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- rdf:value = " La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , el artículo 52 de la ley vigente, que regla el término de la relación laboral, establece lo siguiente en su inciso final:
"A los profesionales de la educación que terminen una relación laboral por las causales de las letras a) y c) se les considerará su experiencia y su perfeccionamiento en posteriores concursos para ingresar a otra dotación, o para reingresar a la misma.".
La Cámara de Diputados propuso modificar el precepto sólo en un aspecto; pero no reemplazarlo en su totalidad. En consecuencia, la disposición llegó al Senado con el inciso que acabo de leer. Se ha formulado, efectivamente, una indicación para suprimirlo; sin embargo, personalmente tengo dudas sobre la conveniencia de tal supresión, por las siguientes consideraciones.
Me parece que el texto actual es defectuoso en cuanto regla todos los términos de la relación laboral, y solamente en dos, los correspondientes a las letras a) y c) renuncia voluntaria y cumplimiento del plazo del contrato, permite que los profesionales de la educación hagan valer su experiencia y perfeccionamiento en posteriores concursos.
A mi juicio, no es correcta la limitación a estas solas causales, ya que debe ser siempre un derecho de esos profesionales el que se les considere su experiencia y perfeccionamiento.
En dicha perspectiva, podría ser adecuada la supresión propuesta. Pero me surge la duda de que ésta pudiera hacer pensar a alguien que realmente no se quiere considerar ni la experiencia ni el perfeccionamiento en posteriores concursos.
Sería preferible que, por acuerdo unánime de la Sala, se contemplara una norma que dispusiera lo siguiente: "A los profesionales de la educación que cesen por alguna de las causales establecidas," eliminando las letras a) y c) "se les considerará su experiencia y perfeccionamiento en posteriores concursos.". Es lógico que, si un profesor tiene esos méritos, pueda hacerlos valer siempre, no sólo por dos causales de término de una relación laboral.
Hay otra materia, ajena a ésta, cual es establecer en qué oportunidades se considerará la antigüedad para las asignaciones de antigüedad. Pero ése es un aspecto distinto. Reconozco que, a lo mejor, la norma está mal ubicada aquí. Sin embargo, permanece, y hoy está vigente.
Propongo que la Sala acuerde por unanimidad eliminar las letras a) y c), determinando que la experiencia y el perfeccionamiento se reconocerán en nuevos concursos, lo que me parece realmente obvio.
Con la supresión, tal vez podría llegarse a dicha interpretación, pero, también, a la de decir que esto se consideraba en dos casos, y hoy día se derogó.
En consecuencia, mi idea es no admitir la supresión de la norma, pero eliminar lo relativo a las letras a) y c).
"
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