-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667745/seccion/akn667745-ds1
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2935
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3431
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1226
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3141
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/325
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667745/seccion/entity0AI442K5
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- dc:title = "Moción de los HH. Senadores señores Bitar, Calderón, Horvath, Ruiz De Giorgio y Sule, con la que inician un proyecto de reforma constitucional, contemplando la consulta popular, con el carácter de vinculante, en aquellas decisiones políticas o económicas de especial trascendencia para el país. Boletín N° 1669-07"^^xsd:string
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnres:MocionParlamentaria
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoAnexo
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/325
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1226
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3141
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3431
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2935
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdfs:label = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667745
- rdf:value = " Moción de los HH. Senadores señores Bitar, Calderón, Horvath, Ruiz De Giorgio y Sule, con la que inician un proyecto de reforma constitucional, contemplando la consulta popular, con el carácter de vinculante, en aquellas decisiones políticas o económicas de especial trascendencia para el país. Boletín N° 1669-07
Nuestra carta fundamental ha sido deficiente en incorporar mecanismos directos de participación ciudadana en la adopción de decisiones políticas en temas de trascendencia nacional.
Lo anterior constituye un gran vacío, ya que algo esencial en un régimen político democrático es la participación, la que no debe ser ejercida sólo esporádicamente, a través de las elecciones presidenciales, parlamentarias o comunales, sino que debe existir una participación permanente de los ciudadanos en los temas institucionales de relevancia social, económica, política y cultural.
Uno de estos mecanismos de participación lo constituye el Referéndum Consultivo o Consulta Popular, que podemos definir como la consulta que se hace a la ciudadanía sobre decisiones de gran trascendencia para el país.
En nuestra Carta Fundamental, sólo se contempla la posibilidad de consultar a la ciudadanía cuando con motivo de una reforma constitucional surge un conflicto entre el Poder Legislativo y el Ejecutivo. En este caso puede el Presidente de la República someter el asunto a plebiscito para que sea la ciudadanía la que se pronuncie respecto de la cuestión en desacuerdo.
Si bien es positiva la existencia de esta opción, es insuficiente y muy limitada.
Mediante el Referéndum Consultivo se quiere que los grandes temas nacionales, que no necesariamente implican una reforma constitucional, puedan ser sometidos a la consideración del pueblo.
En materia Municipal la ley orgánica constitucional que regula la materia contempla la posibilidad de celebrar plebiscitos comunales a iniciativa del alcalde o de los ciudadanos, sobre materias de administración local relativas a inversiones específicas de desarrollo comunal.
En virtud de lo anterior fue que el 10 de julio de 1994 se celebró en la Ilustre Municipalidad de Las Condes el primer plebiscito comunal del país, teniendo gran acogida entre los habitantes de la comuna.
Sin perjuicio de lo anterior, no existe en Chile la posibilidad de consultar a la ciudadanía sobre temas de relevancia nacional.
Es por ello que la presente moción tiene por objeto incorporar a nuestra Carta Fundamental la posibilidad de que el Presidente de la República pueda someter a la consideración ciudadana las decisiones políticas, económicas, sociales y culturales, de especial trascendencia para el país.
Lo que aquí proponemos es algo recogido en el derecho comparado, por ejemplo España en su Carta Fundamental de 1978 establece que las decisiones políticas de especial trascendencia, podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos.
En este país el referéndum es convocado mediante propuesta del Presidente del Gobierno previamente autorizada por el Congreso. El Constituyente hispano entrega a una ley orgánica la regulación de las condiciones y procedimiento de esta institución.
El referéndum consultivo también existe en Suecia, para el caso que la importancia y naturaleza particular de un asunto, exija que la opinión del pueblo sea recabada antes de la decisión definitiva del mismo.
Por su parte, la Constitución Colombiana contiene un título destinado especialmente a las formas de participación democrática, entre los que contempla la Consulta Popular.
La citada Carta Política entrega al Presidente de la República, con la firma de todos los ministros y previa evaluación favorable del Senado, la facultad de consultar al pueblo decisiones de trascendencia nacional.
En este país, la decisión del pueblo tiene la particularidad de ser obligatoria para el órgano que consulta.
Del análisis de la experiencia internacional podemos apreciar que el referéndum consultivo posee tres rasgos básicos:
a) Debe existir un nivel de acuerdo entre el Gobierno y el Parlamento acerca de su convocatoria.
b) El objeto de la consulta, debe ser una materia de trascendencia política, económica, social o cultural para la Nación.
c) La decisión definitiva del asunto puede ser vinculante. En este tema no hay unanimidad, por ejemplo en Colombia la decisión del pueblo es obligatoria, en cambio en España y Suecia sigue confiada a los órganos constitucionales competentes para adoptarlas.
Creemos que lo adecuado para obtener la participación efectiva de la ciudadanía en la toma de decisiones de relevancia para el país, es optar por aquella opción que hace a la consulta del pueblo vinculante para el órgano llamado a tomar la decisión.
En virtud de todo lo expuesto proponemos al Congreso Nacional el siguiente
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL
ARTICULO UNICO: Agréguese un nuevo numeral "23º" al artículo 32 de la Constitución Política de la República, de manera de incorporar el siguiente texto: "Someter a Consulta Popular las decisiones políticas o económicas de especial trascendencia para el país, con acuerdo de al menos una de las Cámaras del Congreso Nacional, consulta que tendrá el carácter de vinculante. Una ley de quórum calificado regulará los requisitos y formalidades para esta convocatoria".
(Fdo.) Bitar, Calderón, Horvath, Ruiz De Giorgio y Sule
"
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/1669-07