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El señor VALDES (Presidente).-
Prosigue el estudio del proyecto.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Indicación renovada N° 89, para sustituir, en el inciso primero del artículo 8°, la frase "según el procedimiento establecido en el artículo 10" por "ciñéndose a los recursos a que se refiere el artículo 12". Está suscrita por los Senadores señora Feliú y señores Mc-Intyre , Sinclair , Cooper , Letelier , Martin , Siebert , Prat , Cantuarias y Larraín.
En discusión.
El señor VALDES ( Presidente ).-
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.
La señora FELIU.-
Señor Presidente, esta indicación se relaciona con otra, aprobada por mayoría, cuya finalidad es reemplazar el sistema de entrega de esta asignación extraordinaria a los profesores mediante un procedimiento consignado en el artículo 10 que fue rechazado, por un mecanismo general.
Por lo tanto, para ser congruentes con la supresión de dicho artículo 10, esta proposición debe aprobarse ciñéndose a los recursos contemplados en el artículo 12. De lo contrario, no quedará procedimiento alguno.
Como se señaló en la Sala, esto puede ir a Comisión Mixta, pero junto con todos los preceptos referidos a la misma materia.
He dicho.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDES ( Presidente ).
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor RUIZ-ESQUIDE .-
Señor Presidente, cuando votamos la indicación anterior, advertí acerca de las consecuencias del rechazo de la referida norma.
Por consiguiente, me opondré a lo propuesto por la Senadora señora Feliú , para que todo pase a Comisión Mixta y veamos qué se decide en ella. Porque ésa es la consecuencia lógica de haberse rechazado un procedimiento y de habernos quedado sin ningún sistema.
El señor MUÑOZ BARRA .-
¡Y lo dijo a tiempo!
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
En efecto, lo hice presente oportunamente.
Por lo tanto, votaré en contra de la indicación, para hacer que el asunto pase a Comisión Mixta y en ella se resuelva el problema.
He dicho.
El señor CANTUARIAS.-
Entonces, démosla por aprobada, con el voto en contra del Honorable señor Ruiz-Esquide ; pero avancemos.
La señora FREI (doña Carmen).-
No es sólo el del Senador señor Ruiz-Esquide , sino el de todos los Senadores democratacristianos.
El señor CANTUARIAS.-
Bueno, entonces, con la oposición de esa bancada.
El señor VALDES ( Presidente ).
En votación la indicación renovada N° 89.
Se aprueba la indicación renovada (13 votos contra 12 y un pareo).
Votaron por la afirmativa los señores Alessandri, Cantuarias, Errázuriz, Feliú, Fernández, Horvath, Lagos, Larraín, Larre, Mc-Intyre, Romero, Siebert y Urenda.
Votaron por la negativa los señores Calderón, Carrera, Frei (don Arturo), Frei (doña Carmen), Hamilton, Matta, Muñoz Barra, Núñez, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Valdés y Zaldívar (don Adolfo).
No votó, por estar pareado, el señor Hormazábal.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
En el mismo inciso primero del ARTICULO 8°, la Comisión de Educación sugiere agregar, a continuación del punto final (.), la siguiente oración: "Sin perjuicio de lo anterior, en el caso del sector particular subvencionado, los cálculos y el reparto se harán por establecimiento o sostenedor, según se perciba la subvención.".
Esta modificación fue aprobada en dicho organismo por tres votos contra dos. Votaron a favor los Senadores señores Cantuarias , Feliú y Thayer , y en contra, los Senadores señores Muñoz Barra y Ruiz-Esquide.
El señor VALDES (Presidente).-
En discusión.
Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.
El señor RUIZ-ESQUIDE .-
Señor Presidente, la oración que se plantea agregar guardaba coherencia dentro del esquema que planteé en la Comisión. Sin embargo, me gustaría consultar al señor Ministro en qué situación queda ella luego de las dos últimas votaciones.
El señor VALDES (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor MOLINA ( Ministro de Educación ).-
Señor Presidente, resulta conveniente aprobar la modificación, pues en la actualidad existen establecimientos particulares subvencionados que reciben el aporte, no sólo por sostenedor, sino también por establecimiento.
La proposición de la Comisión pretende mantener el mismo sistema y, a mi juicio, ella es útil desde el punto de vista de la forma de pago de la subvención.
El señor VALDES ( Presidente ).-
Entonces, si le parece a la Sala, se aprobaría la oración que plantea agregar la Comisión de Educación.
Se aprueba.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
En seguida, la Comisión recomienda suprimir el ARTICULO 10.
El señor VALDES (Presidente).-
Este artículo ya fue votado y aprobado.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
En el ARTICULO 11, que pasa a ser 10, la Comisión recomienda intercalar, en su inciso primero, entre las palabras "considerará" y "para", las expresiones "como base".
Esta enmienda fue aprobada por unanimidad, con los votos de los Senadores señores Cantuarias, Feliú, Muñoz Barra, Ruiz-Esquide y Thayer.
Se aprueba la intercalación.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
En cuanto al ARTICULO 12, que pasa a ser 11, sin modificaciones, se ha renovado una indicación de la Senadora señora Feliú por la misma señora Senadora y los Honorables señores Mc-Intyre , Sinclair , Cooper , Letelier , Martin , Siebert , Prat , Cantuarias y Larraín , para suprimir su inciso final, que dispone:
"La infracción a lo dispuesto en el inciso anterior será considerada infracción grave para los efectos del artículo 37 del decreto con fuerza de ley N° 5, de Educación, de 1993.".
Este precepto aparece en la página 82 del primer informe de la Comisión de Hacienda.
El señor BITAR .-
Y en la página 92 del segundo informe de la misma Comisión.
Señor Presidente , para ubicarse y saber de qué se está tratando hay que ser Sherlock Holmes. Esto no debiera ocurrirnos de nuevo, porque es muy difícil seguir la discusión con cuatro documentos al mismo tiempo.
El señor VALDES ( Presidente ).-
En mi opinión, nunca más debe repetirse en la Sala una discusión de este tipo, con tantos informes y tanto detalle.
En discusión la indicación renovada.
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.
La señora FELIU.-
Señor Presidente, el artículo 37 del decreto con fuerza de ley N° 5, sobre subvenciones a los establecimientos de educación, contempla como faltas graves exclusivamente figuras de carácter doloso: la adulteración de planillas, la adulteración de documentos; en fin, situaciones que son constitutivas de delito.
En este caso, se trata de pequeños errores en el destino de los recursos para los profesionales de la educación. Con motivo de otra disposición modificatoria del Estatuto Docente, similar a ésta, la Comisión consideró que la infracción en cuestión no debía ser calificada como grave, pues las infracciones graves reitero son todas figuras dolosas: adulteración dolosa de cualquier documento, alterar la asistencia media, cobro indebido de derecho, exigir cobros no autorizados, prestar declaración jurada falsa, incurrir en atraso reiterado, etcétera. Por ello, en esa ocasión, repito, la Comisión estimó conveniente establecer una regla distinta en esta materia. En su concepto, la infracción de que se trata debería constituir falta, y no ser calificada de grave.
Señor Presidente , como este asunto está dentro del ARTICULO 12, relativo a la subvención extraordinaria contemplada en los ARTICULOS 8°, 10 y 12, propongo aprobar la indicación, a fin de que la Cámara de Diputados pueda rechazar lo que acordamos y se forme la Comisión Mixta, la que podrá transformar estas normas en un sistema congruente.
Por esa razón, sugiero aprobar la indicación renovada, porque, al ser rechazadas por la Cámara de Diputados todas las nuevas disposiciones sobre este sistema, deberá formarse una Comisión Mixta, y en ella se podrán incluir todas estas materias.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Pido la palabra.
El señor VALDES ( Presidente ).-
Puede hacer uso de ella Su Señoría.
El señor RUIZ-ESQUIDE .-
Señor Presidente, dentro de la dificultad en que nos encontramos para legislar con informes sucesivos y referencias reiteradas, comprendo que se susciten ciertos problemas para entender qué es lo que estamos analizando en un momento determinado.
¿Pues bien, qué hizo la Comisión de Educación? Comprendió que no era justo ni equitativo aplicar el artículo 37 del decreto con fuerza de ley N° 5, de Educación, de 1993, para sancionar lo relativo a las subvenciones en la misma forma con que se castigan infracciones graves. Entonces, se presentó una indicación para suprimir esta norma. Pero algunos señores Senadores votamos en contra del afán de suprimirlo, porque si bien compartíamos el criterio de que los delitos no eran equivalentes, no es menos cierto que no parecía procedente eliminar el inciso, pues dicha falta aunque fuera menor quedaría sin sanción. Eso fue lo que sucedió.
Ahora, se está sugiriendo reemplazar el inciso final por la indicación renovada de la Honorable señora Feliú , para que, en definitiva, estas infracciones se penen en forma menor. Lo anterior significa llevar el tema a la Comisión Mixta, respecto de lo cual no tengo inconveniente.
El señor VALDES ( Presidente ).-
Es una indicación sustitutiva. Se suprime la sanción.
El señor RUIZ-ESQUIDE .-
Señor Presidente , lo que intento decir es que en ese caso el mecanismo podría ser ése o bien aprobar la situación actual. Es decir, que vaya a Comisión Mixta para que la sanción no quede en los términos excesivos en que la establece el texto, pero que tampoco se suprima el inciso, porque no habría sanción alguna.
El señor CANTUARIAS .-
Estoy de acuerdo.
La señora FELIU .-
Si no se aprueba la indicación, el asunto no va a la Comisión Mixta.
El señor CANTUARIAS .-
Coincido con el recuerdo que ha hecho el Honorable señor Ruiz-Esquide : acojamos la indicación, esto es, rechacemos el inciso, porque de ese modo llegaremos a la adecuación en la que todos estamos de acuerdo.
El señor VALDES (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Bitar.
El señor BITAR.-
Sólo quiero hacer presente a los señores Senadores que tomen en consideración el espíritu que hay detrás de este inciso, que, según entiendo, está vinculado al anterior, que dice:
"Durante los años 1995 y 1996, las cantidades que reciban los sostenedores por concepto de esta subvención adicional especial, serán destinadas al pago de los beneficios remuneratorios que se establecen en los artículos 8° y 9° de esta ley.
"La infracción a lo dispuesto en el inciso anterior será considerada infracción grave", etcétera.
O sea, estamos diciendo que un sostenedor que recibe dinero y lo dedica a un beneficio remuneratorio distinto a aquel a que está destinado, incurre en una infracción que no puede considerarse como irrelevante. Entonces, en ese sentido, el riesgo que podríamos correr es el de que estos recursos que se destinan por parte del Estado o de los municipios para este fin no se destinen a él. Por lo tanto, el espíritu de este último inciso es el de que se califique como más seria esa infracción, con el objeto de que los sostenedores tengan el cuidado de destinarlo al fin que corresponde. Si ése es el espíritu de la norma, me parece sano mantener el inciso en los términos como está consignado aquí.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Votemos, señor Presidente.
El señor VALDES (Presidente).-
Procederemos a votar. Pero, en definitiva, de las dos maneras el asunto puede ir a la Comisión Mixta.
El señor RUIZ-ESQUIDE .-
Perdón, señor Presidente. Excúseme un segundo.
En verdad, el espíritu con que discutimos esta materia fue el de no aplicar una sanción tan grave como la establecida en el artículo 37, porque ésta correspondía a infracciones mucho más graves. Pero yo asumo lo que ha expresado el Honorable señor Bitar , en el sentido de que para nosotros debe haber sanción. Ahora, si la indicación dice: "Suprímase el inciso", obviamente, no habrá ninguna y no podremos respaldarla.
En esas circunstancias, habíamos aceptado reemplazar el inciso por el propuesto en otra indicación, tendiente a rebajar el monto de la pena. Ahora, por no existir esta última alternativa, deberemos votar si el inciso queda como está o si se lo suprime. En ese caso, obviamente, tendremos que votar en contra de la indicación que pretende suprimir el inciso, y después veremos en la Comisión Mixta cómo se puede corregir la situación.
El señor VALDES (Presidente).-
En ese entendido se va a votar.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Se procederá a votar la indicación renovada número 100.
El señor VALDES (Presidente).-
En votación.
(Durante la votación).
El señor CANTUARIAS.-
Señor Presidente, junto con expresar que votaré por sostener lo que hemos señalado, quiero hacer presente que la idea que se discute aquí no es evitar sanciones, sino consignarlas en la ecuación correcta que establece la ley de subvenciones. En esos términos conversamos en la Comisión de Educación e hice mía la primera parte de la intervención del Honorable señor Ruiz-Esquide.
Ahora, puestos en la disyuntiva de votar a favor o en contra de la supresión, en el caso de que prevalezca el inciso, después no se podrá arreglar nada y, simplemente, apareceremos cometiendo una descomunal injusticia. Porque es distinto el espíritu doloso que puede ocurrir, por ejemplo, en la ejecución de actos que aplican mecanismos engorrosos, los que a veces se están diseñando para distribuir ciertos recursos. Entonces, la solución para contribuir a dar una buena redacción al texto no va por el lado de cerrarse en los términos contenidos en el inciso. Porque, en el caso de mantenerlo, no habrá controversia ni posibilidad alguna de arreglarlo.
Por las razones expuestas, voto a favor de la indicación renovada.
El señor VALDES ( Presidente ).-
Deseo saber si el artículo viene de la Cámara de Diputados o fue incluido...
El señor CANTUARIAS.-
Viene de la Cámara de Diputados, señor Presidente.
La señora FELIU.-
Señor Presidente, en verdad todos estamos de acuerdo en que los sostenedores deben dedicar los recursos a pagar a los profesores. Así lo dice la ley y eso es lo que se está aprobando. Pero el problema no se presenta cuando no se paga el total a los profesores, sino cuando puede haber una pequeña diferencia, de 100 pesos o de mil pesos. Esa es la situación.
El estatuto relativo a las subvenciones regla todas estas materias. Las sanciones las aplica el Ministerio de Educación, pero la ley contempla sanciones graves y menos graves, y establece no sólo una graduación, sino la posibilidad de oír cuáles son las razones y los elementos que hay en cada una de las infracciones de que se trata.
La Comisión de Educación debatió mucho el tema, y lo conveniente es que vaya a una Comisión Mixta, a fin de que pueda apreciarse y discutirse todo lo relativo a la asignación establecida en los ARTICULOS 8°, 10 y 12. Pero la única posibilidad de enviar este asunto a la Comisión Mixta es aprobando la indicación renovada, porque, de lo contrario, no va a existir distinto criterio con la Cámara de Diputados.
Por las razones expuestas, voto por aprobar la indicación renovada.
El señor HORMAZABAL .-
Señor Presidente , dado que el pareo que mantenía con el Honorable señor Piñera ha sido asumido por otro señor Senador, me encuentro en situación de votar.
Voto en contra de la indicación renovada.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente, en mi opinión, todo lo que sea velar por la probidad en el uso de los dineros que se entreguen al sistema educacional es bienvenido. La experiencia ha demostrado que no siempre se aplicó este celo, y lo demuestran muchísimos casos que los señores Senadores deben de conocer.
El enunciado de que ésta es una infracción grave, tal como lo ha hecho llegar el Ejecutivo , de por sí invitará a desistirse a quienes pretendan intentar algunos manejos que no se avienen al espíritu con que se entregan los recursos. Por eso, voto que no.
El señor VALDES ( Presidente ).-
Voto que no, por las razones que oí exponer a los Senadores señores Ruiz-Esquide , Muñoz Barra y Bitar.
Se aprueba la indicación renovada número 100 (16 votos contra 13 y 3 pareos).
Votaron por la afirmativa los señores Alessandri, Cantuarias, Diez, Errázuriz, Feliú, Fernández, Horvath, Lagos, Larraín, Larre , Martin, Mc-Intyre, Romero, Siebert, Sinclair y Urenda.
Votaron por la negativa los señores Bitar , Calderón , Carrera, Díaz, Frei (don Arturo), Frei (doña Carmen), Hamilton, Hormazábal, Matta, Muñoz Barra, Ruiz (don José ), Ruiz-Esquide y Valdés.
No votaron, por estar pareados, los señores Piñera, Zaldívar (don Adolfo) y Zaldívar (don Andrés).
El señor VALDES (Presidente).-
Se suspende la sesión hasta las 14:30.
-------------------
Se suspendió a las 14:3.
Se reanudó a las 14:47.
-------------------
El señor VALDES ( Presidente ).-
Continúa la sesión.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Corresponde analizar la proposición de la Comisión de Educación recaída en el artículo 13 (pasa a ser 12), en el sentido de sustituir la referencia que el texto hace al artículo 11 por una al artículo 10.
El señor VALDES (Presidente).-
Se trata de un simple cambio de número.
Se aprueba.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
El artículo 14 pasa a ser 13. Este precepto no fue objeto de modificaciones.
Se aprueba.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
En seguida, hay una proposición de la Comisión de Hacienda para intercalar el siguiente artículo, nuevo, que había signado con el número 13: "Lo dispuesto en los artículos 7° a 11 de esta ley, sólo será aplicable en el sector municipal a los profesionales de la educación que desempeñen horas que figuren dentro de la dotación docente de la comuna, aprobadas según las normas establecidas en la ley N° 19.070.".
Esta norma fue acogida por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Lavandero , Ominami y Andrés Zaldívar.
El señor VALDES (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra al Honorable señor Ruiz-Esquide.
El señor RUIZ-ESQUIDE .-
Cabe aclarar que los artículos contenidos en dicho precepto se refieren a la dotación docente municipal, que comprende a todos quienes trabajan en el área de la educación, sean profesores o directivos, e incluso, a los que se desempeñan en el Departamento de Educación Municipal (DEM). De esta forma, se excluye a los docentes que no pertenezcan al ámbito de la enseñanza y estén trabajando en otros campos. Así lo entendió el Colegio de la Orden, como también los Senadores que participamos en la Comisión.
Por eso, sugiero que aprobemos la proposición que se formula.
La señora FELIU .-
¿A qué indicación corresponde esto? Hago la consulta porque la norma no figura en el primer informe de la Comisión de Hacienda.
El señor RUIZ-ESQUIDE .-
Se trata de una proposición formulada por ella.
La señora FELIU .-
Pero tiene que corresponder a alguna indicación. No puede haber sido incluida de oficio.
El señor RUIZ-ESQUIDE .-
Es la número 101, y tiene que ver con el texto aprobado por la Cámara de Diputados.
La señora FELIU.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDES ( Presidente ).-
Puede hacer uso de la palabra Su Señoría.
La señora FELIU.-
Señor Presidente , en verdad, esta indicación la vio en su oportunidad la Comisión de Educación, y el problema que surge con ella tiene que ver con la falta de armonía que presenta respecto del proyecto. Dice la indicación: "Lo dispuesto en los artículos 7° a 11 de esta ley, sólo será aplicable en el sector municipal a los profesionales de la educación que desempeñen horas que figuren dentro de la dotación docente de la comuna". Por su parte, el artículo 7° establece que, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas que señala, "los profesionales de la educación a que se refieren los Títulos III y IV de la ley N° 19.070, es decir, los que integran una dotación comunal o se desempeñan en establecimientos educacionales"..., tendrán cierta remuneración. El ARTICULO 8° dispone que "Los profesionales de la educación de los establecimientos dependientes del sector municipal"... tendrán derecho a tal cosa. El artículo 9° señala que "Los profesionales de la educación de los establecimientos dependientes del sector municipal y los de los establecimientos del sector particular subvencionado"... podrán gozar de determinado beneficio. Y los artículos 10 y 11 aluden a la bonificación proporcional establecida en el artículo 8°.
Como puede observarse, cada una de esas disposiciones tienen un sujeto al cual se aplicarán. Por esa razón, en su oportunidad, la Comisión de Educación no aprobó la indicación, pues resta armonía al texto de la ley. Si ya el artículo 7° dice que "se aplica a los profesionales de la educación a que se refieren los Títulos III y IV de la ley N° 19.070", para qué va a haber otra norma que señale que afecta a quienes integran la dotación docente de la comuna.
En realidad, no resulta congruente ni clara su existencia y, muy por el contrario, tiende a oscurecer la interpretación de ley.
El señor DIEZ.-
La verdad es que no tiene explicación.
El señor RUIZ-ESQUIDE .-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDES ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor RUIZ-ESQUIDE .-
Señor Presidente , sólo deseamos reafirmar que, tratándose de una dotación ya precisada en los otros artículos, este beneficio no rige para los profesores que se desempeñan en el ámbito municipal hecho que no se da en el sector privado subvencionado, pero que en él realizan otras tareas.
El señor CANTUARIAS.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDES ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor CANTUARIAS.-
Señor Presidente, el Estatuto Docente regla las normas y el funcionamiento de los profesionales de la educación, y su artículo 1° establece a quienes se aplican.
La norma propuesta es del todo redundante, porque, al parecer, desea precaver que profesores que trabajen en otras dependencias o tengan otra relación con la municipalidad, por su calidad de tales, invoquen este tipo de disposiciones. Pero, como el Estatuto Docente precisa su ámbito de aplicación, la verdad es que si hay profesores contratados de conformidad con el sistema y que se encuentran trabajando en otras tareas, el error no nace de esta corrección, sino de las propias normas que estarían siendo vulneradas. Y por estar involucrados los fondos de subvención, podríamos hablar incluso de malversación.
En consecuencia, mantendré el voto que emití en la Comisión para rechazar esta norma, por considerarla absolutamente innecesaria.
El señor DIEZ.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDES ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor DIEZ.-
Señor Presidente , en realidad, de esta manera se complicará la interpretación de las disposiciones y el proyecto quedará más desordenado, porque el artículo 7° se refiere a los profesionales de la educación de los Títulos III y IV de la ley 19.070. Es decir, a los que integran una dotación comunal o se desempeñan en establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley N° 5, del Ministerio de Educación. Y, conforme a la disposición sugerida por la Comisión de Hacienda, se establece otra vez que "sólo será aplicable en el sector municipal a los profesionales de la educación que desempeñen horas que figuren dentro de la dotación docente de la comuna, aprobadas según las normas establecidas en la ley N° 19.070.". O sea, decimos lo mismo, pero de manera mucho más imperfecta, y con un carácter general que no le corresponde, si se hace referencia a todos los artículos del 7° al 11.
Por esa razón, creo inconveniente la aprobación de esta disposición, que, por lo demás, no produce cambio de fondo alguno respecto de las disposiciones hasta ahora aprobadas.
El señor VALDES ( Presidente ).-
¿Hay o no consenso para estimar que es suficientemente clara la posición del Senador señor Diez?
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
No, señor Presidente. Yo prefiero que se vote.
El señor VALDES (Presidente).-
En votación.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Se somete a votación la modificación propuesta por la Comisión de Hacienda, en su segundo informe, al artículo 13.
(Durante la votación).
La señora FELIU.-
Señor Presidente , sobre la base de la argumentación de que los beneficios de los artículos 7° al 11 se otorgarán a los profesores que la norma propuesta señala es decir, a quienes integran la dotación docente municipal, pregunto si el resto de las disposiciones se aplicará a esas mismas personas, o a otras. Porque a eso conduce la interpretación de normas de esta naturaleza, al hablar de los beneficios dispuestos en los artículos 7° al 11 y del 1° al 7°. Y las otras modificaciones, ¿se aplican o no?
El artículo 21 de la ley N° 19.070, que se está modificando, establece la estructuración de la dotación docente. Y el numeral 5 del artículo 1° del proyecto en debate reemplaza en su inciso primero la frase "cada establecimiento será fijada en el mes de noviembre de cada año" por "los establecimientos educacionales de cada comuna, incluyendo a quienes desempeñan cargos y horas directivos y técnico-pedagógicos en los organismos de administración educacional del sector,". Y estas personas se hallan incluidas en la dotación docente y, por lo tanto, son los sujetos a quienes se aplica el texto primitivo y la modificación.
En consecuencia, la enmienda propuesta, que además, al parecer, alteraría porque deberíamos entender que no dicen lo mismo lo que señala cada uno de los artículos 7°, 8°, 9°, 10 y 11, va a crear sólo confusión.
Voto en contra, por cuanto estimo que, desde el punto de vista técnico, la norma es muy inconveniente y generará múltiples problemas de interpretación.
El señor VALDES ( Presidente ).-
Excúsenme Sus Señorías que interrumpa la votación. Me preocupa mucho lo formulado en cuanto a que esto es una simple repetición de una norma de aplicación general en la ley. Entonces, si no son exactas las palabras, quiere decir que cambia, y, si lo son, es inútil. En el fondo, estoy un poco confundido.
El señor HORMAZABAL.-
Estamos en votación, señor Presidente.
El señor VALDES ( Presidente ).-
Es sólo una consideración, señor Senador.
Terminada la votación.
El señor EYZAGUIRRE (Secretario).-
Resultado de la votación (10 votos por la afirmativa, 10 por la negativa y 4 pareos).
Votaron por la afirmativa los señores Calderón , Carrera, Díaz , Frei (don Arturo) , Frei (doña Carmen) , Hormazábal , Muñoz Barra , Núñez , Ruiz (don José ) y Ruiz-Esquide.
Votaron por la negativa los señores Cantuarias , Diez, Feliú , Lagos, Larre , Mc-Intyre , Otero , Romero, Sinclair y Urenda.
No votaron, por estar pareados, los señores Matta , Siebert , Valdés y Zaldívar (don Adolfo).
El señor VALDES (Presidente).-
Reglamentariamente, corresponde repetir la votación.
Repetida ésta, se rechaza la proposición de la Comisión (12 votos por la negativa, 10 por la afirmativa y 4 pareos).
Votaron por la negativa los señores Cantuarias , Diez, Errázuriz , Feliú , Horvath, Lagos, Larre , Mc-Intyre, Otero , Romero, Sinclair y Urenda.
Votaron por la afirmativa los señores Calderón , Carrera, Díaz , Frei (don Arturo) , Frei (doña Carmen) , Hormazábal , Muñoz Barra , Núñez , Ruiz (don José ) y Ruiz-Esquide.
No votaron, por estar pareados, los señores Matta , Siebert , Valdés y Zaldívar (don Adolfo).
El señor CALDERON.-
Pido la palabra.
El señor VALDES ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Calderón.
El señor CALDERON.-
Señor Presidente, estuvimos de acuerdo en prorrogar la sesión, en el entendido de que habría el número suficiente de señores Senadores. Sin embargo, no es así, y hay muchos pareos. Por lo tanto, las votaciones no son claras y considero que éste es un proyecto muy importante como para funcionar de esta manera.
Pido, en consecuencia, suspender aquí la discusión.
El señor LARRE.-
Considerando los pareos, hay los dos tercios.
El señor VALDES (Presidente).-
Votaron 22 señores Senadores y hubo 4 pareos.
El señor ROMERO.-
En este momento hay 28 señores Senadores presentes, y existe un acuerdo de Comités para continuar trabajando.
El señor VALDES (Presidente).-
Considerando los pareos, serían solamente 26 votos.
La señora FREI (doña Carmen).-
Señor Presidente , creo que no se trata de estarnos contando, ni de quiénes están y quiénes no. Hay Senadores que, por tener que abordar un avión, debieron irse, tanto de Renovación Nacional y de la UDI como de los Partidos de la Concertación. A mi juicio, lo que expresó el Honorable señor Calderón es absolutamente justo. Este proyecto es demasiado serio como para que lo estemos tratando en esta forma. Realmente, algunos Parlamentarios deben viajar a sus Regiones, y no por su gusto están ausentes, sino en cumplimiento de sus obligaciones.
Por lo tanto, o discutimos la iniciativa debidamente o continuamos haciéndolo de este modo, lo que, a mi entender, no da para más.
El señor ROMERO.-
¿Me concede una interrupción señora Senadora?
Deseo restar dramatismo a una situación que es relativamente frecuente en estas materias. Hoy se encuentran presentes 28 señores Senadores y, cuando hay que votar con quórum especial, no rigen los pareos, de modo que todos pueden hacerlo.
Por ello, señor Presidente, solicito continuar la sesión normalmente, porque estamos perdiendo el tiempo con este tipo de consideraciones.
El señor VALDES ( Presidente ).-
La sesión fue citada y, para suspenderla, se requiere la unanimidad de los señores Senadores o que baje de 15 el número de Senadores presentes.
Recupera el uso de la palabra la Honorable señora Frei.
La señora FREI (doña Carmen).-
Señor Presidente , digo esto por el bien de todos, no por el de mi Partido, porque, de sus 13 Senadores, hay 12 presentes. No nos estamos tirando flores ni dramatizando, sólo señalamos una situación.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente , estoy dispuesto a quedarme hasta la hora que se determine de amanecida, si se quiere, pero, con todo el respeto que los señores Senadores me merecen, creo que el ambiente que existe en este instante, a pesar de lo que me puedan decir, no está a la altura del proyecto que estamos discutiendo. No quiero ofender a nadie, pero hay gran cantidad de Senadores pareados, y los artículos merecen alguna discusión.
Repito: no tengo inconveniente en quedarme hasta la hora que sea, pero son válidas las inquietudes planteadas por la Senadora señora Frei y el Senador señor Calderón.
Atendiendo a lo anterior, me atrevo a proponer que se suspenda la sesión para continuarla el día martes. He conversado con los señores profesores, y no ven con desagrado el que sigamos la próxima semana esta discusión.
El señor LARRE.-
¿Me permite, Señor Presidente?
Antes de la suspensión, en representación de varios señores Senadores de regiones, consulté a Su Señoría hasta qué hora íbamos a sesionar, porque ya no teníamos oportunidad de volver a nuestras regiones, y nos dijo que lo haríamos hasta las 16:30. Nos quedamos y, por ello, pido que continuemos nuestra labor y votemos en consonancia con un proyecto de "Suma" urgencia.
El señor VALDES ( Presidente ).-
Vamos a proseguir la votación hasta la hora fijada.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
La Comisión aprobó por la unanimidad de sus miembros presentes Senadores señora Feliú y señores Cantuarias y Muñoz Barra el artículo 15, que pasa a ser 14, y propone, en el inciso primero, sustituir la expresión "el Ministerio de Educación establecerá" por la palabra "Créase".
Se aprueba.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
En seguida, en el inciso segundo del mismo artículo, y también por unanimidad, propone reemplazar su encabezamiento por el siguiente: "Dicho sistema deberá considerar los siguientes factores:".
Se aprueba.
El señor EYZAGUIRRE (Secretario).-
En la letra a), por la unanimidad de los tres Senadores presentes, la Comisión sugiere sustituir la palabra "Cobertura" por "Efectividad".
Se aprueba.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
La Comisión acordó, por la unanimidad de sus miembros presentes, reemplazar la letra b) por la siguiente: "Superación, consistente en los diferenciales de logro educativo obtenidos en el tiempo por el establecimiento educacional.".
Se aprueba.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
La Comisión también acordó, por mayoría, suprimir la letra e) del artículo 15, que ha pasado a ser 14. Votaron a favor los Senadores señora Feliú y señor Cantuarias , y en contra, el Honorable señor Muñoz Barra.
El señor Ministro ha pedido votación respecto de esta indicación.
El señor VALDES (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor MOLINA ( Ministro de Educación ).-
Señor Presidente, la letra e) dice lo siguiente: "Igualdad de oportunidades, consistente en la accesibilidad y permanencia de la población escolar en el establecimiento educacional y la integración de grupos con dificultades de aprendizaje.".
Hemos considerado oportuno incluir ese factor entre los requisitos que se deben tomar en cuenta para conceder a los planteles de enseñanza la subvención por desempeño de excelencia, que en el futuro significará un incremento de 25 por ciento en la asignación de recursos. Por ello, es importante mantener tal exigencia, y no eliminarla.
¿Qué significa esta igualdad de oportunidades? Que en la evaluación de desempeño de los establecimientos educacionales se considerará como antecedente favorable el hecho de no discriminar y permitir el acceso a los alumnos, independientemente de su condición social o económica, y su permanencia en él.
¿Qué ha ocurrido este año, en que nos hemos encontrado con problemas verdaderamente complicados? Que en algunos planteles de enseñanza, por ejemplo donde se ha establecido la modalidad de financiamiento compartido, se ha discriminado respecto de los niños cuyas familias no pueden pagar.
Por lo tanto, nos parece que el requisito en cuestión es bueno e implica un incentivo para que los establecimientos de excelencia y selección cumplan con el principio de universalidad de la educación. Por lo demás, son subvencionados y, en consecuencia, reciben recursos del Estado.
Reitero: estimamos indispensable mantener el factor contemplado en la letra e), entre los elementos o condiciones que se considerarán para que un establecimiento sea calificado como excelente.
El señor VALDES (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Se va a proceder a votar.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
La Comisión de Educación y Cultura propone suprimir la letra e).
(Durante la votación).
La señora CARRERA.-
Voto que sí.
La señora FELIU.-
Señor Presidente , la verdad es que en este momento sería imposible rever este problema, porque la norma cambió fundamentalmente en el segundo informe, en el que se refundieron algunos elementos del precepto anterior, incluido el de la letra e).
A mi juicio, el reincorporar esa letra al actual texto del ARTICULO 14, distorsionaría la forma en que quedó redactado, ya que se procuró establecer todas las hipótesis, a fin de premiar a los establecimientos de que se trata. Además, esta materia quedará entregada a un reglamento. Y en esta disposición se incluyen los elementos básicos. No quedaría bien ahora una letra que se había enmarcado en otro esquema y con otros requisitos.
Apruebo la propuesta de la Comisión.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDES ( Presidente ).-
No puedo concederle la palabra porque estamos en votación, señor Senador.
El señor DIEZ.-
¿Qué es lo que realmente estamos votando, señor Presidente?
El señor FREI (don Arturo).-
Es necesario aclararlo.
El señor DIEZ.-
Todos estamos votando al revés.
El señor VALDES ( Presidente ).-
Al parecer, está mal planteada la votación.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
La proposición de la Comisión de Educación figura en la página 101 del segundo informe, donde se expresa: "Letra e) Suprimirla.".
La letra e) dice lo siguiente:
"e) Igualdad de oportunidades, consistente en la accesibilidad y permanencia de la población escolar en el establecimiento educacional y la integración de grupos con dificultades de aprendizaje.".
La Comisión recomienda suprimir esta letra. Esto es lo que se está votando.
La señora CARRERA.-
Señor Presidente , con esta aclaración me doy cuenta de que voté en forma equivocada.
Rechazo lo propuesto en el informe.
El señor VALDES ( Presidente ).-
¿Su Señoría vota en contra de la supresión?
La señora CARRERA.-
Así es.
El señor VALDES ( Presidente ).-
Se va a tomar de nuevo la votación, porque algunos señores Senadores tenían una impresión errada acerca de la disposición que se estaba votando.
En votación.
(Durante la votación).
La señora FELIU.-
Señor Presidente , aquí no podemos decir que se vota a favor o en contra de la supresión de la letra e), porque en el segundo informe la Comisión cambió casi todos los factores consignados en el artículo.
En efecto, en la a) se reemplazó "Cobertura" por "Efectividad"; en la b), "Logro y superación" por "Superación", cambiando en parte también el resto de ella; la e) se suprime en su totalidad.
Francamente, no tengo claro qué cabría votar en contra en relación con el ARTICULO 14 del segundo informe, porque, como digo, en la mayoría de las letras que conforman su inciso segundo ha cambiado la redacción que tenían en el primer informe.
No obstante las observaciones anteriores, en este precepto se establece un sistema de evaluación completo, que deberá considerar distintos factores, y se faculta al Presidente de la República para fijar las normas que lo regirán. Por eso, respaldaré la proposición de la Comisión. No cabe duda de que el Primer Mandatario incluirá en el reglamento un elemento similar al consignado en la letra e) del artículo primitivo.
Por tales razones, y aunque estimo que éste es un procedimiento equivocado de votación, me pronuncio positivamente.
El señor BITAR.-
Señor Presidente , la Comisión de Educación plantea eliminar la letra e) del proyecto original, en virtud de la cual se establece que el Sistema de Evaluación del Desempeño deberá considerar el factor, entre otros, de igualdad de oportunidades. Creo que dicho factor debe ser tomado en cuenta y, por lo tanto, no hay que eliminar la referida letra.
En consecuencia, voto en contra la proposición de la Comisión de Educación y Cultura, con el objeto de mantener la igualdad de oportunidades como un criterio de evaluación del desempeño de los establecimientos educacionales subvencionados.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Terminada la votación.
Se aprueba la supresión de la letra e) (14 votos contra11 y 5 pareos).
Votaron por la afirmativa los señores Cantuarias , Diez, Errázuriz , Feliú , Fernández , Horvath, Lagos, Larre , Martin , Mc-Intyre , Romero, Siebert , Sinclair y Urenda.
Votaron por la negativa los señores Bitar , Calderón , Carrera, Frei (don Arturo) , Frei (doña Carmen) , Hamilton , Hormazábal , Muñoz Barra , Núñez , Ruiz (don José ) y Ruiz-Esquide.
No votaron, por estar pareados, los señores Matta , Otero , Valdés , Zaldívar (don Adolfo) y Zaldívar (don Andrés).
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Letra f), pasa a ser e), sin modificaciones.
El señor VALDES (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se dará por aprobada.
Se aprueba.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
En seguida, la Comisión de Educación y Cultura propone sustituir el inciso final del ARTICULO 15, que pasa a ser 14, por el siguiente: "Un reglamento, que llevará la firma del Ministro de Educación , fijará el mecanismo de puntaje mediante el cual se medirán y ponderarán los factores antes mencionados, para lo cual considerará indicadores e instrumentos objetivos de aplicación nacional.". (Aprobada 3-0. Senadores señores Cantuarias , Feliú y Muñoz Barra).
El señor VALDES (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se dará por aprobada.
Se aprueba.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
En el inciso primero del ARTICULO 16, que pasa a ser 15, se propone sustituir la referencia al artículo "14" por artículo "13". (Consecuencia de la supresión del artículo 10).
El señor VALDES ( Presidente ).-
Por tratarse de una simple corrección, se aprobaría.
Se aprueba.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
La Comisión de Hacienda propone en su segundo informe sustituir en el inciso primero del ARTICULO 15, que pasa a ser 17, la expresión "la totalidad" por "el 80%"; la referencia al artículo "13" por otra al artículo "15", y la palabra "dividida" por "dividido". (Aprobado por 2 votos a favor, de los Senadores señores Piñera y Andrés Zaldívar , y uno en contra, del Honorable señor Lavandero ).
El señor DIEZ.-
Señor Presidente , ¿por qué no se da lectura al inciso primero del referido precepto tal como quedaría con la modificación de la Comisión de Hacienda?
El señor VALDES (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Molina.
El señor MOLINA ( Ministro de Educación ).-
Señor Presidente , esto se refiere a la manera de distribuir en los establecimientos educacionales seleccionados, donde la matrícula regional represente, a lo más, el 25 por ciento, los recursos asignados a la bonificación de excelencia. La Comisión de Hacienda bajó el porcentaje de 90 a 80 por ciento para una distribución por parejo, y dejó un 20 por ciento, en lugar de un 10 por ciento, para los docentes destacados notablemente en su desempeño profesional, cuya forma de distribución, en función de la excelencia, la determinarán los propios profesores de cada establecimiento seleccionado.
El señor VALDES ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente , si mal no entiendo, estas modificaciones echan por tierra un acuerdo entre el Colegio de Profesores y el Ministerio de Educación de octubre del año pasado, mediante el cual se entregaría el ciento por ciento de los recursos para efectuar el pago de la subvención, que sería repartida a los 120 mil profesores. Y hoy día, se rebaja ese porcentaje a 80 por ciento.
La manera de determinar la excelencia es bastante sui géneris, porque quién determinará ¿cuáles son los mejores profesores que obtendrán la bonificación? Esta situación se parece un poco a esos concursos que entregan un premio a la "mejor madre de Chile".
Por lo tanto, como miembro de mi bancada, rechazo la sustitución propuesta por la Comisión de Hacienda.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
El inciso primero del ARTICULO 15, que pasa a ser 17, propuesto por la Comisión de Hacienda, quedaría de la siguiente forma: "ARTICULO 17.- Para efectuar el pago de esta subvención, el 80% de los recursos que los sostenedores reciban trimestralmente por aplicación del artículo 15 de esta ley, será dividido por el número de horas cronológicas semanales de desempeño de los profesionales de la educación en los establecimientos seleccionados y el monto resultante se multiplicará por el número de horas semanales de desempeño de cada profesional de la educación en dichos establecimientos.".
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Señor Presidente , a fin de no alargar el debate, solamente quiero señalar que nosotros vamos a rechazar la modificación de la Comisión de Hacienda.
El señor VALDES ( Presidente ).-
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.
La señora FELIU.-
Señor Presidente , votaré a favor de la proposición de la Comisión de Hacienda, porque apunta en el sentido correcto: representa un estímulo a la excelencia en la calidad de la enseñanza.
Creo que se trata de una norma muy conveniente e importante, y, como dije, concurriré con mi voto a su aprobación.
El señor VALDES (Presidente).-
En votación.
Se aprueba (12 votos contra 9 y 4 pareos).
Votaron por la afirmativa los señores Cantuarias , Diez, Feliú , Fernández , Horvath, Lagos, Larre , Martin , Mc-Intyre , Romero, Siebert y Urenda.
Votaron por la negativa los señores Bitar , Calderón , Carrera, Frei (don Arturo) , Frei (doña Carmen) , Hamilton , Núñez , Ruiz (don José ) y Ruiz-Esquide.
No votaron, por estar pareados, los señores Hormazábal , Matta , Muñoz Barra y Valdés.
El señor VALDES ( Presidente ).-
Correspondería tratar el ARTICULO 18, que para ser aprobado requiere quórum especial, como asimismo, toda otra materia relacionada con él.
Aquí hay dos alternativas: o lo dejamos pendiente...
El señor MOLINA ( Ministro de Educación ).-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDES (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor MOLINA ( Ministro de Educación ).-
Este artículo es de mucha importancia. Si no hay unanimidad en la Sala, difícilmente se aprobará, porque necesita quórum calificado.
Tiene una orientación, a mi juicio, relevante dentro del sistema educacional, porque faculta a los alcaldes para delegar funciones especiales en los directores de los establecimientos, a solicitud de éstos.
Pensamos que el precepto apunta en la dirección correcta; pero se corre el riesgo de que si no hay consenso en la Sala difícilmente se cumplirá con el quórum exigido para aprobarlo. Como el artículo se originó en el Senado, si ello sucede, se perderá definitivamente. Reitero: en mi concepto, este precepto es muy importante, y va en la dirección del acuerdo marco. De manera que deseo saber si existe acuerdo para acogerlo. Como en las votaciones de normas de quórum calificado no rigen los pareos, si hubiera unanimidad se podría aprobar.
El señor RUIZ-ESQUIDE .-
Señor Presidente , tengo la impresión de que no se cumpliría el quórum, aunque no rijan los pareos.
El señor VALDES (Presidente).-
Hay 27 señores Senadores presentes.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado por unanimidad el ARTICULO 18.
Se aprueba, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional, de que concurrieron con su voto favorable 27 señores Senadores.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
La Comisión de Hacienda propone, en el inciso segundo del ARTICULO 17 cuya primera parte ya se aprobó, reemplazar la frase "será imponible y tributable" por "será tributable y no imponible", enmienda aprobada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables señores Lavandero , Ominami y Andrés Zaldívar.
La señora FELIU.-
Esta norma requiere quórum especial, porque es de seguridad social, señor Presidente.
El señor VALDES ( Presidente ).-
Es de quórum calificado, pero si hay unanimidad, podríamos aprobarla. Aunque me indica el señor Secretario que el informe de la Comisión no señala que tenga esa calificación.
La señora FELIU.-
Pero lo es, señor Presidente, ya que trata de una materia de seguridad social.
El señor DIEZ.-
¿No resultaría preferible que fuera imponible y tributable?
El señor MUÑOZ BARRA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDES ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente , tiene razón el Honorable señor Diez en el sentido de que es preferible que sea imponible y tributable, porque les sirve a los profesores para efectos provisionales. En cambio, al ser tributable y no imponible, los perjudica en los cálculos de su jubilación.
Por lo tanto, al menos el Senador que habla votará en contra de la enmienda propuesta.
El señor VALDES ( Presidente ).-
Me gustaría saber la razón que tuvo la unanimidad de la Comisión de Hacienda para sostener esa fórmula.
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor MOLINA ( Ministro de Educación ).-
Señor Presidente , la razón para colocarlo de esa manera es porque se trata de un beneficio que no es permanente; puede durar uno o dos años y terminar. Por eso es tributable mientras se recibe, pero no imponible.
Ese criterio tuvo la Comisión de Hacienda para no hacerlo imponible.
El señor LARRE .-
Señor Presidente , ante la información entregada por el señor Ministro , deseo consultarle durante qué plazo operará esta disposición. La verdad es que el Estatuto Docente tiene un plazo definido; sin embargo, de la lectura de esta normativa no se aprecia que estemos estableciendo un plazo.
Por lo tanto, estimo de absoluta necesidad estatuir que cualquier beneficio sin un plazo definido en favor de los profesores será imponible, porque de lo contrario, sin lugar a dudas, irá en su desmedro.
El señor MOLINA ( Ministro de Educación ).-
Señor Presidente , esta disposición se refiere solamente a una parte muy específica del articulado del proyecto. Se trata de una subvención que se otorga a los establecimientos declarados de desempeño excelente. De tal manera que de un año a otro pueden cambiar los establecimientos que lo reciban, que tengan el mérito para recibirlo, y, asimismo, los profesores que trabajan en ellos. Por eso, es una asignación con características esencialmente variables.
El señor DIEZ.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDES ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor DIEZ.-
Debo hacer presente al Senado que estamos votando una enmienda de la Comisión de Hacienda; de modo que para rechazarla no necesitamos quórum especial. De proceder así, quedaría vigente el texto de la Comisión de Educación.
El señor Ministro nos ha dicho que la bonificación puede no ser permanente, pero de hecho es una remuneración, y, por tanto, debe servir para el cálculo de la jubilación o pensión correspondiente. Ahora bien, tampoco sabemos si va a ser realmente transitoria o, más bien, permanente, por la calidad del establecimiento o por la persistencia del sistema jurídico.
Por tales razones, señor Presidente , me parece lógico mantener el carácter imponible del beneficio, pues, aunque ello implique un descuento en el sueldo del profesor, de esa manera estaremos velando como debe hacerlo la autoridad por la mantención de sus intereses a largo plazo me refiero a su situación previsional, a fin de que no se nos vuelva a producir lo que ocurrió al inicio del tratamiento del Estatuto Docente. Recordemos que entonces los profesores se quejaban de que tenían remuneraciones no imponibles y de que su pensión no equivalía al sueldo que estaban percibiendo, por una serie de circunstancias que se presentaron cuando se creó el sistema de municipalización. Ahí tenemos una buena lección. No volvamos a incurrir en el mismo error, creando situaciones que después se tornan muy difíciles. Así estaremos evitando, también, una serie de juicios como los que se hallan pendientes en la actualidad.
Por tales razones, señor Presidente, pido al Senado que rechace lo propuesto por la Comisión de Hacienda.
El señor VALDES ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Andrés Zaldívar.
El señor ZALDIVAR (don Andrés) .-
Señor Presidente , efectivamente, la Comisión de Hacienda aprobó por unanimidad la indicación del Ejecutivo que dio lugar a esta norma, sobre la base de las razones que ha dado el señor Ministro , a saber, que se trata de una subvención por desempeño de excelencia, que es absolutamente transitoria, concedida cada cierto tiempo según determinados resultados. Por lo demás, no es éste el único caso en que se conceden asignaciones, que no son parte de una remuneración permanente o de cierta permanencia, sin la calidad de imponibles.
Ahora, respecto de lo señalado por el Senador señor Diez, ciertamente, el Senado tiene la facultad de rechazar la enmienda de la Comisión de Hacienda, pero, en ese caso, deberá pronunciarse sobre el texto propuesto por la de Educación. Por tanto, reglamentariamente tenemos que encarar una doble votación: rechazar si es eso lo que se quiere la modificación de Hacienda y aprobar luego, con el quórum que corresponda, el texto de la Comisión de Educación.
El señor VALDES ( Presidente ).-
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.
La señora FELIU.-
Señor Presidente , considero negativas las normas que establecen reglas especiales para asignaciones también especiales.
Si la bonificación se sujeta a las disposiciones generales, será imponible para efectos previsionales respecto de los profesionales de la educación afiliados al nuevo sistema de pensiones, mientras que para aquellos que permanecen en el antiguo régimen no tendrá tal carácter, pues en este último sólo son imponibles las remuneraciones fijas y permanentes, calidad que no posee la asignación de que se trata. Lo anterior, en virtud del artículo 61 de la ley N° 10.343.
En mi opinión, el beneficio debería quedar sometido a las reglas generales, de forma tal que sea imponible para los profesores que cotizan en una administradora de fondos de pensiones, y no imponible para aquellos adscritos al antiguo sistema previsional.
No podemos establecer su imponibilidad o no imponibilidad de manera perentoria. Si optamos por la alternativa consagrada en el texto de la Comisión de Educación, donde la bonificación es imponible, vamos a generar un problema para la jubilación de los afectados en los términos del Estatuto Administrativo, por lo siguiente. El beneficio se va a obtener en una oportunidad, se va a efectuar la correspondiente cotización y, en definitiva, salvo que la persona jubile ese mismo mes o en la misma oportunidad, no lo va a percibir en su jubilación, constituyéndose en un impuesto. Distinta es la situación para los docentes afiliados a una AFP, para quienes la bonificación, en ese caso, pasaría a ser un ahorro.
Por lo tanto, el beneficio, en cuanto a su imponibilidad o no imponibilidad, debería quedar regido por las normas generales vigentes sobre la materia.
El señor OTERO .-
¿Eso significa rechazar el informe de la Comisión de Hacienda en esa parte?
La señora FELIU.-
Los dos, señor Senador, el de Hacienda y el de Educación, a fin de que sólo se establezca que la bonificación será tributable.
El señor VALDES ( Presidente ).-
En consecuencia, la imponibilidad se definiría en función del régimen previsional que corresponda o, dicho en otros términos, ella se sometería a las reglas generales, y no a las particulares de este proyecto.
La señora FELIU.-
Exactamente.
El señor VALDES ( Presidente ).-
¿Estaría de acuerdo con esa interpretación, señor Ministro ?
El señor MOLINA ( Ministro de Educación ).-
Sí, señor Presidente.
El señor VALDES (Presidente).-
¿Y la Sala?
El señor DIEZ.-
Debe ser tributable e imponible de acuerdo con las reglas generales.
El señor LARRE .-
Así es.
El señor DIEZ.-
Basta que digamos eso, y punto.
El señor VALDES ( Presidente ).-
Tributable e imponible según corresponda.
¿Habría acuerdo?
Aprobado.
Se rechaza lo propuesto por las Comisiones de Educación y de Hacienda, y, en su reemplazo, se aprueba la frase "será tributable e imponible, según corresponda" (26 votos).
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
En el mismo ARTICULO 15, que ha pasado a ser 17, la Comisión de Hacienda propone intercalar el siguiente inciso tercero, nuevo:
"Un 20% de los recursos entregados a los sostenedores deberá destinarse a otorgar incentivos remuneracionales especiales a los profesores que se hubieren destacado notablemente en su desempeño profesional. La forma de distribución la determinarán los profesionales de la educación, de cada establecimiento seleccionado.".
Esta norma fue aprobada en dicha Comisión por dos votos contra uno. Votaron a favor los Senadores señores Piñera y Andrés Zaldívar , y en contra, el Senador señor Lavandero.
El señor VALDES (Presidente).-
En discusión.
El señor MUÑOZ BARRA .-
En conformidad a lo anterior, habría que darla por rechazada, con la misma votación.
El señor VALDES (Presidente).-
No es lo mismo.
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor MOLINA ( Ministro de Educación ).-
Señor Presidente , si ya se aceptó la distribución del 80 por ciento, lo lógico es aprobar el 20 por ciento restante, que sería distribuido por el conjunto de los profesores.
El señor VALDES ( Presidente ).-
Esta es una nueva forma de distribución y ya se aprobó otra, por lo que correspondería rechazarla.
La señora FELIU.-
No, señor Presidente. La que se aprobó fue la del 80 por ciento, de manera que cabe aprobar ahora la relativa al 20 por ciento que falta.
El señor DIEZ.-
Es una consecuencia de la otra.
El señor VALDES ( Presidente ).-
Tiene toda la razón, señor Senador, es una consecuencia de la otra.
Si le parece a la Sala, entonces, se aprobaría el inciso tercero, nuevo, propuesto por la Comisión de Hacienda.
Se aprueba.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Luego, la Comisión de Educación plantea ) agregar, a continuación del nuevo ARTICULO 18, el siguiente ARTICULO 19, nuevo:
"Apruébase el siguiente texto de la ley sobre otorgamiento de facultades especiales delegadas a los Directores de establecimientos educacionales del sector municipal:".
La señora FELIU .-
Esa disposición ya fue aprobada por 26 votos a favor.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
La Secretaría sólo tiene anotado como aprobado el artículo 18, no el 19.
El señor RUIZ-ESQUIDE .-
Señor Presidente , los artículos 18 y 19 se aprobaron en una sola votación, en los mismos términos en que venían propuestos.
La señora FELIU .-
Se aprobó por 26 votos.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Respecto del ARTICULO 19, la Comisión de Hacienda sugiere suprimir su encabezamiento.
A continuación, hace constar que sus artículos 1° y 6° han pasado a ser ARTICULOS 21a 26, respectivamente, con una sola enmienda, consistente en sustituir en su artículo 4° (que ha pasado a ser ARTICULO 24), la mención al "artículo 1°" por "artículo 21".
Esta modificación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables señores Lavandero , Ominami , Piñera y Zaldívar (don Andrés).
El señor VALDES ( Presidente ).-
No obstante que el artículo está aprobado, existe un problema de concordancia de las normas, por lo que es necesario revisarlas.
El señor RUIZ-ESQUIDE .-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDES ( Presidente ).-
Puede hacer uso de la palabra Su Señoría.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Sucede que, por un lado, la Comisión de Educación consignó un ARTICULO 19 con varios números y, por otro, la de Hacienda procedió a desglosarlos y a ordenarlos correlativamente dentro del articulado. Ese es todo el asunto.
La señora FELIU.-
En todo caso, debemos ratificar lo obrado por esta última.
Se aprueba por unanimidad la proposición de la Comisión de Hacienda.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
A continuación, corresponde pronunciarse sobre los ARTICULOS TRANSITORIOS. Hay una indicación renovada del Ejecutivo para reemplazar el ARTICULO 1° por el siguiente:
"Los profesionales de la educación que ejerzan actualmente funciones docentes directivas de Director de establecimientos del sector municipal, cesarán en sus funciones a partir del 1° de marzo de 1997, si a la fecha de vigencia de esta ley se hubieren desempeñado durante 10 o más años como tales.
"Quienes tengan más de 5 y menos de 10 años y aquellos que tengan menos de 5 años, en ambos casos a la fecha de vigencia de esta ley, cesarán en el desempeño de sus funciones a partir desde el 1° de marzo de 1998 y a contar desde el 1° de marzo de 1999, respectivamente.
"En todos los casos aquí indicados, los profesionales de la educación serán nuevamente designados o contratados, según corresponda, a contar desde el día siguiente a la fecha de su cese, si ganaren el concurso a que obligatoriamente deberá llamarse en los segundos semestres de los años 1996, 1997 y 1998, respectivamente. Estas designaciones o contratos se efectuarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la ley N° 19.070.
"Quienes habiendo postulado pierdan el concurso, tendrán las opciones y los beneficios establecidos en el inciso final del artículo 31 ya citado.".
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor MOLINA ( Ministro de Educación ).-
Señor Presidente , la indicación renovada por el Ejecutivo tiene por finalidad permitir que quienes se desempeñan actualmente en cargos de dirección de establecimientos educacionales también se sometan a concurso, en los plazos y períodos que se señalan, con el objeto de hacer concordante esta disposición transitoria con la norma ya aprobada, en el sentido de que todas las vacantes de directores de establecimientos educacionales deben llenarse por concurso público.
En la actualidad, los directores en funciones están designados de por vida. Es decir, permanecen en sus cargos de dirección, sin posibilidad de ser removidos, cualquiera que sea su desempeño. En este caso, se han fijado fechas para dar la posibilidad a los directores de presentarse a concurso en los períodos que se señalan.
Ahora, si se ha aceptado el criterio de concursar para todas las vacantes que se produzcan en el futuro, también parece conveniente que los actuales directores tengan un período de duración, terminado el cual se llamará a concurso para llenar sus cargos, a los que podrán postular y seguir siendo sus titulares, si lo ganan.
Ese es el sentido de la indicación renovada.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente , deseo apoyar la indicación del Ejecutivo, por cuanto es una sana norma, sobre todo, cuando el sistema educacional apunta a la modernidad.
Es evidente que la mantención a perpetuidad de los cargos de conducción del mismo lleva al anquilosamiento y produce una situación de monotonía, lo cual considero gravísimo.
Por otra parte, si observamos que los ejecutivos de los demás estamentos educacionales son renovables como es el caso, por ejemplo, de las autoridades universitarias, creo que la indicación renovada por el Presidente de la República apunta en la dirección correcta, pues tiende a mejorar la calidad de nuestra educación, lo que a todos nos interesa.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Cantuarias.
El señor CANTUARIAS.-
Señor Presidente , quiero formular unas breves consideraciones.
Con motivo de la discusión del proyecto de ley sobre el Estatuto Docente, comenzó a debatirse un tema muy de fondo. Sobre el particular, debo señalar que hemos dado a la educación sobre todo, a la municipal un estatuto jurídico más parecido al del ámbito público que del privado.
El desempeño, el comportamiento y la efectividad en el funcionamiento de los establecimientos depende de los directores. Pero éstos no son buenos o malos por el tiempo en que fueron nombrados, o porque ya estaban designados, o por haber la seguridad de que los nuevos serán mejores.
Ahora, el símil que se ha hecho con la administración universitaria no puede ser menos feliz, porque existe constancia de que en ese ámbito, en donde los cargos de dirección se rotan, la gestión no ha sido particularmente eficiente.
No obstante, hay un aspecto en el cual hemos concordado. La norma general es que los cargos de directores de establecimientos educacionales serán concursables cada cinco años. Pero ello se va a producir a partir del próximo nombramiento, cuando la gente concurse a sabiendas de cuál será el tiempo para el cual es designada.
Hasta ahora, en toda la historia del sistema educativo chileno no ha sido así. Y nada asegura que vaya a cambiar, porque el comentario que se ha hecho, en el sentido de que los directores ineficientes, al permanecer en sus cargos, castigan a un establecimiento, también admite lo contrario, por cuanto los recintos educacionales van a perder buenos directores, en el caso de que sí lo sean, cuando no ganen el concurso siguiente.
En consecuencia, hemos concurrido a votar una norma de carácter general que se aplicará a partir del próximo certamen que tenga lugar. En este momento, estamos analizando las disposiciones transitorias, y todo lo que estamos diciendo es que esto vale a partir del próximo nombramiento. Pero, mientras tanto, no vamos a expropiar a los directores que obtuvieron sus cargos, algunos por concurso y otros por nominación, pero, en todo caso, siempre conforme a Derecho y a normas regulares. Por las razones expuestas, me opongo a la indicación renovada del Ejecutivo.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.
El señor RUIZ-ESQUIDE .-
Señor Presidente , aquí hay varios elementos que hacer valer. El primero se refiere a que hasta ahora los directores eran designados de por vida. Y, de acuerdo con la argumentación dada durante todo el debate sobre el Estatuto Docente por quienes se oponen a él, se atenta contra el concepto de que no puede existir inamovilidad. Porque lo que es válido para un profesor también lo es para quien dirige un establecimiento. Por lo tanto, cuando se alega que no puede haber inamovilidad, no se puede sostener que sí la hay para el director. El segundo dice relación al hecho de que se conceden plazos de uno, dos y tres años. El tercero apunta a que quienes pierdan el concurso están resguardados por los últimos incisos del artículo cuyo reemplazo se propone. El cuarto está relacionado con el argumento de que un establecimiento no es mejor o peor sólo porque se cambie o no al director; también rige al revés. Entonces, si se desempeña bien y posee antecedentes suficientes, va a concursar dentro del marco aquí señalado.
Así que, cuando hay sorna en la expresión de algunos señores Senadores, denotando dudas de que esto sea efectivo, cabe preguntarse por qué un director, incluso no siendo idóneo, tendría que permanecer en su cargo y evitar los efectos de la modernización de la educación.
Por lo tanto, vamos a apoyar la indicación con nuestro voto.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente , entre los requisitos para ser director de un establecimiento educacional, tiene gran importancia el de perfeccionamiento. El profesional, si está preparado en ese aspecto, va a ganar el concurso.
Lo que no resulta soportable es que una persona nombrada en ese cargo puede permanecer en él por espacio de veinte o veinticinco años ya que se jubila a los 65, sin experimentar apremio alguno por participar en cursos de perfeccionamiento. Eso sí que es trágico y triste para un sistema de educación moderno, como Su Señoría lo ha planteado en muchas oportunidades.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Se va a votar la indicación renovada N° 118, del Ejecutivo.
En votación.
El señor EYZAGUIRRE (Secretario).-
Resultado de la votación: 11 votos por la afirmativa; 11 por la negativa, y 5 pareos.
Votaron por la afirmativa los señores Bitar , Calderón , Carrera, Díaz , Frei (don Arturo) , Frei (doña Carmen) , Hamilton , Martin , Núñez , Ruiz (don José ) y Ruiz-Esquide.
Votaron por la negativa los señores Cantuarias , Diez, Feliú , Fernández , Horvath, Lagos, Larre , Mc-Intyre, Romero, Siebert y Urenda.
No votaron, por estar pareados, los señores Hormazábal , Matta , Muñoz Barra , Zaldívar (don Adolfo) y Zaldívar (don Andrés).
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Por haberse producido empate, es necesario repetir la votación.
En votación.
Durante la votación.
El señor BITAR .-
Señor Presidente , reitero mi voto afirmativo porque me parece sano que haya rotación; sano que los directores, después de 10 años, puedan participar en un concurso; sano que haya gente nueva, que llegue sangre fresca, que Chile sea más moderno, que participe gente más joven.
Voto que sí.
Se rechaza la indicación N° 118, del Ejecutivo (12 votos contra 9, y 5 pareos).
Votaron por la negativa los señores Cantuarias , Diez, Feliú , Fernández , Horvath, Lagos, Larre , Martin , Mc-Intyre , Romero, Siebert y Urenda.
Votaron por la afirmativa los señores Bitar , Calderón , Carrera, Díaz , Frei (don Arturo) , Frei (doña Carmen) , Hamilton , Núñez y Ruiz-Esquide.
No votaron, por estar pareados, los señores Hormazábal , Matta , Muñoz Barra , Otero y Andrés Zaldívar.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
La Comisión de Educación propone agregar, a continuación del ARTICULO 1° transitorio, el siguiente ARTICULO 2° transitorio, nuevo:
"La causal de término de la relación laboral establecida en la letra g) del artículo 52 de la ley N° 19.070 regirá a contar del 1 de marzo de 1997, o desde la fecha en que entre en vigencia una ley que haga compatible y aplicable a los profesionales de la educación la actual legislación sobre enfermedades profesionales.". Este precepto fue aprobado por 2 votos contra 1.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Como se ha rechazado la indicación presentada por el Ejecutivo , correspondería pronunciarse sobre el ARTICULO 1° transitorio propuesto por la Comisión de Hacienda.
El señor CANTUARIAS.-
Señor Presidente , el precepto que recomienda la Comisión de Hacienda es igual al que aparece en el informe de la de Educación.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Por lo tanto, habría que darlo por aprobado.
El señor CANTUARIAS.-
Exactamente. Como fue rechazada la indicación del Ejecutivo , debe aprobarse el ARTICULO 1° transitorio propuesto por la Comisión de Educación.
Se aprueba.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Ahora corresponde, entonces, pronunciarse sobre el ARTICULO 2° transitorio.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Esta norma fue aprobada por la mayoría de 2 votos contra 1. Votaron afirmativamente los Honorables señores Cantuarias y Muñoz Barra , y por la negativa, la Senadora señora Feliú. La proposición corresponde a las indicaciones números 57 bis, 147 y 151.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
En discusión.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Espero que el ARTICULO 2° transitorio sea aprobado. Sin embargo, quiero hacer una prevención en el siguiente sentido.
Esta norma, referida específicamente a la letra g) del artículo 52, se refiere a la causal que pone término a la relación laboral por motivos de salud. Pero si uno examina la letra h) de ese mismo precepto, podrá observar que una de las razones por las cuales esa relación laboral también terminará es por la pérdida sobreviniente de algunos de los requisitos de incorporación a una dotación docente. Esto último, en el fondo, significa, asimismo, que la persona debe tener salud compatible.
Sin embargo, debido al plazo que fija el propio ARTICULO 2° transitorio, es posible que se produzca una situación que afecte lo relativo a la salud. De modo que teniendo en cuenta este aspecto, sugiero, en la medida en que haya unanimidad sobre el particular, que se introduzca una enmienda a dicho precepto en orden a que la norma establecida en él no sólo se refiera a la letra g), sino también a la letra h). De lo contrario, surgirá una incongruencia entre ambas letras.
Si la proposición se acepta, la redacción debería quedar así: "La causal de término de la relación laboral establecida en la letra g) y la relativa a la misma materia que corresponde por aplicación de la letra h) del artículo 52 de la ley 19.070", etcétera. Lo demás se dejaría exactamente igual, vale decir, ello "regirá a contar desde el 1 de marzo de 1997,".
Esa es mi sugerencia. No sé si hay disposición para aprobarla.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.
La señora FELIU.-
Señor Presidente , en primer lugar, debo decir que no estoy de acuerdo con el planteamiento del Senador señor Ruiz-Esquide , porque, a mi juicio, conduce a una confusión en cuanto a lo que significan las causales de término de funciones contempladas en el artículo 52.
Ciertamente, entre los requisitos de ingreso a la planta docente se encuentra el de tener salud compatible con la labor que desempeñarán los profesores. Pero entiendo que las causales de término en lo que dice relación a la salud de los profesionales de la educación no se rigen por una norma general de pérdida de los requisitos de ingresos, sino que están sujetas a una disposición que, de manera explícita y expresa, regula la cesación en sus funciones por alguna razón de salud. Esta, precisamente, se halla establecida en la letra g) del artículo 52, y si aplicamos los principios de interpretación, deberíamos llegar a lo mismo, puesto que se trata de una norma especial relativa a la salud.
La disposición del artículo 52 que apunta a la cesación en el cargo por motivos de salud es idéntica a la causal establecida en la ley N° 18.883, que es el Estatuto por el cual se rigen los empleados municipales, e idéntica a la contenida en la ley N° 18.834, que es el Estatuto al que se encuentran sujetos los funcionarios del Estado. En este sentido, conviene destacar que es una aspiración de los profesionales de la educación regirse por las normas relativas a los trabajadores públicos, las cuales disponen el cese de funciones por motivos de salud irrecuperable o incompatible con el desempeño de sus funciones.
Por lo tanto, es difícil entender que en esta materia se pueda aplicar una disposición general de requisitos de ingresos, puesto que en lo concerniente a la salud existe una normativa especial que la regula.
En segundo lugar, manifiesto que estoy en absoluto desacuerdo con el ARTICULO 2° transitorio, que establece una aplicación diferida para la causal de término de la relación de trabajo, ya que ésta no regirá a partir de ahora. Recuerdo que la razón que en este sentido dieron en su oportunidad los profesores en la Comisión de Hacienda fue que debía contemplarse un sistema propio de enfermedades profesionales. Pero la verdad es que éste es un proceso que se aplica a la generalidad de los empleados, en donde la causal de salud irrecuperable o de una enfermedad incompatible, debidamente acreditada por un servicio público de salud, impide que la persona pueda seguir desarrollando funciones, pues no está en condiciones de hacerlo.
Por estas razones, señor Presidente , anuncio que rechazaré el ARTICULO 2° transitorio propuesto, ya que, a mi juicio, resulta muy inconveniente.
He dicho.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Cantuarias.
El señor CANTUARIAS.-
Señor Presidente , advierto que sobre la materia se halla en juego lo siguiente: se está introduciendo un factor de atenuación a una causal de término de la relación laboral contenida en el artículo 52.
Han sido públicas las declaraciones de algunos alcaldes en orden a que ellos estiman que parte de sus problemas financieros se deben a una sobredotación de profesores, la cual, de alguna manera, estaría configurada por docentes que no tienen salud compatible o no se encuentran en condiciones para dictar clases. El temor de algunos señores Senadores y que yo comparto es que dicha causal podría utilizarse con el propósito de reducir dotaciones y despedir profesores.
Desde ese punto de vista, estoy de acuerdo en que el ARTICULO 2° transitorio regule esta situación obligando a que los profesores queden afectos a otra ley e impidiendo, mientras tanto, la aplicación del sistema hasta 1997.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Hay un rumor en la Sala que hace imposible escuchar con atención el planteamiento de Su Señoría.
¿Señor Senador, podría repetir lo que acaba de manifestar?
El señor CANTUARIAS.-
Por supuesto, señor Presidente.
Estaba diciendo que son públicas y conocidas las declaraciones que han formulado algunos alcaldes en cuanto a que en las dotaciones de profesionales de la educación de sus comunas hay muchos profesores que se hallan con problemas de salud y con incapacidad para dictar clases. Esto hace suponer que la causal de término de funciones establecida en la letra g) del artículo 52 será, eventualmente, usada para reducir las dotaciones y despedir a esos profesores.
En tal virtud, presté mi voto favorable en la Comisión a fin de que el ARTICULO 2° transitorio regule esta situación en términos de dictar una legislación específica que se haga cargo de los problemas de salud que puedan tener los profesores, y estableciendo que, mientras tanto, se los asimile al período de transición así se denomina la postergación del término de los contratos que se contempla en forma general para todos los profesionales de la enseñanza, ya que la aplicación de la letra g) entraría en vigencia solamente desde el 1° de marzo de 1997, si no se hubiere dictado esa legislación.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
¿Habría acuerdo para aprobar la proposición de la Comisión de Educación recaída en el ARTICULO 2° transitorio?
El señor RUIZ (don José ).-
¿Se requiere quórum especial para ello, señor Presidente?
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
No, señor Senador.
Pero si mal no entiendo, en esta materia hay una moción del Senador señor Ruiz-Esquide en el sentido de agregar otra letra al referido precepto.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Señor Presidente , hice el planteamiento; sin embargo, como no hay unanimidad para esos efectos, retiro mi proposición.
El señor HORMAZABAL.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor HORMAZABAL.-
Señor Presidente, estoy por aprobar el artículo.
Aquí se ha hecho una intervención en orden a que se estaría autorizando a los alcaldes para despedir a los profesionales de la educación que presenten problemas de salud. Ello me preocupa, porque aparece como una norma destinada a desprenderse de chilenos que han cumplido una gran tarea y que, por razones ajenas a su voluntad o, a veces, por el ejercicio de su profesión, se enferman.
Por lo tanto, quiero dejar establecido que voto a favor, porque el artículo en cuestión según leo en él dice que la causal de término de la relación laboral establecida en la letra g) sólo regirá a contar desde el 1° de marzo de 1997, o desde la fecha en que entre en vigencia una ley que haga compatible y aplicable a los profesionales de la educación la actual legislación sobre enfermedades profesionales. Es decir, mi voto a favor es para brindar a la gente que se ha esforzado y que se ha enfermado el respeto que enmarca una legislación que les permita vivir con dignidad después que dejen de desempeñar sus funciones. Si no es ésa la intención de la norma, bueno; pero, a veces, las buenas intenciones pavimentan el camino al infierno.
He dicho.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Después de la relación que hizo Su Señoría y que interpreta a ambas partes, ¿habría acuerdo para aprobar el ARTICULO 2° transitorio en los términos propuestos por la Comisión de Educación?
Se aprueba.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
En seguida, la Comisión de Educación propone agregar, a continuación del nuevo ARTICULO 2° transitorio, el siguiente ARTICULO 3° transitorio, nuevo:
"ARTICULO 3°.- La causal de término de la relación laboral establecida en la letra i) del artículo 52 de la ley N° 19.070 regirá a contar desde el 1 de marzo de 1997, como consecuencia de la vigencia de la nueva dotación que se haya fijado o adecuado en noviembre de 1996.".
Fue aprobado por unanimidad, con los votos de los Senadores señora Feliú y señores Cantuarias y Muñoz Barra.
Se aprueba.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Luego, la Comisión de Educación sugiere agregar, a continuación del nuevo ARTICULO 3° transitorio, el siguiente ARTICULO 4° transitorio, nuevo:
"ARTICULO 4°.- Declárase interpretando el artículo 5° transitorio de la ley N° 19.070, que el pago del complemento adicional por zona que otorga a los profesionales de la educación, sólo es exigible y su pago obligatorio desde el 1 de enero de 1994. En todo caso, los pagos que por este concepto hayan efectuado los sostenedores, con anterioridad a esa fecha, ciñéndose a lo establecido en los incisos sexto, séptimo y octavo de dicho artículo, se ajustan a derecho y no darán origen a restitución alguna por parte de los profesionales de la educación que percibieron las sumas correspondientes.".
Fue aprobado por mayoría, con los votos favorables de los Senadores señora Feliú y señor Cantuarias y el voto en contra del Senador señor Muñoz Barra.
Por su parte, la Comisión de Hacienda, respecto del mismo ARTICULO 4° transitorio, propone intercalar, como inciso segundo, el siguiente:
"Declárase, asimismo, que aquellos sostenedores que al 1 de julio de 1991 pagaban remuneraciones mensuales superiores a la suma de la Remuneración Básica Mínima Nacional y las tres asignaciones especiales a que se refiere el Párrafo IV del Título III de la ley N° 19.070, y en la forma señalada en los artículos 6°, 7° y 9° transitorios de la misma ley, han podido, pueden y podrán imputar la respectiva diferencia al pago del complemento adicional por zona.".
Fue aprobado por tres votos a favor, de los Senadores señores Lavandero , Ominami y Zaldívar (don Andrés) , y con la abstención del Senador señor Piñera.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
En discusión.
Tiene la palabra el Honorable señor Bitar.
El señor BITAR.-
Señor Presidente , se acordó sesionar hasta las 16:30, y restan dos minutos para la hora de término. La asignación de zona es una materia que requerirá de un debate más extenso.
En primer lugar, quiero dar a conocer que he presentado una indicación la número 117 que establece que no sea imputable a la remuneración adicional el pago de la asignación de zona. Y quiero argumentar acerca de ella, para someterla a consideración de los señores Senadores.
En segundo término, en cuanto a los informes de las Comisiones de Educación y de Hacienda, quiero argumentar en contra de lo propuesto por esta última.
En consecuencia, por todas esas razones, sugiero, si la Sala lo tiene a bien, realizar este debate seriamente y, como para ello vamos a necesitar más tiempo, dejarlo para la reunión del martes próximo. No creo que podamos llevar a cabo ahora esta discusión. Pero, si se desea prorrogar la hora de término de esta sesión, no me opondré y pediré la palabra para argumentar sobre esta materia.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Queda un minuto para finalizar la sesión, conforme a lo acordado por los Comités.
Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente , con respecto al ARTICULO 4° transitorio sugerido por dos Comisiones, nuevamente, por los mismos argumentos que señalé con anterioridad, quiero hacer expresa reserva de constitucionalidad, pues se está interpretando la Ley N° 19.070, Estatuto Docente, en forma distinta de como lo ha efectuado la Contraloría General de la República.
Por otra parte, se está interviniendo en procesos judiciales que ya están prosperando a favor de los profesores que han reclamado el justo pago de su asignación de zona.
Creo que, por todos estos antecedentes, el Tribunal Constitucional, de acuerdo con el artículo 42 de su ley Orgánica, incluso ha acogido a tramitación un requerimiento en este mismo sentido e informado al Congreso sobre el particular.
Sin embargo, deseo insistir, no sólo en rechazar el ARTICULO 4° transitorio, sino también, ante la presencia del señor Ministro , en buscar una buena fórmula con el objeto de que los profesores no deban requerir esos derechos por la vía judicial. Porque, en definitiva, quienes ganan con esto, en gran proporción, son los abogados. Y, como se trata de algo que está consagrado en la ley, es mejor que los maestros reciban directamente el beneficio que les corresponde.
Por último, quiero señalar que, en caso de prosperar y declararse admisible la indicación del Senador señor Bitar , la confirmaríamos.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Romero.
El señor ROMERO.-
Señor Presidente , sólo quiero señalar que hubo un acuerdo de Comités para extender la sesión hasta las 16:30, y creo que ello debe cumplirse.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Así es, señor Senador.
Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Señor Presidente , si se pone término a esta sesión, solicito dejar el proyecto en debate en el primer lugar de la tabla de la sesión del martes próximo, porque es una materia bastante difícil.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Así se entiende.
Acordado.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667766/seccion/akn667766-po1
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667766