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El señor VALDES ( Presidente ).-
En conformidad a lo acordado ayer, se proseguirá la discusión particular del proyecto que modifica la ley N° 19.070, Estatuto Docente, y el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1993, del Ministerio de Educación.
Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 40 ª, en 2 de marzo de 1995.
Informes de Comisión:
Educación, sesión 58 ª, en 9 de mayo de 1995.
Trabajo, sesión 58 ª, en 9 de mayo de 1995.
Hacienda, sesión 58 ª, en 9 de mayo de 1995.
Educación (segundo), sesión 6 ª, en 13 de junio de 1995.
Trabajo (segundo), sesión 6 ª, en 13 de junio de 1995.
Hacienda (segundo), sesión 6 ª, en 13 de junio de 1995.
Discusión:
Sesiones 58a, en 9 de mayo de 1995 (queda pendiente la discusión general); 59a, en 10 de mayo de 1995 (se aprueba en general); 6a, en 13 de junio de 1995 (queda pendiente la discusión particular).
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Corresponde pronunciarse sobre la proposición de la Comisión de eliminar el inciso final del artículo 52 de que trata el numeral 28. La indicación correspondiente fue aprobada por unanimidad en ella con los votos de los Senadores señores Cantuarias , Feliú , Ruiz-Esquide y Thayer.
Ayer, al término de la sesión, la Honorable señora Feliú pidió aplazar el debate y votación de tal enmienda hasta la presente sesión.
El señor MOLINA ( Ministro de Educación ).-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDES (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor MOLINA ( Ministro de Educación ).-
Señor Presidente , después de una revisión más detallada de las indicaciones números 63, 64 y 64a, deseo retirar la petición que formulé ayer para que se pusieran en votación.
El señor VALDES ( Presidente ).-
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , el artículo 52 de la ley vigente, que regla el término de la relación laboral, establece lo siguiente en su inciso final:
"A los profesionales de la educación que terminen una relación laboral por las causales de las letras a) y c) se les considerará su experiencia y su perfeccionamiento en posteriores concursos para ingresar a otra dotación, o para reingresar a la misma.".
La Cámara de Diputados propuso modificar el precepto sólo en un aspecto; pero no reemplazarlo en su totalidad. En consecuencia, la disposición llegó al Senado con el inciso que acabo de leer. Se ha formulado, efectivamente, una indicación para suprimirlo; sin embargo, personalmente tengo dudas sobre la conveniencia de tal supresión, por las siguientes consideraciones.
Me parece que el texto actual es defectuoso en cuanto regla todos los términos de la relación laboral, y solamente en dos, los correspondientes a las letras a) y c) renuncia voluntaria y cumplimiento del plazo del contrato, permite que los profesionales de la educación hagan valer su experiencia y perfeccionamiento en posteriores concursos.
A mi juicio, no es correcta la limitación a estas solas causales, ya que debe ser siempre un derecho de esos profesionales el que se les considere su experiencia y perfeccionamiento.
En dicha perspectiva, podría ser adecuada la supresión propuesta. Pero me surge la duda de que ésta pudiera hacer pensar a alguien que realmente no se quiere considerar ni la experiencia ni el perfeccionamiento en posteriores concursos.
Sería preferible que, por acuerdo unánime de la Sala, se contemplara una norma que dispusiera lo siguiente: "A los profesionales de la educación que cesen por alguna de las causales establecidas," eliminando las letras a) y c) "se les considerará su experiencia y perfeccionamiento en posteriores concursos.". Es lógico que, si un profesor tiene esos méritos, pueda hacerlos valer siempre, no sólo por dos causales de término de una relación laboral.
Hay otra materia, ajena a ésta, cual es establecer en qué oportunidades se considerará la antigüedad para las asignaciones de antigüedad. Pero ése es un aspecto distinto. Reconozco que, a lo mejor, la norma está mal ubicada aquí. Sin embargo, permanece, y hoy está vigente.
Propongo que la Sala acuerde por unanimidad eliminar las letras a) y c), determinando que la experiencia y el perfeccionamiento se reconocerán en nuevos concursos, lo que me parece realmente obvio.
Con la supresión, tal vez podría llegarse a dicha interpretación, pero, también, a la de decir que esto se consideraba en dos casos, y hoy día se derogó.
En consecuencia, mi idea es no admitir la supresión de la norma, pero eliminar lo relativo a las letras a) y c).
El señor VALDES ( Presidente ).-
¿Estaría de acuerdo el señor Ministro con esa proposición?
El señor MOLINA ( Ministro de Educación ).-
No tengo inconveniente, señor Presidente. Sólo manifesté mi inquietud en orden a reponer el inciso final del artículo 52; pero ya retiré esa petición. Por lo tanto, si la Sala quiere acoger la indicación de la Honorable señora Feliú , no me opongo a ello.
El señor VALDES (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.
El señor RUIZ-ESQUIDE .-
Señor Presidente , aquí se trata, en definitiva, de aprobar o rechazar el texto de la Comisión de Educación.
El señor VALDES ( Presidente ).-
Como no hay acuerdo, se procederá a la votación.
El señor CANTUARIAS.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDES ( Presidente ).-
Puede hacer uso de la palabra, Su Señoría.
El señor CANTUARIAS.-
Creo que nos ocuparía mucho tiempo y sería innecesario explicar los motivos por los cuales el señor Ministro pidió que se revisara la disposición y los textos que tenemos por delante. Sin embargo, a mi juicio, hay que ver lo que importa. Parece de suyo conveniente que exista una norma de este tipo, porque, de lo contrario, el único camino a seguir sería reconocer la antigüedad de un profesional de la enseñanza, cualquiera que haya sido la razón que lo hizo dejar de pertenecer a una dotación.
Pero si existe la posibilidad de introducir una corrección que guarde armonía con el texto actual del artículo 52 este precepto, en su inciso final, reconoce en forma expresa la experiencia y el perfeccionamiento del profesor al participar en concursos posteriores, me parece que la indicación de la Senadora señora Feliú resuelve el problema, porque hemos incorporado nuevas causales en la materia.
Con relación a este artículo, que antes contemplaba letras de la a) hasta la f) hoy día se extiende hasta la letra i), considero de suyo justo que, a raíz de otros concursos o de futuras incorporaciones en que participen los profesores, se puedan tener presentes esos atributos, respecto de los cuales en determinadas normas del Estatuto Docente hemos diseñado incluso el procedimiento mediante el que se validan y reconocen. En este sentido, me parece que resulta mucho más lógico y armonioso ese cuerpo legal. Y, por lo tanto, pido a los señores Senadores que inicialmente se opusieron a la indicación presentada por la Honorable señora Feliú que revisen ese criterio con el propósito de que se apruebe el inciso final, guardando, eso sí, la debida coherencia con el texto actualmente vigente y reconociendo un hecho que es de la esencia de los atributos que tienen los profesionales de la educación, independientemente del lugar donde se desempeñen.
He dicho.
El señor VALDES ( Presidente ).-
Considerando los planteamientos que se han formulado, o procedemos a la votación o, bien, suspendemos la sesión por unos minutos a fin de que se pongan de acuerdo los señores Senadores.
La señora FREI (doña Carmen).-
¡Votemos, señor Presidente!
El señor MUÑOZ BARRA .-
¿Me permite, señor Presidente? Los Parlamentarios de la Concertación pedimos que se vote la proposición.
El señor VALDES (Presidente).-
Entonces, se procederá a votar a fin de no seguir con las discusiones particulares.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Se aprueba o no la proposición de la Comisión de Educación y Cultura en orden a eliminar el inciso final del numeral 28, que pasa a ser 29.
El señor VALDES (Presidente).-
En votación.
(Durante la votación).
El señor ALESSANDRI .-
Me pronuncio a favor de la indicación de la Senadora señora Feliú.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Aclaro a Su Señoría que la Honorable señora Feliú ha sugerido otra cosa. Lo que se está votando es el texto de la Comisión de Educación.
La señora FREI (doña Carmen) .-
Señor Presidente , el Comité Demócrata Cristiano le solicita que recabe el asentimiento de la Sala para suspender por cinco minutos la sesión.
El señor VALDES ( Presidente ).-
Estamos en votación, señora Senadora.
La señora FREI (doña Carmen).-
Pero, si hay unanimidad, podríamos hacerlo, señor Presidente.
El señor VALDES ( Presidente ).-
Un Comité ha solicitado suspender la sesión. Y si le parece a la Sala, se accederá a esa petición.
El señor ALESSANDRI.-
Estoy de acuerdo con ello, señor Presidente.
El señor VALDES ( Presidente ).-
Si nadie se opone, se suspende la sesión por algunos minutos.
-------------------
Se suspendió a las 11:9.
Se reanudó a las 11:23.
-------------------
El señor VALDES ( Presidente ).-
Continúa la sesión.
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , sobre la base de la argumentación que efectué hace un momento, quiero solicitarle que recabe el asentimiento unánime de la Sala para aprobar con modificaciones la mantención del actual inciso final del artículo 52 del Estatuto Docente, esto es, permitir que a los profesionales de la educación que terminen una relación laboral se les considere su experiencia y perfeccionamiento en posteriores concursos para ingresar a otra dotación, o para reingresar a la misma.
Para tal efecto, se requeriría consenso, por cuanto se trata de modificar el texto vigente. Este sólo da la opción de considerar la experiencia y el perfeccionamiento respecto de quienes han cesado en sus cargos por las causales establecidas en las letras a) y c). En cambio, mi sugerencia es dejar todas las causales de término de la relación laboral, salvo las que demuestren falta de idoneidad.
En consecuencia, en el texto que propongo, que permitiría considerar la experiencia y la antigüedad, quedarían comprendidas las siguientes causales: letra a), renuncia voluntaria; letra c), término del período por el cual se efectuó el contrato; letra d), obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia; letra g), salud irrecuperable o incompatible, y letra i), disminución o supresión de las horas que sirvan.
Respecto de la causal establecida en la letra g), debo hacer presente que será posible considerar la experiencia y antigüedad cuando las personas hayan recuperado la salud, situación que hoy es frecuente con los avances de la medicina; de no ser así, no sólo no se tomarán en cuenta dichos factores, sino que, además, no podrán postular al concurso ni tampoco ser designados.
Todas las causales a que hice alusión son de carácter voluntario o, en el caso de la supresión, tienen como fundamento una necesidad de la educaci��n. Y me parece que los profesores deberían considerar su experiencia y antigüedad.
He dicho.
El señor VALDES ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente , los Senadores de estas bancadas estamos de acuerdo con lo propuesto por la Honorable señora Feliú.
En verdad, hemos analizado los antecedentes respectivos del inciso final en cuestión y consideramos que efectivamente tiene razón en su planteamiento.
Por lo tanto, daremos nuestra aprobación sobre el particular.
El señor VALDES (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Señor Presidente , el Senador señor Andrés Zaldívar me ha solicitado una interrupción, la cual se la concedo, con la venia de la Mesa.
El señor VALDES ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Andrés Zaldívar.
El señor ZALDIVAR (don Andrés) .-
Señor Presidente, creo que la observación formulada por la Senadora señora Feliú es pertinente y, si existe unanimidad en la Sala, podríamos estudiar una redacción para el inciso final del artículo 52, que fue suprimido. A mi juicio, habría que hacerlo sobre la base de cualquiera de las causales, excepto las contenidas en las letras b), relativa a falta de probidad, conducta inmoral o incumplimiento grave de las obligaciones, y e), tocante al fallecimiento, respectivamente, que no corresponden. Es preciso revisarlas.
En consecuencia, es perfectamente posible dejar esta norma para el final y estudiar una redacción de común acuerdo con la Senadora señora Feliú , a fin de mantener una disposición que beneficia a los profesores, esto es, si son privados de sus empleos, por cualquiera de las causales, salvo las que he señalado, que se les reconozca su experiencia y perfeccionamiento en los posteriores concursos en los cuales participen.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDES ( Presidente ).-
Recupera el uso de la palabra Su Señoría.
El señor RUIZ-ESQUIDE .-
Señor Presidente , la redacción propuesta, obviamente, debe decir: Por las causales comprendidas en las letras a), c), d) e i), respecto de las cuales no hay problema.
La razón por la que se produjo la confusión acerca de lo que debía hacerse o no fue que, al colocar en el inciso tal como estaba redactado las letras a) y c), quedaban fuera otras causales. Ese fue el motivo: provocar un eventual rechazo para ir a Comisión Mixta; pero si hay unanimidad al respecto se puede resolver.
Quiero dejar constancia, para los efectos del debate y de la Versión Taquigráfica, de que después deberemos revisar la situación de los directores de establecimientos, quienes no están considerados en el artículo 52, conforme a la redacción propuesta. Por lo tanto, ya sea en la Comisión Mixta o en algún momento, tendremos que contemplar ese punto.
El señor CANTUARIAS.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDES ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor CANTUARIAS.-
Señor Presidente , sólo quiero sugerir que en la redacción que estamos formulando para el último inciso no se incorpore la causal de la letra d) por obtención de jubilación, porque ella se encuentra regulada en los artículos 47 bis, al cual hicimos expresa referencia, y 5° transitorio.
Conforme al primero, a los profesionales de la educación que hubieren jubilado y que se incorporen a una dotación docente no les serán aplicables los artículos 43 y 44, que son precisamente los que fijan las asignaciones de experiencia y de perfeccionamiento.
Deseo evitar problemas; pero, si ello complica las cosas, que no se tenga en cuenta lo que he formulado.
El señor VALDES ( Presidente ).-
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.
La señora FELIU.-
Señor Presidente , en relación con lo que acaba de plantear el Honorable señor Cantuarias , deseo precisar que hay dos temas distintos: uno, el del cómputo del tiempo para los efectos de la asignación de antigüedad, y otro, el de la consideración de la experiencia y perfeccionamiento en concursos posteriores. Y en éstos, me parece lógico y necesario tomarlos en cuenta. Lo relativo a la asignación, como recordó el señor Senador, se encuentra reglado por otras normas.
El señor VALDES ( Presidente ).-
Creo que esta materia no debe seguir debatiéndose, porque es obvio el derecho de un funcionario a invocar antecedentes. Ya sea que éstos se tomen o no en consideración, son parte de su currículum.
Entonces, habría acuerdo para buscar una redacción que contemple entre las consideraciones para posteriores concursos la experiencia y el perfeccionamiento, y las causales que se han mencionado, es decir, la renuncia voluntaria y el término del período por el cual se efectuó el contrato
Si lo hay, así queda acordado.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
A continuación, corresponde tratar la proposición del segundo informe de la Comisión de Educación y Cultura recaído en el numeral 29, que pasa a ser 30, para eliminar, en el inciso primero del artículo 52 bis, la expresión "parcial o" que figura entre las palabras "supresión" y "total". Esta modificación fue aprobada por unanimidad en la Comisión, con los votos de los Senadores señores Cantuarias , Feliú , Muñoz Barra , Ruiz-Esquide y Thayer.
El señor VALDES ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo para acoger lo propuesto por la Comisión de Educación y Cultura?
El señor DIEZ.-
Señor Presidente , ¿por qué no se lee el artículo?
El señor VALDES ( Presidente ).-
Así se hará.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
"Artículo 52 bis.- El Alcalde de una Municipalidad o el representante de una Corporación que aplique la causal de término de la relación laboral contemplada en la letra H) del artículo anterior, deberá basarse obligatoriamente en la dotación aprobada en conformidad al artículo 22 de esta ley, fundamentada en el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal, mediante el cual se haya resuelto la supresión parcial o total de un número determinado de horas que puedan afectar a uno o más docentes.".
El señor VALDES ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se aprobaría en los mismos términos en que viene formulada en el segundo informe de la Comisión de Educación y Cultura.
Se aprueba unánimemente.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
En seguida, la Comisión propone sustituir el inciso segundo del artículo 52 bis por el siguiente: "Para determinar al profesional de la educación que, desempeñando horas de una misma asignatura o de igual nivel o especialidad de enseñanza, al que en virtud de lo establecido en el inciso anterior deba ponérsele término a su relación laboral, se deberá proceder en primer lugar con quienes tengan la calidad de contratados y, si lo anterior no fuere suficiente, con los titulares que en igualdad de condiciones tengan una menor calificación.".
Esta proposición también fue aprobada por consenso, en la Comisión, con los votos de los Honorables señores Cantuarias , Feliú , Ruiz-Esquide y Thayer.
El señor VALDES ( Presidente ).-
Quiero dejar constancia de mi preocupación por la extrema complejidad de esta redacción, la cual, para llegar a entenderla, es necesario leerla varias veces, debido a la intercalación de una frase muy larga. Debió haber sido más clara.
La Comisión la aprobó unánimemente. Y, si le parece a la Sala, se procederá en igual forma.
Se aprueba por consenso.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
En seguida, la Comisión de Educación y Cultura propone intercalar, a continuación del inciso segundo del artículo 52 bis, el siguiente inciso tercero, nuevo: "Si aplicadas las reglas de prelación precedentes no pudieren determinarse los profesionales de la educación a los cuales deba ponérsele término a su relación laboral, se ofrecerá la posibilidad de renunciar voluntariamente a quienes se desempeñen dentro de la misma asignatura, nivel o especialidad que se requiere disminuir, con el derecho a percibir la indemnización que se establece en el inciso siguiente.".
Aprobada por la unanimidad de los Senadores presentes en la Comisión individualizados precedentemente.
Por su parte, la Comisión de Trabajo y Previsión Social, también por consenso, sugiere reemplazar la expresión "inciso siguiente" por "inciso quinto", en la parte final del que se propone agregar.
El señor VALDES ( Presidente ).-
¿Cuál es el significado de la sustitución? Porque, si no constituye un cambio sustantivo, es una referencia de orden, nada más.
El señor CANTUARIAS.-
Señor Presidente , se trata de una modificación formal, pero depende de la aprobación del inciso siguiente planteado por la Comisión de Trabajo. Sugiero que lo tratemos y, según el resultado de la votación, decidamos respecto de su ubicación.
El señor DIEZ.-
Aprobemos el informe de la Comisión de Educación y Cultura, en esa parte, sujeto a lo que resolvamos más adelante.
El señor VALDES ( Presidente ).-
Así se hará.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
La Comisión de Trabajo y Previsión Social sugiere intercalar, como inciso cuarto, el siguiente: "En caso de igualdad absoluta de todos los factores señalados en el inciso segundo y si no se ejerciere la opción contemplada en el inciso anterior, decidirá el Alcalde o el Gerente de la Corporación respectiva, según corresponda.".
Aprobada por unanimidad, por cuatro a cero.
De acogerse lo propuesto, habría que reemplazar la expresión "inciso siguiente" por "inciso quinto", en el inciso tercero, nuevo, del artículo 52 bis.
El señor CALDERÓN.-
El problema, en este inciso cuarto, es que constituye una opción. ¿Cuál otra hay? Puede tratarse del director de un establecimiento. Entonces, en caso de empate, decide el alcalde.
El señor CANTUARIAS.-
Perdón, señor Presidente. Participé en la Comisión de Trabajo y Previsión Social y voté en contra de este precepto, por lo que dejo constancia de mi rechazo. No deseo entrar a polemizar, pero no me parece adecuada esta disposición, razón por la cual la voté negativamente.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Señor Presidente, quiero hacer dos observaciones: una formal y otra relativa al carácter de la discusión misma.
Primero, el inciso tercero, nuevo, que la Comisión de Educación sugiere intercalar fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Trabajo, por 3 votos contra 1.
Segundo, durante el debate...
El señor CANTUARIAS.-
Entonces, no hubo tal unanimidad, señor Senador.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Perdón, se ha producido una confusión. La proposición fue aprobada por consenso en la Comisión de Educación y Cultura, pero la de la de Trabajo y Previsión Social se acogió por 3 contra 1.
Se trata de lo siguiente: supongamos que llega un instante en que todos los docentes quedan en igualdad de condiciones. En ese punto, ¿quién decide a cuál de ellos se le pone término a su relación laboral?
La Comisión de Educación no dio una solución clara a este problema, pero la de Trabajo, por lo que entiendo, sugiere que, en último término, resuelva el Gerente de la Corporación respectiva, o el alcalde.
De alguna manera hay que zanjar el problema, y parece razonable que, a fin de cuentas, y con los debidos resguardos, la Comisión de Trabajo haya resuelto la situación en esa forma. Sin embargo, sería conveniente que alguno de sus miembros pudiera darnos alguna explicación al respecto.
El señor VALDES ( Presidente ).-
Este nuevo inciso se aprobó por 4 votos afirmativos y ninguno en contra. Aparentemente, el Senador señor Cantuarias no participó en la votación, pues su nombre no aparece en el informe.
El señor CANTUARIAS.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDES ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor CANTUARIAS.-
Señor Presidente , cuando en la Comisión de Trabajo se votó la indicación correspondiente, expuse mi posición contraria a ella, pero mi pronunciamiento no se registró en el informe. Me interesa, sí, dejar constancia de que no voté a favor, por estimarla inconveniente.
A mi juicio, esta disposición no abre una perspectiva distinta. Estamos tratando de estructurar un mecanismo tendiente a regular el término de la relación laboral de los profesores. De partida, al existir un sistema de evaluación por desempeño y de calificaciones, es imposible que se produzcan casos de igualdad absoluta de condiciones. Y, a través de los PADEM ( Planes Anuales de Desarrollo Educativo Municipal ) pretendemos dar una señal que más bien apunta a decisiones de personas que a decisiones de conjunto, situación que también procuraremos normar.
Como la modificación propuesta por la Comisión de Trabajo se estrella con nuestro propósito de regular esta materia, me opuse a su aprobación, a fin de que, en la eventualidad de que entre algunos profesionales docentes se produzca igualdad absoluta de condiciones aunque, reitero, esto es imposible, dada la existencia de un sistema de evaluación por desempeño y de calificación no se adopten decisiones arbitrarias, que es lo que hemos intentado evitar, a través del proyecto, estableciendo las regulaciones pertinentes.
El señor VALDES (Presidente).-
Está claro.
Propongo votar el inciso cuarto, nuevo, propuesto por la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
El señor RUIZ (don José ).-
Pido la palabra, señor Presidente.
Deseo dar una explicación, porque aquí se ha argumentado en contrario y pienso que corresponde dar a conocer por qué la Comisión de Trabajo acordó introducir esa enmienda.
El señor VALDES ( Presidente ).-
Creo que debemos proceder a votar, a fin de no alargar el debate. Entonces Su Señoría podrá fundamentar su voto.
El señor RUIZ (don José ).-
El problema, señor Presidente , es que cuando me toque fundamentar el voto ya se habrán pronunciado casi todos los señores Senadores, sin conocer las razones que la Comisión de Trabajo tuvo para proponer esta modificación.
El señor DIEZ.-
Es necesario escuchar la explicación de la Comisión de Trabajo.
El señor RUIZ (don José).-
Señor Presidente, cuando se han agotado los medios para determinar las diferencias existentes entre dos profesores que están en igualdad de condiciones, ¿quién decide cuál de ellos debe ser sacado del sistema? Si la futura ley no es suficientemente clara en este punto, generará conflicto en forma permanente. Por ello, en la Comisión de Trabajo resolvimos definir el asunto mediante el inciso propuesto tal vez no sea la mejor solución, pero resuelve el problema, donde se establece que, en última instancia, decidirá el alcalde o el gerente de la corporación respectiva, vale decir, las autoridades que administran el sistema de educación municipalizada.
El señor VALDES ( Presidente ).-
En votación el inciso cuarto, nuevo, propuesto por la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
(Durante la votación).
La señora FELIU.-
Señor Presidente, me parece correcto lo planteado por la Comisión de Trabajo.
La situación que aquí se ha descrito, en orden a que, en la práctica, a raíz del proceso de evaluación nunca se presentará el caso de que dos profesores se encuentren en igualdad de condiciones, no se ajusta a la realidad. Las calificaciones perfectamente pueden dejar en igualdad de condiciones a algunos profesionales docentes que se hallen en las circunstancias contempladas en esta norma, cuando deba efectuarse una readecuación de la dotación.
Por ello, me parece acertada la norma propuesta por el mencionado órgano técnico. Si en la última etapa hay docentes en absoluta igualdad de condiciones, deben resolver quienes administran la educación municipalizada.
Por las razones expuestas, voto que sí.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Terminada la votación.
Se aprueba la propuesta de la Comisión de Trabajo (34 votos por la afirmativa y 2 por la negativa).
Votaron por la afirmativa los señores Alessandri, Bitar, Calderón, Carrera, Cooper, Díaz, Diez, Feliú, Fernández, Frei (don Arturo), Frei (doña Carmen), Hamilton, Lagos, Larraín, Larre, Lavandero, Letelier, Martin, Matta, Mc-Intyre, Muñoz Barra, Núñez, Otero, Páez, Pérez, Piñera, Ríos, Romero, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Siebert, Urenda, Valdés y Zaldívar (don Andrés).
Votaron por la negativa los señores Cantuarias y Horvath.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Como consecuencia de la aprobación de este inciso cuarto, nuevo, estaría bien hecha la referencia al inciso quinto que propone también hacer la Comisión de Trabajo y Previsión Social en el inciso tercero.
Se aprueba la proposición.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
En el inciso tercero, que había pasado a ser cuarto, y que ahora pasa a ser quinto por la reciente aprobación del cuarto, nuevo, la Comisión de Educación sugiere intercalar, entre la coma (,) que sigue a la palabra "municipal" y el vocablo "con", la frase "o fracción superior a seis meses", seguida de una coma (,); reemplazar la expresión "administración municipal" por "respectiva Municipalidad o Corporación", y agregar, a continuación del punto final, la siguiente oración: "Si el profesional de la educación proviniere de otra Municipalidad o Corporación sin solución de continuidad tendrá derecho a que se le considere todo el tiempo servido en esas condiciones.".
Estas modificaciones fueron aprobadas por unanimidad (Senadores señores Cantuarias , Feliú y Thayer ) y corresponden a las indicaciones N°s. 71, 72, 72 bis y 72a).
El señor NUÑEZ (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se dará por aprobada.
Se aprueba.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
La Comisión de Educación y Cultura propone sustituir el encabezamiento del numeral 30, que pasa a ser 31, por el siguiente: "31.- Agréganse a continuación del artículo 52 bis A, los artículos siguientes:". Esta es una modificación formal derivada de la inclusión de los nuevos artículos 52 bis C y 52 bis D que más adelante se proponen.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Aprobémosla, señor Presidente, porque se trata de una enmienda lógica.
Se aprueba el encabezamiento.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Lo propuesto respecto del artículo 52 bis B requiere quórum de ley orgánica constitucional.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
El artículo 52 bis C dice lo siguiente: "Los profesionales de la educación que desempeñen una función docente en calidad de titulares...
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Excúseme, señor Presidente , pero deseo hacer una observación.
El segundo informe de la Comisión de Educación y Cultura, en el numeral 30, que pasa a ser 31, introduce primero una modificación formal, que fue aprobada.
La señora FELIU.-
Correcto. Y a continuación viene una modificación importante.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Efectivamente. Se propone la sustitución del inciso segundo del artículo 52 bis B, que ese numeral agrega, la cual se encuentra afectada por una proposición de la Comisión de Hacienda.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
¿Cuál es la modificación propuesta en el segundo informe de la Comisión de Hacienda?
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Es para agregar una frase final, señor Presidente.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Señor Senador , el Presidente había solicitado a Secretaría que leyera los nuevos artículos 52 bis C y 52 bis D.
La señora FELIU.-
Señor Presidente, antes que los referidos preceptos está el artículo 52 bis B, que se agrega mediante el numeral 30, en el segundo informe de la Comisión de Educación y Cultura. Y este es el que, a su vez, sufre una modificación en el segundo informe de la Comisión de Hacienda.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
En el segundo informe de la Comisión de Educación y Cultura, se propone en el numeral 30 sustituir el inciso segundo del artículo 52 bis B, que dicho numeral agrega, por el siguiente: "Si el profesional de la educación estima que la Municipalidad o la Corporación, según corresponda, no observó en su caso, las condiciones y requisitos que se señalan en los incisos primero y segundo del artículo 52 bis de la presente ley, incurriendo, por tanto, en una ilegalidad, podrá reclamar por tal motivo ante el Tribunal del Trabajo competente, dentro de un plazo de 60 días contado desde la notificación del cese que le afecta y solicitar la reincorporación en sus funciones. En caso de acogerse el reclamo, el Juez ordenará la reincorporación del reclamante.". (Aprobada por mayoría de 3 contra 2. Los Senadores señores Cantuarias , Muñoz Barra y Ruiz-Esquide votaron a favor, y en contra, la Senadora señora Feliú y el Honorable señor Thayer. Indicaciones N°s. 74, 75, 75a y 76 bis).
A este inciso, la Comisión de Hacienda propone agregar la siguiente frase final, reemplazando el punto por una coma, "sin perjuicio que el empleador, junto con dar cumplimiento a la resolución judicial, proceda a aplicar la causal a quien efectivamente corresponda". (Aprobado por unanimidad de los miembros presentes, Senadores señores Lavandero , Ominami y Andrés Zaldívar ).
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
En primer lugar, para los efectos de su aprobación, nos referiremos al segundo informe de la Comisión de Educación y Cultura, y, luego, al de la Comisión de Hacienda.
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.
La señora FELIU.-
Señor Presidente , debo manifestar que voté en contra de la proposición que hace el referido informe de la Comisión de Educación y Cultura.
La situación es la siguiente. De acuerdo con nuestro sistema laboral vigente, si el trabajador despedido en contravención a las normas pertinentes que establecen las causales de cese de funciones decide recurrir al juez, deberá ser indemnizado. El primer informe de la Comisión de Educación acogió dicha tesis, y fijó una indemnización equivalente a su remuneración con un recargo de 20 por ciento, pudiendo llegar hasta 50 por ciento. El segundo informe texto que se encuentra para aprobación del Senado, establece un sistema rígido en virtud del cual el juez ordenará la reincorporación del profesional de la educación.
Considero que este último sistema es malo, pues establece una situación similar a la que ya se encuentra consagrada en nuestra legislación laboral para las personas que tienen fuero. Por consiguiente, la norma en comento implícitamente instaura la inamovilidad absoluta, lo cual me parece altamente inconveniente.
Por otra parte, permitir que el juez ordene la reincorporación, es otorgarle la capacidad de administrar el sistema. Todo aquel que ha tenido a su cargo la administración de un sistema sabe que en múltiples oportunidades debe utilizar ese medio, que, por lo demás, es el único en esta legislación que estamos aprobando para poner término a una relación laboral. La indemnización resarce el daño que sufre el funcionario, y, por esa razón, la Comisión de Educación así lo establecía en su primer informe. Considero que ése es el sistema correcto que debería aplicarse en este caso.
Además, el beneficio para los profesionales de la educación, a mi juicio, es más aparente que real. Porque la persona que sale del servicio contra su voluntad, en las condiciones que regla el artículo 52, si el Tribunal del Trabajo con posterioridad ordena su reincorporación, será puesta en una situación muy inconfortable frente a la administración del establecimiento, frente a las personas que laboran junto con él y, más aun, frente a las que desempeñan otras funciones, ya que van a cuestionar su proceder.
Por todas estas consideraciones, votaré en contra la proposición de la Comisión de Educación, tal como lo hice en su oportunidad al interior de dicho organismo.
Señor Presidente , creo que deberíamos discutir más adelante como la Mesa planteó lo sugerido por la Comisión de Hacienda, que es una materia tan trascendente como la que en este momento se debate.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Así se procederá, señora Senadora , en caso de aprobar el inciso en comento.
Tiene la palabra el Honorable señor Cantuarias.
El señor CANTUARIAS.-
Señor Presidente, como señalamos ayer, estamos regulando la forma en que cesan en sus funciones los profesores. Ese es el sentido que ha orientado y servido de hilo conductor a este proyecto de modificación del Estatuto Docente.
Ahora nos encontramos frente a una situación en que el término de funciones de profesores se hace reguladamente. Existe el PADEM y un instrumento que establece requisitos de participación de los establecimientos educacionales, y, a través de ellos, se va determinando la dotación necesaria, que nos indica que, eventualmente, debería ponerse fin a la relación laboral de algunos profesores. La salida de esos educadores se encuentra regulada por los artículos 52 y 52 bis, sobre los cuales está centrada la discusión de fondo: ¿qué pasa si la municipalidad o corporación se equivoca al despedir a un docente? En la Comisión señalamos reiteradamente el caso de un profesor de francés, que fue despedido en circunstancias de que había excedente de horas de inglés, en realidad. Entonces, la decisión que debe tomarse en esta materia es la siguiente: ese profesor, equivocadamente despedido en función del procedimiento que hemos señalado por mi parte, me parece mal que exista ese procedimiento y que el docente sea despedido, cuando pleitea en ese caso, ya le imponemos un tiempo y un costo, porque tendrá que ir al tribunal del trabajo, o consigue como premio que le paguen la indemnización, a la que de todas maneras tiene derecho, o logra que es la razón por la cual litiga recuperar su trabajo.
En la Comisión de Educación fuimos del criterio de que el motivo del profesor para enfrentar el gasto y el tiempo de recurrir a los tribunales a fin de reivindicar su derecho a mantener el empleo es la equivocación cometida, y de que, por lo tanto, busca que lo reincorporen a su trabajo. Eso resolvimos en la Comisión. Y es algo que me parece de absoluta justicia.
Si decimos, en cambio, que al final de todo este procedimiento el alcalde o el administrador de la corporación municipal de todos modos va a despedir y pagar, el procedimiento es innecesario, y, simplemente, habría que establecer el despido con indemnización. Y todo esto no pasaría de ser un ejercicio de intenciones, pero nada práctico.
Es de la esencia de esta regulación que pretende echar profesores que, por lo menos y para esto vale el ejemplo que señalaba de las horas de francés, respecto de las de inglés, los afectados puedan ser reincorporados a la función de la cual equivocada o arbitrariamente sean despedidos.
He dicho.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Muñoz Barra y, finalmente, el Honorable señor Hormazábal, para luego proceder a votar.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Muy breve, señor Presidente.
Los profesores afectados por esta situación no buscan una indemnización. Hay que reconocer que tienen una vocación profesional. Y, cuando se les despide mediante un acto ilegal, el tribunal del trabajo competente determinará que ésa es la naturaleza del hecho, precisamente.
Existen municipalidades con recursos y otras sin ellos, y, evidentemente, las primeras podrían usar esta disposición como lo plantea una distinguida señora Senadora como un biombo para poder exonerar profesores de sus comunas. De manera que, a mi juicio, lo menos que se le puede otorgar al profesor es la reposición en el cargo del cual fue despedido ilegalmente.
Por lo tanto, estoy de acuerdo con el informe de la Comisión de Educación.
He dicho.
El señor HORMAZÁBAL.-
Señor Presidente, la argumentación de la Senadora señora Feliú para oponerse a esta disposición incluye entre sus elementos el hecho de que esto podría ser perjudicial para el propio maestro y generar otros efectos negativos.
La verdad es que no logro calzar esa afirmación con la perspectiva en que se encuentra el profesor en el caso de lo dispuesto en el artículo 52 bis, porque, si se produce un clima difícil en la actividad que desarrolla, la persona puede hacer uso de la norma del artículo 52, letra a), y renunciar voluntariamente. Si reúne condiciones negativas para el desempeño de su profesión, se dispone de las causales establecidas en las letras b), f) y g) del mismo artículo y puede ver terminado su contrato por falta de probidad, por conducta inmoral o por incumplimiento grave de las obligaciones que impone su función; o por calificación en lista de demérito por dos años consecutivos; o, adicionalmente, por no reunir los requisitos de salud indispensables.
¿Cuál es el caso que estamos analizando? ¿Porque se debe considerar que un tribunal no podría dar la razón al maestro si se prueba fehacientemente que ha incurrido en alguna de las causales que expresamente se señalan. Cuál sería el caso en examen? Sólo aquella situación en la que el tribunal competente determina que la decisión de la Corporación o del municipio ha sido ilegal, que no se ha usado ninguna de las otras normas existentes en el Estatuto. En consecuencia, la pregunta que cabe es si podemos entender que se protege adecuadamente la dignidad del maestro y el respeto a la majestad de la ley por el hecho de que, cuando en el tribunal se acredita que ha habido desconocimiento inexcusable de las normas que rigen la actividad o un abuso puro y llano, el profesor afectado en su dignidad reciba la reparación correspondiente de ser reintegrado en su función.
Señor Presidente, estamos frente a un tema respecto del cual no basta hacer grandes discursos para decir: "Entendemos que la profesión del maestro está dotada de tales elementos, que revisten una dignidad particular".
Para mí, por ejemplo, que vengo del mundo sindical, la reincorporación del trabajador a su empleo, cuando ha habido abuso por parte del empleador, debería darse en todo caso. Todavía no hemos podido crear la conciencia necesaria en ese ámbito, pero resulta particularmente procedente señalar que, definido un Estatuto especial para ciertos chilenos que cumplen una función esencial en la sociedad los maestros, debemos entregarles, a lo menos, este elemento de protección indispensable.
La dignidad del maestro requiere, en consecuencia, ante una ilegalidad manifiesta acreditada ante el tribunal pertinente situación que le ha significado al profesor sacrificar en ese momento sus ingresos, por cuanto está dedicado a un juicio cuyo resultado es incierto, dependiendo, además, de las condiciones de pago que tenga para recibir la asesoría profesional indispensable, que, como mínimo, sea reincorporado en su puesto y le sean pagadas retroactivamente las remuneraciones que le corresponden.
Por lo tanto, señor Presidente , porque estimo que es bueno para la ley, es bueno para los maestros y es bueno para evitar abusos en las Corporaciones o en las municipalidades, me parece necesario que mantengamos esta norma, que, tal como lo planteó el Senador señor Ruiz-Esquide en la Comisión de Educación, es de toda justicia.
He dicho.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
En votación el inciso segundo que la Comisión de Educación y Cultura propone para el artículo 52 bis B.
(Durante la votación).
La señora FELIU.-
Voto en contra, por las razones que señalé.
El señor PIÑERA.-
Señor Presidente , voto favorablemente la enmienda propuesta, porque apunta a corregir, en la medida de lo posible, el daño causado por un error.
El señor LARRAIN.-
Señor Presidente , voto a favor por las mismas razones expuestas por los Senadores señores Cantuarias y Piñera.
El señor ROMERO.-
Señor Presidente , en un comienzo me pronuncié negativamente respecto de esta norma porque creí que tenía un alcance diferente. Sin embargo, si existe una resoluci��n fundada que señala la ocurrencia de un error en el despido de una persona, lo lógico es que se pueda rectificar, porque, de otra manera, dicha resolución no tendría efecto alguno.
Por tanto, voto que sí.
El señor BITAR.-
Señor Presidente , voto favorablemente la norma, porque considero que si a una persona se le ha quitado ilegalmente su trabajo y así lo determina el juez, debe serle restituido.
El señor URENDA.-
Señor Presidente , creo que en estas circunstancias no cabe otra resolución, porque no se puede, por un error o por el uso deliberadamente equivocado de una norma, separar a alguien de la institución en que se desempeña.
Voto que sí.
El señor ERRAZURIZ.-
Señor Presidente , voto favorablemente la disposición, pues no creo que quepa otra posibilidad. Si un juez del trabajo dictamina que alguien ha sido segregado erróneamente de su cargo, no cabe sino que sea restituido en él.
Se aprueba el inciso segundo del artículo 52 bis B (29 votos contra 8 y un pareo), dejándose constancia de que concurre el quórum constitucional exigido.
Votaron por la afirmativa los señores Bitar , Calderón , Cantuarias , Carrera, Díaz , Errázuriz , Frei (don Arturo) , Frei (doña Carmen) , Hamilton , Hormazábal , Horvath, Lagos, Larraín , Lavandero , Letelier , Matta , Mc-Intyre , Muñoz Barra , Núñez , Ominami , Páez , Piñera , Romero, Ruiz (don José) , Ruiz-Esquide , Urenda , Valdés , Zaldívar (don Adolfo) y Zaldívar (don Andrés).
Votaron por la negativa los señores Alessandri , Cooper , Diez, Feliú , Larre , Martin , Siebert y Sinclair.
No votó, por estar pareado, el señor Pérez.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
En consecuencia, corresponde votar ahora la frase que propone agregar, en el inciso recién aprobado, la Comisión de Hacienda: "sin perjuicio que el empleador, junto con dar cumplimiento a la resolución judicial, proceda a aplicar la causal a quien efectivamente corresponda.".
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
¿Me permite, Señor Presidente?
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
He conversado con algunos miembros de la Comisión de Hacienda y les he hecho ver que, en mi impresión, la frase propuesta es absolutamente obvia, y, por ende, innecesaria. No hay razón alguna para agregarla.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Así le parece también a la Mesa. ¿Habría acuerdo en desechar la frase propuesta?
Tiene la palabra el Honorable señor Errázuriz.
El señor ERRAZURIZ.-
Señor Presidente , estoy plenamente de acuerdo. Debo hacer notar que no estuve en la Comisión el día que se aprobó, pero el agregado me parece redundante y, por tanto, valdría la pena eliminarlo.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Eso demuestra que Su Señoría no debe faltar a las sesiones de la Comisión...
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
En consecuencia, si le parece a la Sala, se rechazará la frase sugerida para el inciso segundo del artículo 52 bis B.
Se rechaza.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
En seguida, propongo aprobar el inciso primero del artículo 52 bis B con la misma votación con que se aprobó el inciso segundo. Se trata de una disposición que no ha recibido indicaciones.
La señora FELIU.-
¿Me permite, señor Presidente? Quisiera saber qué dice el inciso primero.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Dispone lo siguiente:
"El hecho de que el profesional de la educación reciba parcial o totalmente la indemnización a que se refiere el artículo 52 bis, importará la aceptación de la causal, sin perjuicio de su derecho a reclamar las diferencias que estime se le adeudan.".
Se aprueba el inciso primero del artículo 52 bis B, con la misma votación registrada respecto del inciso segundo, dejándose constancia de que concurre el quórum constitucional exigido.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
A continuación, la Comisión de Educación recomienda agregar el siguiente artículo 52 bis C, nuevo:
"Artículo 52 bis C.- Los profesionales de la educación que desempeñen una función docente en calidad de titulares podrán renunciar a parte de las horas por las que se encuentren designados o contratados, según corresponda, reteniendo la titularidad de las restantes.
"El derecho señalado en el inciso anterior no regirá cuando la reducción exceda del 50% de las horas que desempeñan de acuerdo a su designación o contrato. En todo caso, el empleador podrá rechazar la renuncia cuando afecte la continuidad del servicio educacional.
"La renuncia parcial a la titularidad de horas, deberá ser comunicada al empleador a lo menos con treinta días de anticipación a la fecha en que deba producir sus efectos, quien procederá, si la autoriza, a modificar los decretos alcaldicios o los contratos, según corresponda.".
Este artículo fue aprobado en la Comisión por tres votos contra uno. Votaron a favor los Senadores señora Feliú y señores Muñoz Barra y Ruiz-Esquide , y en contra, el Senador señor Thayer. Corresponde a la indicación número 46.
Se aprueba el artículo 52 bis C, dejándose constancia de que emiten pronunciamiento favorable 29 señores Senadores.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
En seguida, la Comisión de Educación propone agregar el siguiente artículo 52 bis D:
"Artículo 52 bis D.- Si por aplicación del artículo 22 es adecuada la dotación y ello representa una supresión parcial de horas, los profesionales de la educación de carácter titular que sean afectados, tendrán derecho a percibir una indemnización parcial proporcional al número de horas que dejen de desempeñar.
"En este caso, dicha disminución o supresión parcial podrá afectar a diferentes profesionales de la educación que desempeñen horas de la misma asignatura o de un mismo nivel o especialidad de enseñanza y que estén destinados en un mismo o en diferentes establecimientos, cuando ello sea el resultado de las necesidades o requerimientos técnico-pedagógicos, que se hayan expresado en la adecuación de la dotación y se hayan fundamentado en el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal.
"No obstante, a igualdad de condiciones de los profesionales de la educación de un mismo establecimiento y jornada, la reducción parcial de horas afectará al profesional con una menor calificación.
"Si la supresión de que se trata excede del 50% de las horas que el profesional desempeña, éste tendrá derecho a renunciar a las restantes, con la indemnización proporcional a que estas últimas dieren lugar.
"El monto de la indemnización y los requisitos para percibirla o reintegrarla, en su caso, se determinarán en conformidad a lo establecido en los artículos 52 bis y 52 bis A, en relación con el monto de las remuneraciones correspondientes a las horas que el profesional de la educación deja de servir. Asimismo, si el profesional afectado estimare que hubo ilegalidad a su respecto, podrá reclamar de ello, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 52 bis B.".
Este artículo fue aprobado en la Comisión por tres votos contra uno. Votaron por la afirmativa los Senadores señores Muñoz Barra , Ruiz-Esquide y Thayer , y por la negativa, la Senadora señora Feliú. Corresponde a la indicación número 46.
Se aprueba el artículo 52 bis D, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido, de que emitieron pronunciamiento favorable 29 señores Senadores, y en contra la señora Feliú y el señor Alessandri.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
En el numeral 1 del artículo 2°, la Comisión de Educación y Cultura propone sustituir la letra b) por la siguiente:
"b) Agrégase el siguiente inciso final:
"El incumplimiento de la obligación indicada en el inciso segundo será sancionado como falta, en los términos del artículo 36, letra a), y de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 39.".
Esta sustitución fue aprobada por unanimidad por los Senadores señora Feliú y señores Cantuarias , Muñoz Barra , Ruiz-Es-quide y Thayer.
Se aprueba.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Numeral 4. En el inciso cuarto del artículo 12 que este numeral sustituye, la Comisión propone agregar, reemplazando el punto final por una coma, lo siguiente: "suscrito además por el Ministro de Hacienda."
Esta enmienda fue aprobada por mayoría de tres votos contra dos. Votaron a favor los Senadores señora Feliú y señores Ruiz-Esquide y Thayer , y en contra, los Honorables señores Cantuarias y Muñoz Barra. Corresponde a la indicación número 83 del boletín respectivo.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Ofrezco la palabra.
El señor RUIZ-ESQUIDE .-
Señor Presidente, hubo una larga discusión acerca de si debía o no participar el Ministro de Hacienda en esta materia. En general, quienes no formamos parte de la Comisión de Hacienda somos muy poco partidarios de eliminar de la posibilidad de que intervengan nuestros correspondientes Ministros. Sin embargo, tratándose de una distribución de fondos, parecía lógica la actuación del Ministerio de Hacienda.
Por esa razón, voté a favor.
El señor CANTUARIAS.-
Señor Presidente , éste es un tema que no reviste mayor dramatismo, pero sí mucho pragmatismo.
Se trata de recursos cuya entrega está sujeta a un procedimiento y que están considerados en la Ley de Presupuestos. Pero la cuestión de fondo aquí es si el Ministro de Educación puede tomar decisiones sobre el particular o si se requiere la participación del Ministerio de Hacienda.
En mi concepto, estamos ante organizaciones maduras, estamos hablando de una Administración expedita, y no puedo imaginar al Ministro de Educación resolviendo, en forma libre y ajena a las políticas generales del Ejecutivo , una materia tan delicada y de tanta incidencia como ésta. Por eso, insistiré en el criterio que sostuve en la Comisión, en el sentido de que estas resoluciones debe dictarlas el Ministerio de Educación.
Quiero recordar que en otras materias relacionadas con el funcionamiento interno de esa Secretaría, hemos sido reiteradamente partidarios de que opere descentralizadamente y de que, en la medida de lo posible y aconsejable, vaya transfiriendo facultades a sus organismos regionales y provinciales. De modo que aquí estamos en presencia de una cuestión muy importante, de funcionamiento de Gobierno, pero que, como dije, no reviste el dramatismo de otras disposiciones del proyecto en debate.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Después de la intervención del Honorable señor Muñoz Barra, procederemos a votar.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente , en esta oportunidad me ha interpretado muy bien el señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra, por lo que también mantendré la posición que tuve en la Comisión.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
En votación.
(Durante la votación).
La señora FELIU.-
Señor Presidente , voté a favor de la indicación del Ejecutivo, por estar completamente de acuerdo con ella y considerar que constituye un resguardo en lo tocante al manejo de los recursos públicos. Se trata de una asignación extraordinaria de excepción y, como los fondos son escasos, todo lo que cautele su buen uso es conveniente.
Por esta razón, voto que sí.
El señor HORMAZABAL.-
Señor Presidente , soy decidido partidario de la coordinación a nivel del Ejecutivo , por estimarla conveniente para el país, pero me parece excesivo que una norma como ésta conste en la ley.
Voto negativamente.
El señor RUIZ (don José ).-
Como doy por entendido que cualquier elemento que influya en el empleo de recursos provenientes de algún Ministerio debe ser previamente consultado por Hacienda, tengo la impresión de que no es necesario contemplarlo en la ley.
Por eso, voto en contra.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Terminada la votación.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Resultado de la votación: 17 votos por la negativa y 16 por la afirmativa.
Votaron por la negativa los señores Alessandri , Bitar , Cantuarias , Cooper , Diez, Errázuriz , Hormazábal , Horvath, Lagos, Larraín , Larre , Muñoz Barra , Núñez , Romero, Ruiz (don José) , Siebert y Urenda.
Votaron por la afirmativa los señores Calderón , Carrera, Díaz , Feliú , Fernández , Frei (don Arturo) , Frei (doña Carmen) , Hamilton , Letelier , Martin , Matta , Mc-Intyre , Ominami , Ruiz-Esquide , Valdés y Zaldívar (don Andrés).
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
En consecuencia, queda rechazada la incorporación de la frase "suscrito además por el Ministro de Hacienda.", en el artículo 12.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
A continuación, la Comisión de Educación propone suprimir, en el inciso segundo del artículo 3° del proyecto, la frase "que hayan registrado, en el período que se determine en el decreto que se señala en el inciso siguiente, una asistencia media promedio inferior al porcentaje promedio nacional de asistencia media".
La indicación correspondiente signada con el número 84 fue aprobada por unanimidad en la Comisión, con votos de los Senadores señora Feliú y señores Cantuarias , Muñoz Barra , Ruiz-Esquide y Thayer.
Se aprueba.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
En seguida, la Comisión propone intercalar, en el inciso tercero, a continuación de la coma que sigue a la palabra "socioeconómicas", la frase "relativas a los niveles de asistencia", seguida de una coma.
La Comisión aprobó por unanimidad la indicación respectiva.
Se aprueba.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
En el inciso primero del artículo 4° la Comisión propone por unanimidad reemplazar en su encabezamiento la expresión "Municipal" por "comunal".
Se aprueba.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
En seguida, la Comisión, por unanimidad, propone sustituir, en su letra c), la expresión "servicio comunal de educación" por la frase "Departamento de Administración Educacional Municipal o la Corporación.".
Se aprueba.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
En el inciso primero del artículo 5° la Comisión aprobó por unanimidad sustituir la palabra "Municipal", que sigue al vocablo "Educativo", por "comunal"; y "considerado" por "conocido".
Se aprueba, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido, de que emitieron pronunciamiento favorable 33 señores Senadores.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
En seguida, y también por unanimidad se propone reemplazar en el inciso segundo del artículo 6° la palabra "Municipal" que sigue al vocablo "Educativo", por "comunal".
Se aprueba.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
En el inciso primero del artículo 8° la Comisión de Educación, por mayoría, sugiere sustituir la frase "según el procedimiento establecido en el artículo 10" por la siguiente: "ciñéndose a los recursos a que se refiere el artículo 11". Votaron a favor los Senadores señora Feliú y señores Cantuarias y Thayer , y en contra los Senadores señores Muñoz Barra y Ruiz-Esquide.
La Comisión de Hacienda, por su parte, propone reemplazar la frase "ciñéndose a los recursos a que se refiere el artículo 11", por "según el procedimiento establecido en el artículo 10".
El señor RUIZ-ESQUIDE .-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor RUIZ-ESQUIDE .-
Señor Presidente , la proposición que estamos discutiendo se relaciona con la siguiente, en la que la Comisión de Hacienda recomienda su reposición. Por lo tanto, hay que votarlas en conjunto. Es decir, se sugiere suprimir el artículo 10 a eso se refiere el punto en discusión, pero primero tenemos que resolver si persistirán los artículos 10 y 11.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Hay también, señor Senador , una indicación renovada, la número 89 y la 93, de los Senadores señora Feliú y señores Mc-Intyre , Sinclair , Cooper , Letelier , Martin , Siebert , Prat , Cantuarias y Larraín , que propone sustituir, en el inciso primero del artículo 8° del primer informe de la Comisión de Educación, la frase "según el procedimiento establecido en el artículo 10" por "ciñéndose a los recursos a que se refiere el artículo 12".
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.
La señora FELIU.-
Señor Presidente , ésta es una materia de mucha importancia y trascendencia. En el artículo 10 del proyecto que la Comisión de Hacienda aprobó en su texto primitivo y que la de Educación rechazó, se establece el procedimiento para el pago de una bonificación extraordinaria a los profesionales de la educación.
Personalmente, presenté indicación para suprimir el artículo 10, y otra para establecer en el 8° un procedimiento flexible que permitiera a los establecimientos distribuir las cantidades extraordinarias que se van a entregar a las municipalidades para que otorguen el beneficio.
El fundamento de todo este sistema nace del hecho de que se acordó pagar una cantidad extraordinaria a los profesores; pero ella se imputará a la remuneración mínima fijada por este proyecto.
Por su parte, las municipalidades hicieron presente que no querían afrontar conflictos en la materia, y que preferían entregar todo a los profesores.
En consecuencia, hay dos opciones para actuar al respecto: que las municipalidades destinen íntegramente esta cantidad a los profesionales de la educación, que es lo que se propone en la indicación que he presentado, y que fue renovada, o establecer directamente en la ley el procedimiento.
La norma aprobada por la Comisión de Hacienda opta por la segunda modalidad. No obstante, el procedimiento que señala este artículo 10 no define las normas en virtud de las cuales se pagará la asignación. Por consiguiente, el intérprete de la ley no será capaz de establecer que el profesional de la educación que se desempeña en el Liceo Valentín Letelier, por ejemplo, tiene derecho a percibir 100, 10, 20 ó 35. Este es un procedimiento de carácter matemático que se determina en un software. Así lo ha planteado el Ministerio de Educación y, en consecuencia, junto con la publicación de la ley, entregará un software a los establecimientos, para que procedan al pago.
Esta es la culminación de un sistema remuneratorio demencial; de un método remuneratorio que, para manejarse, debe incurrir en altos costos de administración. No es posible, señor Presidente , que se establezcan rentas de esta manera.
En lo tocante a esta renta concretamente, y a esta asignación, considero que es inconstitucional. No se establecen normas que permitan fijar la asignación. Resulta que si el profesional de la educación no está de acuerdo con la remuneración que le pagaron, porque a lo mejor se cortó la luz y el software dejó de funcionar, irá a reclamar a la Contraloría, que tiene la obligación y el derecho de informar al respecto. ¿Cómo va a determinar el organismo contralor si la cantidad que le pagaron es la correcta o, si en lugar de 10, le corresponden 12, 14, ó 15? Imposible. Lo mismo ocurrirá si el interesado recurre a los tribunales de justicia.
No es posible establecer remuneraciones de esta naturaleza. Estamos diría en una pendiente de rentas que no tiene sentido. Debemos, además, ratificar o reafirmar la responsabilidad de los municipios. Estos reciben los recursos para pagar a los profesores, y se los entregan a ellos; pero no puede ser que se establezca el sistema que viene proponiendo el proyecto: un sistema interactivo que nada determina en relación a la renta.
Además, quiero llamar la atención de la Sala sobre otra materia. Incluso en el procedimiento que se fijó hoy, establecido en el artículo 10, no se dice que él es transitorio.
En efecto, de conformidad con el acuerdo entre los Partidos que tienen representación parlamentaria y el Ministerio de Educación, quedó establecido que esta asignación, y todas las de carácter extraordinario, tendrán vigencia de dos años y que, con posterioridad, se incorporarán a la subvención. Si esto no se establece ahora, y en esta norma, quiere decir que tal pago va a quedar como un beneficio indefinido, y que será una nueva fuente de conflictos, tal como lo es actualmente la asignación de zona.
Creo que el problema es suficientemente importante como para que el señor Presidente solicite que le presten atención los Honorables señores Senadores que se están dedicando a otros asuntos.
He dicho.
El señor NUÑEZ (Vicepresidente).-
Parto de la base de que los Honorables colegas tienen plena conciencia de la importancia de esta iniciativa.
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor MOLINA ( Ministro de Educación ).-
Señor Presidente, este artículo es de mucha trascendencia. Cuando iniciamos las conversaciones con el Colegio de Profesores y sus dirigentes, se presentó una situación de compleja solución en cuanto a la forma de aplicar el reajuste que otorga este proyecto. Por una parte, los profesores, sobre la base de experiencias anteriores, sostenían que muchos de los recursos quedaban en manos del sostenedor municipal en algunos casos y, en otros, en las del sostenedor privado, no transfiriéndose en su totalidad a los docentes.
Por otro lado, las municipalidades alegaban que, cuando se entregaban tales fondos, dada la forma en que se aplica la subvención que es variable frente a un pago fijo, algunas quedaban con excedentes, y otras, con déficit.
En tal virtud, el Ministerio de Educación tuvo que abocarse a la redacción de una norma que incorporara esas dos restricciones: que todos los fondos transferidos a las municipalidades fueran recibidos por los profesores y que éstas no desembolsen, por este concepto, ni un peso más de los recursos que el Fisco les traspasa. Y se determinó un procedimiento que fija una subvención equivalente a un monto que significa aplicar alrededor de un 5,9 por ciento de aumento y que se incorpora en el sistema de subvención especial. Se le dio el carácter de "subvención especial", porque se argumentó y esto también fue tratado así cuando se firmó el acuerdo marco que no correspondía a un sistema de subvención permanente, pero que se incorporaría a él y por lo tanto el beneficio es permanente después de dos años.
Lo anterior nos llevó a redactar, en el ARTICULO 10, un procedimiento detallado, que es complejo, pero que, si no se incorpora, se pueden producir arbitrariedades, los profesores podrían no recibir la totalidad de los recursos que se transfieren o algunas municipalidades presentar deficiencias de fondos para el pago que la ley les impone.
En consecuencia, para que este beneficio se pague de manera adecuada, no hay más alternativa que consagrar este procedimiento en la ley. Si se encomienda su regulación a un decreto reglamentario, tendría que ser tramitado por la Contraloría, lo que implicaría demorar, una vez más, el pago que se adeuda desde enero a los profesores.
Ciertamente, es complejo el procedimiento propuesto, pero me parece indispensable para los efectos de una buena aplicación de la ley y para cumplir el antedicho doble propósito: que los profesores reciban la totalidad de los recursos y que las municipalidades, a su vez, no desembolsen más fondos que los transferidos por el Estado vía subvención especial.
Por estas razones, ruego a los señores Senadores que presten su aprobación a este artículo y, por ende, rechacen la indicación de la Honorable señora Feliú.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Cantuarias. Luego de que Su Señoría intervenga, se procederá a la votación.
El señor CANTUARIAS.-
Señor Presidente , nos encontramos ante un procedimiento de distribución de recursos: el ARTICULO 8° establece que se pondrán a disposición de los sostenedores algunos fondos y el artículo 10 señala la forma como se entregarán.
Dejemos las cosas claras y en orden.
En primer lugar, estamos absolutamente de acuerdo en que los recursos se transfieran íntegramente al profesorado. Lo que objetamos y proponemos su supresión es el procedimiento consagrado en el ARTICULO 10, que representa un complejo mecanismo de liquidaciones y reliquidaciones. Tan así es que el propio Ministerio ha informado que, para ponerlo en funcionamiento, será necesario remitir a los municipios y sostenedores un disquete con el programa que permite hacer los respectivos cálculos.
Quiero recordar al Senado que hace un par de años aprobamos en forma muy rápida la ley 19.278 tras una movilización y huelga de los profesores que creó la Unidad de Mejoramiento Profesional y que estableció un beneficio para ser traspasado completamente a los docentes; ello, mediante un procedimiento que, no obstante la simpleza de lo que se pretendía, resultó tan complejo que, primero, no incluyó a profesores que estaban considerados inicialmente esto tuvo que ser corregido en otra ley y, segundo, motivó un error de cálculo por parte del Ministerio de Educación, lo cual significó sacar de otros recursos la suma de 4 mil millones de pesos, aproximadamente, y transferirlos a los municipios, a fin de que pudieran pagar íntegramente el beneficio.
Entonces, ¿quién puede asegurarnos que con este programa computacional necesario para llevar adelante un complejísimo procedimiento no pasará lo mismo? ¿Y, cuando se presenten y acrediten estas equivocaciones, en contra de quién se trabará el juicio? En contra del disquete, del programa computacional, del Ministerio de Educación o de una ley que, en el fondo, se afirma en un sistema respecto del cual debemos hacer fe.
Como técnica legislativa, no hay nada peor que diseñar métodos que, por su complejidad, dificultan su comprensión y, en mayor medida, su puesta en funcionamiento.
Repito: el hecho de que la asignación se transfiera completamente a los profesores es algo que no está en discusión, como tampoco lo está la compleja redacción de los artículos 8° y 10° propuestos por la Comisión. Lo que deseamos es evitar que surjan otras fuentes de conflicto como las que se han vivido en este mismo ámbito y con motivo de otros beneficios que hemos establecido para el profesorado. Se trata, en definitiva, de que los recursos lleguen a ellos y de no complicar la forma de entregárselos.
Por último el proyecto, en los términos propuestos, más las posibles correcciones que se le introduzcan entiendo durante el trámite de Comisión Mixta, resolverán el problema de los docentes que se desempeñan en establecimientos particulares subvencionados, fundamentalmente aquellos ubicados en la Novena Región de La Araucanía, y de algunos religiosos que prestan servicios en colegios de congregaciones.
Pero, ciertamente, señores Senadores, estas normas crean un procedimiento muy complicado. Y no tenemos ninguna seguridad de que funcione, porque, de partida, se admite que es complejo y que se aplicará mediante un sistema computacional que desconocemos.
Creo que no podemos legislar de esta manera, y por esa razón he contribuido con mi voto a rechazar la parte relativa a este complicado procedimiento. Hago expresa salvedad de nuestro propósito de que los recursos y las asignaciones especiales se distribuyan íntegramente entre el profesorado. La incorporación de un mecanismo de regulación por parte de la Comisión Mixta que evite que el sistema opere el último día del año, pudiendo aplicarse dos o tres veces anualmente y sobre la base de cuentas transparentes, constituye una materia que deberá analizarse en su oportunidad. La idea es impedir que surjan complejidades, las cuales lo único que producen son dificultades y establecen diferencias entre las comunas o las municipalidades, a tal punto que hacen que el sistema, en el fondo, sea inaccesible, difícil de entender y mucho más engorroso de aplicar.
He dicho.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor RUIZ-ESQUIDE .-
Soy partidario de que votemos cuanto antes la proposición de la Comisión. Desde ya anunciamos, que votaremos de manera de reponer el ARTICULO 10 del informe de la Comisión de Hacienda.
Señor Presidente , más allá de que el sistema opere o no por disquete, se trata de garantizar que estos dineros lleguen a los( profesores y que en los distintos establecimientos se aplique un criterio similar. El señor Ministro ha señalado la forma de proceder para llevar a cabo tal propósito.
Sin embargo, ese costo que eventualmente se plantea como un exceso de formalidades y, un poco en sorna, acerca de lo que se está haciendo nos parece preferible antes que la aplicación del procedimiento quede en una mano discrecional. Porque si no se otorga ese beneficio a los profesores, no habrá mecanismos posteriores que permitan asegurarlo.
Es en ese sentido, en esa recta intención y en esa formalidad, que aprobamos el informe de la Comisión de Hacienda en cuanto a reponer lo que suprimió la de Educación.
He dicho.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Procederemos a votar el inciso primero del ARTICULO 8° del primer informe de la Comisión de Hacienda, que establece la percepción de la bonificación respectiva que se ceñirá al procedimiento consignado en el ARTICULO 10. En caso de rechazarse, nos abocaríamos a la indicación renovada y, también, a lo sugerido por el informe de la Comisión de Educación.
La señora FELIU .-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
La señora FELIU .-
Señor Presidente , creo conveniente y más breve votar ambas indicaciones las números 89 y 93 renovadas, porque atañen a una misma materia. De acogerse la referente al ARTICULO 10, estaría mal aprobada la recaída en el ARTICULO 8°, porque ésta alude a aquélla.
El señor RUIZ-ESQUIDE .-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor RUIZ-ESQUIDE .-
Señor Presidente , como señalé con anterioridad, aquí hay un tema de fondo: si se mantiene o no todo ese procedimiento. Si se repone el informe de la Comisión de Hacienda, corresponderá introducir las adecuaciones correspondientes.
Propongo votar la proposición de la Comisión de Hacienda.
El señor CANTUARIAS .-
Así es. Si se acoge el ARTICULO 10 del informe de la Comisión de Hacienda, se efectúa la adecuación; en caso contrario, tendríamos que abocarnos a lo que propone el informe de la Comisión de Educación.
El señor NUÑEZ (Vicepresidente).-
Eso es lo que propone la Mesa.
El señor ALESSANDRI .-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ALESSANDRI .-
Señor Presidente , antes de proceder a la votación, deseo aclarar una duda.
En el ARTICULO 8° propuesto por la Comisión de Educación, se aprobó la frase "ciñéndose a los recursos a que se refiere el artículo 11", según la indicación número 89. Pero ésta se refiere al ARTICULO 12.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Esa indicación es de la Senadora señora Feliú. Entiendo que en ella hay sólo un problema de compatibilización de los numerales.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
La indicación renovada dice relación al primer informe, señor Senador. En el segundo informe cambia de número.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Se procederá a votar la proposición de la Comisión de Hacienda.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
En el segundo informe de la Comisión de Hacienda, se sugiere sustituir, en el inciso primero del ARTICULO 8°, la frase "ciñéndose a los recursos a que se refiere el artículo 11" por "según el procedimiento establecido en el artículo 10".
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
En votación.
(Durante la votación).
El señor COOPER.-
Señor Presidente , el ARTICULO 10 de la Comisión de Hacienda ocupa dos páginas. En realidad, parece más una norma reglamentaria que legal.
Voto en contra.
El señor DIEZ.-
Señor Presidente , creo que la ley tiene la obligación de ser suficientemente clara y no crear fórmulas de cálculo de remuneraciones que, evidentemente, son enigmáticas para los eventuales beneficiarios y en que nadie es responsable de un mal cálculo o un buen cálculo.
Por esa razón, y esperando que en la Comisión Mixta se produzca un nuevo análisis del problema, me veo obligado a rechazar el ARTICULO 10 y a señalar al Senado que no me parece que ésta sea la forma más adecuada de legislar.
Voto que no.
El señor ERRAZURIZ.-
Señor Presidente, voto en contra, porque estimo que las leyes deben ser claras y el ARTICULO 10 es un enredo.
La señora FELIU.-
Señor Presidente , con toda seguridad en algunos minutos más consideraremos el problema de la asignación o complemento de zona de los profesionales de la educación. La verdad es que se trata de algo muy grave y cuantioso, que representa una enorme responsabilidad tanto fiscal como de quienes lo aprobamos en su oportunidad. Porque a su respecto se han generado graves dificultades y una situación de distorsión interna en las rentas de los profesores.
En esta ocasión, aprobar esta disposición será fuente de inevitables conflictos. Invito a los señores Senadores a leer el ARTICULO 10 y a tratar de determinar cuál es el beneficio que otorga la ley. Al respecto, he planteado que la norma es inconstitucional, porque no contiene un mandato de cómo se paga esta asignación. Esto es muy grave y originará problemas. Y, en tal sentido, pregunto si se va a remitir a la Corte Suprema un software para que pueda determinar los beneficios que en su oportunidad se reclamen.
Por esas consideraciones, estimo que la norma es inconstitucional y del todo inconveniente. Además, no he podido entenderla, pese al esfuerzo que he hecho para lograr interpretarla.
Voto en contra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente , sólo quiero señalar que el Ministerio del ramo dispone de un sistema, por engorroso que sea, para aplicar el mecanismo regulado en el ARTICULO 10.
Además, creo fundamental velar por que los recursos lleguen a los profesores. No hay que olvidar que, en años pasados, la mayor cantidad de movilizaciones del magisterio a lo largo del país se debieron a que los sostenedores no entregaban a los profesionales de la educación los fondos que el Ministerio les asignaba.
Por lo tanto, voto favorablemente.
El señor RUIZ-ESQUIDE .-
Señor Presidente , votaré a favor por las razones que he dado.
No obstante, quiero señalar que si no se repone el ARTICULO 10, no quedará ninguna norma que garantice seriamente la forma en que se entregará la asignación de los recursos para los profesores.
Algunos señores Senadores han manifestado que aquí hay todo un mecanismo un poco extraño de software y otras cosas, pero, bueno, extraño y todo, estamos en plena modernidad, como algunos la entienden, y hay que asumirla. Por eso no comprendo el escándalo que se ha armado.
Además, la tesis de que esto se solucione en una Comisión Mixta no me parece el mecanismo por el cual el Senado deba resolver estas cosas.
Por lo dicho, voto a favor.
El señor SIEBERT.-
Señor Presidente , pienso que, si existe la voluntad para que estos recursos lleguen efectivamente a los profesores, también la habrá para arreglar la evidente mala redacción del inciso.
Por eso voto que no.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Terminada la votación.
Se rechaza la sustitución (19 votos por la negativa, 15 votos por la afirmativa y 3 pareos).
Votaron por la negativa los señores Alessandri, Cantuarias, Cooper, Diez, Errázuriz, Feliú, Fernández, Horvath, Lagos, Larraín, Larre, Letelier, Martin, Mc-Intyre, Piñera, Romero, Siebert, Sinclair y Urenda.
Votaron por la afirmativa los señores Bitar, Calderón, Carrera, Díaz, Frei (don Arturo), Frei (doña Carmen), Hormazábal, Lavandero, Matta, Muñoz Barra, Núñez, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Valdés y Zaldívar (don Andrés).
No votaron, por estar pareados, los señores Otero , Páez y Zaldívar (don Adolfo).
El señor DIEZ.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Ha terminado la hora del Orden del Día, no hay acuerdo de algunos Comités para proseguir el debate, y sí lo hay para rendir un homenaje a la una en punto. Sugiero que procedamos como está fijado, es decir, que pasemos al homenaje y, luego, efectuaríamos una reunión de Comités para ver cuál es el mecanismo más apropiado para continuar.
El señor DÍAZ.-
Señor Presidente , quiero que quede constancia de que el Comité Demócrata Cristiano es partidario de seguir discutiendo esta tarde el Estatuto Docente.
El señor DIEZ.-
Señor Presidente , ¿me permite una breve interrupción?
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
No voy a abrir discusión sobre el tema, señor Senador, porque ya terminó el Orden del Día.
El señor DIEZ.-
Se trata de una petición.
El señor NUÑEZ (Vicepresidente).-
Si desea hacer una simple aclaración, la Mesa no tiene inconveniente.
El señor DIEZ.-
Quiero hacer una petición al señor Ministro de Educación , porque después, en el tráfago de la discusión, las cosas van quedando olvidadas.
Con relación al artículo recientemente rechazado, que seguramente tendrá que verse en Comisión Mixta, solicito que el Ejecutivo , que tiene la iniciativa exclusiva en materia de remuneraciones, nos proponga una fórmula que sea entendible por nosotros y por los profesores, como, por ejemplo, que la bonificación sea proporcional al salario que se ganaba en una fecha determinada, etcétera. Sólo de esta manera se solucionará un vacío, que no creo conveniente que quede en la ley.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Romero.
El señor ROMERO.-
Señor Presidente , así como el Comité Demócrata Cristiano expresó que no tiene inconveniente en seguir el desarrollo de esta sesión para terminar el debate del proyecto que nos ocupa, quiero dejar constancia de que el Comité Renovación Nacional tampoco tiene ningún obstáculo para hacerlo.
El señor LARRAIN .-
Del mismo modo, el Comité Unión Demócrata Independiente está de acuerdo en continuar estudiando este tema, porque lo consideramos de la máxima importancia.
El señor ERRAZURIZ .-
Señor Presidente, dejo constancia de que el Comité Unión de Centro Centro también está disponible para continuar trabajando en él.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Parece que todos los Comités están de acuerdo en proseguir el estudio del asunto, de manera que materializaremos ese propósito luego de una breve reunión de Comités.
La señora CARRERA.-
Nuestro Comité no está de acuerdo, señor Presidente.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Ha llegado la hora de rendir homenaje en memoria de las víctimas de la "Tragedia del Humo" del mineral El Teniente, tal como se había acordado anteriormente.
El señor ERRAZURIZ .-
Perdón, señor Presidente , me interesa saber si va a continuar la sesión posteriormente, o si se va a suspender.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Terminado el homenaje, suspenderemos la sesión para reunimos con los Comités a fin de determinar a qué hora continuaremos el debate del proyecto.
Queda pendiente la discusión del proyecto.
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