REP�BLICA DE CHILE DIARIO DE SESIONES DEL SENADO PUBLICACI�N OFICIAL LEGISLATURA 332�, EXTRAORDINARIA Sesi�n 40�, en mi�rcoles 13 de marzo de 1996 Ordinaria (De 16:16 a 20:51) PRESIDENCIA DE LOS SE�ORES SERGIO D�EZ, PRESIDENTE, Y EUGENIO CANTUARIAS, VICEPRESIDENTE SECRETARIOS, LOS SE�ORES RAFAEL EYZAGUIRRE ECHEVERR�A, TITULAR, Y JOS� LUIS LAGOS L�PEZ, PROSECRETARIO ____________________ � N D I C E Versi�n Taquigr�fica P�g. I. ASISTENCIA........................................................................................................................... II. APERTURA DE LA SESI�N.................................................................................................. III. TRAMITACI�N DE ACTAS.................................................................................................. IV. CUENTA.................................................................................................................................. Acuerdos de Comit�s................................... �NDICE V. ORDEN DEL D�A: Proyecto de ley, en segundo tr�mite, relativo a derechos de los consumidores (queda pendiente su discusi�n particular)............................... VI. INCIDENTES: Peticiones de oficios (se anuncian).................. Homenaje en conmemoraci�n de centenario de ciudad de R�o Negro (intervenci�n del se�or Siebert)......... Actitud agresiva de China comunista contra Taiw�n (observaciones del se�or Lagos).................... Situaci�n de la ciudad de Arica (observaciones del se�or Lagos)....................................... A n e x o s ACTA APROBADA: Sesi�n 28�, en l0 de enero de l996...................... DOCUMENTOS: l.- Observaciones, en segundo tr�mite, al proyecto de ley que modifica la ley l8.695, en lo relativo a generaci�n de autoridades comunales................. 2.- Proyecto de ley, en segundo tr�mite, que aprueba la Ley Org�nica de la Corporaci�n Nacional del Cobre............................................... 3.- Proyecto de ley, en tr�mite de Comisi�n Mixta, que ampl�a facultades de la Direcci�n del Trabajo....... 4.- Informe de la Comisi�n de Salud reca�do en las observaciones del Ejecutivo al proyecto de ley sobre trasplante de �rganos............................... 5.- Informe de la Comisi�n Mixta reca�do en el proyecto que modifica el DS 294, de Obras P�blicas, y el DL 206, Ley de Caminos................................. VERSI�N TAQUIGR�FICA I. ASISTENCIA Asistieron los se�ores: --Alessandri Besa, Arturo --Bitar Chacra, Sergio --Calder�n Ar�nguiz, Rolando --Cantuarias Larrondo, Eugenio --D�az S�nchez, Nicol�s --D�ez Urz�a, Sergio --Err�zuriz Talavera, Francisco Javier --Feli� Segovia, Olga --Fern�ndez Fern�ndez, Sergio --Frei Bol�var, Arturo --Frei Ruiz-Tagle, Carmen --Gazmuri Mujica, Jaime --Hamilton Depassier, Juan --Hormaz�bal S�nchez, Ricardo --Horvath Kiss, Antonio --Huerta Celis, Vicente Enrique --Lagos Cosgrove, Julio --Larra�n Fern�ndez, Hern�n --Larre Asenjo, Enrique --Lavandero Illanes, Jorge --Letelier Bobadilla, Carlos --Martin D�az, Ricardo --Matta Aragay, Manuel Antonio --Mc-Intyre Mendoza, Ronald --Mu�oz Barra, Roberto --N��ez Mu�oz, Ricardo --Ominami Pascual, Carlos --Otero Lathrop, Miguel --P�ez Verdugo, Sergio --P�rez Walker, Ignacio --Pi�era Echenique, Sebasti�n --Prat Alemparte, Francisco --R�os Santander, Mario --Romero Pizarro, Sergio --Ruiz De Giorgio, Jos� --Ruiz-Esquide Jara Mariano --Siebert Held, Bruno --Sinclair Oyaneder, Santiago --Sule Candia, Anselmo --Thayer Arteaga, William --Urenda Zegers, Beltr�n --Zald�var Larra�n, Adolfo --Zald�var Larra�n, Andr�s Concurrieron, adem�s, los se�ores Ministros Secretario General de la Presidencia y deEconom�a, Fomento y Reconstrucci�n, y los se�ores Director Nacional del SERNAC, y Jefe de la Divisi�n Jur�dico-Legislativa del Ministerio de Econom�a. Actu� de Secretario el se�or Rafael Eyzaguirre Echeverr�a, y de Prosecretario, el se�or Jos� Luis Lagos L�pez. II. APERTURA DE LA SESI�N --Se abri� la sesi�n a las 16:16, en presencia de 43 se�ores senadores. El se�or D�EZ (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesi�n. III. TRAMITACI�N DE ACTAS El se�or D�EZ (Presidente).- Se da por aprobada el acta de la sesi�n 28�, ordinaria, en sus partes p�blica y secreta, en 10 de enero del presente a�o, que no ha sido observada. El acta de la sesi�n 29�, ordinaria, en 16 de enero del a�o en curso, se encuentra en Secretar�a a disposici�n de los se�ores Senadores, hasta la sesi�n pr�xima, para su aprobaci�n. (V�ase en los Anexos el acta aprobada). IV. CUENTA El se�or D�EZ (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretar�a. El se�or LAGOS (Prosecretario).- Las siguientes son las comunicaciones recibidas. Mensajes Seis de Su Excelencia el Presidente de la Rep�blica: Con el primero incluye en la convocatoria a la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del Congreso Nacional --a la vez que hace presente la urgencia, con el car�cter de "Suma"-- el proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio para la Cooperaci�n en el Marco de la Conferencia Iberoamericana, firmado en la Quinta Cumbre de la Conferencia Iberoamericana, en la ciudad de San Carlos de Bariloche, en 1995. Con los tres siguientes incluye en la convocatoria a la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del Congreso Nacional los siguientes asuntos: 1.- Proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio B�sico de Cooperaci�n T�cnica y Cient�fica entre los Gobiernos de las Rep�blicas de Chile y de Argentina, suscrito en Santiago, el 26 de agosto de 1994. 2.- Proyecto de ley que modifica la naturaleza jur�dica del Servicio de Bienestar del Magisterio. 3.- Proyecto de ley que condona intereses y multas relativos a los adquirentes de edificaciones municipales que indica. Con el quinto hace presente la urgencia, con el car�cter de "Simple", al proyecto que modifica los art�culos 66 y 69 de la ley N� 19.253, sobre Protecci�n, Fomento y Desarrollo de los Pueblos Ind�genas, en lo relativo a la constituci�n del dominio en la Isla de Pascua para los miembros de la Comunidad Rapa Nui. Con el �ltimo retira la urgencia hecha presente para el despacho del proyecto que aprueba la Ley Org�nica de la Corporaci�n Nacional del Cobre de Chile. --Se toma conocimiento y se manda agregar los documentos a sus antecedentes. Oficios Cuatro de la C�mara de Diputados: Con el primero hace presente que ha dado su aprobaci�n a las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la Rep�blica al proyecto que modifica la Ley Org�nica Constitucional de Municipalidades, en cuanto a la generaci�n de autoridades. (Con urgencia calificada de "Discusi�n Inmediata"). (V�ase en los Anexos, documento 1). --Pasa a la Comisi�n de Gobierno, Descentralizaci�n y Regionalizaci�n. Con el segundo comunica su aprobaci�n al proyecto que aprueba la Ley Org�nica de la Corporaci�n Nacional del Cobre de Chile. (V�ase en los Anexos, documento 2). --Pasa a la Comisi�n de Miner�a y a la de Hacienda, en su caso. Con el tercero hace presente que ha rechazado la totalidad de las modificaciones propuestas por el Senado al proyecto que ampl�a las facultades de la Direcci�n del Trabajo, a la vez que comunica la designaci�n de los se�ores Diputados que integrar�n la Comisi�n Mixta a que se refiere el art�culo 68 de la Carta Fundamental. (V�ase en los Anexos, documento 3). --Se toma conocimiento, y se acuerda designar a los se�ores Senadores miembros de la Comisi�n de Trabajo y Previsi�n Social para que integren la aludida Comisi�n Mixta. Con el cuarto da a conocer que ha aprobado la proposici�n formulada por la Comisi�n Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasi�n de la tramitaci�n del proyecto que regula el funcionamiento de las administradoras de recursos financieros de terceros para la adquisici�n de bienes. --Se manda comunicar a Su Excelencia el Presidente de la Rep�blica. Del se�or Ministro de Educaci�n, con el que contesta un oficio enviado en nombre del Senador se�or Cantuarias relativo al arancel fijado por las universidades del pa�s, en el per�odo que se�ala. Del se�or Ministro de Vivienda y Urbanismo, en respuesta a oficio enviado en nombre del Senador se�or Horvath relativo a la construcci�n de viviendas progresivas en la localidad de Villa O�Higgins, en la Und�cima Regi�n. De la se�ora Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer, con el que responde un oficio enviado en nombre de la Senadora se�ora Carmen Frei, relacionado con el programa Mujeres Jefas de Hogar, realizado por ese Servicio. Del se�or Gobernador Provincial de Palena, en contestaci�n a un oficio enviado en nombre del Senador se�or Horvath referido a la situaci�n de los habitantes de la Isla Talc�n. Del se�or General Director de Carabineros, con el que responde un oficio enviado al se�or Ministro del Interior, en nombre de los Senadores se�ora Carmen Frei y se�ores D�az, Arturo Frei, Hamilton, Hormaz�bal, Lavandero, Matta, P�ez, Ruiz, Ruiz-Esquide, Adolfo Zald�var y Andr�s Zald�var, tocante a las medidas recientemente adoptadas por esa Instituci�n respecto a su personal. De la se�ora Directora del Consejo Nacional de Televisi�n, con el que contesta un oficio enviado en nombre del Senador se�or Lagos, relativo a la transmisi�n, por parte de un canal de televisi�n extranjero, de informaciones referentes al problema suscitado con la pavimentaci�n del sector denominado "El Chinchorro", en la Primera Regi�n. --Quedan a disposici�n de los se�ores Senadores. De la Comisi�n de Trabajo y Previsi�n Social, con el que comunica que ha procedido a designar como su Presidente al Senador se�or Thayer. --Se toma conocimiento. Informes De la Comisi�n de Salud reca�do en las observaciones, en segundo tr�mite constitucional, formuladas por Su Excelencia el Presidente de la Rep�blica al proyecto de ley sobre trasplante de �rganos. (V�ase en los Anexos, documento 4). De la Comisi�n Mixta constituida para resolver las discrepancias suscitadas durante la tramitaci�n del proyecto que modifica el decreto supremo N� 294, de Obras P�blicas, de 1984, que fij� el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Org�nica del Ministerio de Obras P�blicas y el decreto ley N� 206, Ley de Caminos. (V�ase en los Anexos, documento 5). --Quedan para tabla. Comunicaci�n Del se�or Presidente de la Asociaci�n Nacional de Avisadores con la que expresa la opini�n de la entidad acerca del proyecto de ley, en segundo tr�mite constitucional, relativo a los derechos de los consumidores. --Se toma conocimiento. El se�or ALESSANDRI.- �Me permite, se�or Presidente, sobre la Cuenta? El se�or D�EZ (Presidente).- Tiene la palabra Su Se�or�a. El se�or ALESSANDRI.- En la Cuenta se consigna que en la convocatoria a la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones se incluyen dos proyectos de acuerdo, y respecto de ellos se toma conocimiento. �No deber�an enviarse a la Comisi�n de Relaciones Exteriores? El se�or D�EZ (Presidente).- Ya est�n en tr�mite en esa Comisi�n, se�or Senador. Terminada la Cuenta. ACUERDOS DE COMIT�S El se�or EYZAGUIRRE (Secretario).- Los Comit�s consideraron lo relativo a las semanas regionales, y en definitiva dejaron en suspenso este asunto en atenci�n a que la Mesa desea consultar a la C�mara de Diputados a fin de que coincidan las de una y otra rama del Parlamento. El se�or MC-INTYRE.- Pero estaba clara la correspondiente a marzo. El se�or D�EZ (Presidente).- Efectivamente, se�or Senador. El se�or EYZAGUIRRE (Secretario).- Respecto de la de abril, hubo discusi�n, y entonces se prefiri� consultar con la C�mara de Diputados la decisi�n que adopt� en esa materia para el a�o 1996. Asimismo, los Comit�s acordaron continuar en esta sesi�n, hasta su total despacho, la discusi�n particular del proyecto relativo a los derechos de los consumidores, para lo cual se prorrogar� el Orden del D�a por el tiempo que fuere necesario. En su oportunidad, dependiendo de la hora de t�rmino del debate de la iniciativa, se ver� la situaci�n que se produce respecto de Incidentes y dem�s asuntos que figuran en la tabla. El se�or OTERO.- �Esto significa que ma�ana no habr�a sesi�n, se�or Presidente? El se�or D�EZ (Presidente).- As� es, pues se supone que el debate ser� largo. )--------------------------( El se�or D�EZ (Presidente).- El se�or Ministro de Econom�a, Fomento y Reconstrucci�n ha pedido que la Sala autorice el ingreso a ella de los se�ores Francisco Fern�ndez, Director Nacional del SERNAC, y Luis S�nchez, Jefe de la Divisi�n Jur�dico-Legislativa de dicha Secretar�a de Estado. --Se accede a lo solicitado. V. ORDEN DEL D�A NORMAS SOBRE DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES El se�or D�EZ (Presidente).- Corresponde continuar la discusi�n particular del proyecto, en segundo tr�mite constitucional, relativo a los derechos de los consumidores, que deroga diversas normas legales, con segundos informes de las Comisiones de Econom�a y de Hacienda, e informe de la Comisi�n de Constituci�n sobre sus art�culos 11 y 12. �Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo tr�mite, sesi�n 14�, en 3 de agosto de 1993. Informes de Comisi�n: Econom�a, sesi�n 45�, en 15 de marzo de 1995. Econom�a (segundo), sesi�n 28�, en 10 de enero de 1996. Hacienda (segundo), sesi�n 28�, en 10 de enero de 1996. Constituci�n, sesi�n 28�, en 10 de enero de 1996. Discusi�n: Sesiones 48�, en 4 de abril de 1995 (queda pendiente la discusi�n general); 49�, en 5 de abril de 1995 (se aprueba en general); 36�, 37� y 38�, en 5, 6 y 7 de marzo de 1996 (queda pendiente la discusi�n particular). El se�or D�EZ (Presidente).- La discusi�n particular qued� pendiente en el art�culo 12. El se�or EYZAGUIRRE (Secretario).- La Comisi�n, por mayor�a de votos (3 contra 2), propone suprimir el art�culo 12 (indicaciones n�meros 46 y 47), que dispone lo siguiente: "Los contratos de adhesi�n que se refieran a las actividades regidas por la presente ley y que contuvieren cl�usulas que signifiquen renunciar a derechos conferidos por las leyes generales no podr�n tener una vigencia superior a un a�o. Para su renovaci�n se requerir� la aceptaci�n expresa del consumidor.". El se�or D�EZ (Presidente).- Si no hay oposici�n, se aprobar� lo propuesto por la Comisi�n de Econom�a. Acordado. El se�or EYZAGUIRRE (Secretario).- En seguida, y respecto del P�rrafo IV, relativo a la responsabilidad por incumplimiento, la Comisi�n, por unanimidad, sugiere numerarlo como 5�, sin otra enmienda. --Se aprueba. El se�or EYZAGUIRRE (Secretario).- Con relaci�n a los art�culos 14 y 15, el organismo t�cnico, por consenso, plantea que pasen a ser 13 y 14, respectivamente, sin otra modificaci�n. --Se acoge. El se�or ZALD�VAR (don Adolfo).- �Me permite, se�or Presidente? �No ser�a posible dar por aprobados, por unanimidad, todos aquellos preceptos que as� lo fueron en la Comisi�n? El se�or D�EZ (Presidente).- En el caso de que se trata, se�or Senador, hay involucrado un cambio de numeraci�n. Y para mantener el orden es conveniente abordarlos correlativamente. El se�or EYZAGUIRRE (Secretario).- En cuanto al art�culo 16, el organismo t�cnico sugiere que pase a ser 15, sustituyendo sus letras b, c y e por las que indica en su informe. Corresponde a las indicaciones Nos. 59, 60, 61, 63, 64, 65, 70, 71 y 72, aprobadas un�nimemente por la Comisi�n. El se�or D�EZ (Presidente).- Si le parece a la Sala, se dar�n por aprobadas, en conformidad al art�culo 133 del Reglamento. Acordado. El se�or EYZAGUIRRE (Secretario).- Tocante a la letra f, la Comisi�n, por mayor�a de votos, propone suprimir el vocablo "se", que precede a la forma verbal "disminuyan". Los Honorables se�ores Pi�era, Larre, Cooper, Urenda, Romero, Prat, P�rez, Alessandri, R�os y Otero han renovado la indicaci�n N� 76 para reemplazar esa letra por la siguiente: "Cuando la cosa objeto del contrato tenga defectos o vicios ocultos que imposibiliten el uso a que habitualmente se destine.". El se�or D�EZ (Presidente).- En discusi�n la indicaci�n renovada. Ofrezco la palabra. Si no hay objeciones, la Mesa la dar� por aprobada. El se�or BITAR.- �Me permite, se�or Presidente? El se�or D�EZ (Presidente).- Tiene la palabra, Su Se�or�a. El se�or BITAR.- Se�or Presidente, �es la indicaci�n N� 76, que consigna: "Cuando la cosa objeto del contrato tenga defectos o vicios ocultos que imposibiliten el uso a que habitualmente se destine."? El se�or D�EZ (Presidente).- Efectivamente, es la que se dar�a por aprobada, se�or Senador. El se�or OMINAMI.- �Se trata de una indicaci�n renovada? El se�or D�EZ (Presidente).- As� es, se�or Senador. El se�or ROMERO.- �Me permite, se�or Presidente? El se�or D�EZ (Presidente).- Tiene la palabra, Su Se�or�a. El se�or ROMERO.- Se�or Presidente, la indicaci�n en an�lisis tiene por objeto reemplazar la letra f) del art�culo 15 por la siguiente: "f) Cuando la cosa objeto del contrato tenga defectos o vicios ocultos que imposibiliten el uso a que habitualmente se destine.". Se precisa en mejor forma el texto de la actual disposici�n, para que no quede duda alguna de que se trata de vicios redhibitorios, ocultos, con lo cual no habr�a necesidad de reproducir la norma pertinente del C�digo Civil. El se�or ZALD�VAR (don Andr�s).- Pido la palabra. El se�or D�EZ (Presidente).- Puede hacer uso de ella, Su Se�or�a. El se�or ZALD�VAR (don Andr�s).- Se�or Presidente, entiendo la indicaci�n en el sentido se�alado por el Honorable se�or Romero. El precepto que se propone suprimir permite pedir la indemnizaci�n por los da�os ocasionados o el cambio del bien, cuando la cosa objeto del contrato tenga defectos o vicios ocultos que imposibiliten el uso a que habitualmente se destine o que disminuyan en tal forma su calidad o posibilidad de uso que, de haberlos conocido el consumidor, no la habr�a adquirido o habr�a pagado un menor precio por ella. Creo que es bastante conflictivo determinar todas y cada una de esas precisiones. Si el objetivo de la indicaci�n es referirse a los vicios ocultos o defectos que perjudiquen al consumidor, con la redacci�n propuesta indiscutiblemente que se lograr�a. El se�or D�EZ (Presidente).- La Mesa estima que la indicaci�n, al apuntar a que el objeto del contrato tenga defectos o vicios ocultos que imposibiliten el uso a que habitualmente se destine, interpreta la intenci�n del adquirente de destinar el bien a los usos que ordinariamente tiene. Tiene la palabra el se�or Ministro. El se�or GARC�A (Ministro de Econom�a).- A mi juicio, existe una diferencia entre la imposibilidad de usar el bien y el contar con uno significativamente inferior en calidad y, por lo tanto, en valor. Uno puede comprar un bien con un vicio oculto, pero, si bien cumple la finalidad para la cual se cre�, cuyo valor es muy inferior al de adquisici�n. De ser as�, considero de toda justicia pedir su devoluci�n. El se�or ROMERO.- �Me permite, se�or Presidente? El se�or OTERO.- Pido la palabra. El se�or D�EZ (Presidente).- Puede hacer uso de ella el Senador se�or Romero y, a continuaci�n, el Honorable se�or Otero. El se�or ROMERO.- Se�or Presidente, deseo insistir en que, ante un tema de esta naturaleza, debemos ser lo m�s precisos y considerar la jurisprudencia existente en torno de los vicios redhibitorios. Porque al hablar de "valor manifiestamente inferior" surge de inmediato la pregunta de qu� se entiende por tal. No podemos dejar una situaci�n en un plano distinto de la normativa del derecho com�n. El se�or GARC�A (Ministro de Econom�a).- �Me permite, se�or Presidente? El se�or D�EZ (Presidente).- Tiene la palabra, se�or Ministro. El se�or GARC�A (Ministro de Econom�a).- Entiendo que el texto en an�lisis reproduce literalmente lo consignado en el C�digo Civil sobre la materia. El se�or D�EZ (Presidente).- Tiene la palabra el Senador se�or Otero. El se�or OTERO.- Se�or Presidente, a mi juicio, se trata de dos situaciones distintas: una de ellas es que imposibilite el uso, lo cual significa que la cosa no puede destinarse a satisfacer la necesidad que determin� su adquisici�n. La otra, permite un uso deficiente o que la cosa sea de una calidad distinta. Obviamente, �se es un elemento subjetivo que tendr� que probarse en el juicio respectivo. Reitero: aqu� se est�n abordando dos aspectos diferentes. No se est� aludiendo a los vicios redhibitorios ni haci�ndose referencia al C�digo Civil, pues ello har�a innecesario el resto. Como dije, se han planteado dos situaciones distintas: una es cuando no se puede utilizar la cosa; y otra, cuando los vicios del producto no permiten su uso completo o le restan valor que, de haberlos conocido, la persona afectada no la hubiera comprado. En mi opini�n, �se es el tema de fondo de la discusi�n, lo cual deber�a ser dilucidado por el Senado. El se�or BITAR.- �Me permite, se�or Presidente? El se�or D�EZ (Presidente).- Tiene la palabra Su Se�or�a. El se�or BITAR.- Se�or Presidente, prefiero que la f�rmula sea breve, para que no se torne engorrosa la situaci�n. El punto que nos llev� a mantener la proposici�n que figura en el texto --la cual aprobamos ayer en la Comisi�n respectiva--, es que, por ejemplo, se puede dar el caso de un autom�vil con un defecto en su caja de cambios. Ello significa un problema, pero no al punto de imposibilitar su uso, como se ha se�alado en la Sala. Se puede utilizar, pero adolece de una falla. En ese caso, creemos que se debe dejar abierta la posibilidad para efectuar su devoluci�n, pedir reducci�n del precio o una compensaci�n. Entonces, no podemos ponernos en el todo o nada cuando se imposibilita el uso, pues tambi�n se puede presentar el caso intermedio de deterioro en la calidad del producto y, por lo tanto, su uso sea disminuido, no quedando comprendido en el texto. Como de todas maneras, en caso de una acci�n judicial tendr�an que operar los tribunales, nos inclinamos por dejar una mayor flexibilidad en aquellos productos m�s complejos y que pueden tener un uso deteriorado, pero no imposibilitado. El se�or THAYER.- Pido la palabra, se�or Presidente. El se�or D�EZ (Presidente).- Puede hacer uso de ella, se�or Senador. El se�or THAYER.- Se�or Presidente, la indicaci�n, a mi modo de ver, es una simplificaci�n de la letra f), que ven�a consignada en el texto del anterior art�culo 15. Ahora, evidentemente, tal simplificaci�n no tiene el mismo alcance, porque deja entregada a la legislaci�n ordinaria la que puede ser la acci�n propiamente civil derivada de los perjuicios que origine el incumplimiento del contrato. Sin embargo, esta misma normativa contempla otro tipo de acciones o derechos, que son los que se pueden reparar de acuerdo con lo dispuesto en el nuevo art�culo 16, antiguo 15. Por ello, estimo que la redacci�n de la indicaci�n en an�lisis es funcional al objeto que requiere una ley de defensa al consumidor. Pero no olvidemos que ella no obsta a la aplicaci�n del C�digo Civil, seg�n lo se�ala expresamente el encabezamiento del art�culo respectivo. El se�or D�EZ (Presidente).- Tiene la palabra el se�or Ministro. El se�or GARC�A (Ministro de Econom�a, Fomento y Reconstrucci�n).- Se�or Presidente, si la Sala lo permite, deseo que sea concedida al se�or Fern�ndez, Director Nacional del SERNAC, para que explique el efecto judicial de una y otra indicaci�n. El se�or D�EZ (Presidente).- Al parecer, no habr�a inconveniente en que as� sea. Tiene la palabra el se�or Fern�ndez. El se�or FERN�NDEZ (Director Nacional del SERNAC).- Se�or Presidente, en realidad, entre la acci�n redhibitoria, regulada en el C�digo Civil, a prop�sito del contrato de compraventa, y la que aqu� se contempla en beneficio del consumidor, hay algunas diferencias importantes. Desde luego, la acci�n redhibitoria de ese C�digo s�lo establece la posibilidad de dejar sin efecto el contrato de compraventa, en caso de haber vicio oculto por los supuestos que all� se consagran, o de disminuir proporcionalmente el precio con relaci�n al dem�rito de valor que el defecto signifique en la cosa, que corresponde a la llamada acci�n "quanti minoris". En cambio, ac� surge otra alternativa para el consumidor, cual es la reparaci�n gratuita del bien defectuoso, posibilidad no contemplada en el C�digo Civil. La diferencia muy importante que se produce es que este tipo de acciones se ventilar�n, de manera no onerosa y accesible ante un juzgado de polic�a local, en tanto que las acciones consagradas en el C�digo, obviamente, corresponden al �rgano jurisdiccional de la justicia ordinaria. En eso estriba la diferencia; y por ello estimamos que cuando el dem�rito de valor que significa el vicio oculto es de una entidad tal que de haberlo conocido el consumidor no hubiera celebrado el contrato o habr�a pagado un precio menor, dicha situaci�n pueda tambi�n ventilarse ante aquellos tribunales en forma m�s accesible que lo que supone un procedimiento ordinario, el cual, muchas veces, el costo de incoarlo supera en gastos la diferencia de valor que reclama el consumidor. El se�or D�EZ (Presidente).- Tiene la palabra la Honorable se�ora Feli�. La se�ora FELI�.- Se�or Presidente, en mi opini�n, la indicaci�n renovada deber�a ser aprobada. Aqu� se trata --como ha sostenido el se�or Director del SERNAC-- de una acci�n distinta y que, por lo mismo, requiere de hip�tesis m�s breves, obvias, evidentes y graves. Resulta que la norma relativa a los vicios redhibitorios del C�digo Civil, exige otras condiciones. Por ejemplo, en el n�mero 3� del art�culo 1858, se contempla el no haberlos manifestado el vendedor, y que lo que ocurra al bien pueda ser de tal naturaleza que el comprador haya podido ignorarlos sin negligencia grave de su parte, o tales que el comprador no haya podido conocerlos f�cilmente en raz�n de su profesi�n u oficio. Ciertamente, la hip�tesis del C�digo Civil, que es m�s amplia --por as� decirlo-- exige una condici�n: que se cumplan determinados requisitos tambi�n en el comprador. Todo ello conduce a que esto no pueda ventilarse en un juicio breve, ante un juzgado de polic�a local, sino que sea una hip�tesis clara, como la que aqu� se se�ala. Por estas consideraciones, en mi concepto, deber�amos acoger la indicaci�n renovada, porque con una utilizaci�n fragmentaria de una hip�tesis del C�digo Civil --al no agregar el otro requisito que dicho cuerpo legal impone--, estar�amos amplificando una figura de vicios redhibitorios, que se puede prestar para toda clase de problemas de jurisprudencia. El se�or BITAR.- �Votemos, se�or Presidente! El se�or D�EZ (Presidente).- Se proceder� a votar la indicaci�n renovada n�mero 76, tendiente a sustituir la letra f) del art�culo 15 por la siguiente: "Cuando la cosa objeto del contrato tenga defectos o vicios ocultos que imposibiliten el uso a que habitualmente se destine.". En votaci�n. --Se aprueba (20 votos contra 12, una abstenci�n y 4 pareos). Votaron por la afirmativa los se�ores Cantuarias, D�ez, Err�zuriz, Feli�, Horvath, Huerta, Lagos, Larra�n, Letelier, Martin, Matta, Mc-Intyre, Otero, P�rez, Pi�era, Prat, R�os, Romero, Thayer y Urenda. Votaron por la negativa los se�ores Bitar, Calder�n, Frei (do�a Carmen), Gazmuri, Hamilton, Lavandero, N��ez, Ominami, Ruiz (don Jos�), Sule, Zald�var (don Adolfo) y Zald�var (don Andr�s). Se abstuvo de votar el se�or Ruiz-Esquide. No votaron, por estar pareados, los se�ores Alessandri, Larre, Siebert y Sinclair. El se�or D�EZ (Presidente).- La indicaci�n renovada n�mero 79, que tiene por objeto modificar la letra f) del art�culo 16, queda reglamentariamente rechazada al haberse sustituido dicha letra por el texto que la Sala acaba de aprobar. El se�or OMINAMI.- De cualquier manera, correspond�a retirarla, pues desapareci� el objetivo de la indicaci�n a ra�z de una decisi�n anterior. El se�or D�EZ (Presidente).- La Mesa toma nota del retiro, se�or Senador. )-------------------( El se�or D�EZ (Presidente).- Hago presente al Honorable Senado que la Comisi�n de Pesca ha solicitado autorizaci�n para sesionar juntamente con la Sala a contar de las 20. --As� se acuerda. El se�or RUIZ-ESQUIDE.- �Me permite, se�or Presidente? El se�or D�EZ (Presidente).- Tiene la palabra, Su Se�or�a. El se�or RUIZ-ESQUIDE.- Ya que el se�or Presidente se ha referido a esa autorizaci�n a la Comisi�n de Pesca, solicito, en nombre de la de Salud, que recabe la anuencia de los se�ores Senadores para que �sta sesione a las 19 paralelamente con la Sala, porque fueron citadas algunas instituciones sin considerar que el Orden del D�a de hoy ser�a prorrogado. El se�or OTERO.- Pido la palabra, se�or Presidente. El se�or D�EZ (Presidente).- Puede hacer uso de ella, Su Se�or�a. El se�or OTERO.- Antes que se otorgue la autorizaci�n, pido que el se�or Presidente recabe la anuencia de la Sala para que la Comisi�n de Constituci�n sesione entre las 18 y las 19, pues debemos tratar dos proyectos cuyo despacho est� atrasado. En seguida, los integrantes de la Comisi�n se reincorporar�an a la Sala. El se�or D�EZ (Presidente).- Hago presente a los se�ores Senadores que tales peticiones arriesgan el acuerdo un�nime de los Comit�s en el sentido de despachar hoy el proyecto que nos ocupa. El se�or RUIZ-ESQUIDE.- Pido la palabra, se�or Presidente. El se�or D�EZ (Presidente).- Puede hacer uso de ella, se�or Senador. El se�or RUIZ-ESQUIDE.- Se�or Presidente, pienso que la Comisi�n no sesionar�a m�s all� de hora y media. Repito que fueron citadas algunas instituciones, las cuales han confirmado su asistencia. Por eso, agradecer�a a Su Se�or�a solicitar la autorizaci�n correspondiente. El se�or D�EZ (Presidente).- La Sala ha escuchado la petici�n del Senador se�or Ruiz-Esquide. El se�or MC-INTYRE.- �Me permite, se�or Presidente? El se�or D�EZ (Presidente).- Tiene la palabra, Su Se�or�a. El se�or MC-INTYRE.- Hago presente que la Comisi�n de Pesca sesionar� s�lo diez minutos, pues algunos temas se hallan bastante adelantados. El se�or D�EZ (Presidente).- As� fue informada la Mesa, se�or Senador. La Sala ha escuchado la petici�n del Honorable se�or Ruiz-Esquide. El se�or ERR�ZURIZ.- Pido la palabra, se�or Presidente. El se�or D�EZ (Presidente).- La tiene, Su Se�or�a. El se�or ERR�ZURIZ.- Se�or Presidente, a mi juicio, no existen inconvenientes para acceder a ambas peticiones, dado que, tal como se ha se�alado, las Comisiones no ten�an conocimiento de que la sesi�n de hoy se iba a prorrogar. Por ello, soy partidario de que se acepten las peticiones formuladas por los dos Presidentes de Comisiones. El se�or D�EZ (Presidente).-Si le parece a la Sala, as� se proceder�. Acordado. )--------------------( El se�or EYZAGUIRRE (Secretario).- La modificaci�n de la Comisi�n a la letra f) debe entenderse rechazada, debido a la aprobaci�n de la indicaci�n renovada que se acaba de votar. El se�or D�EZ (Presidente).- Al ser sustituida una letra por otra, quedan rechazadas todas las indicaciones que impliquen enmiendas al texto primitivo. El se�or EYZAGUIRRE (Secretario).- En seguida, la Comisi�n propone agregar al final del art�culo 16 el siguiente inciso final, nuevo: "Para los efectos del presente art�culo se considerar� que es un solo bien aquel que se ha vendido como un todo, aunque est� conformado por distintas unidades, partes, piezas o m�dulos, no obstante que �stas puedan o no prestar una utilidad en forma independiente unas de otras. Sin perjuicio de ello, trat�ndose de su reposici�n, �sta se podr� efectuar respecto de una unidad, parte, pieza o m�dulo, siempre que sea por otra igual a la que se restituye.". Lo anterior corresponde a las indicaciones signadas con los n�meros 82, 83 y 84, las cuales fueron aprobadas por unanimidad. El se�or D�EZ (Presidente).-Si le parece a la Sala, esta proposici�n de la Comisi�n se aprobar� sin debate, conforme al inciso sexto del art�culo 133 del Reglamento. Acordado. El se�or EYZAGUIRRE (Secretario).- A continuaci�n, corresponde ocuparse de la indicaci�n n�mero 81, renovada por los Honorables se�ores Bitar, Frei (do�a Carmen), Hormaz�bal, Frei (don Arturo), D�az, Matta, Carrera, Ruiz-Esquide, Ominami y Lavandero, la que propone agregar el siguiente inciso final al art�culo 16: "La comprobaci�n de la aptitud de uso o consumo del bien o del cumplimiento de las especificaciones que sirvan de base a la reclamaci�n del consumidor se efectuar� conforme a las normas oficiales vigentes. A falta de ellas, se aplicar�n las reglas de la respectiva ciencia, t�cnica o arte.". La se�ora FELI�.- Pido la palabra. El se�or BITAR.- Pido la palabra, se�or Presidente. El se�or D�EZ (Presidente).- La Senadora se�ora Feli� la hab�a pedido con anterioridad. La se�ora FELI�.- No tengo inconveniente en que el Honorable se�or Bitar hable primero. El se�or BITAR.- Gracias, se�ora Senadora. Se�or Presidente, solamente deseo preguntar a los otros se�ores Senadores que renovaron la indicaci�n si les parece conveniente retirarla. A mi juicio, ella est� de m�s, pues precisa un aspecto obvio, en el sentido de que se aplican las normas legales vigentes o, a falta de ellas, los criterios de la respectiva ciencia, t�cnica o arte. Por lo tanto, sugiero retirar la indicaci�n. El se�or D�EZ (Presidente).- Si le parece a la Sala, quedar� retirada. Acordado. El se�or EYZAGUIRRE (Secretario).- En seguida, corresponde tratar el art�culo 17, que pasa a ser 16, con las siguientes enmiendas: "Reemplazar en su inciso primero las referencias a los art�culos 15 y 16 por otra a los art�culos 14 y 15.". La proposici�n fue aprobada un�nimemente por tres votos en la Comisi�n. El se�or D�EZ (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobar� sin debate, conforme al art�culo 133 del Reglamento. Acordado. El se�or EYZAGUIRRE (Secretario).- La indicaci�n n�mero 85 fue renovada por los Honorables se�ores Bitar, Frei (do�a Carmen), D�az, Matta, Carrera, Ominami, Lavandero, Ruiz (don Jos�)... El se�or OMINAMI.- Corresponde retirarla, se�or Presidente. El se�or BITAR.- Ella dice relaci�n a una materia que fue excluida del proyecto, que es la relativa a los inmuebles. Por lo tanto, no procede. --Queda retirada la indicaci�n renovada. El se�or EYZAGUIRRE (Secretario).- Respecto del inciso segundo, la Comisi�n recomienda, por unanimidad de 5 votos --la indicaci�n pertinente es la N� 86--, reemplazarlo por el siguiente: "Las acciones a que se refiere el inciso primero podr�n hacerse valer, asimismo, indistintamente en contra del fabricante o el importador, en caso de ausencia del vendedor por quiebra, t�rmino de giro u otra circunstancia semejante. Trat�ndose de la devoluci�n de la cantidad pagada, la acci�n no podr� intentarse sino respecto del vendedor.". El se�or D�EZ (Presidente).- Si le parece a la Sala, se acoger� la proposici�n. --Se aprueba. El se�or EYZAGUIRRE (Secretario).- Los Honorables se�ores Otero, Alessandri, Arturo Frei, Cooper, Thayer, Fern�ndez, Larre, Carmen Frei, Pi�era y Andr�s Zald�var han renovado las indicaciones n�meros 87, 88, 89, para intercalar, como inciso tercero del art�culo 17 del primer informe, que pasa a ser art�culo 16 del segundo informe, el siguiente: "El vendedor, fabricante o importador, en su caso, deber� responder al ejercicio de los derechos a que se refieren los art�culos 15 (14) y 16 (15) en el mismo local donde se efectu� la venta o en las oficinas o locales en que habitualmente atiende a sus clientes, no pudiendo condicionar el ejercicio de los referidos derechos a efectuarse en otros lugares o en condiciones menos c�modas para el consumidor que las que se le ofreci� para efectuar la venta, salvo que �ste consienta en ello.". El se�or D�EZ (Presidente).- En discusi�n. El se�or BITAR.- �Me permite, se�or Presidente? El se�or D�EZ (Presidente).- Tiene la palabra, Su Se�or�a. El se�or BITAR.- Nos parece que se trata de una buena disposici�n, y la respaldamos, se�or Presidente. El se�or LARRA�N.- Que sea aprobada por unanimidad. El se�or ALESSANDRI.- Pido la palabra. El se�or D�EZ (Presidente).- La tiene, Su Se�or�a. El se�or ALESSANDRI.- El prop�sito que se persigue, se�or Presidente, es que si en determinado establecimiento --por ejemplo, en uno del Parque Arauco-- se compra un bien que luego aqu�l tiene que cambiar, no se mande al cliente a bodegas situadas en Exposici�n o en San Bernardo, para citar un caso, sino que se le entregue el producto donde mismo lo adquiri�. �se es el objeto de esta proposici�n, que fue firmada por Senadores de distintas bancadas. Por lo tanto, pido que sea acogida por unanimidad. El se�or D�EZ (Presidente).- Si le parece a la Sala, se dar�n por aprobadas las indicaciones. --Se aprueban. El se�or EYZAGUIRRE (Secretario).- En cuanto al inciso cuarto, la Comisi�n propone intercalar, entre el sustantivo "p�liza" y la forma verbal "contemple", la frase "de garant�a otorgada por el proveedor". Ello se acord� por unanimidad de 5 votos y corresponde a la indicaci�n N� 90. El se�or D�EZ (Secretario).- Si le parece a la Sala, se aprobar� la sugerencia de la Comisi�n. --Se aprueba. El se�or EYZAGUIRRE (Secretario).- Tambi�n, se recomienda sustituir, en el inciso quinto, la referencia al art�culo 16 por otra al art�culo 15. Ello fue resuelto por unanimidad de 3 votos. El se�or D�EZ (Presidente).- Si le parece a la Sala, as� se aprobar�. --Se aprueba. El se�or EYZAGUIRRE (Secretario).- En relaci�n con el inciso sexto, se propone a�adir al final lo siguiente: "Igual efecto tendr� la referida p�liza aunque no haya sido fechada ni timbrada al momento de la entrega del bien, siempre que se exhiba con la correspondiente factura de venta.". Lo anterior fue acordado por 4 votos a favor y una abstenci�n, y se refiere a las indicaciones n�meros 94, 95 y 96. El se�or OTERO.- Perd�n, se�or Presidente. �De qu� art�culo se trata? El se�or D�EZ (Presidente).- Del art�culo 17, Su Se�or�a. El se�or OTERO.- Pero el art�culo 17 del texto final contenido en el segundo informe de la Comisi�n de Econom�a consta de un solo inciso. El se�or EYZAGUIRRE (Secretario).- El que ocupa a la Sala, se�or Senador, es el art�culo 17 del primer informe, que pasa a ser 16 en el segundo informe. El se�or OTERO.- En el texto definitivo propuesto en el segundo informe, el art�culo 17 no comprende otros incisos. El se�or D�EZ (Presidente).- Se trata del art�culo que pasa a ser 16, se�or Senador. El se�or EYZAGUIRRE (Secretario).- El texto con relaci�n al cual se presentan las indicaciones es el del primer informe. El se�or LAVANDERO.- Pido la palabra. El se�or OTERO.- O sea, se�or Presidente, la disposici�n respectiva es el art�culo 16 del �ltimo informe de la Comisi�n. El se�or D�EZ (Presidente).- As� es. Tiene la palabra el Honorable se�or Lavandero. El se�or LAVANDERO.- Se�or Presidente, en el segundo informe de la Comisi�n de Hacienda, por lo menos, el art�culo 17 comprende dos incisos. Entonces, no s� c�mo se est� votando. Si se est� votando solamente el segundo informe de la Comisi�n de Econom�a, cabe considerar que �ste es modificado por el segundo informe de la Comisi�n de Hacienda, en el cual el inciso segundo del art�culo 17 empieza con las palabras "Ser�n sancionados". Creo que hay que cuidar de poner en votaci�n los art�culos de los dos informes. El se�or EYZAGUIRRE (Secretario).- Se�or Senador, lo que se discute son las indicaciones y proposiciones relativas al art�culo 17 del primer informe de la Comisi�n de Econom�a. Las indicaciones renovadas o las proposiciones ligadas al texto de la Comisi�n de Hacienda ser�n tratadas en su momento. El se�or LAVANDERO.- Reitero que en el proyecto contenido en el segundo informe de la Comisi�n de Hacienda el art�culo 17 aparece aprobado con dos incisos, se�or Presidente. Y ese informe es posterior al segundo informe de la Comisi�n de Econom�a. El se�or D�EZ (Presidente).- Se�or Senador, estamos discutiendo el proyecto sobre la base del informe de la Comisi�n espec�fica, que es la de Econom�a. En su debida oportunidad trataremos el informe de la Comisi�n de Hacienda. El se�or LAVANDERO.- Me parece engorrosa la forma como se debate, se�or Presidente. Si el que nos ocupa es el art�culo 17 y se somete al pronunciamiento de la Sala el informe emitido sobre el particular por la Comisi�n de Econom�a, pero no el informe de la Comisi�n de Hacienda acerca de la misma disposici�n, que es posterior y modificatorio del primero, estimo que existe una falla administrativa en la votaci�n. El se�or LARRA�N.- Se�or Presidente, �no estamos discutiendo el art�culo 16? El se�or EYZAGUIRRE (Secretario).- El art�culo a que se ha hecho referencia pasa a ser 16 en el segundo informe de la Comisi�n de Econom�a, que modifica el art�culo 17 del primer informe de esa misma Comisi�n. As� que no se ha entrado todav�a a tratar las modificaciones de Hacienda. El se�or D�EZ (Presidente).- Lo que se discute es la proposici�n para a�adir al final del inciso sexto del art�culo 17, que pasa a ser 16, la oraci�n "Igual efecto tendr� la referida p�liza aunque no haya sido fechada", etc�tera, que fue le�da por el se�or Secretario. Lo hago presente para que quede claro cu�l es la disposici�n legal que cabe aprobar o rechazar. El se�or EYZAGUIRRE (Secretario).- Ello fue acordado en la Comisi�n de Econom�a por 4 votos a favor y una abstenci�n, y corresponde a las indicaciones n�meros 94, 95 y 96, formuladas al precepto del primer informe. El se�or D�EZ (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobar� la proposici�n. --Se aprueba. El se�or EYZAGUIRRE (Secretario).- Tocante al inciso s�ptimo, la Comisi�n recomienda suprimir la frase "y no podr� intentarse sino respecto del vendedor" y la coma que la precede. Esto fue acogido por unanimidad y corresponde a la indicaci�n N� 97. El se�or D�EZ (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobar� la proposici�n. --Se aprueba. El se�or EYZAGUIRRE (Secretario).- En relaci�n con el inciso octavo, se sugiere eliminar el adjetivo "legal". Al respecto, en la Comisi�n se registraron 4 votos a favor y una abstenci�n, y la indicaci�n respectiva es la N� 98. El se�or D�EZ (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobar� la proposici�n. --Se aprueba. El se�or EYZAGUIRRE (Secretario).- A continuaci�n, hay una indicaci�n renovada de los Honorables se�ores Bitar, Carmen Frei, Hormaz�bal, Matta, D�az, Carrera, Ominami, Lavandero, Ruiz y N��ez, para intercalar a continuaci�n del art�culo 17 el siguiente, nuevo: "Art�culo....- Los productos que los proveedores, siendo �stos distribuidores o comerciantes, hubieren debido reponer a los consumidores y aqu�llos por los que devolvieron la cantidad recibida en pago, deber�n serles restituidos, contra su entrega, por la persona de quien los adquirieron o por el fabricante o importador, siendo asimismo de cargo de estos �ltimos el resarcimiento, en su caso, de los costos de restituci�n o de devoluci�n y de las indemnizaciones que se hayan debido pagar en virtud de sentencia condenatoria, siempre que el defecto que dio lugar a una u otra les fuere imputable.". El se�or D�EZ (Presidente).- Ofrezco la palabra sobre la indicaci�n. El se�or BITAR.- �Me permite, se�or Presidente? El se�or D�EZ (Presidente).- Tiene la palabra, Su Se�or�a. El se�or BITAR.- Se�or Presidente, la raz�n de esta indicaci�n es que tenemos que cerrar el c�rculo, para que puedan materializarse las medidas que estamos adoptando mediante los distintos art�culos del proyecto sobre derechos del consumidor. Estamos ante una disposici�n que establece que, en caso de que el producto adolezca de un defecto --se se�ala un conjunto de normas al respecto--, debe restituirse el dinero al consumidor o cambiarse el producto. Sin embargo, nos falta una norma que mencione que el comerciante que devolvi� el dinero o cambi� el producto podr� repetir contra el fabricante, el importador, etc�tera, y que de cargo de �stos ser�n los costos de restituci�n o de devoluci�n. As�, entonces, cerramos el circuito y hacemos que la normativa sea efectiva. De lo contrario, si un comerciante, quien se halla obligado por la ley a responder frente a un reclamo mediante la devoluci�n o el cambio del producto, carece a su vez de la capacidad de requerir lo propio al proveedor, no podr�, por lo tanto, llevar a cabo lo que la legislaci�n le est� exigiendo. En mi opini�n, esta norma permite ejercer tal derecho. Y tuvimos un desacuerdo sobre esta materia en la Comisi�n, donde, junto con el Senador se�or Lavandero, hicimos ver la conveniencia de esta indicaci�n. El se�or ROMERO.- Pido la palabra. La se�ora FELI�.- Pido la palabra. El se�or D�AZ.- �Me permite, se�or Presidente? El se�or D�EZ (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Romero. El se�or ROMERO.- Se�or Presidente, quiero respaldar la indicaci�n en lo que ella significa. Porque tengo bastantes dudas de redacci�n. Aqu� estamos frente al derecho de repetir, y me parece que habr�a que dejar establecido el punto con mayor precisi�n. Sin embargo, coincido en que debemos defender a los proveedores que reciban de parte de industriales o fabricantes mercader�a defectuosa o que haya tenido alg�n problema. Porque no es admisible que la responsabilidad quede radicada enteramente en el proveedor. La se�ora FELI�.- �Me permite, se�or Presidente? El se�or D�EZ (Presidente).- Tiene la palabra Su Se�or�a. La se�ora FELI�.- Se�or Presidente, cuando se legisla hay que tener presente, primero, el �mbito del proyecto respectivo, y segundo, la legislaci�n general vigente. El art�culo que se pretende introducir mediante la indicaci�n es ajeno a la iniciativa. Desde luego, pido al se�or Presidente, formalmente, que declare su inadmisibilidad. �ste es un proyecto de ley de protecci�n al consumidor y, como tal, sus normas --seg�n se establece en los art�culos iniciales-- revisten el car�cter, para una parte, de actos de comercio, mercantiles, y para la otra, de un acto civil. No estamos en presencia de la operaci�n normal de prestaci�n de un servicio o de adquisici�n de un bien. Se se�ala una serie de hip�tesis en que la ley en proyecto protege al consumidor, y tambi�n, un procedimiento jur�dico especial: un juicio oral, breve, sumario, ante un juez de polic�a local. Pero resulta que aqu� se agrega algo ajeno a la iniciativa, cual es la relaci�n del comerciante con el proveedor grande o el importador. �sa es una relaci�n mercantil para ambas partes: tanto para el comerciante, porque es su giro habitual, como para el proveedor. Tal es el primer punto: la introducci�n de una norma ajena a la iniciativa. En segundo t�rmino tenemos el principio del debido proceso. A m� me queda clar�simo que, si el proveedor grande o el importador va a responder de lo que resuelva el juzgado de polic�a local, sin duda alguna, cuando el consumidor reclame, el comerciante que le entreg� el bien o le prest� el servicio, o lo que fuere, va a reconocer los hechos, porque, en definitiva, no ser� algo que le interese mayormente. �D�nde est� la evicci�n del proveedor? �D�nde est� el derecho a defenderse? �En este juicio sumario se va a defender? Por eso, a mi modo de ver, la indicaci�n violenta o transgrede los principios del debido proceso. Nadie puede ser obligado a restituir algo si no ha tenido la posibilidad de hacer valer sus derechos. Naturalmente, el bien puede haber estado malo; pero es factible que ello se deba a que se trat� en malas condiciones o en un medio no apto, etc�tera. En tercer lugar, las posibilidades que tienen los proveedores comunes --en quienes se est� pensando--, que se hallan en condiciones de responder en esos casos, se dan todos los d�as. Por �ltimo, el r�gimen jur�dico vigente tiene acciones suficientes para el comerciante afectado por la restituci�n de un bien o la devoluci�n de la cantidad recibida en pago trat�ndose de un defecto no imputable a �l, sino al fabricante o al importador. Por supuesto que, en tal sentido, el comerciante debe poder emprender acciones. Pero ellas no tienen por qu� ser las de la ley del consumidor, que establece un juicio breve, sumario, ante un juzgado de polic�a local, en circunstancias de que se trata de una acci�n de otra naturaleza. Por todas esas consideraciones, estoy en contra de la indicaci�n renovada. El se�or D�EZ (Presidente).- La Honorable se�ora Feli� ha pedido declarar la inadmisibilidad de la indicaci�n. La Mesa no puede acoger esa solicitud respecto de una indicaci�n que fue estimada admisible al momento de ser presentada y tratada por la Comisi�n. Conforme al Reglamento, la Mesa no tiene posibilidad de declarar inadmisibles indicaciones renovadas. Por lo anterior, no es factible acoger la solicitud de la se�ora Senadora. Tiene la palabra el Honorable se�or Urenda. El se�or URENDA.- Se�or Presidente, adem�s de las razones de orden legal dadas por la se�ora Senadora que me precedi� en el uso de la palabra, hay otro aspecto pr�ctico: el contrato que celebra un comerciante con un cliente puede ser de naturaleza totalmente distinta de la del que aqu�l suscribi� con su proveedor. En la vida comercial es muy frecuente que una industria o un gran importador liquide saldos a precios especiales, caso en el cual puede haber responsabilidades menores en cuanto a la calidad del producto. Por lo tanto, un comerciante que, a sabiendas y en condiciones extraordinariamente favorables, compr� saldos y los vendi� como mercader�a de primera categor�a no podr�a tener derecho por s�, sin pr�cticamente opci�n de defensa para el proveedor. Al margen del problema de orden jur�dico --de que aqu� estamos en presencia de la ley de defensa del consumidor, para quien el acto tiene el car�cter de civil--, creo que nos entrometemos en una relaci�n distinta, que bien pueden determinar las partes conforme a las reglas generales. Pero en este caso puede haber profundas injusticias. Porque --reitero-- es factible que el fabricante haya vendido a sabiendas piezas que le sobraron o con defectos, o remanentes de productos, lo que ocurre con extraordinariamente frecuencia. Por eso, extender simplemente la responsabilidad, sin la posibilidad de efectuar esa distinci�n o esa discriminaci�n, al margen de incorporar un elemento ajeno a la iniciativa, implica tambi�n introducir un factor de injusticia real, lo que, en mi opini�n, el Senado no deber�a hacer. El se�or GARC�A (Ministro de Econom�a, Fomento y Reconstrucci�n).- �Me permite, se�or Presidente? El se�or LARRA�N.- Se�or Presidente, �puedo intervenir antes acerca del tema de la inadmisibilidad? Porque entiendo que el se�or Ministro quiere entrar al debate de fondo de la indicaci�n. El se�or GARC�A (Ministro de Econom�a, Fomento y Reconstrucci�n).- Deseo referirme tambi�n a la inadmisibilidad, se�or Senador. El se�or D�EZ (Presidente).- Tiene la palabra el se�or Ministro. El se�or GARC�A (Ministro de Econom�a, Fomento y Reconstrucci�n).- Se�or Presidente, a mi juicio, la argumentaci�n hecha por la Senadora se�ora Feli� es correcta en la medida en que la relaci�n principal sea de car�cter mercantil. Pero nuestra impresi�n es que la relaci�n principal es entre el consumidor y el vendedor del bien o servicio, y la accesoria, la del productor o importador con el vendedor. Por lo tanto, a nuestro juicio, �sta debe estar contemplada en el presente proyecto. En cuanto a la argumentaci�n del Senador se�or Urenda, cabe recordar la �ltima frase de la indicaci�n renovada, que dice: "siempre que el defecto que dio lugar a una u otra les fuere imputable.". Evidentemente, el defecto del producto no le ser�a imputable a quien vendi� un saldo que posteriormente no fue comercializado como tal. Por lo tanto, el productor o importador, en este caso, estar�a exento de esa responsabilidad. El se�or D�EZ (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Adolfo Zald�var. El se�or ZALD�VAR (don Adolfo).- Se�or Presidente, la verdad es que, de no aprobarse esta indicaci�n, los derechos del consumidor pr�cticamente quedar�an en el aire, porque si se desea obtener el resarcimiento, el comerciante pondr� miles de obst�culos, y como no se tendr� donde repetir, no se encontrar� quien responda de un producto malo o viciado. As�, los derechos que estamos tratando de cautelar quedar�an entregados a la mera voluntad del proveedor o del vendedor en este tipo de situaciones. Aqu� hay una cadena de responsabilidades que me parece l�gica. Que se pueda repetir tiene todo un sentido: se trata de proteger un sistema, que es masivo, y en el cual el consumidor debe tener la seguridad de que paga por algo en buen estado y no por algo incierto, impidiendo que sea "tramitado" si adquiri� un art�culo malo. De lo contrario, esta normativa de defensa de los consumidores se convertir� en letra sin sentido, pues no responsabiliza a quienes act�an frente a aquellos que hoy d�a tratamos de proteger, y que son, en definitiva, los que mueven esta nueva econom�a, que creemos buena. Por ende, estas disposiciones deben ser suficientes para que la equidad y dem�s principios que las inspiran tengan correspondencia con la realidad. El se�or D�EZ (Presidente).- Tiene la palabra el Senador se�or Larra�n. El se�or LARRA�N.- Se�or Presidente, quiero hacer dos comentarios. El primero se refiere al planteamiento de inadmisibilidad de la indicaci�n renovada. Lamento discrepar con el se�or Presidente de la Corporaci�n, atendido lo que establece la Ley Org�nica Constitucional del Congreso Nacional, en su art�culo 25, inciso final: "La declaraci�n de admisibilidad hecha en las comisiones no obsta a la facultad del presidente de la C�mara respectiva para hacer la declaraci�n de inadmisibilidad de las indicaciones o para consultar a la Sala, en su caso.". Planteo esto no porque est� solicitando la inadmisibilidad, sino para no sentar el precedente de que el Presidente no puede declararla cuando una indicaci�n ya ha sido aprobada o declarada admisible en la Comisi�n respectiva. Tiene la facultad y, por tanto, no creo que sea prudente sentar precedente sobre esta materia. Su Se�or�a puede declarar la admisibilidad--y espero que as� lo haga--, ya que el art�culo 25, inciso final, reci�n le�do, le entrega la atribuci�n. En segundo lugar, respecto del fondo de la disposici�n, quiero manifestar mi conformidad con la indicaci�n. Entiendo que algunas deficiencias en su redacci�n la hacen no completamente comprensible. Y no me refiero s�lo a la precisi�n del Senador se�or Urenda --que en alguna medida est� recogida--, en el sentido de que el defecto de la cosa puede formar parte de lo que el proveedor le entreg� al comerciante, sino que tambi�n porque puede haber una relaci�n contractual distinta entre el comerciante y su proveedor y, por lo tanto, no siempre hay un derecho autom�tico a repetir. En lo sustantivo, se trata de otorgar en este texto ese derecho al comerciante cada vez que proceda. Y me parece bueno que tal derecho se halle protegido especialmente por las normas que estamos despachando. En cuanto a los aspectos puntuales de redacci�n que la hacen insuficiente, espero que en la Comisi�n Mixta puedan corregirse, a fin de precisar el sentido de la disposici�n. Pero, en lo fundamental, me parece razonable mantener la simetr�a de la relaci�n entre el consumidor y el comerciante, y la del comerciante y su proveedor --o fabricante--, sea extranjero o nacional. He dicho. El se�or D�EZ (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Otero. El se�or OTERO.- Se�or Presidente, en la sesi�n pasada deplor� la forma de redactar las indicaciones, porque se puede estar de acuerdo con la explicaci�n que se les da en la Sala, pero desgraciadamente sus textos no reflejan el esp�ritu que las animan. Efectivamente, el establecimiento del derecho mencionado es importante. No pensemos s�lo en Santiago, sino tambi�n en el resto del pa�s: hay muchos lugares donde el proveedor llega con su cami�n una vez a la semana, o cada quince d�as, y si el comerciante de un determinado local tiene que hacer devoluciones, deber� iniciar posteriormente un juicio ante un juez de letras --con todos los problemas que esto significa--, para poder resarcirse por lo que recibi� originalmente fallado. En tal sentido, cuando se defiende al consumidor no s�lo se est� protegiendo a quien adquiere finalmente el bien, sino adem�s a todo el proceso de comercializaci�n --desde el importador o fabricante hasta el consumidor--, para que exista una cadena de buena fe y de responsabilidad. En el fondo, lo que la indicaci�n quiso decir es que, en caso de reemplazo de un bien o de reembolso de un precio pagado, por causa de falla del producto, quien efect�e dicho reemplazo o la restituci�n del precio tenga derecho a repetir respecto de quien adquiri� el bien, cumpli�ndose los requisitos de esta ley en proyecto. Creo que as� deber�a estar redactada la disposici�n, porque --reitero-- se trata de una cadena. No quiero realizar un an�lisis jur�dico extenso de la indicaci�n, pero con su actual redacci�n obviamente no se lograr� la finalidad perseguida, sino que, por el contrario, se presentar�n problemas bastante complicados, porque se alude, incluso, a "sentencia condenatoria" y a "indemnizaciones". Adicionalmente, la indicaci�n dice que esto ser� de cargo del fabricante o importador. Y podr�a cometerse una injusticia. Por ejemplo, un fabricante vende a un comerciante un bien que no est� en perfectas condiciones, de lo cual deja constancia en la factura. Si el comerciante omite esta circunstancia y restituye el precio, �por qu� podr�a repetir en contra de quien lo advirti� oportunamente? No deber�a. �O por qu� otorgar al consumidor el derecho de ir contra el fabricante? �Qu� ocurre --como muy bien lo se�al� un se�or Senador-- si el distribuidor general entreg� el bien en perfectas condiciones, pero qui�n lo recibi�, para venderlo a su vez, lo almacen� de manera deficiente o lo trat� mal? La disposici�n, tal como est� redactada, no solucionar� el problema, sino que crear� otros mayores. Por eso propongo modificar su texto en los t�rminos que se�al�. Y si no hay unanimidad, podr�a incluirse en un veto sustitutivo o aditivo. Reitero: pese a estar de acuerdo con la idea que persigue la indicaci�n, no podr�a aprobarla, ya que crear�a m�s conflictos y no resolver�a lo que se trata de arreglar. He dicho. El se�or D�EZ (Presidente).- Tiene la palabra el Senador se�or Bitar. El se�or BITAR.- Nos inclinamos por una f�rmula como la que propone el Honorable se�or Otero. Si hay unanimidad, podr�a acogerse. La se�ora FELI�.- No doy acuerdo, se�or Presidente, porque estimo que la materia es ajena al proyecto. El se�or D�EZ (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Prat. El se�or PRAT.- Se�or Presidente, quiero hacer ver que la llamada raz�n de simetr�a, que se aduce en defensa de la indicaci�n, debe ser mirada con cierta reserva, porque la actividad del comercio detallista, que es el que se contacta con el consumidor, hace diferente la relaci�n del consumidor respecto de la que tiene el comerciante con sus proveedores. Por lo tanto, invocar una raz�n de simetr�a significa no otorgar debida consideraci�n a la muy distinta vinculaci�n que hay entre el consumidor y el comerciante, y entre �ste y su proveedor. Y esta diferencia se expresa en que el comerciante detallista no s�lo es quien divide el volumen de un producto en peque�as partidas, para entregarlas individualmente a cada consumidor, sino tambi�n el que realiza la gesti�n que hay de por medio. �sta, como bien se�al� el Senador se�or Urenda, muchas veces implica agregar valor a la mercader�a a trav�s del mecanismo de comprar un lote con cierto margen defectuoso y, por la v�a de la selecci�n, separar aquello que se halla en correctas condiciones de lo que se encuentra en mal estado. Es com�n que el mayorista, proveedor, importador o fabricante venda partidas con defectos, a menor precio, sin la garant�a que corresponde a aquellas libres de fallas. Entonces el comerciante detallista separa, clasifica y vende los art�culos que est�n buenos y reserva, anula o vende m�s baratos los que presentan deficiencias. Aprobar la norma en debate implica impedir ese proceso y castigar tanto al consumidor que puede beneficiarse de esta actividad como al comerciante que hoy la realiza, ya que estar� imposibilitado de efectuarla. Adem�s, los industriales o importadores que actualmente practican este tipo de negocio tendr�n que subir los precios, previendo una eventual repetici�n. Esto, en definitiva, perjudicar� a los consumidores, a quienes pretendemos beneficiar con la ley en proyecto. Por eso, dada la distinta naturaleza de la relaci�n existente entre el consumidor y el comerciante, y entre �ste y su proveedor, la norma propuesta en la indicaci�n escapa del �mbito de esta iniciativa. As� se hizo ver en la Comisi�n, donde, aun cuando no se declar� inadmisible, se estim� conveniente analizarla para luego aprobarla o rechazarla en su m�rito propio. Pero, s�, se dej� expresa constancia de que su texto era ajeno al �mbito de la relaci�n comercial que aborda el proyecto. Es importante tener en cuenta, asimismo, lo se�alado anteriormente en cuanto a que esta repetici�n perjudicar� a personas que, pese a no haber tenido participaci�n ni capacidad de defensa en el juicio propiamente tal, resultar�n afectadas por las decisiones que de �l emanen. Reitero: la diferente naturaleza de la relaci�n que existe entre comerciantes e industriales, y la distinta capacidad de esos actores para defenderse en la forma establecida por la legislaci�n vigente, hacen innecesaria e inconveniente la inclusi�n de esta norma en el proyecto en debate. He dicho. El se�or GARC�A (Ministro de Econom�a, Fomento y Reconstrucci�n).- Pido la palabra. El se�or D�EZ (Presidente).- Puede usar de ella, se�or Ministro. El se�or GARC�A (Ministro de Econom�a, Fomento y Reconstrucci�n).- Se�or Presidente, coincidimos en que es preciso aclarar la redacci�n de esta indicaci�n --de hecho, trajimos una propuesta de redacci�n alternativa--, pero, en vista de su importancia y considerando que la argumentaci�n ya ha sido hecha, me permito proponer que se apruebe, con el compromiso de parte del Gobierno y la anuencia --espero-- de los Parlamentarios de modificar su redacci�n en Comisi�n Mixta en los t�rminos planteados por el Senador se�or Otero. El se�or D�EZ (Presidente).- La Sala ha o�do la petici�n del se�or Ministro. Tiene la palabra el Senador se�or Prat. El se�or PRAT.- Se�or Presidente, preferir�a que se pusiera en votaci�n la idea contenida en la indicaci�n, m�s all� de la redacci�n que se acuerde en definitiva. El se�or D�EZ (Presidente).- Lamento informar a Su Se�or�a que en la discusi�n particular de un proyecto no se puede aplicar el sistema de discusi�n por ideas. Tiene la palabra la Senadora se�ora Feli�. La se�ora FELI�.- Se�or Presidente, me parece imposible acceder a lo planteado por el se�or Ministro, ya que algunas intervenciones escuchadas en esta Sala apuntan a que el tema a que se refiere la indicaci�n es ajeno a la iniciativa y no deber�a incluirse en ella. En cuanto al compromiso de un futuro perfeccionamiento de la norma, creo que �ste reglamentariamente no es factible. Por lo dem�s la indicaci�n, fuera de ser ajena al proyecto, afecta la garant�a del n�mero 3�, inciso segundo, del art�culo 19� de la Constituci�n Pol�tica, que asegura a todas las personas el derecho a un debido proceso. Tal como se halla redactada la norma, no asegura un debido proceso a personas que, siendo extra�as a un juicio entre consumidor y proveedor, se ver�n obligadas a concurrir ya sea a la devoluci�n del bien o a una indemnizaci�n de perjuicios. Aqu� ni siquiera hay una situaci�n de evicci�n. Lamento decirlo, se�or Presidente, pero esta disposici�n, aparte ser inadmisible, no respeta las normas del debido proceso, lo que, en mi concepto, impide aprobarla. El se�or D�EZ (Presidente).- La Mesa insiste en su imposibilidad reglamentaria para declarar inadmisible la indicaci�n renovada. En efecto, el art�culo 118, que regla la discusi�n general, establece que ella tiene por objeto: a) admitir o desechar en general el proyecto, y b), recibir las indicaciones que se formulen antes de su votaci�n o en el plazo que se fije. Y agrega que corresponder� al Presidente y a los Presidentes de las Comisiones declarar la inadmisibilidad de las indicaciones. En este caso el Presidente del Senado, al enviar la indicaci�n a la Comisi�n respectiva la estim� admisible, y el Presidente de dicha Comisi�n y sus integrantes no la declararon inadmisible. En vista de que la Mesa carece de facultad para declarar inadmisible una indicaci�n renovada, propongo a la Sala votar el art�culo en discusi�n. El se�or RUIZ (don Jos�).- Pido la palabra. El se�or D�EZ (Presidente).- Puede hacer uso de ella Su Se�or�a. El se�or RUIZ (don Jos�).- Se�or Presidente, pido a la Sala que apruebe la indicaci�n. En tal caso, el Gobierno asumir�a el compromiso de obtener su rechazo en la C�mara de Diputados en el tercer tr�mite y, de este modo, al existir discrepancia entre lo aprobado en ambas ramas legislativas, posibilitar el perfeccionamiento de su redacci�n en Comisi�n Mixta. El se�or D�EZ (Presidente).- Tiene la palabra el Senador se�or Err�zuriz. El se�or ERR�ZURIZ.- Se�or Presidente, al leer esta indicaci�n no puedo sino que sorprenderme, puesto que plantea repetir contra terceros en situaciones en las que nada tienen que ver ni les cabe responsabilidad alguna, y frente a las cuales pueden aducir que esa eventual obligaci�n no les es imputable. M�s a�n, el texto no distingue de qu� tipo de mercader�a se trata. Voy a mencionar algunos ejemplos simples. Si un supermercado vende productos alimenticios perecibles y �stos se echan a perder en ese establecimiento, es evidente que el proveedor no tiene responsabilidad en esta acci�n. Sin embargo, la norma pretende hacer valer responsabilidades repitiendo hasta a ese mismo proveedor. Me parece inadecuado. Es indispensable especificar si la falla de los productos que hayan debido reponerse o indemnizarse fue de car�cter t�cnico o se gener� en la perecibilidad, tratamiento, manejo o vicio oculto de ellos, o bien, cu�l es la relaci�n causal que provoc� la necesidad de restituirlos o de pagar la indemnizaci�n. No puede establecerse respecto de todos los productos la repetici�n en contra de terceros, que, obviamente, algo tendr�n que decir en su defensa, sin que nunca lo hayan podido hacer. En consecuencia, me parece que eso es inadecuado. Y, adem�s, si tomamos en cuenta que en la Comisi�n ya se aprob� por unanimidad una indicaci�n que permite una situaci�n pr�cticamente igual, pues se faculta al consumidor, en caso de quiebra del importador o del fabricante, para repetir en contra del proveedor del producto fallado, veremos que la proposici�n en debate resulta innecesaria, pues bastar�a con la anteriormente aprobada, que no adolece de los vicios se�alados. He dicho. El se�or D�EZ (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Thayer. El se�or THAYER.- Se�or Presidente, no tengo inconveniente en fundamentar mi voto ahora, si se realiza de inmediato la votaci�n. En caso contrario, deseo intervenir brevemente. El se�or D�EZ (Presidente).- Puede continuar, Su Se�or�a. El se�or THAYER.- Se�or Presidente, la indicaci�n en debate ha tenido una ex�gesis --a mi juicio-- muy �til. Nadie tiene dudas sobre la justicia que la inspira; pero todos estamos contestes en que su texto es confuso, no s�lo por su redacci�n --y aqu� est� la parte delicada del problema--, sino en cuanto a su concepci�n jur�dica, que parece poco clara. Por ejemplo --ya lo expresaron los Honorables se�ores Prat y Err�zuriz--, la relaci�n de un producto desde que es fabricado, en sus distintos procesos de transmisi�n a trav�s de la comercializaci�n, est� sometida a normativas diferentes. En algunas oportunidades se compra con seguro, en otras, sin seguro; se adquieren art�culos con o sin fallas, que se venden a menor precio cuando las tienen o a uno mayor cuando no las presentan. Por ello, la responsabilidad es muy dif�cil de determinar. En la normativa general de responsabilidades, por ejemplo, cuando alguien vende un producto a determinado precio, ya sea mayorista o minorista, en el supuesto de que �ste sea perfecto, el consumidor paga el valor de un producto acabado. Si posteriormente resulta con fallas, el problema se encuentra regido por la legislaci�n ordinaria. Al introducir un art�culo nuevo en la ley de protecci�n al consumidor, que, en general, estar� regida por normas procesales y judiciales muy r�pidas, ser� muy dif�cil hilar tan fino. Entonces, el objetivo de justicia buscado pretende alcanzar situaciones mucho m�s complejas que las que puede detectar o contener una normativa de esta naturaleza. S� las alcanza el C�digo Civil, pero no la ley en proyecto. Por eso, creo que esta discusi�n ha sido �til; sin embargo, a mi juicio, est� terminada. El Ejecutivo debe comprender que la idea contenida en la indicaci�n cuenta con pleno respaldo en el Senado. Pero tal como est� expresada no puede ser aprobada. La instancia de correcci�n, a mi entender, es a trav�s del veto. Acoger una idea expresada de manera incompleta, confusa en lo jur�dico, contra la promesa de que ser� corregida --no tengo ninguna duda de que el Gobierno har� lo mejor para enmendar la indicaci�n--, es como entregar un cheque en blanco. �sa no es forma de legislar. Lo anterior se puede efectuar cuando existe algo concreto que se va a corregir. Por lo tanto, como la indicaci�n es imprecisa, debe ser votada. He dicho. El se�or LAVANDERO.- Votemos, se�or Presidente. El se�or D�EZ (Presidente).- El �ltimo orador inscrito es el Senador se�or Urenda. Tiene la palabra Su Se�or�a. El se�or URENDA.- Se�or Presidente, creo que lo se�alado sobre la indicaci�n del se�or Ministro, en cuanto a que la frase final salvar�a los problemas, es absolutamente insuficiente. Porque podr�a referirse s�lo a piezas defectuosas, y siempre que el proveedor las hubiera vendido como buenas. Es una muy leve excepci�n. Pueden producirse situaciones tremendamente injustas. Por ejemplo, si el fabricante vende una mercader�a en mil pesos por ser de rezago o de mala calidad, y el comerciante, a su vez, pide 50 mil pesos por ella, �ste deber� indemnizar por 50 mil pesos, y el proveedor, que la vendi� en mil pesos, tendr� que reembolsarle 50 mil. Creo que el derecho de repetir, si el proveedor ha faltado a su contrato, siempre existe, se encuentra establecido en nuestra legislaci�n ordinaria. Pero de aprobar la indicaci�n podemos conducir a abusos tremendos que, en definitiva, generar�n un resultado negativo para el consumidor final. Porque, obviamente, ese tipo de operaciones a que hemos aludido diversos Senadores --liquidaciones de saldos, para que el comerciante o vendedor final escoja entre ellos lo que est� bien o mal-- resultar�n imposibles de realizar por el riesgo se�alado, que puede ser incalculable. Si se vende muy barata una mercader�a por ser de tercera calidad, y el comerciante cobra car�simo por ella, como si fuera de buena calidad, el proveedor tendr� que responder por un valor inmensamente superior al que le pagaron, por haberse vendido en condiciones distintas. Me parece que deber�amos contar con una disposici�n que asegurara el derecho a repetir, siempre y cuando se estableciera la responsabilidad del distribuidor o del proveedor. Pero no la podemos instaurar como norma de orden general. Porque las situaciones son infinitamente variadas y pueden conducir a enormes injusticias, con la agravante de que aqu� se ha determinado este riesgo en el sentido de que quien tiene una opci�n ilimitada de repetir, en la mayor�a de los casos no demostrar� mayor inter�s en defenderse. Entonces, se producir� una situaci�n injusta y, adem�s, innecesaria, pues, en nuestro Derecho, si un comerciante ha sido enga�ado por el fabricante, proveedor o distribuidor, puede demandarlo conforme a la normativa general vigente. Pero entregarle una carta en blanco, un derecho pr�cticamente absoluto, implica una situaci�n injusta, que el Senado no deber�a aprobar. Ello, al margen de buscar alguna f�rmula que establezca en forma clara la facultad de que el perjudicado siempre podr� repetir contra el proveedor u ocurrir ante �l, conforme a los v�nculos jur�dicos que hayan acordado, no bastando, en mi opini�n, esa simple excepci�n final referida a uno de los muchos casos que contempla la ley. He dicho. El se�or D�EZ (Presidente).- En votaci�n. (Durante la votaci�n) El se�or ALESSANDRI.- Se�or Presidente, estoy autorizado para votar, pues me han levantado el pareo por esta sesi�n. Voto en contra. El se�or BITAR.- Se�or Presidente, voto a favor, pero quiero hacer la siguiente aclaraci�n. Yo tomo el compromiso expresado en la Sala por el se�or Ministro, y aprobaremos la indicaci�n en los t�rminos se�alados porque no hay otra f�rmula, en cuanto a que es indispensable repetir, para que la ley en proyecto no sea letra muerta y el consumidor tenga derechos, pues de lo contrario ser�a imposible que el proveedor asumiera su responsabilidad. Respecto de la redacci�n propuesta por el Honorable se�or Otero, a m� me satisface. Por lo tanto, voto favorablemente la indicaci�n en el entendido de que ser� modificada en la Comisi�n Mixta de acuerdo a los t�rminos sugeridos por el se�or Senador durante su exposici�n. El se�or CALDER�N.- Se�or Presidente, voto a favor, teniendo en cuenta el cambio que se introducir� a la norma en la Comisi�n Mixta. La se�ora FELI�.- Se�or Presidente, junto con votar en contra, hago presente que, a mi juicio, la indicaci�n tal como est� redactada es inconstitucional y contraviene las normas del debido proceso que protege la Constituci�n Pol�tica. Adem�s, la proposici�n de aprobar un art�culo en una especie de forma condicionada no se ajusta a la Ley Org�nica Constitucional del Congreso ni al Reglamento del Senado. El se�or GAZMURI.- Se�or Presidente, voto a favor b�sicamente porque resulta indispensable establecer la responsabilidad del proveedor, toda vez que es �ste quien coloca los productos en el mercado; el comerciante s�lo es un intermediario. En todo caso, el texto resguarda que la responsabilidad del proveedor tenga lugar �nicamente cuando el defecto sea imputable a �l, y no al comerciante; de tal manera que los ejemplos expuestos en la Sala, en los cuales la responsabilidad claramente corresponde a este �ltimo o al intermediario, quedan salvados con la actual redacci�n de la norma. Ahora, si en la Comisi�n Mixta esta redacci�n es mejorada, como lo ha sugerido el Senador se�or Otero, tendremos una mejor disposici�n. Es evidente que aqu� aprobamos los preceptos tal como se nos plantean, pero tambi�n es cierto que en la Sala siempre se asumen determinados compromisos pol�ticos para el posterior tr�mite de los proyectos, lo cual no va contra el Reglamento ni la Constituci�n Pol�tica del Estado, como se ha se�alado. Por estas razones, voto que s�. El se�or OTERO.- Se�or Presidente, este tema es realmente complejo y delicado en Derecho, por todo lo que se ha indicado en la Sala. Sinceramente, considero necesario resguardar al peque�o comercio, y es a eso precisamente a lo que apunta la norma. Yo voy a confiar en la palabra del se�or Ministro en cuanto a que, si aprobamos la disposici�n en el Senado, ella va a ser modificada sustancialmente en la C�mara de Diputados, o rechazada all�, para que sea analizada en una Comisi�n Mixta. Con ese compromiso formal del se�or Ministro, apruebo la indicaci�n. El se�or ROMERO.- Se�or Presidente, yo tambi�n voy a votar a favor de la norma, pero en el mismo convencimiento de que el Gobierno se compromete a buscar para el precepto, que es bastante delicado, una redacci�n m�s adecuada y m�s de acuerdo con las ideas y el esp�ritu que hoy nos inspiran para acordar su aprobaci�n. Voto afirmativamente. El se�or URENDA.- Se�or Presidente, me voy a pronunciar en contra de la disposici�n, porque pienso que resulta imposible aceptarla en los t�rminos en que ella se encuentra redactada. Sin embargo, quiero dejar claramente establecido que esta negativa no implica, a mi criterio, que no exista siempre el derecho a repetir. Y, en todo caso, conf�o --ya que, aparentemente, va a ser aprobada-- en que se le introducir�n modificaciones que permitan lograr equilibrio y equidad. Voto que no. El se�or D�EZ (Presidente).- Si la Sala me lo permite, fundamentar� mi voto. Voy a rechazar la disposici�n, porque comparto la idea de que ella puede afectar a terceros que no sean parte en el juicio. Desde esa perspectiva, es inconstitucional, aunque la Mesa no pueda declararlo as�. Espero que el Gobierno, ya sea en la Comisi�n Mixta o por medio del veto, presente una idea semejante, pero ajustada a Derecho. Voto que no. El se�or EYZAGUIRRE (Secretario).- �Alg�n se�or Senador no ha emitido su voto? El se�or D�EZ (Presidente).- Terminada la votaci�n. --Se aprueba la indicaci�n n�mero 99, renovada (18 votos por la afirmativa, 15 por la negativa y un pareo). Votaron por la afirmativa los se�ores Bitar, Calder�n, Cantuarias, D�az, Frei (don Arturo), Frei (do�a Carmen), Gazmuri, Larra�n, Lavandero, Matta, N��ez, Ominami, Otero, Romero, Ruiz (don Jos�), Ruiz-Esquide, Zald�var (don Adolfo) y Zald�var (don Andr�s). Votaron por la negativa los se�ores Alessandri, D�ez, Err�zuriz, Feli�, Fern�ndez, Lagos, Larre, Letelier, Martin, Mc-Intyre, P�rez, Pi�era, Prat, Thayer y Urenda. No vot�, por estar pareado, el se�or Huerta. El se�or EYZAGUIRRE (Secretario).- A continuaci�n, la Comisi�n de Econom�a propone reemplazar el art�culo 18, que pasa a ser 17, por el siguiente: "Art�culo 17.- Comete infracci�n a las disposiciones de la presente ley el proveedor que, en la venta de un bien o en la prestaci�n de un servicio, actuando con negligencia, causa menoscabo al consumidor debido a fallas o deficiencias en la calidad, cantidad, identidad, sustancia, procedencia, seguridad, peso o medida del respectivo bien o servicio.". Esta proposici�n fue aprobada por unanimidad en la Comisi�n. --Se aprueba. El se�or EYZAGUIRRE (Secretario).- El art�culo l9 pasa a l8, con las siguientes enmiendas: En el inciso segundo, se ha suprimido la expresi�n "informaci�n o", enmienda aprobada por 3 votos contra 2. Corresponde a las indicaciones l05 y l06. Los Honorables se�ores Bitar, Frei (do�a Carmen), Hormaz�bal, Frei (don Arturo), D�az, Matta, Carrera, Ominami, Ruiz de Giorgio, Lavandero y Ruiz-Esquide han renovado la indicaci�n N� l07 para intercalar en el inciso segundo, entre las palabras "falsa" y "difundida", la expresi�n "o enga�osa". El se�or OTERO.- �A qu� inciso del art�culo se refiere? El se�or EYZAGUIRRE (Secretario).- Al inciso segundo del art�culo l9, que pas� a ser l8 en el primer informe. La se�ora FELI�.- Se�or Presidente, no me queda claro lo que est� en votaci�n; pero en verdad sobre lo que deber�amos tal vez pronunciarnos es sobre la indicaci�n l07 renovada, pues corresponde a lo que estamos en este momento discutiendo. El se�or EYZAGUIRRE (Secretario).- El comienzo del inciso segundo del art�culo l9, que pas� a ser l8, dice: "La informaci�n o publicidad falsa...". La Comisi�n propone suprimir las expresiones "informaci�n o". Quedar�a entonces "La publicidad falsa difundida...", etc�tera. El se�or OTERO.- Agradecer�a a la Mesa que se lea la frase con que se inicia el inciso. El se�or EYZAGUIRRE (Secretario).- Dice as�: "La informaci�n o publicidad falsa" --lo acabo de leer-- "difundida por los medios masivos de comunicaci�n, en relaci�n a cualquiera de los elementos indicados en el art�culo 22, que incida en las cualidades de productos o servicios que afecten la salud o seguridad de la poblaci�n o el medio ambiente, har� incurrir al anunciante infractor en una multa de hasta 500 unidades tributarias mensuales.". La Comisi�n propone suprimir las palabras "informaci�n o". Y quedar�a "La publicidad falsa difundida...", etc�tera. El se�or OTERO.- Pido la palabra, se�or Presidente. El se�or CANTUARIAS (Vicepresidente).- Puede hacer uso de ella Su Se�or�a. El se�or OTERO.- Se�or Presidente, en verdad a veces en materia legislativa uno tiene que demostrar asombro. Y lo digo, porque en el art�culo l8 las infracciones a lo dispuesto en esta ley llegan hasta 50 unidades tributarias mensuales. Ninguna de las infracciones de esta norma pone en peligro la vida ni la integridad f�sica o ps�quica de las personas como lo hacen las infracciones al Reglamento del Tr�nsito. Sin embargo, en el Senado no fue posible obtener la aprobaci�n de una multa superior a 5 unidades tributarias. O sea, no s� de qu� depende la medida con que nosotros juzgamos las infracciones. Porque, obviamente, en esto, que es menos grave, llegamos hasta 50 unidades tributarias en el primer inciso y en el segundo hasta 500 unidades tributarias. �Saben Sus Se�or�as a cu�nto ascienden 500 unidades tributarias? �Se dan cuenta lo que ello puede significar para un peque�o comerciante? �Advierten lo que un juez de polic�a local de cualquier pueblo puede hacer si est� molesto con un comerciante? Resulta que podemos perder uno o dos d�as discutiendo por la gravedad de una infracci�n del tr�nsito, como la de pasar con luz roja, lo cual pone en peligro la vida de las personas. Algunos se�ores Senadores dicen que una multa alta es imposible, leonina y monstruosa, pese a que se trata de la vida de las personas y de su integridad f�sica. En ese caso tenemos cautela extraordinaria. �Por qu�? �Porque todos manejamos y podemos estar expuestos a esto? �Porque manejan nuestros hijos, nuestras se�oras? �Porque tenemos presi�n externa? Pero resulta que multas de esta envergadura en una ley de protecci�n al consumidor son leoninas y monstruosas, se�or Presidente. Quiero pedir a los se�ores Senadores que consideren esta materia. Si hay una indicaci�n, ella se puede aprobar o rechazar. Pero solicito la unanimidad de la Sala para que reconsideremos los montos de las multas, porque en la forma en que est�n planteados pueden producir situaciones grav�simas. Pongo este simple ejemplo: si en un pueblo un comerciante no est� de acuerdo o pelea con el juez de polic�a local--se trata de comunidades muy chicas--, le pueden imponer una multa de hasta 500 unidades tributarias mensuales, lo que representa una cantidad de dinero que el hombre no ha visto jam�s en su vida, con lo que se acabar�a su comercio, negocio o actividad. Se�or Presidente, tal vez se me ha acusado con extremo rigor en la Sala del Senado cuando he hablado de sanciones. Pero nunca se me ocurri� que en la Ley del Tr�nsito --en la que se legisla sobre hechos que ponen en peligro la vida, como lo vemos todos los d�as-- se llegara a los extremos que aqu� se proponen, lo que, obviamente, no es la finalidad que se persigue. Este tipo de sanciones hace que la ley pr�cticamente sea inaplicable. Y me atrevo a pedir a la Sala que por unanimidad reconsidere los incisos primeros y segundo, especialmente este �ltimo, rebajando el monto m�ximo de la multa a una suma prudente. El se�or CANTUARIAS (Vicepresidente).- Antes de conceder la palabra al se�or Ministro, y en el �nimo de facilitar el debate, quiero precisar en lo que estamos: tenemos un segundo informe, lo que implica la discusi�n en particular. La modificaci�n al inciso segundo elimina, en el comienzo de �l, las expresiones "informaci�n o". De manera que el texto del art�culo, en su segundo inciso, comenzar�a con "La publicidad falsa difundida", etc�tera. Sugiero como norma de procedimiento que nos pronunciemos en este orden: primero, respecto de la enmienda introducida por la Comisi�n; en seguida, sobre la indicaci�n renovada por parte de algunos se�ores Senadores y que en su oportunidad formul� el Presidente de la Rep�blica, y por �ltimo, acerca del nuevo elemento solicitado por el Senador se�or Otero relativo al monto de la multa, siempre y cuando exista unanimidad en la Sala para poder tratarlo. Debemos ir en ese orden, para que la discusi�n y el despacho del proyecto sean posibles. Entonces, vamos tratar primero la modificaci�n tendiente a eliminar las palabras "informaci�n o" al inicio del segundo inciso, y despu�s, el orden que se�al�. Si le parece a la Sala, podr�amos aprobar en primer lugar la modificaci�n aprobada por la Comisi�n, suprimiendo las palabras "informaci�n o", de manera que el segundo inciso comience con "La publicidad falsa difundida", etc�tera. Acordado. El se�or FERN�NDEZ (Subdirector del Servicio Nacional del Consumidor).- El acuerdo se tomar�a en el entendido de que m�s adelante, en el art�culo 23 del texto del segundo informe de la Comisi�n de Econom�a, hay una norma espec�fica que se refiere a la rotulaci�n incorrecta, falsa o enga�osa. Y como la informaci�n comercial se vierte fundamentalmente en el etiquetado o rotulaci�n de los productos, ese precepto contemplar�a lo relativo a la informaci�n falsa. El se�or D�AZ.- �Me permite, se�or Presidente? El se�or CANTUARIAS (Vicepresidente).- Eso lo veremos al llegar al art�culo 23. Tiene la palabra el Honorable se�or D�az. El se�or D�AZ.- Se�or Presidente, puede que no sea el momento, pero deseo hacer un alcance a las expresiones del Honorable se�or Otero. A veces, la venta de algunos productos es tan peligrosa como pasar con luz roja. Y en nuestra experiencia de m�dicos, sabemos que, en vez de Clorpromazina, se despacha Clorpropamina, con lo cual una persona puede quedar para el resto de su vida en calidad de �rbol, sencillamente, porque se le produce una hipoglicemia importante. Entonces, creo que hay que tener cuidado con este tipo de cosas. A menudo estos hechos se producen por irresponsabilidad o por no contar con personas id�neas en las farmacias. Soy partidario de hacer especial menci�n de este rubro sobre productos farmac�uticos, porque implica riesgo para la salud y tambi�n para la vida de las personas. El se�or CANTUARIAS (Vicepresidente).- �Est�n de acuerdo Sus Se�or�as en proceder en la forma sugerida, es decir, aprobar esta materia y, en seguida, decidir sobre la proposici�n del Honorable se�or Otero? El se�or OTERO.- �Me permite la palabra, se�or Presidente, para hacer referencia a un punto reglamentario? El se�or CANTUARIAS (Vicepresidente).- Puede hacer uso de ella Su Se�or�a. El se�or OTERO.- Se�or Presidente, el art�culo 124 del Reglamento, establece: "Al iniciarse la discusi�n particular, el Presidente dar� por aprobados todos los art�culos o t�tulos que no hayan sido objeto de indicaciones en la discusi�n general o de modificaciones en el segundo informe. No obstante, a petici�n de un Senador y por la unanimidad de los Senadores presentes, podr� acordarse someter a discusi�n y votaci�n uno o m�s de estos art�culos o t�tulos.". En este caso, estamos tratando indicaciones renovadas y como no estaba aprobado el art�culo por unanimidad precisamente por la existencia de tales indicaciones, solicitar� que se vote el art�culo en forma desglosada, especialmente los incisos primero y segundo. El se�or CANTUARIAS (Vicepresidente).- Se�or Senador, despu�s de las consultas del caso, y como una manera de respetar sus derechos, propusimos una forma de despachar el art�culo. En verdad, la Mesa considera que el inciso primero est� aprobado. Y en el segundo, porque nadie expres� opini�n en contrario, acabamos de aprobar la supresi�n --como lo hizo tambi�n la Comisi�n--de las palabras "informaci�n o". Dentro del mismo art�culo, se va a tratar la indicaci�n 107, renovada con las firmas reglamentarias, y que en su oportunidad present� el Presidente de la Rep�blica, la cual tiene por objeto intercalar en el inciso segundo, entre las palabras "falsa" y "difundida", la expresi�n "o enga�osa". A continuaci�n, como hab�amos anunciado, solicitaremos la unanimidad de la Sala para tratar el monto de la multa, materia a la que Su Se�or�a hace referencia y que se encuentra en la parte final del inciso. En consecuencia, en su oportunidad consideraremos el tema planteado por el se�or Senador. En discusi�n la indicaci�n 107, cuyo texto acabo de leer. Tiene la palabra la Honorable se�ora Feli�. La se�ora FELI�.- Se�or Presidente, estoy en desacuerdo con la indicaci�n, porque, como se vio en la Comisi�n, el proyecto en estudio tiene un p�rrafo relativo a informaci�n y publicidad, que regla las materias relacionadas con ellas. Ah� deben examinarse estos puntos. El p�rrafo donde se est� incluyendo esta norma es el atinente a la responsabilidad por incumplimiento; y, al consignarlo en una parte diferente de la que realmente corresponde, se altera todo el sistema y la forma como deben interpretarse las disposiciones. En segundo lugar, quiero llamar la atenci�n del Senado acerca de la dificultad que existe para probar una publicidad enga�osa, contrariamente a lo que sucede con la publicidad falsa, que es la que contrar�a de manera absoluta la verdad. En su oportunidad, de distintas normas del proyecto deduje que "publicidad enga�osa" pod�a definirse como la comunicaci�n que el proveedor dirige al p�blico, por cualquier medio id�neo, en la cual, a sabiendas, o debiendo saber, lo induce a error o enga�o respecto de las cualidades esenciales sobre un bien o servicio para atraerlo, adquirirlo o contratarlo. En consecuencia, la materia tiene dos elementos subjetivos, uno de los cuales es que, sabiendo, o debiendo saber, se induce a enga�o a las personas a quienes va dirigido el mensaje. Reitero que estos temas son de dif�cil prueba y determinaci�n por un juzgado. En Chile, lo relativo a la publicidad falsa o enga�osa, ha sido apreciado por la Comisi�n Antimonopolios, porque, como corresponde a los organismos antimonopolios velar por la transparencia del mercado y la igualdad en las condiciones de los oferentes de bienes o productos, la publicidad falsa o enga�osa interfiere en esa relaci�n de equilibrio que debe existir en la libre competencia. En esa perspectiva, dichos organismos han conocido de esta materia y han emitido importantes fallos. Todo ello con relaci�n a incluir como publicidad enga�osa, de dif�cil prueba, dentro de un juicio oral, de prueba r�pida, por as� decirlo, ante un juzgado de polic�a local, y con sanciones cuyo rigor ha llamado la atenci�n de la Sala. Quiero recordar que en Estados Unidos los organismos t�cnicos sobre publicidad tuvieron en un primer momento una jurisprudencia muy amplia, conforme a la cual se consideraba publicidad falsa o enga�osa todas las exageraciones, por as� decirlo, propias de la propaganda. Con posterioridad, sin embargo, atendidos los graves problemas presentados, el organismo t�cnico pertinente exigi� acreditar que, real y verdaderamente, la publicidad se ha hecho con intenci�n de enga�ar y que se ha logrado tal prop�sito. Finalmente, no podemos dejar de recordar las normas del CONAR (Consejo de Autorregulaci�n Publicitaria), plenamente vigentes en Chile. Se trata de un organismo que act�a no s�lo por requerimiento o denuncia, sino tambi�n de oficio; que cuenta con una jurisprudencia muy importante, y que se ha especializado en los mensajes de publicidad. Por todas esas consideraciones, estimo altamente inconveniente la norma que establece una sanci�n en un juicio que --reitero-- no es el apropiado, en circunstancias de que la iniciativa cuenta con disposiciones expresas relativas a la informaci�n y publicidad. Votar� en contra de la indicaci�n. El se�or CANTUARIAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el se�or Ministro. El se�or GARC�A (Ministro de Econom�a, Fomento y Reconstrucci�n).- Se�or Presidente, s�lo deseo manifestar que toda la legislaci�n moderna sobre la materia se refiere a "publicidad enga�osa". Hay innumerables casos detectados al efecto; incluso algunos han sido vistos por los tribunales. Tenemos un listado de ejemplos. Quiz�s los m�s conocidos son los de los jugos naturales que tienen un m�nimo o ning�n contenido de fruta --el cual no se estipula--, o el de aquellos medicamentos de car�cter general y a los que se asignan cualidades espec�ficas para superar enfermedades determinadas, no siendo ello efectivo. A mi juicio, en su gran mayor�a, los casos en que se ve afectada la poblaci�n, dicen relaci�n m�s bien a publicidad enga�osa que a publicidad comprobadamente falsa. De ah� la importancia de incluir el concepto de "enga�osa". El se�or CANTUARIAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Bitar. El se�or BITAR.- Se�or Presidente, la iniciativa en debate es no s�lo comparativamente m�s moderna que nuestra normativa vigente sobre el particular, sino que lo es a nivel mundial. Y en tal sentido debemos precavernos de las tendencias contempor�neas, las cuales propenden cada vez m�s al uso espectacular de la propaganda y la publicidad. Como los productos van siendo cada vez m�s diferenciados y complejos, el resguardo al consumidor nos obliga a ser m�s rigurosos con las exigencias a la publicidad. Lo relativo a la publicidad falsa --como se la cataloga en la f�rmula actual-- es tajante en cuanto a que ella es perfectamente demostrable. La publicidad, por su naturaleza y definici�n, no s�lo involucra informaci�n --que puede ser cierta o falsa-- vinculada a seducir e inducir. Por lo tanto, debe atenerse a normas �ticas y a un sistema de protecci�n al consumidor. El t�rmino "enga�osa", y en la forma en que la propia iniciativa establece y precisa despu�s en otras normas, es lo suficientemente claro como para que podamos sustentarnos en �l. Ejemplos de publicidad enga�osa: todos hemos visto c�mo se asegura que tal bencina "limpia el motor", quedando �ste impecable y reluciente por el uso de un aditivo especial. Es posible que lo afirmado por esa informaci�n sea efectivo y que el aditivo posea tal cualidad; pero su proporci�n �nfima hace imposible lo que indica, pues requerir�a que el motor fuera usado veinte o treinta a�os para obtener alg�n beneficio con esa gasolina. Y eso es claramente enga�oso. Hay otros casos de publicidad enga�osa. Por ejemplo, la que dice: "P�ngase un parche y bajar� de peso sin hacer ninguna dieta". En la ley en proyecto hay que establecer un grado adicional de flexibilidad, tanto por el uso intensivo y creciente de la publicidad como por la protecci�n que debemos brindar al consumidor. Entendemos que existe sentido com�n y que nuestros jueces y nuestra justicia son capaces de discernir con precisi�n; pero es necesario darles un poco m�s de latitud. En tal aspecto, pienso que la indicaci�n del Ejecutivo debe ser respaldada. He dicho. El se�or D�AZ.- �Me permite, se�or Presidente? El se�or CANTUARIAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador se�or Mc-Intyre. El se�or MC-INTYRE.- Se�or Presidente, tengo una duda de car�cter legislativo respecto al tratamiento de las infracciones. El p�rrafo 5� del T�tulo II versa sobre la "Responsabilidad por incumplimiento". Y hay varios art�culos que establecen lo que procede cuando surgen problemas con el bien adquirido. El primero de ellos --art�culo 13-- dice: "Constituye infracci�n a las normas de la presente ley el cobro de un precio superior"... O sea, en vez de tratarse lo relativo al incumplimiento, se parte con la infracci�n. M�s adelante, en el art�culo 17 ocurre lo mismo: "Comete infracci�n a las disposiciones de la presente ley"... Id�ntica es la situaci�n del art�culo 18, y tambi�n la del T�tulo III, "Disposiciones Especiales", p�rrafo 1�, "Informaci�n y publicidad", donde la frase inicial del art�culo 22 dice: "Comete infracci�n a las disposiciones de esta ley". Me parece que, como t�cnica legislativa, los art�culos pueden ordenarse de acuerdo con el fondo, que en un caso es el incumplimiento; en otro, la informaci�n y publicidad, etc�tera. Pero todo lo referido a infracciones tiene que ir junto con las sanciones. En cambio, aqu� �stas se hallan dispersas en varios preceptos. Solicito que me expliquen si este orden obedece a una raz�n especial, porque podr�a corregirse. He dicho. El se�or CANTUARIAS (Vicepresidente).- Los argumentos est�n dados. Ello nos permitir�a pronunciarnos sobre la indicaci�n renovada. Porque no hay muchas posibilidades de opinar distinto de lo que ya hemos escuchado. Tiene la palabra el Senador se�or D�az. El se�or D�AZ.- Se�or Presidente, a los ejemplos dados por el Honorable se�or Bitar cabr�a agregar --a riesgo de ser un tanto majadero-- el de la publicidad sobre el tabaco, que es absolutamente mentirosa, enga�osa y tendenciosa. Lo malo es que, al respecto, las consecuencias de inducir al consumo se conocen 20 a 30 a�os despu�s. Pero, indiscutiblemente, este tema viene muy bien a la materia que nos ocupa. A prop�sito del tabaco --aunque ello no es parte de esta discusi�n--, me gustar�a destacar que la ley pertinente se promulg� hace varios meses y todav�a no se dicta el reglamento correspondiente. De modo que en la publicidad se sigue usando la frase de advertencia tradicional, en circunstancia de que debe cambiarse. He dicho. El se�or CANTUARIAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador se�or Pi�era. El se�or PI�ERA.- Se�or Presidente, todos tenemos claridad sobre cu�l es la intenci�n de la norma: evitar que haya fraude o enga�o al consumidor. El problema radica en que la redacci�n de este art�culo es tan vaga que en la pr�ctica estamos transfiriendo, en mi opini�n, a los tribunales de justicia el conocimiento de casi toda la publicidad. Estaba tratando de hacer un recuento de la propaganda que uno recuerda. Por ejemplo, la del desodorante Ego, que da la impresi�n de que basta pon�rselo para ser muy atractivo con las mujeres, es evidentemente enga�osa, porque aquello aparece como un atributo del producto. A veces, en casos particulares, cuando lo anterior se une a otras caracter�sticas de la persona, resulta muy fruct�fero... Tambi�n es enga�osa la publicidad de un banco o instituci�n financiera que se�ala: "Nadie es m�s importante que usted" y agrega que a uno lo atender�n antes que a la figura m�s popular de nuestro pa�s. Se�or Presidente, lo que quiero plantear es que la palabra "falsa" es muy clara: significa afirmar algo que, definitivamente, no es cierto. Por otro lado, pienso que casi toda la publicidad es enga�osa, porque el interesado ensalza el producto exagerando sus elementos positivos, pero olvida promocionar tambi�n los aspectos menos favorables. En consecuencia, el uso del t�rmino "enga�osa" sin ninguna otra precisi�n y definici�n en el proyecto, a mi juicio, significa que pr�cticamente toda la propaganda podr�a quedar sujeta a la aplicaci�n de este art�culo, caso en el cual ser�n los tribunales quienes van a legislar con su jurisprudencia. Por eso, en esta materia, sobre la que existe una intenci�n claramente compartida por todos y en que la discrepancia puede derivar de los eventuales efectos reales o de la incertidumbre jur�dica generada por un art�culo aprobado en estos t�rminos, estimo del caso solicitar al Gobierno que, m�s que seguir con esta discusi�n de blanco o negro, a favor o en contra, considere la factibilidad de lograr en la Comisi�n Mixta un texto m�s preciso, de forma tal que el ciudadano com�n, el productor com�n y el avisador com�n, al leer la ley en proyecto, sepan distinguir. Me encantar�a poder mostrar ahora mismo al se�or Ministro una tanda de publicidad televisiva y preguntarle cu�nta es enga�osa y cu�nta no. Cuando elaboramos cuerpos legales que en el hecho significan que ninguno o todos pueden estar cometiendo falta o delito, estamos entregando un poder discrecional a los tribunales de justicia. Y a ellos no les corresponde legislar, sino aplicar la ley. Por tanto, nuestra obligaci�n es procurar que el tenor de la disposici�n sea meridianamente claro. Pero en este caso, a mi juicio, ello no se logra con la palabra "enga�osa", porque ella es aplicable pr�cticamente a toda la publicidad. Sugiero, se�or Presidente, que tratemos de precisar estos t�rminos y que no aprobemos un texto --repito-- que en el hecho podr�a significar que toda la propaganda estuviera incurriendo en infracci�n, de acuerdo con esta norma. He dicho. El se�or CANTUARIAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el se�or Ministro. El se�or GARC�A (Ministro de Econom�a, Fomento y Reconstrucci�n).- Se�or Presidente, es bueno recordar que, en el caso espec�fico de la materia en debate, se est� tratando de evitar la publicidad enga�osa que incida en las cualidades de productos o servicios que afecten la salud o la seguridad de la poblaci�n o del medio ambiente. Eso es lo que se procura sancionar. El se�or CANTUARIAS (Vicepresidente).- Pondremos en votaci�n la indicaci�n renovada n�mero 107. El se�or PI�ERA.- Estamos viendo el art�culo 18, que se refiere a la... El se�or CANTUARIAS (Vicepresidente).- Se trata de la indicaci�n renovada n�mero 107, para intercalar en el art�culo 18... El se�or PI�ERA.- No, se�or Presidente. Se refiere a todo lo que indica el art�culo 22. El inciso segundo del art�culo 18 se�ala: "La publicidad falsa difundida por medios masivos de comunicaci�n, en relaci�n a cualquiera de los elementos indicados en el art�culo 22,"... Y el art�culo 22 se refiere a diversas materias, adem�s de las que ha mencionado el se�or Ministro. La se�ora FELI�.- Tal inciso dice: "que incida en". El se�or PI�ERA.- Exactamente: "que incida en". El se�or GARC�A (Ministro de Econom�a, Fomento y Reconstrucci�n).- Siga leyendo el art�culo, se�or Senador. El se�or PI�ERA.- Tiene raz�n el se�or Ministro. El se�or CANTUARIAS (Vicepresidente).- En votaci�n la indicaci�n renovada n�mero 107. --(Durante la votaci�n). El se�or ALESSANDRI.- Se�or Presidente, comparto plenamente los argumentos del Honorable se�or Pi�era. Justamente, los iba a exponer. Hay publicidades que dicen que si uno usa determinada loci�n el atractivo ser� irresistible. �La verdad es que la he comprado y no pasa nada...! Por tanto, ese tipo de propaganda tambi�n puede ser enga�osa. La diferencia entre publicidad enga�osa y falsa es tan sutil que resulta muy dif�cil saber cu�l es una y cu�l la otra. El enga�o puede ser tal que se transforme en falsedad. Pienso que no es bueno exagerar en esta materia. El proyecto ya es, a mi juicio, archirreglamentario, y con �l, de manera inconveniente, se est� apretando mucho al comercio en una serie de aspectos. En consecuencia, estimo inadecuado incluir la expresi�n "o enga�osa", porque --reitero-- la diferencia entre enga�osa y falsa es m�nima. Voto que no. El se�or D�AZ.- Se�or Presidente, la verdad es que corremos el riesgo --y estoy dispuesto a correrlo-- de colocarnos una soga al cuello, pues he visto campa�as de candidatos a Senadores altamente tendenciosas y enga�osas. Pero, a pesar de eso, voto a favor. El se�or ROMERO.- Se�or Presidente, si los autores de la indicaci�n hubiesen consultado el Diccionario de la Lengua Espa�ola, tal vez habr�amos ahorrado bastante tiempo. Porque "enga�oso" es sin�nimo de "falaz", y "falaz" es "falso". De modo que hablar de "informaci�n falsa" equivale a decir "falaz" o "enga�osa"; es exactamente lo mismo. A mi juicio, el t�rmino "falsa" es m�s completo en su definici�n. Por consiguiente, voto en contra. El se�or URENDA.- Se�or Presidente, deseo llamar la atenci�n hacia el hecho de que esta norma es espec�fica en cuanto a publicidad falsa o enga�osa "que incida en las cualidades de productos o servicios que afecten la salud o seguridad de la poblaci�n o el medio ambiente". No se trata de la propaganda en general --por ejemplo, perfumes que nos hacen irresistibles, o cosas parecidas--, sino de algo muy serio: la salud o seguridad de la poblaci�n. Y si hay algo importante sobre el particular es precisamente la publicidad de muchos medicamentos, que no s�lo induce a realizar gastos innecesarios, sino que puede derivar en da�os considerables para la salud. Por lo tanto, aunque el concepto "enga�osa" puede estar comprendido de alguna manera en el t�rmino "falsa", no est� de m�s poner el acento, espec�ficamente para este caso, no en la propaganda en general, sino en la que incida en la salud o seguridad de la poblaci�n o en el medio ambiente. Voto que s�. El se�or ZALD�VAR (don Adolfo).- Se�or Presidente, comparto plenamente lo afirmado por el Senador se�or Urenda. Creo que se trata de un bien que es necesario cautelar y proteger, y respecto del cual cada d�a se tiene m�s conciencia. En ese sentido, y circunscribi�ndome s�lo a eso, pienso que no est� de m�s agregar la expresi�n propuesta, a fin de que quienes desempe�an las importantes funciones de promover la venta, cuando se trate de esa clase de productos, obren con mayor cuidado; y en caso de que no lo hagan, que exista una disposici�n como la que analizamos, que proteja, cautele y sancione debidamente, para que no se cometan excesos por v�as publicitarias que pueden ser da�inas para la poblaci�n. Voto favorablemente. El se�or ERR�ZURIZ.- Se�or Presidente, me parece redundante la expresi�n "o enga�osa", puesto que, como han se�alado otros se�ores Senadores, est� claro que la informaci�n falsa que se difunda induce a enga�o. Y, al ser redundante, no parece aconsejable introducirla, sobre todo si surgen tantas dudas, como lo han hecho presente diversos oradores. Aun trat�ndose de productos o servicios que afecten la salud o seguridad de la poblaci�n, la expresi�n "o enga�osa" parece igualmente innecesaria, pues est� claro que es la publicidad falsa la que se sanciona en el art�culo 18 del segundo informe. Voto que no. --Se rechaza la indicaci�n renovada N� 107 (12 votos contra 9 y 6 pareos). Votaron por la negativa los se�ores Alessandri, Cantuarias, Err�zuriz, Feli�, Horvath, Huerta, Lagos, Letelier, Martin, Mc-Intyre, Prat y Romero. Votaron por la afirmativa los se�ores Bitar, D�az, Frei (do�a Carmen), Gazmuri, Lavandero, N��ez, Ruiz (don Jos�), Urenda y Zald�var (don Adolfo). No votaron, por estar pareados, los se�ores Frei (don Arturo), Larre, Mu�oz Barra, Ominami, Pi�era y Siebert. El se�or EYZAGUIRRE (Secretario).- En el inciso segundo del art�culo 19, que pasa a ser 18, la Comisi�n ha reemplazado la referencia al art�culo 23 por otra al 22 (aprobada por unanimidad, 3 votos contra 0). --Se aprueba. El se�or CANTUARIAS (Vicepresidente).- El Senador se�or Otero ha pedido reabrir debate acerca del inciso segundo del art�culo 18, para discutir el monto de la multa all� consignada. Consulto a la Sala, por as� exigirlo el Reglamento, si existe unanimidad para ello. El se�or ZALD�VAR (don Andr�s).- Se�or Presidente, el Comit� Dem�crata Cristiano da su consentimiento. Creo que podemos buscar una f�rmula para evitar esta discusi�n y la cr�tica que se hace en el sentido de que las multas propuestas resultan excesivas. En realidad, no lo son tanto, en t�rminos relativos. Primero, porque --seg�n la informaci�n de que dispongo-- la consignada en el inciso primero, de 50 unidades tributarias mensuales, es la que existe en la ley vigente; es decir, no se innova al respecto. Y, adem�s, deseo dejar constancia de que la multa es hasta esa cantidad. Por otro lado, luego de conversar con el se�or Ministro y sus asesores, estoy en condiciones de afirmar que se podr�a disminuir el monto de la multa que se establece en el inciso segundo. Yo ser�a partidario de una multa equivalente a cuatro veces la del inciso primero; o sea, hasta 200 unidades tributarias mensuales. Y llamo la atenci�n hacia el hecho de que se trata de cerca de 4 millones de pesos, cifra insignificante frente a una campa�a publicitaria por medios masivos, que cuesta mucho m�s. Incluso, a menudo hay quienes corren el riesgo de incurrir en multa para lograr el objetivo que persiguen. Porque 4 millones de pesos de multa implican un desembolso m�nimo comparado con las sumas involucradas en una publicidad por televisi�n. Sin embargo, ello no tendr�a tanta importancia, siempre que analiz�ramos el tema conjuntamente con la indicaci�n renovada N� 132 --en tal caso yo ser�a partidario de rebajar el monto a 200 unidades tributarias mensuales--, que consigna lo siguiente: "En las denuncias que se formulen por publicidad falsa o enga�osa, el tribunal competente, de oficio o a petici�n de parte, podr� disponer la suspensi�n de las emisiones publicitarias", etc�tera. No tiene mucha relevancia que fijemos una multa menor, siempre que el tribunal se halle facultado para impedir el da�o. Porque el monto de la multa no es tan importante como el da�o que se puede provocar. Por esa raz�n, soy partidario de establecer una multa ascendente a 200 UTM, pero considerando lo dispuesto en la indicaci�n n�mero 132. Creo que eso es perfectamente compatible y puede solucionar el problema. El se�or CANTUARIAS (Vicepresidente).- Existe unanimidad para reabrir debate sobre el punto. Adem�s, el Honorable se�or Andr�s Zald�var propone rebajar de 500 a 200 UTM la multa se�alada en la parte final del inciso segundo del art�culo 18, vinculando esta disminuci�n con lo consignado en la indicaci�n renovada 132, reca�da en el art�culo 25, que permite a un tribunal suspender determinadas emisiones publicitarias. Se trata de dos materias distintas, que requieren pronunciamientos separados. Si le parece a la Sala, en primer lugar, resolvemos lo relativo a la fijaci�n del monto de la multa; en seguida, analizamos la mencionada indicaci�n; y posteriormente continuamos con el estudio del articulado. El se�or LARRE.- Pido la palabra, se�or Presidente. El se�or CANTUARIAS (Vicepresidente).- Puede hacer uso de ella, Su Se�or�a. El se�or LARRE.- Como en estos momentos el Senador se�or Otero se encuentra en la Comisi�n de Constituci�n, ser�a conveniente llamar a sus integrantes, a no ser que haya acuerdo un�nime para aprobar la proposici�n que aqu�l formul�.. El se�or LAVANDERO.- �Estamos todos de acuerdo, se�or Presidente! El se�or ZALD�VAR (don Adolfo).- Pido la palabra. El se�or CANTUARIAS (Vicepresidente).- Puede hacer uso de ella, se�or Senador. El se�or ZALD�VAR (don Adolfo).- Ciertamente, es importante que est� presente el Honorable se�or Otero, quien nos hizo reflexionar acerca de una materia que es fundamental tenerla clara. Porque si multas de esta naturaleza se aplican en forma estricta, podr�an provocar quiebras. Si se lee el articulado, podr� observarse que la idea no es aplicar ma�ana sanciones de este tipo contra de alg�n comerciante de una peque�a localidad, sino a las campa�as publicitarias masivas. La vehemente argumentaci�n del Honorable se�or Otero --en lo personal me ha inducido a revisar lo concerniente a las multas-- carece de validez en esa parte. Estimamos razonable disminuir las multas, vinculando esta materia con lo dispuesto en la indicaci�n n�mero 132, porque, si surge una publicidad falsa o enga�osa, es muy importante ponerle t�rmino como corresponde. Y a eso tiende la facultad que se entrega al tribunal competente de suspender determinadas emisiones publicitarias Reitero: vincular el aspecto punitivo de las multas con esa facultad del juez me parece una ecuaci�n correcta. Lamento la ausencia del Senador se�or Otero, porque es muy importante lo que plante�. El se�or CANTUARIAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Alessandri. El se�or ALESSANDRI.- Se�or Presidente, ser�a conveniente ponerse de acuerdo para suprimir las palabras "o enga�osa" de la indicaci�n n�mero 132, ya que ellas fueron eliminadas de la norma anterior. Lo menciono a fin de que esto sea considerado oportunamente. Mi idea es llamar la atenci�n sobre el punto, con el objeto de que haya una debida concordancia y armon�a entre las disposiciones. El se�or CANTUARIAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Larre. El se�or LARRE.- Se�or Presidente, con el �nimo de avanzar en el despacho del proyecto y a prop�sito del comentario que formul� el Senador se�or Otero, si hay acuerdo un�nime para rebajar la multa y se otorga al tribunal competente la facultad de suspender determinas campa�as publicitarias, creo que no ser�a necesario votar. El se�or RUIZ (don Jos�).- �Exactamente! El se�or N��EZ.- As� es, se�or Presidente. El se�or CANTUARIAS (Vicepresidente).- En tal sentido, quiero formular la siguiente proposici�n: aprobemos el inciso segundo del art�culo 18 rebajando la multa de 500 a 200 UTM... El se�or RUIZ (don Jos�).- �Me permite, se�or Presidente? Nosotros dimos la unanimidad para introducir el cambio, con la condici�n de que se apruebe la indicaci�n renovada n�mero 132. Porque �qu� pasar� si es rechazada? Lo que estoy planteando resulta muy simple: si hay acuerdo en acoger esa indicaci�n, que se aprueben las dos materias en conjunto. As� quedar�amos con el problema resuelto. El se�or CANTUARIAS (Vicepresidente).- Mi proposici�n era similar: aprobar el inciso segundo del art�culo 18, con la multa fijada en 200 UTM; en seguida, pronunciarnos sobre la indicaci�n n�mero 132; y despu�s continuar con el resto del articulado. El se�or RUIZ (don Jos�).- Ello no es exactamente as�. Estamos dando unanimidad con la condici�n de que tambi�n se acoja la indicaci�n n�mero 132. El se�or CANTUARIAS (Vicepresidente).- Se�or Senador, he escuchado dos veces su planteamiento, y deseo aclararle que la Sala debe pronunciarse por una y otra cosa. Comprendo que haya desconfianza,... El se�or RUIZ (don Jos�).- No se trata de desconfianza, se�or Presidente, sino de que nuestra voluntad ya se manifest� claramente en el sentido que ya indiqu�. El se�or CANTUARIAS (Vicepresidente).- �C�mo podr�amos retirar la unanimidad en torno de un tema cuya discusi�n ya efectuamos? De hecho, esa unanimidad se dio y oper�. Si le parece a la Sala, se aprobar�n tanto el inciso segundo del art�culo 18, rebajando de 500 a 200 UTM la multa, y la indicaci�n 132, suprimiendo la expresi�n "o enga�osa". Acordado. El se�or EYZAGUIRRE (Secretario).- Indicaci�n n�mero 108 bis, renovada por los Honorables se�ores Ominami, Lavandero, Carrera, N��ez, Ruiz-Esquide, Ruiz (don Jos�), Calder�n, Gazmuri, Sule y P�ez, para consultar, como inciso final, el siguiente nuevo: "En los juicios en que el consumidor ejerza las acciones y derechos que emanan de la presente ley, las costas personales correspondientes a los honorarios del abogado ser�n reguladas por el Tribunal. En caso de ser acogida la acci�n del consumidor, la contraparte ser� condenada en costas, fij�ndose los honorarios del abogado demandante en un m�nimo de 30 Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Con todo, el Tribunal, en consideraci�n al n�mero de consumidores eventuales en situaci�n similar y al capital del infractor, podr� fijar los honorarios hasta en 300 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).". El se�or CANTUARIAS (Vicepresidente).- En discusi�n. Tiene la palabra el Honorable se�or Bitar, quien fue el autor original de la indicaci�n. El se�or BITAR.- Se�or Presidente, el sentido de la norma tiende a resolver uno de los problemas m�s serios que se est� presentando: no hay abogados que deseen defender a los consumidores, sea porque �stos son personas modestas, sea porque los juicios pueden ser complicados, sea porque los bienes involucrados tampoco representan la posibilidad de obtener una compensaci�n que financie las costas. Por lo tanto, para estimular esa defensa, creemos �til que, en caso de ser acogida la acci�n del consumidor, los honorarios sean fijados tambi�n en un m�nimo, pudiendo el tribunal determinar los mismos hasta en 300 UTM, seg�n el n�mero de consumidores en situaci�n similar y el capital del infractor. De lo contrario, el consumidor queda desprotegido. Por otra parte, es necesario evitar que se presenten demandas equivocadas o mal hechas. Tambi�n se han presentado indicaciones que sancionan a quien interponga una denuncia maliciosa. Pero la contraparte de ello es, por un lado, dar un espacio al consumidor, especialmente a la gente m�s modesta, para que pueda tener una buena base jur�dica que le permita defender sus derechos, y por otro, estimular la presencia de los abogados en esta tarea. Se persigue producir equilibrio y dar m�s seriedad a la base legal de las denuncias y demandas presentadas ante los tribunales, y tambi�n contribuir a perfeccionar la legislaci�n, con el objeto de que los consumidores queden mejor preparados para defender sus derechos. El se�or CANTUARIAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra la Honorable se�ora Feli�. La se�ora FELI�.- Se�or Presidente, a mi juicio, la indicaci�n es ajena al proyecto, que tiende a proteger al consumidor en sus relaciones de adquisici�n de bienes o servicios. La considero equivocada. Seg�n se plantea en su texto, procura favorecer a modestos demandantes que no tienen la opci�n de contratar a un abogado. Y a trav�s del mecanismo de la regulaci�n de las costas del juicio, pretende permitirles ocurrir ante los tribunales. Sin embargo, en definitiva y en esencia, se establece un tributo y una especie de expropiaci�n en perjuicio de los demandados, con el objeto de pagar un abogado, porque el Estado lo considera importante. En verdad, si se estima importante el ejercicio de estas acciones y derechos por parte de quienes no poseen recursos para entablar una demanda, el Estado debe procurarles los medios necesarios mediante un sistema de asesor�a judicial gratuita, que podr�a, por ejemplo, ser proporcionada en los respectivos municipios. �sas son las v�as que deben utilizarse para proteger a las personas de escasos recursos, y no establecer a priori honorarios que no guardan relaci�n con la cuant�a del juicio, ni con el trabajo que �ste implica, ni con la acci�n de que se trata, disminuyendo as� las prerrogativas de los jueces y determinando honorarios de manera obligatoria por ley. �stos no han sido fijados para ninguna profesi�n, ni por orden de autoridad alguna, y en este caso pretendemos disponerlos por ley. Por ello, y desde ya, planteo que la indicaci�n es discriminatoria, pues incluso otros profesionales que pueden comparecer en el juicio no tienen honorarios fijados por ley. Pienso que el Senado debe rechazar la indicaci�n, por no tener relaci�n con la normativa vigente. Estatuye un sistema de honorarios ajeno al tema de que se trata, al trabajo del abogado, a la cuant�a del juicio, etc�tera, par�metros sobre los cuales los jueces poseen competencia privativa para resolver. Por lo tanto, en cuanto cercena o limita las facultades de los jueces, la indicaci�n debi� remitirse en consulta a la Excelent�sima Corte Suprema, en virtud del art�culo 74 de la Constituci�n Pol�tica. Reclamo formalmente por no haberse procedido as�. En consecuencia, y por las razones se�aladas, manifiesto mi absoluto desacuerdo con la indicaci�n en debate. EL se�or PRAT.- Pido la palabra. El se�or ERR�ZURIZ.- �Me permite, se�or Presidente? El se�or CANTUARIAS (Vicepresidente).- Hab�a pedido la palabra el Senador se�or Err�zuriz. A continuaci�n, podr� hacer uso de ella el Honorable se�or Prat. El se�or ERR�ZURIZ.- Se�or Presidente, no podr�a estar m�s de acuerdo con lo expuesto por la Senadora se�ora Feli�. Entiendo la raz�n que inspir� a los autores de la indicaci�n: dar protecci�n jur�dica a las personas modestas que no tienen f�cil acceso a un abogado, cuesti�n de normal ocurrencia. Si quiere buscarse la forma de beneficiar a estas personas, es preciso se�alar los caminos que les permitan obtener asesor�a especializada. Pero quiero llamar a reflexi�n a mis Honorables colegas y a los autores de la indicaci�n: ella puede significar, en definitiva, otorgar trabajo obligado a un conjunto de abogados que aspiran a encontrar "pega", pues as� tendr�n asegurados los honorarios en las demandas que se presenten, e intentar�n, de alguna forma, captar el m�ximo de juicios posibles y no precisamente entregar una buena asesor�a. A mi manera de ver, la defensa de estas personas no debe crear confusi�n civil entre consumidores y proveedores, pues entre quienes satisfacen las demandas se crear�a un conflicto grave que debemos evitar. Si cualquier abogado, por la v�a de encontrar un amigo dispuesto a iniciar una demanda, puede tener "pega", ser�a muy peligroso lo que podr�a ocurrir en un libre mercado, donde la concurrencia debe ser en igualdad de condiciones y no con trabajos o remuneraciones previamente fijados por ley y distintos seg�n se trate del demandante o del demandado, pues en el caso del primero habr�a honorarios m�nimos fijados por ley, mientras respecto del demandado no existir�a un costo ni retribuci�n adecuada. A mi juicio, la indicaci�n es tremendamente peligrosa y, adem�s, extraordinariamente equivocada, por la forma en que est� planteada. Por ello, sugiero no s�lo que sus autores la retiren, sino que busquemos una f�rmula adecuada para que, as� como en general las personas cuentan con asistencia jur�dica gratuita, en este caso los consumidores puedan ejercer su defensa a trav�s de una v�a adecuada. Para ello es necesario presentar otra indicaci�n --el Ejecutivo podr�a patrocinarla--, pero planteada en forma distinta. El se�or CANTUARIAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Prat. El se�or PRAT.- Se�or Presidente, deseo expresar que el prop�sito de la indicaci�n -- dar facilidad a las personas de menores recursos-- ha sido debidamente cautelada por la iniciativa en debate en el art�culo 36 del primer informe (35 del segundo). En efecto, el proyecto innova respecto de la norma vigente en orden a hacer innecesaria, y no obligatoria, la concurrencia de un abogado para los efectos de la tramitaci�n de los juicios a que se refiere el texto en debate. Efectivamente, el inciso primero del referido art�culo se�ala: "Art�culo 36.- La demanda respectiva deber� presentarse por escrito y no requerir� patrocinio de abogado habilitado.". Vale decir, a trav�s de este art�culo se pretende, primero, agilizar el tr�mite que da origen a un reclamo del consumidor, y segundo, reducir los costos evitando la obligaci�n de que dicho reclamo sea presentado por un abogado. �se es un elemento esencial que recoge la intenci�n que hay detr�s de la indicaci�n en debate. A mi entender, �sta, en s� misma, toma un camino altamente inconveniente, el que, como en toda norma jur�dica, se extiende conceptualmente a otras �reas y podr�a llevar a una fijaci�n de precios de las actividades y servicios profesionales que se desarrollan en la econom�a, lo cual ser�a muy perjudicial y, probablemente, tambi�n inconstitucional. Por ello, el Senado debe rechazar la indicaci�n, que es innecesaria y, a la vez, inconveniente. El se�or CANTUARIAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Gazmuri. El se�or GAZMURI.- Se�or Presidente, este tema fue objeto de bastante debate. Entiendo que el sentido de la indicaci�n --por eso la he suscrito--, se encamina a garantizar un debido seguimiento de los derechos de los consumidores una vez acogido el juicio. �ste no es un dato poco relevante: no existir�a asesor�a jur�dica garantizada si la demanda no es acogida por el tribunal. En la intenci�n de la norma propuesta existe otro elemento que no se halla en la indicaci�n misma, pero que dice relaci�n a otra que han firmado varios se�ores Senadores --no conozco la firma de todos, pero veo la de los Honorables se�ores P�rez, Alessandri y Pi�era--, donde se impone una multa muy alta a quien denuncie temeraria o maliciosamente alguna infracci�n a la ley en proyecto. Entiendo que esta figura ha sido contemplada en nuestra legislaci�n, pero en la indicaci�n mencionada, que apunta a agregar un art�culo 39 bis, se propone sancionar el hecho con multa de hasta 50 unidades tributarias mensuales. Como la denuncia podr� ser formulada por particulares, y, en consecuencia, por gente que no tiene ninguna versaci�n en el Derecho, es posible que, por desconocimiento de la "arquitectura" jur�dica, personas pobres sean castigadas bajo el cargo de hacer denuncias maliciosas. Y esa indicaci�n podr�a provocar un efecto inhibitorio brutal para el ejercicio de los derechos que la ley en proyecto contempla en favor de los consumidores, teniendo en cuenta que las denuncias podr�n ser presentadas sin necesidad de la comparecencia de abogados. Por lo tanto, como patrocinador de la indicaci�n en debate, estoy disponible para retirarla, si, a su vez, se retira la otra, porque creo que ambas tienen que ver entre s�. El se�or LAVANDERO.- Es la misma argumentaci�n que dio la Honorable se�ora Feli�. El se�or ZALD�VAR (don Adolfo).- �Me permite, se�or Presidente? El se�or ROMERO.- Pido la palabra. El se�or CANTUARIAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador se�or Adolfo Zald�var. El se�or ZALD�VAR (don Adolfo).- Se�or Presidente, por cierto, si la iniciativa que nos ocupa tiene un sentido --y creemos que lo tiene y que es muy importante para la econom�a social de mercado--, es el de asegurar la transparencia del mercado y una equivalencia real entre, por una parte, los proveedores, los comerciantes, y, por la otra, los consumidores. Sobre esa base, ha sido bien planteada una serie de normas tendientes a lograr ese equilibrio, que es fundamental para el actual sistema econ�mico, cuyo dinamismo se sustenta en que los consumidores act�en con plena tranquilidad en el mercado. Pero, tambi�n, consideradas as� las cosas, creo que una disposici�n como la que analizamos, lejos de guardar una correspondencia en la materia, implica una perturbaci�n. Lo digo con toda sinceridad. El se�or LAVANDERO.- �Por qu� no son retiradas las dos indicaciones? El se�or ZALD�VAR (don Adolfo).- Solicito al Honorable se�or Lavandero que me permita exponer mi razonamiento. Tocante a la disposici�n de que se trata, estimo que lo que debe buscarse, adem�s de despachar un muy buen cuerpo normativo para que el consumidor pueda ejercer sus derechos, es, a trav�s de otras v�as, la posibilidad real de que ello se concrete en el sistema judicial. Y para eso hay otros caminos, como muy bien lo han sostenido varios se�ores Senadores. Conviene tener presente que existe la Corporaci�n de Asistencia Judicial, y que en las municipalidades puede ser creado un servicio que igualmente cumpla funciones en este �mbito, lo que permitir�a a los consumidores ejercer sus derechos, sin perjuicio de que en el proyecto tambi�n cabe que ello lo hagan en forma directa. Pero el establecer esta otra norma, en la forma como est�, en verdad se sale, a mi juicio, de ese gran objetivo. Asimismo, es cierto que la indicaci�n que nos recuerda el Senador se�or Gazmuri, relativa a fijar una multa en el caso de una denuncia que sea estimada como temeraria, desalienta y puede ser muy perjudicial, y realmente carece de sentido su inclusi�n en este articulado. Por eso, a los Honorables colegas que han presentado la indicaci�n en debate les pido, hidalgamente, que la retiren. Y una solicitud an�loga dirijo a quienes han planteado la determinaci�n de una multa --en la medida en que, por lo dem�s, ya se contempla tal sanci�n en otras partes de nuestro ordenamiento jur�dico--, para que ello no tenga cabida en el proyecto, al que juzgamos de gran importancia para el futuro de la econom�a. El se�or OTERO.- Pido la palabra. El se�or CANTUARIAS (Vicepresidente).- La tiene, Su Se�or�a. El se�or OTERO.- Se�or Presidente, la verdad es que el se�or Senador que me antecedi� en el uso de la palabra expres� gran parte de lo que tengo que manifestar. Solamente quiero sacar algunas consecuencias de la disposici�n en an�lisis. En primer lugar, ella altera todas las normas del procedimiento, porque, obviamente, en un proceso, una de las partes puede tener parcialmente la raz�n, y no toda la raz�n. Y, por lo tanto, es el juez de la causa el que decide si condena en costas o no. Segundo, se observa un contrasentido extraordinario. Si se litiga por una materia de una cuant�a de 100 mil pesos y se puede condenar a una de las partes, incluso por una infracci�n, a pagar una multa del mismo monto, cabe tener presente que el abogado, a su vez, recibe una remuneraci�n m�nima de 660 mil pesos. Y ello constituye una sanci�n por v�a indirecta. O sea, estar�amos fijando una multa adicional, que no ir�a en beneficio del Fisco, sino de una persona determinada, cual es el letrado que intervenga. Podr�n tener lugar, entonces, repartos jugos�simos entre los reclamantes y los equipos de abogados que se dediquen a los casos de que se trata. Y esto llega hasta honorarios de 6 millones 660 mil pesos y reviste car�cter obligatorio. �D�nde se hallan las facultades de los jueces? �sta no es, ni con mucho, una materia de la ley en proyecto. Por lo dem�s, est� claro que hay un servicio de asistencia jur�dica. Nosotros hemos aprobado una normativa que lo mejora considerablemente. Se crea en todas las Regiones. �sa es la v�a para ayudar a las personas, no la de una sanci�n indirecta. Por estas consideraciones, se�or Presidente, voy a votar en contra de esta indicaci�n. El se�or LAVANDERO.- �Por qu� no se retiran las dos indicaciones? El se�or CANTUARIAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador se�or Romero. El se�or ROMERO.- Se�or Presidente, pienso que debi�ramos ce�irnos a un cierto orden reglamentario. Por nuestra parte, hemos renovado una indicaci�n --al igual que la que nos ocupa, ha sido firmada por varios se�ores Senadores-- que no es objeto de canje o de traspaso, lo que no estamos en condiciones ni tenemos la posibilidad de hacer. Adem�s, se trata de temas absolutamente distintos. Sin perjuicio de que se puede usar el antecedente como argumento, me parece l�gico que votemos separadamente --y as� lo pido-- cada una de las indicaciones, en su m�rito. El se�or CANTUARIAS (Vicepresidente).- Se cerrar� el debate, entonces, y se pondr� en votaci�n la indicaci�n N� 108 bis, renovada. Tiene la palabra el Honorable se�or Gazmuri. El se�or GAZMURI.- Me permito insistir en el argumento que expuse con anterioridad, se�or Presidente. La verdad es que estas indicaciones dicen relaci�n a distintos art�culos y que el procedimiento de discusi�n y de votaci�n tiene que referirse a cada una de ellas, en s� misma, pero no hay duda de que ambas importan dos cuestiones vinculadas. Porque el efecto inhibitorio del establecimiento de una multa tan alta, sobre todo en los sectores de menores recursos, es muy serio, desde el punto de vista de lo que queremos realizar con la ley en proyecto, que es precisamente fortalecer los derechos de los consumidores y no inhibir el que ejerzan los derechos que ella misma les da. Y, por lo tanto, estimo completamente razonable, no el canje, sino el establecimiento de una legislaci�n coherente con el prop�sito que perseguimos, que es resguardar debidamente los derechos que este ordenamiento otorga a los consumidores. El se�or CANTUARIAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador se�or Lavandero. El se�or LAVANDERO.- Se�or Presidente, en vista de que no se puede retirar una indicaci�n, sino la otra, �por qu� no rechazamos las dos, en conjunto? Con eso queda resuelto el problema. El se�or ROMERO.- Se�or Presidente, pido que se vote separadamente cada una de las indicaciones. El se�or LAVANDERO.- �Me permite, se�or Presidente? Si �sa es la proposici�n, me voy a ver en la obligaci�n de votar favorablemente la que se halla en debate. A mi juicio, as� como en una indicaci�n anterior llegamos a acuerdo para buscar una soluci�n, ahora tambi�n podemos coincidir para el efecto de dar por rechazadas en conjunto las dos indicaciones. El se�or CANTUARIAS (Vicepresidente).- Esa transacci�n requiere voluntades expresas de quienes sustentan las indicaciones. El se�or LAVANDERO.- Perd�n, se�or Presidente. Rectifico: retirarlas, s�; rechazarlas, no. El se�or CANTUARIAS (Vicepresidente).- Como en los patrocinantes de la indicaci�n N� 174 no he notado una disposici�n en el sentido se�alado, no le queda m�s remedio a la Mesa que someter a votaci�n la indicaci�n N� 108 bis, renovada. En su oportunidad, y con todos los antecedentes, la Sala se pronunciar� respecto de la primera. En votaci�n. --(Durante la votaci�n). El se�or BITAR.- Se�or Presidente, voy a votar a favor de la indicaci�n, y formulo la especial solicitud de considerar que tenemos que fortalecer la situaci�n del consumidor. No es dable castigarlo con una norma que dice que si presenta una denuncia mal hecha, mal preparada, que pueda ser interpretada como maliciosa, va a tener una gran sanci�n. Frente a casas comerciales, en un mercado donde hay una cantidad enorme de peque�os consumidores, debemos dar a �stos cierta garant�a para que defiendan mejor sus derechos y con el objeto de que mejore tambi�n la calidad de los productos. Si no les otorgamos facilidad alguna a fin de que encaucen bien sus juicios, estamos desequilibrando la situaci�n y da�ando al consumidor, la econom�a y la calidad de los productos. El sentido de la norma que hemos propuesto mediante la indicaci�n es que, si el consumidor gana el juicio, las costas ser�n pagadas por la contraparte, y si lo pierde, no hay. Muchos de los argumentos que se han dado, en cuanto a que la indicaci�n viola un conjunto de normas y establece condiciones especiales, no son tan as�. Por eso, voto a favor de la indicaci�n. El se�or ERR�ZURIZ.- Se�or Presidente, sin �nimo de repetir lo que ya se�al�, a mi juicio, la indicaci�n, siendo muy loable en su prop�sito, aparece como innecesaria, por cuanto los consumidores pueden presentarse ante el juez sin requerir de un abogado habilitado. En consecuencia, el hecho de establecer que tal profesional tendr� una remuneraci�n especial para los efectos de poder litigar, no es m�s que una forma de dar trabajo a un conjunto de abogados que intentar�n encontrar clientes a fin de hacer buenos negocios y, en definitiva, procurarse una fuente especial de sustento. La indicaci�n, por lo tanto, no busca ni guarda relaci�n con el prop�sito espec�fico del proyecto, cual es el de proteger al consumidor. Con ella, a mi juicio, lo que se lograr� ser�, m�s bien, dar protecci�n a los abogados sin trabajo. En consecuencia, me parece que la indicaci�n no ayudar� a los consumidores, sino que, por el contrario, transformar� en litigiosa una situaci�n respecto de la cual el juez podr�a r�pidamente resolver. Y, por ende, se crear� un gran problema, en circunstancias de que tales conflictos podr�an solucionarse en forma mucho m�s expedita y mejor. Tan as� es que el art�culo 34 del proyecto, correspondiente al T�tulo IV, sobre el procedimiento a que da lugar la aplicaci�n de esta normativa, establece expresamente, en forma textual: "Sobre la base de la respuesta del proveedor reclamado, el Servicio Nacional del Consumidor promover� un entendimiento voluntario entre las partes.". Es decir, lo que se ha intentado es, precisamente, lograr advenimientos, dar soluci�n a los casos y hacer de esta iniciativa algo expedito. Sin embargo, si se transforma en acciones de abogados, con honorarios previamente establecidos, y teniendo en cuenta, adem�s, todas las observaciones de orden legal discriminatorio que en la indicaci�n se establecen, se va a crear un gran conflicto, que es, justamente, lo que el legislador y el propio texto del Ejecutivo han pretendido eliminar. Por lo tanto, voto en contra. La se�ora FELI�.- Se�or Presidente, ya di a conocer las razones por las cuales, a mi juicio, la indicaci�n es inconstitucional e inconveniente. En todo caso, por si ella llegara a prosperar, quiero dejar expresa constancia de las inconstitucionalidades que, en mi opini�n, presenta. Desde luego, la indicaci�n contraviene la garant�a del n�mero 2� del art�culo 19 de la Constituci�n, que consagra la igualdad ante la ley. En efecto, en ella se establece una diferencia arbitraria, en beneficio de un grupo de abogados. En segundo t�rmino, cercena o limita las facultades de los jueces, prescritas en el art�culo 73 de la Carta Fundamental, porque a �stos les corresponde determinar las costas, y, tambi�n --no obstante que den curso a una acci�n--, si el demandante ha tenido o no motivo plausible dentro del juicio. Asimismo, contraviene el art�culo 144 del C�digo de Procedimiento Civil, que establece cu�les son las costas y que ellas ceden en beneficio de la parte, y no de los abogados. Finalmente, para apoyar a la gente de escasos recursos --porque �se ser�a, precisamente, el motivo de la indicaci�n--, aqu� se establece, a mi juicio, un tributo encubierto que cede en beneficio de una persona natural, y no del Fisco. Todas esas inconstitucionalidades presenta la indicaci�n, la que, adem�s, estimo del todo inconveniente. Voto en contra. El se�or GAZMURI.- Se�or Presidente, voy a votar a favor de la indicaci�n, toda vez que no hubo voluntad de los se�ores Senadores que renovaron la indicaci�n N� 174, tendiente a agregar un art�culo 39 bis, nuevo, para retirarla. Este art�culo, a mi juicio, significa una inhibici�n muy severa al ejercicio de los derechos que a los consumidores, sobre todo m�s modestos, les confiere el proyecto en debate. Lo que pretende la indicaci�n que nos ocupa es, precisamente, dar el apoyo jur�dico indispensable para hacer efectivo el ejercicio de tales derechos. Insisto, adem�s, en que la situaci�n de desprotecci�n o de falta de acceso a la justicia por parte de los sectores m�s pobres del pa�s, es un fen�meno extendido y gravemente preocupante. Las Corporaciones de Asistencia Judicial, en general, carecen de los recursos suficientes para atender las cuestiones que les son sometidas a su conocimiento, y, en la pr�ctica, no toman asuntos de los juzgados de polic�a local, que son, justamente, los tribunales ante los cuales se realizar�n estas denuncias. Por lo tanto, al estar pendiente la discusi�n sobre la elevaci�n, a mi juicio, ins�lita de las multas, creo que la protecci�n de los derechos de los consumidores exige que, cuando sean acogidas las acciones, se garantice que �stos dispongan de una asistencia jur�dica indispensable. Voto que s�. El se�or LAVANDERO.- Se�or Presidente, tanto la indicaci�n en debate, cuya renovaci�n suscrib�, como la que tiene por objeto agregar un art�culo 39 bis, nuevo, adolecen, efectivamente, de algunos vicios, los cuales nos ha destacado la Senadora se�ora Feli�. En ambas se coartan, fundamentalmente, las facultades del Poder Judicial; en ambas se debieran examinar, a fin de resolver esta materia, las eximentes, atenuantes o agravantes para aplicar una sanci�n de esa naturaleza, y tambi�n seg�n ambas se podr�a acudir a los servicios de asistencia judicial. De tal manera que, si hay una raz�n para rechazar una indicaci�n, deber�a haber existido y existe la misma raz�n para rechazar la otra. Por lo tanto, me parece que la forma m�s acertada de evitarnos esta votaci�n habr�a sido que nos pronunci�ramos sobre las dos indicaciones, en conjunto, y rechazar ambas, ya que no estaban presentes todos los se�ores Senadores que las suscribieron. Yo habr�a votado favorablemente la indicaci�n en debate, a fin de contrabalancear la referida al art�culo 39 bis, pero estoy pareado con el Senador se�or Prat, de manera que me abstengo de votar. El se�or OTERO.- Se�or Presidente, voy a votar al final, porque los Comit�s est�n discutiendo si hay un cambio de pareo o no. El se�or URENDA.- Se�or Presidente, no puedo votar, porque estoy pareado con el Senador Andr�s Zald�var; pero, como abogado, puedo agradecer al menos la apreciaci�n excepcional que se hace al fijarse, por primera vez en Chile, un honorario equivalente a m�s de diez remuneraciones m�nimas por la atenci�n de un juicio de m�nima cuant�a. Realmente, creo que la disposici�n es una verdadera burla y, al margen de los errores constitucionales que contiene, podr�a conducir --especialmente en pueblos chicos-- a la creaci�n de una industria de juicios de esa naturaleza. El se�or OTERO.- Se�or Presidente, como se ha aclarado la situaci�n respecto a mi pareo con el Comit� Dem�crata Cristiano, voto en contra. --Se rechaza la indicaci�n renovada N� 108 bis (11 por la negativa, 6 votos por la afirmativa y 4 pareos). Votaron por la negativa los se�ores Cantuarias, Err�zuriz, Feli�, Horvath, Lagos, Letelier, Martin, Otero, R�os, Romero y Zald�var (don Adolfo). Votaron por la afirmativa los se�ores Bitar, D�az, Frei (do�a Carmen), Gazmuri, Mu�oz Barra y Ruiz (don Jos�). No votaron, por estar pareados, los se�ores Alessandri, Lavandero, Siebert y Urenda. El se�or LAVANDERO.- Se�or Presidente, �por qu� no votamos en seguida la indicaci�n N� 174? El se�or CANTUARIAS (Vicepresidente).- �Habr�a acuerdo para tratar de inmediato la indicaci�n N� 174, la cual tiene por prop�sito agregar un art�culo 39 bis? El se�or ROMERO.- No, se�or Presidente. El se�or CANTUARIAS (Vicepresidente).- Como no hay acuerdo, continuaremos tratando el proyecto seg�n el orden que corresponde. El se�or EYZAGUIRRE (Secretario).- En seguida, la Comisi�n propone, en el art�culo 20, que pasa a ser 19, agregar el siguiente inciso final: "El proveedor no podr� efectuar cobro alguno por el servicio durante el tiempo en que se encuentre interrumpido y, en todo caso, estar� obligado a descontar o reembolsar al consumidor el precio del servicio en la porci�n que corresponda.". Lo anterior fue aprobado por cinco votos, y corresponde a las indicaciones N�s. 109, 110 y 111. --Se aprueba. La se�ora FELI�.- Se�or Presidente, pido que, por unanimidad, en la disposici�n reci�n aprobada se cambie la palabra "porci�n" por "proporci�n", porque indudablemente est� mal. El se�or CANTUARIAS (Vicepresidente).- �Habr�a acuerdo para sustituir la palabra "porci�n" por "proporci�n"? El se�or OTERO.- Exactamente, porque �sa es la interpretaci�n l�gica, se�or Presidente. --Se aprueba. )------------( El se�or CANTUARIAS (Vicepresidente).- Ha llegado una comunicaci�n que vamos a incorporar a la Cuenta y a la cual va a dar lectura la Secretar�a. El se�or EYZAGUIRRE (Secretario).- Se trata de un oficio de la Comisi�n de Educaci�n, que dice lo siguiente: "Valpara�so, 13 de marzo de 1996. La Comisi�n de Educaci�n, Cultura, Ciencia y Tecnolog�a ha procedido a designar como su Presidente al Senador que suscribe.", que es el Senador se�or Mu�oz Barra. "Lo que comunico a V. E. de conformidad con lo dispuesto por el art�culo 32 del Reglamento del Senado.". El se�or CANTUARIAS (Vicepresidente).- Queda agregado a la Cuenta. El se�or ERR�ZURIZ.- Aprovechamos, se�or Presidente, para felicitar al nuevo Presidente de la Comisi�n, dese�ndole el mayor de los �xitos en sus funciones. )------------( El se�or EYZAGUIRRE (Secretario).- El art�culo 21 pasa a ser art�culo 20 con la siguiente modificaci�n: sustituir, en el inciso primero, la frase "desde la recepci�n del producto o terminaci�n del servicio" por la siguiente: "desde que se haya incurrido en la infracci�n respectiva". Fue aprobado por unanimidad (5 votos), y corresponde a las indicaciones N�s 113 y 114. --Se aprueba. El se�or EYZAGUIRRE (Secretario).- El art�culo 22 pasa a ser 21 sin otra enmienda. Fue aprobado por 3 votos. --Se aprueba. El se�or EYZAGUIRRE (Secretario).- En el T�tulo III, Disposiciones especiales, P�rrafo I: Informaci�n, publicidad y garant�as contractuales, la Comisi�n plantea numerar tal p�rrafo como 1� y reemplazar su ep�grafe por otro que diga "Informaci�n y publicidad". Fue aprobado por unanimidad (5 votos), y corresponde a la indicaci�n 118. --Se aprueba. El se�or EYZAGUIRRE (Secretario).- Corresponde tratar la indicaci�n n�mero 119, renovada por los Honorables se�ores Ominami, Lavanderos, se�ora Carrera, Hormaz�bal, Ruiz-Esquide, Calder�n, Ruiz De Giorgio, N��ez, Gazmuri y Sule, para intercalar, antes del art�culo 23, el siguiente, nuevo: "Articulo...- Las afirmaciones, promesas e insinuaciones contenidas en la publicidad o en anuncios, prospectos, circulares u otros medios de difusi�n obligan al anunciante y se tendr�n por incluidas en el contrato con el consumidor, a menos que �ste consienta por escrito en lo contrario.". El se�or CANTUARIAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra la Senadora se�ora Feli�. La se�ora FELI�.- Se�or Presidente, el art�culo 7� del proyecto, ya aprobado, establece: "Todo proveedor de bienes o servicios estar� obligado a respetar los t�rminos, condiciones y modalidades conforme a los cuales se hubiere ofrecido o convenido con el consumidor la entrega del bien o la prestaci�n del servicio.". Sobre la base de tal disposici�n, la Comisi�n de Econom�a rechaz� lo propuesto, incluso con el voto del Senador se�or Bitar, a quien le parec�a que la situaci�n descrita ya estaba incorporada. Por estas consideraciones, se�or Presidente, sugiero rechazar la indicaci�n. El se�or CANTUARIAS (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. El se�or ERR�ZURIZ.- Pido la palabra, se�or Presidente. El se�or CANTUARIAS (Vicepresidente).- Puede hacer uso de ella, Su Se�or�a. El se�or ERR�ZURIZ.- Se�or Presidente, corresponde rechazar la indicaci�n por redundante y no por referirse a un problema de fondo, pues su contenido se encuentra en otros art�culos. Para los efectos de avanzar m�s r�pido, propongo que exista unanimidad en la materia, ya que --insisto-- no se trata de un problema de fondo. El se�or CANTUARIAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Gazmuri. El se�or GAZMURI.- Se�or Presidente, deseo proponer una enmienda, porque el texto de la indicaci�n tiene el defecto de referirse a un tema muy amplio, el de las afirmaciones, promesas e insinuaciones contenidas en la publicidad y que pasan a formar parte del contrato. La idea central es que las obligaciones que entra�a la publicidad en prospectos o folletos pasen a constituir parte del contrato. El ejemplo m�s claro de esta situaci�n es la publicidad de los "resorts". Si uno compra algo en Marbella, seg�n determinado sistema, despu�s, con el tiempo, se puede utilizar el mismo en otras partes del mundo. Muchas veces ocurre que el contrato no establece las mismas promesas que aparecen en la publicidad, produci�ndose denuncias bastante comunes respecto de este tipo de distorsiones. Es decir, la publicidad envuelve el compromiso de una obligaci�n precisa que despu�s no queda debidamente establecida en el contrato. La se�ora FELI�.- Pido que se vote, se�or Presidente. El se�or GAZMURI.- No he terminado a�n, se�ora Senadora. La se�ora FELI�.- Doy excusas a Su Se�or�a. El se�or GAZMURI.- Si, de acuerdo a lo expresado aqu�, esta figura se halla contemplada en la parte del proyecto ya aprobada, estar�amos dispuestos a retirar la indicaci�n, dejando expresa constancia en la historia de la ley que ella se retir� porque la figura y los derechos que pretende garantizar se encuentran incorporados ya en la iniciativa. En ese entendido retirar�amos la indicaci�n. La se�ora FELI�.- Que se vote, se�or Presidente. El se�or CANTUARIAS (Vicepresidente).- Como en este momento la Sala no puede tomar acuerdos por no haber qu�rum de votaci�n, no s� si corresponde llamar a los se�ores Senadores a trav�s de los timbres para resolver la situaci�n. La se�ora FELI�.- Podemos discutir otra indicaci�n. El se�or CANTUARIAS (Vicepresidente).- La falta de qu�rum nos impide votar �sta u otra indicaci�n renovada, o cualquier propuesta de la Comisi�n. El se�or ERR�ZURIZ.- Entonces, se�or Presidente, sugiero que la indicaci�n renovada N� 119 sea retirada sin el condicionamiento mencionado. De lo contrario ser� preciso llamar a los se�ores Senadores, a fin de reunir el qu�rum de votaci�n pertinente y seguir avanzando. La se�ora FELI�.- Hay cinco Comisiones funcionando. El se�or CANTUARIAS (Vicepresidente).- Seg�n el art�culo 60 del Reglamento, "Cuando en el curso de una sesi�n llegue el momento de adoptar acuerdos y no haya qu�rum, se llamar� a los Senadores durante cinco minutos, y si transcurrido este tiempo no se completa el qu�rum, el Presidente levantar� la sesi�n. Se dejar� testimonio en el acta de los Senadores presentes.". Por lo tanto, ruego a Sus Se�or�as tomar en consideraci�n esa norma. Tiene la palabra el Senador se�or Otero. El se�or OTERO.- Sugiero al se�or Presidente comunicar a las Comisiones que est�n funcionando que la Sala les revoca la autorizaci�n y que sus integrantes deben acudir al Hemiciclo, por primar el acuerdo de Comit�s en orden a despachar hoy el proyecto. El se�or CANTUARIAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador se�or Err�zuriz. El se�or ERR�ZURIZ.- Se�or Presidente, deseo recordar que el funcionamiento simult�neo de las Comisiones con la Sala se solicit� por un lapso de 5 a 10 minutos. Ha transcurrido mucho m�s tiempo que �se y, por lo tanto, es innecesario revocar esa autorizaci�n, sino s�lo informar a los miembros de ellas que deben reincorporarse a la sesi�n. Podr�amos comenzar a votar de inmediato la indicaci�n en debate y tocar los timbres para que acudan los Senadores. El se�or CANTUARIAS (Vicepresidente).- Reitero que no estamos en condiciones reglamentarias de tomar ning�n acuerdo, incluido el de revocar la autorizaci�n de funcionamiento simult�neo de las Comisiones. El se�or LAVANDERO.- Habr�a que llamar por cinco minutos. El se�or CANTUARIAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador se�or Alessandri. El se�or ALESSANDRI.- Se�or Presidente, pedir�a al Senador se�or Gazmuri retirar la indicaci�n renovada, ya que por la vaguedad de su texto podr�a aplicarse a cualquier producto que uno adquiera. Y al comprar un art�culo por las cualidades que se magnifican en la propaganda por televisi�n u otro medio, podr�a entenderse que ellas se encuentran incluidas en el contrato, y que en caso de no estarlo proceder�a reclamar. Pienso que la indicaci�n es demasiado imprecisa y no acota claramente los casos en que habr� de aplicarse. Por eso solicito que se retire. Despu�s, en Comisi�n Mixta o a trav�s de un veto, podr�a reglamentarse mejor la materia. El se�or CANTUARIAS (Vicepresidente).- Ya hay qu�rum de votaci�n. Tiene la palabra el Senador se�or Gazmuri. El se�or GAZMURI.- Se�or Presidente, voy a retirar la indicaci�n, dejando constancia, para la historia de la ley, de que ella se refer�a a compromisos que entra�an obligaciones precisas, como asimismo de lo expresado por la Senadora se�ora Feli� en el sentido de que ser�a innecesaria, por cuanto los derechos que comprend�a se hallan garantizados en otras normas ya aprobadas en esta iniciativa. No pedir� votar el condicionamiento que se�al� antes. S�lo he querido reforzar ese argumento dado aqu�, para que forme parte de la historia de la ley. --Queda retirada la indicaci�n renovada N� 119. El se�or ROMERO.- Pido la palabra. El se�or CANTUARIAS (Vicepresidente).- �Sobre la indicaci�n que acaba de ser retirada? El se�or ROMERO.- No, para retirar otra. El se�or CANTUARIAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Se�or�a. El se�or ROMERO.- Se�or Presidente, el Senador se�or Lavandero nos hab�a solicitado reestudiar la posibilidad de retirar la indicaci�n renovada N� 174, que consiste en agregar el siguiente art�culo 39 bis: "El que denunciare temeraria o maliciosamente alguna infracci�n a la presente ley, ser� sancionado con multa de hasta cincuenta Unidades Tributarias Mensuales.". Accediendo a la petici�n del se�or Senador, y considerando particularmente la flexibilidad que �l siempre demuestra a este respecto, procedemos a retirar dicha indicaci�n. El se�or LAVANDERO.- Gracias, Honorable colega. --Queda retirada la indicaci�n renovada N� 174. El se�or EYZAGUIRRE (Secretario).- Corresponde tratar el art�culo 23 propuesto por la Comisi�n, que pasa a ser art�culo 22, con las modificaciones que se indican. Reemplazar su encabezamiento por el siguiente: "Art�culo 22.- Comete infracci�n a las disposiciones de esta ley el que, sabiendo o debiendo saber, a trav�s de cualquier tipo de mensaje publicitario induce a error o enga�o respecto de:". Fue aprobado por unanimidad. El se�or OTERO.- �Me permite, se�or Presidente, antes de que se declare aprobado el art�culo? El se�or CANTUARIAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Se�or�a. El se�or OTERO.- Quisiera saber qu� significa el texto que acabamos de escuchar y qu� alcance tiene, porque seg�n el idioma castellano carece de sentido. El se�or EYZAGUIRRE (Secretario).- El texto completo del art�culo 23 ---que pasa a ser 22-- es el siguiente: "Comete infracci�n a las disposiciones de esta ley el que, sabiendo o debiendo saber, a trav�s de cualquier tipo de mensaje publicitario induce a error o enga�o respecto de: "a) Los componentes del producto y el porcentaje en que concurren; "b) La idoneidad del bien o servicio"... El se�or OTERO.- Exc�seme, se�or Secretario. Yo lo le� tambi�n. Lo que estoy pidiendo es que por favor se nos explique el significado del precepto, porque, al hacer un an�lisis gramatical del encabezado, resulta que su texto no corresponde a lo que establece m�s adelante. Expresa: "Comete infracci�n a las disposiciones de esta ley el que, sabiendo o debiendo saber,"..."induce a error"... �Qu� ha de saber? Esto no dice nada y, en consecuencia, todo el resto del art�culo queda en el aire. Desear�a que el se�or Ministro nos dijera qu� quiere decir este art�culo. El se�or GARC�A (Ministro de Econom�a, Fomento y Reconstrucci�n).- El se�or Director del SERNAC explicar� la norma. El se�or FERN�NDEZ (Director Nacional del SERNAC).- Se�or Presidente, el precepto alude a "saber o deber saber" la disociaci�n o disconformidad entre lo que se asevera y lo que es la realidad. Probablemente falta una coma despu�s del adjetivo "publicitario", porque se trata de una frase intercalada, de manera que al obviar su lectura el art�culo diga directamente: "El que sabiendo o debiendo saber induce a error o enga�o respecto de:", y en seguida se detallan los aspectos que puedan inducir a error o enga�o. Repito: el elemento subjetivo de saber positivamente, o de deber saber, dice relaci�n a la disociaci�n entre la realidad y la aseveraci�n. El se�or OTERO.- No me satisface en absoluto la explicaci�n, se�or Presidente. Al contrario, demuestra que la norma est� mal redactada. Porque �qu� infracci�n es la que se comete? La de inducir a error por medio de la publicidad. �sta es la infracci�n. Y al establecer "el que sabiendo o debiendo saber," --�qu�?-- "a trav�s de cualquier tipo de mensaje publicitario induce a error o enga�o" --�c�mo induce a error o enga�o?-- "sabiendo o debiendo saber". �Qu� cosa? �Que el producto no corresponde? �Que el producto es malo y que de ello se ha enterado v�a publicitaria? �De qu� manera? Se�or Presidente, yo he defendido este proyecto en diversos aspectos, pero estimo que no podemos aprobar el encabezamiento de este art�culo por una deficiencia exclusivamente gramatical: no dice nada. El se�or ALESSANDRI.- Pido la palabra. El se�or CANTUARIAS (Vicepresidente).- Puede hacer uso de ella Su Se�or�a. El se�or ALESSANDRI.- Se�or Presidente, creo que se solucionar�a el problema suprimiendo la expresi�n "sabiendo o debiendo saber", que parece no tener nada que ver. El encabezamiento del art�culo dir�a: "Comete infracci�n a las disposiciones de esta ley el que a trav�s de cualquier tipo de mensaje publicitario induce a error o enga�o respecto de:". As� quedar�a perfectamente claro el sentido de la norma. El se�or CANTUARIAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Bitar. El se�or BITAR.- Se�or Presidente, concuerdo con lo se�alado por el Senador se�or Alessandri. De manera que, si hubiera unanimidad en la Sala, podr�amos resolver esta cuesti�n mediante la eliminaci�n de esa frase intercalada. El se�or CANTUARIAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra la Senadora se�ora Feli�. La se�ora FELI�.- Se�or Presidente, los conceptos "sabiendo o debiendo saber" son muy antiguos en nuestra legislaci�n. Desde luego, el concepto de dolo importa "saber o deber saber". Ellos se encuentran expresados respecto de las personas que no est�n facultadas para solicitar la nulidad de un acto o contrato. Por eso, los conceptos "sabiendo o debiendo saber" son muy importantes, ya que dicen relaci�n al aspecto subjetivo de aquel a quien se va a sancionar. La persona induce a error sobre una materia que ella sabe o debe saber --por su experiencia, por su especialidad profesional, por sus conocimientos, por su antig�edad como empresario, etc�tera--; de manera que se exige esta especie de dolo o voluntariedad dada por "saber o deber saber". Si se borra esa frase, se elimina un concepto subjetivo important�simo respecto del actor. En consecuencia, pasar�an tambi�n a estar penadas en la norma las conductas en que haya, no saber ni deber saber, sino una mera negligencia, que no merecer�a la gravedad de la sanci�n. Comparto lo se�alado por el Senador se�or Otero en cuanto a que qued� mal redactado el precepto. Pero �ste tiene un sentido un�voco, que cambia absolutamente al eliminarse "sabiendo o debiendo saber". El se�or OTERO.- �Me permite, se�or Presidente? El se�or CANTUARIAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Se�or�a. El se�or OTERO.- Se�or Presidente, despu�s de escuchar a la Senadora se�ora Feli�, estoy convencido de que debe modificarse todo el encabezamiento del inciso primero del art�culo 22. Porque aqu� se est� sancionando a la persona que, sabiendo o debiendo saber que el producto ofertado no cumple con lo indicado en su publicidad, induce a error o enga�o respecto de tales y cuales caracter�sticas. �se es el alcance de la norma, lo que no tiene nada que ver con la redacci�n propuesta en el informe. Por eso me he permitido se�alar a la Sala que el encabezamiento del inciso primero del art�culo 22 debe modificarse absolutamente, para que pueda dar cabida a lo que sigue. De lo contrario, la norma no tendr� aplicaci�n legal. La se�ora FELI�.- �Me permite, se�or Presidente? El se�or CANTUARIAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Se�or�a. La se�ora FELI�.- Se�or Presidente, lo fundamental es que la persona induce a error "sabiendo o debiendo saber" que la realidad es distinta de como se plantea. Y eso es muy importante. El se�or CANTUARIAS (Vicepresidente).- Se�ores Senadores, el art�culo 22 viene con un encabezamiento aprobado por unanimidad en la Comisi�n. Y, de acuerdo a las normas reglamentarias y al procedimiento que hemos venido aplicando en el despacho de esta iniciativa, las proposiciones un�nimes de la Comisi�n, existiendo qu�rum en la Sala, deben ser aprobadas por consenso. En consecuencia, no podemos considerar otro curso de acci�n, salvo que se presentara un nuevo texto y existiera unanimidad sobre �l. El se�or RUIZ (don Jos�).- Pido la palabra, se�or Presidente. El se�or CANTUARIAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Se�or�a. El se�or RUIZ (don Jos�).- Se�or Presidente, como se requiere unanimidad para cambiar el encabezamiento del inciso primero del art�culo 22 y existe voluntad al respecto, sugiero seguir con el despacho del proyecto y dejar pendiente esta materia hasta que se haga una proposici�n concreta que concite la unanimidad de la Sala. Mientras tanto --repito--, propongo seguir avanzando en el proyecto, dejando pendiente esta cuesti�n, que, conforme al Reglamento, ya estar�a aprobada. El se�or CANTUARIAS (Vicepresidente).- Quiero se�alar a Sus Se�or�as que, reglamentariamente, la Sala, por razones de qu�rum, no est� en situaci�n de adoptar acuerdos. Por consiguiente, suspenderemos la sesi�n por cinco minutos, para llamar a los Senadores que se hallan trabajando en Comisiones, y reanudaremos en seguida la discusi�n sobre esta materia. En el intervalo, el Senador se�or Otero y los representantes del Gobierno pueden procurar un texto cuya redacci�n sea aceptada un�nimemente por la Sala. Tiene la palabra el se�or Ministro. El se�or GARC�A (Ministro de Econom�a, Fomento y Reconstrucci�n).- Se�or Presidente, no s� si la redacci�n propuesta por el Senador se�or Alessandri genera acuerdo un�nime de la Sala. Porque, de ser as�, se resolver�a el problema. El se�or CANTUARIAS (Vicepresidente).- No hay acuerdo en ella, se�or Ministro. Se suspende la sesi�n por cinco minutos. )--------------( --Se suspendi� a las 19:40. --Se reanud� a las 19:48. )-------------------( El se�or D�EZ (Presidente).- Contin�a la sesi�n. Propongo a la Sala que, en lo sucesivo, cada modificaci�n o indicaci�n renovada s�lo sea defendida por un Senador e impugnada por un Senador. Porque, en verdad, nos encontramos ante materias que la Corporaci�n ha tratado varias veces. Si le parece a la Sala... El se�or OTERO.- �Me permite, se�or Presidente? El se�or D�EZ (Presidente).- Tiene la palabra Su Se�or�a. El se�or OTERO.- Lamento tener que oponerme al planteamiento hecho. Porque lo que acaba de ocurrir demuestra que, estando de acuerdo con una idea, uno puede hallar mala la redacci�n del precepto. Por ello, en mi opini�n, debemos evitar la repetici�n de argumentaciones a favor o en contra de una norma, pero no limitar nuestro derecho a intervenir. Porque uno no sabe qui�n va a defender y qui�n va a atacar una disposici�n, y por qu� motivo. El se�or D�EZ (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Lavandero. El se�or LAVANDERO.- Se�or Presidente, propongo que, si se presenta alguna dificultad de redacci�n, la dejemos para el final. As�, al resto de las enmiendas podemos aplicar el criterio sugerido por la Mesa. El se�or D�EZ (Presidente).- �Habr�a acuerdo en proceder de la forma se�alada por el Honorable se�or Lavandero? El se�or OTERO.- Se�or Presidente, insisto en que se plantea un problema de hecho. Puede que un se�or Senador defienda una indicaci�n con malas razones y que otro lo haga de modo convincente. En lo personal, creo que se debe seguir el debate en la forma normal. El se�or D�EZ (Presidente).- Por tanto, no hay acuerdo. Tiene la palabra el se�or Secretario. El se�or EYZAGUIRRE (Secretario).- Estamos en el art�culo 23, que pas� a ser 22, con diversas modificaciones. La primera consiste en reemplazar su encabezamiento. �ste, conforme a una indicaci�n del Honorable se�or Alessandri, quedar�a como sigue: "Comete infracci�n a las disposiciones de esta ley el que, a sabiendas o debiendo saberlo, y a trav�s de cualquier tipo de mensaje publicitario, induce a error o enga�o respecto de:". El se�or D�EZ (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobar� dicha redacci�n. --Se aprueba. El se�or EYZAGUIRRE (Secretario).- Respecto de la letra c), la Comisi�n propone sustituir el vocablo "y" por un punto y coma. Se aprob� por unanimidad, 5 a 0. --Se aprueba. El se�or EYZAGUIRRE (Secretario).- En la letra d), se sugiere reemplazar el punto final por un punto y coma, y agregar la siguiente letra e), nueva: "Las condiciones en que opera la garant�a, y". Se aprob� por unanimidad, 5 votos contra 0. --Se aprueba. El se�or EYZAGUIRRE (Secretario).- La Comisi�n propone en seguida a�adir la siguiente letra f), nueva: "Su condici�n de no producir da�o al medio ambiente, a la calidad de vida y de ser reciclable o reutilizable.". Se aprob� por 3 votos contra uno y una abstenci�n. El se�or D�EZ (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobar� la sugerencia. --Se aprueba. El se�or EYZAGUIRRE (Secretario).- Los art�culos 24 y 25 pasan a ser art�culos 23 y 24, respectivamente, sin otra modificaci�n. Respecto del art�culo 25, que pasa a ser 24, hay indicaciones renovadas. La primera es la n�mero 127, de los Honorables se�ores Bitar, Hormaz�bal, Ominami, D�az, Matta, Carrera, Ruiz De Giorgio, Lavandero, N��ez y Ruiz-Esquide, y tiene por objeto sustituir sus incisos segundo y tercero por el siguiente: "El precio deber� indicarse en el envase o envoltorio del bien mediante la fijaci�n de la correspondiente etiqueta. Trat�ndose de mercader�as que se expendan a granel, el precio se informar� por medio de la exhibici�n de carteles en el lugar de venta y del mismo modo se anunciar�n las tarifas en los establecimientos de prestaci�n de servicios.". El se�or D�EZ (Presidente).- En discusi�n la indicaci�n renovada. Tiene la palabra la Honorable se�ora Feli�. La se�ora FELI�.- Se�or Presidente, con la indicaci�n en debate se alteran los medios modernos de rotulaci�n. En su oportunidad, la Comisi�n la rechaz� un�nimemente, por cuanto elimina la aplicaci�n del c�digo de barras, el cual, por lo dem�s, presenta una ventaja enorme para el consumidor, pues permite, gracias a un sistema computarizado, darse cuenta en la boleta de compraventa de los productos que se expenden, de su cantidad y del precio. No deseo usar de nuevo el t�rmino "anacr�nico"; pero considero que la norma propuesta reviste ese car�cter. El se�or D�EZ (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Bitar. El se�or BITAR.- Se�or Presidente, debatimos bastante el tema en la Comisi�n, y el principio que nos llev� a actuar de consenso en el resto del art�culo es el de que, cuando el consumidor entra a un lugar, debe tener "clarito" cu�les son los precios. De all� que venga otra indicaci�n, que se refiere, por ejemplo, a las farmacias, para las que se�ala que, no pudiendo estar el precio a la vista, �ste debe figurar en un listado, tambi�n al alcance de la persona antes de adquirir el producto de que se trate. Ahora, en el caso de la presente indicaci�n, estamos hablando tambi�n de los productos a granel, los cuales no tienen c�digo de barras. Si lo tuvieran, naturalmente, desaparecer�a el problema. Pero ello no ocurre. Y el punto es que el consumidor debe conocer antes el precio de lo que est� comprando. Cuando uno est� en un supermercado y toma un frasco de champ�, puede ver tambi�n el precio impreso, y no s�lo el c�digo de barras. Y todo ello, antes de adquirirlo. De lo contrario, al pasarlo por la m�quina podr�a cobrarse con exceso lo que se ha comprado. Entonces, insisto: el consumidor tiene que saber antes cu�nto valen las cosas. Y generalmente ocurre as�, salvo en los casos de venta a granel, para los cuales proponemos expresar con m�s nitidez: "el precio se informar� por medio de la exhibici�n de carteles en el lugar de venta y del mismo modo se anunciar�n las tarifas en los establecimientos de prestaci�n de servicios.". En una peluquer�a o en cualquier otro lugar donde se preste un servicio, la gente tiene que saber antes cu�nto le va a costar. En suma, la indicaci�n viene a complementar el actual art�culo 24, para hacerlo todav�a m�s preciso y facilitar al consumidor el acto de la compra. El se�or D�EZ (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Err�zuriz. El se�or ERR�ZURIZ.- Se�or Presidente, en mi condici�n no s�lo de Senador sino adem�s de empresario, debo decir que la indicaci�n constituye un gran error. Los c�digos de barras representan una forma f�cil, expedita de operar. Por eso se utilizan en todos los almacenes, grandes, chicos o medianos; y creo que, con el tiempo, se extender�n a todo el comercio. Por lo tanto, la indicaci�n del precio no puede ir en cada uno de los productos. Es como se�alar el precio en cada uno de los "Mejorales". En el anaquel se consigna el valor unitario de los bienes que se expenden y el saldo se conoce mediante el c�digo de barras, el cual sirve tambi�n para cobrar al pasar el art�culo por el esc�ner respectivo. Pero no se puede pedir que en cada uno de los "Mejorales", en cada uno de los envases, por ejemplo, de "agua de colonia" y de los envoltorios se anote el precio. El se�or LAVANDERO.- La indicaci�n no se refiere a eso, se�or Senador. Dice "a granel". El se�or ERR�ZURIZ.- Lamentablemente, ello no es posible. Ser�a muy bueno, pero tendr�a un alt�simo costo. Ser�a retroceder por lo menos unos veinte a�os en la modernidad que ha alcanzado el comercio en el mundo. El se�or BITAR.- Dice "a granel", se�or Senador. El se�or ERR�ZURIZ.- Por lo tanto, si el prop�sito es que el consumidor tenga una buena informaci�n, basta indicar el precio en forma destacada. Y si el consumidor se ha equivocado y en el momento en que se le va a cobrar se da cuenta de que el precio es distinto del que crey�, vio o entendi�, lisa y llanamente, no lo compra. Pero de all� a obligar por ley a que cada uno de los envases de los productos y de las "agua de colonia" deban indicar en su etiqueta el valor, en circunstancias de que �ste se halla en el anaquel, me parece una exageraci�n de un alt�simo costo, en el que no es necesario incurrir. Y constituye un equivocaci�n. Por lo tanto, entendiendo que el prop�sito de la norma es proporcionar informaci�n adecuada al consumidor, me permito solicitar que se retire la indicaci�n, porque ella no es el camino correcto para proveerla. El se�or D�EZ (Presidente).- Si me permite la Sala, y para tener un completo conocimiento de la materia, dar� lectura a los incisos que se pretende reemplazar. Dicen: "El precio deber� indicarse de un modo claramente visible que permita al consumidor de manera efectiva el ejercicio de su derecho a elecci�n antes de formalizar o perfeccionar el acto de consumo. "Igualmente se enunciar�n las tarifas de los establecimientos de prestaci�n de servicios. "Cuando se exhiban los bienes en las vitrinas, anaqueles o estanter�as, se deber� indicar all� sus respectivos precios.". Si la Sala me permite dar mi opini�n, creo que esta parte general de la disposici�n responde mucho m�s a los avances de la t�cnica que la indicaci�n que estamos discutiendo. El se�or ZALD�VAR (don Andr�s).- �Me permite, se�or Presidente? El se�or D�EZ (Presidente).- Tiene la palabra Su Se�or�a. El se�or ZALD�VAR (don Andr�s).- Se est�n reemplazando los incisos segundo y tercero, pero no el cuarto. Su Se�or�a ley� el tercero y el cuarto. Por otra parte, tambi�n tengo dudas acerca del texto. Me parece que el que propone el informe tiene bastante aceptaci�n, porque obliga a indicar de modo claramente visible el precio, de tal manera que el consumidor pueda hacer efectivo el ejercicio de su derecho a elecci�n antes de formalizar la compra. Creo que eso es suficiente y menos r�gido. En cuanto a se�alar el valor en el envoltorio, creo que muchas veces se cumple. Porque si uno va a un supermercado, se dar� cuenta de que normalmente los productos pasan por una maquinita que los etiqueta mediante un papelito engomado, donde aparece el precio sobre cada art�culo o envase. Pero lo que me preocupa m�s es si esto conlleva un da�o al uso de la t�cnica moderna del c�digo de barras, que hoy es esencial en el comercio, en el manejo de los inventarios, etc�tera. Entonces, si la indicaci�n no es fundamental y el texto del informe obliga al que vende a indicar el precio en forma visible, ya sea a granel, por unidad o en el anaquel, personalmente preferir�a el texto en los t�rminos en que est� aprobado. Pero, en todo caso, quiero que el se�or Ministro, o sus asesores, nos den una explicaci�n sobre si efectivamente es tan necesaria la modificaci�n. El se�or D�EZ (Presidente).- Tiene la palabra el se�or Ministro. El se�or GARC�A (Ministro de Econom�a, Fomento y Reconstrucci�n).- Se�or Presidente, la indicaci�n tiene por objeto que el consumidor, al pasar por la caja, pueda comprobar si el precio que le est�n cobrando es el mismo que �l vio al escoger el producto. Al estar el precio s�lo en el anaquel y no en el bien que est� comprando, el consumidor se ve forzado a memorizar o a anotar todos los precios de las mercader�as que compr�. Porque en el momento de pasar por la caja no tiene otra manera de chequear si los valores que le est�n cobrando corresponden a los que lo indujeron a comprar. �sa es la raz�n para que el precio figure en el envoltorio del bien. Creo que todos hemos tenido la experiencia de que en la caja el precio sea distinto del estampado en el anaquel, y muchas veces por error de la empresa, debido a que no ha actualizado sus valores. De modo que ser�a demasiado engorroso para el consumidor ir anotando un listado de todos los precios de los bienes que compr� para poder hacer ese chequeo. El se�or OTERO.- �Me permite, se�or Presidente? El se�or D�EZ (Presidente).- Tiene la palabra Su Se�or�a. El se�or OTERO.- Se�or Presidente, debo se�alar que el inciso primero del art�culo 24 se�ala que "Los proveedores deber�n dar conocimiento al p�blico de los precios". Lo primero que quiero se�alar es que el c�digo de barras no da conocimiento de los precios, sino que es un sistema, un medio de facilitar una r�pida facturaci�n y despacho de los productos y comprobar que el precio que est� cobrando la cajera corresponde al que se le ha asignado en el sistema de computaci�n. Sin embargo, no me satisfacen las razones del se�or Ministro, porque en muchas oportunidades --y especialmente cuando hay liquidaciones-- los precios de los art�culos no corresponden al precio de venta. Y uno llega a la caja y se encuentra con la sorpresa de que en la etiqueta figura un valor mayor que el que est� en el listado de computaci�n, porque la rebaja no se ha alcanzado a traspasar a los anaqueles. De manera que esa argumentaci�n, en muchos casos, incluso podr�a perjudicar al consumidor. En mi opini�n, lo establecido en el art�culo 24 est� perfectamente bien, salvo una peque�a modificaci�n de redacci�n que me atrever�a a sugerir en el inciso segundo, en el sentido de poner una coma despu�s de la palabra "consumidor" y otra a continuaci�n del t�rmino "efectiva". Porque la expresi�n "de manera efectiva" es una frase intercalada que deber�a ir entre comas. Por lo dem�s, cuando se le dio lectura, se hizo la pausa respectiva. Asimismo, para una mejor comprensi�n, tambi�n deber�a ponerse una coma despu�s de la expresi�n "a elecci�n", porque se trata de ejercer el derecho a elecci�n. �Y cu�ndo lo ejerce? Antes de formalizar o de perfeccionar el acto de consumo. Por los motivos expuestos, votar� en contra de la indicaci�n renovada. Pero me permito sugerir que se intercalen las comas a que he referido para una mejor comprensi�n del texto. El se�or D�EZ (Presidente).- Si le parece a la Sala, y trat�ndose de simples modificaciones de puntuaci�n, que no alteran el sentido del art�culo, sino que lo refuerzan, sugerir�a que por unanimidad di�ramos por aprobado... La se�ora FELI�.- Pero eso es respecto del art�culo. �Y qu� pasa con la indicaci�n? El se�or D�EZ (Presidente).- ...el art�culo 24, con las enmiendas sugeridas. Acordado. La se�ora FELI�.- S�, pero, �qu� pasa con la indicaci�n? El se�or D�EZ (Presidente).- Entiendo que despu�s de las explicaciones que se dieron la indicaci�n renovada est� rechazada. El se�or BITAR.- Se�or Presidente, no s� con cu�ntos votos cuenta la indicaci�n y puede que se pierda. En todo caso, quiero se�alar que, a diferencia de lo que ha expresado el Honorable se�or Err�zuriz --que razon� m�s como empresario que como Senador--, una cosa es c�mo �l cuenta en su caja al facturar. El se�or ERR�ZURIZ.- Pido la palabra, se�or Presidente. La se�ora FELI�.- El Senador se�or Bitar vot� en contra en la Comisi�n. El se�or BITAR.- Dec�a que en su caja, al facturar, �l puede usar el c�digo de barras. Pero sucede que estamos despachando una iniciativa de ley en beneficio del consumidor. Y si �ste no sabe qu� precio tiene el producto, porque no est� puesto en el envase o en el tarro, no sirve. Entonces, por tratarse de una normativa que favorece al consumidor, es necesario precisar que el valor de la mercader�a debe ser visible para el comprador y no s�lo para el computador de la caja del supermercado. El se�or ERR�ZURIZ.- Pido la palabra, porque he sido aludido personalmente. El se�or D�EZ (Presidente).- Se�ores Senadores, corresponde someter a votaci�n esta materia. Su Se�or�a puede hacerlo al fundamentar el voto. El se�or ERR�ZURIZ.- No, se�or Presidente. Quiero hacer uso de mi derecho de inmediato. El se�or D�EZ (Presidente).- Tiene la palabra Su Se�or�a. El se�or ERR�ZURIZ.- Se�or Presidente, creo que el Senador se�or Bitar comete un error, porque tal vez su experiencia como empresario lo lleva a pensar en la forma como lo hizo. Sin embargo, la m�a, como empresario, me lleva a pensar que la modernidad que significan los actuales medios computacionales demuestra que Su Se�or�a no s�lo comete un error cuando se refiere en forma peyorativa a otros Senadores, sino que deja de manifiesto completa y absoluta antig�edad. Los c�digos de barras indican el manejo de stock, de inventario, y los precios, que est�n se�alados en los anaqueles, tal como lo consigna el proyecto de ley. Adicionalmente, de acuerdo con las t�cnicas modernas, cualquier producto que contenga c�digo de barras, puede ser pasado por los esc�neres existentes en los establecimientos comerciales, de manera que se pueden verificar o corroborar los precios. Por lo tanto, la indicaci�n presentada por el Honorable se�or Bitar, y que defiende con tanto ah�nco, demuestra que todav�a que cree que estas cosas se venden detr�s del mostrador, como hace veinte a�os. Y el ejemplo a que recurri� corresponde a las paqueter�as de hace cuarenta a�os. Resultan, en consecuencia, inadecuadas las observaciones,... El se�or BITAR.- �Me permite una interrupci�n, se�or Senador? El se�or ERR�ZURIZ.- ...y considero que debemos rechazar la indicaci�n. El se�or BITAR.- He sido aludido, se�or Presidente. Quiero decir solamente que vender detr�s de un mostrador puede ser parte de mi ancestro, y de lo cual me enorgullezco, pero, en ning�n caso, he pretendido utilizar t�rminos peyorativos para referirme a las habilidades empresariales del Honorable se�or Err�zuriz. El se�or ERR�ZURIZ.- Agradezco las expresiones del Honorable se�or Bitar porque creo que �se es el esp�ritu que deber�a prevalecer cuando todos estamos tratando de hacer nuestros aportes para lograr una mejor ley. El se�or D�EZ (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Zald�var. El se�or ZALD�VAR (don Andr�s).- Se�or Presidente, es inconveniente que, con motivo de la discusi�n del proyecto, empecemos con este tipo de debates, porque equivale a entrar en cosas de �ndole personal. A mi juicio, muchas veces debemos tomarlas con cierto sentido del humor. No creo que de parte del Honorable se�or Bitar haya existido �nimo peyorativo. El se�or D�EZ (Presidente).- En el debate anterior prim� la simpat�a. El se�or ZALD�VAR (don Andr�s).- Quiero expresar, antes de la votaci�n, que la explicaci�n del se�or Ministro me satisface, pues no interfiere --por eso hice la pregunta-- con el tema del c�digo de barras. Este es absolutamente independiente de esta situaci�n, que normalmente pretende que cuando al consumidor deba pagar por los productos que lleva, pueda verificar que lo que la cajera est� registrando corresponde a los precios indicados en las etiquetas. Por lo tanto, concuerdo con la indicaci�n. El se�or D�EZ (Presidente).- En votaci�n la indicaci�n. -(Durante la votaci�n). La se�ora FELI�.- Se�or Presidente, votar� en contra, pero quiero dejar en claro que, cualquiera sea la explicaci�n que d� el se�or Ministro, no cabe duda que esta indicaci�n impide la aplicaci�n integral del c�digo de barras. pues dice:"El precio deber� indicarse en el envase o envoltorio del bien mediante la fijaci�n de la correspondiente etiqueta.". Esto obliga a la colocaci�n de una etiqueta, lo que no se hace, de acuerdo con las disposiciones del art�culo 24 de este proyecto, en el que se establecen normas destinadas a que el proveedor proporcione plena informaci�n al consumidor. No hay duda, por ello, de que el consumidor sabr� el precio del bien. Efectivamente, no se impondr� por medio de una etiqueta. Pero el sistema de barras se ver�a seriamente entorpecido, o ser�a imposible su aplicaci�n. Precisamente, por esa misma raz�n. el Honorable se�or Bitar vot� en contra de esta indicaci�n. seg�n consta en la p�gina 78 del informe, manifestando que, tal como estaba redactada la norma, la indicaci�n podr�a significar obstrucci�n de los medios modernos, dados los adelantos tecnol�gicos. Voto en contra de la indicaci�n. La se�ora FREI (do�a Carmen).- Se�or Presidente, desgraciadamente, o felizmente --no sabr�a decirlo--, nunca he tenido ni paqueter�a ni supermercados, pero puedo opinar simplemente como due�a de casa, como las miles que hay en este pa�s, y que pr�cticamente debemos efectuar diariamente las compras. Seg�n mi experiencia, muchas veces, al revisar la cuenta en la casa, he comprobado que o se han equivocado en el precio, o lo han cambiado. Esta situaci�n se produce casi a diario, y las due�as de casa perdemos tiempo en hacer la reclamaci�n correspondiente. Por eso, es fundamental que el precio aparezca en el art�culo que vamos a comprar. No basta la etiqueta, pues, como se dijo, si hay mil botellas de champ�, yo no las voy a llevar todas, pero quiero que el precio de la que compr� corresponda a lo que me cobran. Es un problema real, y cualquiera de los se�ores Senadores puede conversarlo con su se�ora y sus hijas, y se dar� cuenta de que �sta es nuestra experiencia. Puedo atestiguar que he visto a algunos de los se�ores Senadores comprando, pero no es la gran mayor�a. Es indudable que cuando los precios est�n claramente indicados, es m�s f�cil controlar los gastos y lograr una mejor econom�a familiar, cuidando as� el bolsillo a los hombres. Voto que s�. El se�or URENDA.- Se�or Presidente, voy a rechazar la indicaci�n por estimarla innecesaria y perjudicial. El s�lo hecho de recargar los costos, redundar� en el aumento de los precios. Adem�s, la f�rmula a que recurre hoy la iniciativa, combinada con el c�digo de barras, permite una prueba evidente, inmediata y f�cil para comprobar si se ha falseado un precio, lo que no es posible de otra manera. Porque el comerciante dispondr� del precio general, en cumplimiento de lo dispuesto en el art�culo 24, y por medio del c�digo de barras se comprobar� exactamente lo que se est� cobrando. A mi juicio, la f�rmula actual defiende perfectamente los derechos del consumidor, y el alterarla perjudicar� esa opci�n, recargar� los costos y, en consecuencia, los precios. Por eso, voto en contra. El se�or ZALD�VAR (don Adolfo).- Se�or Presidente, en verdad, la indicaci�n es notoriamente excesiva. Por lo dem�s, el inciso segundo garantiza plenamente el derecho del consumidor a tener oportuno conocimiento del precio. Y si �ste resultare inferior, producto de algunas ventas especiales, en buena hora. El comprador, el consumidor, adquiere un art�culo con pleno y claro conocimiento, porque el precio estar� exhibido, y si llegare a tener un inconveniente y el precio resultare superior, tiene la posibilidad de desistirse de inmediato, y si es inferior, mucho mejor. No tendr�a sentido alguno establecer esta imposici�n, salvo complicar las ventas y hacer m�s engorroso un proceso que, por la econom�a moderna, debe ser cada vez m�s r�pido y eficaz. Voto en contra de la indicaci�n. El se�or ZALD�VAR (don Andr�s).- Se�or Presidente, he vuelto a tener dudas sobre el tema y, en ese caso, prefiero abstenerme. El se�or D�EZ (Presidente).- Terminada la votaci�n. --Se rechaza la indicaci�n (10 votos contra 4, una abstenci�n y 4 pareos). Votaron por la negativa los se�ores D�ez, Err�zuriz, Feli�, Horvath, Huerta, Lagos, Letelier, Romero, Urenda y Zald�var (don Adolfo). Votaron por la afirmativa los se�ores Bitar, Frei (do�a Carmen), Gazmuri y Ruiz. Se abstuvo el se�or Zald�var (don Andr�s). No votaron, por estar pareados, los se�ores Alessandri, Lavandero, Otero y Siebert. El se�or EYZAGUIRRE (Secretario).- La indicaci�n renovada n�mero 128, suscrita por los Honorables se�ores Bitar, Frei (do�a Carmen), Matta, Hormaz�bal, Carrera, Ominami, Ruiz-Esquide, Lavandero, Ruiz (don Jos�) y N��ez, tiene por objeto intercalar en el art�culo 25, como inciso sexto, el siguiente: "Los gastos de cobranza, intereses penales y honorarios profesionales que eventualmente incrementen el precio debido, en los actos de comercio a cr�dito o respecto de los cuales acceda directamente un financiamiento independiente, deber�n ser expresamente estipulados para tener validez legal. Si no lo fueran, s�lo el Juez podr� regular su monto o cuant�a, tanto en lo que se refiere a costas procesales como personales.". El se�or D�EZ (Presidente).- En discusi�n. Ofrezco la palabra. La tiene la Honorable se�ora Feli�. La se�ora FELI�.- Se�or Presidente, esta norma, en cuanto al fondo, es ajena al proyecto en discusi�n, pues entra a reglamentar todo lo relativo a los gastos de cobranza. Este inciso se incorpora al art�culo 25, que dice relaci�n con la informaci�n comercial b�sica de los servicios, productos, etc�tera. A dicho art�culo se agrega que los gastos de cobranza, intereses penales, etc�tera, "deber�n ser expresamente estipulados para tener validez legal"; es decir se�ala una norma relativa, no a la informaci�n, sino a la convenci�n. O sea, en cada convenci�n o acto jur�dico deben ser expresamente pactados. Esto significa que se requiere un pacto expl�cito y expreso respecto de cualquier bien de que se trate, sin importar su monto. De lo contrario, se sanciona con la nulidad del acto, o es inexistente en cuanto a validez legal. Y si no tiene validez legal, el acto es nulo. En consecuencia, el inciso que se sugiere intercalar se refiere a una materia ajena a la de la iniciativa. Por otra parte, en lo que dice relaci�n a la norma de que se trata, la Comisi�n propuso que todos los aspectos relativos a las operaciones de cr�ditos quedaran en el p�rrafo 3�, Del cr�dito al consumidor. Y ah� se expresa todo lo tocante a esta materia de manera org�nica: las normas sobre el cr�dito al consumidor, la informaci�n, etc�tera. Por supuesto que no se aprobaron todas las propuestas, porque la Comisi�n, por unanimidad, consider� que muchas de ellas eran ajenas al proyecto y que sus contenidos eran propios de la ley N� 18.010, relativa a las operaciones de cr�dito de dinero. Por todas estas consideraciones, se�or Presidente, votar� en contra. Y quiero llamar la atenci�n del Senado en cuanto al hecho de que se renovaron todas las indicaciones, sin llevar a cabo el an�lisis pertinente acerca de c�mo quedaba la congruencia de las normas. La que acabamos de discutir --del etiquetado obligatorio--, por ejemplo, era realmente innecesaria, si se quiere, por todas las disposiciones relativas a la necesidad de informaci�n, de precios, que la Comisi�n incorpor� de manera arm�nica en otra Aqu� ocurre lo mismo. Todo lo referente al cr�dito al consumidor est� en un p�rrafo, que contiene una serie de disposiciones. Esta norma, a mi juicio, debe ser rechazada. He dicho. El se�or ERR�ZURIZ.- Se�or Presidente, el se�or Ministro ha pedido la palabra y pienso que, para ilustrar a los Senadores, ser�a interesante escuchar su opini�n. El se�or D�EZ (Presidente).- Tiene la palabra el se�or Ministro. El se�or GARC�A (Ministro de Econom�a, Fomento y Reconstrucci�n).- Se�or Presidente, hago notar la enorme importancia que ha adquirido para los consumidores, especialmente por la masificaci�n de los cr�ditos de casas comerciales, los gastos de cobranza. Esta indicaci�n fue propuesta por los Diputados se�ores Ferrada y P�rez, y asumida por los se�ores Senadores que se mencionaron, motivados por el costo excesivo de los citados gastos de cobranza, lo que afecta a una enorme cantidad de consumidores. Lo fundamental de esta proposici�n es que tales gastos sean conocidos con anticipaci�n y est�n previamente determinados al momento de suscribir el contrato, lo cual me parece de toda justicia. Muchas gracias. El se�or ERR�ZURIZ.- Pido la palabra, se�or Presidente. El se�or ZALD�VAR (don Adolfo).- �Me permite, se�or Presidente? El se�or D�EZ (Presidente).- Tiene la palabra el Senador se�or Err�zuriz. El se�or ERR�ZURIZ.- Mi experiencia empresarial me indica que muchos establecimientos comerciales tienen doble negocio: uno, vender y ganar el margen comercial, y otro, tal vez m�s importante y lucrativo, el de la cobranza. Esto es especialmente claro en los cr�ditos de consumo. Es m�s, en algunas instituciones financieras existen organizaciones paralelas de cobranza que son m�s importantes que las propias instituciones financieras, con la ventaja de que, obviamente, no tienen que estar pagando la deuda subordinada de las primeras. En consecuencia, resulta claramente conveniente que el consumidor tenga plena informaci�n acerca de lo que le va a costar el hecho de entrar en morosidad. Entre otras cosas, ello induce a la persona a preocuparse de ser puntual y cuidadosa en sus pagos. Y, en caso contrario, debe saber cu�l es la pena. En segundo lugar, quiero hacer presente que �sta es tambi�n una forma de cobrar intereses distintos a los pactados, puesto que, por esta v�a, se establecen intereses por mora que no son de aquellos legalmente permitidos ni de los que operan en el comercio. Por la v�a de esos intereses "flat" (en el fondo, son intereses "flat") se termina cobrando sumas muy superiores a aquellas que ser�a razonable estimar ante una mora o atraso. Por lo tanto, para la defensa del consumidor, es importante que tenga buena informaci�n, a fin de que tome las determinaciones correctas, y, si bien la indicaci�n podr�a estar mejor redactada o incluida en un articulado distinto, resulta relevante que exista la informaci�n adecuada en cuanto a los gastos de cobranza. Y no es especialmente inc�modo. Ahora bien, con relaci�n a la forma de establecerla, tal vez lo relativo a este aspecto no deba quedar en cada uno de los contratos individuales, puesto que muchas veces �stos no existen, salvo en el del cr�dito respectivo. Sin embargo, generalmente, esa clase de informaci�n va a figurar en la letra chica del contrato y ser� imposible acceder a ella. Por lo tanto, me permito sugerir que, al igual que el precio del producto, se indique en forma destacada en el establecimiento comercial cu�les son los gastos en que se incurre por la cobranza en caso de mora o retardo, o seg�n la forma en que ella se realice. Reitero: ello deber�a estar en el propio establecimiento comercial, y no solamente en los contratos individuales. Por consiguiente, no estoy en contra de la indicaci�n. Me parece adecuada, aunque podr�a estar mejor redactada e incluida, no aqu�, sino en lo relativo a las operaciones de cr�dito. He dicho. El se�or D�EZ (Presidente).- Tiene la palabra el Senador se�or Adolfo Zald�var. El se�or ZALD�VAR (don Adolfo).- Se�or Presidente, esta indicaci�n es realmente necesaria para la buena transparencia de una operaci�n de cr�dito. Y no me cabe duda de que al entrar en vigor evitar� enormes abusos que ocurren a diario. Por eso me manifiesto por completo partidario de que se apruebe, pues, a mi juicio, apunta, quiz�s, a una de las cosas esenciales para que el consumidor est� debidamente protegido. He dicho. El se�or OTERO.- �Me permite, se�or Presidente? El se�or D�EZ (Presidente).- Tiene la palabra Su Se�or�a. El se�or OTERO.- Nuevamente, estimo que detr�s de esto hay una buena idea. Pero, por su redacci�n, el inciso no puede aprobarse. �Por qu� raz�n? Efectivamente, hoy d�a se hace abuso y escarnio de las personas de menores recursos, que no tienen c�mo defenderse de la forma como se efect�a la cobranza. He visto cartas que se les mandan, mediante las cuales se cobran 20 mil pesos por mora, y resulta que los gastos de cobranza ascienden a 50, 60 � 70 mil pesos. Hay organizaciones que se dedican a eso y piden 20 por ciento del monto adeudado por el solo env�o de la comunicaci�n, amenazando incluso con el uso de la fuerza p�blica, con lo cual enga�an a la gente. Esto se ha convertido en una actividad francamente repudiable e il�cita, en perjuicio de los individuos con menos conocimientos. Por otra parte, se est� tramitando en forma separada otra iniciativa --as� lo informa la prensa-- tendiente a reglamentar la cobranza de cr�ditos. No hay duda de que ella tiene un costo y de que �ste es de cargo del deudor, como lo dispone el C�digo Civil. No obstante, de aprobarse una norma como la que se discute, en la cual se consigna que si no se estipulan expresamente no podr�n cobrarse los gastos de la cobranza, estar�amos cambiando todas las reglas existentes al respecto. Otra cosa es el monto de la misma, los honorarios y gastos judiciales. A mi juicio, debiera establecerse que, en caso de cobranza judicial, el deudor s�lo estar� obligado a pagar las costas procesales y personales que fije el juez. Pero ocurre que muchas veces la persona debe llegar a acuerdo con el acreedor, por no poder pagarle todo de inmediato; y para suspender el remate se le propone reliquidar el cr�dito, de lo que resultan los cobros excesivos. �sta es una materia aparte, una situaci�n especial, que no s�lo se refiere al consumidor, sino que est� ocurriendo en muchos �rdenes de cosas. Por otro lado, el se�or Ministro ha se�alado muy claramente a la opini�n p�blica que la inconsciencia, la irresponsabilidad y la irreflexi�n del chileno est�n llegando a grados tales, que en muy poco tiempo m�s, de continuar el otorgamiento de cr�ditos, el cobro excesivo, etc�tera, la gente no va a tener con qu� pagar, porque est� hipotecada --si no recuerdo mal-- en 3 meses de remuneraci�n, en promedio, con todas las consecuencias que ello implicar� para el comercio. Cuando las personas no puedan pagar se crear� un problema muy serio, porque entre hacerlo o comer, preferir�n esto �ltimo. Como puede apreciarse, se trata de un problema mucho m�s complejo y de largo alcance, que no vamos a solucionar con la normativa en an�lisis. Participo de la opini�n del se�or Ministro y de la idea involucrada en la proposici�n en comento; pero pienso que aprobarla no solucionar� el problema, y crear� situaciones much�simo m�s perjudiciales. Por ello, me permito sugerir el retiro de esta indicaci�n y que el se�or Ministro, por la v�a del veto aditivo, en su oportunidad formule una propuesta que d� salida a estas dificultades, sin crear la incertidumbre que plantea la cl�usula presentada. El se�or D�EZ (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Bitar. El se�or BITAR.- Se�or Presidente, se ha hecho menci�n a otro proyecto de ley que, entiendo, est� radicado en la C�mara de Diputados, el cual establece penas en caso de exceder ciertos montos. Lo que dispone el precepto en an�lisis --esto complementa lo anteriormente se�alado-- es que se debe entregar la informaci�n indicando los gastos de cobranza, los intereses penales y los honorarios, de manera que la persona, al conseguir el cr�dito y operar con �l, sepa en qu� situaci�n se encuentra. Es posible que la redacci�n pueda perfeccionarse a�n m�s; pero lo que s� creo que provocar�a da�o es mantener un nivel de desequilibrio con relaci�n al consumidor. Lo propuesto tiende simplemente a ayudar al consumidor, para que disponga de mejor informaci�n en las decisiones que tome, y evitar los abusos que --como se�al� un se�or Senador que me precedi� en el uso de la palabra-- son habituales en este tipo de cosas, ante un crecimiento tan espectacular del cr�dito de consumo. Por lo tanto, si bien se puede mejorar el texto propuesto, considero que constituye un buen paso en el sentido de obligar a que exista m�s transparencia, m�s informaci�n y protecci�n al consumidor, pues ello har� m�s di�fano el mercado financiero y, por lo tanto, ser� positivo para el funcionamiento de la econom�a de mercado. En consecuencia, soy partidario de aprobar lo propuesto. El se�or D�EZ (Presidente).- En votaci�n la indicaci�n renovada N� 128. --(Durante la votaci�n). El se�or ERR�ZURIZ.- Se�or Presidente, votar� favorablemente por considerar positivo todo lo que signifique entregar m�s y mejor informaci�n a los consumidores. Ello, sin perjuicio de perfeccionar la redacci�n del art�culo, sea por la v�a del veto o en la Comisi�n Mixta. El se�or URENDA.- Se�or Presidente, uno de los problemas m�s graves en la actualidad es, evidentemente, el abuso existente en estas materias: por v�a indirecta, en el comercio se est�n cobrando intereses que exceden con mucho los m�rgenes permitidos por la ley y, adem�s, se buscan otros subterfugios para recargar indebidamente el cr�dito. Por ello, todo cuanto hagamos por dar mayor transparencia y evitar este problema ser� poco. La indicaci�n que se vota establece que, de no conocer el consumidor anticipadamente los gastos que detalla, ser� el juez el que los fije. En consecuencia, no es que el d�a de ma�ana no pueda cobrarse un inter�s leg�timo. Reconozco que la redacci�n de la norma puede mejorarse. En todo caso, por estar de acuerdo con ella, le doy mi aprobaci�n. El se�or EYZAGUIRRE (Secretario).- Resultado de la votaci�n: 9 votos por la afirmativa, 4 por la negativa y 3 pareos. El se�or D�EZ (Presidente).- No hay qu�rum. El se�or EYZAGUIRRE (Secretario).- El art�culo 171 del Reglamento establece que, para los efectos de las votaciones, se considerar�n ausentes de la Sala los se�ores Senadores pareados. El se�or D�EZ (Presidente).- Deseo proponer a la Sala que suspendamos la discusi�n del proyecto para continuarla el pr�ximo martes, en consideraci�n a que el se�or Ministro ha expresado que le resulta imposible concurrir ma�ana y, adem�s, a la importancia que reviste la materia. El se�or BITAR.- �Me permite, se�or Presidente? Quiero formular una consulta con respecto a lo que acabamos de votar. El hecho de que no haya qu�rum, �implica que la votaci�n debe repetirse y, por ende, comenzar con ella la pr�xima sesi�n? El se�or D�EZ (Presidente).- Efectivamente, se�or Senador, hay que repetirla. El se�or ALESSANDRI.- Se�or Presidente, el acuerdo de los Comit�s fue continuar la discusi�n del proyecto hasta su total despacho. Ciertamente, no hay qu�rum para tal efecto, porque algunos Honorables colegas en estos momentos se encuentran en Comisiones; pero perfectamente podr�an concurrir a la Sala. El se�or D�EZ (Presidente).- A juicio de la Mesa, �se es el inconveniente de autorizar el funcionamiento de las Comisiones junto con la Sala. La se�ora FELI�.- Tambi�n resulta inapropiado que los Comit�s adopten acuerdos sin considerar que algunas Comisiones hab�an sido citadas para hoy. El se�or D�EZ (Presidente).- Su Se�or�a pudo advertir esa situaci�n a su propio Comit�. El se�or ALESSANDRI.- �Me permite, se�or Presidente? El se�or D�EZ (Presidente).- Tiene la palabra, Su Se�or�a. El se�or ALESSANDRI.- Lamento lo sucedido, por cuanto yo estaba dispuesto a quedarme hasta altas horas de la noche hasta el despacho de la iniciativa. Adem�s, deploro que no se cumpla el acuerdo de los Comit�s. El se�or ERR�ZURIZ.- Eso no es problema, se�or Presidente. Lo importante es que la iniciativa sea despachada adecuadamente. Las razones que dio el se�or Ministro para no asistir ma�ana al Senado resultan suficientes. --Queda pendiente la discusi�n particular del proyecto. El se�or D�EZ (Presidente).- �Alg�n Comit� desea hacer uso de su tiempo en la hora de Incidentes? El se�or R�OS.- S�, se�or Presidente. Los Senadores se�ores Siebert y Lagos as� lo han manifestado. VI INCIDENTES PETICIONES DE OFICIOS El se�or EYZAGUIRRE (Secretario).- Han llegado a la Mesa diversas peticiones de oficios. El se�or D�EZ (Presidente).- Se les dar� curso en la forma reglamentaria. )--------------------( --Los oficios cuyo env�o se anuncia son los siguientes: Del se�or FREI (don Arturo): A Su Excelencia el Presidente de la Rep�blica, sobre crisis de jubilados y montepiadas de Ex Caja de Previsi�n de Marina Mercante Nacional Triomar-Capremar (Octava Regi�n). Al se�or Ministro de Transporte y Telecomunicaciones, referente a asignaci�n de zona para 1500 trabajadores de la Empresa de Correos de Chile )--------------------( De la se�ora FREI (do�a Carmen): Al se�or Ministro del Interior, relativo a casetas sanitarias para 185 familias de poblaci�n "Gustavo le paige", comuna de Calama (Segunda regi�n). )--------------------( Del se�or HORMAZ�BAL: A los se�ores Ministros del Interior y de Hacienda, acerca de antecedentes sobre ingresos de las municipalidades por infracci�n a la ley de tr�nsito. Al se�or Ministro de Miner�a, concerniente a b�squeda de agua potable en regi�n de coquimbo y otras zonas (cuarta regi�n). )--------------------( Del se�or HORVATH: Al se�or Ministro de Hacienda, acerca de asignaci�n de zona para funcionarios de correos de chile. Al se�or Ministro de Hacienda y al se�or Tesorero General de la Rep�blica, tocante a condonaci�n de deudas por contribuciones a federaci�n chilena de boxeo. Al se�or Ministro de Econom�a, Fomento y Reconstrucci�n y al se�or Subsecretario de Pesca, sobre antecedentes relativos a la veda y cuota de pesca de merluza en la zona austral. Al se�or Ministro de Agricultura y a la Comisi�n Nacional del Medio Ambiente, concerniente a planta de celulosa en valdivia (d�cima regi�n). )---------------------( Del se�or LARRA�N: Al se�or Ministro de Relaciones Exteriores, acerca de actividad ofensiva de Rep�blica popular china contra rep�blica de china en taiw�n. Al se�or Ministro del Trabajo y Previsi�n Social, relativo a soluci�n de inquietudes de un grupo de habitantes de la ciudad de linares (s�ptima regi�n). )---------------------( Del se�or ROMERO: A la se�ora Directora de la Comisi�n del Medio Ambiente (CONAMA) y al se�or Director del Servicio Agr�cola y Ganadero (SAG), tocante a centrales termoel�ctricas en quillota (quinta regi�n). )-------------------( Del se�or SIEBERT: Al se�or Ministro del Trabajo y Previsi�n Social, sobre reconocimiento por a�os de servicio a don Patricio Tombolini V�liz en la Fuerzas armadas. Al se�or Ministro de Obras P�blicas, referente a pavimentaci�n asf�ltica de ruta W-90 (D�cima regi�n). Al se�or Intendente de la D�cima Regi�n, concerniente a situaci�n ilegal de pobladores en comuna de Puerto Montt. )---------------------( El se�or D�EZ (Presidente).- En el tiempo del Comit� Renovaci�n Nacional, tiene la palabra el Honorable se�or Siebert para rendir un homenaje. HOMENAJE EN CONMEMORACI�N DE CENTENARIO DE CIUDAD DE R�O NEGRO. (OFICIO) El se�or SIEBERT.- Se�or Presidente, se�ores Senadores, ayer se cumpli� y celebr� el centenario de R�o Negro, capital de la comuna del mismo nombre y una de las siete comunas de la Provincia de Osorno. Es justo, entonces, que un hijo de esa zona levante su voz en el Senado para rendir un emocionado homenaje con motivo de celebrase cien a�os de trabajo, esfuerzo, sacrificio y superaci�n; en resumen, de amor a su tierra, al igual que tantos esforzados habitantes de distintos or�genes que hicieron del entonces Curileufu --como era conocida esa zona en tiempos pasados-- la hermosa y pujante ciudad de hoy, erguida cual atalaya que vela por la protecci�n de los suyos en los primeros contrafuertes orientales de la Cordillera de la Costa, ba�ada por los R�os Chif�n, Llay-Llay y Forrahue, y rodeada de praderas generosas y de bosques a�osos que hoy, como ayer, siguen siendo la base del sustento y el progreso de su gente. Se ha fijado el 12 de marzo de 1896 como fecha de su fundaci�n, ya que en esa oportunidad los entonces due�os de esas tierras, don Jos� Miguel Alderete, cuya casa habitaci�n estaba donde hoy se ubica la Plaza de Armas, y don Jos� Ambrosio Burgos, donaron y vendieron los terrenos necesarios para la escuela, la iglesia y la c�rcel, que con el tiempo se constituyeron en el polo de atracci�n alrededor del cual fue asent�ndose la gente y los servidores p�blicos necesarios para guarnecer y atender los servicios p�blicos y privados que iban cre�ndose, y las instalaciones productivas, industriales y comerciales, y las poblaciones que poco a poco fueron dando forma al pueblo. Es de toda justicia mencionar e incluir en este homenaje las primeras instalaciones industriales y comerciales que crearon las fuentes de trabajo para su creciente poblaci�n. As� naci� la f�brica de cerveza de los se�ores Hitschfeld e Irigoin, que pas� posteriormente a don Carlos Alt; el molino de trigo del se�or Exss, que despu�s qued� en manos de los se�ores Winkler y Gimpel; el molino de los se�ores Alejandro Saint-Jean, Pedro Irigoin y Carlos Alt; la f�brica de lino, montada en el a�o 1921; las ferias de ganado de los se�ores Jord�n, Wulf y Hoffmann; la bodega de frutos del pa�s de don Enrique M�ller; la tienda de don Adolfo Santib��ez; la botica de don Teodoro Busch, y el molino Schott, fundado en 1934 y que permanece hasta nuestros d�as. Junto a esas actividades, tambi�n se fueron creando las consecuentes organizaciones sociales y de servicios, como Carabineros, Bomberos, Cruz Roja, Hospital, Club Social, Clubes Deportivos, etc�tera. Detr�s de cada una de ellas est� la impronta de insignes rionegrinos, a los cuales tambi�n dedico este homenaje. El crecimiento paulatino del pueblo y de la comuna oblig� a especiales esfuerzos a las distintas autoridades comunales elegidas por sus coterr�neos, para regir sus destinos y encauzar ordenadamente su desarrollo Vaya por ello, en este cent�simo aniversario, nuestro homenaje, reconocimiento y agradecimiento a todos quienes, desde el primer Alcalde, don Pedro Alejandrino Gonz�lez, a partir de la fundaci�n de la comuna en 1903, fueron moldeando a trav�s de los a�os nuestra querida ciudad de R�o Negro. S�lo para conocimiento de las actuales generaciones y como un reconocimiento a su labor, he aqu� una breve n�mina de algunos de sus m�s destacados ciudadanos que se han ido sucediendo en la Alcald�a: Guillermo Gimpel, Augusto Barrientos, Carlos Alt, Enrique M�ller, Adolfo Santib��ez, Alfonso Buschmann, Fernando Hubach, Oscar Alt, Luis Urz�a, Adriana Kehr, Gladys Henr�quez y Arturo Andrade, este �ltimo actual Alcalde de la Comuna. Deseo mencionar en este homenaje dos aspectos dignos de destacar: R�o Negro es una ciudad, una comuna, una zona huasa. Y esa caracter�stica, que distingue tambi�n a todas las personas ligadas de alguna forma a las actividades agr�colas y deportivas criollas, se ha traspasado a todos sus habitantes y, en especial, a las escuelas, donde se da gran importancia al folclor, y desde donde se patrocinan a�o tras a�o competencias de cueca a nivel local, regional y nacional, a fin de promover los valores tradicionales chilenos. Igualmente, la afici�n por el deporte nacional ha hecho que R�o Negro sea cuna de colleras, que a�o a a�o representan al sur de Chile en las justas nacionales de este deporte que se celebra en Rancagua. Vaya en esta ocasi�n nuestro reconocimiento y homenaje a todos los cultores y aficionados al folclor y al deporte criollo de R�o Negro, porque ellos est�n dando a conocer, a lo largo de todo el pa�s, las bondades, el esp�ritu de superaci�n y el amor que profesan por esas hermosas tierras sure�as. Con especial cari�o, me permito expresar en este homenaje mis mejores deseos de �xito para R�o Negro con motivo de este primer siglo de existencia. Que sus f�rtiles campos sigan produciendo; que sus bosques se renueven en la medida en que se explotan; que sus hermosos R�os Chif�n, Forrahue, R�o Negro, Llay-Llay y Hueyelhue no se sigan contaminando; que todos sus factores positivos se acrecienten y los negativos se neutralicen, y, en especial, que sus hombres, mujeres, y su juventud, que constituyen su tesoro m�s preciado, se desarrollen en paz y en armon�a, y proyecten al futuro lo que sus antepasados con mucho cari�o y sacrificio les legaron. Se�or Presidente, el 29 de febrero �ltimo visit� R�o Negro Su Excelencia el Presidente de la Rep�blica, don Eduardo Frei Ruiz-Tagle, como una forma de testimoniar su homenaje al centenario de la ciudad. En esa ocasi�n, el se�or Alcalde de la comuna, con el correspondiente visto bueno del Primer Mandatario, anunci� la construcci�n de un puente sobre el R�o Llay-Llay que une la Avenida La Paz con la calle Iquique en la Poblaci�n "22 de Mayo", y que es una vieja aspiraci�n de todos los rionegrinos. Solicito que, en mi nombre, se oficie al Ministerio de Obras P�blicas, a fin de oficializar esa situaci�n y hacer realidad a la brevedad la promesa p�blica, y que el referido puente, cuando se inaugure, lleve el nombre de "Puente Centenario", en homenaje a la magna fecha que se celebra hoy, como se comprometiera y se anunciara p�blicamente con motivo de la visita del Jefe de Estado. He dicho. --Se anuncia el env�o del oficio solicitado por el se�or Senador, en conformidad al Reglamento. El se�or D�EZ (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Lagos. ACTITUD AGRESIVA DE CHINA COMUNISTA CONTRA TAIW�N. (OFICIO) El se�or LAGOS.- Se�or Presidente, Honorables colegas: El pa�s y, en general, la comunidad internacional est�n tremendamente preocupados por la actitud agresiva que China Comunista est� desarrollando en contra de la isla de Taiw�n. Este hecho representa una grave amenaza a la paz mundial; contradice, adem�s, los compromisos que todos los Estados han asumido en la Organizaci�n de Naciones Unidas. La actitud de China resulta mucho m�s censurable, considerando su calidad de miembro permanente en el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. China tiene la responsabilidad principal en el mantenimiento de la paz del mundo. Los redactores de la Carta y los pa�ses que han ingresado a las Naciones Unidas se comprometieron, de acuerdo con el Art�culo 2, n�mero 4, a no recurrir a la amenaza ni al uso de la fuerza. S�lo dos excepciones se admiten en este principio: la leg�tima defensa, en caso de ataque armado, y la autorizaci�n que puede dar el Consejo de Seguridad. Ninguno de esos extremos se han dado en la actitud belicista de China. Su conducta representa, por lo tanto, una abierta violaci�n de la Carta de las Naciones Unidas. Sin duda, entre Taiw�n y China existe un problema que dice relaci�n a la integridad de China. Pero ambas partes est�n obligadas a resolver el asunto a trav�s de medios pac�ficos. Al mencionar los medios pac�ficos, no podemos desentendernos de la realidad actual de Taiw�n. Es una unidad que posee todas las caracter�sticas de un Estado: territorio, poblaci�n y gobierno. Adem�s, tiene singularidades positivas. En efecto, se destaca por su extraordinario crecimiento econ�mico y por ser un Estado pac�fico que ha priorizado la cooperaci�n en sus relaciones internacionales, como tambi�n un proceso de consolidaci�n democr�tica, el que recientemente ha culminado con �xito. Este proceso de consolidaci�n democr�tica es el que China Comunista quiere perturbar, lo que constituye una actitud francamente inadmisible. De nuevo aparece la violaci�n de la Carta de las Naciones Unidas al desafiarse otro principio fundamental consagrado en el instrumento internacional: el de la autodeterminaci�n de los pueblos. Chile asumi� con las Naciones Unidas responsabilidades especiales para el mantenimiento de la paz mundial al haber ingresado al Consejo de Seguridad. No s�lo no nos debe ser indiferente la paz en aquella regi�n del mundo, sino que, m�s que eso, estamos obligados a tener una participaci�n activa para mantenerla. Frente a tales circunstancias, se�or Presidente, solicito que, en mi nombre, se oficie al se�or Ministro de Relaciones Exteriores, d�ndole cuenta de mi apreciaci�n acerca del conflicto entre ambas naciones, porque Chile no debe aceptar la agresividad con que China Comunista est� tratando a la Rep�blica de China en Taiw�n. --Se anuncia el env�o del oficio solicitado, en nombre del se�or Senador, conforme al Reglamento. SITUACI�N DE LA CIUDAD DE ARICA. OFICIO El se�or LAGOS.- En seguida, se�or Presidente, me referir� a un problema lamentable que afecta a Arica. El pa�s entero sabe que esa ciudad fue la primera en Chile que, como protesta, logr� paralizar todas sus actividades. El resultado de ello fue que logramos llamar la atenci�n de la autoridad pol�tica nacional en orden a la presentaci�n de un proyecto que se convirti� en una ley que fue promulgada por Su Excelencia el Presidente de la Rep�blica, don Eduardo Frei Ruiz-Tagle, a los pies del Morro de Arica. En ese mismo momento, entendimos que Arica contaba con una palanca de desarrollo importante para ir afianzando el futuro y no permitir, en el norte, el despoblamiento del Altiplano chileno y de nuestras ciudades. Sin embargo, ha transcurrido el tiempo y, pese a la inspiraci�n del Gobierno y del Poder Legislativo, la ley fue objetada por el Servicio de Impuestos Internos en cuanto a algunas facilidades e incentivos tributarios establecidos en dicho cuerpo legal. La Comisi�n de Hacienda del Senado (en la cual particip� en reemplazo del Senador se�or Err�zuriz), el 10 de enero, envi� a los se�ores Ministros de Hacienda y de Econom�a, un oficio en el que se expone esa situaci�n. Hasta la fecha, el Gobierno no ha respondido. Sin embargo, debemos reconocer que el Ejecutivo ha formulado indicaciones tendientes a superar parte del problema. Ayer, en la Comisi�n de Hacienda acordamos no aprobar las indicaciones enviadas por el Gobierno y suspender su tr�mite hasta la pr�xima semana, pues pensamos que el texto de la ley mencionada debe mantenerse tal como ella fue promulgada por Su Excelencia el Presidente de la Rep�blica. Frente a lo expuesto y ante la incertidumbre consiguiente, los empresarios de la zona han anunciado p�blicamente el levantamiento de las pocas empresas que permanecen en Arica. Adem�s, los que ten�an inter�s en invertir en ella desistieron de hacerlo, debido principalmente a la confusi�n y a la falta de seriedad en la materia, lo cual nos est� llevando a una distorsi�n muy peligrosa, porque ahora la gente no cree absolutamente en nadie. Por ello, al no obtener respuesta y soluci�n de parte de los Ministerios involucrados en la materia, solicito que se oficie a Su Excelencia el Presidente de la Rep�blica --ya que �l promulg� la ley ante aproximadamente 15 mil personas en el Estadio Carlos Dittborn de Arica--, para que d� soluci�n definitiva a lo que ya aprobaron los Poderes Ejecutivo y Legislativo. --Se anuncia el env�o del oficio solicitado, en nombre del Senador se�or Lagos, conforme al Reglamento. El se�or D�EZ (Presidente).- No habiendo m�s asuntos que tratar, se levanta la sesi�n. --Se levant� a las 20:51. Manuel Oca�a Vergara, Jefe de la Redacci�n