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El señor LAVANDERO .-
Señor Presidente , días atrás, cuando se discutió la solicitud de la Comisión de Economía sobre el trámite del proyecto que regula los derechos de los consumidores, expresé una reserva constitucional. Este proyecto fue informado por las Comisiones de Hacienda y Economía de la Cámara de Diputados. En el Senado, la Sala también acordó enviarlo a las Comisiones de Hacienda y de Economía. Sin embargo, esta última cambió el proyecto, y solicitó dejar sin efecto su envío a la Comisión de Hacienda. Tal situación se planteó a la Sala, y, por mayoría de votos, se resolvió que la iniciativa no pasara a dicho organismo. En ese momento, se hicieron valer el inciso cuarto del artículo 27 y el artículo 41 del Reglamento del Senado, recientemente aprobado. Nos parece que los referidos preceptos no pueden ser contrarios a la Ley Orgánica del Congreso Nacional, conforme a la cual ni por acuerdo unánime de la Sala podrá omitirse el trámite de la Comisión de Hacienda.
La Sala en un principio, había acordado, por unanimidad, el tratamiento del proyecto por parte de las Comisiones de Hacienda y de Economía.
De acuerdo con el artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, la Comisión de Hacienda debe conocer, no informes de la Comisión de Economía, sino los proyectos de ley en primer o segundo trámite constitucional. Por lo tanto, la Sala debe estudiar el informe de la Comisión de Economía y el de la de Hacienda sobre el proyecto que regula los derechos de los consumidores.
Ahora bien, señores Senadores, ¿cuál es la competencia de la Comisión de Hacienda? Esto hay que despejarlo de una vez por todas. Ella está consagrada en el artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, que fija muy claramente tres elementos, uno de los cuales se quiere desconocer, no obstante que está expresado con meridiana claridad y corresponde, además, a la historia fidedigna del establecimiento de la ley, cuya Comisión de estudio fue presidida por el Senador señor Fernández . En efecto, los tres puntos que fijan la competencia de la Comisión de Hacienda son: primero, la incidencia de un proyecto en la economía de un país; segundo, la relación presupuestaria que pueda tener, y tercero, la situación financiera que presente.
Nadie podría negar la trascendencia económica de la iniciativa que nos ocupa, y así lo reconoce expresamente la Senadora señora Feliú en su intervención en la sesión del 15 de marzo, al afirmar que este proyecto "es importante desde el punto de vista del funcionamiento general de la economía" del país. Es indiscutible el papel que en una economía de mercado, como es la nuestra, juega el consumidor, quien es el actor principal, por lo que la incidencia del proyecto en la economía es innegable e imposible de soslayar.
Ahora bien, uno de los puntos que fija el artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional respecto de la Comisión de Hacienda, señala lo mismo que expresó la Honorable señora Feliú en cuanto a la incidencia del proyecto en la economía del país.
Pero esto no es todo. Si se quiere cerrar los ojos en lo tocante a este aspecto constitucional de la iniciativa, que es absolutamente claro, cabría agregar que tampoco se cumple con los otros dos puntos que la citada Ley Orgánica señala como de competencia de la Comisión de Hacienda, cuales son: la situación presupuestaria y la incidencia financiera.
El patrimonio del Servicio Nacional del Consumidor estará constituido -así lo dispone el proyecto- por aportes presupuestarios; multas a beneficio fiscal -me imagino que son a beneficio fiscal; la iniciativa no lo señala-, y donaciones, para las que establece exenciones.
El proyecto deroga la ley N° 18.223, que en su artículo 13 introduce modificaciones a la Ley General de Bancos, y, además, derogaba el decreto con fuerza de ley N° 42, del Ministerio de Hacienda, cuyo artículo 3° establece la estructura orgánica de un Servicio, mientras el 9º crea una planta de personal completa en la Administración Pública, con su respectivo costo y gasto presupuestario. Si esto no tiene una incidencia financiera y presupuestaria de acuerdo a los otros dos puntos relativos a la competencia de la Comisión de Hacienda, en el futuro nada podrá tenerla.
Por lo demás, en la página 208 del informe, textualmente, se indica: "Al respecto la H. Senadora señora Feliú , manifestó que el sistema de aprobación de la Ley de Presupuestos y la normativa constitucional apuntan a que anualmente, sobre la base de las necesidades del ejercicio presupuestario del año siguiente y de los ingresos presupuestarios que se calculan, deben asignarse los recursos de esa ley".
De tal manera, señor Presidente , que la Comisión de Economía estuvo tratando materias que correspondían a la de Hacienda, según expresiones de la propia Senadora señora Feliú .
Pero eso no es todo. Más adelante, el mismo informe señala la opinión de un señor Senador: "En cuanto a los aportes al Fondo, el inciso segundo del artículo 63 indica que éstos se constituirán por las cantidades que se consulten en el Presupuesto nacional y, en consecuencia, quedarán sujetos al control del Parlamento. Por lo tanto, estimaba favorable la existencia de este Fondo.". De modo que no es necesario abundar más en esta materia, porque es indudable la incidencia del proyecto en la economía nacional; es indudable su efecto presupuestario, y es indudable que crea al Estado una situación financiera distinta.
Por consiguiente, señor Presidente , si se pretende aplicar los artículos 27 y 41 del Reglamento del Senado, recientemente modificado, en contra de los preceptos 17 y 21 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso, ya no sólo sería inconstitucional la omisión del trámite de la Comisión de Hacienda, sino que también serían inconstitucionales dichos artículos 27 y 41 del Reglamento.
Por estas razones, he planteado mi reserva constitucional, a menos que se modifique esta situación y se envíe a la Comisión de Hacienda este proyecto, que exige un trámite que no se puede obviar ni por acuerdo unánime del Senado, en conformidad a lo establecido en los ya citados artículos de rango constitucional.
Por lo tanto, constitucionalmente, la Comisión de Hacienda es una Comisión obligatoria, de carácter permanente, no susceptible de ser suprimida, ni por ley simple, ni por los reglamentos internos y ni siquiera por acuerdo unánime de la Sala. Ostenta una competencia específica, pero, además, una competencia especial, genérica, fijada en la propia Ley Orgánica Constitucional del Congreso, que establece los siguientes parámetros: incidencia tanto en la economía del país como en materia presupuestaria y en la situación financiera del Estado, de sus organismos o empresas. En materia de competencia específica y genérica, el envío de un proyecto para informe de la Comisión de Hacienda es obligatorio para la Sala de la Corporación respectiva. Porque no sería imaginable pensar que el legislador establezca en la Ley Orgánica Constitucional del Congreso tales Comisiones, y les fije su competencia estricta, como también su funcionamiento, para que esto quede posteriormente sujeto a las mayorías circunstanciales de la Sala o de otras Comisiones. De allí la drástica disposición del artículo 21 de la Ley Orgánica mencionada, que establece que ni por acuerdo unánime de la Sala podrá excluirse el trámite de Comisión de Hacienda.
Las competencias de la Comisión de Hacienda se encuentran en el Título II de dicha Ley Orgánica: "Normas Básicas de la Tramitación Interna de los Proyectos de Ley". Y es precisamente eso lo que son: normas para la tramitación interna de éstos, nos guste o no nos guste. Si no nos agrada este procedimiento, cambiémoslo institucionalmente. Lo que no corresponde es, mediante un acuerdo mayoritario o un reglamento interno, modificar la tramitación de las iniciativas fijada por la Ley Orgánica Constitucional del Congreso.
Parece claro, pues, que tales Comisiones y competencias son esenciales para el cumplimiento del mandato que el Constituyente hizo al legislador en el inciso segundo del artículo 71 de la Carta Fundamental y en el artículo 17, inciso segundo, de la Ley Orgánica del Congreso. Y así fue entendido por el Tribunal Constitucional, como consta en su sentencia de 18 de enero de 1990.
Tal sentido y alcance del inciso segundo del artículo 17 mencionado deriva de la historia del establecimiento de la ley N° 18.918. En efecto, la norma fue estudiada minuciosamente y aprobada con fundadas razones en la Comisión que entonces presidía don Sergio Fernández -aquí presente, hoy, como Senador-, y se determinó que "sin el informe de la Comisión de Hacienda, se paraliza la tramitación de un proyecto en la respectiva Corporación, y ni aún por acuerdo unánime de ésta puede continuar". Esta tesis de la Comisión Fernández está contenida actualmente en la oración final del artículo 21 de la ley N° 18.918.
Fijadas las competencias de la Comisión de Hacienda en la Ley Orgánica Constitucional del Congreso, no es lícito a una Cámara limitar su ejercicio a través de una disposición reglamentaria interna. Por ende, el inciso final del artículo 27 y el artículo 41 del nuevo Reglamento del Senado adolecen de nulidad de Derecho Público y deben ser entendidos más bien como una recomendación de moderación y prudencia, de naturaleza no jurídica.
Por lo demás, la razón de esta muy especial situación jurídica de la Comisión de Hacienda está reseñada en el informe del Consejo de Estado -se encuentra aquí también uno de quienes lo componían-, que textualmente señala: "de los proyectos atinentes a los asuntos de Hacienda puede depender no sólo la vida económica, sino que además la estabilidad e integridad institucional".
Tal es el fundamento que tuvo el Constituyente para dar esta competencia especial a una única Comisión, la de Hacienda. Durante la discusión se pensó que también la debería tener la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Sin embargo, en ese momento, se estimó que lo más importante era anticiparse al eventual problema económico por que podría atravesar el país, de modo que se consideró fundamental que una Comisión estuviera en condiciones de llevar el manejo estricto de las políticas macroeconómicas; examinar el crecimiento, la inflación, la cesantía, el ahorro interno, la inversión, las políticas de exportación, en fin; y también los proyectos que incidan en el Presupuesto, que signifiquen cambios en la estructura de la Administración del Estado.
Señor Presidente , he querido hacer constar esta reserva constitucional por estimar que aquí se ha cometido un error. Repito: la propia Corporación acordó que la iniciativa fuera a la Comisión de Hacienda y a la de Economía, y esta última, que debía estudiar los aspectos técnicos de la misma, decidió suprimir los económicos. Por tanto, contrariamente a lo que manda la Constitución, la Comisión de Hacienda no se podrá pronunciar sobre el proyecto si se acepta, primero, que la Comisión de Economía resuelva sobre un informe, y, segundo, que trate artículos que corresponden estrictamente a la de Hacienda. Tan así es que tampoco sería aceptable que la Comisión de Hacienda, al revés, procediera a revertir los asuntos técnicos de competencia de otra Comisión técnica del Senado.
Aquí, el problema es que, por una decisión mayoritaria de dos votos contra uno en la Comisión de Economía, se trató de evitar que el proyecto en cuestión pasara a ser examinado por la Comisión de Hacienda, tal como procede de acuerdo con los artículos 21 y 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso.
En mi opinión, señor Presidente , si la iniciativa, no sólo en sus aspectos de incidencia económica, sino también en aquellos de carácter presupuestario y en los relativos a la situación financiera, es aprobada sin informe de la Comisión de Hacienda, el Tribunal Constitucional, en su examen de la misma, podrá, desde luego, declararla inconstitucional, o bien, un grupo de Parlamentarios podría requerir tal declaración de parte de ese organismo, por este vicio de haberse saltado expresamente el artículo 21 de la Ley Orgánica Constitucional ya citada, que dispone que ni aun por acuerdo unánime de la Sala puede omitirse dicho trámite.
En consecuencia, señor Presidente, para obviar el problema, solicito que el proyecto, una vez votado en general en la Sala, pase a la Comisión de Hacienda, tal como corresponde constitucionalmente. He dicho.
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