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El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente , los Senadores de la bancada PPD, al analizar este proyecto relativo a los derechos de los consumidores, rescatamos rápidamente que la idea central es establecer con mayor amplitud y precisión los derechos de éstos y la forma de ejercerlos. Ello, evidentemente, nos parece muy positivo. Al mismo tiempo, se crea un marco normativo que regula las relaciones entre consumidores y proveedores, y se consagra con claridad las atribuciones del Estado sobre esta materia.
El proyecto que nos preocupa, de ser aprobado, evidentemente, derogaría la ley N° 18.223, vigente, a que hacía alusión el señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra. También es efectivo que afectaría otras normas relacionadas con la defensa del consumidor.
Esta iniciativa es muy importante para nosotros, porque su aprobación ubicará a Chile en el nivel de las legislaciones avanzadas en este ámbito, al incorporar regulaciones en cuestiones tan importantes para el consumidor como son la capacidad para organizarse, sancionar la publicidad engañosa, contar con información objetiva y suficiente para participar con mayor seguridad en el mercado, la eliminación de cláusulas abusivas en los contratos de adhesión, y otras.
Una característica interesante de la propuesta que analizamos, se relaciona con el esfuerzo por modificar, en el ámbito de las relaciones entre proveedores y consumidores, un rasgo anacrónico que particulariza al derecho nacional. Me refiero a su naturaleza eminentemente punitiva o sancionadora de faltas y no preventiva, reparadora de daños y propiciadora de la rehabilitación de las conductas delictivas, como lo hace el derecho moderno en otros países.
Hoy día, Honorables colegas, el consumidor que es dañado en sus intereses patrimoniales, sea porque el producto que adquirió no corresponde a la cantidad o calidad publicitada, o porque fue objeto de cobro excesivo, o por cualquier otra razón, para reclamar -todos sabemos- debe involucrarse individualmente en largos y, a veces, costosos procedimientos judiciales que son desestimados en la práctica por su desproporción en relación con el monto del daño provocado.
El proyecto en comento tiene la virtud de buscar la simplificación de los procedimientos judiciales con figuras como la conciliación prejudicial.
Otros países de Europa y de América, guiados por el principio de defender los derechos del consumidor, incluyendo su derecho a la salud, contemplan normas de esta naturaleza. Es bueno recordar en el Senado que en Brasil existe un Código de Defensa del Consumidor. También conviene tener presente que Chile, por su parte, suscribió una Resolución de las Naciones Unidas, que data de 1985, la cual establece criterios y directrices relativos a los derechos de los consumidores; entre ellos -quiero subrayarlo- se encuentra la libertad de asociación de los consumidores.
Ahora bien, en términos más puntuales, anuncio que presentaré indicaciones en la discusión particular sobre las siguientes materias.
En primer lugar, considero que el artículo 1° propuesto elude en su redacción una cuestión de fondo, cual es la de hacer mención expresa de uno de los propósitos fundamentales que tuvo el Poder Ejecutivo al enviar al Congreso el proyecto en comento. Me refiero a establecer los derechos del consumidor.
Podría afirmarse, por más de un Honorable colega, que esta observación corresponde a un asunto de forma o marginal, pero, en el análisis por mí efectuado, tiene la importancia de llamar a las cosas por su nombre y no recurrir a omisiones o eufemismos. Por lo demás, en este tema, el concepto "derechos del consumidor" se halla legitimado por el Derecho Internacional y por la legislación positiva extranjera.
Por lo tanto, formularé indicación para dar una nueva redacción al artículo 1° de la iniciativa.
En segundo término, estimo que el artículo 4° del proyecto, propuesto por la mayoría de los integrantes de la Comisión, aceptando una indicación del Poder Ejecutivo , relativiza los derechos del consumidor que pretendemos aprobar, al establecer que éstos son irrenunciables anticipadamente.
De aprobarse un artículo como el propuesto, estaríamos dejando en desventaja al comprador frente a una mayor capacidad de negociación del vendedor o productor, y mediatizando los efectos de una norma legal que pretende garantizar, precisamente, su defensa. No abrigamos el propósito de menoscabar los intereses y derechos de los proveedores, como más de un Senador lo ha señalado al analizar el conjunto del proyecto. Somos partidarios de establecer, eso sí, una mayor igualdad en las capacidades jurídicas que tienen consumidores y proveedores en sus relaciones comerciales, y no de consagrar situaciones de privilegio en favor de unos o de otros.
Por eso, presentaré la indicación respectiva cuando se debata el artículo 4°.
En tercer lugar, respecto al artículo 5° propuesto en el informe, considero que la Comisión de Economía del Senado, acogiendo parcialmente una indicación del Poder Ejecutivo , mejoró el proyecto aprobado por la Cámara de Diputados al hacer posible la creación de organismos que defiendan al consumidor. Sin embargo, estimo necesario reponer la indicación del Ejecutivo en lo referente a que las organizaciones que se formen para la defensa de los derechos de los consumidores puedan representar a sus asociados y ejercer acciones en defensa de éstos y de la organización misma.
Ya hice mención a que las Naciones Unidas, en su Resolución 39/248, dispone la libertad de los consumidores para organizarse en la defensa de sus derechos. Por otra parte, nuestra propia Constitución Política consagra, en su artículo 19, el derecho a asociarse.
Pienso que este derecho debe considerar la capacidad jurídica para representar en juicio a los asociados y a los consumidores en general. De modo contrario, los consumidores y sus intereses colectivos o los intereses denominados "difusos" quedan sin protección legal. Se ha dicho que los consumidores están vinculados por circunstancias de hecho y por intereses que son comunes a todos ellos. Esto es una realidad que nos lleva a concluir que sin un organismo que los represente en juicio se debilita la defensa y el ejercicio pleno de los derechos de los consumidores.
No aprobar una disposición de esta índole, significaría desconocer para Chile lo que el Derecho ha avanzado en la casi totalidad de los países del mundo. Gran Bretaña , España , Estados Unidos, Holanda, Argentina y muchas otras naciones han establecido el derecho de los consumidores a asociarse y a tener representación en juicios. Pero, por sobre esta consideración, de no aprobarse una disposición de esta naturaleza, estaríamos dejando, de manera importante, en la indefensión a los consumidores.
Por lo tanto, también presentaremos indicación respecto del artículo 5° en el momento oportuno.
En cuarto lugar, y para ser coherente con lo anteriormente señalado, manifiesto mi rechazo a que los contratos de adhesión -que se caracterizan porque sus cláusulas son propuestas unilateralmente por el proveedor, sin que el consumidor pueda discutir su contenido- hagan posible o permitan que el consumidor renuncie a sus derechos.
Por ello, considero que deben eliminarse los artículos 11 y 12 planteados por la Comisión de Economía del Senado. Aprobar normas de tal naturaleza significaría establecer en derecho un privilegio en favor del proveedor en su relación comercial con el consumidor.
Incluso más: soy partidario de que, en materia de contratos, el proyecto que hoy discutimos incorpore una disposición que disponga que la instancia correspondiente del Poder Judicial resuelva como abusivas e improcedentes aquellas cláusulas que impongan condiciones injustas en contra del consumidor, aunque no estén estipuladas en la norma legal.
En quinto lugar, el proyecto aprobado por la Cámara de Diputados establecía, en su artículo 18, que los productos que los proveedores, en tanto distribuidores o comerciantes, hubieran debido reponer a los consumidores, y aquellos por los que devolvieron la cantidad recibida en pago, deberán serles restituidos por la persona de quien los adquirieron o por el fabricante o importador. La responsabilidad última en estos casos, por lo tanto, la tiene, no el comerciante o distribuidor, sino los fabricantes e importadores.
Sin embargo, la mayoría de los integrantes de la Comisión, lamentablemente -desde mi punto de vista-, aprobaron la eliminación de dicho artículo. En consecuencia, en la discusión particular propondré su restitución, pues va en beneficio del comerciante o distribuidor. De modo contrario, estos últimos estarían asumiendo una responsabilidad que no les corresponde y los verdaderos responsables quedarían impunes.
Por lo anterior, también formularé la indicación respectiva en el momento oportuno.
Finalmente, señor Presidente y Honorables colegas, deseo manifestar que, en lo fundamental, estoy de acuerdo con el resto del articulado.
He dicho.
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