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La señora FELIU.-
Señor Presidente , ésta es una materia de mucha importancia y trascendencia. En el artículo 10 del proyecto que la Comisión de Hacienda aprobó en su texto primitivo y que la de Educación rechazó, se establece el procedimiento para el pago de una bonificación extraordinaria a los profesionales de la educación.
Personalmente, presenté indicación para suprimir el artículo 10, y otra para establecer en el 8° un procedimiento flexible que permitiera a los establecimientos distribuir las cantidades extraordinarias que se van a entregar a las municipalidades para que otorguen el beneficio.
El fundamento de todo este sistema nace del hecho de que se acordó pagar una cantidad extraordinaria a los profesores; pero ella se imputará a la remuneración mínima fijada por este proyecto.
Por su parte, las municipalidades hicieron presente que no querían afrontar conflictos en la materia, y que preferían entregar todo a los profesores.
En consecuencia, hay dos opciones para actuar al respecto: que las municipalidades destinen íntegramente esta cantidad a los profesionales de la educación, que es lo que se propone en la indicación que he presentado, y que fue renovada, o establecer directamente en la ley el procedimiento.
La norma aprobada por la Comisión de Hacienda opta por la segunda modalidad. No obstante, el procedimiento que señala este artículo 10 no define las normas en virtud de las cuales se pagará la asignación. Por consiguiente, el intérprete de la ley no será capaz de establecer que el profesional de la educación que se desempeña en el Liceo Valentín Letelier, por ejemplo, tiene derecho a percibir 100, 10, 20 ó 35. Este es un procedimiento de carácter matemático que se determina en un software. Así lo ha planteado el Ministerio de Educación y, en consecuencia, junto con la publicación de la ley, entregará un software a los establecimientos, para que procedan al pago.
Esta es la culminación de un sistema remuneratorio demencial; de un método remuneratorio que, para manejarse, debe incurrir en altos costos de administración. No es posible, señor Presidente , que se establezcan rentas de esta manera.
En lo tocante a esta renta concretamente, y a esta asignación, considero que es inconstitucional. No se establecen normas que permitan fijar la asignación. Resulta que si el profesional de la educación no está de acuerdo con la remuneración que le pagaron, porque a lo mejor se cortó la luz y el software dejó de funcionar, irá a reclamar a la Contraloría, que tiene la obligación y el derecho de informar al respecto. ¿Cómo va a determinar el organismo contralor si la cantidad que le pagaron es la correcta o, si en lugar de 10, le corresponden 12, 14, ó 15? Imposible. Lo mismo ocurrirá si el interesado recurre a los tribunales de justicia.
No es posible establecer remuneraciones de esta naturaleza. Estamos diría en una pendiente de rentas que no tiene sentido. Debemos, además, ratificar o reafirmar la responsabilidad de los municipios. Estos reciben los recursos para pagar a los profesores, y se los entregan a ellos; pero no puede ser que se establezca el sistema que viene proponiendo el proyecto: un sistema interactivo que nada determina en relación a la renta.
Además, quiero llamar la atención de la Sala sobre otra materia. Incluso en el procedimiento que se fijó hoy, establecido en el artículo 10, no se dice que él es transitorio.
En efecto, de conformidad con el acuerdo entre los Partidos que tienen representación parlamentaria y el Ministerio de Educación, quedó establecido que esta asignación, y todas las de carácter extraordinario, tendrán vigencia de dos años y que, con posterioridad, se incorporarán a la subvención. Si esto no se establece ahora, y en esta norma, quiere decir que tal pago va a quedar como un beneficio indefinido, y que será una nueva fuente de conflictos, tal como lo es actualmente la asignación de zona.
Creo que el problema es suficientemente importante como para que el señor Presidente solicite que le presten atención los Honorables señores Senadores que se están dedicando a otros asuntos.
He dicho.
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