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    • rdf:value = " NORMAS CONTRA SUPERPOSICIÓN DE PERTENENCIAS MINERAS El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).- Continúa la discusión del proyecto, en primer trámite constitucional, sobre modificaciones al Código de Minería y a otra norma legal, en relación con la superposición de pertenencias mineras, con segundo informe de la Comisión de Minería. --Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En primer trámite, sesión 1a, en 6 de octubre de 1992. Informes de Comisión: Minería, sesión 20ª, en 31 de agosto de 1993. Minería (segundo), sesión 9a, en 5 de julio de 1994. Discusión: Sesiones 4a, en 5 de abril de 1994 (queda pendiente la discusión general); 5a, en 6 de abril de 1994 (se aprueba en general); 14a, en 19 de julio de 1994 (queda pendiente la discusión particular). El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).- La discusión quedó pendiente después de haberse aprobado el número 2) del Artículo Primero del primer informe, que propone un nuevo texto para el artículo 27 del Código de Minería. En cuanto al número 3) del mismo artículo, el segundo informe lo aprobó sin enmiendas, salvo cambiar su numeración a raíz de la supresión que hizo del número 2). En seguida, la Comisión propone sustituir por el siguiente el número 4) del primer informe (pasa a ser 3) en el segundo informe a consecuencia de dicha supresión: "3) Agréganse, a su artículo 83, los siguientes incisos: "Una vez efectuada la publicación, su contenido deberá notificarse a la persona o personas a cuyo nombre figuren inscritas las pertenencias en el correspondiente Registro del Conservador de Minas . "La notificación se practicará personalmente, con arreglo al Título VI del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil .".". El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).- En discusión. Ofrezco la palabra. El señor ALESSANDRI.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor ALESSANDRI.- Señor Presidente , como se expresó en la sesión anterior, y para no repetir los argumentos, sólo quiero señalar que ésta es una de las disposiciones más efectivas establecidas para evitar las superposiciones y, en todo caso, para defender los derechos de la persona superpuesta. Dicho de otra manera, el nuevo concesionario superpuesto a otro debe notificar de esta superposición al "antiguo propietario" -por llamarlo de alguna manera-, a fin de que éste pueda ejercer los derechos que le confiere el Código de Minería. Y el plazo se cuenta desde la notificación, la que debe ser personal. En consecuencia -repito- ésta es una de las disposiciones más importantes aprobadas respecto de esta iniciativa. El señor THAYER.- Señor Presidente , tengo la impresión de que la norma en debate es uno de los preceptos respecto de los cuales existe unanimidad. De modo que sugiero aprobarlo sin discusión. El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).- Debo señalar, en el mismo sentido, que la Comisión en sus dos informes aprobó por unanimidad la disposición. --Se aprueba por unanimidad. El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).- Respecto del número 5), que pasa a ser número 4) en el segundo informe, la Comisión propone sustituirlo por el siguiente: "4) Introdúcense, a su artículo 84, las siguientes modificaciones: "a) Sustitúyese su inciso primero por el siguiente: ""Artículo 84. Cada uno de los afectados podrá, dentro del plazo de sesenta días, contado desde la fecha de la notificación a que se refiere el artículo anterior, presentarse en el expediente del interesado oponiéndose a la constitución de la pertenencia o pertenencias de éste.". "b) Sustitúyese, en su inciso final, la expresión "del número 6 o del número 7", por la siguiente: "del número 6° o del número 7º".". El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).- En discusión. El señor ALESSANDRI.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).- La tiene, Su Señoría. El señor ALESSANDRI.- Señor Presidente , esto es una consecuencia de la reforma anterior. Porque se exige que el plazo de 60 días se contará -como lo expresé- desde la notificación a que se refiere el artículo anterior. Ésa es la única modificación, para reforzar la idea de que no corren los plazos que tiene la persona afectada para oponerse a la superposición sino desde el momento en que se la notifica personalmente. El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).- Debo hacer presente, asimismo, que la Comisión aprobó por unanimidad esta enmienda. --Se aprueba por unanimidad. El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).- La Comisión propone suprimir el número 6) del primer informe, que señala: "6) Agrégase, a continuación del artículo 84, el siguiente artículo 84 bis, nuevo: "Artículo 84 bis. Si no se dedujere oposición por el titular de las pertenencias ya constituidas que el informe del Servicio señala como abarcadas en todo o parte por la mensura y cuyos vértices estén determinados o le hayan sido proporcionados en coordenadas U.T.M. al mismo Servicio, el juez ordenará que dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha de la resolución respectiva, el interesado corrija el acta y plano de mensura de modo de respetar las pertenencias abarcadas por dicha mensura. Hecha la corrección, se aplicará lo dispuesto en los artículos 71, incisos segundo y tercero, 72 a 77, 79, 81, 82 y 85 y siguientes. "Transcurrido el plazo indicado en el inciso anterior sin que se hubiere practicado la corrección a que se refiere dicho inciso, el juez aplicará lo previsto en el artículo 85. En este caso, si se dictare sentencia constitutiva a favor del interesado, en ella se dejará constancia de que el Servicio ha informado la existencia de la superposición y de la forma en que ésta se produce, de acuerdo con dicho informe; y el extracto de la sentencia contendrá la constancia de que el Servicio ha informado la existencia de la superposición e indicará, además de las menciones del artículo 90, las coordenadas U.T.M. de las pertenencias del afectado o afectados. "El plazo de prescripción de la acción de nulidad del N° 7° del artículo 95 será, en este caso, de diez años. "Si se extinguieren la o las pertenencias que en el informe del Servicio aparezcan afectadas por las pertenencias del interesado, éste podrá hacer anotar dicha circunstancia al margen de la inscripción de la correspondiente sentencia constitutiva, previa citación del titular de la o las pertenencias extinguidas.". El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).- En discusión la proposición del segundo informe. Ofrezco la palabra. El señor ALESSANDRI.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).- La tiene, Su Señoría. El señor ALESSANDRI.- Señor Presidente , la Comisión estimó que el número cuya supresión se sugiere dejaba en malas condiciones los títulos mineros, porque quedaba constancia de las superposiciones. De manera que en el futuro eso iba, tal vez, a echar a perder los títulos de propiedades mineras. En segundo lugar -todos estuvimos de acuerdo en ello-, consideramos que el plazo de 10 años es excesivo. Como se indicó en la sesión pasada, los plazos se han ido disminuyendo en el Código Civil y en toda la legislación. De modo que aumentarlo a 10 años parecía absolutamente fuera de lo correcto, necesario y útil. Por lo tanto, ésa fue la idea que, en definitiva, después de discutirse bastante sobre la materia, se acordó: suprimir este número, que agregaba un artículo 84 bis, nuevo. --Se aprueba por unanimidad la supresión. El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).- En seguida, la Comisión propone suprimir el número 7), que sustituye el inciso primero del artículo 91, por el siguiente: "La sentencia que otorga la concesión, simultáneamente, constituye el título de propiedad y da originariamente su posesión. La sentencia que da por constituida una concesión no será título de propiedad de ella ni dará originariamente su posesión, en la parte de su extensión que se superponga a otra u otras pertenencias constituidas y vigentes.". El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).- En discusión la proposición del segundo informe. El señor ALESSANDRI.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).- La tiene, Su Señoría. El señor ALESSANDRI.- Señor Presidente , ésta es una materia exclusivamente de técnica jurídica, la que se analizó con mucho cuidado, porque el sistema establecido en el Código de Minería difiere al señalado en el Código Civil. Y aquí aparece como que se está constituyendo una propiedad minera adquirida por prescripción adquisitiva. En este punto, disiento de mi Honorable colega Senador señor Andrés Zaldívar , pues en materia de propiedad minera existe la prescripción adquisitiva de lo que el juez concede. Pero no puede adquirirse por prescripción otra concesión minera sobre la que estaría superpuesta, ya que son dos propiedades distintas. De manera que, a nuestro juicio, esto confundía un poco los conceptos, por lo que se estimó preferible no establecer tal disposición, que -vuelvo a repetir- es de índole estrictamente jurídica y constituye un concepto que, al parecer de varios señores Senadores, no se compadece con la organización jurídica del Código de Minería. El señor PÉREZ.- Pido la palabra, señor Presidente . El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor PÉREZ .- Señor Presidente , la verdad es que esta disposición utiliza dos formas verbales que la hacen erosionar la propiedad minera para siempre. En efecto, la segunda oración del inciso primero del artículo 91, aprobado en general, consigna lo siguiente: "La sentencia que da por constituida una concesión no será título de propiedad de ella ni dará originariamente su posesión," -¡nunca va a ser título de propiedad ni dará originariamente su posesión!- "en la parte de su extensión que se superponga a otra u otras pertenencias constituidas y vigentes.". En realidad, podría interpretarse que no da posesión mientras el de abajo tiene su título en regla. Pero si éste, pasados los años -y tal cual está expresada la norma-, deja de pagar patente y pierde su propiedad, el de arriba estará robando mineral cada vez que lo extraiga, porque, debido al hecho de que su posesión nace superpuesta a otra, nunca va a ser dueño, aunque la de abajo se haya extinguido, de las manifestaciones que originalmente suscribió. Ésa es la razón por la cual optamos por suprimir el número 7). El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Senador señor Andrés Zaldívar. El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .- Señor Presidente , también creo que es mejor no introducir una disposición como ésta, por estar totalmente descoordinada con la legislación en materia minera. Y podría dar lugar a una serie de interpretaciones, no tanto por la argumentación previa, sino porque está redactada de manera tal que permite razonar en un sentido o en otro. Por lo tanto considero innecesario modificar en esta forma el inciso primero del artículo 91 del Código de Minería vigente. El señor SULE.- Señor Presidente , hay argumentos suficientes para eliminar este número. --Por unanimidad, se aprueba la supresión del número 7) del Artículo Primero. El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).- Se ha renovado la indicación N° 23, para intercalar en el Artículo Primero el número nuevo que a continuación se indica: "Agrégase al final del inciso segundo del artículo 93, en punto seguido (.), lo siguiente: "Con todo, en el evento de constituirse una pertenencia minera superpuesta a otra constituida con anterioridad o cuya mensura se presuma anterior, para ganar por prescripción su dominio en la parte efectivamente superpuesta, el concesionario que se superpone deberá acreditar haber estado en posesión material, con uso y goce, del terreno configurado por las respectivas pertenencias en conjunto, durante el mismo plazo de cuatro años.". Según se hace constar en el informe, la indicación fue rechazada por la Comisión, por tres votos en contra y dos abstenciones, y fue debidamente renovada con las firmas de los Senadores señores Zaldívar (don Andrés), Frei (don Arturo), Muñoz Barra, Zaldívar (don Adolfo), Ruiz, Sule, Hamilton, Díaz, Fernández y Martin. El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).- En discusión la indicación renovada. El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- ¿Me permite, señor Presidente? El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .- Señor Presidente , hemos dicho que el proyecto tiene por objeto, fundamentalmente, proteger la propiedad minera y evitar que mediante subterfugios, o ante la existencia de vacíos legales, o por el hecho de que el Catastro de coordenadas U.T.M. no esté vigente, surja el riesgo -aun cuando se diga que el número de juicios pendientes es menor del que se había informado- de que alguien pretenda hacerse dueño de la propiedad minera de otro. Y todo cuanto hemos discutido aquí apunta en ese sentido. Como muy bien señaló el Honorable señor Alessandri , el hecho de ordenar la notificación personal del otorgamiento de un pedimento minero, a quien aparezca con una mensura inscrita a su favor, constituye un avance importante, puesto que antes ello sólo se hacía a través del Boletín Oficial de Minería, con lo cual, muchas veces, los interesados eran plenamente ignorantes de que otro trataba de afectarlos en su legítimo derecho. La indicación en comento se enmarca dentro de la estricta y correcta tesis jurídica de cómo adquirir o suprimir el derecho de dominio o de propiedad que otro tenga sobre una concesión. ¿Qué se consigna en ella? Simplemente, que si acaso hay una propiedad inscrita en favor de determinado minero, y otra persona, por razones a, b, c o d, constituye propiedad minera sobre la misma concesión -y, por lo tanto, entra a producir el efecto de la superposición que el Código de Minería prohíbe-, se aplica la norma que siempre ha existido en materia de Derecho Civil, cual es que, frente a dos propiedades inscritas, el que tiene a su favor el derecho a prescribir es quien ejerce la posesión efectiva y hace uso de la propiedad. En este caso, no se trata sino de reafirmar esa tesis, para que ningún minero -como ha sucedido- pueda ser sorprendido por el hecho de que, pese a tener su propiedad minera inscrita, se constituya otra, por mucho que se diga que los derechos son diferentes. En el fondo, se trata de lo mismo, porque el derecho de concesión, si bien puede ser distinto, está radicado en el mismo terreno, desde la superficie hacia el subsuelo. Si en un determinado lugar hay una pertenencia minera superpuesta a otra, ello tiene lugar respecto de la misma superficie. ¿Qué es lo que ocurre? A veces, el minero sorprendido por la superposición, de la que no se ha dado cuenta, no puede alegar, y se le vencen los plazos para pedir la nulidad. Y esa persona, que tiene planta minera, que desarrolla labores en el rubro y que ha hecho inversiones, puede encontrarse privada de su dominio, en el fondo, ya que cabe la posibilidad, de acuerdo con las normas del Código que se pretende mantener, de que otro se superponga pese a no estar realizando labores mineras, no hacer uso de la mina, ni tener planta. Este último, a quien se le ha advertido que está prohibida la superposición, puede hacerse dueño del yacimiento. Lo que pretende la indicación es proteger al minero que tiene mensura, inscripción a su favor y posesión real, e impedir que el superpuesto, que sólo posee una inscripción de papel, adquiera el dominio de la pertenencia. Tal es la razón de ser de la indicación, y por ello hemos procedido a renovarla, por considerarla pertinente, conveniente y necesaria para la protección de estos derechos, y, en particular, de aquellos que corresponden a los pequeños y verdaderos mineros. El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Senador señor Pérez. El señor PÉREZ .- Señor Presidente , respecto de este tema -en parte, lo discutimos en la sesión anterior-, hay involucrado un problema de carácter jurídico, relativo a la posesión. En verdad, para adquirir por prescripción adquisitiva un bien, se requiere que él sea singular. El otro día puse el ejemplo del reloj: alguien es dueño de él y otro su poseedor, planteándose una acción reivindicatoria a su respecto. En el caso del Código de Minería, cuando se habla de dos concesiones, una superpuesta a la otra, se trata de dos bienes distintos y de dos posesiones diferentes. Por lo tanto, quien es titular de la pertenencia de arriba jamás gana por prescripción la de abajo, pues nunca -tampoco ahora- la posee. Son dos concesiones distintas, aunque sea exactamente un mismo terreno aquel sobre el cual recaigan. Lo que sucede es que, al declarar prescrita la acción de nulidad, el juez debe dar también por extinguida la pertenencia de abajo. Por lo anterior, me parece que, desde el punto de vista jurídico, esta indicación no debe prosperar. El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Thayer. El señor THAYER .- Señor Presidente , casi para abundar en la misma materia -digo "casi", solamente-, deseo señalar que este asunto de la relación entre la prescripción extintiva y la adquisitiva es sumamente delicado. Y nos preocupó mucho a todos los abogados aquí presentes cuando estudiamos Derecho. Pero, en este caso, adquiere características muy especiales. Lo que me preocupa de esta indicación es que, de hecho, se está exigiendo al concesionario que se ha superpuesto una forma de posesión material que dure los mismos cuatro años que se requieran para sanear la correspondiente acción de nulidad. Creo que habría dificultades si, por ejemplo, transcurrido ese lapso, estos elementos de posesión material sólo han durado dos o tres años. A mi juicio, con tal exigencia estaríamos contradiciendo el plazo que antes se fijó como base para dicha acción. El segundo punto que me preocupa -y utilizo la expresión "me preocupa" porque estoy tratando de que al votar me halle consciente de lo que voy a resolver, que ojalá me aclaren quienes son doctos en el tema- se vincula a la circunstancia de que, en la actualidad, la propiedad minera no se extiende al cubo, como ocurría en el régimen primitivo del Código de Minería, pues cada concesión implica un derecho nuevo. Por consiguiente, no se trata de poseer materialmente lo que otro no posee, porque, jurídicamente, son dos derechos distintos. De alguna manera, el Código vigente, por problemas constitucionales que sería largo examinar, no reconoce a la propiedad minera como la propiedad de elementos físicos, sino el derecho de propiedad sobre la concesión. Y este derecho no conlleva el que las formas de posesión material sobre la concesión superpuesta constituyan un mismo elemento respecto de aquella que subyace. A mi entender, esta indicación plantea un problema jurídico muy interesante; pero, a pesar de que la idea que la inspira es muy respetable, destruye las bases del sistema sobre el cual se está legislando. Particularmente, considero grave que para esta especie de posesión material rija el mismo plazo de cuatro años que se exige para sanear un derecho mal constituido. He dicho. El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).- Pido la palabra. El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- ¿Me permite, señor Presidente? El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra la Senadora señora Feliú, que la había solicitado con antelación. La señora FELIÚ.- Señor Presidente , estimo que la indicación renovada debiera rechazarse, por no ajustarse al sistema del Código de Minería respecto de toda la propiedad minera. De acuerdo con el artículo 91 de dicho cuerpo legal, "La sentencia que otorga la concesión constituye el título de propiedad sobre ella y da originariamente su posesión .". En consecuencia, la distinción que se plantea en la indicación es inconciliable con dicho sistema, en lo que se refiere a la sentencia que otorga la concesión. Por otra parte, esta indicación renovada parte del supuesto de que quien se superpone gana por prescripción; pero, de acuerdo a normas que no se modifican por la indicación, tal hipótesis es errada. Lo que ocurre es que el superpuesto (léase el perjudicado) pierde su pertenencia porque se extinguen, por el plazo de prescripción, las acciones que puede entablar para defenderse. Por esa razón, el mismo Código de Minería establece que la sentencia que declare extinguidas las acciones de nulidad del afectado por la superposición, deberá declarar extinguida la concesión. Por estas consideraciones, pienso que esta indicación debe ser rechazada. De admitirla, se impondría un sistema inconciliable con las normas vigentes que no se modifican. Creo, además, que la enmienda propuesta es inconveniente dentro del sistema de la propiedad inscrita, que consagra y reconoce expresamente el inciso segundo del mismo artículo 91. El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Alessandri. El señor ALESSANDRI.- Señor Presidente , a mi juicio, aquí se están confundiendo conceptos. En primer lugar, la concesión minera es inmaterial; es el derecho sobre un lugar determinado para explotar la mina que él contiene. Sin embargo, la indicación intenta agregar algo que no figura en el Código: que el concesionario "deberá acreditar haber estado en posesión material, con uso y goce, del terreno". ¡Jamás en las concesiones mineras se menciona el terreno! En la indicación, sí. Eso significa que el concesionario minero necesitaría establecer faenas poco menos que en la superficie, para demostrar que es poseedor de la concesión minera. Eso, en mi opinión, altera completamente el sistema del Código; no tiene ninguna relación con sus disposiciones. Además, como ya se dijo, una concesión no se adquiere por prescripción adquisitiva. La concesión es, en sí, un solo ente. Por otro lado, el concesionario original de una pertenencia también tiene la posesión de su concesión; es decir, el titular de una pertenencia superpuesta no puede adquirir la concesión que posee aquél. El de abajo está poseyendo lo suyo, y el de arriba hace lo mismo con lo propio. Pero si el primero no reclama en tiempo y forma pierde su derecho de concesión y el superpuesto pasa a ser dueño de la concesión, sin problemas. Aquí, repito, se está agregando una condición ajena al Código: estar "en posesión material, con uso y goce" -¿significa eso que es una explotación minera; que ya se han establecido faenas mineras?- "del terreno configurado por las respectivas pertenencias en conjunto,". Hay una confusión de conceptos que no se aviene con el sistema establecido en el Código, como bien lo señaló la Senadora señora Feliú . El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Andrés Zaldívar. El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .- Señor Presidente , por lo escuchado, parece que esto fuera como el Misterio de la Santísima Trinidad: tres personas distintas y un solo Dios no más. ¡Debemos ver las cosas en su real dimensión! Cuando hay un pedimento minero y una concesión minera, y éstos a su vez, se hallan traducidos en una mensura sobre determinado terreno, y pretendemos que no se superponga otro pedimento minero con cierta mensura sobre ese mismo lugar físico, tenemos claro que la concesión pedida por una persona es distinta de la solicitada por otra, pero que ambas están afectándose en un mismo espacio. ¿Cuál es el principio fundamental del Código de Minería (admitido aquí por todos, pero que al parecer se quiere desconocer), al que apuntan el esfuerzo que se realiza y el sistema de catastros que se está elaborando?: evitar la superposición en los derechos mineros. Este es el elemento fundamental, igual que en la propiedad raíz. Para eso, el Código ha tomado una serie de medidas, entre ellas las contempladas en el artículo 27, que discutimos en la sesión pasada, en la que todos concordamos en que la superposición minera está prohibida; que no queremos que exista. Y -¡por Dios!- ahora veo que los señores Senadores que impugnan la indicación están suponiendo que hay superposición y que ella es válida, y que mediante tal superposición una persona puede llegar a adquirir, o a perjudicar o eliminar el derecho del titular de la concesión. ¿Qué es lo que hace esta norma? Está, precisamente, corrigiendo el Código de Minería, porque le ha sido encontrada una falla, ya que mediante la sola prescripción extintiva se produce la superposición y surge la posibilidad de abuso de un superpuesto sobre alguien que tenía derecho minero anterior. ¿Qué es lo que proponemos en esta indicación? Una norma que refuerce lo que se ha dicho que el Código de Minería persigue; obligar a quien pretende superponerse (está referida a él) desplazando en su derecho al afectado por la superposición a acreditar posesión material, uso y goce del terreno. Estos términos están definidos en Derecho y no es necesario especificarlos; son claros y en el debido proceso se establecerá si el que ha pretendido usurpar el dominio al minero que tenía su derecho inscrito previamente, acredita contar con labores mineras, instalaciones, inversiones, y que, por lo tanto puede acceder a la excepción del principio que todos queremos mantener: que no haya superposiciones. ¡Ése es el elemento fundamental, que amerita la indicación en debate y que originó el proyecto! Si no incluimos una disposición de este tipo -así afirman los abogados que consultamos-, para corregir el artículo 96 y limitar los efectos de la prescripción extintiva, siempre habrá posibilidad de superposición. Eso es lo que se pretende: evitar la superposición exigiendo posesión material, con uso y goce, del terreno al que pretende superponerse. El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).- La Mesa estima que se han dado ya argumentos suficientes como para proceder a la votación. Los señores Senadores que lo estimen conveniente tendrán oportunidad de exponer sus opiniones al fundamentar su voto. El señor DÍEZ.- ¿Me permite, señor Presidente? La señora FELIÚ.- Señor Presidente , para referirme a la votación, pido la palabra. El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).- Si es así, tiene la palabra la señora Senadora. La señora FELIÚ.- Señor Presidente , de acuerdo al artículo 19, número 24°, inciso séptimo de la Constitución Política, esta indicación requiere quórum de ley orgánica constitucional, porque se refiere directamente al modo de adquirir la concesión. Por consiguiente, pido que se declare que precisa del quórum mencionado. El señor DÍEZ.- Pido la palabra, señor Presidente . El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).- Sobre la misma materia, y sin ir al mérito de la indicación, puede usar de ella Su Señoría. El señor DÍEZ .- Señor Presidente , concuerdo en que debe votarse con quórum de ley orgánica constitucional. Pero, al mismo tiempo, estimo que la indicación, que no reemplaza al artículo 93 sino que le agrega un inciso, de hecho hace desaparecer la prescripción ordinaria de dos años y, sobre todo, establece un elemento de confusión jurídica que puede dar origen a juicios eternos: "haber estado en posesión material, con uso y goce, del terreno configurado por las respectivas pertenencias". ¡El terreno puede estar en posesión de otras personas que no sean sus dueñas! Estamos hablando de pertenencias mineras; no de terrenos. Aquí hay una confusión completa acerca de la naturaleza de una pertenencia minera. ¡La estamos confundiendo con el derecho de propiedad sobre el terreno, lo que resulta inadmisible! Comprendería que se hubiese modificado el artículo 93 para hacer más gravosos los plazos o para poner condiciones que digan relación a la concesión; pero vincularlo con la posesión material del terreno -todos sabemos lo que éste significa- es, lisa y llanamente, introducir un elemento que nada tiene que hacer con aspecto alguno de nuestra legislación minera. En consecuencia, la enmienda daría origen a conflictos tremendos. ¿Qué pasa? ¿Es el dueño del terreno el que va a adquirir con prescripción? Porque ¿quién tiene el uso y goce... El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .- ¿Vamos a reabrir debate, señor Presidente? El señor DÍEZ.- ...material del terreno? Eso es absolutamente contradictorio con la naturaleza que la Constitución Política de la República da a la concesión minera. Por eso considero que la indicación, de ser aprobada, introducirá más factores de confusión y de juicios en materia minera que lo que pretende solucionar, y significará que una ley posterior habrá cambiado el concepto de lo que es, en el fondo, la propiedad minera. El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).- La Mesa creyó que ya se habían expuesto los argumentos necesarios para decidir si aprobar o rechazar la indicación. Rogaría a los señores Senadores que tienen interés en dar a conocer su posición, que lo hagan en el momento de fundamentar el voto. El señor OTERO.- Señor Presidente , ¿me permite formular una moción de orden? El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-  Si es una moción de orden, tiene la palabra Su Señoría. El señor OTERO .- Señor Presidente , el Senador señor Díez ha planteado un asunto que es importantísimo. Con el respeto que me merecen los señores Senadores, debo manifestar que no todos saben Derecho o son abogados -es bueno que así sea- y, por eso, antes de votar necesitan ser ilustrados sobre los alcances de la disposición sobre la cual van a decidir. Y lo planteado por el Honorable señor Díez es una materia de fondo. La indicación envuelve un problema jurídico que es necesario debatir antes de votar. Porque, ¿qué ganaría yo con exponer mis argumentos casi al final (mi apellido empieza con "O") para convencer a los señores Senadores, si antes ya se habrán pronunciado la mayoría de ellos sin tener conocimiento del verdadero problema jurídico que plantea la indicación? Quiero usar de la palabra para plantear jurídicamente la dificultad que crea la indicación. El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).- De hecho, se ha reabierto el debate. Seré lo más ecuánime posible para que todos los señores Senadores tengan oportunidad de expresar su opinión. Tiene la palabra el Honorable señor Errázuriz. El señor ERRÁZURIZ .- Señor Presidente , obviamente, todos tenemos interés en que no haya propiedades superpuestas a las constituidas legalmente. Pero la solución que se busca a través de esta indicación renovada no es la adecuada. Como empresario minero, sé por experiencia que normalmente los terrenos son de propiedad de terceros. Uno es dueño, no de la propiedad superficial sino que de la mina que está debajo de ella. Y para acceder a los terrenos de terceros existe, incluso, la obligación de pedir las servidumbres respectivas, que contempla por lo demás el mismo Código. Por lo tanto, definitivamente no cabe la condición de que para constituir propiedad minera uno deba ser, además, dueño del terreno superficial. El señor ZALDÍVAR (don Andrés ).- ¿Me permite una interrupción, señor Senador, con la venia de la Mesa? Es para precisar algo. El señor ERRÁZURIZ .- Cómo no, señor Senador. El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .- Me referiré al término "terreno". Si se lee la indicación, se observa que ella se refiere, concretamente, al "terreno configurado por las respectivas pertenencias" mineras. Le pregunto al señor Senador, que tiene experiencia en minería: cuando Su Señoría tiene una concesión y hace su mensura e inicia la explotación, ¿la hace sobre una cosa etérea, o sobre un terreno; un lugar específico, material, donde está radicada la concesión o la mensura? ¡A eso se refiere la indicación! El señor ERRÁZURIZ .- Entonces hay un problema de redacción. Debiera hablarse de la superficie incluida dentro de la concesión y sus respectivos hitos o mojones, y no del terreno. Porque cuando se habla del terreno siempre se entiende que es el superficial. Por lo tanto, la superficie que se incluye dentro de la concesión... El señor ZALDÍVAR (don Adolfo) .- ¿Me concede una interrupción, Honorable colega? El señor ERRÁZURIZ .- Con mucho gusto, señor Senador, con la venia de la Mesa. El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Adolfo Zaldívar . El señor ZALDÍVAR (don Adolfo) .- Si el Senador señor Errázuriz hubiese leído bien la indicación, se habría percatado de que especifica "del terreno configurado por las respectivas pertenencias en conjunto". Eso es lo que se acota. El señor ERRÁZURIZ .- En ese caso, debiera modificarse diciendo "de la superficie incluida dentro de la concesión". Pero lo más importante en esto es entender que estamos todos de acuerdo en que ojalá no haya superposiciones. Sin embargo, la forma de evitarlas propuesta en la indicación renovada no me parece adecuada; por el contrario, crearía un problema adicional. Habrá gente que se instale para tratar de mantener o constituir títulos de propiedad en una mina que no le pertenece (ésas son las materias que resuelve precisamente el juez). Y si existe un vicio en la constitución y una tercera persona la tiene inscrita a su nombre, tendrá formas más que sobradas para defenderse, sobre todo luego de que aprobamos ayer la obligación de notificar al propietario inscrito en el Conservador de Minas. Entonces, estará perfectamente informado, y no tiene por qué hallarse físicamente instalado en la mina, explotándola, para que pueda resguardar su pertenencia. El señor ALESSANDRI.- Señor Presidente , la indicación apunta exclusivamente a quienes han iniciado labores mineras. Porque, a modo de ejemplo, si yo soy dueño de una pertenencia minera, se constituye otra encima de la mía y en ninguno de los dos ha comenzado faenas después de transcurrido largo tiempo, ciertamente no correría el plazo. Solamente éste empezaría a contarse en la medida en que el concesionario que se superpone notifique al dueño de la pertenencia más antigua de lo que ha sucedido, a fin de que, dentro del plazo de cuatro años, lleve a cabo las acciones correspondientes. Si el afectado no lo hace, de acuerdo con las demás normas del Código de Minería, quedaría extinguido su derecho en beneficio del que se constituyó arriba. Pero, si ninguno de los dos ha principiado trabajos y, por lo tanto, no están en posesión material, con uso y goce, del terreno configurado por las respectivas pertenencias -puede tratarse de extensiones enormes-, significa que no operaría la norma contenida en la indicación. Por eso, me parece que ella está dirigida a aquellos casos en que efectivamente una de las partes haya empezado a realizar faenas mineras; vale decir, cuando exista conflicto entre el dueño de la pertenencia antigua y el que se constituyó después. El señor DÍEZ.- Pido la palabra, señor Presidente . El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).- Puede usar de ella, Su Señoría. El señor DÍEZ.- Aquí hay un problema jurídico muy serio que es necesario explicarlo -y los señores Senadores tendrán que perdonarme- con alguna latitud. Una cosa es el uso y goce del terreno, que significa hacer acto de dominio sobre él, y otra muy distinta es la concesión minera, la cual no se lleva a cabo sobre lo etéreo, porque el terreno donde se encuentra, conforme al artículo 19, número 24°, de la Constitución es el predio superficial que está sujeto "a las obligaciones y limitaciones que la ley señale para facilitar la exploración, la explotación y el beneficio de dichas minas". Por lo tanto, de manera alguna se puede sostener que el minero tiene el uso, goce o posesión material del terreno. Eso es confundir las cosas, ya que le corresponderá el uso y goce de la servidumbre que se constituya sobre el terreno, pero jamás sobre el terreno mismo. La indicación cambia la naturaleza de la concesión minera; por lo que, a mi juicio, ella es inconstitucional, por cuanto impide adquirir por prescripción si no se es dueño del terreno. Y, generalmente, no se es dueño del terreno. Sobre éste se tienen las obligaciones que señale la ley para facilitar la explotación, las que pueden llamarse genéricamente "gravámenes", que son los que debe soportar un terreno... El señor ZALDÍVAR (don Adolfo) .- ¿Me permite una interrupción, señor Senador ? El señor DÍEZ.- Quiero terminar mi intervención, Su Señoría . De manera que una cosa es la propiedad minera y otra es la propiedad del terreno; una cosa es la posesión del terreno, que el propietario minero no tiene nunca, y otra, las servidumbres que se constituyen en los terrenos. Por lo tanto, la indicación es absolutamente ilógica e inconstitucional. El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- ¿Me permite una interrupción, señor Senador ? El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).- Ha terminado de hacer uso de la palabra el Honorable señor Díez. Le corresponde intervenir al Senador señor Otero. El señor OTERO.- Gracias, señor Presidente . No tengo ningún inconveniente en concederle una interrupción a Su Señoría, con la venia de la Mesa. El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Andrés Zaldívar. El señor ZALDÍVAR (don Andrés ).- Le agradezco su gentileza, Honorable colega. Señor Presidente , el señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra pretende distorsionar la indicación mediante argumentaciones jurídicas que, a mi juicio, carecen de consistencia. El uso y el goce no sólo son propios del dominio. El uso también lo puede tener un tercero sobre un terreno que no le pertenece, y el goce, una persona que no sea dueña del predio. El señor DÍEZ.- ¡Pero no tiene posesión material! El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .- Señor Senador, en materia de derecho hay que ser claro. El uso y el goce no sólo son atributos del dominio; son propios del dominio. El uso y el goce lo tienen el arrendatario y el usufructuario, sin ser dueños. Ésta es la primera precisión. En segundo lugar, se ha dicho que, conforme a la Constitución, la pertenencia se ejerce sobre la superficie del terreno donde se encuentra instalada la mina; esto es, en el lugar en el cual se cree que hay mineral. Y el uso y el goce a que se refiere la indicación apuntan precisamente al terreno que abarca la concesión, sobre la cual ciertamente el minero tendrá uso y goce, porque va a explotar, sacar el lastre, excavar, retirar material, transitar por el terreno y, a lo mejor, cercar parte de él. ¿Y qué es eso? ¿Uso? ¿Goce? Obviamente, no disposición: no puede disponer del terreno, porque eso es propio del derecho de dominio. Pero el uso y el goce están incluidos en el ejercicio del derecho minero de la pertenencia sobre el terreno en que se halla instalada. Por eso, la indicación no tiene ningún aspecto negativo. Al contrario -insisto-, contempla un solo beneficio, que es precisamente reforzar algo en que todos los señores Senadores -según lo que han dicho- están contestes: evitar que quien se superponga a otro adquiera el derecho sobre la pertenencia inscrita con anterioridad. La indicación establece un requisito básico a quien pretenda adquirir por superposición: acreditar haber estado en posesión material, con uso y goce, del terreno. Porque si el otro tiene el uso y goce, y también la posesión, debe ser preferido. Ése es el fundamento de la indicación, la cual no presenta ninguna contradicción, ni tampoco atenta contra normas de derecho. He dicho. El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).- Puede continuar con el uso de la palabra el Honorable señor Otero. Le solicito que no conceda interrupciones, porque se alargará mucho el debate. El señor OTERO.- Señor Presidente , en este momento me está pidiendo una interrupción el Senador señor Díez. Por lo tanto, someto la decisión al criterio de la Mesa. El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Díez. El señor DÍEZ.- Seré breve muy breve, señor Presidente . La indicación presentada por los señores Senadores establece que "el concesionario que se superpone deberá acreditar haber estado en posesión material, con uso y goce, del terreno". Lo esencial aquí es la posesión material del terreno. Jamás se puede estar en posesión material del terreno si se sabe lo que es posesión. Posesión es tener una cosa con ánimo de señor y dueño. Nunca el concesionario minero puede tener ánimo de señor y dueño sobre la superficie del terreno. Tendrá la posesión de los derechos de servidumbre que se constituyan, podrá tener el uso y el goce de acuerdo con lo que la ley establezca, pero jamás -¡jamás!-, salvo que sea dueño del terreno, tendrá la posesión material de éste, porque posesión es tener ánimo de señor y dueño. Por eso, no estamos frente a una indicación que se refiera al uso y goce que se ha constituido sobre los terrenos de la pertenencia para su explotación, ya que dice textualmente: "el concesionario que se superpone deberá acreditar haber estado en posesión material, con uso y goce, del terreno". El "uso y goce" aparece como una frase intercalada. Lo esencial en esto es la posesión material del terreno. Y -como señalé- jamás podrá tenerse sobre el predio donde se ubica la pertenencia, pero sí respecto de los derechos y gravámenes que se constituyan sobre el terreno para hacer posible la explotación minera. Por lo tanto, señor Presidente , insisto: la indicación se contradice con la naturaleza de la propiedad minera establecida en la propia Constitución Política de la República. De no ser así, no tendría razón de existir la norma que ella contempla: "Los predios superficiales estarán sujetos a las obligaciones y limitaciones que la ley señale". La Carta Fundamental nunca -¡jamás!- ha dado al concesionario minero la posesión del terreno superficial. He dicho. El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).- Puede recuperar el uso de la palabra el Honorable señor Otero. El señor OTERO .- Señor Presidente , en primer lugar, quiero hacer un planteamiento a la Mesa. Las interrupciones -y esto se vio en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento- son para rectificar algo puntual y no para reabrir debate, porque obviamente ello implica extenderse innecesariamente en el tema. Y es una facultad que tiene que controlar la Mesa. Ahora bien, con respecto a la materia en análisis, pienso que en el Senado existe consenso en orden a que es conveniente terminar con las superposiciones de pertenencias. Durante mi experiencia profesional -antes de que asumiera como Senador- en innumerables oportunidades pude observar que esto se presta para todo tipo de chantajes. Se manifiestan pertenencias que se superponen a otras a sabiendas de que ya existe propiedad minera. En seguida, se crea el litigio y el dueño de la primera pertenencia, no obstante que el conflicto se ha creado artificialmente, se ve obligado a pagar elevadas sumas de dinero como una manera rápida de terminar el conflicto y no tener que litigar durante cuatro o cinco años, con los consiguientes perjuicios que irroga una demora en la explotación del yacimiento minero. Ésta es una realidad, y la Cámara Alta debe resolver el problema definitivamente, sin mirar la cara a nadie y sin atender a los intereses que puedan estar o no comprometidos. La ley rige hacia el futuro, y es conveniente que ella garantice la certeza de que la persona que es dueña de una pertenencia minera no se va a ver afectada en su dominio por este tipo de actos, o sea, la superposición, punto respecto del cual coincidimos todos. En cuanto a la propiedad minera -y quiero hacer una declaración de principios-, creo que es posible adquirirla por prescripción. Pero, lamentablemente, en esta indicación (las indicaciones no pueden cambiarse ni votarse de otra manera) hay un error de derecho, como lo señaló el Honorable señor Díez . En esta materia hay dos derechos que son absolutamente distintos. Y quiero referirme al relativo a los minerales, que se da por la vía de la concesión y que no significa tener dominio alguno sobre los bienes que componen el suelo superficial. Tan así es que pueden establecerse pertenencias que abarquen distintos predios y diferentes dueños y carecer del derecho a uso y goce de los mismos, aun cuando se tenga la pertenencia minera. ¿Cuándo se adquiere el uso y goce? No en virtud de la pertenencia minera, porque ésta es el título para que se solicite una servidumbre. El ejercicio de derechos sobre el terreno superficial nace precisamente de las servidumbres que se constituyen con motivo de la propiedad minera, y que se regulan, a falta de acuerdo entre las partes, por una decisión judicial. Por lo tanto, la indicación, por muy bien intencionada que sea, adolece de un error de derecho, al disponer que el concesionario minero "deberá acreditar haber estado en posesión material, con uso y goce, del terreno configurado". Y -repito (el Senador señor Díez tiene toda la razón en su planteamiento)-: no hay dominio sobre el terreno ni posesión sobre él; lo que existe respecto del minero es el ejercicio del derecho que proviene de la servidumbre. Quiero ser más claro en el tema: si en un predio hay servidumbre de tránsito, ¿significa que quien ejerce el derecho sobre ella adquiere la posesión de ese pedazo de terreno? ¡No! Porque nunca ha tenido la posesión de esa parte y tampoco podrá obtener su dominio por prescripción ni ser dueño de ella. Sólo está ejerciendo un derecho que nace de una institución jurídica distinta: la servidumbre. El señor ZALDÍVAR (don Andrés ).- ¿Me permite hacer una precisión, señor Senador ? El señor OTERO .- Anteriormente ya le concedí una interrupción, Su Señoría . El señor ZALDÍVAR (don Andrés ).- Es sobre el tema de la posesión, porque es muy importante lo que Su Señoría ha señalado. El señor OTERO .- Señor Presidente , quiero terminar mi intervención. El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).- Puede continuar con el uso de la palabra, señor Senador . El señor OTERO .- Concluiré destacando algo muy simple: las servidumbres dan determinados derechos; se ejercen en razón del derecho de servidumbre. Pero el ejercicio de este derecho jamás puede habilitar para la posesión del terreno sobre el que se hallan porque eso significa que habría un elemento jurídico distinto. No deseo discutir el fondo de la indicación, cual es, si se puede o no -y esto lo debemos tener en claro- adquirir una pertenencia por prescripción. A mi juicio, eso es factible. Otros pueden pensar lo contrario. Sin embargo, debido a la forma en que ella se encuentra redactada, contiene un error de derecho que nos impide aceptarla, y el Reglamento no permite modificarla, a menos que haya unanimidad en la Sala, la que ciertamente no hay. En todo caso, señor Presidente , quiero dejar constancia de mi voto favorable en el futuro a cualquier indicación, sea a este proyecto o a otro, cuyo objetivo apunte a terminar con el serio problema de la superposición de pertenencias mineras. Muchas gracias. El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Andrés Zaldívar. El señor ZALDÍVAR (don Andrés ).- Creo que nuevamente se pretende confundir el tema. La indicación emplea la palabra "terreno", pero agrega a continuación de ella: "configurado por las respectivas pertenencias" mineras. Porque la pertenencia -insisto- se configura sobre algo material, que es la superficie de un terreno en el cual se va a explorar un mineral. La posesión (que es un elemento necesario para adquirir el dominio, lo mismo que el uso y el goce) puede tenerla el dueño, pero, también, un tercero. Incluso, alguien puede tener en su posesión un bien ajeno, y no por eso deja de tener la posesión material. El que tiene una servidumbre tiene posesión. Lo que pasa es que no se trata de una posesión que lleve a adquirir el dominio. En virtud de una servidumbre de tránsito, se tiene el uso del predio sobre el cual se ha constituido dicha servidumbre. Aquí, el concepto de posesión no es otra cosa que el poder disponer de ese predio para transitar por él. En esta materia, podríamos discutir mucho el tema jurídico. Pero no confundamos: lo que persigue la indicación es tratar de evitar que alguien gane un terreno por la vía de la superposición, en contra de otro que posea título inscrito. ¿Cómo? Exigiéndole posesión material, es decir, que tenga presencia en el terreno que pretende adquirir y, además, su uso y goce. En una palabra, que manifieste que ha estado en posesión del ejercicio del derecho de la pertenencia. Pero insisto: es cierto que la norma propuesta habla de "terreno", pero debe ser interpretada en forma global. Ella se refiere al "terreno configurado por las respectivas pertenencias en conjunto". Por esa razón, creo que la indicación es perfectamente lógica; tiene asidero jurídico, y va a evitar que se adueñen de pertenencias existentes, a través de la superposición, personas que jamás deben tener ese derecho. El señor PÉREZ.- ¿Por qué no votamos, señor Presidente ? El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).- Corresponde usar de la palabra al Honorable señor Thayer, pero, si me permite Su Señoría, antes quisiera hacer una prevención. Algunos señores Senadores han intervenido más de dos veces. De manera que, cuando termine el Honorable señor Thayer, la Mesa pondrá en votación la indicación renovada. Tiene la palabra Su Señoría. El señor THAYER .- Señor Presidente , voy a fundar mi voto anticipadamente con el objeto de abreviar la discusión. Como este debate va a ser seguido cuidadosamente en la historia fidedigna de la ley, me interesa que algunas cosas queden claras. No todos estamos de acuerdo en una misma interpretación jurídica. Y quiero dar la mía, porque estoy convencido de que ahí radica la dificultad. Primero: conforme al Código Minero, la propiedad de la concesión no configura un terreno que constituya propiedad minera; otorga derechos para efectuar labores conducentes a determinada explotación minera, lo cual, jurídicamente, se incluye dentro de lo que el Código Civil llama "servidumbre". La concesión minera implica, de hecho, introducirse en un terreno para obtener un objetivo específico. La indicación renovada en debate, en la medida en que apuntara a la idea de haberse efectuado actos conducentes al objetivo que implica la concesión minera, tendría una forma de análisis, o de discusión, o de aprobación, distinta. Pero no tiene que ver con la posesión de un terreno configurado por las pertenencias, porque no hay terreno que se configure por las pertenencias según el Código en vigor. Ésa es la convicción que tengo. Lo segundo, que es consecuencia de lo anterior, se relaciona con el hecho de que una concesión que se superpone a otra anterior es nula. Sin embargo, de acuerdo con el concepto del Código vigente, se sanea por el transcurso del tiempo. De modo que, después de cuatro años, si el concesionario subyacente es renuente a reclamar la nulidad de aquella concesión, se extingue su derecho y queda a firme la concesión que, siendo inicialmente nula, pasa a ser válida -reitero- por el transcurso del tiempo, conforme a las normas de la prescripción extintiva. Ésa es la disposición que, en mi opinión, rige en el Derecho actual, señor Presidente . El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).- Bien. Vamos a proceder a votar. El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).- Perdón, señor Presidente . Le he pedido la palabra diez veces. Entre interrupciones, pases van, en fin, no he podido decir algo muy simple. El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).- En algún instante se la concedí, señor Senador. El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).- No, señor Presidente . No lo entendí así. Fui muy respetuoso de todos mis Honorables colegas. Sólo le pido dos minutos. El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra, señor Senador . El señor ZALDÍVAR (don Adolfo) .- Señor Presidente , a mi juicio, la indicación tiene un sentido muy claro, cual es exigir un mínimo de seriedad para que la persona que de hecho está superponiéndose a otra pueda realmente adquirir la concesión. Por eso se exige un grado de posesión. Y la posesión planteada -posesión material-, incluye el uso y goce del terreno configurado. Hay que entenderlo así. En caso contrario, estaríamos consagrando un verdadero absurdo, que permitiría que una persona adquiriera algo con lo cual no ha tenido ninguna vinculación, más allá de una ficción jurídica, y que un propietario antiguo, aunque pagara patente, trabajara el terreno y estuviera en posesión material del mismo, lo perdiera. Eso es un contrasentido inmenso. Y los señores Senadores que dicen ser partidarios de terminar con esta verdadera violación del derecho de propiedad, como es la superposición, deben ser consecuentes. Y ser consecuente significa poner atajo en la ley a esa situación. De otro modo, vamos a instituir de hecho el despojo a los antiguos o pequeños propietarios mineros, que en definitiva van a quedar avasallados por una legislación contra la cual no se pudieron defender a tiempo. El señor PÉREZ.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).- Vamos a proceder, entonces, a votar. El señor URENDA.- Pido la palabra. El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).- En verdad, hace mucho rato que dije que todos los argumentos ya estaban dados. El señor URENDA.- ¿Y el derecho de los Senadores a hacer uso de la palabra? El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).- Sus Señorías podrán usar de ella cuando fundamenten el voto. El señor URENDA.- Excúseme, señor Presidente , pero eso no sirve. Servirá para el Honorable señor Alessandri, que es el primero en votar,... El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).- Sirve para todos los señores Senadores. No se hace ninguna distinción. El señor URENDA.- ...pero no para el Senador que habla, que vota al final. El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).- Su Señoría, hace mucho rato que estamos en el mismo tema. He concedido la palabra prácticamente a todos quienes me la han solicitado. El señor URENDA.- Se la ha concedido, reiteradamente, a los mismos señores Senadores. El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).- No ha habido ningún problema. Pero ya llevamos una hora discutiendo la misma indicación. El señor URENDA.- Parece que aquí vamos a tener que estar todo el tiempo con el micrófono abierto o con la mano levantada. Porque si están interviniendo otros señores Senadores, uno debe esperar que ellos terminen para pedir la palabra. En segundo lugar, creo que en materias de esta índole, como dijo el Honorable señor Otero, de nada sirve fundar el voto... El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).- La Mesa no tiene inconveniente en que Su Señoría vote primero, para los efectos de que fundamente su posición. ¿Le parece, señor Senador? El señor URENDA.- Simplemente, señor Presidente , me abstendré de votar y me retiraré de la Sala. El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).- No, Su Señoría, por ningún motivo lo permitiría. El señor URENDA.- Considero absolutamente inaceptable esto. El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).- Bien, puede hacer uso de ella, pero advierto a la Sala que el Honorable señor Urenda será el último Senador en intervenir antes de la votación. El señor URENDA.- Señor Presidente , somos muchos los Senadores que no formamos parte de la Comisión y que tenemos interés en que nos ilustren sobre las materias más complejas. Por eso, aquello de sustituir el derecho a usar de la palabra por, simplemente, fundar el voto, resulta incompleto, porque el resultado no podría verse afectado. Y parto del supuesto de que éste puede variar según el debate que se lleve a cabo. Mis alcances serán breves, porque creo que el autor de la indicación persigue un propósito que lamentablemente no se refleja en el texto. Se ha señalado aquí que es posible que un nuevo peticionario adquiera el dominio, reemplazando a otro anterior que haya superpuesto y tenga actos, como él llama, de posesión material o de funcionamiento. Desgraciadamente, como lo han indicado ya otros señores Senadores, la norma no aborda el problema que se planteó como su fundamento, porque no dice que ella se aplicará cuando exista otro propietario que esté explotando una mina, sino que, simplemente, se establece como requisito de orden general. Y, de acuerdo con la indicación, es perfectamente posible que exista una concesión que se entienda superpuesta, pero sobre la cual no se desarrolle ningún tipo de trabajo, y que otra que la superponga tenga a su favor la prescripción. De ahí que, al margen de lo que se ha hecho ver acerca de la existencia de errores en cuanto a la posesión material del terreno, hay un problema más serio, pues se estaría estableciendo un requisito, casi de orden permanente, que alteraría todo el sistema minero. No consideramos que lo instaurado sobre la materia en el Código vigente sea perfecto -se puede mejorar-, pero, concretamente respecto de la norma contenida en la indicación, creo que el propósito expresado por sus autores no se refleja en el texto, el cual, además, crea una situación insoluble. Por eso, opino que resulta imposible aceptarla, sin perjuicio de que el verdadero problema subyacente en ella podría haber sido materia de discusión. He dicho. El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).- En votación la indicación renovada. --(Durante la votación). El señor ALESSANDRI.- Señor Presidente , mi pregunta era si regiría o no la disposición cuando no se estuvieran efectuando labores mineras en ninguna de las dos concesiones, ni en la superpuesta ni en la subyacente. Porque, en ese caso, nadie estaría en posesión de nada. Cada quien tendría su respectiva concesión -que, tal vez, es un derecho imaginario-, pero, si no hubiera labores mineras, nadie estaría utilizando el terreno, ni poseyéndolo, ni accediendo a su uso y goce. Por lo demás, como hemos dicho, eso no procede. De manera que la norma no se aplicaría, en ningún caso, a las concesiones mineras en las que no se estuvieran desarrollando actividades de ese tipo. Asimismo, como Presidente de la Comisión de Minería , quiero reiterar que allí tomamos los resguardos necesarios para mejorar el Código con el fin de evitar las superposiciones y de asegurar los derechos mineros. Y ha quedado demostrado -incluso, lo ha expresado el Ministerio del ramo- que son muy pocos los juicios por superposición de pertenencias mineras existentes en Chile. Cuando se inició la discusión del proyecto, se habló de 10 mil, y ahora se baraja una cantidad de 20 ó 30. De manera que el problema es importante, pero no decisivo. Y hay que considerar que gracias al actual Código de Minería se han efectuado enormes inversiones amparadas por los derechos que él concede. Por lo tanto, voto en contra de la indicación. El señor BITAR.- Señor Presidente , me voy a abstener en este punto, porque, si bien me parece adecuado proteger la propiedad del que ya está instalado en ella, lo cierto es que la norma, tal como está redactada, induce a confusión. Si exigiera a quien superpone la acreditación de que está haciendo uso de una servidumbre -éstos serían, a mi juicio, los términos correctos-, la votaría favorablemente. Pero como su actual texto no logra el propósito de proteger el derecho de propiedad y, además, confunde la posesión del terreno respecto del yacimiento, me abstengo. El señor HAMILTON .- Quiero fundamentar el voto. Señor Presidente , en primer lugar, para los efectos de la historia del establecimiento de esta norma -en caso que sea aprobada por el Senado y, en definitiva, el proyecto se convierta en ley-, quiero decir que los derechos de un concesionario sobre la superficie de un terreno deben entenderse referidos exclusivamente a aquellos emanados de la concesión minera y no a los que surgen del dominio del terreno, que corresponden al dueño de éste, quien puede ser una persona distinta del concesionario. Cualquiera que sea la redacción del artículo, ésa debe ser la interpretación exacta -y no otra- de lo que se persigue con esa disposición. En segundo término, aquí no hay un problema de ley de quórum calificado, ni tampoco ningún derecho constitucional afectado. La disposición de la Carta Fundamental citada -artículo 19, N° 24°, inciso séptimo- se refiere a las sustancias que pueden o no pueden ser objeto de concesiones mineras; a que éstas deben concederse por la vía judicial, y al régimen de amparo de las mismas. Sin embargo, a través de la indicación se trata de establecer normas para proteger una concesión constituida sobre otra ya existente, y la forma de dirimir la situación entre ambas. De manera que esto nada tiene que ver con la disposición constitucional mencionada. Voto afirmativamente. El señor LARRAÍN.- Deseo fundamentar mi voto. Señor Presidente , como hemos podido apreciar tanto en el debate de la sesión del martes como en el de la de ahora, esta materia es sumamente compleja. Y me parece que su complejidad emana de las características técnicas de la propiedad minera, que es diferente de la ordinaria. Sin embargo, he advertido una suerte de polarización, que no se aviene con el enfoque técnico del tema. Y, por tal motivo, me he abstenido en votaciones anteriores. En esta oportunidad se ha producido algo semejante; no obstante ello voy a manifestar una opción, porque estimo que el tema, junto con ser sumamente complejo, también es delicado. La indicación que se vota tiene un objetivo que comparto: asegurar que el concesionario que se superpone carezca por ese sólo hecho de la posibilidad de ejercer el mismo derecho del concesionario original, que ya goza de la facultad de trabajar una pertenencia minera. A mi juicio, la forma en que hoy día se constituyen las superposiciones -al no estar confeccionado adecuadamente el catastro por parte del SERNAGEOMIN- permite que efectivamente se produzcan conflictos, con lo cual el titular de la concesión primitiva queda en situación desmedrada. En ese sentido comparto la inquietud de buscar modos de protegerlo, porque perfectamente puede no tener la información suficiente para impedir, dentro del plazo legal, que se cumpla la prescripción de los impedimentos del concesionario superpuesto, poniendo así en peligro la suya. Por lo tanto, entiendo la conveniencia de que al concesionario superpuesto se le exija algún requisito especial para que pueda acceder a la prescripción que pretende, lo cual supondría, en consecuencia, que si el titular no está ejerciendo debidamente su concesión minera y aquél la constituyó de buena fe, se prefiera a este último. Comparto tal objetivo. Sin embargo, confieso que debido a las expresiones vertidas en el debate y a los conceptos incluidos en la indicación, me parece que el planteamiento que la sustenta se extiende más allá de lo que corresponde, por los alcances civiles del concepto de posesión, el cual se propone como "posesión material, con uso y goce, del terreno", aun cuando éste quede circunscrito al "terreno configurado por las respectivas pertenencias". Obviamente, se hace alusión a algo que sobrepasa lo concebido dentro de los terrenos cedidos para explotar una concesión minera. Y, en ese aspecto, estimo que la fórmula no es la más adecuada. En todo caso, aunque comparto algunas sugerencias de redacción formuladas y no siendo posible, por razones reglamentarias, modificar la indicación, considero que el sistema establecido en el Código de Minería es suficientemente claro en la materia. En dicho cuerpo legal se habla de la posesión de la concesión, que es a lo que debió referirse la enmienda y no a la posesión del terreno, porque, entonces, se crean conflictos constitucionales por la naturaleza de esa propiedad, según lo dispuesto en el inciso séptimo del N° 24º del artículo 19 de la Carta Fundamental. En consecuencia, por todos estos motivos, compartiendo la inquietud planteada, estimo inconveniente la indicación, aunque debo declarar por lo mismo mi insatisfacción al rechazarla, porque los problemas suscitados al aplicar esta norma han sido demasiado complejos y resulta necesario revisarlos. Lamento que la proposición no cumpla con su objetivo, y por eso voto que no. El señor LAVANDERO.- Señor Presidente, no siempre la ley es justa. Ha quedado demostrado que la manera de conseguir un bien que posee otra persona es por medio de una ley que ponga en duda el derecho de ella. Se trata del derecho de un hombre modesto a trabajar y que desconoce los artilugios legales a que se le somete. En muchas oportunidades, un minero puede estar trabajando en su propiedad, mientras un tinterillo fragua cómo poder quitársela. Las expresiones señaladas aquí por un señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra, se encuentran expresamente contenidas en dos hechos. Uno, existe un decreto que regulariza los títulos de dominio; pero como no se han tomado los debidos resguardos, en mi Región por ejemplo, hay personas que, aún viviendo en el terreno mismo, han sido desposeídas de su propiedad por la acción de un tinterillo que, con la ayuda de dos testigos, declara que fue ocupada por más de cinco años, aunque no sea así. Y como la pretensión debe publicarse en algún diario local dos veces cada 15 días, son verdaderamente expropiadas, pese a tener títulos inscritos en el Conservador de Bienes Raíces. En segundo término, se puede citar el caso de las aguas del Río Toltén: alguien se aprovechó e inscribió el derecho de agua sobre todo el río, y hoy día invocando el derecho de propiedad, al revés de lo que ocurría en el otro ejemplo, no existe poder humano que permita a un pequeño propietario usar el agua para regar, porque la tiene en concesión una empresa eléctrica. Por lo tanto, señor Presidente , se debe tener cuidado con el derecho de propiedad, especialmente cuando se refiere a pequeños propietarios que desconocen las normas que aquí se discuten, como la de hacer publicaciones en algún diario de la localidad. Como un campesino, o en su caso un minero, no tiene cómo imponerse de esa circunstancia, entonces es objeto de abusos. Por consiguiente, en defensa del derecho de propiedad de la gente que ha estado trabajando en una mina donde tiene instalada su faena, la indicación debe ser aprobada, y así evitar que tinterillos puedan superponer un derecho minero a uno ya existente. Son los mínimos resguardos que deben tomarse. Por esas razones, voto que sí. El señor MC-INTYRE.- Señor Presidente , no he tenido oportunidad de hacer comentarios acerca del proyecto ni de esta normativa que trata de mejorar algunos artículos del Código de Minería, pese a que es bastante claro, y con él se puede operar con toda libertad. Me preocupa que esta iniciativa -una de las que por más tiempo ha estado pendiente en el Senado y también la que mayor cantidad de veces ha figurado en el Orden del Día- pueda crear problemas de inestabilidad en las posesiones mineras, pues con ello se pueden afectar las inversiones extranjeras. Se ha dicho que éstas en la minería son las de mayor magnitud que recibe el país. Y si nosotros estamos revisando nuevamente muchos artículos del citado Código, daremos la sensación de que éste es inestable, lo que, a mi parecer, no es correcto. Por el contrario, las firmas extranjeras, en varias oportunidades, han afirmado que nuestra jurisprudencia en materia minera es muy buena. Las empresas Lac y Cyprus, cuando se adjudicaron el contrato de El Abra, manifestaron a la prensa que sabían cómo hacer las cosas y operar en Chile. Por otro lado, en una conferencia realizada en Miami a comienzo de 1993, denominada "Investing in the Americas", se dijo, entre otras cosas, que la mejor legislación minera en Sudamérica era la nuestra; que era excepcionalmente buena, en especial porque el tema de las concesiones se resolvía en forma judicial, impidiendo la corrupción generalizada. Señor Presidente , estimo que las enmiendas al Código de Minería deben ser tratadas con mucho cuidado, pues dicho cuerpo legal requiere de estabilidad y de un mínimo de correcciones, porque ha demostrado ser bueno. Por estas consideraciones, voto que no. El señor MUÑOZ BARRA.- Señor Presidente , reconozco que el tema es bastante complejo; pero, sin ser técnico en la materia, capto del debate que el propósito de la indicación presentada por el Senador señor Andrés Zaldívar es positivo. A través de ella se pretende valorar y reconocer el derecho de quienes se encuentran en la pertenencia minera y los trabajos realizados por ellos. Por lo tanto, considero de justicia exigir ciertos requisitos que habiliten para adquirir el derecho de propiedad a quien se superponga. Vuelvo a insistir en que el asunto es bastante complicado, sin embargo me quedo con la intención de la indicación, reconociendo que no soy técnico en la materia. Voto favorablemente. El señor OTERO.- Señor Presidente, dado el tenor del debate, quiero puntualizar ciertos temas. La posesión implica la tenencia con el ánimo de señor y dueño. Por lo tanto, lo que pide la indicación es que se acredite esa calidad respecto del terreno superficial; pero ello es imposible, porque -como muy bien manifestó un señor Senador- en este caso se trata de un derecho originado en la servidumbre legal minera sobre los terrenos superficiales. El minero goza de servidumbre y no es poseedor del terreno superficial, porque quien posee un terreno de esta especie con ánimo de señor y dueño no necesita servidumbre. Quien tiene la servidumbre es, precisamente, quien no es poseedor ni dueño. En consecuencia, lamentablemente la indicación contiene un error jurídico insalvable desde el punto de vista reglamentario, aunque su intención sea perfectamente legítima. Si bien existe la posibilidad de adquirir una pertenencia minera por prescripción (porque involucra un derecho real, y esta clase de derechos se puede adquirir por ese modo), ello conlleva el problema de qué ocurre con una superposición cuando el primitivo minero ha hecho labores en ella. Como la indicación no soluciona esa situación, ella quedará pendiente. Y sería bueno intentar corregirla en lo futuro. Finalmente, quiero hacer constar que los problemas planteados nacen, fundamentalmente, de que el Código de Minería, con muy buena intención, confió a un servicio del Estado la obligación de informar si había o no había superposición, y fijó una fecha para ello; pero, desgraciadamente, no se cumplió el mandato, de suerte que algunos propietarios mineros quedaron en indefensión. No obstante, la solución de ese problema no está en aprobar la indicación en debate. Voto que no, señor Presidente. El señor PÉREZ .- Señor Presidente , deseo destacar dos puntos. En primer lugar, no debe seguirse insistiendo en que algunos Senadores son partidarios de eliminar las superposiciones mineras y otros no. En verdad, todos compartimos el espíritu y la orientación del proyecto, en orden a terminar con ellas y mantener un equilibrio entre el fortalecimiento de la propiedad minera y la necesidad de abrir un área a los descubridores, que son tan importantes en el sector. De modo que no puede argumentarse que quienes suscriben determinada indicación son los únicos que desean acabar con las superposiciones mineras. La diferencia que tenemos unos y otros se refiere, más bien, a los medios que debemos utilizar para alcanzar ese objetivo. En segundo término, a raíz de lo planteado por el Honorable señor Otero y otros señores Senadores durante el debate de la iniciativa, deseo hacer una sugerencia: que, con acuerdo de la Sala, se oficie parte de esta discusión al SERNAGEOMIN. La propiedad minera va a ser fuerte en la medida en que el catastro correspondiente se extienda a todas las Regiones del país y cuando dicha entidad disponga de los recursos necesarios para operar como el instrumento técnico de la inscripción de concesiones mineras. Voto que no. El señor PRAT.- Señor Presidente , aprovecho esta oportunidad para hacer ver que se está llevando adelante una votación que, sin lugar a dudas, es de quórum especial; pero ello no se ha declarado,... El señor HAMILTON .- ¡A juicio suyo, señor Senador; en nuestra opinión no lo es! El señor PRAT.- ...por lo que se han hecho valer algunos pareos, que no corresponden en tales circunstancias. Voto que no. El señor SINCLAIR.- Señor Presidente compartiendo la inquietud que acaba de expresar el Senador señor Prat , quiero seña lar que, si bien estoy de acuerdo en el fondo con el buen propósito que animó a los autores de la indicación, lamentablemente la redacción de la misma no traduce esa intención. Como pienso que, a la larga, su aprobación traería más daño que el bien que se pretende, la rechazo. El señor SULE.- Señor Presidente , en la Comisión me abstuve de votar en esta materia, porque -como señalé- la redacción de la indicación me preocupaba bastante. No obstante, no siempre el tenor literal de una norma es la única referencia para su aplicación. Contrariamente a lo que se dijo en algunas intervenciones, a veces la historia fidedigna también ayuda en ese sentido. Represento a la Sexta Región, la cual está preñada de problemas como los que pretende resolver la indicación, que causan diversas injusticias y desazón a muchos ciudadanos, incluso muy modestos. Por lo tanto, sobre la base de que, si se aprueba, más adelante se mejorará su redacción -en verdad, no muy feliz-, voto favorablemente la indicación. El señor ZALDÍVAR (don Adolfo) .- Señor Presidente , antes de votar, deseo dejar constancia de algo que me parece importante. Se ha hablado del Código de Minería como de una virtual obra maestra, el cual no debiera ser modificado en manera alguna. Tengo algunas diferencias al respecto. Creo que, en materias como las que debatimos, dicha normativa representa un atentado al derecho de propiedad. Por eso, soy muy partidario de introducirle modificaciones más profundas que las que se proponen en el proyecto en debate. No debemos confundirnos. La Constitución y la Ley Orgánica respectiva son claras en la protección del derecho de propiedad, pero no así el Código de Minería, que lo debilita, afectando, en el caso de las superposiciones mineras, a los antiguos propietarios y -lo que resulta muy cruel- a los pequeños mineros que, con mucho esfuerzo, habían logrado alguna pertenencia. En innumerables casos, merced a la teoría de las superposiciones del Código de Minería, aquéllos van a resultar despojados de sus derechos. Por tales razones, voto a favor de la indicación. El señor DÍEZ .- Señor Presidente , no puedo dejar de manifestar mi complacencia por la unanimidad de la Sala en la defensa del derecho de propiedad. Esto demuestra que el país ha avanzado hacia normas claras de estabilidad jurídica que le permitirán un mayor desarrollo. Concuerdo en que debemos proteger todas las propiedades, incluidas las mineras; y creo que el presente proyecto importa algunos avances en la materia: sanciones a los peritos, notificación personal al afectado, plazo para oponerse a nuevas concesiones, etcétera. Con respecto a la indicación que se está votando, espero que más adelante -normalmente, en proyectos de esta naturaleza se llega a una Comisión Mixta- tomemos las medidas necesarias para proteger efectivamente al que está trabajando las pertenencias... El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .- Entonces, está de acuerdo en defenderlo. El señor DÍEZ.- Siempre me ha parecido bien la idea de defender al que tiene una concesión y la trabaja; pero creo que el texto de la indicación contribuye a confundir| los conceptos y que podría generar una serie de problemas judiciales a todos los propietarios mineros, grandes o pequeños. Por lo antedicho, señor Presidente , voto en contra de la indicación y anuncio mi intención de establecer en la Comisión Mixta los requisitos que favorezcan a quienes están cumpliendo con la obligación constitucional de trabajar sus pertenencias. Voto que no. El señor ALESSANDRI.- ¿Me permite, señor Presidente ? Quiero dejar constancia de que voté no obstante estar pareado con el Honorable señor Valdés, por entender que la votación era de quórum especial. --Se rechaza la indicación renovada (19 votos contra 15, una abstención y 2 pareos). Votaron por la negativa, los señores Alessandri, Cantuarias, Díez, Errázuriz, Feliú, Horvath, Lagos, Larraín, Larre, Letelier, Mc-Intyre, Otero, Pérez, Prat, Ríos, Siebert, Sinclair, Thayer y Urenda. Votaron por la afirmativa, los señores Carrera, Díaz, Frei (don Arturo), Frei (doña Carmen), Hamilton, Huerta, Lavandero, Martin, Matta, Muñoz Barra, Núñez, Páez, Sule, Zaldívar (don Adolfo) y Zaldívar (don Andrés). Se abstuvo el señor Bitar. No votaron, por estar pareados, los señores Fernández y Ominami. El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).- La Mesa desea hacer una proposición a la Sala. El Orden del Día concluye dentro de 20 minutos; y, como ha quedado demostrado en el día de hoy, el debate de lo que resta del proyecto bastaría para agotar no solamente el tiempo de hoy, sino, también, el de la próxima sesión. Por tal motivo, sugiero suspender su discusión, a fin de tratar las otras dos iniciativas que los Comités acordaron para esta oportunidad, esto es, un informe de la Comisión Mixta y lo relativo al funcionamiento de los vigilantes privados... El señor PÉREZ.- No doy acuerdo, señor Presidente . El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).- No he terminado aún de hacer la proposición, señor Senador. El señor GAZMURI.- Siempre que se despachen sin discusión, señor Presidente . El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).- Así se ha acordado, señor Senador, salvo respecto de la primera de ellas, a la que desea referirse el Honorable señor Díaz. El señor DÍAZ.- Exactamente. El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).- De igual manera, la Mesa propone ocupar la hora de Incidentes en el tratamiento de los proyectos signados con los números 9 y 10 de la tabla. Por lo tanto, ¿habría acuerdo para suspender el debate del proyecto sobre modificaciones del Código de Minería y superposición de pertenencias mineras? El señor PÉREZ.- No, señor Presidente , por una razón muy simple: estamos a punto de terminar su tratamiento. Sólo resta discutir la eliminación del artículo tercero, respecto del cual la mayoría de los señores Senadores en la Comisión se manifestó en contra, por estimarlo inconstitucional. Si no hay otra indicación renovada, podemos despacharlo en cinco minutos. El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).- No es ése el parecer de la Mesa, señor Senador. El señor PÉREZ.- En cualquier caso, no damos acuerdo, señor Presidente . El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).- A la Mesa le gustaría conocer la opinión del Comité Renovación Nacional. El señor LARRE.- Se ha dicho que sólo restan cinco minutos para despacharlo, señor Presidente . Siendo así, estamos de acuerdo en continuar el debate. El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).- Todos sabemos que no son cinco minutos, señor Senador. El artículo tercero seguramente tendrá una discusión tan larga como la que acaba de finalizar o la que realizamos a raíz de las modificaciones al artículo 17 del Código. Esa es la realidad. El señor GAZMURI.- ¿Qué acordaron los Comités, señor Presidente? El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).- Tratar los proyectos que figuran en los números 3 y 8 del Orden del Día, señor Senador. Por eso he solicitado suspender la discusión del proyecto relativo al Código de Minería, el cual quedaría para el primer lugar de la tabla de la sesión próxima... El señor PÉREZ.- Pero para ello se requiere unanimidad de la Sala, señor Presidente , no solamente de los Comités... El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).- Así es. El señor PÉREZ.- ...y no la hay. No doy el acuerdo. El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).- En ese caso, continúa la discusión del proyecto sobre modificaciones al Código de Minería y a otra norma legal, en relación con la superposición de pertenencias mineras y otras materias. El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).- ¿Me permite, señor Presidente? El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).- ¿Es para referirse a algo previo, Su Señoría? El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).- Sí, señor Presidente . El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Adolfo Zaldívar. El señor ZALDÍVAR (don Adolfo) .- Señor Presidente , lamento que el Senador señor Errázuriz no esté presente en la Sala. Sin embargo, respecto de la materia en debate, es un hecho público y notorio que algunas empresas de su propiedad, en las cuales tiene participación bastante directa, se hallan envueltas o comprometidas en juicios sobre superposiciones de pertenencias mineras. Me parece bien que el Honorable señor Errázuriz participe en la discusión -creo que es bueno y necesario-; pero cosa distinta es que tome parte en la votación. Quiero dejar constancia de que debió haberse inhabilitado. A mi juicio, ese hecho es algo bastante serio y constituye un precedente que no deseo que pase inadvertido. Por eso, dejo constancia de este asunto, el cual, a mi entender, reviste mucha gravedad para las votaciones y las buenas relaciones entre nosotros. El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).- Se reanuda el debate sobre el proyecto. Tiene la palabra el señor Secretario. El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).- En seguida, la Comisión, en su segundo informe, propone suprimir el número 8) del artículo Primero. Dicha disposición señala: "8) Modifícase su artículo 96, en la siguiente forma: "a) Reemplázase, en su inciso primero, el número "7°", por el siguiente: "5°", y "b) Agrégase, al final del referido inciso primero, la siguiente frase, pasando el punto final (.) a ser punto seguido (.): "Con todo, las acciones de nulidad establecidas en los números 6°, 7° y 8° del artículo anterior, se extinguen por prescripción en el plazo de diez años, contado de la misma forma.". El señor ERRÁZURIZ.- Pido la palabra, señor Presidente . Deseo hacer uso de ella por haber sido aludido en mi ausencia. El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Errázuriz. El señor ERRÁZURIZ .- Señor Presidente , en mi ausencia un señor Senador ha aludido a mí diciendo que debería haberme abstenido de votar porque tengo pertenencias mineras que están en juicio. Al respecto, quiero decir, en primer lugar, que el procedimiento para constituir esas pertenencias mineras -cuyo dominio corresponde a diversas empresas de mi propiedad- debió cumplir con el trámite de manifestación en los juzgados, y en éstos, de acuerdo con la ley, cualquier persona puede oponerse. Por lo tanto, toda propiedad minera que se constituye en Chile requiere de un proceso judicial por definición -como he señalado innumerables veces-, y si hay oposición, porque alguien cree poseer algún título sobre ella, es el juez quien debe resolver. Ahora bien, el hecho de tener empresas a las cuales he renunciado como director -incluso desconozco los detalles mismos de sus propias operaciones- no me inhabilita para votar como Senador. Se trata de sociedades anónimas, o, lisa y llanamente, de empresas en las que no me cabe ninguna participación directa mayoritaria. En segundo término, sobre el particular, deseo manifestar que lamento que el señor Senador que hizo esa referencia no me haya consultado antes, porque se habría dado cuenta de que su propio estudio jurídico, del cual forma parte, defiende posiciones que han estado aquí en discusión. El señor ZALDÍVAR (don Adolfo) .- ¡Por favor, Senador señor Errázuriz! El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Errázuriz . El señor ERRÁZURIZ .- Estamos debatiendo sobre propiedades mineras afectadas por una superposición que no me pertenecen y que atañen a personas que no tienen ninguna relación conmigo, e intentando legislar acerca de materias de carácter general y no especial. Y las personas que poseen oficinas de abogados -yo no tengo ninguna-, que tramitan, precisamente, los juicios, son, en este caso, las que debieran abstenerse de debatir y de votar, y no quien, como Senador de la República , ha renunciado a sus empresas. Soy empresario, y el pueblo me eligió como tal, y obviamente tengo pleno derecho a manifestar mi opinión y a votar sobre materias que, desde luego, no me atañen en absoluto. Así lo establece, por lo demás, la Constitución en forma clara y precisa. He dicho. El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).- Pido la palabra, señor Presidente . El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).- Estamos discutiendo otro tema distinto. Quedó constancia en la Versión Taquigráfica, tanto de las palabras pronunciadas por el Senador señor Errázuriz, haciendo uso de su derecho a réplica, como de la opinión que le merece al Honorable señor Adolfo Zaldívar el hecho de que Su Señoría haya votado. Por lo tanto, creo que corresponde... El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Pero el Senador señor Adolfo Zaldívar fue aludido personalmente, señor Presidente . El señor ZALDÍVAR (don Adolfo) .- Señor Presidente , he sido aludido por el Honorable señor Errázuriz , y quiero responder. El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).- Conforme, Su Señoría. Haga uso de su derecho. El señor ZALDÍVAR (don Adolfo) .- En primer lugar, quiero dejar constancia de que el Senador señor Errázuriz ha reconocido el hecho que he planteado, lo cual, por sí solo, basta para apreciar la gravedad de que haya votado. El señor ERRÁZURIZ .- ¿Me permite una interrupción, Su Señoría? El señor ZALDÍVAR (don Adolfo) .- En segundo término, es falso que yo tenga algún interés directo sobre la materia por el hecho de poseer un estudio jurídico de abogados. No es efectivo. No me asiste interés directo alguno en ningún tema en debate en el Senado ni en el Parlamento en general. Además, quiero precisar al Senador señor Errázuriz que, más allá de contar con un lugar físico en esa oficina de abogados, no tengo hoy ninguna participación en ella, porque renuncié por escritura pública a formar parte de dicho estudio jurídico con bastante antelación. Por lo tanto, agradezco a Su Señoría que lo haya planteado acá, y aprovecho de comunicar a todos los señores Senadores que... El señor ERRÁZURIZ .- ¿Me permite una interrupción, Su Señoría? El señor ZALDÍVAR (don Adolfo) .- ...hoy me dedico exclusivamente a mi actividad política y no tengo participación alguna en ninguna causa judicial. El señor ERRÁZURIZ.- Como nuevamente fui aludido, le pido una interrupción, señor Senador. El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Alessandri, quien la había solicitado con anterioridad, para informar sobre la materia del proyecto en discusión. El señor ERRÁZURIZ.- Excúseme, señor Presidente . Quiero intervenir en forma muy somera, pues por segunda vez he sido aludido. El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).- Por última vez concederé algunos minutos a Su Señoría, pero le ruego que no los utilice para entablar un diálogo entre dos señores Senadores. El señor ERRÁZURIZ.- Seré muy breve, para dar término a este asunto, señor Presidente . El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).- Excúseme, Senador señor Alessandri. Tiene la palabra el Honorable señor Errázuriz. El señor ERRÁZURIZ .- Señor Presidente , no he hecho ningún reconocimiento, como ha señalado el Senador señor Adolfo Zaldívar ; todo lo contrario. En cambio Su Señoría ha admitido que renunció al estudio de abogados que integraba, tal como yo renuncié a los directorios de las empresas de los cuales formaba parte. Por lo tanto, estamos los dos en las mismas condiciones: ambos votamos, y ambos teníamos derecho a hacerlo, porque así lo establece la Constitución. Y no es posible que cuando se crea que se está perdiendo una votación se trate de inhabilitar a los contrarios. Me parece inadecuado. Eso es cuanto quería decir, porque, como es lógico, debemos seguir tratando las materias que corresponden. El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Alessandri. El señor ALESSANDRI.- Señor Presidente , la razón por la cual se suprimió la norma en discusión obedece a que ella establecía un plazo de prescripción de diez años, que la unanimidad de los miembros de la Comisión consideró excesivo. En seguida, quiero hacer una pequeña acotación acerca de lo que ha sucedido en la Sala. Estamos legislando para el mañana, no analizando casos contingentes, y, por tanto, lo que aquí se resuelva, a mi entender, no afectará los actuales juicios pendientes, sino que regirá para el futuro. El señor PIÑERA.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).- En cuanto al número 8) del artículo Primero, no hay ninguna indicación renovada. El señor PIÑERA.- Excúseme, señor Presidente . El señor Subsecretario de Hacienda ha solicitado permiso para ingresar a la Sala. El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).- Si le parece a la Sala, se autorizará el ingreso del señor Subsecretario de Hacienda , a fin de que acompañe al señor Ministro de Agricultura en el debate del proyecto que otorga determinados beneficios a los propietarios de predios derivados del proceso de reforma agraria. -Se accede a lo solicitado. El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).- ¿Habría acuerdo para suprimir el número 8) del artículo Primero del proyecto? Acordado. El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).- En seguida, la Comisión, en su segundo informe, propone sustituir el artículo Segundo por el siguiente: "Artículo Segundo.- Declárase, interpretando el inciso primero del artículo 61 y el inciso primero del artículo 84 del Código de Minería, que los plazos de treinta y sesenta días, respectivamente, que en ellos figuran, son solamente para presentar la correspondiente demanda de oposición -con los documentos que, conforme a dichos artículos, deben acompañarse- en la secretaría del tribunal correspondiente. "Declárase, asimismo, interpretando el inciso primero del artículo 70 del mismo Código, que el término de tres meses, que en él figura, comienza a correr desde que la demanda de oposición, a que dicho inciso se refiere, queda presentada en la secretaría del tribunal correspondiente.". El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).- En discusión. El señor ALESSANDRI.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Alessandri. El señor ALESSANDRI.- Señor Presidente , este artículo -aprobado por unanimidad en la Comisión-, viene a solucionar un problema de interpretación formulado por los tribunales de justicia, estableciendo que los plazos que se señalan empiezan a correr, en lo que respecta al artículo 70, desde la presentación de la correspondiente demanda y no desde la notificación de ella, por cuanto existen fallos de la Corte Suprema en que se exige que esté trabada la litis para que comiencen a correr los plazos y, muchas veces, la notificación demora más que éstos. Por lo tanto, la norma en debate declara que basta la presentación de la demanda de oposición, con los documentos necesarios, en la secretaría del tribunal correspondiente, para que empiece a correr el plazo. Se trata sólo de una disposición interpretativa que se estimó necesaria para solucionar una serie de problemas que, a nuestro juicio, por una interpretación equivocada, se había generado en esta materia. Creo que todos los miembros de la Comisión concordaron en que la citada norma era muy conveniente; por tanto, sugiero aprobarla por unanimidad. El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).- ¿Habría acuerdo para aprobar el artículo Segundo propuesto en el segundo informe de la Comisión de Minería? El señor URENDA.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Urenda. El señor URENDA.- Señor Presidente , la verdad es que en el artículo Segundo propuesto en el segundo informe, sólo se cambia una palabra de la norma aprobada en el primer informe. Por lo tanto, lo que estamos debatiendo es, simplemente, una modificación verbal. El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).- Pero el artículo Segundo propuesto en el segundo informe tiene un segundo inciso, Su Señoría. El señor URENDA.- Únicamente se cambia el verbo "entregar" por "presentar". Ése es todo su alcance. El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).- El artículo Segundo aprobado en el primer informe sólo contempla un inciso, en el cual no se alude a los documentos; en cambio, la norma sugerida en el segundo informe tiene dos incisos, y el segundo hace referencia a aquéllos. En todo caso, tengo entendido que hubo unanimidad en la Comisión. El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Hubo unanimidad, y la redacción del artículo Segundo propuesto en el segundo informe es mejor que la del texto aprobado en el primer informe. --Por unanimidad, se aprueba la sustitución del artículo Segundo propuesta en el segundo informe de la Comisión. El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).- Luego, la Comisión, en su segundo informe, sugiere suprimir el artículo Tercero. Al respecto, se ha presentado una indicación renovada por los Senadores señores Zaldívar (don Adolfo), Zaldívar (don Andrés), Ruiz (don José), Hamilton, Frei (don Arturo), Núñez, Díaz, Ruiz-Esquide, Calderón y Sule, para agregar al artículo Tercero los siguientes incisos: "Esta acción extraordinaria sólo la podrán intentar todos aquellos titulares de concesiones mineras que ilegítimamente hayan sufrido la superposición teniendo su título inscrito, estén al día en el pago de sus patentes mineras, y realizando la actividad necesaria a que se refiere la Constitución, y hubiesen hecho el aporte de coordenadas al Servicio Nacional de Geología y Minería de acuerdo a la legislación vigente. "En ningún caso podrá intentarse esta acción cuando exista una sentencia judicial ejecutoriada que haya declarado la prescripción de la acción de nulidad y la extinción del título anterior, de conformidad al inciso tercero del artículo 96 del Código de Minería.". El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).- En discusión la supresión propuesta en el segundo informe. Tiene la palabra el Honorable señor Alessandrí. El señor ALESSANDRI.- Señor Presidente , la razón por la cual la Comisión propone suprimir dicha norma, obedece a que, en general, ella permite retrotraer situaciones ya sucedidas, y también dejar sin efecto, en alguna medida, muchos derechos de concesiones ya establecidas. Es decir, tiende a reabrir un asunto que se halla consolidado. Por lo tanto, estimamos que, si bien su texto se aproxima a la redacción del artículo Tercero original, en donde se ampliaba el plazo de prescripción y, en el fondo, se dejaba inestable a toda la propiedad minera, no era conveniente aprobar dicha norma. A mi juicio, las situaciones consolidadas y las que están por materializarse, no pueden alterarse por una disposición que introduce un elemento de inseguridad en materia de títulos mineros. El señor LARRAÍN.- Pido la palabra, señor Presidente . El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor LARRAÍN.- Señor Presidente , si se ha renovado indicación respecto del artículo Tercero, que la Comisión suprimió, quiere decir que primero deberá debatirse el sentido de dicho artículo, y como en su oportunidad se solicitó a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento pronunciarse sobre la constitucionalidad del precepto -no lo hizo por haber sido suprimido por la Comisión de Minería-, pido que, antes de proceder a discutirlo se consulte nuevamente a dicho organismo técnico en lo atinente, tanto a ese aspecto como a los alcances de la indicación renovada. El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).- Esto último, en el caso de que se acuerde no suprimir el artículo Tercero. El señor PÉREZ.- Pido la palabra, señor Presidente . El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).- Puede hacer uso de ella, señor Senador. El señor PÉREZ .- Señor Presidente , comparto la petición del Honorable señor Larraín , por cuanto el espíritu y el acuerdo de la Sala fue consultar a la Comisión de Constitución. Pero, ¿qué ocurrió en el intertanto? Que la Comisión de Minería desechó ese artículo durante el estudio del proyecto, decisión que comunicó a la Comisión de Constitución, la que, considerando que la disposición en consulta ya no existía, estimó innecesario pronunciarse al respecto. Sin embargo, como al estudiar el segundo informe se ha renovado indicación tendiente a modificar el artículo Tercero, creo conveniente, al igual que el Honorable señor Larraín , que antes de abordar el tema se requiera nuevamente el parecer de esa Comisión especializada. El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).- La Mesa considerará las peticiones de los Honorables señores Larraín y Pérez y adoptará resolución al respecto. El señor PÁEZ.- Entiendo que ha terminado el tiempo del Orden del Día. En consecuencia, solicito el término del debate. El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).- Efectivamente, señor Senador. Por haber llegado la hora de término del Orden del Día y no haber acuerdo para continuar el debate, queda pendiente la discusión particular del proyecto. "
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