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El señor CANTUARIAS.-
Señor Presidente, como señalamos ayer, estamos regulando la forma en que cesan en sus funciones los profesores. Ese es el sentido que ha orientado y servido de hilo conductor a este proyecto de modificación del Estatuto Docente.
Ahora nos encontramos frente a una situación en que el término de funciones de profesores se hace reguladamente. Existe el PADEM y un instrumento que establece requisitos de participación de los establecimientos educacionales, y, a través de ellos, se va determinando la dotación necesaria, que nos indica que, eventualmente, debería ponerse fin a la relación laboral de algunos profesores. La salida de esos educadores se encuentra regulada por los artículos 52 y 52 bis, sobre los cuales está centrada la discusión de fondo: ¿qué pasa si la municipalidad o corporación se equivoca al despedir a un docente? En la Comisión señalamos reiteradamente el caso de un profesor de francés, que fue despedido en circunstancias de que había excedente de horas de inglés, en realidad. Entonces, la decisión que debe tomarse en esta materia es la siguiente: ese profesor, equivocadamente despedido en función del procedimiento que hemos señalado por mi parte, me parece mal que exista ese procedimiento y que el docente sea despedido, cuando pleitea en ese caso, ya le imponemos un tiempo y un costo, porque tendrá que ir al tribunal del trabajo, o consigue como premio que le paguen la indemnización, a la que de todas maneras tiene derecho, o logra que es la razón por la cual litiga recuperar su trabajo.
En la Comisión de Educación fuimos del criterio de que el motivo del profesor para enfrentar el gasto y el tiempo de recurrir a los tribunales a fin de reivindicar su derecho a mantener el empleo es la equivocación cometida, y de que, por lo tanto, busca que lo reincorporen a su trabajo. Eso resolvimos en la Comisión. Y es algo que me parece de absoluta justicia.
Si decimos, en cambio, que al final de todo este procedimiento el alcalde o el administrador de la corporación municipal de todos modos va a despedir y pagar, el procedimiento es innecesario, y, simplemente, habría que establecer el despido con indemnización. Y todo esto no pasaría de ser un ejercicio de intenciones, pero nada práctico.
Es de la esencia de esta regulación que pretende echar profesores que, por lo menos y para esto vale el ejemplo que señalaba de las horas de francés, respecto de las de inglés, los afectados puedan ser reincorporados a la función de la cual equivocada o arbitrariamente sean despedidos.
He dicho.
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