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El señor CANTUARIAS.-
Señor Presidente , éste es un tema que no reviste mayor dramatismo, pero sí mucho pragmatismo.
Se trata de recursos cuya entrega está sujeta a un procedimiento y que están considerados en la Ley de Presupuestos. Pero la cuestión de fondo aquí es si el Ministro de Educación puede tomar decisiones sobre el particular o si se requiere la participación del Ministerio de Hacienda.
En mi concepto, estamos ante organizaciones maduras, estamos hablando de una Administración expedita, y no puedo imaginar al Ministro de Educación resolviendo, en forma libre y ajena a las políticas generales del Ejecutivo , una materia tan delicada y de tanta incidencia como ésta. Por eso, insistiré en el criterio que sostuve en la Comisión, en el sentido de que estas resoluciones debe dictarlas el Ministerio de Educación.
Quiero recordar que en otras materias relacionadas con el funcionamiento interno de esa Secretaría, hemos sido reiteradamente partidarios de que opere descentralizadamente y de que, en la medida de lo posible y aconsejable, vaya transfiriendo facultades a sus organismos regionales y provinciales. De modo que aquí estamos en presencia de una cuestión muy importante, de funcionamiento de Gobierno, pero que, como dije, no reviste el dramatismo de otras disposiciones del proyecto en debate.
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