. . . . . . . . " \nEl se\u00F1or LARRA\u00CDN.- \nGracias, se\u00F1or Presidente. \nLa discusi\u00F3n de este proyecto de ley permite, en mi opini\u00F3n, formular ciertas consideraciones generales acerca del sentido de la protecci\u00F3n a los consumidores dentro del sistema econ\u00F3mico que hoy nos rige, para, sobre esa base, poder justificar o no la existencia de normativas como las contenidas en la presente iniciativa. \nEn la concepci\u00F3n de quienes promueven la \"protecci\u00F3n del consumidor\", el conflicto de intereses, siempre vigente, entre productores y consumidores pareciera tener un ganador predeterminado, atendida la supuesta desigualdad de condiciones en que act\u00FAa el consumidor frente al productor o comerciante, la cual ser\u00EDa a\u00FAn mayor en una econom\u00EDa de mercado. \nLa realidad, sin embargo, demuestra exactamente lo contrario. De todos los sistemas econ\u00F3micos conocidos, s\u00F3lo la econom\u00EDa de mercado permite el desarrollo de amplios grados de libertad de acci\u00F3n y decisi\u00F3n a personas y empresas, lo que redunda, al final, en un mayor bienestar. \nEn la pr\u00E1ctica, la existencia de estas libertades se traduce en una injerencia del Estado cada vez menor. Este hecho significa que tanto productores como consumidores se ven forzados a actuar con mayor cuidado, de modo que capten \u00EDntegramente los beneficios y costos de sus decisiones, puesto que tambi\u00E9n asumen directamente las consecuencias de sus errores. \nEnfrentadas a estos incentivos, las empresas obtendr\u00E1n utilidades s\u00F3lo si satisfacen adecuadamente las necesidades de las personas. \nDe igual modo, el consumidor est\u00E1 obligado a actuar prudentemente, inform\u00E1ndose de las situaciones del mercado, lo que incluye conocer las condiciones de los bienes y servicios por \u00E9l requeridos y que ofrezcan distintos productores a vendedores. \nEn la medida, entonces, en que el sistema econ\u00F3mico es efectivamente competitivo, la protecci\u00F3n de los consumidores la otorga su propia experiencia y la competencia entre los productores, la que los beneficia al generar precios m\u00E1s bajos y calidades acordes con sus necesidades e ingresos. \nDe lo anterior, no se deriva que la econom\u00EDa libre o de mercado impida el fraude al consumidor ni tampoco el enga\u00F1o de \u00E9ste al productor o comerciante. Lo que s\u00ED se puede afirmar es que dicho sistema desincentiva enormemente estas actitudes, al situar apropiadamente premios y sanciones sobre todos los que en \u00E9l act\u00FAan. En este contexto, la verdadera defensa del consumidor necesariamente atraviesa por la existencia de un n\u00FAmero importante de comerciantes o productores entre los cuales elegir, y entre quienes, a su turno, exista competencia para ofrecer la mejor calidad al menor precio. \nLos monopolios, la presencia de empresas p\u00FAblicas y la falta de informaci\u00F3n son circunstancias que impiden o se oponen a la plena vigencia de mercados competitivos y justifican la intervenci\u00F3n del Estado. \nEn conocimiento de tales excepciones y, muchas veces, en nombre de un supuesto beneficio de los consumidores, se introducen normas para enfrentar los efectos no deseados de ellas. \nEn este sentido, por largos a\u00F1os muchos pa\u00EDses han adoptado sucesivas reglamentaciones orientadas a proteger a los consumidores. Casi como una norma universal dichas reglas se caracterizan por reducir la libertad de acci\u00F3n de las empresas, limitando la competencia en los mercados, y por la fijaci\u00F3n de precios, como una forma de detener la inflaci\u00F3n. La similitud incluye el error de intentar solucionar un problema atacando sus efectos antes que sus causas: la emisi\u00F3n de dinero, en un caso, y la falta de competencia, en el otro. \nParad\u00F3jicamente, como se ha ido comprobando en forma sistem\u00E1tica, en un creciente n\u00FAmero de pa\u00EDses, los resultados de muchas de las interferencias al libre funcionamiento de los mercados son, al menos, dudosos. \nA comienzos de los a\u00F1os 70, Chile lleg\u00F3 a ser un verdadero laboratorio de experimentos fallidos (y ciertamente perjudiciales para los consumidores), entregando una evidencia lamentable de aquello para lo que la injerencia del Estado no s\u00F3lo es in\u00FAtil, sino contraproducente. Entonces, est\u00E1bamos frente a un Estado intervencionista que buscaba el dominio, el control total en forma abierta en todos los planos de la vida social. Hoy las circunstancias y el fracaso de esa pol\u00EDtica han terminado con ese tipo de hegemon\u00EDa estatista, pero no con la injerencia indebida del Estado que, con otro estilo, hoy tambi\u00E9n busca el control.\n \nEs lamentable encontrar estas formas m\u00E1s veladas de intervenci\u00F3n a trav\u00E9s de regulaciones que, con demasiada frecuencia, enervan la acci\u00F3n de las personas. \nLas consecuencias m\u00E1s comunes de estas distintas formas de intervenci\u00F3n se resumen como sigue: \n1.- Las regulaciones con frecuencia no logran los objetivos fijados al momento de su implementaci\u00F3n; \n2.- Las restricciones y controles que se introducen, en muchos casos, se transforman en fuertes beneficios y protecciones precisamente para los grupos o sectores regulados; \n3.- Reducen la capacidad del crecimiento econ\u00F3mico o del bienestar de la sociedad, y \n4.- Incrementan injustificadamente el tama\u00F1o y poder discrecional del sector p\u00FAblico al aumentar el control sobre las personas, limitando con ello su libertad. \nEstos hechos obligan a mirar con escepticismo las solicitudes de mayores regulaciones o las promesas de que futuras normas resultar\u00E1n m\u00E1s eficaces y lograr\u00E1n sus resultados, cuesti\u00F3n que se repite, como lo hemos podido apreciar, desgraciadamente, una y otra vez en numerosas iniciativas del Ejecutivo , reflejando as\u00ED una suerte de desconfianza en la capacidad y libertad de la gente.\n \nEn otras palabras, si cada vez que se detecte un abuso real o potencial contra los consumidores, se opte por agregar nuevos controles, por m\u00E1s personal fiscalizador o por nuevas instituciones fiscalizadoras, se tienen altas posibilidades de incurrir en errores de consecuencias a\u00FAn m\u00E1s negativas para los propios consumidores. En efecto, la realidad nos se\u00F1ala fehacientemente que tales instituciones primeramente pasan a ser controladas por los grupos regulados, para terminar despu\u00E9s por poner en peligro la existencia misma del sector regulado. \nLas conclusiones que se obtienen de lo expuesto se resumen en lo siguiente: \n1.- Adem\u00E1s de asegurarse de la real necesidad de regular una actividad, se debe estar muy atento a la eficiencia de los mecanismos de regulaci\u00F3n por utilizar. \n2.- Desde la perspectiva del consumidor, sus experiencias con las regulaciones llevan a revalorar la superioridad de los mecanismos tradicionales de defensa de sus intereses (sus propias decisiones y la competencia en el mercado), por sobre la protecci\u00F3n del Estado. \nLegislaci\u00F3n \nLos temas en que existe una mayor tendencia a introducir protecciones al consumidor son los monopolios, la venta de bienes o servicios mediante contratos de adhesi\u00F3n, las condiciones sanitarias para la elaboraci\u00F3n y venta de productos y la defraudaci\u00F3n y enga\u00F1o a los clientes. \nEn este contexto, si la experiencia acumulada indica que parte importante de las regulaciones termina protegiendo a los propios regulados, es deseable que en aquellos casos en que efectivamente sea necesario establecer normas que limiten el libre accionar de las empresas, ello se efect\u00FAe a trav\u00E9s de cuerpos legales espec\u00EDficos. De ese modo, se pueden lograr normas que permitan identificar claramente los beneficiarios de las medidas, minimiz\u00E1ndose los costos sociales de ellas. \nEn nuestro pa\u00EDs tales regulaciones ya existen, como se aprecia en las siguientes consideraciones: \n1.- Monopolios, da\u00F1os a la salud o seguridad de las personas. \nEn esta materia, en Chile los perjuicios causados por monopolios y los da\u00F1os potenciales a la vida o a la salud de los consumidores, ya est\u00E1n regulados en disposiciones contenidas en la ley sobre Libre Competencia, el C\u00F3digo Sanitario y la Ordenanza de Construcci\u00F3n.\n \n2.- Contratos de Adhesi\u00F3n. \nLa capacidad de abusar por esta v\u00EDa puede provenir de posiciones monop\u00F3licas de parte del vendedor, de la existencia de normas exigidas por el Estado que obligan a la comercializaci\u00F3n bajo determinadas condiciones o cl\u00E1usulas, y de la ignorancia o imprudencia del consumidor.\n \nLos abusos monop\u00F3licos y sus sanciones, como se dec\u00EDa anteriormente, debieran formar parte de la legislaci\u00F3n respectiva. \nPor su parte, las normas que se\u00F1alan cu\u00E1les son las cl\u00E1usulas m\u00EDnimas que obligatoriamente deben contener los contratos y aquellas en que se proh\u00EDbe incorporar el texto preciso de algunas otras, tienen el inconveniente de limitar la libertad de contrataci\u00F3n, pudiendo as\u00ED encarecer artificialmente los costos de los consumidores y de quienes se interesar\u00EDan en incorporarse al mercado como nuevos oferentes, con lo que se termina protegiendo a quienes ya est\u00E1n operando en dichos mercados. \nOtra consecuencia no deseada de este tipo de restricciones es la de inhibir el surgimiento de nuevos productos o servicios que pueden ser de utilidad para consumidores m\u00E1s prudentes o informados. Modificaciones relativamente recientes a nuestra legislaci\u00F3n de seguros, por ejemplo, eliminaron trabas a la libre contrataci\u00F3n, dando lugar al surgimiento de coberturas hasta antes inexistentes en el mercado. \nCuando ninguna de estas distorsiones se presenta, estamos ante una transacci\u00F3n de car\u00E1cter voluntario. \nEl se\u00F1or N\u00DA\u00D1EZ ( Vicepresidente ).- \n\u00BFMe permite, se\u00F1or Senador ? \n \nHa terminado el Orden del D\u00EDa. \nSi le parece a la Sala, podr\u00EDamos prorrogar el plazo hasta que termine Su Se\u00F1or\u00EDa.\n \nAcordado. \nPuede continuar con el uso de la palabra el Honorable se\u00F1or Larra\u00EDn. \nEl se\u00F1or LARRA\u00CDN.- \nEstamos \u00BFdec\u00EDa ante una transacci\u00F3n de car\u00E1cter voluntario (esto es, de mutuo beneficio) y que exige mayor preocupaci\u00F3n de parte del comprador para verificar qu\u00E9 condiciones podr\u00EDa proponer un competidor alternativo o a qu\u00E9 condiciones acuerda someterse.\n \nEn este sentido, la celebraci\u00F3n, cumplimiento e interpretaci\u00F3n de las condiciones pactadas debieran quedar sujetas a las normas generales que regulan los contratos. \n3.- Defraudaciones. \nCon respecto a las defraudaciones y enga\u00F1os de que pueden ser v\u00EDctimas determinados consumidores, ellos pueden ser constitutivos de delito, por lo que deber\u00EDan regirse por el C\u00F3digo Penal y sus leyes complementarias.\n \nVale decir, de las consideraciones expuestas, referidas a aquellas cuestiones por las cuales las regulaciones se solicitan -los monopolios, da\u00F1os a la salud o seguridad de las personas; los contratos de adhesi\u00F3n, y las defraudaciones-, se infiere que una normativa sobre protecci\u00F3n de derechos de los consumidores debe estar circunscrita s\u00F3lo a los aspectos donde la legislaci\u00F3n vigente es insuficiente o bien a aquellos en que, por su especialidad, existe al respecto un vac\u00EDo legal. \nEn este contexto, si la intenci\u00F3n es la de reforzar aquellos aspectos donde, conforme a los an\u00E1lisis anteriores, la normativa vigente es insuficiente, la legislaci\u00F3n que se dicte debiera hacerse cargo tal vez de algunos aspectos, como los siguientes: \n1.- Aumento de multas. \nConforme a la normativa vigente, la sanci\u00F3n para las conductas que aqu\u00ED se definen es la multa. El monto m\u00E1ximo de ella es de cincuenta unidades tributarias mensuales, lo que en la actualidad alcanza a la cifra de un mill\u00F3n de pesos. \nCon el prop\u00F3sito de que esa sanci\u00F3n cumpla con una tarea disuasiva en orden a impedir o a reducir la ejecuci\u00F3n de conductas que atentan contra los derechos de los consumidores, ella podr\u00EDa aumentarse. \n2.- Eliminaci\u00F3n de sanciones penales. \nConforme al art\u00EDculo 6\u00B0 de la ley N\u00B0 18.223, el que suspendiere, paralizare o no prestare injustificadamente un servicio previamente contratado y por el cual se hubiere pagado derecho de conexi\u00F3n, instalaci\u00F3n, incorporaci\u00F3n o mantenci\u00F3n, ser\u00E1 sancionado con multa de cinco a cincuenta unidades tributarias mensuales. La norma agrega que, cuando el servicio fuere de agua potable, gas, alcantarillado, energ\u00EDa el\u00E9ctrica o tel\u00E9fono, los responsables ser\u00E1n sancionados, adem\u00E1s, con 61 a 340 d\u00EDas de presidio menor en su grado m\u00EDnimo.\n \nDebe tenerse presente que la aplicaci\u00F3n de sanciones penales s\u00F3lo debe estar circunscrita a aquellos aspectos donde el resto de las ramas del Derecho resulte insuficiente y a la necesidad de castigar en\u00E9rgicamente conductas que ponen en peligro la sana convivencia humana. En este contexto, la descrita por la legislaci\u00F3n vigente no re\u00FAne estas caracter\u00EDsticas, ya que no se aprecia de qu\u00E9 manera ella podr\u00EDa vulnerar la convivencia social. \n3.- Indemnizaci\u00F3n de perjuicios. \nNo obstante la sanci\u00F3n de multa que la ley establece, de beneficio fiscal, es imprescindible que la persona que resulte ser v\u00EDctima de alguna conducta infraccional por parte de un comerciante cuente con la posibilidad de ser indemnizada por los perjuicios que haya sufrido. En este contexto surge la necesidad de consignar claramente la manera de hacer efectiva la indemnizaci\u00F3n. Esto exige que, aparte disponer normas materiales que declaren la existencia de tal derecho, se a\u00F1adan tambi\u00E9n otras de procedimiento que aseguren el ejercicio del mismo. \n4.- Aspectos procesales. \nRelacionado con lo anterior, constituye un aspecto importante de la reforma la necesidad de introducir normas que garanticen la posibilidad de concurrir ante los tribunales de justicia para que, en un proceso sumario, exento de formalidades, moderno y eficaz, la v\u00EDctima pueda hacer efectivos sus derechos. \nEn este contexto, una reforma procesal necesariamente debiera incorporar la oralidad en los procedimientos y la intermediaci\u00F3n del juez en el conocimiento y resoluci\u00F3n de los hechos. \nComo puede apreciarse, son muchas las inquietudes que una legislaci\u00F3n como la propuesta trae consigo. Tampoco son demasiados los aspectos que justifiquen en s\u00ED mismos la existencia de una normativa tan compleja y abundante como la que se somete a nuestra consideraci\u00F3n. Sin embargo, si \u00E9sa resulta ser la voluntad de esta Corporaci\u00F3n, a mi juicio, se deber\u00EDa restringir al m\u00E1ximo su contenido, circunscribi\u00E9ndolo a las \u00E1reas a que me he referido. Quiz\u00E1s por ello no pareciera tener mucho sentido la existencia del proyecto en la forma que se nos presenta. \n " .