. . . . . . . . . " PATROCINIO PARA \"PROYECTOS TRANSVERSALES\" HABITACIONAL Y TRIBUTARIO. OFICIO \nEl se\u00F1or ERR\u00C1ZURIZ .- \nSe\u00F1or Presidente , existen muchas iniciativas de ley que, tal como lo he manifestado a otros se\u00F1ores Parlamentarios, van m\u00E1s all\u00E1 de las leg\u00EDtimas diferencias pol\u00EDticas. Esos proyectos, que podr\u00EDamos definir como \"transversales\", debieran concitar el apoyo y la uni\u00F3n de todos, en nuestro esfuerzo como legisladores y en espera de recibir para ellos aportes positivos que permitan mejorar sus ideas y transformarlos en realidades concretas.\n \nHe estudiado a fondo dos \"proyectos de ley transversales\". El primero, que he denominado \"Cuenta Individual de Ahorro Previsional para la Casa Propia\" y cuyos antecedentes y objetivos he hecho llegar al Gobierno -solicito que se oficie para remitirlos a las autoridades que indicar\u00E9 m\u00E1s adelante-, me parece de la mayor trascendencia.\n \nAsimismo, para impulsar la regionalizaci\u00F3n de Chile, propongo otra iniciativa legal, que tiene por objeto incentivar la inversi\u00F3n en las zonas extremas y en las comunas de mayor pobreza del pa\u00EDs, algunas de las cuales, lamentablemente, se ubican en la S\u00E9ptima Regi\u00F3n, que represento en el Senado.\n \nHabida consideraci\u00F3n de lo prescrito en el art\u00EDculo 62, inciso cuarto, n\u00FAmeros 1\u00B0 y 4\u00B0, de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica, esas iniciativas requieren el patrocinio del Ejecutivo. Por tal motivo, solicito formalmente que se oficie y se env\u00EDen los antecedentes del caso a Su Excelencia el Presidente de la Rep\u00FAblica y a los se\u00F1ores Ministros del Interior; de Hacienda ; de Vivienda y Urbanismo; de Planificaci\u00F3n y Cooperaci\u00F3n, y Secretario General de Gobierno .\n \nEn primer lugar, me referir\u00E9 a la Cuenta Individual de Ahorro Previsional para la Casa Propia y a los antecedentes y objetivos del proyecto de ley que permite destinar fondos previsionales a fines de subsidio habitacional. \n1) Uno de los problemas graves que aquejan a nuestro pa\u00EDs es el de la vivienda. C\u00E1lculos oficiales estiman en m\u00E1s de 600 mil el n\u00FAmero de personas que deben vivir de allegadas en casas ajenas, con el evidente costo de uni\u00F3n familiar, intimidad, privacidad e incluso de seguridad para sus miembros. \n2) Muchos chilenos pasan gran parte de sus vidas de esta forma, y para cuando pueden mejorar su situaci\u00F3n, los fondos que reciben por la v\u00EDa de las jubilaciones les llegan demasiado tarde, pues tienen edad avanzada y los hijos ya se han ido de su lado sin haber podido disfrutar nunca de su propio hogar. \n3) Por otra parte, es una realidad evidente que la m\u00E1s importante fuente de ahorro en Chile es la que se acumula en los fondos de pensiones, alcanzando hoy a m\u00E1s de 18 mil 500 millones de d\u00F3lares. Ese dinero ha rentado sobre el 14 por ciento promedio anual, en circunstancias de que la ley part\u00EDa del supuesto de que, para entregar una pensi\u00F3n digna, la rentabilidad deb\u00EDa alcanzar \u00FAnicamente al 4 por ciento anual. En otros t\u00E9rminos, existe en promedio un 10 por ciento adicional, que corresponde a fondos por casi mil 800 millones de d\u00F3lares, suficientes para terminar con el problema de los allegados y con el d\u00E9ficit de viviendas en Chile.\n \n4) Lo que el proyecto de ley respectivo propone es que el exceso individual sobre el 4 por ciento anual de rentabilidad acumulado en los fondos de pensiones administrados por las AFP -aplicados sobre el saldo neto de la cuenta de cada afiliado- pueda ser depositado en una Cuenta Individual de Ahorro Previsional para la Casa Propia. La iniciativa postula que tales recursos puedan ser ocupados s\u00F3lo y exclusivamente, por las razones que se indican, para los siguientes fines: \na) Para ahorro previo, pudiendo el respectivo interesado, gracias a \u00E9ste y unido a su propio ahorro, postular al subsidio habitacional. \nb) Para cancelar deudas hipotecarias vigentes o en mora de pago. \n5) Lo anterior se destinar\u00E1 a la compra de una vivienda, si el afiliado no es due\u00F1o de ning\u00FAn inmueble, o a la ampliaci\u00F3n o mejoramiento f\u00EDsico de la que se posea. \n6) Los recursos que sean traspasados a la Cuenta Individual de Ahorro Previsional para la Casa Propia gozar\u00E1n de las mismas garant\u00EDas del fondo en cuanto a su inembargabilidad, y, frente al caso de ejecuci\u00F3n o de cualquier otra situaci\u00F3n que afecte a la vivienda adquirida con esos recursos, ellos volver\u00E1n al fondo de pensiones, debidamente reajustados.\n \n7) Con el proyecto de ley en comento -a juicio del Senador que habla- podr\u00E1 darse un m\u00E1s \u00FAtil y, sobre todo, oportuno destino a los fondos previsionales, ayudando efectivamente a los chilenos a obtener su vivienda. La casa propia envuelve en s\u00ED una connotaci\u00F3n familiar y \u00E9tica ineludible en la sociedad contempor\u00E1nea. All\u00ED se consolidan la pareja y sus hijos, constituyendo un verdadero hogar. All\u00ED, adem\u00E1s, luego de cumplido ese deber fundamental en la sociedad, marido y mujer encuentran su justo derecho a una tranquila ancianidad. O sea, la casa propia es en definitiva parte de la pensi\u00F3n a que tienen derecho quienes previamente y durante su vida activa han entregado a su pa\u00EDs lo mejor de su vida, sacrificio y esfuerzo. \n8) En consecuencia, dentro de una visi\u00F3n moderna y de futuro, no es posible entender la pensi\u00F3n, que busca entregar el sistema de administraci\u00F3n privada de los recursos de cada trabajador, sin considerar a la vez y dentro de tal concepto la casa propia. Adem\u00E1s, y por igual raz\u00F3n, este Senador estima que mientras antes pueda el beneficiario tener acceso a la vivienda, para que \u00E9sta cumpla as\u00ED tambi\u00E9n el rol familiar que se le asigna, tanto mejor ser\u00E1. Por \u00FAltimo, lo anterior resulta evidente y dif\u00EDcilmente posible de contradecir si los recursos para facilitar la adquisici\u00F3n de la casa propia en an\u00E1lisis corresponden al propio ahorro individual de cada afiliado, acumulado en su respectiva AFP y logrado, precisamente, gracias a la eficiente administraci\u00F3n privada del sistema. \n9) Finalmente, y dada la imperiosa necesidad de aumentar el ahorro voluntario de las personas, que por diversas razones requiere Chile y que no es del caso precisar aqu\u00ED, la iniciativa expuesta puede ser mejorada -y as\u00ED se propondr\u00E1 m\u00E1s adelante- con una condici\u00F3n adicional. Ella consistir\u00E1 en que, para tener acceso a la aplicaci\u00F3n misma de la Cuenta Individual de Ahorro Previsional para la Casa Propia, en los objetivos que la ley se\u00F1ala, el beneficiario deber\u00E1 demostrar un ahorro voluntario y personal, dentro del plazo de un a\u00F1o, equivalente a lo menos al cinco por ciento de los recursos de su propia Cuenta Individual. De esta forma se crear\u00E1 un importante incentivo al ahorro voluntario, el que adem\u00E1s se facilitar\u00E1, ya que abrir una cuenta de ahorro por un peso no es lo mismo que agregar un peso a una ya considerable Cuenta Individual de Ahorro Previsional para la Casa Propia, como ocurrir\u00EDa en este caso.\n \n10) Por las razones expuestas, el Senador autor de esta iniciativa conf\u00EDa en contar con el patrocinio del Ejecutivo para su presentaci\u00F3n, habida consideraci\u00F3n -como se indica- de lo prescrito en el art\u00EDculo 62, inciso cuarto, N\u00B0 4o, de la Carta Fundamental.\n \nEl segundo proyecto que deseo dar a conocer se refiere a la \"Ley de Diferimiento Tributario para el Desarrollo Regional y Comunal\".\n \nSus objetivos son los siguientes: \n1) La actual situaci\u00F3n de las regiones extremas, y especialmente de las comunas m\u00E1s pobres, hace urgente que se aprueben efectivas medidas de fomento que propendan a su desarrollo a trav\u00E9s de inversiones y de la respectiva creaci\u00F3n de riqueza, \u00FAnica forma real de erradicar definitivamente la pobreza. \nPor las razones indicadas, el Senador que habla cree conveniente proponer este nuevo \"Proyecto de Ley Transversal\", que, a su juicio, debiera concitar tambi\u00E9n el apoyo de todos los partidos pol\u00EDticos y sectores ciudadanos, m\u00E1s all\u00E1 de sus leg\u00EDtimas diferencias.\n \n2) La iniciativa permite el diferimiento en el pago de impuestos, siempre que los fondos pertinentes se destinen a los prop\u00F3sitos indicados, recuperando el Fisco tales dineros debidamente reajustados en d\u00F3lares, pero sin intereses, recursos que se ver\u00E1n incrementados por los impuestos que, a su vez, generen las nuevas actividades que se crear\u00E1n y el desarrollo que de ellas nacer\u00E1, lo cual, obviamente, m\u00E1s que compensar\u00E1 los intereses no cobrados. \n3) Para los efectos rese\u00F1ados, se dise\u00F1\u00F3 un programa denominado Diferimiento Tributario para el Desarrollo Regional y Comunal\", destinado a favorecer a los proyectos de inversi\u00F3n que concursen con tal prop\u00F3sito en las comunas precalificadas, no s\u00F3lo por su mayor pobreza relativa, sino adem\u00E1s por la necesidad de impulsar en ellas un m\u00E1s acelerado desarrollo, como ocurre, por ejemplo, en las de zonas despobladas o extremas en las cuales se determine reafirmar nuestra soberan\u00EDa.\n \n4) La ley respectiva consistir\u00E1 en que los inversionistas podr\u00E1n diferir el pago de todo tipo de impuestos hasta por D\u00CDEZ a\u00F1os. Tal diferimiento alcanzar\u00E1 a entre 50 y 100 por ciento de los tributos de cualquier naturaleza que graven a las empresas, personas naturales o contribuyentes en general, salvo los de car\u00E1cter local y siempre que los dineros no pagados se destinen a los nuevos proyectos que para los efectos de dicha ley sean aprobados en las instancias que se determinan, indicadas a continuaci\u00F3n. La posterior devoluci\u00F3n de tales fondos deber\u00E1 ocurrir en conformidad al perfil de ingresos establecido para la inversi\u00F3n, dentro de un plazo no superior a 10 a\u00F1os y con un per\u00EDodo de gracia no mayor a 4, sin intereses y reajustados seg\u00FAn la variaci\u00F3n del d\u00F3lar. \n5) La Ley de Diferimiento Tributario para el Desarrollo beneficiar\u00E1 s\u00F3lo y exclusivamente a las cien comunas m\u00E1s pobres, definidas as\u00ED t\u00E9cnicamente por el Ministerio de Planificaci\u00F3n y Cooperaci\u00F3n cada a\u00F1o, a las cuales podr\u00E1n agregarse las comunas extremas del pa\u00EDs. De esta manera, 9 tambi\u00E9n anualmente, podr\u00E1n entrar al listado o salir de \u00E9l las comunas que alcancen un mayor desarrollo relativo. Para las cincuenta \u00FAltimas comunas, las empresas tendr\u00E1n un beneficio de diferimiento equivalente al 100 por ciento de sus impuestos, y para las cincuenta ante\u00FAltimas, un diferimiento del 50 por ciento.\n \n6) Para conocer y resolver la aprobaci\u00F3n de los proyectos de diferimiento tributario, se ha previsto la formaci\u00F3n de Comisiones Regionales, integradas cada una por un representante del Ministerio de Econom\u00EDa, uno del Ministerio de Hacienda, uno del Consejo Regional y uno del Consejo Econ\u00F3mico y Social (CES), y por el Intendente Regional respectivo. Adem\u00E1s, y por decisi\u00F3n de la mayor\u00EDa de los integrantes permanentes, podr\u00E1 incorporarse un representante adicional del respectivo Ministerio, en caso de ser requerido por el estudio del proyecto en cuesti\u00F3n. Esas Comisiones supervigilar\u00E1n y fiscalizar\u00E1n el cumplimiento y desarrollo de la inversi\u00F3n, seg\u00FAn los planes preaprobados.\n \n7) El Senador que habla estima que esta iniciativa legal de fomento a la inversi\u00F3n en regiones y comunas, junto con permitir una real descentralizaci\u00F3n en el desarrollo de Chile, har\u00EDa posible un descenso importante de la pobreza e indigencia. Para ello se precisa una eficiente asignaci\u00F3n de recursos, prop\u00F3sito para el cual se contempla que todos los proyectos previamente aceptados y calificados deban postular en concurso, de manera que las comunas de mayor pobreza recibir\u00E1n mayor puntaje, el que ser\u00E1 debidamente ponderado con la rentabilidad econ\u00F3mica y social de la inversi\u00F3n propuesta. La suma de todas las inversiones aprobadas para realizar cada a\u00F1o no podr\u00E1 exceder de 1,5 por ciento del producto interno bruto nacional para cada per\u00EDodo correspondiente al ejercicio del a\u00F1o calendario anterior, con un tope m\u00E1ximo de 500 millones de d\u00F3lares. Tal monto se ha determinado considerando que en igual cifra se estima el d\u00E9ficit anual de caja del Instituto Emisor, dineros que por esa raz\u00F3n, y anualmente, de hecho, debe reponer la Caja Fiscal por la v\u00EDa del prepago de deudas, flujo que de esta forma permitir\u00E1 tambi\u00E9n al Banco Central un mejor manejo monetario.\n \n8) Las empresas o personas beneficiadas deber\u00E1n depositar los fondos de impuestos diferidos en una cuenta especial del Banco Central, expresada en d\u00F3lares, de la cual podr\u00E1n girar en conformidad al avance de los proyectos de inversi\u00F3n pertinentes.\n \n9) Los recursos cuyo pago se difiera deber\u00E1n contar con el aval de la respectiva empresa o sujeto de cr\u00E9dito beneficiado por el diferimiento, y adem\u00E1s, con el total de las hipotecas y prendas de los bienes adquiridos con tales dineros, m\u00E1s la prenda sobre las acciones de la nueva empresa o inversi\u00F3n que para el efecto se cree. \n10) Por \u00FAltimo, conf\u00EDo en que, seg\u00FAn lo previsto en el art\u00EDculo 62, inciso cuarto, N\u00B0 1\u00BA, de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica, el Ejecutivo tambi\u00E9n patrocine este segundo proyecto, en aras ciertas del progreso de la naci\u00F3n.\n \nHe dicho. \n-Se anuncia el env\u00EDo de los oficios solicitados, en nombre del se\u00F1or Senador, conforme al Reglamento. \n \n " . . . . .