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El señor PIÑERA.-
Señor Presidente , en forma muy breve, deseo plantear el problema y rebatir la conclusión a que arribó la unanimidad de la Comisión.
El fondo del asunto es que el artículo 62 de la Constitución Política de la República establece que algunas leyes pueden tener origen en moción de Parlamentarios de una u otra Cámara, y otras que son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República . El no cumplimiento de esta norma implica que el proyecto no sea admitido a tramitación. La sanción prevista está establecida en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y se aplica a aquellas iniciativas que no contengan sus fundamentos en el documento con que se acompañan o carezcan de los antecedentes financieros de las mismas, como igualmente a las que propongan conjuntamente normas de ley y de reforma constitucional.
Sin embargo, sólo respecto de estos dos últimos casos la mencionada ley señala que la responsabilidad de declarar la inadmisibilidad recae en el Presidente de la Sala, pudiendo ésta reconsiderar su resolución. Nada indica en cuanto a proyectos que deban tener su origen en la otra rama del Parlamento o a mociones que se refieran a materias de iniciativa exclusiva del Primer Mandatario ; sólo señala el caso en que falten antecedentes o cuando no se acompañen los datos financieros. En la práctica, como en nuestro caso la inadmisibilidad la declara el mismo Presidente del Senado , según el artículo 80 del Reglamento, sin que la Sala tenga posibilidad de reconsiderar lo planteado por aquél, no se ve razón alguna para impedir que ella también la tenga en estas materias, al igual como la posee en otras.
La iniciativa de ley en análisis pretende simplemente uniformar la declaración de inadmisibilidad de los proyectos, entregando tal facultad en forma expresa al Presidente del Senado , pero permitiendo, en todos los casos, que la Sala pueda reconsiderar tal decisión, lo cual no sólo daría mayor certeza a la resolución final, sino cumplimiento a la norma reglamentaria que así lo establece, a fin de hacerla concordante con la Ley Orgánica Constitucional del Congreso, pues de lo contrario aquélla sería ilegal.
Informes de organismos especializados, como el Instituto "Libertad y Desarrollo", respaldan plenamente la necesidad de esta iniciativa. Por ello, lo consignado por la Comisión, a mi juicio, no es correcto, pues se sostiene que es "innecesario legislar en la materia, dado que el inciso segundo del artículo 15 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional contempla el procedimiento para declarar la inadmisibilidad de proyectos de ley, y para reconsiderar tal declaración, cualquiera sea la causal que se invoque...", etcétera.
Deseo plantear al respecto que no existe claridad. Para demostrarlo basta revisar la discusión habida en el Senado en la sesión N° 17, de 11 de agosto de 1993, a propósito de un proyecto de ley interpretativa del decreto con fuerza de ley referente a la Empresa de Correos de Chile. En dicha oportunidad, el Honorable señor Urenda , quien actuaba de Vicepresidente , planteó tratar el asunto en la siguiente reunión de Comités; otros señores Senadores sostuvieron que la Sala sí podía reconsiderar, y algunos estimaron que sólo el Presidente del Senado tenía facultad para declarar la admisibilidad o inadmisibilidad de un proyecto.
De lo anterior, podemos concluir que, frente a un caso concreto, la misma ley que la Comisión considera tan clara dio origen a tres interpretaciones distintas, que hasta el día de hoy no pueden ser resueltas.
Creo que, definitivamente, se han producido problemas de interpretación de estas normas, porque hay contradicción entre la Ley Orgánica y el Reglamento del Senado.
Repito, señor Presidente , el Reglamento no está conforme a la ley y, en mi opinión, la legislación debería ser uniforme en materia de proyectos e indicaciones. Si la situación no es clara para los propios señores Senadores, que recurren a tres formas distintas para resolver el problema, mucho menos lo será para la ciudadanía en general.
Por último, debo recordar que en esa ocasión que he citado el propio señor Presidente del Senado pidió un informe jurídico a don Jorge Precht Pizarro , asesor jurídico de la Mesa y de algunos señores Senadores. Tengo en mi poder una copia del informe del señor Precht -que no voy a leer ahora-, el que termina ratificando la idea de un conflicto entre el Reglamento del Senado y la Ley Orgánica de esta Corporación. En efecto, el documento dice, en sus últimas tres líneas, que una solución definitiva que incluya la reconsideración, pasa por modificar el artículo 13 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
Aunque tengo mucho respeto por la opinión de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, creo que, en este caso, no existe norma clara; que hay contradicción entre dos preceptos, y que ello se ha prestado a múltiples problemas. Y los informes de asesores jurídicos, como el solicitado por el propio señor Presidente del Senado , confirman la necesidad de la moción que he presentado.
Por tales razones, con el debido respeto a la Comisión mencionada, pido a la Sala aprobar el proyecto en cuestión, porque viene a resolver un problema presentado en muchas ocasiones en el Senado.
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