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Con el objeto de impedir y erradicar los focos de corrupción - recientemente conocidos por la opinión pública -, en que oficiales de secretaría, y jueces del crimen se han visto involucrados en el tráfico de estupefacientes, se hace conveniente evitar que esos funcionarios tengan contacto permanente con eventuales sectores de la delincuencia. Por ello urge dotar al ministro visitador o al juez respectivo de la facultad necesaria para requerir del pleno de la Corte de Apelaciones respectiva, la autorización necesaria para trasladar sin expresión de causa, a los oficiales de secretaría de la administración de justicia que se desempeñen en los tribunales que ejerzan jurisdicción en lo penal, a otro juzgado de la misma comuna, sin que por ello se afecte el escalafón y remuneraciones de dichos funcionarios
PROYECTO DE LEY
Artículo único:
Agréguese al artículo 503 del Código Orgánico de Tribunales el siguiente inciso cuarto:
Inciso 4º: "Los oficiales de secretaría de la administración de justicia que se desempeñen en los tribunales que ejerzan jurisdicción en lo penal y que tengan a su cargo la tramitación de procesos penales, podrán ser trasladados sin expresión de causa. El traslado será dispuesto por la Corte de Apelaciones respectiva a petición del ministro visitador o del juez del tribunal, sin que constituya para el funcionario medida disciplinaria alguna, por lo que no podrá significar un menoscabo en la remuneración o escalafón de éste, ni podrá disponerse sino respecto de juzgados de la misma comuna".
(Fdo.) Hernán Larraín Fernández
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