-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667623/seccion/akn667623-po1-ds5-ds9
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:Intervencion
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/494
- rdf:type = bcnres:Participacion
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/2
- rdf:value = " El señor HUERTA.-
Se encuentra presente en la Sala el señor Presidente de esta Corporación, quien desempeñó funciones de Ministro de Relaciones Exteriores en la época a la que me referiré; además, se halla el Senador señor Hamilton , Subsecretario del Interior en ese entonces, y el general que habla, al que le correspondió la responsabilidad por la gente que se mandó al terreno, cumpliendo órdenes claras y precisas del Gobierno, consciente de que las relaciones exteriores las maneja el Ejecutivo .
Se han hecho cargos y formulado críticas al Presidente de la Corporación , Honorable señor Valdés ; al ex Jefe del Estado , señor Frei Montalva y al Senador que habla, por lo cual deseo expresar lo siguiente y ratificar lo señalado por quien preside esta rama del Parlamento.
Durante el mandato del señor Frei Montalva , un agente secreto de un Gobierno amigo me hizo presente que tuviera cuidado, porque sus servicios de inteligencia habían detectado que los militares argentinos, para demostrar que eran ellos los que mandaban, y no el Presidente señor Illia , iban a dar un golpe en la frontera chilena y en el Pacífico. La información era cierta, la asonada se dio en la Laguna del Desierto y en el Islote Snipe.
Por oficio N° 107, de 13 de octubre de 1965, di cuenta de este hecho a los Ministerios del Interior y de Relaciones Exteriores; a la Subsecretaría de Relaciones Exteriores; a la Dirección de Fronteras de la Cancillería; al Departamento Segundo de Inteligencia de la Defensa Nacional ; al Departamento de Contrainteligencia de la Fuerza Aérea de Chile, y al Estado Mayor del Ejército.
Asimismo, debo dejar absolutamente claro que antes de estos acontecimientos, y durante el desarrollo de los mismos, que terminaron con la vida del Teniente Merino, último chileno que entregó su sangre en defensa de las fronteras de la patria, la situación no era manejada, como se ha dicho, por el señor Ministro de Relaciones de la época, el señor Valdés .
En efecto, tengo a mano el oficio confidencial N° 15705, de 5 de noviembre de 1965 -día anterior a la muerte del funcionario policial aludido anteriormente-, firmado por don Pedro Jesús Rodríguez , subrogante de la Cartera de Relaciones Exteriores, por cuanto su titular se encontraba en el extranjero. En él se advierte: "Un avión policial esperará en el Retén O'Higgins las instrucciones que este Ministerio le impartirá, por medio del Ministerio del Interior y esa Dirección General.
"Estas instrucciones se referirán a notificar al puesto provisorio de avanzada de Carabineros en Laguna del Desierto, su repliegue total al Retén O'Higgins.
"El avión sobrevolará, una vez recibidas las instrucciones a que se ha hecho referencia, la Laguna del Desierto, con el objeto de notificar su contenido, radialmente, al Jefe de la avanzada chilena.
"Las autoridades argentinas están advertidas del vuelo de este avión,", etcétera.
Firma -reitero- don Pedro Jesús Rodríguez , que en paz descanse.
Respecto de los cargos que se formulan al ex Presidente señor Frei Montalva , puedo decir que, cuando me di cuenta, el 11 de noviembre de 1965, de que estábamos actuando en terreno cuestionado, pedí instrucciones claras y precisas al Gobierno en cuanto a cómo ejercer la soberanía.
Por su parte, la Dirección de Fronteras, por oficio N° 45, de 27 de septiembre de 1965, por orden del Ministro subrogante don Alvaro Droguett del Fierro, frente al oficio secreto N° 155, de la Dirección General de Carabineros, y que rola a fojas N° tanto, en el que el General señor Huerta recaba pronunciamiento del Ministerio respectivo acerca del sector que corresponde patrullar a Carabineros, contesta, con relación al punto 2, relativo a cómo ejercer la soberanía, que la repartición a su cargo debe atenerse a las instrucciones impartidas en forma personal por Su Excelencia el Presidente de la República al entonces General Director (en la época, el Senador que habla). A este respecto, puedo decir que el Primer Mandatario de esos años nunca me dio instrucciones de especie alguna, y en hechos tan delicados como éstos todo se hizo por escrito, a través de los Ministerios de Relaciones Exteriores y del Interior. Conversé muchas veces con el ex Jefe del Estado , intercambiamos ideas, pero jamás me indicó cómo debía ejercer la soberanía, función propia de Carabineros.
Hechas esas aclaraciones, estimo conveniente dar a conocer la minuta que el entonces General Director envió al Supremo Gobierno para, que cumpliera con el deber constitucional de informar al Senado acerca de un hecho de tal trascendencia. Es un poco larga, razón por la cual pedí más tiempo al jefe del Comité que integro. El documento dice a la letra:
"Situación en la zona "Laguna del Desierto".
"1.-) El 1° de junio de 1965, por oficio reservado N° 70, se da cuenta al Ministerio del Interior, lo siguiente:
"a) El Sr. Francisco Fernández Sánchez , ganadero, español, colono del sector Lago O'Higgins, provincia de Aysén, denunció ante el Sr. Intendente de la Provincia de Magallanes , Dn. MATEO MARTINIC BEROS , que habiendo efectuado un arreo de 117 vacunos desde "Laguna del Desierto", también de la provincia de Aysén, a través del territorio argentino, con destino a Punta Arenas, de acuerdo con la actual Ordenanza de Aduanas, el Tratado de Comercio Chileno-Argentino y el Convenio sobre Tráfico y Tránsito de Mercaderías suscritos en Buenos Aires, año 1933 y 1943, respectivamente, injustificadamente fue detenido por personal de la Gendarmería Argentina del Puesto "Gaicón", al dirigirse a cruzar la frontera frente al Retén de Carabineros "Morro Chico", acusado de contrabando de animales y obligado a hacer entrega de 45 vacunos que, según la Gendarmería provenía de territorio argentino.
"b) Se estableció que el colono Fernández y los pobladores Héctor Sepúlveda , chileno, domiciliado en Laguna del Desierto, José Mancilla , argentino, domiciliado en Lago O'Higgins y el arriero chileno José Luis Díaz , domiciliado en Lago San Martín , permanecieron detenidos cuatro días en el Puesto "Gaicón", seis días en el Escuadrón de Gendarmería de Río Turbio y otros seis días en la Cárcel de Río Gallegos, desde donde fueron puestos en libertad, después de ser sobreseídos por el Juzgado Federal de 1ra. Instancia de la provincia de Santa Cruz, ante el cual fueron acusados de contrabando de animales. No obstante, la Gendarmería Argentina apeló del fallo e impidió el paso de 45 vacunos a territorio chileno por ser procedentes de Laguna del Desierto, considerada parte del territorio argentino por la Jefatura Superior de la Gendarmería de Buenos Aires, debiendo en consecuencia, ser vendidos en Argentina. El saldo del arreo procedente del Lago O'Higgins fue devuelto al colono Fernández , con fecha 7 de los corrientes e ingresado al país.
"c) Cabe hacer presente que el sector supuestamente argentino -según la consideración de la Gendarmería Argentina- corresponde al lote fiscal N° 22, inscrito el 12 de abril de 1937, en el Departamento de Ultima Esperanza de la provincia de Magallanes, de la que formaba parte hasta la modificación de los límites de esta provincia y la de Aisén a la que actualmente pertenecen, por lo que fue reinscrito en la I. Municipalidad de Chile Chico, "Fundo Laguna del Desierto", de la comuna Maker-Lago O'Higgins, el 26 de marzo de 1963.
"d) Se hace presente, finalmente, que se tiene conocimiento que el Puesto de Gendarmería de Lago San Martín, que queda frente al Retén de Carabineros Lago O'Higgins, ha reforzado su actual dotación con 1 Oficial y 7 hombres dotados con armamento automático, quedando dicho destacamento con 1 Oficial y 10 hombres.
"2.-) Conjuntamente, el General Sr. Sobarzo puso estos hechos en conocimiento del Sr. Zegers, segundo jefe de Fronteras del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien estimó conveniente no agitar el problema.
"3.-) Con fecha 13 de julio del año en curso, con oficio secreto N° 77, se informa al señor Ministro del Interior, lo siguiente:
"El día 3 de julio en curso, se presentaron ante el Jefe del retén de Carabineros "Lago O'Higgins", dependiente de la 3a Comisaría "Chile Chico", subordinada a su vez a la Prefectura de Aysén, el Cabo de Gendarmería Argentina ABEL CRUZ y el Agente de Policía Argentina ANIBAL AGUILAR, con el objeto de llegar hasta el lugar denominado "Laguna del Desierto", presumiblemente con el fin de investigar la acusación de contrabando de ganado que hiciera la Gendarmería Argentina en contra don Francisco Fernández Sánchez , de lo que se informó a esa Secretaría de Estado en oficio N° 70. El acceso a "Laguna del Desierto" le fue denegado por estimarse que éste era territorio nacional.
"En atención a que en dicha región no existen hitos y se carece de toda información oficial al respecto, se solicita a la Secretaría de Estado se sirva tener a bien recabar al Ministerio de Relaciones Exteriores un pronunciamiento sobre la exacta situación de límite de ese lugar, a fin de poder impartir instrucciones al personal de Carabineros sobre la forma de actuar en lo sucesivo, sin que se produzcan roces con la Gendarmería Nacional Argentina, ya que la Jefatura Superior de Gendarmería de Buenos Aires consideraba a "Laguna del Desierto" como parte del territorio argentino, tal como se expresó en el referido oficio 70.
"4.-) Con fecha 30 de julio, se dan a la Prefectura de Aisén las siguientes instrucciones emanadas del Ministerio de Relaciones Exteriores:
"a) Situación netamente policial-aduanera respecto al tránsito de animales.
"b) Respecto situación fronteriza dar garantías a colono Sepúlveda a fin se sienta respaldado por acción de Carabineros.
"c) Respecto a colono Fernández , concederle protección pero con reserva y vigilancia por posibles contactos con Gendarmería Argentina.
"d) Mantener en todo instante actuación medida evitando cualquier incidente con Gendarmería sin perjuicio hacer respetar derechos de colonos indicados en suelo chileno.
"e) Caso acción violenta Gendarmería limitarse a advertir Jefe respectivo imprudencia de su acción e informar de estos hechos a las autoridades chilenas.
"f) Sólo en casos necesarios disponer refuerzos especiales debidamente instruidos y con armamento automático.
"g) Mantener informada a la Jefatura Superior en todo momento.
"5.-) Con fecha 5 de agosto de 1965, con oficio secreto N° 81, se informa al señor Ministro del Interior, lo siguiente:...".
Me están señalando que se agota el tiempo; pero he pedido quince minutos más para terminar. Este es un hecho muy delicado, y el Senado debe saber qué pasó.
Como decía, se informó al Ministro del Interior lo siguiente:
"a) Que es de imprescindible necesidad que la Empresa de Comercio Agrícola (ECA)" mande víveres, por cuanto los colonos chilenos no los podían adquirir por negativa de los argentinos en vista de los sucesos que se habían producido.
Voy a resumir partes del documento.
El Jefe de la ECA don Carlos Domeyco dijo no poder hacerlo sin consultar a Santiago, a donde iba a viajar.
"El 8 de octubre, a las 18 horas, se presentó al Retén Lago O'Higgins Domingo Sepúlveda," y expresó que la patrulla aludida entró por Río La Vuelta un comandante y un agente, habiéndolo citado a concurrir al Consejo Agrario que funcionaba en Río Gallegos, para que declarara el predio y los animales de su propiedad, intimándolo con su detención si no concurría, con la expropiación del predio y la incautación de los animales.
El 11 de octubre, se comunica que "Con igual fecha, la Dirección General, por criptograma, comunica a la prefectura de Aisén lo siguiente:
"Caso ser efectiva información y realidad inminente de instalación de Puesto de Gendarmería en territorio estimado nacional Carabineros debe patrullar permanentemente sector "Laguna del Desierto" e instalar avanzada provisoria con los medios que se cuenten, debiendo el Mayor Torres regular la cantidad de personal necesario.
"Los relevos deben hacerse con dotación de Lago O'Higgins.
"Mantener informada oportunamente a esta Jefatura.".
"El día 15 se establece, de acuerdo con el Criptograma N°3 de la Prefectura de Aisén, que las noticias se filtran" a Santiago por acción del piloto civil señor Hein , que informa a periodistas amigos.
Debo omitir la lectura de muchos párrafos en beneficio del tiempo.
El 19 de octubre, mediante criptogramas, "el Mayor Torres debe permanecer en el territorio chileno de Laguna del Desierto, en atención a que el día anterior habían arribado al Retén Lago O'Higgins Domingo y Héctor Sepúlveda , quienes bajo acta habían expuesto al Capitán Partarrieu ser propietarios del lote N° 22 de 4.800 hectáreas", que debían inscribirse en territorio argentino.
"Que habían sido notificados el 4 del actual en el sentido de que tenían plazo 25 días para concurrir a la oficina" de Gendarmería de Río Gallegos, y si no lo hacían les llegaría orden de desalojo, incautación y demás medidas que he señalado.
"Agregaron que sus contribuciones eran pagadas en Chile Chico, y las marcas de su ganado registradas en la misma localidad, comprobándose que esto se hacía en la Oficina de Impuestos Internos bajo el Rol 35-8, lo que también se verificó en la Municipalidad.".
"El 25 de octubre, el Comandante Bravo" comunica:
"Que la Comisión Chilena de Límites se encuentra en Lago O'Higgins presidida por el Coronel de Ejército Sr. Poblete;".
El Ministro de Relaciones Exteriores reitera al del Interior las instrucciones generales impartidas en relación con este problema, lo que se condensa en la siguiente forma: defender allí la soberanía nacional y ofrecer protección a los pobladores, evitando todo incidente con la Gendarmería.
Por otra parte, la Embajada Argentina reclama ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores subrogante en reiteradas oportunidades y pide información en detalle a la Dirección General de Carabineros para desvirtuar los puntos que hace presentes, uno de los cuales se refiere a que un colono habría sido secuestrado y que se estaría patrullando la zona, habiéndose izado bandera chilena en territorio argentino.
El señor Ministro de Relaciones Exteriores subrogante cita al General Director de Carabineros el día 4 al Ministerio, y le exige que la dotación de Carabineros no exceda de 15 hombres.
Carabineros comunica que a pocos kilómetros del lugar se encuentran más o menos 100 hombres, con apoyo blindado y aéreo; que existe una cancha de aterrizaje y que hay numerosos periodistas.
El señor Ministro de Relaciones Exteriores subrogante resuelve lo siguiente: que se confirme de inmediato el número de personal que actúa en Laguna del Desierto. Y desconfía no sólo de la información proporcionada por quien habla, sino que manda su propio representante y pide la bitácora del piloto señor Hein .
Por oficio confidencial del 5 de noviembre, dicho Secretario de Estado expide las siguientes instrucciones -las leí, pero las reitero-: que el avión policial sobrevuele la zona de Laguna del Desierto y notifique al respecto. Desafortunadamente, no se entregan todos los medios necesarios. Por ejemplo, como la FACH carecía de combustible del octanaje requerido, se utilizó el suministrado por la Línea Aérea Nacional. Además, las radios funcionaban por períodos de ocho horas.
A continuación, y con el propósito de dar a los señores Senadores una visión de conjunto de lo ocurrido más adelante, omitiré la lectura de varias páginas de ese informe.
En conformidad a lo convenido por ambos países, se ordenó que el personal que componía la avanzada al mando del Mayor Torres se retirara del lugar. Antes de que eso ocurriera, más o menos a las 19 horas del sábado 6 de noviembre, patrullas de la Gendarmería Argentina ametrallaron el sector, ultimaron al Teniente Merino e hirieron a un policía; en seguida trasladaron a éste, al oficial muerto y a los tres carabineros que quedaban, en calidad de detenidos, a suelo argentino. Después de una reunión sostuvieron que Carabineros había invadido su territorio y agredido a funcionarios de Gendarmería.
El último punto de la minuta expresa:
"20.- Posteriormente, fueron llevados" (los carabineros chilenos) "en camión hasta una cancha en el lado norte del Lago Viedma, donde fueron trasbordados a un avión DC.3 que los condujo hasta Río Gallegos y trasladados al Regimiento N° 181 de Infantería de Combate del Ejército Argentino, donde permanecieron sin comunicarse entre ellos hasta el día lunes 8, aproximadamente a las 20 horas, en que fueron entregados a las autoridades chilenas en ese mismo lugar.".
Las autoridades mencionadas estaban encabezadas por el señor Subsecretario del Ministerio del Interior, quien tuvo la triste misión de repatriar los restos del Teniente señor Merino.
He resumido considerablemente este informe. Me hubiera gustado interiorizar más detalladamente a los señores Senadores de lo acaecido en esa época; pero, en beneficio del tiempo, termino aquí mi exposición.
Sobre mi escritorio hay 14 legajos de documentos secretos que comprueban lo que, a grandes rasgos, he manifestado.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667623/seccion/akn667623-po1-ds5
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667623