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El señor ERRÁZURIZ .-
Señor Presidente , existen muchas iniciativas de ley que, tal como lo he manifestado a otros señores Parlamentarios, van más allá de las legítimas diferencias políticas. Esos proyectos, que podríamos definir como "transversales", debieran concitar el apoyo y la unión de todos, en nuestro esfuerzo como legisladores y en espera de recibir para ellos aportes positivos que permitan mejorar sus ideas y transformarlos en realidades concretas.
He estudiado a fondo dos "proyectos de ley transversales". El primero, que he denominado "Cuenta Individual de Ahorro Previsional para la Casa Propia" y cuyos antecedentes y objetivos he hecho llegar al Gobierno -solicito que se oficie para remitirlos a las autoridades que indicaré más adelante-, me parece de la mayor trascendencia.
Asimismo, para impulsar la regionalización de Chile, propongo otra iniciativa legal, que tiene por objeto incentivar la inversión en las zonas extremas y en las comunas de mayor pobreza del país, algunas de las cuales, lamentablemente, se ubican en la Séptima Región, que represento en el Senado.
Habida consideración de lo prescrito en el artículo 62, inciso cuarto, números 1° y 4°, de la Constitución Política, esas iniciativas requieren el patrocinio del Ejecutivo. Por tal motivo, solicito formalmente que se oficie y se envíen los antecedentes del caso a Su Excelencia el Presidente de la República y a los señores Ministros del Interior; de Hacienda ; de Vivienda y Urbanismo; de Planificación y Cooperación, y Secretario General de Gobierno .
En primer lugar, me referiré a la Cuenta Individual de Ahorro Previsional para la Casa Propia y a los antecedentes y objetivos del proyecto de ley que permite destinar fondos previsionales a fines de subsidio habitacional.
1) Uno de los problemas graves que aquejan a nuestro país es el de la vivienda. Cálculos oficiales estiman en más de 600 mil el número de personas que deben vivir de allegadas en casas ajenas, con el evidente costo de unión familiar, intimidad, privacidad e incluso de seguridad para sus miembros.
2) Muchos chilenos pasan gran parte de sus vidas de esta forma, y para cuando pueden mejorar su situación, los fondos que reciben por la vía de las jubilaciones les llegan demasiado tarde, pues tienen edad avanzada y los hijos ya se han ido de su lado sin haber podido disfrutar nunca de su propio hogar.
3) Por otra parte, es una realidad evidente que la más importante fuente de ahorro en Chile es la que se acumula en los fondos de pensiones, alcanzando hoy a más de 18 mil 500 millones de dólares. Ese dinero ha rentado sobre el 14 por ciento promedio anual, en circunstancias de que la ley partía del supuesto de que, para entregar una pensión digna, la rentabilidad debía alcanzar únicamente al 4 por ciento anual. En otros términos, existe en promedio un 10 por ciento adicional, que corresponde a fondos por casi mil 800 millones de dólares, suficientes para terminar con el problema de los allegados y con el déficit de viviendas en Chile.
4) Lo que el proyecto de ley respectivo propone es que el exceso individual sobre el 4 por ciento anual de rentabilidad acumulado en los fondos de pensiones administrados por las AFP -aplicados sobre el saldo neto de la cuenta de cada afiliado- pueda ser depositado en una Cuenta Individual de Ahorro Previsional para la Casa Propia. La iniciativa postula que tales recursos puedan ser ocupados sólo y exclusivamente, por las razones que se indican, para los siguientes fines:
a) Para ahorro previo, pudiendo el respectivo interesado, gracias a éste y unido a su propio ahorro, postular al subsidio habitacional.
b) Para cancelar deudas hipotecarias vigentes o en mora de pago.
5) Lo anterior se destinará a la compra de una vivienda, si el afiliado no es dueño de ningún inmueble, o a la ampliación o mejoramiento físico de la que se posea.
6) Los recursos que sean traspasados a la Cuenta Individual de Ahorro Previsional para la Casa Propia gozarán de las mismas garantías del fondo en cuanto a su inembargabilidad, y, frente al caso de ejecución o de cualquier otra situación que afecte a la vivienda adquirida con esos recursos, ellos volverán al fondo de pensiones, debidamente reajustados.
7) Con el proyecto de ley en comento -a juicio del Senador que habla- podrá darse un más útil y, sobre todo, oportuno destino a los fondos previsionales, ayudando efectivamente a los chilenos a obtener su vivienda. La casa propia envuelve en sí una connotación familiar y ética ineludible en la sociedad contemporánea. Allí se consolidan la pareja y sus hijos, constituyendo un verdadero hogar. Allí, además, luego de cumplido ese deber fundamental en la sociedad, marido y mujer encuentran su justo derecho a una tranquila ancianidad. O sea, la casa propia es en definitiva parte de la pensión a que tienen derecho quienes previamente y durante su vida activa han entregado a su país lo mejor de su vida, sacrificio y esfuerzo.
8) En consecuencia, dentro de una visión moderna y de futuro, no es posible entender la pensión, que busca entregar el sistema de administración privada de los recursos de cada trabajador, sin considerar a la vez y dentro de tal concepto la casa propia. Además, y por igual razón, este Senador estima que mientras antes pueda el beneficiario tener acceso a la vivienda, para que ésta cumpla así también el rol familiar que se le asigna, tanto mejor será. Por último, lo anterior resulta evidente y difícilmente posible de contradecir si los recursos para facilitar la adquisición de la casa propia en análisis corresponden al propio ahorro individual de cada afiliado, acumulado en su respectiva AFP y logrado, precisamente, gracias a la eficiente administración privada del sistema.
9) Finalmente, y dada la imperiosa necesidad de aumentar el ahorro voluntario de las personas, que por diversas razones requiere Chile y que no es del caso precisar aquí, la iniciativa expuesta puede ser mejorada -y así se propondrá más adelante- con una condición adicional. Ella consistirá en que, para tener acceso a la aplicación misma de la Cuenta Individual de Ahorro Previsional para la Casa Propia, en los objetivos que la ley señala, el beneficiario deberá demostrar un ahorro voluntario y personal, dentro del plazo de un año, equivalente a lo menos al cinco por ciento de los recursos de su propia Cuenta Individual. De esta forma se creará un importante incentivo al ahorro voluntario, el que además se facilitará, ya que abrir una cuenta de ahorro por un peso no es lo mismo que agregar un peso a una ya considerable Cuenta Individual de Ahorro Previsional para la Casa Propia, como ocurriría en este caso.
10) Por las razones expuestas, el Senador autor de esta iniciativa confía en contar con el patrocinio del Ejecutivo para su presentación, habida consideración -como se indica- de lo prescrito en el artículo 62, inciso cuarto, N° 4o, de la Carta Fundamental.
El segundo proyecto que deseo dar a conocer se refiere a la "Ley de Diferimiento Tributario para el Desarrollo Regional y Comunal".
Sus objetivos son los siguientes:
1) La actual situación de las regiones extremas, y especialmente de las comunas más pobres, hace urgente que se aprueben efectivas medidas de fomento que propendan a su desarrollo a través de inversiones y de la respectiva creación de riqueza, única forma real de erradicar definitivamente la pobreza.
Por las razones indicadas, el Senador que habla cree conveniente proponer este nuevo "Proyecto de Ley Transversal", que, a su juicio, debiera concitar también el apoyo de todos los partidos políticos y sectores ciudadanos, más allá de sus legítimas diferencias.
2) La iniciativa permite el diferimiento en el pago de impuestos, siempre que los fondos pertinentes se destinen a los propósitos indicados, recuperando el Fisco tales dineros debidamente reajustados en dólares, pero sin intereses, recursos que se verán incrementados por los impuestos que, a su vez, generen las nuevas actividades que se crearán y el desarrollo que de ellas nacerá, lo cual, obviamente, más que compensará los intereses no cobrados.
3) Para los efectos reseñados, se diseñó un programa denominado Diferimiento Tributario para el Desarrollo Regional y Comunal", destinado a favorecer a los proyectos de inversión que concursen con tal propósito en las comunas precalificadas, no sólo por su mayor pobreza relativa, sino además por la necesidad de impulsar en ellas un más acelerado desarrollo, como ocurre, por ejemplo, en las de zonas despobladas o extremas en las cuales se determine reafirmar nuestra soberanía.
4) La ley respectiva consistirá en que los inversionistas podrán diferir el pago de todo tipo de impuestos hasta por DÍEZ años. Tal diferimiento alcanzará a entre 50 y 100 por ciento de los tributos de cualquier naturaleza que graven a las empresas, personas naturales o contribuyentes en general, salvo los de carácter local y siempre que los dineros no pagados se destinen a los nuevos proyectos que para los efectos de dicha ley sean aprobados en las instancias que se determinan, indicadas a continuación. La posterior devolución de tales fondos deberá ocurrir en conformidad al perfil de ingresos establecido para la inversión, dentro de un plazo no superior a 10 años y con un período de gracia no mayor a 4, sin intereses y reajustados según la variación del dólar.
5) La Ley de Diferimiento Tributario para el Desarrollo beneficiará sólo y exclusivamente a las cien comunas más pobres, definidas así técnicamente por el Ministerio de Planificación y Cooperación cada año, a las cuales podrán agregarse las comunas extremas del país. De esta manera, 9 también anualmente, podrán entrar al listado o salir de él las comunas que alcancen un mayor desarrollo relativo. Para las cincuenta últimas comunas, las empresas tendrán un beneficio de diferimiento equivalente al 100 por ciento de sus impuestos, y para las cincuenta anteúltimas, un diferimiento del 50 por ciento.
6) Para conocer y resolver la aprobación de los proyectos de diferimiento tributario, se ha previsto la formación de Comisiones Regionales, integradas cada una por un representante del Ministerio de Economía, uno del Ministerio de Hacienda, uno del Consejo Regional y uno del Consejo Económico y Social (CES), y por el Intendente Regional respectivo. Además, y por decisión de la mayoría de los integrantes permanentes, podrá incorporarse un representante adicional del respectivo Ministerio, en caso de ser requerido por el estudio del proyecto en cuestión. Esas Comisiones supervigilarán y fiscalizarán el cumplimiento y desarrollo de la inversión, según los planes preaprobados.
7) El Senador que habla estima que esta iniciativa legal de fomento a la inversión en regiones y comunas, junto con permitir una real descentralización en el desarrollo de Chile, haría posible un descenso importante de la pobreza e indigencia. Para ello se precisa una eficiente asignación de recursos, propósito para el cual se contempla que todos los proyectos previamente aceptados y calificados deban postular en concurso, de manera que las comunas de mayor pobreza recibirán mayor puntaje, el que será debidamente ponderado con la rentabilidad económica y social de la inversión propuesta. La suma de todas las inversiones aprobadas para realizar cada año no podrá exceder de 1,5 por ciento del producto interno bruto nacional para cada período correspondiente al ejercicio del año calendario anterior, con un tope máximo de 500 millones de dólares. Tal monto se ha determinado considerando que en igual cifra se estima el déficit anual de caja del Instituto Emisor, dineros que por esa razón, y anualmente, de hecho, debe reponer la Caja Fiscal por la vía del prepago de deudas, flujo que de esta forma permitirá también al Banco Central un mejor manejo monetario.
8) Las empresas o personas beneficiadas deberán depositar los fondos de impuestos diferidos en una cuenta especial del Banco Central, expresada en dólares, de la cual podrán girar en conformidad al avance de los proyectos de inversión pertinentes.
9) Los recursos cuyo pago se difiera deberán contar con el aval de la respectiva empresa o sujeto de crédito beneficiado por el diferimiento, y además, con el total de las hipotecas y prendas de los bienes adquiridos con tales dineros, más la prenda sobre las acciones de la nueva empresa o inversión que para el efecto se cree.
10) Por último, confío en que, según lo previsto en el artículo 62, inciso cuarto, N° 1º, de la Constitución Política, el Ejecutivo también patrocine este segundo proyecto, en aras ciertas del progreso de la nación.
He dicho.
-Se anuncia el envío de los oficios solicitados, en nombre del señor Senador, conforme al Reglamento.
"
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