constituido por el ser humano, que es la mejor demostración de la obra y del amor de Aquel que nos concibió como un elemento fundamental de la Creación. Entonces, ¿por qué se intenta hoy día restar importancia a la paz? ¿Por qué hacer que hoy los jóvenes -muy bien intencionados- piensen en la posibilidad de un enfrentamiento bélico? Cuando se produjo el conflicto con Argentina a raíz de la muerte del Teniente Merino, yo también salí a las calles, como José Miguel Insulza y tantos otros, y gritábamos: "Que nos den la carabina para ir a la Argentina". Entiendo la pasión de los jóvenes de ahora por tratar de defender a su patria. Pero su patria no es sólo el terreno por el cual reclaman; es, también, la vida de ellos mismos.
Cuando estuve en los Estados Unidos, muchos de mis compañeros de universidad se iban cantando a Vietnam. A su regreso, los vi traumatizados, destrozados en todo cuanto habían sido sus esperanzas de la juventud. Y en Argentina, presencié la partida de los reclutas a los que mandaron despiadadamente a combatir contra Inglaterra. Ellos también marcharon con el afán de defender su patria sagrada. Con posterioridad, en la Plaza de Mayo, observé cómo las masas celebraban el acto de conquista del general Galtieri . Y después he encontrado a esos muchachos y sus familiares, heridos y golpeados por una de las guerras más terribles.
¡Jóvenes que dicen estar prestos a defender el patrimonio nacional: no nos miren ,como cobardes a quienes defendemos la paz, porque cuando es necesario -así lo consigna la historia- los chilenos sacamos valor de nuestras debilidades!
Enfrentemos este desafío con respeto hacia las opiniones discrepantes, buscando, como se ha señalado, la manera de aportar lo mejor para Chile. Pero no transformemos esta cuestión en un conflicto subalterno.
Señor Presidente , agradezco la oportunidad que he tenido de participar en el debate, y la altura con que los Honorables colegas han analizado el tema. Estoy orgulloso de formar parte de una Corporación donde un problema de esta índole ha sido tratado con el vigor, la emoción y el razonamiento con que lo hicieron señores Senadores de distintos Partidos.
He dicho.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Restan trece señores Senadores inscritos.
Sugiero dos opciones: continuar ininterrumpidamente el debate, o suspender la sesión por DÍEZ minutos a fin de poder descansar.
El señor ERRÁZURIZ.-
Sigamos.
El señor RUIZ (don José).-
En la práctica, la suspensión seria por más de DÍEZ minutos.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tomando en cuenta que cada señor Senador ocupará de 15 a 20 minutos, al ritmo que vamos terminaremos alrededor de las 22.
El señor ERRÁZURIZ.-
Mayor razón para seguir, señor Presidente .
Solicito que continuemos.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Parece haber consenso en proseguir de inmediato.
Tiene la palabra el Senador señor Horvath.
El señor HORVATH.-
Honorable señor Presidente y colegas Senadores, en esta ocasión, quiero que nos aboquemos más bien a reflexionar acerca de lo sucedido; determinar cuáles han sido los factores que nos han llevado a ello, y qué podemos hacer más adelante considerando esta experiencia.
No se trata de ser "general" -o teniente, para usar un término más humilde- "después de la batalla", por mala que ésta haya sido, porque estos planteamientos venían formulándose desde hace muchos años. En 1977, en mi calidad de ingeniero de la Dirección de Vialidad, viajé por primera vez a Laguna del Desierto, en búsqueda de una ruta de acceso para los aislados colonos de la zona y que sirviera, además, como vía alternativa para integrar Aisén con Magallanes ; pero me encontré con la sorpresa -la mayoría de los chilenos desconocían este hecho- de que esa área había sido ocupada ilegalmente.
Por otro lado, no me parece aceptable que, ante cualquier crítica fundada que se haga con relación a esta materia, automáticamente se nos atribuya la intención -reconozco que con muy bellas palabras- de propiciar la guerra. Pienso que no debemos caer en la simpleza de ver las cosas sólo en blanco y negro.
Con ese espíritu, expondré la posición del Comité Independiente, dentro del tiempo adicional de que disponemos.
En primer lugar, nunca ha habido un arbitraje y un fallo con las características del actual, en la ya larga historia de controversias sobre límites entre Chile y Argentina, cuyas fronteras se extienden por 5.302 kilómetros y figuran entre las más vastas del mundo.
El resultado del proceso, que pretende culminar con la concesión a una de las partes del ciento por ciento del territorio en conflicto, se opone totalmente a la tradición histórica de las controversias entabladas, con el objeto de adecuar la geografía a los tratados internacionales. Y no como debiera ser, precisamente al revés, en forma natural. El resultado siempre ha significado la postura de líneas inconciliables en partes relevantes del territorio. La realidad geográfica y la ocupación dieron soluciones transaccionales, aunque parcialmente negativas para Chile. Este fallo, sin precedentes, no debió haber sido la excepción. Aquí se ha favorecido a una nación que actuó ilegalmente, que expulsó a los colonos chilenos y que asesinó impunemente a un oficial de Carabineros de Chile.
En segundo lugar, por dignidad y como un acto de responsabilidad y madurez cívica, al cual nos llama el propio Presidente de la República , es del caso detenerse en el análisis del proceso mismo, y revisar si en el fallo se ha cumplido con las normas que justifican aprobarlo -ello, por parte de la autoridad correspondiente y competente-, o despejar los errores que pudiese tener, a fin de ver si procede recurrir a las revisiones y objeciones que conforme a Derecho se le pueden formular, pero sin apartarse del Tratado de Paz y Amistad de 1984, suscrito con la mediación de Su Santidad el Papa Juan Pablo II , y de acuerdo con lo que señala expresamente el artículo 40° del mismo -como se ha reiterado varias veces en el Senado-, teniendo, además, en consideración otras alternativas contempladas en el Derecho Internacional. No dar cumplimiento a esto no sólo implicaría carecer de responsabilidad y madurez cívicas, sino también traicionar los intereses del país.
En cuanto al proceso mismo, cabe mencionar que el Congreso fue informado de los acuerdos presidenciales relativos a 24 sectores fronterizos de definición pendiente, y en ese contexto se planteó la situación de Laguna del Desierto y la relativa al Campo de Hielo Patagónico Sur. También se hizo presente a este Parlamento que de los 24 puntos en cuestión se produciría una compensación de áreas, incluyendo el resultado esperado de Laguna del Desierto.
Estimados colegas, tengo en mi poder la distribución de la superficie que en su momento se entregó y que dice relación a los 24 diferendos que aludí. Se hace referencia, obviamente, a 23 de ellos y se observan las partes incorporadas a Chile y a Argentina, incluyendo el Campo de Hielo Patagónico Sur -a este punto me referiré parcialmente-, dejando las sumas territoriales casi en igualdad de condiciones; sólo se otorgan cuatro kilómetros cuadrados más al país vecino.
Sin embargo, lo anterior es absolutamente errado y perjudicial: primero, porque claramente lo estipulan los errores del proceso y el resultado a que se llegó en el caso de Laguna del Desierto, y segundo, porque este equívoco se aumenta si se considera que en el Campo de Hielo Patagónico Sur no corresponde entrar a modificar una frontera determinada y acordada por los dos países, a tal grado de que en toda la parte correspondiente a la zona austral nunca fue necesario arbitrar. Por ello, resulta inaceptable que se incluya esto como una pérdida dentro de un conjunto de 22 puntos. En esto no ha habido una acción claramente exitosa, como se pretende señalar.
En lo que respecta al arbitraje, si bien el Tratado de Paz y Amistad establece una solución cuando no hay conciliación ni acuerdo directo entre las partes, cabe destacar que, como procedimiento, no correspondía legar a un arbitraje en la forma en que la situación fue planteada Esto que estoy diciendo ahora, se manifestó en su momento. Primero, porque se perdió la oportunidad y no se exigió la desocupación de toda el área tomada ilegalmente por la fuerza en 1965; segundo, porque el diferendo fue sometido a árbitros latinoamericanos, a personas, y no a países o instituciones, como se han resuelto históricamente estas controversias. Por lo demás, se entregó este caso a personas sin experiencia ni conocimientos en disputas de esta naturaleza, y -como lo expresé- el arbitraje tuvo lugar dentro de un contexto de 24 puntos pendientes de muy distinta naturaleza.
En lo concerniente al proceso arbitral y al fallo mismo, debo señalar que éstos se apartan de las normas y procedimientos jurídicos de carácter internacional. Quiero ser muy claro en este sentido: una ocupación ilegal, mantenida y aumentada durante todo el proceso arbitral, no puede ser considerada como algo natural y normal, porque al mes de haberse firmado el acuerdo Aylwin-Menem, algunos Parlamentarios concurrimos a Laguna del Desierto y encontramos que en ese lugar se estaba levantando una microcentral. Y durante los tres años de arbitraje Argentina, impunemente, llevó a cabo la construcción de un camino, con campamentos y banderas, en toda el área controversial, y se permitió, además, difundir esta zona -excepcional, desde luego- como propia, con atractivos turísticos, explotándola como tal durante el proceso de arbitraje.
Señores Senadores, en esta materia hay algo muy delicado, que conviene estudiar con el máximo de atención: el propio Canciller argentino, don Guido Di Tella , señaló claramente que lo anterior influyó en la decisión de los árbitros. Y si esto no se considera un error de actuación, creo que deberíamos estar en otro mundo.
Dentro de este mismo punto relativo al proceso arbitral y al fallo, debo manifestar que la sentencia se aparta claramente del Laudo de 1902. Primero, porque éste alude notoriamente a una línea divisoria local de aguas, y no continental como lo establece la sentencia. Se desconocen las líneas propuestas por el árbitro, por el demarcador, y los mapas. Y eso precisamente significa apartarse de la sentencia.
Segundo, la sentencia corresponde en gran parte a una línea divisoria de un cordón occidental que en su época propuso el demarcador y uno de los ayudantes del árbitro, el Capitán Robertson, y que fue rechazada por el arbitro mismo. Esa es la línea que hoy día se nos está proponiendo en la sentencia.
Tercero, la línea de la sentencia pasa por una longitud excesiva en glaciares, lo que hace imposible aceptarla, porque se trata de líneas esencialmente móviles y no pueden constituir fronteras.
Cuarto, y relevante: el Monte Fitz Roy o Chaltén -sagrado para los aborígenes del sector e imponente en la Patagonia- se ubica claramente en una cuenca atlántica. A ese hito natural, el cual forma parte del litigio de fronteras, hay que entrar y salir, haciéndose necesario cortar parte de la cuenca atlántica. Y, por lo tanto, la línea divisoria continental de aguas que se nos propone no tiene ninguna posibilidad. Aquí se rompe el planteamiento supuestamente ultra petita hecho por Chile. Además, utilizar hoy argumentos de don Diego Barros Arana en términos incompletos -así se procedió en los considerandos del fallo- resulta injustificado, ridículo e inaceptable. Este es claramente otro error de hecho de la causa.
Por otro lado, si nosotros aceptáramos la sentencia, Chile tendría derecho a una misma área en cuestión, de acuerdo a la porción de cuenca pacífica entre el hito 62 y el Monte Fitz Roy .
Estimados colegas, me permitiré mostrar un cuadro al respecto pidiendo que se incluya en mi intervención. Lo que en él aparece achurado entre el hito 62 y el Monte Fitz Roy corresponde a la cuenca del Pacífico.
-El cuadro, cuya inserción se acordó posteriormente en reunión de Comités de 2 de noviembre, es el siguiente:
IMAGEN 01
El señor HORVATH.-
Por lo tanto, no habría un planteamiento ultra petita, porque, conforme a los argumentos que aquí se han dado, por absurdo que parezca, es algo que nos pertenece, de acuerdo a la sentencia y espíritu de los árbitros, y se ubica en la misma área en controversia. Desde luego, la idea no es resaltar y ampliarse el contexto por el cual Chile perdió 40 mil kilómetros cuadrados de cuenca pacífica en su zona austral.
En conclusión, si uno revisa en los considerandos todas las combinaciones de divisorias locales y continentales, veremos que en la sentencia se hacen las peores para Chile, sin que se hayan tomado en cuenta debidamente los argumentos que presentó nuestra defensa. Además, el tribunal mismo está compuesto por latinoamericanos, expertos en derechos humanos, y se conformó a proposición del hábil Presidente argentino , Carlos Saúl Menem . El perito geógrafo que ellos contrataron -lo digo con todo respeto- es un español vinculado a organizaciones argentinas, porque ha trabajado con ciertas universidades del vecino país. ¡Y cuidado! La sentencia de minoría tampoco nos favorece tanto. De modo que, a mi juicio, conviene revisar esta materia, ya que habría un fallo encubierto por 5 a O en contra nuestra.
Por otra parte, el integrante del tribunal don Julio Barberis fue, ni más ni menos -como recientemente apareció publicado en la prensa en el día de ayer-, uno de los artífices de la declaración de "insanablemente nulo" del proceso y fallo de arbitraje de 1977.
Cito textualmente lo que aparece en "La Segunda" de ayer, lunes 24 de octubre: "El general Videla " -argentino, por cierto- "invitó al doctor Julio Barberis , consejero legal de la Cancillería, a efectuar una exposición en la Casa Rosada. El consejero legal se expidió a favor del rechazo. Esa misma opinión era compartida, según los testimonios, por los dos ex agentes doctores Barboza y De la Guardia. La tesis del rechazo cobró rápidamente cuerpo, favorecida por un clima político internacional hostil a la aceptación del fallo adverso a las pretensiones de la Argentina".
¡Este es uno de los miembros del tribunal!
De otro lado, quiero insistir en algunos aspectos del artículo 40° del Tratado de 1984, referente al error de hecho. He consultado esta materia con algunos juristas y Senadores. Error de hecho significa conocimiento equivocado sobre las personas o las cosas; si fuera sobre la ley, sería error de Derecho. Además, se asimila el error a la falta de conocimiento. ¡Qué más claro ejemplo que el de la divisoria local de aguas que se nos propone en la sentencia! Geográficamente -como lo expuso Chile en forma clara y esto es clave en el fallo-, son las aguas que van a un mismo océano. Si no, no habría sido otra la intención del Arbitro en este sentido en 1902. Sin embargo, el tribunal en este caso le dio el favor a la Argentina en el sentido de que la división, sea local o continental, da lo mismo. ¡Qué mejor ejemplo de un error de hecho! Es decir, conocimiento equivocado de las cosas y obtenido de éste en apenas dos días y medio en terreno de tres años de actividad del tribunal.
En lo relativo a la génesis y desarrollo del problema de Laguna del Desierto, algunos aspectos generales han gravitado, gravitan y, desgraciadamente, seguirán gravitando, en alguna medida, en el tratamiento de las cuestiones fronterizas, en particular con Argentina.
Existe un claro desconocimiento del territorio de nuestro país por parte de las autoridades, intelectuales y medios de difusión que influyen en las decisiones que se toman. Hay una clara indolencia -una falta de sensibilidad, por lo tanto- respecto de estos temas. Hay, como se ha denominado, un "afán integracionista sin reciprocidad". Don Francisco Antonio Encina lo llamaba "americanismo delirante". Yo diría que de repente hay más proargentinos en Chile que en el vecino país. Hay, asimismo, un centralismo exacerbado; un legalismo que lleva todo por la forma y no por el fondo (tenemos muchos ejemplos); una clara manera de tomar decisiones sin ir al terreno (las cosas se ven en gabinete, entre cuatro paredes y puros papeles); una politización y una relativización de los asuntos de interés nacional y de aquellos claramente coyunturales. Todo esto, en un contexto en el cual cuando uno levanta la voz y se preocupa por la soberanía es tachado de nacionalista, ultraderechista, chovinista y quebrantador de la paz; lo ponen como "pato de feria" y todo el mundo le dispara, cuando estos sentimientos vienen del amor al territorio, a sus semejantes y a los recursos naturales y que, por cierto, también lo tienen los países vecinos.
Para no ahondar más en el tema, sólo citaré a un conocido autor e investigador de nuestra nación, don Isidoro Vásquez de Acuña , quien, en su "Breve Historia del Territorio de Chile", señala: "Al analizar la historia de los límites con la República Argentina, se llega a la conclusión de que nuestros derechos territoriales han sido defendidos sobre la base de la buena fe y del Derecho Internacional, mientras que el Gobierno argentino sólo ha pretendido satisfacer a ultranza sus aspiraciones geopolíticas". Y actualmente algunos analistas argentinos con influencia en el menemismo, como don Carlos Escudé , reconocen lo anterior como una dificultad para las relaciones internacionales. Todo esto, en un contexto histórico en que se nos han desviado los ríos, se han colocado colonos y se han desconocido los hechos con el propósito de exacerbar los ánimos y negociar en buenas condiciones. En lo que se refiere a los aspectos específicos de la historia de Laguna del Desierto, reseñada aquí por el Presidente del Senado y por el Senador señor Huerta en ciertos puntos, cabe mencionar la existencia de un hostigamiento histórico en las zonas de fronteras, en especial en la región austral, y un creciente cambio de actitud en la década de los años 50, claramente establecido por una serie de acciones en contra de colonos y arrieros, ocurridos, incluso, hasta el año recién pasado. Y esto no se debe a los mapas publicados, como se nos ha querido hacer ver, mapas que cambian la frontera, que son preliminares y que no poseen ningún valor oficial. Incluso don Mateo Martinic , investigador de Magallanes e Intendente en la época de don Eduardo Frei Montalva , señala expresamente: "Una política distinta, de mayor agresividad y hostigamiento a partir de la década del 50 en la zona de frontera".
Por eso, hacer uso abusivo de mapas preliminares, sin valor oficial, resulta inaceptable, los cuales, por lo demás, se contrarrestan con muchos mapas, argentinos que dejan a Laguna del Desierto para Chile.
Referente a la toma del territorio, cabe consignar que ante el hostigamiento el Gobierno envía carabineros, con un máximo de 15 personas (incluidos los relevos), a enfrentar la doble política recién señalada, que vulnera los acuerdos de los civiles de la época y los usuales e ingenuos propósitos de paz y amistad perpetua. Esos pocos carabineros enfrentan una acción conjunta argentina de Gendarmería, Ejército y Armada; concretamente, 100 personas emboscan a cuatro carabineros que se retiraban del lugar dentro del plazo acordado anteriormente, provocando la trágica y alevosa muerte del Teniente Hernán Merino Correa . En pleno duelo nacional, se retira inexplicablemente a los carabineros, sin exigir lo propio por parte de gendarmes argentinos ni impedir la ocupación de ellos, como indicaba el acuerdo de los dos Presidentes y todas las instancias de la época.
Permítanme Sus Señorías una digresión. Al parecer, a los defensores chilenos se los ha llevado ahora a un tribunal y al sacrificio, al igual que a esos dignos carabineros en Laguna del Desierto.
Se ha impugnado al Gobierno Militar. Creo que no debemos hacer uso político del tema, sino ser objetivos en este sentido. Tal es la intención de mis palabras. Esto no es una "caza de brujas".
La zona austral presentaba en aquella época completas áreas de difícil situación fronteriza, por su aislamiento, que fueron acogidas a través de un plan de integración física.
En 1977, se produce el desconocimiento del fallo respecto del Canal Beagle. Equiparar la ocupación chilena en las Islas Picton, Nueva y Lennox con la efectuada por los argentinos en Laguna del Desierto, resulta, desde luego, inapropiado y falso, porque los chilenos jamás echamos a los colonos argentinos y nunca se asesinó en el lugar a un integrante de las Fuerzas Armadas o de la Policía.
La segunda oportunidad que tuvimos, desde el punto de vista histórico para la salida ilegal se produjo, justamente, en la época del acuerdo entre los Presidentes Aylwin y Menem en el contexto y espíritu del Tratado de Paz y Amistad.
Una vez más en esta materia enfrentamos el legalismo y una franca presuntuosidad e ingenuidad sin límites. Se manifestó, en su oportunidad, que nos iba a ir bien con estos árbitros, quienes eran bien intencionados y favorables a Chile, y muchas cosas similares. Se nos indicó que si se instalaba el Obelisco o un regimiento de Gendarmería en Laguna del Desierto ello no iba a afectar el "statu quo" ni la "fecha crítica".
La secuencia de las fiscalizaciones que planteamos desde el momento en que los hechos sucedieron determinó la presentación de un proyecto de acuerdo en la Cámara de Diputados -a él adhirieron 66 Parlamentarios, desde el MIDA hasta la UDI-, que, por presiones del Gobierno de la época, fue postergado en su trámite y, en definitiva, "fondeado" por esa misma clara influencia. Hay documentos que atestiguan lo anterior.
Señor Presidente y señores Senadores, no es ésta la oportunidad de hacer una asignación de responsabilidades y efectuar una "caza de brujas", sino el momento de unirnos para defender nuestros legítimos derechos.
En resumen, todo el procedimiento nos llevó a una sentencia injusta, al margen del objetivo requerido, con claras omisiones, con evidentes errores de hecho y sin precedentes en la historia de nuestras fronteras con el vecino país, por lo que es de justicia revisar el fallo e impugnar la sentencia.
En Chile no ha existido una política de Estado en estas materias, ni se previene lo que pueda perjudicar a nuestro territorio, y se mezclan las conveniencias puntuales, coyunturales, con las que afectan la soberanía. Esto debe ser profundamente revisado; de lo contrario, nunca modificaremos esta negativa secuencia histórica de pérdida de derechos sobre nuestras tierras. Entregar o poner en juego nuestro territorio en esas condiciones, como ha sucedido en la zona de Laguna del Desierto, es una situación que debe ser investigada, y en caso de continuarse en esa actitud, nos lleva al borde de considerarla como el traicionar los intereses nacionales. La solución requiere de una necesaria política de integración, de desarrollo interno y de una reforma constitucional conducente a salvaguardar como corresponde nuestra soberanía.
¿De dónde emana la constante seguridad del Presidente Menem para sostener que el fallo les será totalmente favorable? ¿Por qué al recibir a los árbitros en la zona señala que el área en disputa es incuestionablemente argentina? ¿Cómo se liga esto a su campaña presidencial? Parece que estuviéramos ante una figura que pretende ser líder en Sudamérica, con influencia incluso en asuntos propios de nuestra soberanía. Ojalá no sea así, aunque tengamos problemas. Es preferible ser un país digno y soberano.
El Teniente Hernán Merino Correa es una figura destacable en nuestro país, que merece ser llevada más allá de las comisarías. Tiene una clara trayectoria de héroe, no sólo en Laguna del Desierto, sino también anteriormente cuando salva al único sobreviviente del cerro Pérez , en la selva de la Zona Austral, o cuando se arroja a las aguas del río Bío Bío para rescatar a una embarazada, situación producida por un accidente de un camión. Sin embargo, se ha pretendido, con el típico chaqueteo chileno, vilipendiar y disminuir la persona del Teniente Merino. Creo que su sangre no puede haber sido derramada en vano, y menos en Laguna del Desierto.
Por otro lado, los pobladores del sector siempre fueron chilenos. Su existencia fue detectada por el explorador salesiano Alberto María de Agostini , por el explorador Augusto Grosse y por otros. Abrieron sus campos con sacrificio e innegable espíritu pionero. Sus padres se encuentran sepultados en la zona. Pero, surge una interrogante, ¿qué ocurrirá con sus derechos después de este fallo injusto?
En todo caso, debo destacar que, con motivo de Laguna del Desierto y Campo de Hielo, se ha formado un movimiento denominado Juventud por Chile, que ya cuenta con 35 mil adherentes e integra, a su vez, a todas las tendencias políticas. Es un orgullo que los jóvenes de este país comiencen a preocuparse por estos temas, y sin caer en exacerbados extremos, como aquí se ha señalado. Por su estilo, estoy cierto de que no lo harán, y espero que puedan continuar unidos, aunque por un tiempo deban nadar contra la corriente. No obstante, su motivación, el amor a la patria, es un derecho natural que nos hace respetarlos.
Señor Presidente , Honorables colegas, los fallos injustos traen nuevos y futuros conflictos. Para convencerse de ello, basta revisar la historia de Europa. Sin embargo, con renovado espíritu y respeto, comprometámonos "Todos" a agotar nuestros esfuerzos para que, sin vulnerar las reglas del juego, logremos impugnar este fallo erróneo, excesivamente simple e injusto.
Gracias, señor Presidente.
El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Calderón.
El señor CALDERÓN .-
Señor Presidente , a esta altura del debate cada uno trata de concentrarse en su intervención...
El señor ERRÁZURIZ .-
¿Me permite una interrupción, señor Senador ?
El señor CALDERÓN.-
Con todo gusto.
El señor ERRÁZURIZ .-
Señor Presidente , solicito que se publique un plano altamente clarificador de lo que aquí se ha indicado, y muy importante, porque demuestra que el fallo carecería de sentido y podría ser revisado e impugnado por desconocer los derechos establecidos en el Laudo de 1902. A través de este plano resulta gráficamente posible observar esa realidad.
El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-
Si le parece a la Sala, se lo insertaría en el marco de la intervención del Senador señor Horvath, no como un documento oficial.
El señor HORMAZÁBAL .-
Señor Presidente , de acuerdo a las normas, es una materia que debería ser tratada en Comités.
El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-
Efectivamente. Si no hay acuerdo, tendría que ser estudiada por los Comités. Pero, en caso de aprobarse la inclusión del documento, la Mesa propone que sea en la inter-vención del Senador señor Horvath.
El señor ERRÁZURIZ .-
Señor Presidente , me parece que puede existir un acuerdo unánime, si ningún Comité se opone, y como corresponde a la intervención de un señor Senador, se publicaría en su nombre.
El señor HORMAZÁBAL .-
Señor Presidente , solicito que esto sea tratado en reunión de Comités, en nombre del Comité Demócrata Cristiano.
El señor ERRÁZURIZ.-
Pido que se vote la petición que he formulado.
El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-
¿Habría acuerdo para estudiar el asunto primero en Comités, antes de someter a votación lo propuesto por el Senador señor Errázuriz?
Él señor ERRÁZURIZ .-
Votemos de inmediato, señor Presidente . No creo que haya problema.
El señor HORMAZÁBAL .-
Señor Presidente , de acuerdo a las normas de la Corporación, las sesiones se publican en un extracto. Hasta el momento, no hay un acuerdo para publicar in extenso. Es una materia que se puede estudiar más adelante. Pero, de acuerdo a las reglas del Senado, esto debe resolverse en Comités. No tengo ningún prejuicio a priori; sólo deseo ver en detalle de qué mapa se trata y discutir su inclusión dentro de lo que significa la extensión de la publicación y sus posibilidades técnicas.
El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-
La Mesa entiende que se ha solicitado la incorporación del cuadro en el Diario de Sesiones...
El señor PIÑERA .-
Señor Presidente , son dos materias distintas.
El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-
...y no en la Versión Extractada que aparece en la prensa. El extracto sabemos que funciona de acuerdo a las normas de la Corporación, independientemente de que el Senador señor Romero haya planteado publicar in extenso las intervenciones realizadas en esta sesión. Es una posibilidad que estudiaremos al final, pero no es una decisión sobre la cual...
El señor RUIZ (don José ).-
Esa materia la analizaremos al término de la sesión, señor Presidente .
El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-
Correcto.
Repito, se ha pedido incluir un mapa -no lo he visto con mayor detención- en el Diario de Sesiones y no en la Versión Extractada que damos a conocer a través de la prensa.
El señor HORVATH .-
Señor Presidente , se trata nada más que de insertar un documento que complementa mi exposición. En todo caso, no es un asunto de vida o muerte. Se trata sólo de ejemplificar lo que he señalado.
El señor ERRÁZURIZ .-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ERRÁZURIZ.-
Señor Presidente, este plano permite entender en mejor forma lo expresado; por lo tanto, es clarificador.
El señor HORMAZÁBAL .-
Señor Presidente , que se discuta después. Ahora continuemos con el debate para el cual fuimos citados.
El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-
Muy bien. Al término de la sesión tomaremos el acuerdo. Sin embargo, en caso de decidirse la incorporación de ese mapa, la Mesa propone que sea en el Diario de Sesiones.
Continúa con la palabra el Honorable señor Calderón.
El señor CALDERÓN .-
Señor Presidente , a esta altura del debate, está claro que el fallo arbitral es doloroso. Se lo ha recibido con amargura por todos los chilenos, como aquí ha quedado demostrado.
Sin embargo, se aprecian dos actitudes en este debate. Y voy a ser breve para precisar mi pensamiento.
Hay quienes enfrentan el fallo con una posición de Estado, y otros -aunque se quiere negar-, con una actitud política pequeña, y no de nación, de país.
Pese a que el informe del señor Canciller ha sido explícito sobre muchas materias, de todas maneras algunos señores Senadores de la Oposición han insistido en argumentaciones que debieron dejarse de lado una vez que los hechos fueron esclarecidos.
Una de las cuestiones que se plantean -lo hizo un señor Senador que acaba de intervenir- es la de que había una actitud débil de parte del Ejecutivo. También se planteó que los dos Gobiernos de la Concertación permitieron la ocupación ilegal de la zona de Laguna del Desierto. Y se insiste -lo hizo el Honorable colega que me precedió- en que la ocupación ilegal de ese territorio deriva de una debilidad de parte de nuestros Gobiernos. Pero esa debilidad, en caso de haber existido, sería del Gobierno de Frei Montalva, durante 5 anos; del de Allende , durante 2 años y medio, y del militar, durante 17 años. De manera que este argumento realmente no tiene asidero, porque podría aplicarse igualmente a todos los Gobiernos que han tenido que ver con la ocupación ilegal desde 1965.
Por otro lado, en el debate público y también en esta Sala se ha dicho que la Oposición no fue debidamente informada, pero eso no es efectivo, como consta en las declaraciones de diversos señores Senadores. En julio recién pasado, en sesión secreta, el Gobierno informó latamente a las Comisiones de Relaciones Exteriores del Senado y de la Cámara sobre el curso del proceso. En esa ocasión, el Honorable señor Urenda , Presidente de la Comisión técnica del Sena-do, hizo declaraciones que es necesario tener en cuenta en este debate. De acuerdo con el artículo publicado por "La Época" el 14 de ese mes, dicho personero "evidenció cierta resignación y aseguró que, sobre la base de los completos antecedentes aportados por el Canciller, se puede deducir que los argumentos chilenos "son suficientemente buenos, pero es posible que no quedemos plenamente satisfechos, aunque la opinión pública debe saber que se ha hecho todo lo que está al alcance para tener éxito".".
Tales son las palabras del propio Senador señor Urenda , quien entonces presidía las Comisiones de Relaciones Exteriores del Senado y de la Cámara, unidas. Ellas dejan en evidencia la suficiente información que recibió la Oposición en una instancia tan seria como ésa.
Por consiguiente, en cierta medida, no es tan sorprendente el fallo; no era tan imprevisible. Y, sin embargo, determinados Se-nadores han expresado en esta Sala que se sienten atónitos ante lo ocurrido. Es doloroso, pero ya hace unos meses había elementos que permitían prever que el fallo sería contrario a los intereses de Chile.
Señalo estas cosas porque ha habido cierta demagogia, cierto juego político. ¡Sobre el dolor de los chilenos se está haciendo política de una manera que dista mucho de adecuarse a la altura del Senado! Muy distinta ha sido, en cambio, la actitud asumida por un General de Ejército en retiro, don Ernesto Videla , cuyo patriotismo nadie puede discutir. Como todos sabemos, él dirigió todo el proceso del Beagle. En declaraciones al diario "El Mercurio", advierte: "Fuera de lo doloroso que pueda ser, hay que actuar con mucha mesura. Es fácil exaltar los ánimos, pero después no se pueden controlar". Esa es la realidad. Es fácil encender los ánimos, pero se trata de actuar con responsabilidad. Aquí se está incentivando el apasionamiento de mucha gente, sobre todo de las Regiones extre-mas, sin detenerse en las consideraciones de Estado que hay envueltas en la situación.
Eso es lo que me interesaba destacar esta tarde, señor Presidente . El debate va a continuar, de modo que podremos apreciar el grado de responsabilidad de los diferentes partidos políticos. Considero que debemos enfrentar con cautela la situación, tal como han señalado personeros tan destacados como el que mencioné hace un instante. Al país se lo defiende con actitudes distintas, que tienen que ver con lecciones que este mismo proceso entrega. Si no tomamos medidas para favorecer las zonas extremas o de frontera interior, estaremos abriendo la posibilidad de que emerjan problemas futuros. Allí hay lecciones que el Senado debe sacar, y me gustaría que realmente hubiera una política de poblamiento, de soberanía, de desarrollo y de defensa, que contemplara a esos territorios. Porque, es cierto, hemos perdido 530 kilómetros cuadrados. Pero, así como están las cosas, podríamos comenzar a perder 49 mil kilómetros cuadrados, cifra que corresponde al área de Tierra del Fuego , si no iniciamos una política en favor de esas regiones.
Señor Presidente , sólo deseo hacer hincapié en que aquí hubo Senadores que respetan el laudo, si bien señalan la necesidad de reunir antecedentes y estudiar su revisión. Esa es una actitud seria, de Estado. En esa postura están los Senadores de la Con-certación y representantes de Renovación Nacional. No obstante, hay Senadores de la UDI e independientes que han planteado una tesis distinta: el no reconocimiento, la impugnación del Laudo Arbitral. ¿Qué significa eso? ¿Adonde nos llevaría? ¿Qué desean esos señores Senadores? Precisamente, lo que vengo señalando: incendiar los ánimos; aprovechar el sentimiento del pueblo para políticas pequeñas, no nacionales o de Estado.
El señor URENDA .-
¿Me permite una interrupción, señor Senador, con la venia de la Mesa?
El señor CALDERÓN .-
Con mucho gusto.
El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Urenda .
El señor URENDA .-
No deseo volver a tratar todo el tema, pero, como he sido aludido por dos señores Senadores de bancas contrarias, no puedo sino responder brevemente a lo dicho.
En primer lugar, se ha expresado que la derrota sufrida no sería de carácter diplomático, sino jurídico, y que, por consiguiente, carecería de importancia. En verdad, pienso que si uno pierde el ciento por ciento de algo, se trata, evidentemente, de una derrota, y ello jamás había ocurrido en la historia de Chile.
Además, considero muy poco feliz la alusión que se hizo en el sentido de que habría constituido una derrota diplomática el hecho de que el país no fue capaz de imponer a Argentina el cumplimiento del fallo del Beagle. Lo señalo, porque, desde luego, las islas nunca dejaron de estar en manos chilenas, y, asimismo, porque la otra alternativa era imponerlo militarmente. No obstante, bien sabemos quiénes son los que estaban debilitando a Chile, quiénes apoyaban la enmienda Kennedy , y, en buenas cuentas, nos dejaban indefensos frente a un eventual conflicto...
El señor HAMILTON .-
¡El debate salió ya de Laguna del Desierto, señor Presidente!
El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-
En realidad, no es exactamente una interrupción lo que está haciendo el señor Senador.
El señor URENDA .-
Excúseme, señor Presidente , pero he sido aludido en dos oportunidades...
El señor RUIZ (don José ).-
¡Tenga piedad de nosotros, señor Senador!
El señor URENDA .-
En cuanto a las declaraciones mías a que hizo referencia el Honorable señor Calderón , quiero señalar que, efectivamente, he sido muy prudente en todo este proceso. Los tres Ministros de Relaciones Exteriores de los Gobiernos de la Concertación y los abogados que han intervenido saben cuánto hemos procurado cooperar con la defensa de esta causa, y, obviamente, mis declaraciones a este respecto concernían a reforzar las posibilidades de Chile en un conflicto. Lo que sí advertí fue que las expectativas de ganar ciento por ciento el arbitraje eran escasas. Sin embargo, debo señalar -y pueden corroborarlo el señor Ministro y los señores abogados- que nadie imaginó que no se nos entregaría parte alguna del territorio en disputa. Y, por ello, en aquella oportunidad, por un lado, fui prudente, porque de ninguna manera íbamos a obtener la totalidad de la zona, según las apreciaciones; pero, por otro, teníamos la certeza de que, al menos, un tercio o más de ella sería otorgada a nuestro país.
Respecto a las afirmaciones de que hemos expuesto un enfoque demagógico sobre el tema, me da la impresión de que el Honorable colega Calderón no me ha escuchado. Yo he sido extraordinariamente prudente sobre el particular. Ni siquiera dije que debemos presentar determinados recursos. Sólo he planteado que tiene que leerse el fallo, analizarse, y después ver si procede o no algún recurso. Y he sostenido, reiteradamente, que debemos mantener nuestra tradición de respeto al Derecho, que es muy valiosa, y que tenemos que cuidar las relaciones con Argentina, por muchos que sean los problemas que hoy tengamos con ella.
Creo que la circunstancia de sostener posiciones distintas no puede inducir a la actitud de que, cuando intervenimos los Parla-mentarios de la Oposición, se nos recalca que, por ser un problema de Estado, nada podemos hacer, y, en tanto, los...
El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-
Insisto en que ésta no es una mera interrupción, señor Senador.
El señor URENDA .-
... Parlamentarios de Gobierno simplemente se remiten a defender determinadas tesis.
He dicho.
El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-
Ruego al Honorable señor Calderón no otorgar más interrupciones, sobre todo ante la eventualidad de que sean tan extensas y constituyan nuevos planteamientos.
El señor RUIZ (don José ).-
¡Y latosas!
El señor CALDERÓN .-
Yo casi había terminado mi intervención. Sólo quiero señalar, en primer lugar, que la actuación del Senador señor Urenda en las Comisiones de Relaciones Exteriores del Senado y de la Cámara de Diputados precisamente confirma lo que dije; y, en segundo término, que nunca manifesté que Su Señoría no ha aceptado el fallo. Como otros Honorables colegas sí lo han impugnado, mi ataque, en este caso, va dirigido a ellos, y no a su persona.
He dicho.
El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Mc-Intyre.
El señor MC-INTYRE.-
Señor Presidente , un señor Senador, que habla muy bien, se refirió a la prudencia que debemos tener en nuestras posiciones respecto al análisis del fallo arbitral, especialmente por el ejemplo que estaríamos dando a la juventud. Creo que exageró demasiado, no obstante, acerca de la guerra. No porque Senadores que estamos defendiendo a nuestra patria y abogamos por que se estudie el fallo, con los mejores argumentos que tenemos, se puede decir que vamos caminando hacia la guerra. Y no sólo eso, sino que la juventud a la cual aludimos es una juventud belicosa. Hace unos meses, algunos jóvenes desfilaron frente al Senado y entregaron un documento en el que se hacía una defensa de la Laguna del Desierto y los Campos de Hielos. Aún más: hicieron especial hincapié en que ello no significaba ir contra Argentina, pues comprendían per-fectamente bien la conveniencia del buen entendimiento, de que hubiera intercambio comercial y de la necesidad de progresar que debían compartir ambos países. Sin embargo, estaban preocupados por nuestra soberanía. Y, hace pocos días, tengo entendido que dejaron acá un nuevo documento en tal sentido, que contenía 35 mil firmas. ¡Es una juventud magnífica! Que siga ese camino: no a la guerra, pero que defienda con fuerza la soberanía de Chile.
Un segundo punto sobre el cual deseo llamar la atención es la oportunidad con que vemos las materias atingentes a relaciones internacionales. Llevamos cuatro años y medio estudiando decenas de tratados internacionales de segunda importancia. Sin embargo, ¿cuántas veces hemos sostenido debates de la relevancia del que nos ocupa? ¿Cuántas veces ha estado el señor Director Nacional de Fronteras y Límites en esta Sala? Ninguna. Hay algo que estamos haciendo mal. Algunos señores Senadores han manifestado que debería reformarse la Constitución, lo cual, tal vez, es demasiado; pero algo anda mal, por cuanto problemas de tanta importancia como éste no se han tratado oportunamente y con la profundidad que se necesita. No es posible que nunca hayamos visto la situación relativa a Perú, al Campo de Hielos, y que por primera vez analicemos el caso de Laguna del Desierto. Insisto en que algo marcha mal.
En tercer lugar, deseo agregar algunos elementos que no han sido mencionados, porque los planteamientos que hemos Eschuchado han sido muy reiterativos.
El señor Ministro se refirió a la responsabilidad del Estado desde 1855 y a la política de Estado. Creo que como referencia está bien. Pero tenemos un problema bastante serio entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Senado. Como país, no es un problema nuevo -quizás desde cuando existe-, porque esa política de Estado no se halla reglamentada, no figura en la Constitución, y no está clara en lo que respecta a nuestras relaciones exteriores.
En un vespertino de hoy, el ex Presidente Aylwin hace presente que los casos del Campo de Hielos y de Laguna del Desierto se trataron oportunamente, antes de ser firmados, con la Comisión de Relaciones Exteriores. Eso no fue así. Me preocupé mucho, en su momento, de la forma en que caminaban nuestras relaciones con Argentina y de las reuniones que sostuvieron los Presidentes de ambas naciones. En la primera de ellas, celebrada el 29 de agosto de 1990 -tengo anotado lo relativo a esas conversaciones-, se concretaron, de una sola vez, treinta y nueve estudios, siete acuerdos y tres ratificaciones. Y nada de eso vimos acá, salvo las ratificaciones de tres tratados que no tenían ninguna importancia. ¿En qué consistían dichos tratados? Uno se refería a la supresión de visas; otro, al desplazamiento de personas, y el tercero, al trabajo de las familias. Pero detrás de esos treinta y nueve estudios había asuntos trascendentes, que debió el Gobierno haber analizado con la Sala y con la Comisión de Relaciones Exteriores. En 1991 -al año siguiente-, se realizó una segunda reunión importante entre ambos Presidentes. En esa ocasión se estudiaron materias positivas para las dos naciones. Sin embargo, ¿qué ocurrió? De todas esas reuniones surgieron diecisiete estudios con recomendaciones, un acuerdo acerca del Campo de Hielos y otro relativo a la Cooperación Científica Internacional. Estos dos tratados, también importantes, no los analizamos en la Comisión de Relaciones Exteriores. Y este problema no es de ahora, pero es fundamental tenerlo presente, porque no puede ser que en materias de tanta relevancia no exista una buena coordinación. En todo caso, debo reconocer que, posteriormente, en varias ocasiones, todo el personal de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites y el señor Ministro del ramo actua-ron con gran deferencia hacia nosotros, y, aunque tardíamente, nos dieron toda clase de explicaciones. En efecto, eso sucedió después que se habían firmado los acuerdos, cuando sólo nos cabía ratificarlos y decir "Sí" o "No". Y eso es un problema.
Respecto al caso de Laguna del Desierto, debo reconocer, primeramente, que en la Comisión de Relaciones Exteriores hemos tenido muy buena relación con los embajadores señores Vío y Javier Illanes , y también con el geógrafo señor Gatica . Estuvimos varios meses trabajando sobre esa materia en conjunto. Estas personas son honorables, ayudaron bastante, fueron responsables, han participado en Gobiernos anteriores, y siempre han tenido una actuación distinguida. Creo que por ningún motivo lo que se ha planteado en la Sala los perjudica personalmente. Queremos sacar experiencias, y de eso se trata.
Una de las cosas que les hice presentes en la primera reunión que la Comisión tuvo con ellos fue con respecto al Campo de Hielos y se refería a Laguna del Desierto, a fin de advertir que en el Campo de Hielos aparecía un punto 20 kilómetros al oeste del Monte Fitz Roy -se nos ha señalado en los mapas acá-, lo cual era una muy mala señal para el arbitraje de Laguna del Desierto. Si esto lo hubiésemos conversado antes de ser firmado el acuerdo, a lo mejor se habría resuelto la situación en distinta forma, pues se podrían haber separado las dos cosas, o bien, tomar alguna otra medida.
La otra observación que se formuló en esa oportunidad -si bien no se planteó en forma directa, hubo muchos comentarios al respecto-, se refería a la Comisión latinoamericana nominada para el arbitraje. Algunos de nosotros contábamos con experiencia en laudos, y siempre nos llamó la atención, en los litigios anteriores, no sólo la categoría de las personas -por ejemplo, la Reina de Inglaterra, Su Santidad el Papa-, sino también la gran capacidad de nuestros asesores extranjeros, como Lauterpacht y Weil, entre otros, que son los mismos que nos han estado asesorando ahora. Se trata de gente de gran categoría. Sin embargo, cuando efectuamos esa crítica -tal vez, interna-, estábamos en el período inicial del Gobierno anterior, etapa en que existían ciertos marcos generales -equivocados, a mi juicio- que se imponían en el Ministerio de Relaciones Exteriores. Uno era el de la "reinserción", de la cual se hablaba permanentemente, y el otro, el relativo a la hermandad continental, al "americanismo", etcétera. Y no es conveniente, sobre todo frente a un asunto tan delicado como la delimitación de fronteras, que la Cancillería deba atender, por un lado, un problema limítrofe muy serio, y por el otro, el estar en armonía con todos nuestros hermanos latinoamericanos, factor este último que pre-valeció en el momento de la elección de los árbitros. No me voy a pronunciar acerca de ellos, y les tengo mucho respeto, pero hoy día cualquiera de nosotros -como pensábamos en esa oportunidad- habría preferido mil veces que hubieran sido de otro continente, con mayor experiencia, y no sólo especialistas en derechos humanos, sino en derecho internacional. Inclusive, cuando en el régimen anterior al de la Concertación las Naciones Unidas designó a un representante en el país -era la época en que se criticaba por los derechos humanos-, eligió a alguien procedente de África. No nos fue muy bien tampoco, pero por lo menos hubo la intención de nombrar a una persona bastante alejada de nosotros, para garantizar su imparcialidad.
En lo referente a la responsabilidad de Estado, cabe recordar que últimamente ha llegado, para su ratificación, la Convención del Mar. He tenido conversaciones con el Ministerio de Relaciones Exteriores al respecto, pues hay puntos relacionados con lo mismo que he estado señalando. La Convención del Mar, que viene de 1983, se discutió durante los últimos cuatro años en las Naciones Unidas, y nosotros no supimos nada. Sin embargo, ahora debe precederse a una ratificación bastante rápida. Esta materia es de suma importancia y trascendencia -aun cuando no tanto como el problema de los laudos arbitrales-, pero no tuvimos ocasión de ir analizándola a medida que avanzaba su elaboración.
Otro punto que deseo abordar es el de la soberanía. Creo que tal vez es la oportunidad de considerar las circunstancias exis-tentes en el momento en que tienen lugar la ocupación de nuestro territorio de Laguna del Desierto y la pérdida de la soberanía, en 1965.
El Presidente del Senado acaba de explicar la crítica realidad que se vivía en esa época. Se celebró, en efecto, una reunión de los Presidentes Frei Montalva e Illia , y este último, cuya permanencia en el cargo estaba amenazada, fue derrocado poco después.
En cuanto a la situación argentina, se planteaba el caso de que contaban con un Presidente débil, pero con un ejército muy fuerte, cuyo Comandante en Jefe asumió después el Poder. Cabe recordar que en esa época Gendarmería dependía directamente del Ejército y era comandada por un General de éste, Alsogaray. Podían hallarse en el área 200, 500 o mil hombres.
Por parte de Chile, enfrentaban la crisis -porque tal grado alcanzaba el problema- el Ministro de Relaciones Exteriores y sus asesores, y cinco carabineros en la zona, encontrándose fuera de ella un refuerzo de otros veinte. Recuerdo haber mencionado, una vez, que entre ellos estaba el ahora General Stange.
Sin duda, una respuesta de esa índole no es la adecuada. Lo que señalo no pretende ser una crítica, sino sacar una experiencia.
Ahora, el manejo de la situación era bastante complejo. Hay que tener presente que el acceso al área donde estaban comprometidas esas fuerzas era completamente diferente entre una parte y otra, presentando grandes dificultades por el lado chileno.
No debemos olvidar tampoco que en ese entonces la Armada se desplazó al sur, para reforzar esa zona. De modo que la crisis no estaba reducida a Laguna del Desierto, sino que se extendía a un ámbito mayor. De ahí su complejidad.
El episodio culminó con la ocupación del territorio por Argentina. Y concuerdo con lo señalado por el Honorable señor Horvath en cuanto a que después fuimos perdiendo poco a poco. En efecto, la otra parte llevó a cabo una serie de acciones destinadas a sentar soberanía, como la construcción y señalización de caminos, construcción de casas, y distribución de panfletos de propaganda turística, ofreciendo viajes al Fitz Roy, prácticas de andinismo e informaciones sobre alojamientos en el área. En fin, la actividad que en este aspecto desarrollaron nuestros vecinos fue intensa.
Chile, a su vez, tuvo muy pocas oportunidades de ejercer soberanía, al grado de que, tal como fue difundido por la prensa, nuestra Comisión de Relaciones Exteriores se vio en la necesidad de hablar con el Presidente de la República porque durante más de tres años se la privó de ir a Laguna del Desierto. Eso no es soberanía. Constituyó, más bien, una forma de control, demostrativa de un celo y delicadeza exagerados por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores. Y es culpa de nuestro Gobierno, de nosotros mismos. ¿Por qué? Sencillamente, porque Laguna del Desierto -como hasta cierto punto sucede en la Antártida- fue administrada por ese Ministerio. No había intendentes, gobernadores, alcaldes, bomberos, militares, Fuerzas Armadas, ni deportistas. Nadie entraba al área. Sólo el geógrafo -que se encuentra presente- podía ir una vez al año. Cuando quiso hacerlo Televisión Nacional, no se lo permitieron. Desgraciadamente, al regresar, la conclusión de su personal -y la escuché por televisión- fue si valía la pena que Chile llegara a defender por las armas un territorio tan inhóspito. En estos momentos, una declaración como ésa parece muy fuerte, pero en esa oportunidad no llamó la atención.
Todos esos detalles sumados adquieren importancia en cuanto a sentar soberanía. Y uno se dice: "Esto no puede haber influido en el arbitraje". Pero él Ministro de Relaciones Exteriores transandino manifestó que sí, que pensaba que acciones como las de la ocupación, por ejemplo, habían contribuido a la decisión.
Más aún, respecto de Laguna del Desierto, tengo también la declaración de Olima a propósito del caso de los Campos de Hielo -a que aludí hace un momento-, en el sentido de que varios de los puntos esgrimidos en él iban a tener "una repercusión favorable para el país" en el arbitraje sobre Laguna del Desierto. Si hubiésemos analizado estas materias con el Ministerio, podríamos haber formulado la observación pertinente.
Coincido con la mayoría, incluyendo al Gobierno, en que debemos tender a la revisión. La diferencia que hay entre él y la Oposición radica en la fuerza y la voluntad. En ella veo más fuerza, más voluntad, más fe.
Al principio pensaba que vale la pena nombrar a los mismos abogados, a los mismos defensores, a fin de que analicen de nuevo el problema. Pero me equivocaba, porque ellos, al igual que yo, tendrían como referencia el resultado de este arbitraje, que los ha sorprendido tanto como a nosotros. Ya hemos escuchado de parte del señor Ministro que lo califica de "malo, equivocado", en tanto que el Presidente del Senado lo estima "absurdo, arbitrario". En consecuencia, la revisión podría efectuarla nuestra misma gente, junto con expertos como Lauterpacht y Weil, que a lo mejor podrían ser considerados. No vale la pena que las personas mencionadas en primer término -a las que no tenemos por qué descalificar- colaboren en verificar el resultado del fallo sin que se tenga presente, asimismo, la participación de otras.
Al terminar, quiero insistir en mi petición de que el Gobierno dé una mayor sensación de fuerza, fe y voluntad en el manejo del último y difícil recurso de que disponemos frente al laudo arbitral.
He dicho.
El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz.
El señor RUIZ (don José) .-
Señor Presidente , el tema que hoy estamos debatiendo amerita, a mi juicio, analizar también en qué etapa del proceso estamos involucrados. Porque pareciera que no tenemos claridad acerca del papel que nos corresponde jugar ante una sentencia que, como se ha dicho aquí, aún no ha quedado ejecutoriada. Y las opiniones de distintos colegas Senadores, de políticos y de dirigentes de Oposición difundidos por la prensa no son coincidentes con la real situación que se está viviendo ni concuerdan con los discursos que aquí han pronunciado algunos de los señores Senadores.
Si en este Hemiciclo hay quienes estiman posible todavía la presentación de algún tipo de recurso que permita mejorar la posición de Chile respecto del fallo, es importante revisar los discursos que se están pronunciando en esta Corporación. Porque no sé si es posible descalificar al Tribunal que lo emitió aduciendo que sus integrantes son abogados expertos en derechos humanos y que no entienden nada de estas materias de derecho internacional. Se descalifica incluso a los que suscribieron el voto de minoría, sosteniendo que veladamente estaban actuando contra nosotros. Y se ha llegado a afirmar que en este país hay más proargentinos que en la misma vecina República.
En consecuencia, ¿qué es lo que estamos buscando con los discursos vertidos en la Sala? ¿Pretendemos realmente mejorar la posición de Chile o favorecer una posición política ante el electorado? Porque aquí también se dice que hay que tener cuidado y no hacer acusaciones. No las haré. El país podrá juzgar la conducta de quienes estamos involucrados en este problema.
Pero si deseábamos celebrar una sesión seria, ésta debió ser secreta, con el objeto de consultar al señor Canciller todos los aspectos jurídicos que nos interesa dilucidar y llegar al fondo de las tesis que pudieran sostenerse en lo que resta del proceso, antes de que la sentencia esté ejecutoriada. Es decir, debimos haber sido un cuerpo dispuesto a colaborar en la búsqueda de solución -si es que la hay- a un problema que aún no está absolutamente resuelto.
Ahora, si consideramos que ninguno de los elementos contenidos en los tratados permite solicitar la revisión del fallo, entonces podíamos darnos el lujo que nos dimos hoy en el Senado y que algunos se han dado en la prensa estos días.
Personalmente, pienso que no es éste el momento de "tirarnos derrotas por la cara", ni de empezar a buscar en qué se equivocó cada cual en el pasado. Este es el momento de actuar con seriedad y responsabilidad.
Aquí se ha manifestado que el Gobierno actuó con poca prudencia. Yo pregunto a quienes así acusan si actuaron prudente-mente, sin calificativos o sin descalificar.
Señor Presidente, se ha cometido un error. Pero siempre hay tiempo para enmendar. Y no podemos venir a festinar cuando están de por medio los intereses del país.
Lo primero que corresponde es buscar un camino racional y lógico para, utilizando todos los elementos jurídicos a nuestro alcance, defender hasta donde sea posible la posición chilena. Y ello implica que los señores Senadores que tienen capacidad jurídica y dominan estos temas deben sumar sus esfuerzos a los de otros chilenos (en mí opinión, no se negarán) para colaborar con el Gobierno en la búsqueda de una solución a este problema, procediendo con responsabilidad, no ante la prensa ni trayendo gente a esta Corporación a aplaudir o a pifiar.
En mi concepto, se debe actuar con la prudencia y seriedad que merece la materia, pero también de acuerdo con lo que es este Senado: la Cámara política más alta del país. Y no podemos darnos el lujo de venir a pronunciar aquí discursos para la galería.
Debemos actuar con seriedad. Y lo puedo afirmar porque pertenezco a una Región que permanentemente ha estado sometida a tensiones. En la zona austral, donde nací, hemos vivido en tensiones. Y, no obstante ser adversario del Gobierno militar, cuando en 1978 estuvimos al borde de un conflicto bélico, presté mis servicios a la Armada en materias de carácter técnico, relacionadas con mi profesión de marino. Y no me arrepiento de ello -lo digo públicamente, por si alguien quiere echármelo en cara-, pues cuando están de por medio los intereses del país ningún chileno puede restar su concurso. Pero no lo anduve publicando en su momento: lo digo hoy, cuando aquí se sostienen muchas cosas.
Quiero manifestar al señor Presidente que la cuestión en debate amerita una sesión secreta, lo antes posible, una vez que cada Senador haya leído y analizado el fallo arbitral y recibido opiniones de distintos juristas, con el objeto de determinar con la Cancillería si existen caminos legales para mantener la posición chilena. Pero no vamos a resolver los problemas de nuestro país descalificando al Gobierno y a sus Ministros, ni tampoco "tirándonos las derrotas por la cara".
He dicho.
El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Siebert.
El señor SIEBERT.-
Señor Presidente , asistimos a una sesión histórica del Senado. Por ello, a pesar de no ser jurista ni especialista en problemas internacionales, pienso que también puedo dar mi opinión.
En esta oportunidad, además de lamentar los sucesivos errores cometidos y que desembocaron en el injusto y aberrante dictamen del Tribunal Arbitral en el caso de la delimitación de Laguna del Desierto, quiero emitir mi opinión planteando previamente algunos aspectos cuestionables, errores de hecho e interrogantes -ojalá tengamos ocasión de escuchar respuestas a ellas- que, según mi criterio, sirvieron de base para la sentencia definitiva, pero que también pueden dar los argumentos para pedir la revisión de ella, en atención a la oportunidad que da el artículo 40° del Anexo 1 del Tratado de 1984.
1.- En primer lugar -y no quiero hacer mayor capítulo sobre el tema-, es preciso lamentar la sucesión de errores históricos desde principios del presente siglo. No quiero llorar sobre la leche derramada. Todos los chilenos los hemos conocido y se han difundido profusamente por la prensa en los últimos días. Tampoco creo -y coincido con el Honorable colega que me antecedió en el uso de la palabra- que deba hacerse un aprovechamiento político de ellos.
2.- En lo más inmediato, y relacionado directamente con este arbitraje, hay que lamentar el hecho de que se haya aceptado en 1991 la nominación de componentes sólo latinoamericanos en el Tribunal y preguntar al señor Canciller si este hecho fue debi-damente consultado con otras instancias nacionales que tienen la responsabilidad de opinar en materias de trascendencia internacional y no únicamente a personeros de organismos de Gobierno. Estimo que se desperdició la facultad que el artículo 49, número 10), de la Constitución otorga al Presidente de la República para recurrir, en casos como éste, al dictamen del Senado de la República.
Por otro lado, pienso que con esta decisión, lamentablemente, debimos prescindir de excelentes juristas internacionales de países europeos, algo más alejados de los intereses inmediatos latinoamericanos.
3.- Debo consultar además al señor Canciller si la resolución de no exigir el retiro de la presencia argentina de la zona en litigio, desde el momento en que se resolvió el arbitraje, se expresó en forma debida o si, sencillamente, no hubo la voluntad de exigirlo para no contrariar a la parte argentina.
4.- Deseo saber específicamente, señor Canciller , si los representantes de la defensa chilena tenían claro que el Laudo de 1902 -hace unos instantes conversamos con dos representantes de la defensa chilena- era el que debía interpretarse en este arbitraje, y no, como se hizo, el Tratado de 1881. Recordemos que en 1902 los argentinos rechazaron la teoría de la división continental de las aguas. Paradójicamente, es ésta la que ahora les otorga la razón y cercena de nuestro territorio 530 kilómetros cuadrados regados por sangre chilena.
5.- ¿Cómo pudo aceptarse, señor Canciller , que, no estando el hito 62 ni el Monte Fitz Roy -puntos Norte y Sur, respectivamente, de la zona en litigio- en la divisoria continental de las aguas, se pretendiera dividir el territorio intermedio por ese principio? A mi juicio, claramente, esos puntos límites estaban orientando la traza que debía proponer el Tribunal, que no procedió así.
6.- ¿Qué factores pesaron, señor Canciller , para aceptar y acatar el fallo el mismo viernes 21, sin consultar una instancia su-perior, pluripartidista y de amplia aceptación nacional, que pudiera haber avalado o, mejor, rectificado una decisión que ahora aparece como precipitada? Incluso, aparece como precipitado el hecho de comprometer al Presidente de la República en una declaración pública de acatamiento del fallo en el día de ayer.
Al respecto, me remito al pensamiento expresado aquí en cuanto a que primero se ejecuta y después se investiga. En mi opinión, ello será tardío. Y también serán tardíos los anuncios hechos en esta Sala por el señor Ministro al señalar: "Pediremos la opinión de los juristas que sean necesarios. Revisaremos una y mil veces este fallo". Repito: creo que va a ser tarde, pues oficialmente ya se está acatando la sentencia.
Sobre la base de lo expuesto, propongo que se solicite la revisión del fallo, conforme al artículo 40° del Anexo 1 del Tratado de Paz y Amistad suscrito por ambos países, en atención a que el Tribunal se ha excedido en lo que se le encomendó: se le pidió pronunciarse sobre el Laudo de 1902, y lo que hizo fue referirse al Tratado de 1881.
Creo que en estas materias, de tan alta trascendencia para Chile, tenemos la obligación de recurrir a todos los mecanismos previstos y aceptados por ambas partes. No recurrir a ello, a mi juicio, va en contra del honor de cualquier chileno.
He dicho.
El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el señor Ministro .
El señor INSULZA ( Ministro de Relaciones Exteriores ).-
Señor Presidente , ¿debo interpretar las preguntas como una expresión formal del discurso de Su Señoría, o debo responder en este momento? Porque puedo contestar ahora mismo a lo que alcancé a anotar.
El señor HAMILTON .-
Que responda una vez finalizadas todas las intervenciones, señor Presidente .
El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-
La interpelación a los señores Ministros no está contemplada en el Reglamento. Y la Constitución Política nada dice al respecto. De manera que el señor Ministro , si lo estima conveniente, puede responder o no a lo planteado por el Senador señor Siebert .
Tiene la palabra el Honorable señor Páez.
El señor PÁEZ .-
Señor Presidente , frente al fallo arbitral sobre Laguna del Desierto se han dicho bastantes cosas, y muchas de las afirmaciones vertidas no son estrictamente ciertas. Cuesta, sin embargo, hacer un análisis frío de la situación cuando se trata de un proceso que derivó en la confirmación de la soberanía argentina respecto de un territorio que Chile tradicionalmente ha considerado propio y en el cual, además, fue víctima de asesinato el Teniente de Carabineros Hernán Merino, en 1965.
Para mí es especialmente doloroso hacer comentarios sobre la situación que motivó esta sesión especial, más aún cuando, en mi calidad de miembro de la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado, tuve oportunidad, junto a sus demás integrantes, de visitar la zona en litigio el 14 y 15 de enero del presente año y conocer directamente, en terreno, las angustias de los chilenos que habitaron la zona.
En este marco de preocupación por el dolor humano que ha causado entre tantos compatriotas este hecho, deseo efectuar algunas precisiones tocantes al proceso que ha concluido en el fallo del Tribunal sobre Laguna del Desierto.
Ante todo, Chile tenía una obligación jurídica y moral de someter a arbitraje este asunto. Cuando suscribimos el Tratado de Paz y Amistad con Argentina en el marco de la mediación papal que evitó una dolorosa guerra en 1978, asumimos el férreo compromiso de solucionar cualquier otro litigio que se presentara en el futuro por medios pacíficos y establecidos en el Derecho Internacional. Nada de lo ocurrido, en todo caso, afecta las pretensiones chilenas sobre Campo de Hielo Sur, cuya solución depende de la ratificación en los respectivos Congresos de un acuerdo negociado directamente entre las dos partes para asegurar la equidad en la soberanía de la zona.
Si a lo anterior sumamos que el arbitraje era el único camino racional para recuperar la plena soberanía chilena sobre un territorio que en la práctica estaba siendo ocupado por gendarmes argentinos, es completamente absurdo suponer que la fuerza podría haber sido una alternativa de acción viable. Ello habría significado que Chile quedara aislado del resto de la comunidad internacional como sanción por una conducta abiertamente reprochable, y obviamente, implicado un grave daño para los intereses nacionales y para el bienestar de nuestros compatriotas.
Además, es bueno recordar que en los casos controversiales de Palena y el canal Beagle fueron los argentinos quienes pidieron el retiro de los chilenos habitantes y que nosotros nos negamos rotundamente a que así fuera. A la vista de lo ocurrido, no es posible suponer que la presencia de los gendarmes argentinos fuera un argumento de peso para la decisión que finalmente adoptaron los jueces integrantes del Tribunal Arbitral.
No es factible, bajo ningún sentido, pensar en una revisión del fallo porque no acogió nuestros argumentos. La única posibilidad es solicitar su revisión argumentando que se consideraron documentos falsos o se cometieron irregularidades de esa naturaleza, como lo establecen los artículos 39° y 40° del Anexo 1 del Tratado de Paz y Amistad.
Injustamente, se ha afirmado en estos días que nuestra política exterior sólo ha tenido fracasos en el último tiempo, sin reconocer nada de lo positivo que se ha logrado, como la reinserción de Chile en la comunidad internacional y los numerosos acuerdos ya suscritos y otros pronto a firmarse para la cooperación económica, política, social y en otras áreas.
En este sentido, se ha llegado a decir que fue un error aceptar un Tribunal Arbitral integrado exclusivamente por juristas latinoamericanos, desconociendo la calidad de sus miembros y el justo análisis de los argumentos presentados por las partes.
La falta de objetividad no permite tampoco reconocer algún grado de significación al planteamiento argentino. Si solamente se considerara lo extenso del fallo, no podría argumentarse que la decisión final fue una mera improvisación en que pesó más el hecho de que Argentina tuviera mejores negociadores que Chile o que las simpatías resolvieron la cuestión. Han sido argumentos chilenos, revertidos por los avances tecnológicos que permitieron un conocimiento más detallado de la realidad geográfica de Laguna del Desierto, los que dieron sustento a la posición argentina. Y resulta completamente inútil a estas alturas buscar a quienes prepararon los mapas chilenos que hasta 1958 colocaban a Laguna del Desierto como territorio argentino.
Es cierto que lo ocurrido es doloroso y, sin duda, lamentable para las proyecciones de desarrollo de la zona; pero no es un impedimento absoluto para los planes ya previstos, como la extensión de la Carretera Austral. Es cierto que representa un obstáculo adicional a las actuales dificultades de acceso; pero la creatividad y el esfuerzo han demostrado antes que es posible vencer escollos incluso más dificultosos.
Aún más, la necesidad de contar con una relación armónica con Argentina, nuestro principal socio entre los países vecinos, exigía que los límites en controversia fueran solucionados a la brevedad. Puntos relevantes en este sentido han sido la suscripción en 1984 del Tratado de Paz y Amistad entre las dos naciones y la solución por negociaciones directas de 22 de los 24 puntos pendientes en la situación limítrofe. Cabe destacar que, tras encontrarnos a las puertas de una guerra de incalculables consecuencias en 1978, hoy hemos llegado a un nivel de cooperación incomparable con cualquier otro período del pasado, que es necesario acrecentar en beneficio de nuestros pueblos.
Es cierto que lo ocurrido con Laguna del Desierto nos duele. Pero el futuro requiere madurez para entender que los fallos pueden ser tanto favorables como adversos y rechazar a los sectores nacionalistas que ante cualquier divergencia reclaman el uso de la fuerza para, supuestamente, reparar un orgullo nacional herido, que por esta vía sólo se transforma en motivo para un odio irracionalmente destructor.
También se ha tratado de adjudicar la responsabilidad exclusiva de lo sucedido a la actual Administración del país, ignorándose que las diferencias limítrofes con Argentina y los intentos por lograr soluciones satisfactorias para ambas partes se remontan al siglo pasado. Gobiernos de todos los signos ideológicos han tratado de abordar el problema con mayor o menor éxito; pero, sin duda, ha sido la Concertación, con su política de entendimiento directo con nuestros vecinos, y apelando a las normas del Derecho Internacional por sobre la fuerza, la que ha logrado mayores resultados.
Tampoco se dice que en el proceso que derivó en el fallo sobre Laguna del Desierto cooperaron personalidades ajenas a nuestra coalición. Dirigentes políticos, abogados y especialistas en estas materias afines a la mayoría de los partidos dieron sus opiniones sobre las negociaciones realizadas ante el Tribunal. Y sólo ahora, conocida la sentencia, se ha visto que algunas personas tratan de deslindar todas las responsabilidades en las actuales autoridades.
En este punto, es bueno señalar, porque no se ha dicho -creí que lo haría el Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores-, que en varias oportunidades nos reunimos para tratar los problemas relacionados con esta materia. Por ejemplo, en la sesión 59a del referido organismo técnico, a la que asistieron, además de sus miembros, el señor Canciller, don Enrique Silva Cimma ; el Director de Fronteras y Límites, don Javier Illanes Fernández ; el Director de Planificación de la misma Secretaría de Estado , don Augusto Bermúdez Arancibia , y el Director Jurídico , señor Eduardo Vío Grossi .
Otro tanto sucedió en la sesión 63a, a la que concurrió, aparte sus miembros, el señor Javier Illanes Fernández , Director de Fronteras y Límites.
Igual cosa ocurrió en la sesión 119a, a la que asistieron, también, el Director Nacional de Fronteras y Límites, don Javier Illanes , y el Jefe del Departamento de Estudios Limítrofes , don César Gatica Muñoz .
Asimismo, la sesión 136a, celebrada conjuntamente con la Comisión homónima de la Cámara de Diputados, contó con la asistencia del Ministro de Relaciones Exteriores , don Carlos Figueroa Serrano ; el Director Nacional de Fronteras y Límites del Estado, don Javier Illanes Fernández ; el Director Jurídico de la Cancillería, don Eduardo Vío, y el Jefe del Departamento de Estudios Limítrofes , don César Gatica Muñoz .
Como resultado de esa sesión conjunta, se expidió un comunicado, que en una de sus partes dice a la letra que "han acordado expresar, en primer término, su satisfacción por el empleo de un mecanismo de solución de controversias, como es el arbitraje, para resolver definitiva y totalmente la cuestión debatida. Con ello, el país continúa con su política de apego irrestricto al Derecho Internacional, constante histórica de su conducta exterior.".
Más adelante, agrega: "Las Comisiones declaran que la composición exclusivamente latinoamericana del Tribunal Arbitral designado por las Partes, honra a todo el continente y marca un hito relevante en el desarrollo del derecho internacional del hemisferio.".
Esta declaración, emitida conjuntamente por las Comisiones de Relaciones Exteriores de ambas ramas del Parlamento, está firmada por sus respectivos Presidentes, el Senador don Beltrán Urenda Zegers , y el Diputado señor Jorge Pizarro Soto .
Por otra parte, justo es reconocer el rol que le cupo a don Santiago Benadava , como árbitro designado por Chile, y la extraordinaria actuación y desempeño que tuvieran los señores Javier Illanes y Eduardo Vío , en su calidad de representantes de nuestro país, y de los señores Elihu Lauterpacht y Prosper Weil , como agentes, además de un importante número de abogados, asesores y colaboradores, todos los cuales han demostrado su capacidad en litigios anteriores que resultaron favorables para los intereses nacionales.
Para finalizar, creo que nada de lo que se haga puede paliar el dolor causado, pero espero, sinceramente, que la posibilidad de lograr un entendimiento real entre Chile y Argentina, sin más disputas en el futuro, justifique los esfuerzos realizados.
He dicho.
El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Prat.
El señor PRAT.-
Señor Presidente , la gravedad del tema que analizamos hace imposible no referirse a él. Un prestigioso jurista dice, en un vespertino de hoy, que "Esto no es perder un fundo en Copiapó".
A mi juicio, esta tarde se ha ido generando un consenso en la Sala en cuanto a la necesidad de revisar el fallo, dentro del marco de la juridicidad, analizando los vicios que pueda contener y que den motivo para solicitar tal revisión. Todos los señores Senadores han señalado su voluntad de cumplir con los acuerdos internacionales; no he oído intervención alguna en sentido contrario. Por lo tanto, la descalificación a algunos señores Parlamentarios carece de justificación.
No obstante, ésta también es una oportunidad para extraer lecciones. La conmoción de la juventud, del hombre de la calle, de quien nos conversa en el ascensor, no puede dejarnos sin hacer una reflexión en este Hemiciclo. Se percibe un profundo sentido de pérdida de lo propio, que es más que 530 kilómetros cuadrados; es mucho más que eso. Y referirla en términos de kilómetros o de metros cuadrados es una visión reduccionista del asunto. Asimismo, hay un sentido de sacrificio de vida humana, en la persona del Teniente Hernán Merino Correa , y un sentimiento que se extiende a todos quienes viven en las zonas extremas y limítrofes de nuestro país. Hoy, para los habitantes de nuestra cordillera, el frío de las noches es más frío.
Los hechos que conmueven a la nación entera arrojan luz sobre nuestra errática historia diplomática, que ha significado dolorosas pérdidas de territorios; la permanente postergación de nuestras Fuerzas Armadas en sus capacidades disuasivas; el abandono de las fronteras; el teoricismo de nuestros políticos, que tienden a fascinarse con teorías invocadas por extranjeros, que las transforman en doctrinas e imprimen con ellas un sello a la política exterior, con grave perjuicio para el país, las mismas que, llegado el momento de resolver y fallar, se vuelven en contra nuestra.
Es el irrealismo que por grandes lapsos ha impregnado la política exterior chilena.
El propio señor Presidente del Senado , al referirse a los hechos del año 1965, señaló cómo pesaron en la decisión de integrarse al Pacto Andino los conflictos existentes con el país oriental en la zona austral. Puede haber sido una medida acertada; pero ¡cómo no haber considerado en ese entonces, también, la necesidad de dotar a nuestras Fuerzas Armadas de real capacidad disuasiva! En cambio, se las tuvo de tal forma sometidas al desabastecimiento de medios materiales y económicos que ya en ese tiempo se incubaba un movimiento reivindicatorio que luego se produjo en el Regimiento Tacna.
Hoy, el país está conmovido. Y no hay en esto un afán de hacer política. Incluso, sugiero celebrar una sesión especial para tratar las materias que voy a indicar, para no confundirlas con el hecho que hoy analizamos.
Tampoco puede negarse que su gravedad nos trae de golpe el análisis de todos los traspiés que hemos tenido en política exterior en estos tiempos. Se nos habló de que era bueno pagar una indemnización, en virtud del Tratado Bryan, porque detrás de ello había la garantía de que, en retribución, se iba a acoger el caso de las uvas, respecto del cual teníamos reclamaciones; luego, el fracaso de la candidatura de un connacional a la Dirección General de la FAO, quien realizó una campaña con gran despliegue de medios y derroche de esperanzas e ilusiones; más tarde, el desconocimiento por parte del Perú del Acuerdo de Lima, dejándonos en situación frustrada en relación al tema que pretendía solucionar; después, la malograda postulación a la Presidencia de la Unión Interparlamentaria del titular de nuestra Corporación, y la postergación del ingreso de Chile al NAFTA por parte del Gobierno de los Estados Unidos.
En cada caso nos encontramos con un diagnóstico que resultó ser equivocado. ¿Cómo podía pensarse que los Estados Unidos iban a abogar por nuestro candidato a la presidencia de la Unión Interparlamentaria y que no preferirían al candidato de Egipto, que pertenece a un área con mucho mayor sensibilidad y captación del interés de la política internacional de aquel país?
Hay, entonces, un error de diagnóstico, y a nosotros se nos revela de golpe cuando estamos viendo hechos tan graves como el que hoy día analizamos. Pareciera ser que la raíz de esto se ubica en un desentendimiento respecto a las motivaciones que determinan el actuar de los gobiernos externos. Me preocupa el llamado del Presidente Frei , en días pasados, en la FAO, a encarar los problemas internacionales desde el punto de vista de la solidaridad. Es un llamado loable; pero, a mi juicio, significa desentender los verdaderos resortes que mueven la política internacional, que no son más que los intereses particulares de los países.
Por eso, creo que la política exterior debe ponerse en revisión, y quisiera invitar al Senado a promover la realización de una sesión especial para analizar estos temas y la política general que se está llevando a cabo en materia exterior, puesto que atravesamos por un momento histórico en que errores en estas materias son de gravísimas consecuencias. Estamos inmersos en un mundo globalizado, sujetos a la resolución de convenios de comercio zonal bilateral de vastas proporciones, y equivocaciones en este campo tendrán efectos muy difíciles de revertir.
Consciente de eso, señor Presidente, formulo esta sugerencia para terminar con mi intervención.
He dicho.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Núñez.
El señor NÚÑEZ.-
Señor Presidente , no iba a intervenir en este debate. Pero todos estamos conscientes de que nos encontramos frente a una situación histórica que nos va a pesar quizá por cuanto tiempo. Cuando uno analiza circunstancias parecidas que a través de la historia ha vivido nuestro país -como alguna vez he tenido oportunidad de hacerlo-, no puede sino sentir que parte importante de ellas, a veces conflictivas, se deben fundamentalmente a hechos que en su momento no fueron suficientemente asumidos y examinados por quienes tuvieron la responsabilidad de hacerlo.
Debo decir con honestidad que no he leído el fallo, ni soy jurista, y no pretendo hacer una exégesis, ni mucho menos, de los alcances de algunas determinaciones contenidas en él. Sólo he leído parte de los fundamentos que expuso el juez señor Galindo Pohl , que me parecieron extraordinariamente relevantes. En mi opinión, tendría un gran sentido que los analizáramos con mucho mayor profundidad y alcance.
Sólo quiero hacer un par de reflexiones desde el punto de vista histórico y político, para posteriormente hacer algunas preguntas que, ojalá, fuera posible contestar en esta sesión o en otra.
Soy un convencido de que, en ciertos momentos históricos de nuestro país, no fuimos capaces de hacernos cargo de algunos planteamientos que nos vinieron del exterior, de algunos científicos de la época, quienes hicieron una mala descripción de lo que era nuestro territorio. Como profesor de historia y geografía, en más de una ocasión me tocó leer las reflexiones de Charles Darwin sobre el extremo sur de América Latina, y conocí las interpretaciones que hicieron de su pensamiento no sólo Barros Arana , sino que muchos otros pensadores, abogados y filósofos pertenecientes a la clase aristocrática emergente, dueña de una gran cultura universal. Y la verdad es que gran parte de lo que constituyó un sentido no nacional para enfrentar en esa época la problemática del extremo sur del territorio arrancó de la creencia de que Chile no tenía posibilidad de desarrollarlo ni económica ni, menos, culturalmente.
En segundo lugar, ha habido falta de incorporación, de asumir parte de ese territorio. Es oportuno reflexionar, a propósito de lo que se ha planteado en el debate nacional, acerca de lo que significan las fronteras interiores, materia que, en mi opinión, debe ser analizada con mucha más precisión y mayor alcance por todos nosotros, entre otras cosas, porque ellas constituyen efectivamente lo que se ha denominado zonas interiores, de las cuales tenemos la obligación de preocuparnos. No me refiero solamente a Laguna del Desierto. Hay muchas otras en Chile, los extremos norte y sur, e, incluso en la zona central, respecto de las cuales el país tiene la obligación de velar por que no sólo lleguen a poblarse, sino que, además, sean asumidas, en el sentido lato del término, por todos los chilenos y, particularmente, por las autoridades.
Creo importante señalar lo siguiente sobre el fallo.
Tengo la impresión (carezco de antecedentes, aunque me gustaría que en algún instante pudieran surgir para ser analizados) de que el acatamiento del fallo, que no tiene que confundirse con resignación, debería precavernos del surgimiento de conflictos en el futuro. Mi preocupación es que, a propósito de lo que pueda plantearse a raíz de esta sentencia y de su imposición en la realidad, aun cuando nos pese, se generen nuevos problemas con la República Argentina, que todos deseamos evitar. Ninguno de nosotros querría que a partir de una situación de esta naturaleza se viera afectada la disposición histórica de ambos pueblos a resolver sus problemas limítrofes. Pero me preocupa lo que esto pueda significar para el Tratado -pendiente de la consideración de los Congresos de ambos países- respecto a Campo de Hielos.
Seguidamente, me gustaría saber si es efectivo lo señalado en el sentido de que los argentinos, en algún momento, tuvieron a su disposición mapas en que figuraba Laguna del Desierto como territorio chileno; y si, la defensa chilena, nuestros expertos, hicieron uso de esa cartografía argentina.
Por otra parte, me parece fundamental considerar, con oportunidad de esta discusión, la necesidad de que antes de que se materialice el fallo, antes de que culmine el mes de febrero, y ojalá con mucha antelación, el Senado conozca la forma en que en la realidad se está aplicando. Entiendo que, a partir de estos días, deberían iniciarse todas las gestiones destinadas a poner en práctica esa sentencia.
Termino planteando la necesidad de tomar conciencia de que recién estamos comenzando el debate sobre esta situación. No considero que todo esté definitivamente cerrado para nuestro país. Creo que la voluntad expresada por el Supremo Gobierno, y particularmente por el señor Canciller , de buscar todos los argumentos de carácter jurídico o legal a nuestro alcance confirmen como posibilidad cierta el llegar a revertir la sentencia. Soy de aquellos que todavía piensan que, más allá de cualquiera otra consideración, tenemos que jugarnos en esa perspectiva, buscando todos los fundamentos de carácter legal, y especialmente los que contiene propiamente el Tratado, con la voluntad de hacer todo lo posible para que el fallo, en definitiva, no se materialice en los términos conocidos.
He dicho.
El señor MC-INTYRE.-
Señor Presidente , coincidimos con el planteamiento formulado por el Honorable señor Núñez , en el sentido de que el Senado pueda analizar previamente el informe que se elabore con el objeto de solicitar la revisión del fallo.
Sería conveniente tomar la resolución de inmediato acerca de este punto, siempre que el señor Canciller concuerde con ello.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Conversaremos al respecto con el señor Ministro , a fin de conocer la forma que se dará a ese estudio. Me parece razonable que el Senado tenga participación en él.
Tiene la palabra el Senador señor Sinclair.
El señor SINCLAIR.-
Señor Presidente , como es lógico, no comparto el fallo y estimo que debe ser sometido a una exhaustiva revisión, conforme lo contempla el Artículo 40° del Anexo I del Tratado de Paz y Amistad de 1984.
En el debate público que ha presenciado el país, a través de los distintos medios de difusión, se han deslizado opiniones controvertidas, inexactitudes o alusiones que requieren de una adecuada clarificación. Creo que tan delicado asunto debe situarse dentro de la gran política de Estado, sin pretender deducir sesgadas e inmerecidas impugnaciones respecto de los diferentes protagonistas que han participado en el ámbito de nuestro campo diplomático.
Se ha dicho que, en 1965, el Estado de Chile no se impuso ni exigió la salida de la Gendarmería argentina de la zona en conflicto, porque las Fuerzas Armadas, y particularmente el Ejército, no disponían de la capacidad para hacerlo.
Efectivamente, señor Presidente , ésa era la realidad. Pero no por falta de solvencia profesional de las instituciones castrenses, sino porque los Gobiernos de la época fueron subestimando el rol que ellas deben cumplir dentro del Estado y reduciéndoles; peligrosamente su presupuesto, a niveles, tales que las mantenían en aguda crisis operativa.
Esta situación, como es de conocimiento público y como señaló un señor Senador hace algunos momentos, desembocó en un conato revolucionario llamado "tacnazo". Hoy, la concepción moderna es que las Fuerzas Armadas existen, no para hacer la guerra, sino que para evitarla y, por lo tanto, el Estado debe invertir en ellas los recursos indispensables para que estén en condiciones de garantizar la seguridad nacional.
Se ha argumentado, también, que el Gobierno militar no tuvo la decisión de obligar a la Gendarmería argentina a retirarse de la zona de Laguna del Desierto a contar de 1973.
Sé que el elevado criterio de los señores Senadores les permite reconocer la seria crisis que vivía el país en aquellos años, en los campos político, social y económico. El aislamiento internacional de que éramos víctimas, como consecuencia de la acción política llevada a cabo en contra del Estado de Chile, no sólo por agentes políticos adversos al Régimen, sino además por grandes potencias, agravaba nuestra delicada situación vecinal.
Luego, la aprobación de la "Enmienda Kennedy" por el Congreso de los Estados Unidos de Norteamérica, privó a nuestras Fuerzas Armadas del acceso a la adquisición de los repuestos, bastimentos y pertrechos necesarios para mantener su capacidad de operación.
¿Cómo pretender, entonces, que ante una situación como la descrita, agravada por la delicada convulsión interna, el Estado de Chile abriera un nuevo frente, buscando resolver por la fuerza lo que la política no había podido solucionar?
Debo señalar que, a la sazón, nuestra Cancillería defendía en todos los foros internacionales e instancias jurídicas el Laudo Arbitral dictado por Su Majestad Británica respecto al Canal de Beagle y a las islas Lennox , Picton y Nueva, impugnado por el Gobierno argentino, que lo declaró "insanablemente nulo".
Si bien es cierto que dentro de las cuestiones de límites aún no resueltas entre ambas naciones se hallaba la de Laguna del Desierto, cabe recordar que el tema del Beagle y su proyección antártica y a los mares australes era vital para el país. Se acudió a Su Santidad el Papa, y Chile impuso su verdad, asegurando la pertenencia de las áreas en litigio y la soberanía sobre ellas.
Señor Presidente , dada la potencialidad de cualquier instrumento bélico, se sabe que su recuperación es lenta y muy costosa; pero las Fuerzas Armadas de Chile finalmente alcanzaron las metas de eficiencia requeridas. En razón de ello, en los momentos más críticos de las relaciones con Argentina, en 1978, pudieron actuar como elemento disuasivo, y se evitó un conflicto armado de consecuencias imprevisibles.
Atendidas estas razones, rechazo, con la mayor energía, las alusiones infundadas, ligeras e irresponsables que se han hecho, pretendiendo enrostrar al Gobierno militar el hecho de no haber obligado a la Gendarmería argentina, por la fuerza, a retirarse de Laguna del Desierto.
Señores Senadores, porque los militares conocen la guerra, buscan la forma de evitarla. Y mucho mayor aún es su responsabilidad si se arrastra precipitadamente a la nación a una aventura bélica. Lo importante y trascendental, como en definitiva se logró, fue alcanzar los objetivos propuestos mediante procedimientos pacíficos, disuadiendo una agresión con el adecuado respaldo bélico.
Señor Presidente , creo haber demostrado la injusticia de las aseveraciones señaladas en mi intervención, las que -reitero- no fueron vertidas en este Hemiciclo, sino expresadas públicamente y de manera irresponsable.
Ni las Fuerzas Armadas ni el Gobierno militar merecen esas imputaciones, como tampoco Chile merece la injusticia de un fallo que debemos revertir -así espero- mediante las instancias jurídicas consagradas en el Derecho.
He dicho.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Hamilton.
El señor HAMILTON .-
Señor Presidente , hemos estado reunidos durante todo el día de hoy para tratar este tema. Ello da una idea de la significación e importancia que el Senado y el país atribuyen a lo ocurrido.
Hemos escuchado una completa, clara y -a mi juicio- convincente exposición del señor Ministro , y un debate en el que ha participado la mayor parte de los señores Senadores, en el cual, con algunos distingos, parecen existir ciertos puntos de coincidencia. Primero, en lamentar el fallo; no es lo que esperábamos, y pensamos que es injusto para los intereses de Chile. Segundo, en la necesidad de acatarlo, entendiendo por "acatar" el hecho de cumplir la sentencia. Tercero, en el imperativo de explorar, seria y responsablemente, la posibilidad contemplada en el Tratado de 1984 en orden a pedir la revisión del fallo, si se dan o surgen las condiciones que al efecto establece. Y, por último, en reafirmar la necesidad y conveniencia del país de mantener e incrementar la cooperación, el entendimiento y la integración con la vecina República de Argentina , en beneficio de ambos pueblos.
En primer término, no puedo menos que sumarme al sentimiento de frustración e impotencia evidenciado aquí cuando, por la injusticia de un fallo, que no compartimos, los chilenos estamos perdiendo una vasta extensión de la provincia de Aisén.
Deploro doblemente lo acaecido, en forma especial, porque conocí al Teniente Merino , lamentablemente cuando ya lo habían muerto. A mí me correspondió, en calidad de Subsecretario del Interior -el señor Presidente debe recordarlo, porque como Canciller me envió a la zona en representación del Gobierno de Chile-, ir a buscar los restos de ese funcionario y a rescatar a los carabineros que habían sido apresados por la Gendarmería argentina en Laguna del Desierto.
En segundo lugar, porque en dos oportunidades sucesivas fui elegido -y a mucha honra- por los esforzados pobladores de esa tierra, con la primera mayoría, como representante de la Región Austral en el Senado.
A través de la historia, y a lo largo de nuestra extensa frontera con Argentina, hemos afrontado diversas y reiteradas situaciones limítrofes, algunas muy delicadas. Sin embargo, todas ellas han podido ser, en definitiva, resueltas por medios pacíficos y por la vía jurídica, a través de tratados, sentencias y laudos. Y jamás Chile, después de haber recurrido a un tribunal arbitral o a uno de estos procedimientos, ha declarado sus resultados insanablemente nulos simplemente porque sus términos finales no le convenían.
Cuando se va a un arbitraje o se emprende un juicio se corre el riesgo de ganarlo o de perderlo, total o parcialmente. Y una actuación como la antes señalada sería indigna de nuestra tradición, de nuestra dignidad y de los compromisos que hemos contraído.
Así, en forma pacífica y por la vía jurídica, se resolvieron recientemente los conflictos de Palena y del Beagle y, no hace mucho, veintidós puntos de fricción en la frontera con Argentina.
El arbitraje de Laguna del Desierto apuntaba a recuperar una parte del territorio nacional que fue objeto de disputa durante casi un siglo, área que, de hecho, en las tres últimas décadas fue ocupada en su mayor parte por el país vecino. La única forma de recobrarla era precisamente recurrir al arbitraje; no teníamos otro medio a nuestra disposición. Así ha quedado muy claramente establecido en el debate que hemos escuchado esta tarde.
Ninguno de los críticos de la actuación del Gobierno de la Concertación ha podido demostrar que había otras alternativas viables para remontar una situación inicial, sin duda, muy difícil y compleja, a no ser que se hubiera preferido recurrir a la vía de la fuerza, proscrita por el Derecho Internacional, y a la que tanto Chile como Argentina renunciaron solemnemente en el Tratado de Paz y Amistad suscrito en 1984.
El fallo de Laguna del Desierto no debe ser evaluado en forma aislada, sino dentro del contexto del acuerdo firmado el 2 de agosto de 1991 entre los Presidentes de Chile y Argentina para la solución de veinticuatro problemas limítrofes pendientes. Veintidós fueron resueltos en esa ocasión. Entre ellos se incluyó, por ejemplo -como aquí se ha señalado-, el extenso territorio de Puna de Atacama, que comprende el volcán Ojos del Salado (segunda cumbre de América), y que era reivindicado por Argentina. A partir de entonces, el país transandino reconoce nuestra soberanía sobre Ojos del Salado y el área que lo circunda.
Sólo quedaron pendientes los diferendos de Laguna del Desierto y Campo de Hielo Sur.
El fallo representa la culminación de un largo proceso, cuyas raíces se remontan al siglo pasado, a 1881. El problema que se planteó fue el de interpretar el Laudo Arbitral de 1902, emitido para determinar la traza limítrofe en una zona sobre la cual había escaso conocimiento geográfico en ese momento. Básicamente, la República Argentina alegó que el resultado del fallo de 1902 debía aplicarse a partir del argumento histórico chileno que postulaba basar el límite en la divisoria de aguas en el área, señalando que las cuencas que fluían hacia el Pacífico correspondían a nuestro país y aquellas que corrían hacia el Atlántico pertenecían a Argentina. Según esta tesis, más allá de que la demarcación haya sido poco clara en la época, era necesario aplicar en forma exacta esa noción. En cambio, la parte chilena argumentó que existía otra serie de antecedentes en el proceso de 1902 que configuraban notoriamente una pretensión territorial de nuestro país que fue recogida en ese fallo y que prevalecía, incluso, por sobre el criterio general de las cuencas hidrográficas.
Recién en 1947 se pudo hacer un mapa del área en disputa. Hasta 1958, mapas chilenos -incluyendo uno del Instituto Geográfico Militar, aunque era provisional- ponían a Laguna del Desierto como territorio argentino.
El diferendo limítrofe de Laguna del Desierto provocó en 1965-como se ha recordado- un enfrentamiento armado entre carabineros chilenos y gendarmes argentinos, en el que falleció el Teniente Hernán Merino Correa y quedaron heridos otros dos funcionarios. El incidente fue uno de los más graves que se han registrado entre ambas naciones, y se produjo en circunstancias muy difíciles. Con la excepción de algunos sectores exaltados, que siempre surgen en estos casos, se estimó en ese año que era insensato ir a la guerra para dirimir el conflicto -cómo lo confirma el señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra-, posición que también sostuvo nuestro país en 1978, ante un conflicto territorial aún más grave con Argentina. Chile nunca reconoció la ocupación argentina de Laguna del Desierto, y esperó el momento más adecuado para hacer efectiva su reivindicación y su derecho.
Los asuntos limítrofes deben abordarse con serenidad y altura de miras. Constituyen la esencia de la soberanía y merecen una política de Estado, que debe ser compartida por la generalidad del país. Sólo en las naciones inmaduras estos temas son utilizados para fines de política partidista o de protagonismo personal.
Somos todos chilenos y estamos igualmente afectados por lo ocurrido. La posición nacional que se defendió durante el proceso arbitral no fue producto de un solo Gobierno o de un solo equipo -como lo afirmó aquí un señor Senador-, sino que ella reflejó una gran continuidad, tanto en los objetivos perseguidos como en los medios utilizados durante aquél. Se recogieron argumentos aportados por todos los sectores representativos del país y sus mejores expertos. Se consultó también a especialistas nacionales, incluyendo a personaros vinculados a la Oposición, y se contó con el concurso de destacados abogados europeos. Con razón, hoy, el ex Presidente Aylwin dijo al diario "La Segunda" que el asunto se consultó con diversas instancias nacionales y que la decisión que al respecto se tomó puede considerarse como una decisión nacional.
El Gobierno realizó un esfuerzo especial de consulta e información, cautelando el principio de reserva propio de toda causa arbitral. Sostuvo una serie de reuniones con ambas ramas del Congreso Nacional. Convocó al Consejo de Política Exterior -en éste participan los ex Cancilleres de todos los Gobiernos anteriores- y al Consejo de Seguridad Nacional y sostuvo una reunión informativa con el Alto Mando de Carabineros de Chile. En todas esas ocasiones explicó detalladamente la posición de nuestro país, destacando la complejidad del caso. Por cierto, se tuvo especial cuidado en no transmitir públicamente esta complejidad, ya que ello hubiera significado debilitar la posición de Chile ante el Tribunal.
Ninguna de las críticas que hoy día se formulan respecto del manejo de esta delicada y compleja situación para el país fue planteada por sus actuales impugnadores en la época a que me refiero, o con anterioridad al fallo.
El señor MC-INTYRE .-
¿Me permite una interrupción, señor Senador ?
El señor HAMILTON.-
Con la venia de la Mesa, se la concedo con mucho gusto, Su Señoría.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Mc-Intyre.
El señor MC-INTYRE .-
Sólo para aclarar que la información que aparece en el diario "La Segunda" es errónea. La Comisión de Relaciones Exteriores nunca fue informada ni sesionó para abordar esta materia con anterioridad a la firma de los tratados relativos a Laguna del Desierto y Campo de Hielo Sur.
El señor HAMILTON .-
Siendo así, entonces, no sería efectivo lo señalado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y el ex Presidente Aylwin , ni lo que acabamos de escuchar al Senador señor Páez , miembro de la Comisión de Relaciones Exteriores. Bueno, ahí hay una diferencia de apreciaciones, y yo no puedo pronunciarme al respecto porque no integro la Comisión.
Siguiendo con mi exposición, el Gobierno y los Partidos que lo apoyan reconocen la necesidad de promover un plan de desarrollo en el área colindante con Laguna del Desierto. Los pobladores de la zona requieren de un tratamiento especial. Todos los sectores del país debemos evaluar conjuntamente los medios más efectivos para responder a las urgentes necesidades de los colonos chilenos que hacen patria y soberanía en esa parte alejada y aislada del territorio nacional.
Señor Presidente , quiero referirme -aunque sea muy brevemente- a algunas de las observaciones que se han planteado aquí, en la Sala, o ante la opinión pública respecto de la actuación del Gobierno en la materia.
En primer lugar, se sostiene que el acuerdo de someter a arbitraje el asunto de Laguna del Desierto fue un error histórico. Debo decir que, en 1991, cuando se adoptó la decisión de recurrir al arbitraje para resolver el conflicto, todo el territorio en litigio estaba ocupado por Argentina. El arbitraje era, así, la única opción para recuperar, por la vía del Derecho, algo que a nuestro juicio nos pertenecía, pero que no estaba en nuestro poder.
En segundo término, cuando asumió el Presidente Aylwin , se estimó -en nuestra opinión, correctamente- que mientras más tiempo pasara se afianzaría mayormente la posición argentina. De ahí que como país afectado por la situación de hecho existente en el área, no nos quedaba otro recurso que la solución jurídica.
En tercer lugar, en el Tratado de Paz y Amistad entre Argentina y Chile, suscrito en el Estado del Vaticano en 1984, ambos países se comprometieron a resolver siempre y exclusivamente por medios pacíficos las controversias de cualquier naturaleza, para lo cual establecieron los procedimientos pertinentes, entre los cuales se consideró, precisamente, el arbitraje.
Por último, el arreglo directo entre las Partes en torno del tema era imposible: Argentina estimaba el territorio involucrado como suyo; y Chile no podía negociar el lugar donde se había sacrificado al Teniente Merino .
Se ha dicho, asimismo, que no se debió acudir al arbitraje mientras Argentina mantuviera ocupada la zona afectada. El arbitraje era el único medio posible para revertir la situación. Por cierto, nuestra aspiración era que Argentina se retirara del área; pero, aparte de un fallo favorable, no había otro recurso para lograrlo.
Chile vivió la misma situación en dos arbitrajes anteriores: en Palena y en las islas del Beagle. En ambos casos, Argentina pidió el retiro chileno del territorio en disputa, cosa que, naturalmente, no aceptamos. Pese a ello, el vecino país se avino a someter los temas a arbitraje. Con estos antecedentes, no se podía exigir el cumplimiento de una condición que, además de inviable, no se ajustaba a nuestro propio comportamiento en los precedentes que he citado.
En todos los arbitrajes internacionales existe el principio de "la fecha crítica", aquella en que cristaliza la controversia y más allá de la cual lo que las Partes hagan no puede mejorar su caso ante un tribunal, lo que constituye una protección contra este tipo de situaciones, ya que no se exige al ocupante la evacuación de la zona. Sólo en casos de agresión directa y masiva, como fue la ocupación de Kuwait por Irak, por ejemplo, el Consejo de Seguridad exige tal evacuación.
Por último, en el fallo arbitral, que es especialmente extenso, no hay ninguna mención a los actos de ocupación en el área, tanto chilena como argentina. Los jueces se limitaron a interpretar el Laudo de 1902 y a aplicarlo a una situación geográfica que sólo se conoció posteriormente.
En seguida, se afirma que debe procederse a la revisión del fallo. En principio, él es inapelable y definitivo. Una vez dictada la sentencia, el tribunal sigue en funciones hasta que ella se ejecuta a su satisfacción. En esta etapa corresponde colocar los hitos en las zonas que los jueces decidieron y levantar las actas respectivas.
Conforme al artículo 40° del Tratado de Paz y Amistad, la revisión del fallo sólo sería posible si se lograra demostrar, en el plazo señalado para su ejecución, que él se ha basado en un documento adulterado o si todo ha sido en base o a consecuencia de un error de hecho.
La Cancillería -lo ha reiterado hoy el señor Ministro - está revisando minuciosamente el fallo y solicitará una segunda opinión a juristas chilenos ajenos al Gobierno y de reconocido nivel y calidad, para determinar si se presenta alguno de estos casos o condiciones. Sin embargo, dado que no se trata de una instancia normal de apelación, sino de una situación extraordinariamente restrictiva, es irresponsable, y hasta demagógico, alentar falsas expectativas al respecto.
El jurista señor Brünner , quien sería una de las personas que la Cancillería va a consultar, dijo hoy, según el diario, y frente a la pregunta de si él cree que hay elementos en el fallo para pedir una futura revisión, lo siguiente: "No veo en verdad causales serias ni graves de revisión.".
Estoy de acuerdo en que esta opinión no puede ser definitiva, y que incluso en el transcurso del cumplimiento del fallo pueden surgir algunos antecedentes de hecho que por su gravedad lleven a pedir la revisión. Por lo tanto, no estoy en desacuerdo, sino que celebro la oportunidad con que el Ministro de Relaciones Exteriores y el Presidente de la República han decidido, siguiendo lo mejor de la tradición chilena en la materia, acatar el fallo, lo cual no significa desconocer la parte del Tratado que, en caso de que se dieren las circunstancias, nos permitiría, con razón y fundamento, pedir la revisión del mismo.
Otros dicen que fue un error optar por un tribunal latinoamericano. Después del Laudo del Beagle, Argentina fue extremadamente reacia a entrar en un nuevo proceso de tipo arbitral. Cuando se negoció el Tratado de Paz y Amistad en 1984, Chile fue el principal interesado en restablecer el mecanismo de arbitraje obligatorio que había existido hasta 1902 y que Argentina había desahuciado. De acuerdo con este principio y en consideración a la ocupación argentina del territorio involucrado, fue Chile, y no su contraparte, el interesado en someter a arbitraje la cuestión. En esas condiciones, se aceptó la idea de que el tribunal fuera latinoamericano, porque hacía posible -facilitaba- la constitución del tribunal arbitral.
Este tribunal fue integrado por juristas latinoamericanos. Nadie puede asegurar con certeza que uno europeo hubiera entregado un fallo más favorable para nuestro país. Si el resultado hubiese sido positivo para Chile, a nadie se le hubiera ocurrido objetar el carácter latinoamericano de los jueces. Siendo el nuestro un país latinoamericano, difícilmente podría oponerse a que un tribunal estuviera integrado por jueces de la propia región.
El fallo se perdió por un voto. Dos de los cinco jueces favorecieron la posición chilena. El juez Galindo Pohl , de El Salvador, redactó un extenso y muy sólido voto de minoría que, en realidad, refuerza y justifica nuestra posición.
Igualmente, se asevera que Chile ha perdido todos los arbitrajes. Esta visión derrotista no se ajusta a la historia. Es cierto que perdimos el 80 por ciento en el arbitraje de la Puna de Atacama en 1900. Sin embargo, ganamos mayor superficie de terreno que Argentina, aunque de menor calidad, en el Arbitraje Británico de 1902. Empatamos en el caso de Palena en 1966. Obtuvimos una gran parte del territorio que reclamamos en el problema del Beagle en 1977, arbitraje éste que, precisamente por esa razón, fue desahuciado por el Gobierno militar argentino de la época. Se trata, entonces, de una historia bastante más "matizada".
Las visiones sobre los temas territoriales son muy subjetivas. Muchos sectores en Argentina alegan que su territorio patagónico original fue objeto de sucesivas mutilaciones y que, por el contrarío, ha sido Chile el gran ganador en las disputas en el área.
Se ha sostenido, por otro lado, que este arbitraje se perdió por el actual Gobierno, por el anterior y hasta por el del Presidente Frei Montalva , con Gabriel Valdés como Canciller y el actual Senador institucional señor Huerta , como General Director de Carabineros .
Del reciente Laudo resulta claro que el arbitraje se perdió sobre la base de declaraciones que comienzan en 1902, con Barros Arana , que estuvieron igualmente inspiradas en motivos patrióticos, pero que deben situarse en el contexto de la época. Los hechos posteriores son desestimados por el Tribunal como elementos que puedan influir en el resultado. Ello no quiere decir que puedan o no puedan haber tenido alguna influencia sicológica en los jueces, pero es claro que, aunque no hubiesen existido, la conclusión adversa a Chile habría sido la misma.
Durante los 17 años que permaneció en el poder, el Gobierno Militar tampoco modificó la posición chilena respecto de este tema, manteniendo plena continuidad en su tratamiento.
También se dijo en esta Sala -y se reiteró- que el fallo de Laguna del Desierto representaba la peor derrota diplomática de la nación chilena. Hay que tener más cuidado con estos juicios. Durante 17 años Chile tuvo que reducir su política exterior a la defensa de un régimen que nos aisló del resto del mundo. Nuestro país fue convertido en un verdadero Estado-paria, que sólo pudo reinsertarse en el resto del mundo y normalizar sus relaciones con él cuando recuperó la democracia.
En 1978 Chile estuvo al borde de la guerra, precisamente porque un fallo arbitral absolutamente favorable al país no pudo cumplirse. La diplomacia chilena de esa época no tuvo capacidad para obtener el apoyo internacional hacia una resolución legítima que nos favorecía.
El mismo señor Senador - Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores de la Corporación-, quien sostuvo y reiteró aquí que ésta era la más grande derrota diplomática de Chile, señaló en "El Mercurio" del 16 de julio de este año, en relación con el fallo que se esperaba sobre la zona de Laguna del Desierto: "Estamos optimistas respecto del resultado del arbitraje porque hay poderosas razones que abonan los planteamientos chilenos". Y después de agregar que el fallo podía no dejarnos enteramente satisfechos, decía: "Este es el riesgo propio de someterse al imperio del derecho".
Algunos se preguntan: ¿De qué ha servido ir al arbitraje, si se ha perdido todo? La solución de este conflicto, si bien no nos satisface ni remotamente, contribuye, sin embargo, a despejar un grave problema que estaba pendiente. A Chile, así como a Argentina, le interesa solucionar todos los problemas limítrofes que perturban las relaciones mutuas. Tales asuntos son peligrosos. En cualquier momento, una chispa puede producir una explosión catastrófica. Esto conviene prevenirlo y evitarlo. Además, Chile siempre ha buscado fortalecer la institución del arbitraje con el país vecino, o un medio de fortalecer también su propia seguridad nacional.
El señor Benadava, distinguido jurista chileno y miembro del Tribunal, quien también suscribió el voto de minoría, hizo una declaración a un diario de circulación nacional del 23 de octubre pasado, señalando lo siguiente: "En un arbitraje se puede ganar y se puede perder. El tribunal examinó con mucho cuidado el caso.".
Deseo terminar, señor Presidente , reiterando que como chileno lamento el resultado del fallo mayoritario. Pero no cabe otra actitud que acatarlo, como felizmente lo han formulado con mucho patriotismo y generosidad dirigentes de Oposición. Leo lo que el Presidente de Renovación Nacional dijo en Argentina: "tanto Renovación Nacional como yo en lo personal, hemos reconocido el fallo, aunque con gran amargura. Les he señalado que respaldamos la decisión del gobierno chileno de reconocer el laudo y que mis críticas al mal manejo de nuestra Cancillería las expresaré en Chile y no en Buenos Aires".
El Diputado señor Allamand tiene todo el derecho de discrepar, al igual que muchos señores Senadores. Pero, al mismo tiempo, declara que está de acuerdo, sosteniendo que el fallo hay que cumplirlo y acatarlo.
Finalmente, sostengo que debiera hacerse cualquier gestión, diligencia o acción posible, para precisar si existe algún hecho o acto que, dentro de las estipulaciones contempladas en el mismo artículo 40° del Tratado, pudiera dar lugar a la revisión del mismo.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Alessandri, último orador inscrito.
El señor ALESSANDRI.-
Señor Presidente:
Mi padre, gran abogado y jurista, pero pragmático, decía que para ganar un juicio es necesario tener la razón, saberla pedir y que se la den.
En este caso, teníamos toda la razón, sin ninguna duda; la supimos pedir, porque opino que el equipo que representó a Chile era de primera clase y se dieron todos los argumentos posibles; pero no nos dieron la razón. ¿Por qué? Eso es lo que hemos estado analizando, en procura de una conclusión que nos sirva para el futuro.
El fallo ha causado desilusión, indignación y la congoja que a todos nos agobia. Y naturalmente incentiva la "caza de brujas" que, en una materia de política de Estado como ésta, no procede ni se justifica de modo alguno. Nada se saca con buscar responsables, ya que directos no los hay, salvo, naturalmente, los jueces que dictaron la sentencia.
Pero, de todos modos, surge ahora cierta inquietud sobre la oportunidad del arbitraje y las personas elegidas para desempeñar-se como árbitros.
Recordemos que Argentina calcula muy bien y fríamente sus iniciativas. Los incidentes con Chile -como lo dijo el Presi-dente del Senado , señor Valdés - se produjeron en la víspera de un golpe militar.
Actualmente el Primer Mandatario del vecino país está culminando su campaña para su reelección que comenzó hace varios años, para lo cual logró, increíblemente, el asentimiento de su principal rival y ex Presidente de la República , y la modificación de la Constitución argentina.
Por eso no es aventurado suponer que el Presidente argentino quería un arbitraje exitoso, de cuyo resultado parecía no tener dudas. De haber tenido un desenlace favorable a Chile, podría ver frustradas sus esperanzas de reelección.
Concuerdo con oradores anteriores en el sentido de que la elección de latinoamericanos para actuar como jueces no fue de las más acertadas, porque, sin menospreciar sus condiciones e integridad, son más susceptibles a condiciones o influencias conti-nentales, que personas ajenas a Latinoamérica. Como aquí se dijo, jueces extra americanos menos involucrados en nuestros asuntos hemisféricos hubieran dado más garantías a las partes. Y recordemos que la iniciativa de los nombramientos latinoamericanos fue de Argentina y que el Gobierno de Chile aceptó.
El nuestro es indudablemente un país más apegado a la legalidad que nuestro vecino. Este no tiene empacho en crear difi-cultades, provocar incidentes y ocupar físicamente territorios en discusión. Chile se retiró de Laguna del Desierto, cumpliendo con su obligación, mientras que Argentina la ocupó militarmente, estableció puestos de Gendarmería y construyó caminos como lo pude comprobar personalmente, integrando la Comisión de Relaciones Exteriores que visitó la zona, pues estuve en el asentamiento chileno -hoy abandonado- y en el lugar del martirio del Teniente Merino.
Esta "pasividad" de Chile por así mal llamarla frente a la agresividad argentina, tiene que haber influido en el ánimo de los jueces, aunque no lo dicen en el fallo. Lo mismo cabe señalar respecto de la indiferencia hasta hoy mostrada por la opinión pública chilena, en contraste con la percepción activa del problema por parte de los ciudadanos de la nación vecina.
En cuanto a la sentencia, no cabe duda de que es injusta y abusiva, porque aplica a nuestro país el principio ya descartado de la división de las aguas. Chile luchó por esta tesis, como la única forma lógica de establecer una frontera en el extremo sur, en la tercera región del problema limítrofe. Pero este principio, que nos habría dado las cuencas del Lago Lacar que desagua en el Pirihueico, y de los Lagos San Martín y Buenos Aires, fue desechado por el árbitro británico que cortó lagos y cuencas indistintamente, por lo cual, no podía ahora, en 1994, aplicarse lo que fue rechazado en 1902 por el arbitro y el delimitador de época, cuando los conocimientos de los terrenos eran escasos o nulos.
El fallo, apartándose del espíritu del Laudo de 1902, no delimitó la traza entre el hito 62 y el Monte Fitz Roy, sino que aceptó, sin más, la pretensión de una de las Partes, con lo cual volvió a aplicar un principio desechado anteriormente, el cual debería constituir una especie de marco de referencia para futuras decisiones sobre la materia.
Otro aspecto al cual debo referirme es el acuerdo sobre la delimitación de los Campos de Hielo, también incluido en el "paquete" de convenios con Argentina. Fue sometido al análisis del Senado y actualmente se halla en tramitación en la Comisión de Relaciones Exteriores. Aun cuando esta materia se consideraba resuelta -por existir una línea divisoria aceptada por los peritos y representantes de ambas Partes- y que había sido excluida del arbitraje de la Corona Británica, la cual declaró que tal aspecto ya estaba solucionado, se firmó un acuerdo que contempla una traza que, partiendo del Monte Fitz Roy se dirige al Poniente y no al Sur, casi en forma coincidente con la frontera austral del sector Laguna de1 Desierto propuesta por Argentina, con lo cual el monte involucrado queda casi aislado del territorio chileno.
¿No habrá influido también en el ánimo de los jueces este trazado que se aparta considerablemente del que hasta hace poco Chile defendía?
En lo personal, no voy a aprobar este tratado, que estimo lesivo para los intereses nacionales, a menos que se me pruebe lo contrario.
Debo reconocer que las declaraciones del Ministro de Relaciones Exteriores y del Presidente de la República -también las consideré apresuradas- me causaron preocupación, porque implicaban la aceptación de un fallo no ejecutoriado; pero me tranquiliza lo señalado hoy por el señor Ministro en el sentido de que distinguidos juristas están revisando el fallo para determinar si procede alguna forma de lograr su modificación.
Es cierto que el artículo XVII del Convenio Arbitral de 1991 establece que la sentencia será obligatoria, definitiva e inapelable, pero jamás ha dicho, como lo afirma el considerando 63 del fallo, que no esté sujeta a ningún procedimiento de revisión o nulidad. Ojalá que el representante chileno, don Santiago Benadava , esté equivocado en su afirmación de que no hay manera alguna de modificarlo.
Resulta imposible hacer, en estos pocos minutos, un análisis detallado de la sentencia y de sus posibles vicios, pero llamo la atención del señor Ministro respecto de cierta inconsecuencia en que incurre en el considerando 65, donde el Tribunal afirma que no está limitado por el texto del Laudo de 1902, sino que puede aplicar cualquier norma del orden jurídico internacional vigente para las partes.
Creo entender, entonces, que el Tribunal no está constreñido por el Laudo referido, como parece decirlo el considerando 63, sino que es posible aplicar principios generales del Derecho Internacional que, a lo mejor -no soy un experto en la materia-, puedan considerar otras situaciones y permitir revisar, modificar o alterar el fallo que todos estamos lamentando.
Confío en el buen criterio de los expertos que examinarán el fallo y, también, en que, si hay posibilidades ciertas de obtener la modificación, el Gobierno, en defensa de nuestros legítimos y soberanos derechos, sabrá tomar las iniciativas del caso. Si no las hay, el fallo deberá cumplirse, mal que nos pese, a fin de mantener las buenas relaciones que existen -y deben existir- con la República Argentina, y de estar a la altura de nuestra responsabilidad y nuestro honor.
He dicho.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
El Honorable señor Alessandri era el último orador inscrito. Por tanto, está terminado el debate.
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor INSULZA ( Ministro de Relaciones Exteriores ).-
Señor Presidente , en primer lugar, quiero agradecer muy sinceramente el debate de hoy. La altura con que se lo ha enfrentado, la calidad de las argumentaciones dadas y la responsabilidad con que el Senado de la República ha tomado la grave situación producida respecto de La-guna del Desierto, merecen el reconocimiento no sólo del Gobierno, sino, también, del país.
Desde luego, me parece muy importante destacar, una vez más, lo afectados que estamos por el desenlace del proceso. Si los señores Senadores me permiten un comentario personal, debo decir que he vivido una experiencia extraordinariamente difícil, apenas un mes después de hacerme cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores. Ciertamente me habría gustado vivir otras situaciones completamente distintas.
Al margen de ello, deseo referirme a algunos de los puntos planteados, haciendo presente a los señores Senadores que, por desgracia, tratándose de una sesión pública -y creo bueno que lo sea-, existe una serie de antecedentes que, responsablemente, no es posible dar sin perjudicar, sea el curso de las mismas acciones que se han planteado aquí u otros temas en el que el Gobierno de Chile se halla involucrado hoy en sus relaciones fronterizas. Por tanto, me veo en la necesidad de transitar por un camino estrecho para responder a las aseveraciones hechas. Mi ánimo es responder a todas ellas, pero respecto de algunas deberé guardar la prudencia necesaria para no agravar aun más el perjuicio sufrido.
Dicho lo anterior, debo reiterar algo que ya he señalado: que si me refiero a la existencia de determinados recursos, probablemente estaré alentando esperanzas que no deseo estimular; y que si alego que no proceden, seguramente seré criticado por estar hipotecando esa posibilidad. Sinceramente, mi punto de vista es el siguiente: los fallos se acatan. En esto me interpreta completamente lo que decía el Senador señor Fernández . Las sentencias judiciales deben ser acatadas. Por tanto, lo que el Gobierno ha hecho -felizmente, no sólo el Canciller que les habla, sino también el Presidente de la República - ha sido sentar un principio tan simple como ése. Naturalmente, agradezco las menciones que se han hecho acá, pero no he defendido esta postura sólo por estar acompañado por el Almirante Carvajal, el Diputado señor Allamand , Monseñor Cristian Caro , Secretario de la Conferencia Episcopal ; el diario "La Segunda", en su Editorial, y por muchas otras personas que consideran obvio que los fallos deben acatarse.
Ahora, cuestión distinta es que exista la posibilidad de presentar recursos o intentar otras vías de acción. Sin embargo, el orden en que se dicen las cosas es muy importante, sobre todo, porque debo declarar aquí -a riesgo de ser criticado-, por una cuestión de sinceridad para con el Senado, que estimo que las posibilidades de revisión del fallo son estrechas. Honestamente, por lo que hemos estudiado, creemos que las causales son tan limitadas como se ha señalado. Por supuesto que analizaremos en detalle el asunto, con la participación de una serie de juristas, pero tenemos, además, la declaración del juez Benadava, que recordó el Honorable señor Hormazábal , Ya es una opinión. Supongo que él sí habrá estudiado en detalle el fallo. Y, en su concepto, no se advertirían errores de hecho ni documentos adulterados.
En consecuencia, creo necesario decir con responsabilidad: "Vamos a hacer el máximo de esfuerzo, pero no hay que hacerse demasiadas ilusiones". Si nos va bien, magnífico. Si tuvimos una mala sorpresa la semana pasada, podemos tener una buena en 45 días más, pero digamos hoy que las posibilidades son extraordinariamente limitadas si el país se va a apegar al Derecho.
En lo personal, creo además -lo digo con toda franqueza-, que lo que cabe es presentar un recurso. Naturalmente, vamos a estudiar la interpretación del mismo que han hecho algunos señores Senadores, si bien la nuestra es distinta. Porque, en caso alguno puedo negarme -ello no sería responsable- a hacer lo que Senadores responsables piden al Ministerio de Relaciones Exteriores. Pero sí creo que no cabe apartarse del texto del artículo 40°. Eso ya me parecería más grave. Discutir su contenido es posible, pero hablar de la posibilidad de recurrir a otros tribunales, como aquí se ha planteado -el de La Haya, por ejemplo-, a mi juicio, provocaría un daño al país. Porque si declaramos nulo el fallo, si decimos que es anulable por mil razones distintas a las contenidas en el artículo 40°, y recurrimos a otro tribunal, el riesgo es muy claro. Argentina está en la Laguna del Desierto. Nuestro país puede simplemente decir: "Lo rechazo". Pero Argentina seguirá ahí, con el pleno respaldo de la comunidad internacional, en virtud de un fallo dictado por un tribunal arbitral al que Chile concurrió a conformar. En el fondo, con ese tipo de actitudes, ¿a quién le hacemos daño si no es a nosotros mismos?
Por esas razones, puedo comprometerme a que, dentro de los tratados y acuerdos que firmamos, la Cancillería procederá con fuerza a hacer exactamente lo que los señores Senadores han planteado, y a su satisfacción. Y de ello rendirá cuenta al Senado, sin perjuicio de que se realicen todos los análisis adicionales que se desee, porque, francamente, creo que en esta Sala se encuentran varios de los expertos que podrían llevarlos a cabo. Pero, al mismo tiempo, declaro que al margen del artículo 40° no me parece prudente hacer revisiones ni recurrir a otro tipo de tratados.
En segundo lugar, quiero responder algunas preguntas que se me formularon. Lo haré de acuerdo con mis conocimientos y sin tratar de interpretarlas, por así decir. En concreto, el Senador señor Siebert formuló una serie de cuestiones que creo importantes. Espero haber tomado nota de todas ellas. En caso contrarío, le solicito que me lo haga ver.
Ante la consulta relativa a la nominación de los árbitros, debo señalar que no fueron consultados con el Congreso Nacional. Fueron designados de común acuerdo entre el Poder Ejecutivo de Chile y Argentina a través de sus respectivas Cancillerías.
Tocante a la exigencia de retirar el personal de Gendarmería Argentina de la zona de Laguna del Desierto, ella se hizo presente, tanto al negociar el Tratado como al firmar el compromiso de arbitraje. Naturalmente, la respuesta argentina todos la conocemos. Dicha nación solicitó, en su oportunidad, que nuestro país desocupara la zona de Palena y del Beagle, lo cual, no se hizo. Considero de peso el argumento dado por algunos señores Senadores en el sentido de que Argentina ocupó forzadamente el territorio de Laguna del Desierto. Sin embargo, sólo me remito a dar a conocer la petición que hizo Chile y la respuesta que se dio. Cabe señalar que en los arbitrajes anteriores no existen precedentes acerca del retiro de las fuerzas que ocupaban las zonas en disputa.
En cuanto a la interpretación del fallo, el mandato del compromiso de arbitraje dice que debe trazarse la línea -como se señaló aquí- interpretando el Laudo Arbitral de 1902. Ahora, a fin de evitar confusión en lo que he declarado, si se examina la parte re-solutiva del fallo, el Tribunal tiene expreso cuidado en reproducir en ella la misma frase del mandato que se le encomendó. Es decir, se le encargó que trazara la línea entre el hito 62 y el Monte Fitz Roy , con tales y cuales características, y estableció que la línea de demarcación entre esos puntos es la siguiente...
El señor DÍEZ.-
Figura en el considerando 151.
El señor INSULZA (Ministro de Relaciones Exteriores).-
Así es, señor Senador.
Por lo tanto, lo que he declarado es simplemente que, en ese punto particular, el Tribunal copió el texto del mandato que se le entregó.
Acerca de los factores que tuvo en cuenta la Cancillería para aceptar el fallo, creo que los he dado a conocer. Además -lo digo con toda sinceridad-, hay otras razones, que están relacionadas con ciertas materias que el Senado deberá discutir en los próximos días, que también pueden respaldar ulteriormente los motivos del Gobierno para declarar de inmediato su disposición a acatar el fallo.
El señor ALESSANDRI .-
¿Se pueden saber, señor Ministro ?
El señor INSULZA ( Ministro de Relaciones Exteriores ).-
No las puedo dar a conocer ahora, por cuanto la sesión es pública, señor Senador .
En lo que dice relación a las opiniones de juristas, naturalmente que las pedimos. Se han entregado bastantes antecedentes sobre quiénes fueron consultados para el caso de Laguna del Desierto, y varios de ellos participaron en los diferendos del Beagle y de Palena. Por cierto, estamos conscientes de que tratadistas y juristas estudiarán la defensa de Chile, y nuestros agentes y sus asesores podrán ser enjuiciados acerca de si lo hicieron bien o mal. Pero creemos, sinceramente, que se realizó todo el esfuerzo posible para obtener un fallo favorable.
Otras preguntas que se han formulado dicen relación a la calidad de los árbitros. La verdad es que aquí me atengo a lo que se ha señalado. No veo razón alguna -y esto no es un asunto de americanismo exagerado, como se ha dicho- para rechazar o dese-char a priori la existencia de árbitros latinoamericanos por el hecho de que supuestamente serían competentes árbitros europeos. El país, sin ir más lejos, ha tenido algunos de los más eminentes profesores de Derecho Internacional. Uno de los integrantes del Tribunal -naturalmente, no era "juez", pues era uno de los agentes argentinos- fue Presidente de la Corte Internacional de Justicia; no así el señor Galindo Pohl , como se señaló hace un momento, que no ha sido nunca miembro de ésta, sino del Comité Jurídico Interamericano. Sin embargo, cabe señalar que sí hay juristas competentes en este Continente. Por cierto, si los juristas no nos dieron la razón, siempre se tenderá a decir que éstos no eran competentes. Creo -con toda franqueza- que es un argumento que podemos darnos a nosotros mismos, pero fuera del país no sirve para nada. Lo que sí podría decir es que los juristas actuaron basados en el error o en documentos que no eran los adecuados.
Creo, además, importante mirar el problema desde otro punto de vista. Me preocupa sinceramente -no pensaba referirme al tema; lo haré sólo en general, y pido al Senado que lo trate pronto- la alusión o la pregunta que se ha hecho respecto de Campo de Hielo, porque sobre este punto (el último que nos queda por resolver en el trazado de nuestro límite con Argentina), el cual está contemplado en un tratado suscrito por ambos Gobiernos y cuyo estudio se halla pendiente en los respectivos Congresos, no podemos sino actuar con mucho cuidado. En ese sentido, y sin ánimo de crítica, me parece que los planteamientos en cuanto a revisar o, como dijo un señor Se-nador , devolver el Tratado, deberían examinarse con mayor precaución por el Senado. Creo que ello es necesario y debe hacerse pronto. Pero lo importante -y por eso no he querido referirme a este tema- es que no hagamos más comentarios sobre esta materia, sino que simplemente la estudiemos a fondo para ver lo que realmente conviene al interés del país.
Por último, hubiera deseado referirme sólo a los asuntos relacionados con el lamentable suceso que hoy nos ocupa. Pero no puedo quedar en silencio frente a las alusiones que un señor Senador ha hecho respecto de la política exterior, no sólo del actual Gobierno, sino de ambos Gobiernos de la Concertación. A mi juicio, sería conveniente que tuviéramos una sesión especial para tratar esta materia, porque ocurre algo un poco extraño: vengo a la Comisión de Presupuestos correspondiente, hago una exposición sobre la política exterior del Gobierno, y todo el mundo me dice que es excelente; sin embargo, voy a otra parte, y me señalan que es mala, por distintas razones. Creo que sería bueno evaluarla en su conjunto.
Pero aludiré al tema planteado por un señor Senador. No creo que la Comisión Bryan haya sido un fracaso; tal vez, la debería haber citado hoy en la mañana. Fue un momento más en que -me parece importante decirlo-, sin reconocer responsabilidad (por lo tanto, no nos metamos en el tema de si hubo o no responsabilidades) el Gobierno de la época, que estaba enfrentado a una situación en que se hacía responsable al Estado de Chile, respondió. Respondió por lo que se le imputaba que habían hecho otros. Yo, por lo menos, creo que eso no es ningún fracaso. Un señor Senador agregó el asunto de las uvas. Sin embargo, personalmente, considero un éxito en sí el haber resuelto ese problema con Estados Unidos. Por lo demás -dicho sea de paso-, no sólo tuvo que ver con las uvas, sino con algo que no ocurría en ese momento. Porque hoy todos aluden a nuestros problemas con el NAFTA, y olvidan que en 1988 ni siquiera estábamos incluidos en el sistema generalizado de preferencias de Estados Unidos, el cual comprende a noventa y tantos países. Entonces, sí es un fracaso el hecho de no haber logrado entrar a un grupo de tres naciones, pero no lo fue el no haber ingresado a uno de noventa. Por lo tanto, francamente, esto es algo que no lo cuento entre los asuntos por los cuales sea necesario dar una explicación, ni mucho menos. A mi juicio, constituyó un éxito la política exterior del Gobierno al lograr una solución adecuada, desde el punto de vista internacional, del caso Letelier . Nos habría pesado por muchos años no haberlo hecho.
Con la venia del Presidente, me referiré a su candidatura -a mi juicio, fue heroica- a la presidencia de la Unión Interparlamentaria Mundial...
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Agradecería al señor Ministro eliminar ese punto de sus explicaciones, ya que éstas las di yo al Senado, y creo que fueron aceptadas por Sus Señorías.
El señor HAMILTON.-
¡Fueron celebradas por todos los Senadores, incluso por los que ahora critican!
El señor INSULZA ( Ministro de Relaciones Exteriores ).-
Creo que ese punto no me corresponde discutirlo a mí, sino al Senado y a la Cámara de Diputados. Por lo tanto, no lo voy a incluir en mis comentarios. Eso era lo que quería dar a conocer, simplemente.
En cuanto a la candidatura a la FAO, sólo habría dos cosas que decir. Hubo un candidato alemán a la Dirección General de la FAO que obtuvo 9 votos, y no he sabido que el Bundestag se haya reunido para decir que ello constituyó una catástrofe para la política exterior alemana. Ese país, dicho sea de paso, postuló a su candidato con una nota diplomática -que nos entregaron a todos- en la que señalaba que no había contado nunca con un director de un organismo internacional. Y resulta que nosotros atribuimos prácticamente el carácter de crisis nacional al hecho de que Rafael Moreno haya obtenido ochenta y tantos votos. Sin embargo, los alemanes soportaron perfectamente el que su candidato, en el cual invirtieron probablemente más recursos que el nuestro, haya sacado sólo nueve.
La política exterior, a mi juicio, no se mide por estos resultados, y mucho menos cuando un candidato llega casi a las finales en esa elección. Eso se logró, además, en los marcos de una política exterior que ha brindado menos importancia de la que debía a ciertas regiones del mundo, fundamentalmente porque debemos atender -como lo señaló el mismo señor Senador- los intereses del país, y éstos apuntan, en forma predominante a la zona Asia-Pacífico, Europa, América Latina y América del Norte, más que a las regiones que concitan la mayor parte de los votos en el sistema internacional. ¡A menos que alguien esté planteando aquí que, para que nuestros candidatos sean elegidos, instalemos unas veinte embajadas en África y algunas más en el mundo árabe, cosa que no estaría mal, pero que, desgraciadamente, es muy difícil con los cien millones de dólares de que dispone anualmente el Ministerio de Relaciones Exteriores en el Presupuesto!
Creo que la candidatura de Rafael Moreno fue una gran empresa, bien concebida, y que estuvo a punto de ganar. No creo que el país tenga absolutamente nada que lamentar al respecto.
En cuanto al Acuerdo de Lima, los señores Senadores no deben olvidar que el Tratado fue suscrito en 1929 y que las negociaciones para su cumplimiento recién se iniciaron en 1993. Y es posible que se apruebe en 1995, pues no me parece que la Convención esté descartada, ni mucho menos. Ya declaramos que no la renegociaremos. Cosa distinta es una nueva negociación, si es necesaria. Pero estamos en el mismo proceso que nos llevó a los 24 puntos con Argentina: estamos tratando de resolver un problema histórico con Perú. Y, en cierto modo, hemos avanzado más en estos dos o tres años que en los sesenta y tantos anteriores.
En consecuencia, me parece importante recordar que este supuesto "fracaso" se salta a pie juntillas un período que empieza en 1929, año desde el cual estaba pendiente el cumplimiento de las obligaciones del Tratado con Perú.
En lo referente al NAFTA, quisiera saber si de algún otro país de América Latina se ha dicho que será el primer considerado en el momento en que las negociaciones se abran y que su economía es la única que reúne las condiciones para ingresar a dicho mercado. Se ha manifestado hasta la saciedad que la primera negociación será con Chile. Y el que el Gobierno de Estados Unidos no haya sido capaz hasta ahora de conseguir los instrumentos para poder negociar con nuestro país es algo que difícilmente se le podría achacar a la política exterior chilena, a pesar de que, a mi entender, hay que llevar a cabo un esfuerzo político de mayor magnitud, en lo cual este Senado podría ayudar muy sustantivamente. Estoy convencido de que eso no lo vamos a lograr enviando funcionarios, sino, proba-blemente, pidiendo a Diputados y Senadores que vayan a hablar con sus pares en el Congreso norteamericano, a fin de desbloquear esta situación.
Me acabo de referir a un asunto que el señor Senador ha calificado como un fracaso, pero resulta que, además del NAFTA, estamos entrando a la APEC, y hemos suscrito acuerdos comerciales con Colombia, Venezuela , México, Ecuador -en los próximos días-, Bolivia , Argentina, etcétera, y eso no cuenta. Y tampoco cuenta el hecho de que el comercio exterior chileno haya crecido de 25 por ciento de nuestro Producto Geográfico Bruto a 37 por ciento.
Tal es el contexto en el cual se produce este problema. No lo consideremos aisladamente. Ni consideremos aisladamente tampoco...
El señor PRAT .-
Perdón, señor Ministro , pero eso fue en la época del aislamiento.
El señor INSULZA ( Ministro de Relaciones Exteriores ).-
¡No, señor Senador! En la época del aislamiento llegamos, felizmente, a 25 por ciento, y fue una gran cosa. Y ahora estamos navegando y vamos a llegar a 37 por ciento. Y tenemos que navegar mucho más fuerte todavía, porque en la época del aislamiento, cuando crecimos mucho, éramos el 0,23 por ciento del comercio mundial. Ahora, en cambio, constituimos el 0,29 por ciento, lo cual significa que en este aspecto debemos seguir pedaleando todos juntos en lugar de achacarnos cuestiones que no tienen ningún sentido.
Por último, cabe recordar, en materia de elecciones, que nuestro embajador ante la Organización de Naciones Unidas fue Presidente del Consejo Económico y Social durante dos años, y nunca escuché alguna felicitación a la Cancillería por ese nombramiento. Acabamos de elegir a una distinguida jurista chilena en la Comisión de Derechos Humanos del organismo mundial, y tampoco he escuchado felicitación alguna al respecto.
Y propongo al señor Senador que oficie a la Cancillería solicitando información sobre cuántos chilenos han ocupado funciones electivas en organismos internacionales en los últimos cinco años, y cuántos las desempeñaron en los diecisiete anteriores, a fin de hacer una comparación. Con esto no pretendo formular críticas, porque creo que las circunstancias eran distintas, pero, francamente, no me parece justo hablar sólo de una candidatura, y no hablar de todas y de los esfuerzos que hemos hecho. Mal que mal -excúseme, señor Presidente -, todos los europeos, o casi todos, votaron -al igual que los latinoamericanos- por don Gabriel Valdés . ¿Y eso no se considera importante? ¿Cuántos europeos y latinoamericanos habrían votado por nosotros hace algunos años?
Esas son conquistas de la política exterior del país, y ni siquiera las atribuyo al actual Gobierno. Senadores de todas las tien-das contribuyeron a la campaña que acabo de señalar. Insisto en que no estoy atribuyendo éxitos a la política exterior del Gobierno, sino a la política exterior de Chile. ¡Por favor!, no la despreciemos, ni la usemos ahora para hacer recuentos políticos que no vienen al caso.
Señor Presidente , termino mis palabras -porque todos estamos bastante cansados, ya que hemos trabajado mucho hoy día- diciendo que, naturalmente, recojo todas las conclusiones de este debate. Yo soy de los que piensan -lo digo con toda sinceridad, a propósito de lo que señalaron algunos señores Senadores- que estos diálogos debieran producirse con mayor frecuencia. No creo que los Gobiernos y las Cancillerías deban llegar a concluir -como a veces sucede- que se lo saben todo y que, por lo tanto, no tienen por qué recibir opiniones ni demandas, ni menos efectuar correcciones. Lo único que puedo manifestar es que el Gobierno, al igual que el Can-ciller que habla, están abiertos a escuchar todas las sugerencias y a discutirlas en un clima de respeto y franqueza, porque, en definitiva, lo que nos interesa -aunque para algunos sólo constituya una frase- es que realmente tengamos en asuntos exteriores una política de Estado y tratemos de marchar de común acuerdo en estas materias.
He dicho.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Muy bien, señor Ministro . Gracias por su participación y sus exposiciones.
El señor PINERA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Puede hacer uso de ella Su Señoría.
El señor PINERA.-
Señor Presidente , sólo quería informar que un grupo de catorce Senadores ha redactado un proyecto de acuerdo sobre el tema, y, teniendo plena conciencia de que cualquier Comité puede pedir al respecto segunda discusión, deseo proceder a su lectura. Es muy breve. Naturalmente, si es posible, nos interesa que sea sometido a votación.
El señor GAZMURI .-
¿Me permite una interrupción, señor Senador ?
El señor PINERA.-
Con la venia de la Mesa, con todo gusto.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Puede hacer uso de la interrupción, señor Senador.
El señor GAZMURI .-
Señor Presidente , antes de que se dé lectura al documento, deseo hacer constar que pedimos segunda discusión.
El señor PINERA.-
Está bien. El proyecto de acuerdo, dice lo siguiente: "El Senado de la República, reunido para analizar el fallo arbitral emitido por el Tribunal Internacional que conoció del diferendo entre Chile y Argentina, respecto del límite fronterizo en la zona de Laguna del Desierto, acuerda:
"1.-. Protestar ante la decisión de mayoría del Tribunal que priva a Chile de un territorio que legítimamente consideramos nuestro. Esta decisión, sin la debida justificación, desestima las argumentaciones hechas valer por Chile y desconoce el Laudo del año 1902, incluyendo el Informe arbitral, el mapa del arbitro y el trazado del demarcador; así como elementos de juicio presentados por ambos países y la propia aplicación práctica del Laudo por las partes durante más de medio siglo.
"2.- Sin apartarse de la tradición jurídica chilena de respeto a los Tratados, Acuerdos y Sentencias Internacionales, la que implica la disposición a acatar los fallos de los Tribunales Internacionales, solicitar al Gobierno examinar el fallo del Tribunal Arbitral a objeto de determinar, dentro de los plazos y procedimientos que contempla el Tratado de Paz y Amistad con Argentina, y conforme a las normas del Derecho Internacional, las acciones legales que correspondiere deducir al respecto.
«3.- El respeto al Derecho y a los Tratados, Acuerdos y Sentencias Internacionales, que siempre ha caracterizado a nuestro país, no puede significar renuncia alguna a ejercer legítimamente todos los recursos y acciones que ellos confieren para la defensa eficaz del interés Nacional.
"4.- Reiterar su vocación de paz, amistad y colaboración con Argentina, tan necesaria para el desarrollo y prosperidad de ambos países y el bienestar de sus pueblos.".
El proyecto de acuerdo está firmado por los Honorables señores Romero, Prat , Martin , Sinclair , Mc-Intyre , Díez , Errázuriz , Thayer , Cantuarias , Siebert , Horvath, Urenda , Fernández y el que habla.
Por la oportunidad del tema, solicito a los restantes Comités proceder a la votación de este proyecto de acuerdo.
He dicho.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Hormazábal.
El señor HORMAZÁBAL .-
Señor Presidente , sobre el particular, debo señalar que coincido con la petición de segunda discusión que el Comité Socialista ha formulado tal como lo expresa el artículo 129 del Reglamento.
Asimismo, quiero hacer presente que los democratacristianos valoramos la actitud de algunos Senadores de Oposición que estuvieron dispuestos a buscar un texto unánime. Esa es nuestra propuesta precisamente. Pero ninguna puede conllevar la indeterminación sobre un pronunciamiento respecto a la validez del fallo. Insto de la manera más respetuosa a los Honorables colegas de Oposición para que, de aquí a la próxima sesión, en la cual corresponde votar el texto, examinen con un poco más de benevolencia lo peligroso que resulta que el Senado de la República deje en la indeterminación lo que ha sido una conducta permanente de acatamiento de los fallos.
En virtud de lo dispuesto en el Reglamento, también solicito segunda discusión.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Por lo tanto, el proyecto de acuerdo que ha llegado a la Mesa queda para segunda discusión. Vale decir, se tratará en la próxima sesión ordinaria, que se celebrará el jueves 3 de noviembre.
El señor HAMILTON.-
No se sigue debatiendo al respecto, entonces.
El señor DÍEZ.-
Pido la palabra.
El señor HORVATH.-
Pido la palabra.
El señor GAZMURI .-
No cabe discusión sobre este punto, señor Presidente .
El señor HORVATH.-
Se trata de otro asunto, señor Senador.
Señor Presidente , quedó pendiente la posibilidad de incluir en mi exposición un plano, el que obviamente no puedo dibujar por micrófono. Creo que no existe inconveniente para que se pueda insertar.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Los Comités han acordado reiteradamente -y ello jamás ha sido modificado por la Sala- no incluir lo que no se haya leído. En algunas oportunidades, no se ha permitido la inclusión de cuadros económicos, como le consta al Honorable señor Piñera y a otros señores Senadores que han querido que se inserten estadísticas. Este es un problema que deberá quedar entregado a los Comités.
Sobre el particular, señor Senador, debo hacer presente lo siguiente. Se ha manifestado el interés de publicar in extenso esta sesión. He consultado el costo de esta publicación y se me ha informado que supera los 15 millones de pesos, lo que no me parece razonable.
Por otro lado, un texto reducido a 25 por ciento tampoco tiene mucho sentido, porque las argumentaciones han sido bastante extensas y se hace muy difícil reflejarlas conforme a ese porcentaje. En todo caso, la versión resumida tendría un costo de 7 millones de pesos, y equivale a cinco o seis páginas de "El Mercurio".
En consecuencia, propongo -y lo hemos conversado con la Redacción de Sesiones- hacer una separata especial del Boletín de Sesiones, con un formato y papel mejores, e imprimir un número suficiente, para que pueda ser repartida en las Escuelas de Derecho y a quienes se estime conveniente, así como a los señores Senadores. Considero más digno y útil publicar algo íntegro, y ahí podrían incluirse los mapas.
Si le parece a la Sala,...
El señor HORMAZÁBAL .-
Veamos esta materia en Comités, señor Presidente , que son los facultados para adoptar estas decisiones.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Bien. Pero, por el momento, si les parece, se suspenderían las publicaciones in extenso y extractada. Porque realmente no tiene sentido hacer una publicación reducida...
El señor HORMAZÁBAL .-
Estamos plenamente de acuerdo, señor Presidente . Y, además, eso es de competencia de los Comités, como ya lo hemos resuelto.
El señor DÍEZ.-
Pido la palabra.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
También es de competencia de la Sala, señor Senador. Perdone que se lo diga. Estoy formulando una proposición, porque los redactores están a la espera, y tendrían que trabajar esta noche, mañana y pasado en la confección de la versión resumida.
El señor HORMAZÁBAL .-
Lo perdono, señor Presidente .
El señor VALDÉS (Presidente).-
Quedaríamos de acuerdo, entonces, en suspender estas publicaciones y en estudiar la mejor forma de imprimir un folleto.
El señor PRAT .-
Propongo que los Comités se aboquen tanto a este asunto -el cual, por ende, no sería resuelto en este instante- como a decidir acerca de la inclusión del plano a que se ha referido el Hono-rable señor Horvath.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tendríamos que celebrar una reunión de Comités ahora, porque de lo contrario habría que esperar hasta el próximo miércoles.
El señor PÁEZ .-
En definitiva, no serán elaboradas la versión reducida y la in extenso habituales, y lo que vamos a discutir en la reunión de Comités es lo relativo al folleto.
El señor PRAT .-
En realidad, no entiendo por qué no se acepta la versión resumida, que es normal en las sesiones. En todo caso, creo que son los Comités los que deben resolver este punto.
El señor DÍEZ .-
¿Me permite la palabra señor Presidente ?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Puede hacer uso de ella Su Señoría.
El señor DÍEZ .-
Señor Presidente , contamos con un sistema de publicación de sesiones. Mientras éste no se modifique, sigue rigiendo. Como no ha existido acuerdo para modificarlo, se debe continuar publicando las sesiones del Senado en la forma ordinaria, cualquiera que sea su costo, porque la materia es importante. Nadie va a pedir publicación in extenso, porque no es ése el acuerdo a que hemos llegado.
Señor Presidente, deseo aprovechar que estoy con la palabra para...
El señor HORMAZÁBAL .-
Podría decir Su Señoría que está de acuerdo en que se publique en la forma habitual.
El señor DÍEZ.-
En la forma habitual.
Ahora, señor Presidente , quiero referirme a algunas apreciaciones formuladas por el señor Ministro .
El señor HORMAZÁBAL .-
Terminó el debate, señor Presidente .
El señor DÍEZ .-
Perdón. Al parecer no existe deferencia. Ocuparé dos minutos para anunciar que solicitaremos una sesión especial a fin de analizar la política exterior de Gobierno en los últimos cinco años. Ello significa que no aceptamos los juicios emitidos por el señor Ministro , que no nos gusta ser segundos en todo, que tenemos otro complejo, que creemos que el país es capaz de más y que también estamos limitados, muchas veces, por el camino estrecho de las sesiones públicas, para señalar nuestro desacuerdo o expresar nuestra apreciación de las causas que han paralizado nuestros problemas con el Perú y que quizás han intervenido en nuestro fracaso de llevar al NAFTA con la rapidez que deseábamos. Eso lo discutiremos en otra sesión.
No obstante, debo dejar absolutamente en claro que en el Senado nadie ha sostenido ni sugerido que Chile se aparte del Derecho Internacional y que no cumpla sus obligaciones, que comprenden el acatamiento de los fallos arbitrales a que válidamente se ha comprometido. Lo que muchos hemos afirmado es que hay que ser claros y que, junto con manifestar nuestra sujeción a las normas de Derecho Internacional, también debemos señalar -para que lo conozcan la opinión pública chilena y la Cancillería del país interesado- que estamos estudiando los recursos correspondientes, sin ninguna otra limitación que la que imponen las prácticas internacionales, la buena fe y el Derecho Internacional.
El señor HORMAZÁBAL .-
¿Cuándo se resolvió continuar el debate, señor Presidente?
El señor DÍEZ.-
Gracias, señor Presidente.
El señor PRAT.-
Señor Presidente,...
El señor HORMAZÁBAL .-
¿Se reabrió el debate?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
No, señor Senador. Entendí que el señor Ministro terminó su exposición, de modo que, por haber concluido el tratamiento del tema, procederé a levantar la sesión.
El señor PRAT.-
Señor Presidente , ¿qué sucederá con la inserción del plano?
El señor HORVATH.-
El señor Presidente no ha contestado esa pregunta.
El señor PRAT.-
No se resolvió lo del plano.
El señor HORVATH.-
¿Lo dibujamos por micrófono o lo resolvemos?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Como no se resolvió lo de la publicación, el asunto del plano también tendremos que verlo en Comités .
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- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667623
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667623/seccion/akn667623-po1