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El señor VALDES (Presidente).-
Corresponde discutir en particular el proyecto, en segundo trámite, que establece normas sobre arrendamiento con promesa de compraventa, con segundos informes de las Comisiones de Vivienda y Urbanismo y de Hacienda, y con urgencia calificada de "Suma".
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 40ª, en 2 de marzo de 1995.
Informes de Comisión:
Vivienda, sesión 63ª, en 17 de mayo de 1995.
Hacienda, sesión 63ª, en 17 de mayo de 1995.
Vivienda (segundo), sesión 12ª, en 5 de julio de 1995.
Hacienda (segundo), sesión 12ª, en 5 de julio de I 995.
Discusión:
Sesión 2ª, en 30 de mayo de 1995 (se aprueba en general).
El señor LAVANDERO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDES ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LAVANDERO .-
Señor Presidente , sólo para buscar un trato especial para este proyecto, que fue estudiado en la Comisión de Vivienda y Urbanismo, de la cual es Presidente el Honorable señor Diez.
Las principales modificaciones aprobadas contaron con el apoyo unánime de la Comisión y con el aliento de su Presidente . Lo mismo ocurrió en la Comisión de Hacienda, a la que asistió, además, el Senador señor Urenda .
Quiero hacer un resumen sobre la materia -porque ya ha pasado algún tiempo desde su aprobación general-, en especial en cuanto a las medidas más esenciales relacionadas con algunas modificaciones a la ley N° 19.281, relativa a normas sobre arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa.
Las enmiendas introducidas al proyecto son:
Primero, en cuanto al manejo de los aportes, que el ahorrante pueda elegir entre depositar sus recursos en un fondo para la vivienda, o bien, hacerlo directamente a las sociedades inmobiliarias, las que deben contar con una tabla de desarrollo. Cabe recordar que esto lo aprobamos en la discusión general.
En segundo lugar, respecto del pago de los gastos comunes y las contribuciones, se establece una mayor transparencia, que no existe en la actualidad, corrigiéndose así una de las mayores dificultades en la aplicación de la ley.
En tercer término, se desvincula el Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional del subsidio al "leasing" habitacional.
Finalmente, se establece un sistema de arbitraje de primera y segunda instancias para resolver las controversias. El Ministerio de Vivienda y Urbanismo creará y mantendrá un registro de jueces árbitros, en el que podrán inscribirse los abogados. El juez letrado de turno designará de ese registro a los árbitros que conocerán los conflictos que se susciten. Por lo tanto, se fija una nueva modalidad, más ágil, para resolver los problemas relacionados con la ley de "leasing" habitacional.
Por otra parte, los cambios introducidos al proyecto de la Cámara de Diputados son los siguientes:
Primero, separación de la sociedad inmobiliaria y la securitizadora, facultando a las primeras para formar filiales de securitización. Este es uno de los elementos fundamentales introducidos tanto por la Comisión de Vivienda como por la de Hacienda del Senado.
Segundo, perfeccionamiento del seguro de pérdida máxima, equiparándolo al sistema de subsidio.
Tercero, mejoramiento de diversas disposiciones, como las relativas al cobro de las cuotas periódicas de gastos; a la aplicación de sanciones cuando se amplían las viviendas adquiridas mediante el sistema "leasing" y subsidio habitacional, a las inversiones de las Administradoras de Fondos para la Vivienda, con omisión del detalle e indicación de lo que pueden hacer, y a determinar en qué consisten las cuotas ese fondo.
Estas son las modificaciones fundamentales que se introducen para hacer más operable el "leasing" habitacional.
Ahora bien, en la Comisión se introdujeron alrededor de diez o quince modificaciones. Algunas sólo tienen por objeto corregir aspectos formales; otras, incorporar el "leasing" habitacional de pleno a la legislación sobre mercado de capitales. Y las restantes, bastante sencillas, se orientan a articular mejor el proyecto, y no merecieron observaciones a ningún señor Senador, sea en la Comisión de Vivienda o en la de Hacienda.
Por último, señor Presidente , en nombre de la Comisión de Hacienda y en el de la de Vivienda y Urbanismo -atendida la ausencia del distinguido Senador señor Diez-, recomiendo que el proyecto se despache por unanimidad y sin mayor debate.
Es cuanto puedo informar a Sus Señorías.
El señor THAYER.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDES (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.
El señor THAYER .-
Sólo deseo apoyar lo expresado por el Senador señor Lavandero . Estamos ante un proyecto eminentemente técnico. En lo sustancial, busca adecuar las normas de la ley N° 19.281 a las enmiendas que se introdujeron a la Ley de Mercado de Valores, y corrige aspectos netamente técnicos, en los cuales el trabajo de las Comisiones ha sido muy acucioso. Además, todas las modificaciones propuestas vienen aprobadas por unanimidad. Por consiguiente, al menos desde mi punto de vista y -diría- del Comité que represento, no cabe sino aprobarlo sin discusión.
He dicho.
El señor VALDES (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Nos encontramos ante una situación gratamente sorprendente: el proyecto es de artículo único; no se ha presentado ninguna indicación renovada, y todas las proposiciones de las Comisiones han sido aprobadas por unanimidad. Por consiguiente, en primer lugar, en virtud de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento, corresponde dar por aprobadas todas aquellas disposiciones -consignadas en números- que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones en los segundos informes, con la sola excepción del número 52, que tiene carácter de ley orgánica constitucional.
-Se aprueban.
El señor HAMILTON.-
Señor Presidente , respecto de los demás números, basta con dejar constancia de cuántos Senadores los estamos aprobando; no hay para qué votar.
El señor VALDES ( Presidente ).-
Pero debemos pronunciarnos separadamente respecto de la norma que exige quórum de ley orgánica constitucional, señor Senador.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Se trata del número 52 del artículo único, que reemplaza el artículo 40 de la ley N° 19.281 y dice relación a las atribuciones del juez competente para conocer de las controversias entre las partes, según deja constancia la Comisión de Vivienda en su segundo informe. Se necesita, en consecuencia, la aprobación de 26 señores Senadores.
El señor VALDES ( Presidente ).-
Falta un señor Senador. Se procederá a tocar los timbres.
-Se aprueba el número 52 del artículo único (27 votos afirmativos).
El señor VALDES (Presidente).-
En seguida, corresponde votar las proposiciones de las Comisiones de Vivienda y Urbanismo y de Hacienda. Si le parece a la Sala, como todas vienen acogidas por unanimidad, las aprobaremos en la misma forma.
El señor RUIZ (don José ).-
De acuerdo, señor Presidente .
EL señor HAMILTON .-
Aprobémoslas por unanimidad.
- Se aprueban las proposiciones de la Comisión de Vivienda y Urbanismo, con las enmiendas introducidas por la Comisión de Hacienda.
Por tanto, queda despachado el proyecto en este trámite.
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor HERMOSILLA ( Ministro de Vivienda y Urbanismo).-
Señor Presidente , en breves palabras, deseo reconocer el trabajo de las Comisiones de Vivienda y de Hacienda de la Corporación, sobre todo, por sus aportes a la iniciativa, los cuales contaron en todo momento con la comprensión y el apoyo del Ejecutivo ; pero, también, por lo expedito del tratamiento que le dieron. Por último, sólo me resta señalar mi reconocimiento a la Sala por su acogida al proyecto.
Debido a las modificaciones que recibió, la iniciativa debe volver ahora a la Cámara de Diputados, donde esperamos un trámite similar al recibido de parte del Senado. Si así ocurriera, ya podríamos pensar en iniciar el proceso de entrega de subsidios habitacionales bajo la nueva modalidad de "leasing" durante el presente año. Al respecto, quiero recordar que se aprobaron -y están disponibles en el presupuesto del Ministerio- cifras suficientes como para entregar diez mil subsidios habitacionales, con los cuales, por primera vez, estaremos en condiciones de superar los cien mil subsidios que se entregan anualmente.
Muchas gracias.
El señor DIEZ.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor DIEZ.-
Quisiera describir, en breves palabras, el trabajo de la Comisión de Vivienda y Urbanismo respecto de esta iniciativa.
Las indicaciones presentadas al primer informe emitido por las Comisiones de Hacienda y de Vivienda y Urbanismo del Senado en lo relativo al proyecto que modifica la ley N° 19.281, que establece normas sobre arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa, apuntan, fundamentalmente, a adecuar la ley N° 19.281 al marco legal vigente, en especial en lo referente a la securitización de créditos.
En la actualidad, las actividades de securitización se encuentran reguladas en el Título XVIII de la Ley N° 18.045, de Mercado de Valores, que exige la constitución de sociedades anónimas especiales, pudiendo señalarse que aparentemente el legislador pretende que estas actividades sean efectuadas por sociedades con ese único objeto.
Con el fin de evitar que se establezcan sociedades con el doble carácter de arrendadoras y securitizadoras, las indicaciones apuntaron a establecer la posibilidad de securitizar los contratos de arrendamiento a través de las sociedades reguladas en la Ley de Mercado de Valores. Es decir, se pretende separar la función inmobiliaria de la financiera.
Como ya explicaba, algunas enmiendas pretenden que las sociedades inmobiliarias cumplan estrictamente su papel de ser dueñas de viviendas para darlas en arrendamiento con promesa de compraventa, y que la securitización de los contratos quede radicada en las sociedades del Título XVIII de la Ley de Mercado de Valores.
Otro grupo de indicaciones acogidas dice relación a la fiscalización de las sociedades inmobiliarias, circunscribiendo la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros a la que se aplica a las sociedades anónimas abiertas.
Señor Presidente , con estas adecuaciones, la Comisión y -estoy seguro- el Gobierno esperan el buen funcionamiento de la ley y confían en que capitales hoy ocupados en otras cosas contribuyan, en proporción importante, a financiar la construcción de viviendas, que es una necesidad del país.
Esa es la esperanza con que la Comisión que presido y el Honorable Senado han trabajado en esta iniciativa, a la que concedo una importancia fundamental, porque, tal como se ha aprobado, puede desviar los capitales hacia una zona en que el país los necesita con urgencia, y, al mismo tiempo, permitir al Gobierno hacer efectivos los subsidios en una modalidad distinta de la clásica.
Por otra parte, las personas que no obstante disponer de rentas carezcan del capital adecuado para pagar al contado o para ahorrar los fondos necesarios para adquirir una vivienda, podrán obtener, a través de los contratos de arrendamiento con promesa de compraventa, la entrada al mercado de capitales de sus documentos en la forma que establezca la ley, lo cual les permitirá iniciar la posesión de una vivienda, porque perciben la renta suficiente como para mantenerla y cancelarla en definitiva.
Gracias, señor Presidente.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Como Su Señoría llegó un poco más tarde, me permito informarlo de que el proyecto ya fue aprobado por la Sala, y que una de sus normas, de rango orgánico constitucional, fue acogida con el quórum correspondiente.
Además, se escuchó el informe del Presidente de la Comisión de Hacienda -entiendo que en gran medida ha interpretado las palabras del Presidente de la Comisión de Vivienda- y la exposición del señor Ministro de Vivienda y Urbanismo. Por lo tanto, el proyecto signado con el número uno de la tabla de hoy está despachado.
Muchas gracias, señor Ministro , por haber contado con su presencia.
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