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    • rdf:value = " NORMAS SOBRE DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES El señor VALDES ( Presidente ).- Corresponde seguir ocupándose en el proyecto de ley de la Cámara de Diputados relativo a los derechos de los consumidores, cuya discusión general quedó pendiente en la sesión anterior. -- Los antecedentes sobre el proyecto fíguran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 14a, en 3 de agosto de 1993. Informe de Comisión: Economía, sesión 48a, en 15 de marzo de 1995. Discusión: Sesión 48a, en 4 de abril de 1998 (queda pendiente la discusión general). El señor VALDES ( Presidente ).- Están inscritos para usar de la palabra los Honorables señores Ominami, Thayer, Adolfo Zaldívar, Lavandero y Fernández. El señor BITAR.- Y yo. El señor VALDES (Presidente).- Su Señoría no figura en la lista en poder de la Mesa. El señor BITAR.- Fui inscrito por el Senador señor Núñez, que estaba presidiendo en ese momento. El señor VALDES (Presidente).- Su nombre será incluido en el orden correspondiente, señor Senador. Tiene la palabra el Honorable señor Ominami. El señor OMINAMI.- Señor Presidente , este proyecto de defensa de los derechos de los consumidores ha tenido un largo proceso de preparación y discusión. En mi condición de Ministro de Economía en el Gobierno del Presidente Aylwin, me tocó trabajar muy directamente en este proyecto. Es importante que el Senado sepa que la iniciativa que finalmente se sometió a la consideración del Parlamento fue el resultado de un proceso muy amplio de consultas, y de esfuerzos por incorporarle aspectos contenidos en la legislación más moderna que sobre la materia existe en otros países, y, muy particularmente, las directrices emanadas de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Me cuento entre quienes creen en la necesidad de constituir en nuestro país una economía de mercado que funcione convenientemente. Para ello, sin embargo, es fundamental contar, en primer lugar, con mercados transparentes y, a la vez, garantizar que los distintos actores que participan de una economía de mercado mantengan entre sí relaciones equilibradas. Esta equidad es básica. En un mercado realmente libre no puede haber actores en posiciones dominantes, que se constituyan en privilegios y, por lo tanto, en fuente de abusos. Me parece que en nuestro país existen todavía serias asimetrías en ese aspecto. No hay una relación equilibrada entre empresarios y trabajadores -materia que podremos debatir cuando analicemos las reformas laborales-, y tampoco la hay entre productores y consumidores, y a eso voy a referirme en esta ocasión. Una economía de mercado, como es bien sabido, funciona, o debiera funcionar, sobre el principio básico de la soberanía del consumidor. Inmediatamente hay que agregar que tal soberanía no puede ejercerse en abstracto ni en forma automática. Para que ella exista, junto a un mercado transparente, no basta que simplemente se produzca un conjunto de transacciones de tipo comercial. Es cierto que un elemento básico de la protección es la libertad para elegir entre muchas opciones. Pero hay que poder y saber elegir, todo lo cual plantea importantes necesidades en lo relativo a la información y educación de los consumidores. Y las opciones, a su vez, deben estar claramente constituidas, y no influidas -como por desgracia ocurre muy a menudo- por formas de publicidad engañosas. La información es, en este punto, de vital importancia. No existe una relación adecuada entre consumidores y proveedores cuando en la presentación de muchos productos no se dan a conocer, por ejemplo, sus características más relevantes. Es evidente que tal condición no se cumple si se omite información de tanta importancia para los consumidores como es la tasa de interés que las casas comerciales aplican en sus operaciones a crédito. De tanta entidad como la presentación del precio de un producto debiera ser la exhibición de las tasas de interés por su venta a crédito. Ese dato nunca se proporciona, a pesar de ser primordial para que el consumidor tome la decisión adecuada. Si no existe normativa al respecto, los consumidores no sólo carecen de información correcta, sino que, en muchos casos, son objeto de abierta desinformación mediante distintas formas de publicidad engañosa. Así las cosas, francamente no entiendo cómo puede plantearse la posibilidad de no legislar al respecto. Desde otro punto de vista, ¿por qué, por la vía de persistir en tal criterio, se va a terminar privando a los consumidores de la posibilidad de organizarse? Es beneficioso que los productores y las distintas actividades empresariales se organicen. Lo vemos en nuestro país: todos los sectores se unen y defienden sus intereses. ¡Y vaya de qué manera lo hacen! ¿Por qué quienes valoran el esfuerzo de organización empresarial se oponen a que los consumidores hagan otro tanto? ¿Con qué argumentos? ¿Por cuáles razones? La experiencia internacional muestra que una buena legislación sobre protección de los consumidores y que la existencia de asociaciones de consumidores potentes, poderosas, con capacidad para plantear sus puntos de vista, no van en contra del desarrollo empresarial, sino que, por el contrario, lo mejoran, porque premian a las empresas eficientes, a las que cumplen con las normas de calidad adecuadas. No tiene sentido que un país, especialmente como el nuestro, que se encuentra altamente integrado a la economía internacional, funcione en mercados segmentados, sobre la base de atender estándares de calidad exigentes en las plazas internacionales, y que, en cambio, no aplique esos mismos estándares al mercado interno. De esa manera se está reproduciendo una forma de proteccionismo particularmente inadecuada y aberrante. En consecuencia, es fundamental que nuestra Corporación apruebe la idea de legislar en la materia, porque hay que reconocer la existencia de múltiples problemas que afectan de modo negativo a los consumidores de nuestro país: falta de información; franca desinformación; múltiples cláusulas abusivas incorporadas a los contratos, muchas de las cuales son -digámoslo sin ambages- por completo abusivas. Por ejemplo, aquellas que obligan a los consumidores a renunciar a los derechos que la ley les reconoce. Es un abuso que se introduzcan en los contratos cláusulas que ponen término, por la sola voluntad del productor, a determinadas exigencias en materia de garantía de servicio. Es un abuso transferir a los consumidores errores administrativos que pueden cometer las propias empresas. Es un abuso invertir la carga de la prueba. Es un abuso obligar al consumidor a aceptar el árbitro que las empresas designan en los contratos. Todos esos aspectos deben ser objeto de una legislación adecuada. Es cierto lo que indicaba el Senador señor Prat en su intervención de ayer: hay mucha normativa al respecto. Pero sucede que ella no apunta a resolver los problemas enunciados. Su Señoría citó varios casos que han tenido una resolución exitosa. Francamente, me congratulo de que esos casos existan. Tengo la impresión, sin embargo, de que no debe de haber sido fácil la búsqueda de ellos, porque, junto a episodios de reclamaciones exitosas, hay centenares de denuncias que ahí quedan, sin ningún tipo de solución. Ese, me parece, es el problema de fondo. Se carece de normas para garantizar una adecuada información; no las hay, claras, que permitan luchar en contra de cláusulas abusivas en los contratos. No existe regulación, en un ámbito tan importante en nuestro país como son las ventas a crédito. No es posible exigir indemnización en el caso de venta de un producto defectuoso. Puede hacerse, siempre que haya demostración de dolo, en un juzgado de policía local; no es un acto automático. Además, en nuestro país no existe la garantía como un derecho: es, simplemente, una concesión unilateral del productor. Hay necesidad, como lo indicaba, de legislar en materia de asociaciones de consumidores, porque un movimiento fuerte en tal sentido, a mi juicio, sería una garantía importante para avanzar en este campo. Hoy día, tenemos una legislación represiva que funciona muy inadecuadamente. Por eso, se trata de generar una ley preventiva que nos permita progresar al respecto. Señor Presidente , quiero terminar señalando que es fundamental que procuremos legislar para ir dotando a nuestro país de una efectiva economía de mercado, y no de una economía del "embudo", donde unos concentran todo el poder y los derechos, y los otros, que constituyen la mayoría, son finalmente condenados a una gran pasividad. He dicho. El señor VALDES (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Thayer. El señor THAYER .- Señor Presidente , estamos en la discusión general de un proyecto bastante complejo, y tengo entendido que hay consenso en cuanto a otorgar un plazo razonable para la presentación de indicaciones. En virtud de lo cual, seré muy breve en mi intervención, porque ya se ha hecho un prolijo análisis de la iniciativa como tal, y tan sólo nos queda justificar nuestra posición ante ella. Por consiguiente, lo que diré a continuación es únicamente para fundamentar mi voto favorable a la idea de legislar sobre el proyecto en debate. Ello implica, en gran medida, un acto de confianza en la mayoría de la Comisión, la cual trabajó en la elaboración de un texto que, en este caso concreto, pareciera justificar que haya una nueva legislación. Ayer, escuché con mucha atención al Senador señor Prat , quien planteó un punto de vista que, en mi opinión, es sumamente respetable, esto es, que, frente a una iniciativa de esta naturaleza, ante todo hay que examinar si se justifica una nueva ley o si basta modificar la normativa vigente. En general, no soy partidario de dictar nuevas leyes, sino de modificar o perfeccionar las existentes. Pero he llegado a la conclusión de que en este caso puntual resultaría demasiado complicada la normativa que proviniera de una enmienda a la actual legislación -la ley Nº 18.223-, por cuanto ella contiene normas muy apropiadas para la circunstancia en que se dictó. Sin embargo, de 1963 hasta la fecha, han pasado muchas cosas en el mundo y, concretamente, también en Chile. Por lo tanto, me parece razonable que se haga un primer intento de ordenamiento de la situación, a fin de procurar que esta sociedad libre funcione de manera adecuada dentro de las leyes del mercado, asegurando la mayor equidad en la posición recíproca de las partes. Ciertamente, es posible simplificar más aún el proyecto. Y, a mi juicio, la Comisión lo hizo. Con las indicaciones que se presentarán es probable que nos acerquemos mucho más a una fórmula ideal. Sinceramente, me parece que las normas contenidas en la ley N° 18.223 no son suficientes para la circunstancia actual: ¿Por qué razón? Porque se da la paradoja de que para que los agentes privados -y también los públicos- actúen libremente en las actividades del mercado se requiere que las disposiciones sean claras. Es posible que falten normas cuando hay hábitos establecidos en la comunidad. Además, creo que nuestro país todavía no se ha asentado en lo que son los conceptos de una economía libre y globalizada, como lo es aquella en la cual nos estamos adentrando. Por eso, es necesario buscar el delicado equilibrio entre establecer una legislación clara e impedir que se detenga el proceso de desarrollo económico con una ley demasiado reglamentaria. Por último, señor Presidente , quiero referirme a un problema que, ojalá, pudiera de alguna manera superarse a través de las indicaciones que se formularán, y apunta a la relación entre el consumidor nacional y el extranjero. En la medida en que se globaliza la economía y se hace internacional el proceso de exportación e importación -vale decir, vendemos y compramos a otros países-, en cierto modo, la claridad del comercio interno es la mejor garantía para el prestigio de nuestro comercio exterior. Todavía el país está buscando, un poco a tientas, una cuidadosa reglamentación para que nuestros productos de exportación no vayan a desprestigiar el enorme esfuerzo exportador en que se halla empeñado. Esto obliga a tipificar, clasificar, ordenar y, en definitiva, a caucionar que el proceso hacia el extranjero esté bien manejado. Pero ocurre que algo de eso debe estar dirigido también al consumidor nacional. La normativa en comento se refiere al Servicio Nacional del Consumidor, que casi equivale a decir "Servicio del Consumidor Nacional". La idea es que si estamos cuidando al consumidor extranjero, también debemos proteger al nuestro, y no sólo por asegurar el desarrollo de las exportaciones, sino, además, por el derecho que tiene la persona, sea en el exterior o en Chile, a adquirir productos cuyo precio corresponda a la opción que ella quiso adoptar entre las diversas posibilidades que presenta una economía desarrollada. Creo que el proyecto apunta en la dirección correcta y que se ha realizado un gran esfuerzo para simplificarlo. No sé si puede hacerse algo más sobre el particular. Sin embargo, debo decir que -y valga como un homenaje hacia mi distinguido amigo y colega el Senador señor Francisco Prat - llegué a la convicción de que en este caso concreto se justifica una nueva legislación, porque modificar la actualmente en vigor conduciría a una normativa mucho más complicada -y, tal vez, farragosa- en comparación con lo que puede ser un texto nuevo y moderado, como el contenido en el informe elaborado por la Comisión. He dicho. El señor VALDES (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Bitar. El señor BITAR.- Señor Presidente , como miembro de la Comisión de Economía, también he tenido que trabajar durante varios meses -prácticamente todo 1994- para desembocar en esta proposición que hoy día ha llegado a la Sala, respecto de la cual pido el respaldo de Sus Señorías para su aprobación en general. La ley vigente data de 1983 y tiene la característica de que ella no establece derechos respecto de los consumidores; sólo contempla algunos artículos que los protegen; fijan multas, y castiga únicamente en caso de fraude. Por lo tanto el consumidor sólo puede actuar y obtener resarcimiento en la medida en que haya un fallo previo, situación que muchas veces cae en manos del juez de policía local. Se trata de procedimientos extremadamente restringidos. El proyecto en análisis constituye un importante avance en la legislación al establecer los conceptos de derechos y deberes. Y en ese sentido, aumenta la responsabilidad de las partes e incorpora, a mi juicio, por lo menos cuatro elementos muy fundamentales y que la ciudadanía también reclama: uno, que el consumidor, frente a un producto defectuoso, pueda recibir una reparación, o un reemplazo o el pago del mismo, lo que hoy no existe en la legislación; dos, la información sobre las características de los bienes, la cual debe ser abundante, especialmente en la sociedad actual, donde cada día son más complejos; tres, la sanción a la publicidad engañosa y, por lo tanto, el estímulo a aquella que se concentre en dar a conocer las cualidades de un artículo, y cuatro, la obligación de indicar el precio de la mercadería. Respecto del último punto, hemos incorporado un factor que la población ha solicitado en repetidas ocasiones: la exigencia de señalar la tasa de interés en las ventas al crédito. Muchas veces no se sabe a qué porcentaje asciende, ya que se cobra por cuotas. Y puede haber tasas de interés abusivas, a lo que debe agregarse que los costos y costas de los juicios significan importantes incrementos en los precios, sin que el consumidor esté informado sobre el particular. En consecuencia, señor Presidente , desde un punto de vista más filosófico o fundamental en cuanto al tipo de economía al cual queremos apuntar, el proyecto contiene un elemento de equilibrio y de simetría en el mercado. En tal sentido, pensamos que la normativa es indispensable para avanzar hacia una democracia económica, donde se aliente la mayor participación del público y éste sea más activo y no el consumidor pasivo en una economía que lo deja absolutamente desprotegido frente a las grandes concentraciones o cadenas comerciales, ante las cuales poco puede hacer. La iniciativa está dirigida, entonces, a alcanzar mayor democracia económica, a contar con consumidores activos y a posibilitar un mayor equilibrio. Asimismo, contribuye a optimizar el funcionamiento del mercado. Desde nuestra perspectiva, es preciso desembocar en un mercado que opere mejor, donde la competencia se encuentre más asegurada y haya igualdad de oportunidades para acceder a él. La realidad económica actual y la que se visualiza para los próximos años, tiende a la agrupación de los negocios en cadenas comerciales y al consumo masivo, ante los cuales, repito, el consumidor está desprotegido. Además, los avances modernos implican que la cantidad de productos tecnológicamente complejos que podrán adquirirse será cada vez más alta. Y si no es factible conocer sus propiedades, características o contenido al momento de comprarlos, es necesario disponer de instrumentos legales para obtener el máximo de informaciones y su eventual reposición en caso de presentar fallas. A mi juicio, la ley en proyecto redundará, igualmente, en mayor calidad de los productos chilenos. La legislación de las naciones más desarrolladas incluye diversos factores que han coadyuvado a que los consumidores se organicen y convengan con productores y comerciantes en el perfeccionamiento de la calidad de los bienes que ofrecen. Como Chile está ingresando a mercados internacionales como los del NAFTA, la APEC, la Comunidad Europea, cuyos Estados miembros tienen normativas más avanzadas en la materia, el hecho de que nuestro país cuente con una legislación orientada hacia el consumidor y a alentar el mejoramiento de la calidad de los productos, facilitará las exportaciones chilenas y las hará más accesibles a los mercados externos. Por los motivos expuestos, es conveniente regular esta área. Al respecto, siguiendo la tendencia del mundo en general, el proyecto incluye otro elemento básico: da más énfasis a las responsabilidades civiles que a las de índole penal. Nos parece apropiado en este sentido, porque no podemos fundar una preceptiva en la idea del fraude. Y si bien en la economía moderna a veces los productos fallan, estas anomalías no se producen por fraude, ni por mala fe: se originan en razones estadísticas. Así, puede darse el caso de que un yogurt o una bebida contenga una cantidad inferior a la que en el envase se indica, o que un artefacto electrónico presente un desperfecto, no porque haya habido intento de engaño, sino porque estadísticamente se producen fallas. Por ello, lo pertinente es evitar los juicios y promover la conciliación, la devolución y la reparación al consumidor. Se ha argumentado que las exigencias contempladas en la iniciativa podrían fomentar el comercio informal. Pensamos que sus normas conducen justamente a lo contrario, porque como los derechos a que se refiere sólo podrán ejercerse por los consumidores en el comercio formal, este hecho los estimulará a efectuar en él sus compras y a no recurrir a otra clase de proveedores. En materia de garantía, se da un paso de enorme trascendencia -esperado por la ciudadanía- al establecerse un término de tres meses desde la recepción del producto, para su reparación o cambio, o para la devolución del precio pagado. Sin embargo, si se hubiere convenido una garantía más prolongada, ésta prevalecerá sobre la legal de tres meses. El texto propuesto contiene, pues, diversos avances en esta área. No obstante, debo reconocer que adolece de vacíos, los cuales será necesario corregir, mediante indicaciones, durante su discusión en particular. Señalaré brevemente algunos puntos que es imprescindible perfeccionar. La seguridad de los consumidores está amparada por diversas normas contenidas en otros cuerpos legales. Por ejemplo, el Código Sanitario contempla disposiciones relativas a toxicidad o enfermedades provocadas por gérmenes. Pero es preciso abordar otros aspectos, como los daños por electricidad, inflamabilidad, efectos químicos, etcétera. En Japón la legislación ha ido bastante más lejos y ha incorporado preceptos que garantizan la inocuidad de los productos y la obligación de informar al proveedor en caso de que ocasionen algún riesgo al consumidor. Por otra parte, falta precisión en lo tocante a los contratos de adhesión, a fin de evitar toda posibilidad de empleo de la famosa "letra chica" o de la "letra abusiva". Consideramos que en este tipo de contratos debe haber ciertos límites, en orden a que no puedan contener cláusulas en cuya virtud se vulneren determinados derechos de los consumidores, como suspender unilateralmente su vigencia, o fijar garantías por un plazo inferior al indicado en la ley en proyecto. Por otro lado, estimo que debe reponerse el Fondo de Promoción del Consumidor, a fin de disponer de algunos recursos para financiar la realización de estudios y ponerlos en conocimiento de la ciudadanía mediante la distribución de informes referentes a calidad y otros datos de los productos, y de esta manera optimizar el mercado. He señalado algunos de los puntos susceptibles de mejoramiento; pero indudablemente esta iniciativa legal, que lleva casi tres años en el Parlamento, es lo que el país y la modernización de la economía requieren. Por eso, debemos respaldarla aprobando ahora la idea de legislar. Durante el segundo informe será factible formular las indicaciones pertinentes con el propósito de introducirle los perfeccionamientos que el Senado estime adecuados. El señor VALDES (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Adolfo Zaldívar. El señor ZALDIVAR (don Adolfo) .- Señor Presidente , sin lugar a dudas, en los últimos años Chile ha entrado derechamente en la denominada economía social de mercado. Quizá en sus albores nuestro proceso económico tuvo más bien carácter agrario. Fue entonces cuando se dictaron las normas fundamentales, que hasta hoy regulan la parte sustantiva de la economía. Ellas fueron ideadas, con buen criterio y profundidad, por hombres muy sabios; mas, con el devenir del tiempo, el imperativo de regular correctamente el proceso social ha hecho que su aplicación -no sus concepciones básicas- haya ido experimentado crisis. En mi opinión, la normativa en análisis -como muy bien manifestó ayer el Senador señor Muñoz Barra - va en la dirección correcta: a modernizar realmente nuestras instancias jurídicas en el ámbito comercial, en la forma que corresponde a una economía social de mercado, donde el consumidor debe desempeñar un papel activo, protagónico, y no el de un ente pasivo, como postulan algunos. Por eso digo que el texto planteado apunta en la dirección correcta. No se puede pretender continuar regulando un acto comercial a través de las normas del Código de Comercio o del Código Civil. Ello implicaría no entender la característica más fundamental de la economía moderna: su masificación. No es lo mismo que una persona compre hoy un bien, a como lo hacía 5,10 ó 20 años atrás. En la actualidad, se han masificado de tal forma las relaciones comerciales que nadie puede sostener seriamente que en cada acto comercial hay un vínculo personal entre comprador y vendedor. Nos encontramos muy lejos de ello. Y, por consiguiente, parece necesario y acertado crear un estatuto sobre los derechos del consumidor que sea capaz de perfeccionar las relaciones comerciales. En caso contrario, no sólo existirán personas que muchas veces se sentirán violentadas por abusos de parte de algún proveedor, sino, lo que es más grave, ello atentará contra las relaciones económicas en general. Porque, en definitiva, una situación abusiva no sólo daña a una persona determinada, sino que configura una falta de respaldo social a un sistema económico que todos aspiramos a que cada día sea mejor. Por ello, en mi opinión, el proyecto del Gobierno apunta en la dirección correcta, y por ello todos deberíamos perfeccionarlo. ¡Cómo no va a ser lógico, por ejemplo, que las obligaciones de los proveedores de bienes y servicios estén debidamente precisadas! Ello no sólo irá en beneficio de los consumidores, sino también en el de los propios proveedores. Hemos visto avisos muy llamativos con oferta de servicios o de determinados artículos; pero, en realidad, se trata de una estafa realizada a vista y paciencia de todo el mundo, como sucede con la venta de automóviles que se adjudican por sorteos, publicitada en todos los medios de comunicación. ¡Cómo no regular los contratos de adhesión! Cuántas veces hemos escuchado que en la "letra chica" -que nadie lee- hay una verdadera situación leonina en contra del consumidor. ¡Cómo no cautelar el derecho a la información del consumidor! ¿Alguien puede sostener hoy día seriamente que puede darse una economía social de mercado sin publicidad? Es fundamental regular ese derecho, y no en forma vaga, sino a través de una normativa expresa, de modo que la información contribuya a que la persona escoja el bien buscado y no otro, sin que resulte, por esa vía, defraudada. ¡Cómo no garantizar el derecho de los consumidores a que los bienes y servicios ofrecidos estén exentos de riesgo para la salud y seguridad de las personas! Aquí no basta que algunas materias se encuentren reguladas por el Código Sanitario, o que algunos servicios estén regidos por la Ley de Servicios de Gas o la Ley de Servicios Eléctricos, pues debe existir una concepción general sobre la materia. ¡Cómo no entender lo positivo que resultaría un camino expedito a la justicia cuando se produzcan abusos contra los consumidores! Y, ¡cómo no comprender también la necesidad de que el comercio sea cada vez más formal, pues de lo contrarío serán muchos los casos por lamentar! Por todas estas consideraciones, creo que la normativa en estudio apunta en la dirección correcta. Sin embargo, es necesario resaltar otro punto: la ley N° 18.223 ha demostrado ser ineficaz en el resguardo de los derechos de los consumidores, pues dispone acciones punitivas que no son quizás la forma de resolver el problema. Es mucho más importante en esta materia, tomar los debidos resguardos, y buscar por otra vía la protección adecuada. Por lo mismo, mediante una sentencia condenatoria no puede hacerse efectiva la responsabilidad del proveedor, sino que debe buscarse una simple indemnización civil para sancionar la infracción cometida. Este es un camino mucho más fácil que el otro, el cual a veces se torna engorroso y desalienta a cualquiera, sobre todo cuando las cantidades en juego son mínimas, aunque en conjunto, preocupantes. Por todo esto, considero que el proyecto va en la dirección correcta; y de manera alguna es contradictorio con las disposiciones legales que han regulado la materia durante muchos años. Por el contrario: se tiende al establecimiento de un solo cuerpo de preceptos que regule debidamente los derechos del consumidor y los haga efectivos, en bien de la economía social de mercado y en el de una sociedad menos conflictiva y más favorable a la satisfacción de las necesidades de toda la población. El señor VALDES ( Presidente ).- A continuación, corresponde el turno al Honorable señor Fernández; luego al Senador señor Diez, y finalmente al Senador señor Lavandero. El señor URENDA.- Yo también estoy inscrito, señor Presidente. El señor VALDES ( Presidente ).- Excúseme, Su Señoría, no lo tenía anotado. Tiene la palabra el Honorable señor Fernández. El señor FERNANDEZ .- Señor Presidente , antes de mis observaciones al proyecto mismo, analizaré el tema relativo a la competencia de la Comisión de Hacienda, materia a la cual el Senador señor Lavandero se refirió extensamente en la sesión de ayer. Su Señoría señaló las razones que, en su concepto, determinan que tal organismo deba conocer no sólo los proyectos con incidencia presupuestaria y financiera del Estado o propias de Hacienda sino también las materias relativas a la economía general del país. Participo del criterio planteado por el señor Senador , pues durante el análisis de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional se tuvo en vista que fuera dicha Comisión la única consagrada para esos efectos en esa normativa legal. En los Reglamentos de ambas Cámaras, fueron consignadas todas las demás Comisiones, salvo la de Hacienda, que lo fue, como dije, en la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional. Y esto encuentra su razón de ser -lo que también se explicó ayer- en la historia fidedigna del establecimiento de la señalada ley orgánica, ya que, al otorgarle amplias facultades, se tuvo presente la existencia de una Comisión en cada una de las ramas del Congreso, con el fin de mantener la unidad de la política económica, tan necesaria para que un país pueda desarrollarse, y de conocer de todos aquellos aspectos que incidieran no sólo en problemas meramente financieros, sino de todos los que repercutan en una economía, cada vez más compleja. El objeto, entonces, fue centralizar en un organismo esos aspectos y no radicarlos en todos los que se crearan en ambas Cámaras, por cuanto esto último implicaba la posibilidad de perder el sentido, la unidad y la coherencia en el manejo de una política económica por una parte; y por la otra diluir la responsabilidad de cada uno de los miembros de las Comisiones en materias tan delicadas como las señaladas. En consecuencia -repito-, comparto plenamente lo expuesto ayer por el Senador señor Lavandero. En lo tocante a la iniciativa misma sobre defensa de los derechos de los consumidores, quiero señalar que nos hallamos frente a una legislación que no ofrece novedad alguna. Por el contrario, la normativa vigente contiene todas las disposiciones, dichas, probablemente, de otra manera, dentro de un contexto diferente y ordenadas de modo distinto al que se nos presenta hoy; pero, en esencia, contiene los mismos preceptos que ahora analizamos. De otro lado, cabe mencionar que la ley en análisis corresponde a una filosofía ya muchas veces observada en los mensajes con que se inician algunos proyectos, donde se enuncia una loable adhesión a principios muy valiosos, pero, a continuación, su articulado la contradice. Ese es el caso del proyecto en debate. Suele olvidarse, desde luego, que en esta materia existen los criterios y procedimientos de protección al consumidor. Hay una ley vigente y numerosas otras disposiciones que se mencionan en el extenso informe de la Comisión. Se ha señalado que es necesario dar cumplimiento a las directrices emanadas de las Naciones Unidas en 1985. Sin embargo, no debemos olvidar que estamos a 1995; que durante este período se produjo, nada menos, que el derrumbe de los sistemas que propiciaban el control y el dirigismo económico; que el mundo entero ha cambiado, y que ya ese criterio se halla absolutamente pasado de moda y no está en aplicación en ninguna parte, salvo en aquellos regímenes que han querido continuar -que son los menos- con sistemas de control, dirigismo y estatismo, los que han conducido a la pobreza y al escaso desarrollo de los pueblos. Estamos frente a un proyecto que no contiene nada novedoso y que, por otra parte, corresponde a criterios que ya han sido superados por los acontecimientos en el mundo entero. La iniciativa se funda en el deseo de perfeccionar los mercados. La idea -repito- es encomiable, pero para realizarla se proponen instrumentos de control estatizantes. El perfeccionamiento de los mercados que busca el proyecto, se ha logrado en Chile y en otros países, no por la vía de más leyes y reglamentaciones fiscalizadas por la autoridad, sino, por el contrario, mediante la aplicación de menor regulación y mayor libertad. Las minuciosas normas -tan apreciadas por quienes propician el dirigismo- suelen traducirse, a la larga, en arbitrio funcionario y estancamiento de la actividad, que se ve sofocada por las numerosas disposiciones que la regulan, las cuales aumentan los costos, disminuyen la oferta, elevan los precios y, consecuencialmente, causan menor bienestar para el público, a quien se pretende proteger. Hasta ahora no se ha descubierto nada que supere la libre competencia como mecanismo regulador. Es un camino equivocado el tratar de establecer regulaciones cada vez mayores, con distintas normativas, cuya aplicación lleva inevitablemente a un retroceso. Se ha señalado que existe el deseo de perfeccionar el sistema de mercado, pero se actúa como si no se tuviera efectiva confianza en él. ¿Cuáles son, a mi entender, las soluciones a este tipo de materias? Sin perjuicio de adiciones menores o correcciones a la legislación vigente -como dije, ella es muy similar y en poco difiere del proyecto que hoy día se somete como novedad al conocimiento del Senado, y el hecho de que se la aplique mal, no se aplique o el país no tenga conocimiento de ella, es un asunto completamente distinto-, las verdaderas soluciones para materias de esta naturaleza son: dar educación e información a los consumidores, porque en la medida en que existan consumidores debidamente informados, educados y exigentes, el sistema funcionará mejor que con un conjunto de normas legales fríamente establecidas y eventualmente aplicadas por un funcionario. Por otro lado, es necesario facilitar más la libre competencia y otorgar mayor libertad para crear empresas y desarrollar actividades, debido a que eso constituye el mejor antídoto en contra del abuso al consumidor. En efecto, en la medida en que existan más opciones y posibilidades para éste, menor será el riesgo de que sufra algún tipo de atropello. Por último, debe disponerse de mecanismos judiciales eficaces, que hagan plenamente accesibles al público los derechos que la ley le otorga. En el proyecto se establecen formalmente dichos derechos, pero éstos serán ilusorios debido a procedimientos probadamente ineficaces. Se requieren sistemas modernos, con normas distintas, que puedan aplicarse en forma efectiva. De otra manera, simplemente caeremos en los procedimientos tradicionales, con disposiciones que impiden a los consumidores hacer efectivos sus derechos. No hay nada más frustrante que verse obligado a recurrir a un tribunal y llevar a cabo engorrosos trámites -además de la contratación de profesionales abogados-, y por tratarse de materias probablemente de menor cuantía, tener que abandonar simplemente la acción, ante la dificultad provocada como consecuencia de un riguroso proceso judicial. En la medida en que no existan procesos judiciales eficaces y rápidos, todos estos derechos pasan a ser meramente ilusorios. Por otra parte, señor Presidente , el proyecto establece la posibilidad de que los consumidores se organicen. ¡Pero si hoy día también pueden hacerlo y, de hecho, algunos ya están organizados! Entonces, ¿dónde está la novedad? Habría sido conveniente que no sólo se hubiera permitido la organización conforme a las reglas del Título XXXIII del Código Civil -que es un sistema aplicable a todas las corporaciones y fundaciones-, sino que se hubiere aprovechado una oportunidad como ésta para modificar la manera en que éstas se constituyen y hacer factible que los consumidores se organicen según normas modernas, como lo establece, por ejemplo, un proyecto que ya aprobó por unanimidad el Senado y que se encuentra en la Cámara de Diputados. Desgraciadamente, aquí no figuran esas normas, con lo cual los consumidores -desde luego, con la actual legislación ya pueden organizarse- están obligados a seguir ese trámite difícil y muy largo, porque se requiere la autorización del Ministerio de Justicia, el que debe dictar una resolución o un decreto otorgando la personalidad jurídica. Asimismo, señor Presidente , a las organizaciones ya constituidas no se les permite continuar con la estructura que tienen, sino que, conforme a una norma transitoria, se las obliga a someterse a las disposiciones del Título XXXIII del Código Civil. Vale decir, nuevamente deben efectuar una tramitación engorrosa, con lo que las pocas organizaciones existentes se verán aún más entrabadas en su ejercicio. De tal manera, señor Presidente , que no encuentro en el proyecto razones que justifiquen su aprobación, porque las normas que se mencionan como convenientes están vigentes hoy día; por ejemplo, la reparación en caso de un producto mal fabricado, la sanción a la publicidad engañosa y la adecuada información respecto a la calidad de los productos. En vez de repetir una legislación, ordenándola en forma distinta, probablemente habría sido más propio haber facultado al Presidente de la República para realizar un ordenamiento de las distintas normas que dicen relación a los consumidores y refundir todo en un solo texto. Pero dar al proyecto un sentido distinto, no corresponde a la realidad. Por eso, señor Presidente -repito-, a mi entender, la verdadera solución es otorgar mayor educación e información a los consumidores, a fin de que exijan sus derechos; darles facilidades para que puedan organizarse en corporaciones, pero constituidas de manera distinta de la que el proyecto establece, la que resulta extraordinariamente engorrosa; conceder más libertad y promover la libre competencia en los diversos sectores, para que el consumidor tenga varias opciones, porque, en la medida en que éstas existan, aumentan la libertad y las posibilidades de evitar los abusos; y disponer, finalmente, que los procedimientos judiciales sean eficaces, en forma que los derechos que la legislación otorga puedan efectivamente hacerse realidad en un fallo judicial en un tiempo breve, lo que no ocurre con los procedimientos que la iniciativa consagra. Por esas razones, señor Presidente , no puedo prestar mi aprobación a un proyecto de esta naturaleza y me voy a abstener. He dicho. El señor VALDES (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Diez. El señor DIEZ .- Señor Presidente , este proyecto tiene la intención adecuada, pero la dirección inadecuada. No es cierto lo que hemos oído en la Sala en cuanto a que en Chile se pueden organizar todos, menos los consumidores. Estos se pueden organizar, porque son un grupo intermedio y, en consecuencia, defendido por el artículo 1º de la Constitución, que declara que "El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos.". ¿Qué hace el proyecto? El proyecto señala quiénes pueden formar parte de una asociación de consumidores y quiénes no pueden hacerlo. Además, indica cuáles pueden ser las finalidades de una asociación de consumidores y cuáles no. A mi juicio, esto es inconstitucional, pues existe libertad de asociación, lícita, de manera que las propias asociaciones de consumidores son las que deben fijar sus políticas; no la ley. Todo el proyecto está estructurado sobre una base equivocada: que el consumidor es incapaz y que el Estado debe asumir su defensa y su representación. Y tenemos triste experiencia de lo sucedido en esta materia. ¿Por qué hago esta aseveración? Porque el artículo 1° de la iniciativa señala: "La presente ley tiene por objeto normar las relaciones entre proveedores y consumidores, establecer las infracciones en perjuicio del consumidor y señalar el procedimiento aplicable en estas materias.". Este es el contenido de la ley. Respecto del Servicio Nacional del Consumidor -servicio público-, el proyecto dispone que "deberá velar por el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley y demás normas que digan relación con el consumidor". Los tribunales, en la interpretación de estas atribuciones generales -de carácter, llamémoslo, genérico, no precisas, como "velar por el cumplimiento de la ley"- tienden, ordinariamente, a determinar que ellas significan autorizar al Estado para promover, en las formas que estén a su mano, el cumplimiento de la ley. En consecuencia, constituyen atribuciones para que el Estado intervenga, es decir, la obligación genérica en cuestión se transformaría en atribuciones, no contenidas en ningún cuerpo legal, para el objetivo de velar por la defensa de los derechos de los consumidores. Esto, a mi juicio, es absolutamente inconveniente. Por otra parte, la iniciativa establece una situación que en el pasado nos trajo muchísimos dolores de cabeza y que ha sido planteada por los pequeños comerciantes dispersos a lo largo del país que constituyen "la empresa familiar de comercio". Todos los conocemos. Hay cientos de miles de familias chilenas que, por una razón u otra, han encontrado su ocupación y su fuente de recursos en la empresa familiar de comercio. Está bien que la empresa familiar de comercio responda ante los requerimientos de sus propios clientes, pero está muy mal que un organismo del Estado tenga la facultad de denunciar las infracciones a la ley y se haga parte en las causas existentes. ¿Vamos a tener inspectores de un servicio del Estado, ad honorem o con sueldo, revisando los negocios? Es evidente que si van a una tienda grande, el asunto no importará nada: la tienda contratará a un abogado -que, evidentemente, recargará los costos de los productos- para que la defienda permanentemente de estas infracciones. Como con segundad va a encontrar un buen abogado, las infracciones van a ser cada día menos y las denuncias no van a existir. Pero, ¿qué pasa con el comerciante familiar? Aunque tenga toda la razón, ¿va a tener que ir a defenderse, en un juicio, contra un organismo del Estado? Esto me parece absolutamente absurdo, contra los tiempos y contra la libertad de comercio y, en consecuencia, contra los consumidores. "No me defienda tanto, Estado, porque usted, evidentemente, me va a dejar en manos de los menos y no en manos de los más". Estoy de acuerdo en que la ley, objetivamente, debe señalar las obligaciones del comerciante o del productor y analizar el problema de los contratos de adhesión con mayor profundidad que como se hace en el proyecto. No se trata de decir que "la letra chica" no vale, sino de ver -porque estamos estableciendo limitaciones a la autonomía de la voluntad- qué limitaciones son legítimas y cuáles convenientes. La garantía es otro asunto que debe ser estudiado. Se habla de una garantía de tres meses, pero hay productos que no duran ese tiempo. Cuando se vende un globo de goma para niños, ¡cómo se van a dar tres meses de garantía! ¡Si no hay cosa peor que las declaraciones generales teóricas que se apartan de la realidad y que dicen al consumidor: "Mire, esta ley lo va a defender"! La verdad es que el proyecto tiene pocos elementos de defensa. Tiene elementos valiosos en lo que concierne a las obligaciones del comerciante, que, evidentemente, hay que mantener y perfeccionar, pero a través de una modificación a la legislación existente, que ya ha creado jurisprudencia y que la gente está acostumbrada a manejar. Debemos dejar de lado este afán de dictar leyes nuevas para repetir conceptos antiguos, la mayoría de las veces peor expresados. Porque los conceptos antiguos no sólo están en la ley, sino que su interpretación ya ha sido precisada por la jurisprudencia. Y aquí se crearía toda una nueva jurisprudencia, pues nos encontraríamos con que los mismos conceptos están fraseados de otra manera en la ley. Por eso, señor Presidente , pienso que el proyecto, en vez de un avance en lo referente a la protección del consumidor, es un retroceso: "Organícese de acuerdo con la ley; pida permiso al Estado, al Ministerio de Justicia". "Sí, señor, pero ¿si el Presidente de la República no quiere?". "Usted no se organiza". Digamos las cosas como son. De acuerdo con el proyecto, sólo existirán las asociaciones con personalidad jurídica que el Presidente de la República y su Ministro de Justicia acepten; las demás, no. Habrá exclusivamente asociaciones gubernamentales. En consecuencia, la espontaneidad de la asociación desaparece, lo cual es inconstitucional. Una cosa es la personalidad jurídica, y otra, la asociación. Para los requisitos de la personalidad jurídica, yo esperaba, al igual que el Honorable señor Fernández , una verdadera regionalización del problema, una facilitación, pero también el reconocimiento expreso de que, sin personalidad jurídica, las personas podemos unirnos para conseguir fines legítimos, tal como lo señala la Constitución. En ningún momento la Carta Fundamental exige obtener personalidad jurídica, porque ello significaría supeditar la libertad al deseo del gobernante. Y lo que quiere la Constitución es, precisamente, que la libertad no quede sujeta, porque es lo que caracteriza al hombre libre. Esta sociedad, como lo dice su artículo 1o, es una sociedad de hombres libres: "Los hombres nacen libres". El objeto del Estado es buscar el bien común, pero no el bien común como el bien de la comunidad o como lo entendían los regímenes socialistas. ¡No! Se trata de un bien común distinto: es un bien común de hombres libres y que, en consecuencia, se basa en la voluntad y en la libertad de las personas. Creo que el proyecto que estamos analizando tiene las mejores intenciones y una serie de cosas sumamente valiosas; sin embargo, su idea general está equivocada, porque, en vez de fomentar la libertad de los consumidores para organizarse, regula su organización, su trabajo, y los deja sometidos a la acción del Estado, quedando el comercio, en mi opinión, en una posición injustamente peligrosa, sobre todo el comerciante pequeño frente a la facultad que tendrá un organismo del Estado para practicar las denuncias correspondientes. Por esta razón, señor Presidente , algunos Senadores -entre ellos, el Honorable señor Larraín y el que habla- queremos pedir a la Sala un plazo razonable para presentar indicaciones, a fin de formular varias que tiendan fundamentalmente a hacer más libre la acción de los consumidores; a facilitar el acceso a los juzgados de policía local; a poder obtener una más rápida respuesta, y a eliminar una serie de atribuciones genéricas, que como tales no parecen perjudiciales, sino razonables, pero que otorgan al Estado una serie de influencias indebidas. Eso es lo que ocurre, por ejemplo, en lo relativo a calificar si la publicidad ha sido engañosa o no y efectuar la denuncia correspondiente, a difundir la calidad de las cosas y a realizar investigaciones acerca de la calidad de los artículos, todo lo cual resulta absolutamente inaceptable en una sociedad personalizada. En efecto, ello implica volver al viejo concepto de que el bien común es el bien del Estado; de que el Estado maneja toda la sociedad, y, en consecuencia, también debe proteger a aquellos que supuestamente son incapaces. En realidad, son capaces, como se comprueba si, en lugar de seguir por ese camino, nosotros los promovemos y les concedemos facilidades para que se constituyan y organicen, y damos privilegios a su organización. Porque es ése el significado del artículo 1º de la Carta, el cual debe traducirse en favorecer e impulsar a los organismos intermedios. Por estas razones, señor Presidente, y sin perjuicio de las indicaciones que podamos presentar, por lo menos al Senador que habla no le es posible dar su aprobación a este proyecto. Muchas gracias. El señor HAMILTON.- ¡O sea, el señor Senador va a votar en general en contra y en particular a favor...! El señor VALDES ( Presidente ).- Está inscrito en seguida el Honorable señor Lavandero, pero el Senador señor Urenda ha expresado que desea intervenir en forma breve. ¿Tiene inconveniente en hablar después, señor Senador ? El señor LAVANDERO.- No, Su Señoría. Con todo agrado, accedo a que haga su exposición primero el Honorable señor Urenda, a quien aprecio mucho. El señor GAZMURI.- También estoy inscrito, señor Presidente. El señor VALDES (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Urenda. El señor URENDA.- Señor Presidente , deseo formular algunas breves consideraciones. En primer lugar, quiero dejar constancia de que estamos aprobando en general el proyecto. En consecuencia, habrá oportunidad de introducirle las enmiendas que estimemos adecuadas. Por eso, descarto la posibilidad de que se rechace en general la iniciativa en este momento, porque ello simplemente significaría impedir al Senado efectuar un análisis más detallado de un proyecto ya aprobado por la Cámara de Diputados, con el objeto de corregir alguna de las fallas que presenta y que han quedado de manifiesto esta tarde. Debo señalar que el ideal de una economía es que el mercado funcione. Al mismo tiempo, suscribo absolutamente que nada puede reemplazar los efectos de una real y efectiva competencia. Por otra parte, no dejo de tener temor frente a aquellas restricciones que puedan resultar excesivas o a controles que en definitiva puedan llevar a un resultado distinto del que se aspira. Pero, dejando de lado la consideración de si cabe o no modificar la actual norma o establecer otra -lo que en el fondo puede ser secundario-, es indudable que, en algunos aspectos, el mercado hoy no funciona en una forma ideal. Porque es obvio que en materia de información carecemos de pautas o criterios que permitan al hombre común -especialmente, al más modesto- comprar con el mayor conocimiento posible. También es evidente que esta falla es bastante notoria y grave en lo que concierne a los recargos en las ventas a plazo. No podemos cerrar los ojos ante esta realidad. El sistema de venta a plazo permite intereses implícitos que resultan manifiestamente exagerados y, por lo que uno puede percibir en la vida diaria, el hombre modesto no tiene conciencia del tremendo recargo que eso envuelve. Por ello, creo necesario legislar. Y estimo que el proyecto contiene aspectos convenientes. Todas aquellas normas tendientes a establecer y a organizar determinados derechos generales y, sobre todo, a facilitar la educación o información del consumidor, me parece que van en la línea adecuada. Sin embargo -y lo han destacado dos señores Senadores que me antecedieron en el uso de la palabra-, en algunos aspectos, es evidente que lo que se desea dar como mayor libertad constituye, en el fondo, una restricción, en lo que concierne a la posibilidad de que el hombre común pueda organizarse. El ideal sería que las normas aprobadas por el Senado fueran ley, y que de esta manera evitáramos el contrasentido de que un proyecto que tiende a permitir la organización del consumidor la esté restringiendo. No obstante, como ya he dicho, considero que hay materias sobre las cuales puede ser necesario legislar, para dar una forma más orgánica a las normas existentes. Cabe esperar que en la discusión particular -y dentro del plazo para formular indicaciones, que espero que sea amplio- podamos perfeccionar el proyecto, para que cumpla reales objetivos y apunte a lo que todos deseamos: contar con un mercado amplio, informado, competitivo, en el cual hombres libres -como aquí se ha dicho- puedan hacer uso de su libertad y tengan cada vez más opciones. En mi opinión, este proyecto, cualesquiera que sean los defectos que se le. atribuyan, puede ser la base para lograr significativos avances en la materia que nos ocupa. Por ello, y no obstante las reservas que me pueda merecer el texto actual, votaré favorablemente. He dicho. El señor GAZMURI.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor VALDES (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Lavandero, quien está inscrito hace rato. El señor LAVANDERO.- Señor Presidente, me alegro mucho de haber cedido el uso de la palabra al Honorable señor Urenda, porque ha puntualizado algunos elementos que son de extraordinaria relevancia en la existencia de este proyecto. Me alegro mucho de haber escuchado a Su Señoría. Porque en verdad, ¿qué quiere el consumidor? En innumerables ocasiones, uno se impone por la radio, por la prensa, por la televisión o cuando llega a algún sector de la ciudadanía, del drama en que se encuentran mucha gente modesta y numerosos pobladores consumidores, quienes nos plantean con insistencia el problema. El consumidor quiere un instrumento eficaz, que le permita defender sus derechos cuando es engañado. Y a esto se refería el Honorable señor Urenda. En seguida, el consumidor necesita estar informado mediante instrumentos confiables y no engañosos. ¿Y a quién beneficia, fundamentalmente, este tipo de instrumento? En primer lugar, al comerciante establecido. Porque ¿cuál es la diferencia entre el comerciante informal y el comerciante que paga sus derechos, impuestos, contribuciones y patentes? La diferencia radica en que este último da al consumidor cierta seguridad que no da el comerciante informal, porque éste puede vender algo respecto de lo cual el día de mañana, por la falta de responsabilidad, no es posible recuperar la plata, a lo que se suma el hecho de que no se aprovecha lo que se ha adquirido. Por otro lado, al revés de lo que ha señalado un señor Senador, los más interesados en recibir un producto que no tenga propaganda engañosa son los pequeños comerciantes, quienes resultarían afectados en el caso contrario, por ser los últimos que lo venden al consumidor. Los grandes comerciantes, como bien se dijo aquí, pueden contratar un abogado para que los defienda, pero el pequeño comerciante que recibe un producto con una propaganda engañosa, o liquida al consumidor o debe responder, sin tener la posibilidad de que le responda, a su vez, quien se lo entregó. Ahora, ¿qué otras personas se ven extraordinariamente afectadas, y por eso lo señalo con insistencia? El campesino; el pequeño propietario; el que no vive en la ciudad; el que está peor informado; el que va por un momento a comprar al pueblo, es engañado, se vuelve y descubre el fraude cuando está lejos, en el campo. Ellos no tienen ninguna oportunidad. Por eso, por representar a una Región en la que viven muchos campesinos y hay dificultades de comunicación, estoy con este proyecto, que les permite informarse tanto a ellos como al hombre modesto, y defiende, también, al pequeño y al mediano comerciante. Para esas personas, éste es su único respaldo. La iniciativa fue bien analizada en materias de fondo por el Senador señor Ominami , con quien coincido en lo que expresó; también por el Honorable señor Bitar , cuyas afirmaciones comparto -como, asimismo, las de los Honorables señores Adolfo Zaldívar y, lo digo honestamente, Urenda -, por lo cual estimo que ella debe ser aprobada en general. Sin embargo, en la discusión ayer interrumpida quedaron pendientes algunos aspectos de carácter procesal. A mi juicio, no siempre las interpretaciones se ajustan a lo que las personas quieren. Normalmente, cuando la letra es clara, no hay para qué consultar su espíritu. Desgraciadamente, una distinguida señora Senadora ha interpretado las cosas de la manera más alambicada, para que sirvieran a sus dichos. Y por eso me veo en la necesidad de acudir a las fuentes históricas, originales, del artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, que expresan algo diametralmente distinto de lo señalado por Su Señoría. Aunque algunos me puedan hacer una broma, quiero decir que fui miembro de la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados ya en 1963 -hace más de 30 años-, y la presidí. Y la norma del artículo 17 se aplicaba, sin discusión. El señor DIEZ.- ¡Hay que ponerse al día, Honorable colega...! El señor LAVANDERO .- También le voy a contestar eso, señor Senador. La señora FREI (doña Carmen) .- ¡A Su Señoría no se le notan los años...! El señor LAVANDERO.- Señor Presidente , este punto fue uno de los centrales en que se modificó la Constitución de 1833, para asegurar la eficacia de los instrumentos económicos que iba a manejar el Ejecutivo desde la vigencia de la Carta de 1925, que era de corte presidencialista, a diferencia de la precedente. Uno podrá discrepar de muchas cosas de la Junta Militar, pero hay algunas que es inevitable entender que fueron buenas. ¿Cuál fue la virtud de ella, del Consejo de Estado y de las Comisiones que funcionaron en ese entonces? No cambiar la aludida norma. Lo curioso es que la profundizaron. Y, cuando no había una situación histórica en la que se pudiera aclarar cuál era el pensamiento reflejado en el precepto, ello fue determinado por las intervenciones que al Consejo de Estado, a la Comisión de Estudio de las Leyes Orgánicas Constitucionales (denominada "Comisión Fernández") y a la Cuarta Comisión Legislativa les correspondieron en esta materia. ¡Y me extraña que un señor Senador amigo mío, a quien he considerado el exégeta de la Constitución, no haya estado presente en esa oportunidad...! El precepto en cuestión fue tratado durante nueve meses -¡nueve meses!-, y se realizó el mismo debate llevado a cabo en esta Sala. Una Comisión decía una cosa, y otra, una distinta, por resultar afectados sus intereses, produciéndose una discusión que hizo que el asunto fuera llevado a una Comisión Conjunta. Esta celebró ocho sesiones de trabajo, reuniéndose los días 28 de abril, 2, 4, 9, 11, 16 y 30 de mayo y 17 de junio de 1988, bajo la presidencia del señor Brigadier General don Julio Andrade Armijo , Jefe de Gabinete del Ejército , en representación del Presidente de la Cuarta Comisión Legislativa , y con asistencia del Teniente Coronel don Juan Carlos Salgado Brocal , Jefe de la Subcomisión de Interior de la misma, y de los señores Jorge Iván Hübner Gallo y Gustavo Cuevas Farren , en representación de la Primera Comisión Legislativa; del General de Brigada Aérea (J) don Enrique Montero Marx y de don Carlos Cruz-Coke Ossa , en representación de la Segunda Comisión Legislativa; de don Andrés Chadwick Piñera , en representación de la Tercera Comisión Legislativa; de los señores Vasco Costa Ramírez , Hugo Araneda Dörr, Luz María Bulnes Aldunate , Herman Chadwick Piñera , Maximiano Errázuriz Eguiguren , Marcela Hozven Durán y Hermógenes Pérez de Arce Ibieta , en representación de la Cuarta Comisión Legislativa. Concurrieron, asimismo, especialmente invitados, el señor Juan Ignacio García Rodríguez , Director del Servicio Electoral , y el señor Arturo Marín Vicuña , en representación del Ministerio del Interior. ¿Qué dice el informe en el que todas estas personalidades determinaron la explicación de este artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional? Voy a leer textualmente la parte pertinente, que dice así: "...se entregó a la Comisión de Hacienda en el artículo 17, inciso segundo, que se propone, la obligación de indicar en su informe" -escúchese bien- "la incidencia de las normas propuestas en la economía del país." Es decir, la primera competencia de la Comisión de Hacienda fue la de indicar -repito- la incidencia de las normas propuestas en la economía del país. Ya se han dado todas las razones por las cuales era necesario -las explicó el hoy Senador don Sergio Fernández - entregar esta responsabilidad, exclusiva y única, a dicho organismo técnico de cada una de las ramas del Congreso. Se pensó, también, en asignar a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia una función similar, y así se aprobó en el informe del Consejo de Estado. Sin embargo, se consideró que podía contraponerse una de ellas a la otra, y se optó por asignar importancia prioritaria a la Comisión que se iba a ocupar en la incidencia de las normas en la economía. En seguida, el informe dice textualmente lo siguiente: "Al respecto, se tuvo presente que es esta Comisión la más idónea para determinar, con la precisión y certeza que se requieren, las consecuencias financieras, presupuestarias y económicas de un determinado proyecto". Como señalé en el día de ayer, la competencia de la Comisión de Hacienda está fijada por la Ley Orgánica del Congreso, y tiene tres elementos indispensables: la incidencia de un proyecto en la economía del país, la de carácter presupuestario que éste pueda tener y la financiera. Pero hay más. La Sala, por acuerdo unánime -por si esto que he señalado no fuera suficiente-, fijó la competencia de las Comisiones de Hacienda y de Economía, en relación con el proyecto, no obstante que el artículo 21 del mismo cuerpo legal precedentemente citado -y esto es indiscutible- dispone que ni por acuerdo unánime de la Sala puede omitirse el trámite de Comisión de Hacienda. ¡Ni por acuerdo unánime! Guste o no a algunos. Pero si no gusta, la solución es modificar la citada Ley Orgánica. Eso no puede hacerse a través del Reglamento, ni por acuerdo de la Sala, menos si es mayoritario. Así lo dispuso, de manera muy especial, la Junta de Gobierno en los artículos 17 y 21 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional. Aquí se puede observar la fuerza de la argumentación expuesta en la mencionada Comisión Conjunta de la Junta de Gobierno, que recoge lo que fue una práctica desde 1925. Porque no modificó ni un ápice, sino que explicó el porqué. Pero la Comisión de Economía, por una decisión mayoritaria (entre comillas, porque la votación fue 2 contra 1), no obstante que además estaba fijada la competencia, determinó que el proyecto no fuera a la de Hacienda y lo envió a la Sala. Esta, por mayoría, aceptó ese planteamiento. Sabemos -reitero- que ni por acuerdo unánime puede la Sala omitir el trámite de Comisión de Hacienda. Pero, en este caso, así lo acordó por mayoría. Es más, señor Presidente : aquí se producirá un contrasentido. El Gobierno, para reponer algunas disposiciones, enviará indicaciones, las que deberán verse en la Comisión de Hacienda. La señora FELIU .- ¡Entonces irá a esa Comisión, señor Senador ! El señor LAVANDERO .- Es indudable que las indicaciones llegarán a la Comisión de Economía. Pero como ésta tiene determinado criterio, las va a rechazar. De modo que la de Hacienda no va a conocerlas. El señor OTERO .- ¿Su Señoría me permitiría una interrupción, con la venia de la Mesa? El señor LAVANDERO.- Con todo agrado, señor Senador. El señor OTERO .- Señor Presidente , sin ningún ánimo de molestar al Honorable señor Lavandero, debo manifestar que las consideraciones que Su Señoría está haciendo latamente se refieren a si el proyecto debe ser conocido por la Comisión de Hacienda o por la de Economía, en circunstancias de que estamos en la discusión general. Son interesantísimas las observaciones del señor Senador acerca de las facultades de cada Comisión. Pero me atrevo a pedir que los oradores se atengan a la materia en debate, para que podamos votar la iniciativa. Esto, porque se trata de asuntos totalmente distintos. Gracias, señor Senador. El señor LAVANDERO .- Yo, señor Presidente , escucho el téngase presente del Honorable señor Otero. Pero ocurre que, lamentablemente, Su Señoría no estuvo presente ayer (tal vez no por su culpa). Cuando comenzó a analizarse esta materia, señalé que no expondría mis objeciones en ese momento para evitar la interrupción del debate general. De manera que mi exposición es pertinente ahora. Lo adelanté ayer. Porque si no se remite a la Comisión de Hacienda, el proyecto se tramitará con un vicio. Y yo hice una reserva constitucional, que seguramente el señor Senador a quien concedí una interrupción no escuchó, por hallarse ausente. Ahora estoy exponiendo mi reparo sobre la constitucionalidad del procedimiento que se ha seguido. En todo caso, no demoraré mucho. Su Señoría deberá tener paciencia. Cuando yo voy a la Comisión de Constitución, también le escucho pacientemente y no le exijo premura en el despacho de los proyectos, porque entiendo que, con la acuciosidad que le caracteriza, procura dar cuidadoso tratamiento a cada iniciativa, para que no sea despachada de cualquier manera. El señor Senador tendrá que convenir conmigo en que ahora tengo el derecho a hacer uso de la palabra como lo estoy haciendo, pues planteé mi reserva. Trataré de abreviar mi exposición, y espero que Su Señoría, cuando trabaje en la Comisión que preside, también haga lo posible por agilizar el despacho de los proyectos, para que se tramiten con la misma prontitud que espero para el que ahora discutimos. Decía, señor Presidente, que el Gobierno va a enviar indicaciones. Y a lo mejor con eso se obvia el problema del paso de la iniciativa por la Comisión de Hacienda. ¿Por qué he insistido en esto? Porque podría producirse una situación peligrosa -no hoy; mañana u otro día, cuando haya una mayoría distinta-: una Comisión podría cambiar la competencia dada por la Sala, suprimir un trámite e impedir que otra conozca de un proyecto; o la Comisión de Hacienda, por ejemplo, sobre una iniciativa atinente a la situación curricular de la enseñanza, podría meterse y borrar aquélla de una plumada, impidiendo a la Comisión de Educación conocerla. La Comisión técnica es en ese caso la de Educación; en éste, la Comisión de Hacienda. En este proyecto había disposiciones que la Comisión de Economía jamás debió conocer. Pudo enviar un informe. Pero ellas tenían que ser tratadas por la Comisión de Hacienda, y no por la de Economía. Nosotros hemos sido deferentes cuando llega un proyecto que no tiene incidencia en la economía del país; aceptamos las decisiones de las Comisiones técnicas. ¿Y por qué la Comisión de Economía no aceptó lo que le encomendó por unanimidad la Sala: que la iniciativa debía conocerse por la Comisión de Hacienda? Por sí y ante sí, la analizó y pasó por sobre el acuerdo de la Sala y por sobre la disposición constitucional. No se puede soslayar el artículo 21 de la Ley Orgánica del Congreso, que dice que ni por acuerdo unánime del Hemiciclo puede omitirse el trámite de Comisión de Hacienda. De todas maneras, el informe de la Comisión de Economía versa sobre una iniciativa que establece asignaciones presupuestarias, exenciones, multas, y borra de una plumada una planta con gastos corrientes, etcétera. Sin embargo, el proyecto no tiene trámite de Comisión de Hacienda. La señora FELIU .- ¡Cómo va a borrar una planta, señor Senador ! El señor LAVANDERO .- El texto así lo indica. Borra la ley N° 18.223 La señora FELIU .- ¿Me permite una interrupción, señor Senador, con la venia de la Mesa? El señor LAVANDERO.- ...y el DFL 242, de 1980. Así lo indica el proyecto. El señor VALDES ( Presidente ).- Señor Senador, le está pidiendo una interrupción la Honorable señora Feliú. El señor LAVANDERO .- Voy a terminar, señor Presidente. En cierta forma, estoy respondiendo a la Honorable señora Feliú. Por lo menos, tendré el derecho a contestar. El señor DIEZ.- Yo también pido una interrupción. El señor LAVANDERO .- La señora Senadora tuvo su tiempo; yo tengo el mío. Me estaba refiriendo a la situación curiosa de que el Ejecutivo piensa reponer disposiciones que sólo deben ser conocidas por la Comisión de Hacienda. Y, si se consumara esa aberración, las indicaciones pertinentes podrían ser conocidas sólo por la Comisión de Economía, que al rechazarlas dejaría al Senado sin conocer el criterio de la de Hacienda. Esa fue la razón precisa por la cual la Ley Orgánica señaló que ni por acuerdo unánime del Senado puede omitirse el trámite de Comisión de Hacienda. Ello se hizo presente en el debate correspondiente, que no voy a reproducir aquí, porque es demasiado lato y podría aburrir al Senador señor Otero. Por lo tanto, no tiene razón esta vez nuestra simpática e inteligente Senadora señora Feliú , sobre todo porque el procedimiento que defiende sienta un peligroso precedente de juegos políticos en la economía del país respecto a asuntos que debieran ser regulados por consideraciones económico-técnicas más que de política circunstancial o meramente opositora. Por eso, el Senador que habla, a quien nadie podría reputar de proclive al Régimen militar, en esta ocasión no puede dejar de reconocer que la Junta de Gobierno tuvo razón al imponer ese criterio y afirmarlo hacia el futuro, para que no se pudiera saltar ni por gente de Gobierno ni por la de Oposición. Hoy día estas normas se vuelven en contra, tal vez, de algunos sectores de Oposición. Pero ésas son las reglas del juego; y mientras ellas existan, tenemos que respetarlas. No me gusta la Constitución. No me gusta el sistema. Sin embargo, acepté esas reglas para alcanzar el perfeccionamiento de la democracia. Por ello levanto mi voz, porque siento que se atropellan normas que el país ha resguardado desde siempre, que la Junta de Gobierno tuvo el valor de precisar hacia el futuro y que hoy nos permiten dirimir con claridad esta discusión, evitando que el proyecto sea aprobado con un vicio constitucional. Por lo tanto, señor Presidente , pido que la iniciativa se envíe a la Comisión de Hacienda, aunque sea de manera formal, para cumplir con la disposición establecida en la Carta Fundamental. He dicho. El señor GAZMURI.- ¿Me permite, señor Presidente? Estoy inscrito para hacer uso de la palabra. El señor VALDES ( Presidente ).- Primero deseo ordenar el debate, señor Senador. Porque si el proyecto es aprobado, resulta razonable el planteamiento del Senador Señor Lavandero; pero si es rechazado, dejará de tener vigencia lo concerniente al destino final de la iniciativa. Tiene la palabra el Honorable señor.                                                               El señor GAZMURI .- Señor Presidente , no me referiré al tema que planteó el Senador señor Lavandero , ni tampoco a la exégesis de las largas y muchas veces herméticas discusiones realizadas al interior de la Junta de Gobierno con motivo del estudio de la Constitución de 1980. El señor SIEBERT .- ¡Pero salen a la luz! ¡Su Señoría lo ha escuchado! ¡Y hay un homenaje a la forma como se legisló! El señor GAZMURI .- Decía que me ahorraré la exégesis de las largas y herméticas -la mayoría de las veces- discusiones originadas al interior de la Junta de Gobierno... El señor DIEZ.- ¡Herméticas con versiones taquigráficas...! El señor GAZMURI.- Herméticas en el sentido de que más de la mitad del país estaba impedido de seguir las discusiones y de estar representado en ellas. El señor DIEZ.- ¿En qué parte herméticas? El señor GAZMURI.- Herméticas en el sentido de que eran cerradas, señor Senador. El señor VALDES ( Presidente ).- ¡Si sigue este debate, tendré que declarar la sesión secreta, y no hermética...! El señor GAZMURI .- ¡He hablado de "hermético" y no de "secreto", señor Presidente...! Muy brevemente (porque comparto las intervenciones de los Senadores señores Zaldívar, Bitar y Ominami en respaldo de la iniciativa), deseo expresar que, como ha trascendido en el debate, sin perjuicio de que podamos llegar a acuerdo sobre las distintas disposiciones, hay sin duda una diferencia de enfoque no menor y que tiene que ver hoy día, no con el viejo tema del dirigismo o de la planificación central -ésta pudo ser una discusión de los años 60-, sino con determinadas concepciones acerca de cómo operan real y virtualmente los mercados en nuestra economía y en el mundo, y de cuáles son la situación y los deberes de los ciudadanos y del Estado. Aquí hay toda una concepción que confunde la teoría del mercado con su realidad y que, por tanto, introduce un elemento indispensablemente dogmático al suponer que los mercados reales y virtuales operan como operaron en la hipótesis -que, como tal, tiene elementos positivos y otros de alta abstracción- de los fundadores de las teorías del mercado, particularmente Smith y otros. El mercado perfecto es prácticamente inexistente. Ese es todo el problema. Sin perjuicio de ello, incluso mercados imperfectos tiene virtualidades en la asignación de recursos. Pero mercados perfectos no existen, salvo en ocasiones históricas cada vez más frecuentes en las modernas economías de mercado, por cuanto no se da el principio teórico básico de que haya cierta igualdad entre demandantes y oferentes. La regla del mercado perfecto es que ningún consumidor ni proveedor alguno pueden interferir en el funcionamiento global del sistema. Y eso supone, teóricamente, que existe una multiplicidad de productores y de consumidores. Y ello no ocurre, por todos los procesos modernos de concentración y porque el mercado tiende a ésta. Por lo tanto, la regulación de los mercados es un tema fundamental, incluso para que operen las virtualidades de aquéllos; de lo contrarío, no operan. Y hay una segunda cuestión. Se dice: "todos los hombres nacen libres". Deberíamos agregar "iguales". Sin embargo, en el mercado somos muy desiguales, porque éste crea situaciones de desigualdad objetivas. Por tanto, el tema de los equilibrios en determinados mercados es central. Y todo lo que se halla detrás de esta iniciativa es la idea de que el derecho de los consumidores se establece precisamente porque en la relación entre proveedores y consumidores se produce una radical inequidad en los mercados concretos con que operamos. Y esto ocurre todos los días. En consecuencia, es necesario que haya una legislación positiva que contemple ciertas condiciones de equilibrio. Es el mismo principio que está detrás del Derecho del Trabajo. Hay quienes -neoliberales o ultraliberales-, a ultranza, consideran siempre que la legislación laboral es innecesaria, ya que, según ellos, las propias lógicas del mercado aseguran una buena relación entre trabajadores y empresarios. Pero la práctica de las economías de mercado -incluso las más desarrolladas- indica que ello no es así. Y en la vinculación consumidores proveedores tienden a producirse estas desigualdades, no entre el pequeño comerciante de la población y sus clientes, sino fundamentalmente entre las grandes estructuras de los proveedores y de la comercialización y la masa ciudadana. El señor DIEZ.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador ? El señor GAZMURI .- Por supuesto, Su Señoría. El señor VALDES (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Diez. El señor DIEZ .- Señor Presidente , creo que estamos entrando a un tema sumamente importante, no sólo por lo que representa el proyecto, sino también por la interpretación general de las bases de nuestra institucionalidad. La Carta Fundamental no dice "Los hombres nacen libres" sino "Los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos". Y agrega que el Estado debe promover el bien común. Pero el bien común no es el bienestar general -este es un error en que caen los economistas-, sino el de todos y cada uno de los ciudadanos. Una sociedad puede tener muy buenos índices y no estar velando por el bien común en la medida en que haya desigualdades. Y eso lo entiende la Constitución al señalar que el Estado "debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible". En consecuencia, el sistema jurídico contempla como obligación del Estado la de generar igualdad. Eso está claro. En lo que estamos en desacuerdo es en la forma como la ley crea la defensa del consumidor. A mi juicio, esta defensa se crea en la ley favoreciendo las asociaciones de consumidores, no restringiéndolas, no haciéndolas depender del Ejecutivo , dándoles libertad para ejercer sus atribuciones y no formando una institución pública a la que se conceden facultades para denunciar o llevar comerciantes a los tribunales. No estoy en desacuerdo con proteger al consumidor, como tampoco con resguardar al comerciante. Hay que consagrar una norma de equidad, de funcionamiento objetivo en la sociedad, y no de un funcionamiento que dependa del Estado, porque él ya no es la cabeza de la sociedad, sino sólo una parte de ésta que debe cumplir funciones específicas. Muchas gracias, Honorable colega. El señor GAZMURI.- Señor Presidente, retomo el uso de la palabra. Como dije, detrás del debate hay presente un tema general: si existe o no desequilibrio en la relación entre consumidores y proveedores. Si lo hay, tanto el derecho como la acción del Estado deben orientarse a crear condiciones de equidad. Y yo afirmo que existe un desequilibrio en contra de los consumidores y que eso debe originar un moderno Derecho de los Consumidores. La normativa en análisis constituye el primer intento de Chile para introducir la discusión. No es que no existan otras disposiciones en materia de contratos. Pero el hecho es que aquí por primera vez se pretende discutir y aprobar una ley marco que defina una nueva área del Derecho en nuestro país: el Derecho de los Consumidores. En el estudio particular del proyecto se podrá verificar si las normas positivas son las que más convienen o no. Pero el principio de que existe inequidad en la vinculación entre proveedores y consumidores, y el principio de que corresponde al Estado y a la ley desarrollar condiciones para una relación cada vez más igualitaria, son un elemento central de esta legislación. Y eso es lo que, a mi juicio, estamos votando en general. Sin duda, esta normativa constituye un avance, por cuanto consagra en la ley los derechos del consumidor; no solamente penaliza determinadas infracciones que se cometen en los contratos, señala obligaciones a los proveedores y propicia que aquéllos contengan normas de equidad. Nadie puede afirmar aquí -y lo dijo muy bien el Senador señor Urenda - que no hay profunda inequidad en muchos contratos que miles de ciudadanos firman cotidianamente en el país. La iniciativa fija responsabilidades por incumplimiento de los contratos; incorpora disposiciones relativas a la información, que es primordial en los mercados modernos, y a la publicidad, factor que condiciona altamente a los consumidores; norma lo concerniente al escándalo que constituyen las ventas a plazo. Porque es un escándalo -hay que decirlo- lo que ocurre todos los días en cientos de establecimientos comerciales, donde literalmente se engaña a la gente, sobre todo a la de más escasos recursos, cobrándole precios abusivos. En consecuencia, el argumento de que la ley en proyecto no hace más que recopilar una legislación que, de una u otra manera, se encuentra dispersa, no va al fondo de la discusión que estamos desarrollando. Por estas razones, señor Presidente, aprobaré con entusiasmo la idea de legislar, ya que el articulado plantea disposiciones sustantivas para una sociedad que pretenda ser moderna. El señor VALDES (Presidente).- Queda cerrado el debate. Se va a proceder a votar. Por cierto, los señores Senadores podrán fundar su posición. Ojalá lo hagan quienes no hayan usado de la palabra, a fin de evitar repeticiones. En votación general el proyecto. -(Durante la votación). El señor ALESSANDRI.- Señor Presidente , pese a compartir la opinión de que sería innecesario dictar una nueva ley sobre la materia por ser suficiente la normativa en vigor, en atención a que el proyecto intenta mejorarla -espero que las indicaciones que se formulen la perfeccionen aún más- voto afirmativamente. El señor DIEZ .- Señor Presidente , voy a precisar mi criterio frente a esta iniciativa. Evidentemente, a menudo presenciamos o se nos dan a conocer situaciones de injusticia. En tales casos, la tendencia natural, en razón del cargo que ocupamos, es buscarles una rápida solución. Y, en lo que se refiere al texto propuesto, no hay desacuerdo en cuanto a la necesidad de proteger al más débil, ni de proporcionarle la información adecuada y todos los recursos procesales y administrativos tendientes a resguardar sus intereses. El problema es otro y como expresé anteriormente, me impide dar mi aprobación al proyecto. Si bien es cierto que la intención de defender al consumidor es buena, verdadera y sana, a mi juicio los caminos propuestos son equivocados. En el pasado se comprobó la inconveniencia de que el Estado intervenga en estas materias. Porque, así como no existen mercados ideales, por las presiones ilegítimas que en ellos se ejercen, tampoco hay Estados ideales, puesto que muchas veces -más de las que quisiéramos- también son objeto de presiones de esa índole, o ellos mismos las practican o ejecutan acciones que, a la larga, aunque no se tenga ese propósito, coaccionan la libertad. Por eso, señor Presidente, y habiendo anunciado que presentaré indicaciones tocantes a una serie de materias contempladas en el proyecto, me abstengo. El señor ERRAZURIZ .- Señor Presidente , es indiscutible que la finalidad de la iniciativa es perfeccionar la legislación existente, a lo cual, en mi opinión, nadie puede negarse. Pero -¡cuidado!- el hecho de dictar más y más leyes e introducir crecientes regulaciones, quizás tienda a entrabar la libertad económica, especialmente en un mundo que avanza hacia la desregulación. Sin embargo, esta prevención no puede ni debe significar que en el libre mercado la gente no pueda también organizarse para hacer respetar su derecho a la verdad y las decisiones que, bien informada, toma en el ejercicio de esa libertad. Mi experiencia demuestra que a menudo se exagera en la publicidad. Algunos afirman que sus productos son los más baratos y buenos, cuando con frecuencia son los más caros y malos. Por eso, es bueno resguardar la verdad, para así defender la libertad y dar a las personas la posibilidad de elegir soberanamente. Hay leyes vigentes que procuran proteger al consumidor. Revisémoslas y perfeccionémoslas; pero no olvidemos que la piedra angular sobre la cual se asienta el libre mercado es y debe seguir siendo la libre competencia. Es esa competencia en libertad la que debe privilegiarse. Para ello, es preciso modernizar la Ley Antimonopolios y, además, mejorar y hacer más operativas las resoluciones y sentencias del organismo encargado de aplicarla. Este es el tema de fondo, que muchos no recuerdan, en circunstancias de que debe ser nuestra principal preocupación si realmente deseamos defender al consumidor. Es la libre competencia la que debemos proteger de las amenazas que representan las distorsiones del mercado, que normalmente fluyen de los monopolios, de los monopsonios u otras formas de alteración. Y al defender la libre competencia ampararemos mejor al consumidor, en lugar de hacerlo con leyes que atacan los efectos de la distorsión, no sus causas. Aprovecho la oportunidad que me da el derecho a fundar el voto para llamar a los Honorables colegas a que, junto con perfeccionar la legislación relativa a los derechos del consumidor, mejoremos también la Ley Antimonopolios. Considero que ésta sería la forma apropiada de salvaguardar verdaderamente a los consumidores, cuyo primer derecho en una economía social de mercado es el acceso a la libre competencia. Con tal fin es menester crear tribunales regionales y provinciales destinados a otorgar protección al libre mercado, a los cuales puedan recurrir los demandantes y oferentes de productos y servicios. Estimo que ése es el modo más eficaz en que el Senado puede canalizar la defensa de todo el pueblo chileno. Entonces, no ataquemos los efectos de los problemas. Aboquémonos a corregir las causas que los originan. Esas causas son la falta de libertad y de una adecuada información que permita a la gente ejercer sus derechos con plena autonomía, y no la ignorancia o la falta de capacidad intelectual del consumidor, como algunos parecen creer por las proposiciones que formulan. Se trata de defender la verdad al informar y publicitar. Se trata de defender la libertad de elegir. Se trata de defender el derecho a exigir la entrega de lo libremente elegido. Se trata, en suma, de proteger la libertad. En ese entendido, y como el proyecto es susceptible de ser mejorado a través de las indicaciones que formularemos distintos Senadores a fin de dar a la futura ley su real dimensión y objetivo, voto favorablemente la idea de legislar. El señor FERNANDEZ .- Señor Presidente , si algunos ciudadanos escucharan este debate o leyeran la Versión Taquigráfica del mismo, les costaría mucho comprender la diferencia que existe entre las distintas apreciaciones expuestas y el texto planteado, y, más aún, confrontar sus disposiciones con las de la legislación vigente. Empero, tendrían que llegar a la conclusión de que, en definitiva, poco o nada nuevo se introduce en nuestra normativa porque, de una u otra manera, ya todo se encuentra reglamentado. En efecto, la iniciativa no contiene novedad alguna y, por lo tanto, las muy buenas intenciones que -no cabe duda- tienen los señores Senadores no están reflejadas en ella. Por lo demás, muchas de sus observaciones dicen relación a la preceptiva vigente, donde se contemplan diversas normas que hoy se señalan como nuevos aportes a nuestro ordenamiento jurídico, en circunstancias de que fueron incorporadas a él hace muchos años. Cabe manifestar que tales normas no han tenido una aplicación muy eficaz. Prueba de ello es que hoy se señala, a través del discurso, que constituyen normas ineficientes y que, por eso, ahora se estarían modificando por otras, lo que -repito- no es así. Por lo tanto, resulta una discusión muy difícil de seguir para las personas que lean la Versión Taquigráfica, por cuanto hay una falta de correspondencia entre lo que se dice y el texto sometido a la aprobación de la Sala y entre éste y la legislación vigente. Por otra parte, atribuir como virtud de la ley y de la intervención y control del Estado el solucionar este tipo de problemas ha tenido experiencias desastrosas en el pasado, no sólo se legisló en esta forma, sino que se fijaron los precios a todos los artículos; vale decir, se llegó mucho más allá de una normativa como la que ahora debatimos, constituyendo el más grande y grave fracaso de nuestra historia. Por ejemplo, en la época de la Unidad Popular se fijaron los precios a todos los productos. De tal manera que -repito- se fue mucho más allá de una simple iniciativa legal que regula o da derechos a los consumidores, pues, al pretender protegerlos, se estableció el precio a todo; esto es, se llegó a la máxima expresión del Estado. El señor GAZMURI .- No a todo. El señor FERNANDEZ .- Y eso constituyó un fracaso. Por considerar que la iniciativa no apunta en la dirección adecuada, ni busca mayor libertad en el comercio, ni fomenta la libre competencia y ni tampoco significa un avance verdadero para que se organicen los consumidores, no puedo aprobarla en general. En consecuencia, me abstengo, señor Presidente. El señor HORMAZABAL .- Señor Presidente , las expresiones vertidas por mi Honorable colega el Senador señor Fernández , en mi opinión, merecen alguna respuesta. Primero, porque el texto planteado por el Ejecutivo indica claramente cuáles son los objetivos que se buscan. Y basta leer el mensaje y el informe de la Comisión de Economía, en su página 8: se busca precisar las obligaciones de los proveedores de bienes y servicios -no fijar los precios-; regular los contratos de adhesión, a fin de evitar aquellas cláusulas que resulten abusivas; cautelar el derecho -página 9 del informe- a la información del consumidor, normando a tal efecto la publicidad; garantizar el derecho de los consumidores a que los bienes y servicios que se ofrezcan estén exentos de riesgos para la salud y seguridad de éstos; facilitar el acceso de los consumidores a la justicia y, además, determinar con claridad las funciones y competencias de la autoridad administrativa en la materia. Participé en varias sesiones de la Comisión de Economía y en ninguna de ellas observé que el tema fuera, por ejemplo, la fijación de precios, afirmación que podría utilizarse para desvirtuar los contenidos del presente proyecto. Sin embargo, estoy de acuerdo con Su Señoría en cuanto a que algunos de los objetivos del proyecto no se condicen con el texto que se nos propone. Podría citar, por ejemplo, el artículo 4o, que expresa: "Los derechos establecidos en la presente ley son irrenunciables anticipadamente por los consumidores.". Y ocurre que, posteriormente, en el artículo 11, en mi opinión existe una contradicción, pues indica que los contratos de adhesión que se refieran a este tipo de actividades "deberán informar de este hecho en forma explícita y destacada, en el inicio del contrato". Luego, el artículo 12 dispone que los contratos de adhesión que contuvieren cláusulas especiales que signifiquen renunciar a derechos conferidos por leyes generales "no podrán tener una vigencia superior a un año". Pero eso se debe a que existe una contradicción en el debate llevado a cabo en la propia Comisión. ¿Por qué? Porque hay señores Senadores que consideran que todo esto constituye un atentado a la libertad. Y sucede que hay países donde la economía social de mercado se aplica con mucha fuerza y donde la regulación y defensa del consumidor es sustantiva y esencial. Sí, se trata del consumidor, que, según expresan miembros de la Sociedad Nacional de Avisadores, es el rey del mercado. Pero, así como en la célebre fábula un sastre le vendió a un rey un traje invisible que solamente podían ver los sabios, ocurre que este rey consumidor es burlado por una publicidad engañosa y por una mentalidad objetivamente nefasta para garantizar el libre funcionamiento del mercado. Entonces, cuidemos al rey, y recordemos al niño que le dijo que andaba desnudo. Lo que tratamos de hacer ver es que un consumidor sabio, un consumidor que debe aprender de la experiencia de la economía de mercado, también necesita que el Estado oriente y resguarde sus derechos. A mi juicio, aquí hay dos concepciones doctrinarias en juego: la promovida por todos los comerciantes, el Instituto Libertad y algunos Senadores de Derecha, según la cual se debe mantener sólo el esquema punitivo y, para ello, la actual legislación ya es suficiente; y la que recoge las normas internacionales propuestas por Naciones Unidas -en las cuales se inserta el proyecto en estudio y que son parte de la experiencia aplicada en América Latina y en los países desarrollados- referidas al factor preventivo. Entonces, nuestro deseo es que no haya necesidad de recurrir repetidamente a los tribunales, porque, si existen mecanismos de prevención apropiados, se evita sobrecargarlos de trabajo, y sólo se acuda a ellos ante fraudes u otros engaños tipificados en los cuerpos legales vigentes. Resulta paradojal, a mi modo de ver, que ciertos alegatos sobre el derecho y la libertad de las personas terminen afirmando -como señalan algunos informes- que lo que debe decirse al consumidor es que tiene derecho a equivocarse y que ésa sería la mejor manifestación de su libertad. Sí, todos, en el uso de nuestra libertad, podemos equivocarnos, pero en estas materias, como establece la Constitución y como enseña la doctrina cristiana, el Estado -promotor del bien común- tiene el deber de velar por la comunidad y resguardarla. Creo que la iniciativa no es intervencionista ni estatista, y sólo busca consagrar mejores reglas para la sociedad. Por lo tanto, me parece pertinente votar a favor de ella, lo que hago en este momento. Voto que sí. El señor HORVATH.- Señor Presidente , la verdad es que el mercado no sólo tiene que ser libre, sino que también informado y las distintas acciones deben ser ejercidas en forma responsable. Considero que el proyecto no solamente busca velar por el derecho de los consumidores, sino que además -como se observa en varios de sus artículos- por el de los proveedores y prestadores de servicios. El desafío de este mercado, por decirlo en términos economicistas, es internalizar cada vez más las externalidades. Si verificamos que el consumo se desenvuelve en un medio bastante saturado por la propaganda, por las distintas variedades de productos que se ofrecen -muchas veces disfrazados-y por una suerte de publicidad subliminal, obviamente, y con mayor razón, es necesario legislar en esta materia. Las soluciones, sin embargo, no solamente vienen por el lado de la legislación o de la reglamentación, sino más bien por el de la educación y la cultura. También llama la atención el tratamiento dado al proyecto y las diferencias producidas entre la Cámara y el Senado. En verdad, echamos de menos algunos elementos de avance contenidos en la iniciativa de la otra rama del Parlamento, como el Fondo de Promoción del Consumidor, o como el TITULO III, Párrafo IV, tocante a la prestación de servicios, que establecía que los servicios técnicos, los prestadores de servicios y los artesanos podrían enajenar las especies entregadas a reparación cuando no sean retiradas dentro de cierto plazo mediante una subasta pública, previa notificación al interesado, pagándose, con sus resultas, el servicio de bodegaje correspondiente y restituyendo el saldo al dueño de las especies subastadas. En cambio, el texto propuesto por el Senado señala que se entenderán abandonadas en favor del proveedor todas las especies no retiradas en un plazo determinado. No olvidemos que esas especies no sólo serían refrigeradores o televisores, sino que podrían ser autos, aviones o, incluso, barcos. Creo que en ese sentido el proyecto merece algunas indicaciones adicionales para perfeccionarlo. Sin embargo, con los antecedentes que he señalado, voto a favor. El señor HUERTA.- Señor Presidente, apruebo en general el proyecto con la esperanza de que, por la vía de las indicaciones, se perfeccionen algunas de sus normas. El señor MATTA.- Señor Presidente , aunque estoy pareado con el Senador señor Larraín, puedo pronunciarme afirmativamente, por entender que se trata de un proyecto cuya aprobación requiere quórum de ley orgánica constitucional. Por lo tanto, voto que sí. El señor MUÑOZ BARRA.- Señor Presidente , hago la salvedad de que me encuentro pareado con el Senador señor Sinclair, pero, por las razones señaladas por el Honorable señor Matta, estoy en condiciones de votar favorablemente la iniciativa. El señor OTERO .- Señor Presidente , cuando el Honorable señor Fernández señaló que era difícil entender el debate, por cuanto hay normativa vigente, decía una verdad. Pero hay que complementarla, debido a que este proyecto nos permite formularle indicaciones para mejorarla. Si no existiera esta iniciativa, se mantendría la ley actual, tal como está. Sin embargo, en mi opinión, indiscutiblemente, ella necesita ser perfeccionada. En la Sala se ha señalado que fijar estas reglas del juego puede afectar la libertad contractual y comercial. Pienso que no es así, y que establecer reglas claras sólo significa que la gente deberá respetarlas, y quien no lo haga, tendrá que recibir la sanción adecuada. En cuanto a la materia de libre comercio, tiene razón en su planteamiento el Senador señor Errázuriz cuando señala que debe perfeccionarse un organismo del Estado destinado a resguardarlo. Ello es efectivo, pero también lo es que la libre competencia, en muchos casos, no salvaguarda los intereses del consumidor de menores recursos y de menor cultura. No se nos puede comparar con países europeos, en los cuales la cultura de su gente es mayor que la nuestra y tienen muchos más años de experiencia en cuanto a defender sus legítimos derechos. Lamentablemente, en Chile no estamos habituados a defender nuestros derechos. Nunca ejercemos el derecho, ni tampoco lo reclamamos. somos pasivos. Y eso no lo arreglará una ley. En ese aspecto tiene razón el Honorable señor Prat. Pero también es cierto que en nuestro país se hace escuela de la llamada "inteligencia chilena" o "viveza chilena", que es, precisamente, aprovecharse de la buena fe de otros. Y no es raro, por ejemplo, el kilo de 900 gramos, el metro de 90 centímetros o el taxi que con una maniobra de palanca cobra tarifa nocturna durante el día. Nadie piensa que eso es antiético y doloso. Y si alguien reclamara utilizando esos argumentos, se diría que se les falta el respeto a estas personas que ejercen una actividad tan honorable como es el comercio o conducir un taxi. Sin embargo, esos fenómenos se producen. Por consiguiente, debe haber una legislación, un medio o una forma, que permita a la gente defender efectivamente sus derechos. Es más, señor Presidente , hoy día vemos cómo se ha cambiado la naturaleza y finalidad de instrumentos mercantiles para acomodarlos al "desarrollo del comercio", lo que de hecho significa modificar la legislación que los rige. Este es el caso del cheque. Hoy se vende con cheques a fecha, lo que jurídicamente no es posible ya que éstos no existen. Y si alguien propone una normativa al respecto, se dirá que hay normativa vigente y que ésta no contempla el cheque a fecha. Sin embargo, en "El Mercurio" se ofrecen a la venta toda clase de bienes y servicios -lo que uno quiera-, con cheques a 30, 60, 90 o 120 días. ¿Qué ha ocurrido? Se ha cambiado la garantía económica por la garantía de la libertad personal. Porque, en el fondo, se trata de una prisión por deudas. Cuando hablamos de la legislación vigente, es evidente que existe y cubre muchos campos. Pero todos los días estamos viendo en el Senado cómo es necesario ir perfeccionándola y modificándola para que apunte al logro de lo que deseamos. Votaré favorablemente esta iniciativa, no por creer que deben aumentarse restricciones o sanciones, sino porque hay que establecer parámetros muy claros sobre las conductas y responsabilidades. Y, al mismo tiempo, porque estimo que debe mirarse muy detenidamente el interés de la persona de bajo nivel cultural y de menor capacidad económica, que muchísimas veces resulta injustamente perjudicada, ya que no existen normas que la protejan efectivamente. Dejo constancia, señor Presidente , de que participo plenamente de lo planteado por el Honorable señor Prat y otros señores Senadores, en cuanto a que las leyes no modifican la idiosincrasia de los pueblos. Y el chileno, si realmente quiere ser defendido, debe partir por ejercer sus derechos. Nosotros reclamamos, pero no los ejercemos. Hay leyes que nos dan derechos y seguiremos promulgando normativas en ese sentido. Pero mientras no exista una cultura ciudadana en orden a hacerlas efectivas, todo el esfuerzo legislativo será en vano. Voto a favor del proyecto. El señor PRAT.- Señor Presidente , quiero justificar mi voto refiriéndome a lo expresado por el señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra. Pienso que la razón fundamental que impide que en Chile los ciudadanos conozcan las leyes que protegen sus derechos, se debe a que se legisla demasiado rápido y en forma abundante. Recordemos que, a comienzos de año, el Presidente de la República celebró que en 1994 hayamos despachado 200 proyectos. Eso significa que los ciudadanos, por cada día hábil, deberían conocer una nueva ley. Eso muestra por qué los chilenos se desinteresan por la legislación. Lo grave es cuando este mal también llega a los señores Parlamentarios. De los argumentos formulados esta tarde, se desprende un serio desconocimiento de la ley vigente. No quiero decir que estoy disparando a la bandada, porque éste es un tema que ya ha traído demasiada polémica en la vida política nacional. Sin embargo, de la lectura de la Versión Taquigráfica de esta sesión, se desprenderá cabalmente cómo muchos planteamientos demuestran un fuerte desconocimiento de la legislación actual. Y eso no se da sólo en este proyecto. Si analizáramos las mociones presentadas en las dos legislaturas de este último período, observaríamos que muchas se refieren a leyes ya existentes. Por consiguiente, sería deseable incluir en la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional una norma que estableciera que no podrá aceptarse a trámite legislativo ninguna disposición que sea repetitiva de alguna ya existente. Y, además, debiera facultarse a Su Excelencia el Presidente de la República para que, después de cada legislatura, refunda los textos referidos a una misma materia. De esta manera se avanzaría en orden a que los Parlamentarios y el Ejecutivo se preocuparan de analizar cuál es la legislación sobre cada tema, antes de proponer algo al respecto. Así habría menos leyes y los ciudadanos tendrían acceso a conocer cuáles son las disposiciones que protegen sus derechos. De lo contrario, seguiremos legislando en torno a sensibilidades. Por ejemplo, hemos despachado una normativa sobre protección del medio ambiente, pero como es una sensibilidad muy latente, auguro que muy pronto -seguramente en el inicio de un nuevo Gobierno- tendremos un nuevo proyecto que pretenderá refundar toda la legislación sobre esa materia. Por eso, estimo que está es una forma muy perniciosa de legislar. Los aspectos que podrían ser considerados perfeccionamientos de la legislación actual son mínimos e, incluso, no debieron incluirse en este proyecto, sino -como señalé ayer-, en el Código Orgánico de Tribunales, como es el establecer la innecesariedad de ser representado a través de un abogado en las demandas, y quizás, también, disponer la oralidad en los juicios de este tipo. Además, como dijo un señor Senador, se podría facilitar, a través de un proyecto que ya aprobó el Senado y que ahora está en la Cámara de Diputados, la asociación no sólo de los consumidores, sino de todos los chilenos que en torno a un fin común lo quieran hacer. Por consiguiente, esta iniciativa en sí, por el método que envuelve y por el poco aporte que hace a la ley general vigente, despierta mi abstención. Me abstengo. El señor RUIZ (don José) .- Señor Presidente , en forma muy breve diré ante todo que el proyecto en debate obedece a una necesidad. En la Sala se ha planteado muy claramente, hoy día, que existe un manifiesto abuso de los que proveen diversos artículos contra quienes los utilizan o adquieren. Por lo tanto, se requiere que alguien salga en defensa de los que no tienen cómo protegerse. Y no debemos temer que por vía de la ley se coarte la libertad. Cuando la ley es realmente pareja para todos, no hay por qué tener ese temor. Si realmente la coartara -como sostienen algunos-, tendríamos que eliminar toda la legislación, con lo cual caeríamos en la "ley de la selva"; cada uno haría lo que quisiera y, obviamente, se impondrían los más fuertes. La legislación tiene como sentido fundamental proteger al más débil; eso es lo que hace la ley. La libertad oprime en la relación entre el fuerte y el débil, y, por tanto, las normas son necesarias. A quienes piden desregular todo por creer que la legislación está de más, les diría que, de seguir tal criterio, caeríamos en un caos, en lo contrario de una sociedad organizada. Precisamente, la finalidad de la ley es ordenar la sociedad. Ahora, comparto lo que han dicho muchos señores Senadores: es probable que la presente iniciativa requiera de perfeccionamientos, pero no cabe duda alguna de que es correcta y oportuna. Y, por lo demás, nuestro papel en el Parlamento es perfeccionarla. Por las razones dadas, voto a favor. El señor SIEBERT.- Señor Presidente , en lo personal pienso que la ley N° 18.223 vigente, establece normas adecuadas de protección al consumidor. Tal vez habría que haberla precisado y perfeccionado para mejorar el funcionamiento de este mercado que -se dice- es tan imperfecto y carente de competencia. Al parecer, existe falta de voluntad o temor de realizar esa tarea mediante disposiciones administrativas. No obstante, elaborar nuevas y extensas normativas como la actualmente en estudio -felizmente bastante mejorada en relación a como se presentó inicialmente- abre un amplio campo a problemas de interpretación diversa, aumenta determinados costos y produce incertidumbre en la actividad comercial. En mi opinión, con la ley en estudio estamos limitando el acceso al mercado y restringiendo la oferta y la demanda, que constituyen la real y efectiva defensa del consumidor. Ello, porque permite que los oferentes compitan entre sí por entregar mejor calidad a menor precio. A mi juicio, estamos legislando en contra de los derechos de los consumidores. Por tales razones, de aprobarse la iniciativa -como es posible vislumbrar a la luz de las votaciones-, debería fijarse un plazo muy amplio para la presentación de indicaciones, no inferior a 30 ó 60 días, a fin de que el Gobierno, los partidos políticos y los representantes de esos 13 millones de chilenos que son los consumidores, los verdaderos afectados por la restricción que se está imponiendo a su libertad de participar en el mercado, puedan ilustrarse detalladamente y aportar -en especial, los consumidores- los mejoramientos que quepa introducirle. Me parece que de esa manera, sobre la base de las experiencias de esos 13 millones de chilenos, estaríamos en condiciones de contribuir al mejoramiento real del mercado. Por ahora, me pliego a los planteamientos expresados por el Senador señor Prat y me abstengo. El señor VALDES (Presidente).- Terminada la votación. --Se aprueba en general el proyecto (30 votos por la afirmativa y 4 abstenciones). Votaron por la afirmativa los señores Alessandri, Bitar, Calderón, Cooper, Díaz, Errázuriz, Feliú, Frei (don Arturo), Frei (doña Carmen), Gazmuri, Hamilton, Hormazábal, Horvath, Huerta, Larre, Lavandero, Letelier, Martin, Matta, Muñoz Barra, Núñez, Ominami, Otero, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Thayer, Urenda, Valdés, Zaldívar (don Adolfo) y Zaldívar (don Andrés). Se abstuvieron los señores Diez, Fernández, Prat y Siebert. El señor VALDES (Presidente).- Corresponde ahora fijar plazo para la presentación de indicaciones al proyecto. El Senador señor Siebert propuso acordar uno extenso, a fin de tener oportunidad de estudiarlo debidamente y de dar al Ejecutivo y a los consumidores la oportunidad de hacer aportes... El señor DIEZ.- Y a los institutos nuestros, que deben analizar esta materia. El señor VALDES ( Presidente ).- Si no hubiere oposición, se acordaría el término de 30 días. Es decir, las indicaciones podrían ser recibidas hasta el 5 de mayo, a las 12. Acordado. El segundo elemento en juego en esta compleja e histórica discusión emana del planteamiento hecho por el Senador señor Lavandero y por quienes han respaldado su posición. En verdad, inicialmente la Mesa, con acuerdo de la Sala -y me parece que no hubo reparo alguno en la oportunidad-, envió el presente proyecto a la Comisión de Economía, disponiendo que también iría a la de Hacienda, "en su caso", como es normal tratándose de disposiciones que tienen vinculación con esta última, porque, evidentemente, contemplaba multas y otras normas de carácter financiero directo. Pues bien, la Comisión de Economía evacuó su informe, y eliminó gran parte -si no todas- de las normas que habrían debido ser objeto de estudio por parte de la de Hacienda. No obstante, el Senador señor Lavandero -si no he entendido mal sus expresiones- ha sostenido que esta Comisión debe conocer no sólo el informe, sino también el proyecto. Para ello se basa en un análisis del origen de las disposiciones constitucionales y reglamentarias respectivas. En lo personal, he estado estudiando la materia y advierto que es de larga discusión, porque efectivamente la Ley Orgánica Constitucional del Congreso establece las facultades de la Comisión de Hacienda, de modo que son ineludibles para la Sala. Y es, además, la única Comisión que posee una atribución muy soberana. El ámbito de esa facultad es lo que se ha discutido aquí. Por otra parte, es cierto que el Reglamento, de alguna manera, disminuyó o interpretó... El señor DIEZ.- Copió, señor Presidente; su texto es igual. El señor VALDES ( Presidente ).- No es exacta la redacción, señor Senador. Al menos en mi impresión, de alguna forma modificó lo dispuesto por la Ley Orgánica... El señor DIEZ.- Lo copió, señor Presidente. El señor VALDES ( Presidente ).- En fin, no me preocupo del Reglamento porque la Ley Orgánica es más importante. Y en ésta se afirma que la Comisión de Hacienda debe conocer los proyectos que afecten la economía. El señor DIEZ.- No es así, señor Presidente. El señor VALDES ( Presidente ).- Pero, naturalmente, ello no se refiere a la economía general del país, ya que, en un sentido lato, fuera de lo que es estrictamente espiritual, todo lo demás tiene efecto material, y, por tanto, no digamos valor, pero sí significado económico. Entonces, estamos frente a un asunto que amerita un mayor debate. Pero, por de pronto, propongo que, sin tomarlo como una solución definitiva, no privemos en esta oportunidad a una Comisión que tiene interés en la materia y que, conforme al texto original del proyecto, debió haber conocido las normas que hacían referencia muy concreta a plantas de personal y otras materias. De manera que podríamos enviar el proyecto en conjunto a las Comisiones de Economía y de Hacienda. Y de ese modo procederíamos de una manera que ya el Senado ha practicado en varias oportunidades, lo que constituye una solución salomónica que, si bien no deja totalmente contentos ni a la madre ni al padre, por lo menos deja viva a la creatura. El señor DIEZ.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor VALDES (Presidente).- Puede hacer uso de la palabra Su Señoría. El señor DIEZ .- Señor Presidente , aprecio el deseo de la Mesa de facilitar el despacho de los proyectos y de producir armonía entre los Senadores que han provocado un debate en su afán de trabajar en el despacho de la iniciativa; pero no puedo dejar pasar la ocasión de citar la legislación actualmente vigente sobre la materia, aun cuando acepte la sugerencia sobre la base de que originalmente el proyecto fue enviado a las Comisiones de Hacienda y de Economía. El artículo 17, inciso segundo, de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, dice: "Sin embargo, cada Cámara deberá tener una comisión de hacienda, encargada de informar los proyectos en lo relativo a su incidencia en materia presupuestaria y financiera del Estado, de sus organismos o empresas.". Es decir, ésa es la facultad de la Comisión. Y continúa "En todo caso, la comisión de hacienda deberá indicar en su informe la fuente de los recursos reales y efectivos con que se propone atender el gasto que signifique el respectivo proyecto, y la incidencia de sus normas sobre la economía del país". En otras palabras, la incidencia de las normas que dicen relación a la fuente de los recursos reales y efectivos del gasto. Esta norma fue copiada igual en el Reglamento del Senado. Ahora, en relación con el proyecto mismo, el Reglamento del Senado, que es ley de la República, dice: "Cuando un asunto sea enviado a dos o más Comisiones para su estudio e informe, deberá ser conocido sucesivamente por cada una de éstas en el orden preciso en que lo haya dispuesto la Sala. En tal caso, la primera de ellas deberá hacer su informe y proponer las modificaciones que estimare pertinentes, si fuere el caso, al proyecto sometido a su conocimiento y las siguientes" -en este caso la de Hacienda- "deberán hacerlo al texto del proyecto contenido en el informe de la Comisión que la haya precedido en el estudio.". De manera que las disposiciones legales sobre la materia son muy claras. Y me he permitido leerlas, porque de ellas se desprende una conclusión diferente a la que la Mesa ha propuesto. No obstante yo la acepto, con el propósito de que el proyecto prosiga su tramitación. El señor VALDES ( Presidente ).- Quiero precisar mi observación, señor Senador. En realidad, lo que me preocupa del Reglamento no son las normas que Su Señoría ha leído, sino el inciso sexto del artículo 27, que dice: "Cuando un asunto sea enviado a la Comisión de Hacienda...". El señor DIEZ.- Es copia exacta de la Ley Orgánica. El señor LAVANDERO.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor VALDES ( Presidente ).- El Honorable señor Andrés Zaldívar había solicitado la palabra. El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .- La lectura del Honorable señor Diez refleja algo que es efectivo y exacto. Y no puede ser de otra manera, porque ha citado el texto de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cuerpo legal de todos conocido y que tenemos aquí, en nuestros propios escritorios. Las iniciativas con incidencia financiera y presupuestaria deben tramitarse a la Comisión de Hacienda. Y la obligación de ésta no sólo es la de emitir su informe financiero, sino además decir cuál es la incidencia de una determinada iniciativa en la economía del país. De modo que está obligada a hacer esa apreciación. En lo relativo al proyecto en debate, a mi modo de ver, tuvo toda la razón el Honorable señor Lavandero al plantear el tema, porque la Sala y la Presidencia , al darse cuenta de aquél lo enviaron a las Comisiones de Economía y de Hacienda; pero lo grave se produjo cuando la de Economía desconoció el acuerdo de la Sala -seguramente, de buena fe- y decidió eliminar el, trámite a la Comisión de Hacienda. El señor PRAT .- ¿Me permite una interrupción? La Comisión de Economía resolvió que la Sala se pronunciara al respecto. El señor ZALDÍVAR (don Andrés ).- En todo caso, ni aun por unanimidad debió haberse tomado ese acuerdo, como bien lo señaló el Honorable señor Lavandero , porque el proyecto contiene normas de incidencia presupuestaria, ya que habla de aportes y de cómo la Subsecretaría tendrá que destinar recursos a un fondo que se crea. Entonces, la iniciativa, por su contenido y de acuerdo con la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, requiere necesariamente de un informe de la Comisión de Hacienda, no pudiendo la Sala ni la Comisión de Economía decidir que se evada esa obligación. Señor Presidente , para salvar la situación en debate ¿precisando bien cuál es el alcance del artículo 17 de la Ley Orgánica y lo que al respecto dispone nuestro Reglamento-, se podría determinar que el segundo informe sea emitido por las Comisiones de Hacienda y de Economía. El señor VALDES ( Presidente ).- ¿Estaría de acuerdo el Honorable señor Prat con la solución, la cual permite dar curso progresivo al proyecto, sin que se afecte ni lesione el Reglamento de la Corporación? El señor PRAT.- En el entendido de que se respeta el sentido del Reglamento y no se sentará precedente, doy mi aprobación. El señor VALDES (Presidente).- Así es. Si le parece a la Sala, se enviará el proyecto para segundo informe de las Comisiones de Economía y de Hacienda. Acordado. El señor LAVANDERO.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor VALDES (Presidente).- Sí, señor Senador. El señor LAVANDERO.- No puedo aceptar lo señalado por el Honorable señor Prat, en cuanto a que no se siente precedente. Señor Presidente , no creo que la Comisión de Hacienda esté interesada en analizar todos los proyectos, porque tiene bastante trabajo. Lo que hemos querido evitar es el precedente de que una Comisión, por simple mayoría, pueda variar la competencia de la de Hacienda, que emana de un acuerdo de la Sala y del artículo 21 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional. Puede darse el caso de que, al revés de lo que sucede ahora, la Comisión de Hacienda se inmiscuya en un proyecto enviado a una Comisión especializada ¿por ejemplo la de Educación- y elimine de una plumada una materia específica, dejándola fuera de su competencia, porque al primero de los organismos mencionados se le ocurrió que tenía determinada incidencia presupuestaria. Lo cierto es que la Comisión de Hacienda podrá informar sobre el punto, pero no evitar que lo conozca la otra. Por lo tanto, la Comisión de Economía pudo haber informado de los seis o siete temas de incidencia presupuestaria, pero no eliminarlos completamente, porque también tenía que conocerlos la de Hacienda. Esto no parece claro ni aceptable. Además, lo considero un precedente muy peligroso, porque el día de mañana, por una mayoría circunstancial, una Comisión podría variar totalmente la tramitación de una iniciativa, impidiendo que sea conocida por otra o por la propia Sala. Efectivamente, en esta oportunidad, esta última no pudo conocer la opinión de la Comisión de Hacienda respecto de ciertos artículos, porque la de Economía los suprimió. Por lo tanto, mi observación apunta al sentido contrario de lo que plantea el Honorable señor Prat. La señora FELIU .- ¿Por qué no lo enviamos a la Comisión de Hacienda? El señor LAVANDERO .- Ya fue acordado así, señora Senadora. Sólo me estoy refiriendo a las palabras del Honorable señor Prat , quien sostiene que tal resolución no debe constituir precedente. Pero precisamente para el Senador que habla es un precedente, por cuanto la Sala, conforme a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Orgánica del Congreso Nacional, no está facultada, ni aun por acuerdo unánime, para omitir el trámite de Comisión de Hacienda. Tampoco lo puede hacer otra Comisión cuando, como en este caso especial, la competencia había sido otorgada por la unanimidad de la Sala. En consecuencia, mi observación no apunta al acuerdo recién adoptado, porque no deseo obstaculizar la tramitación de la iniciativa; pero me interesaba referirme al precedente, para que esta situación no vuelva a ocurrir en el futuro. "
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