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El señor OTERO .-
Señor Presidente , la verdad es que el proyecto fue estudiado dos veces por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y con distintos miembros. En la primera oportunidad, acordó, al igual que lo hizo ahora, rechazar la idea de legislar, después de haber escuchado a diversos sectores y a todas las autoridades de Gobierno pertinentes, quienes demostraron que no sólo era inconveniente, sino innecesario desde el punto de vista legislativo. Y cuando se debatió nuevamente, con otros integrantes, se llegó a la misma conclusión, porque, en realidad, el problema que pretende solucionarse se halla resuelto jurídicamente en la actualidad.
Me permitiré leer una parte del informe -muy corta- para que los señores Senadores tomen debida conciencia de por qué la Comisión rechaza la idea de legislar. Ésta dice: "Se determinó, al respecto, que las reglas procesales sobre abandono del procedimiento, en relación con las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, reproducidas en nuestro informe anterior, en cuanto a que debe excluirse de las nóminas de deudores vencidos o castigados a quienes hayan obtenido esa declaración judicial, satisfacen la expresada preocupación. A ello se agrega la disposición del Reglamento del Boletín de Informaciones Comerciales, que establece que dejan de tener vigencia las publicaciones si han transcurrido más de cinco años desde que aparecieron en el referido Boletín.
"En una nueva evaluación general de esta iniciativa, la Comisión coincidió en que subsisten en su integridad reparos jurídicos y de mérito de diversa índole que obstan a su aprobación, cuyo detalle consta en nuestro anterior informe.".
En realidad, el proyecto es muy bien intencionado, pero es innecesario desde el punto de vista legislativo. Porque, obviamente, la situación de los deudores hipotecarios se soluciona con las disposiciones legales que se han señalado: el informe de la Superintendencia; la norma del Código de Procedimiento Civil que establece que, transcurridos cierto número de años, se extingue la acción ejecutiva,...
El señor MUÑOZ BARRA .-
En la práctica, no es así, Su Señoría.
El señor OTERO .-
...y, por lo tanto, deben eliminarse esas informaciones. Otra cosa es que no se cumpla con la normativa legal, pero ésa es una materia distinta. No es preciso dictar una nueva ley para que se acate la legislación vigente, por cuanto ésta es suficiente y lo único que corresponde a los interesados es exigir su observancia.
El señor SULE .-
¿Me permite una interrupción, con la venia de la Mesa, señor Senador ?
El señor OTERO .-
Con mucho gusto, Su Señoría .
El señor SULE .-
Lamento mucho discrepar del Presidente en ejercicio de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, porque soy miembro de ella y hemos actuado de consuno, y muy bien, durante estos últimos días. Sin embargo, quiero señalar que el sistema que elimina la anotación no se funda en una norma legal, sino reglamentaria. Y el propio Superintendente de Bancos señala en el anterior informe -cuando concurrió a la Comisión- que el proyecto de la Cámara de Diputados legaliza lo que dispone actualmente el Reglamento.
He solicitado la interrupción para no intervenir de nuevo, porque alguna fórmula hay que buscar para solucionar el problema. Un homicida borra para siempre sus antecedentes a través de la aprobación de un proyecto en el Congreso, pero una persona que giró un cheque hace 20 años puede figurar indefinidamente en el denominado "registro histórico". Al respecto, dicha autoridad bancaria -según señala el informe- "Advirtió que, además, el registro es histórico, porque no puede eliminarse la información que ya existe y que es procesada por entidades que informan al comercio.". O sea, evidentemente, esa disposición reglamentaria se infringe y se informa de hechos anteriores a cinco años.
El señor OTERO .-
Señor Presidente , desafortunadamente el señor Senador no estuvo en la reunión pertinente de la Comisión de Constitución, pues habría sido importantísimo escucharlo. Pero, en verdad, en esa oportunidad, ella estimó, por la unanimidad de sus miembros, que tal legislación no era conveniente por las razones que he dado.
Sin duda, hay dos posiciones. Una, ha sido reiterada por el referido órgano técnico en forma unánime -al respecto, dejo expresa constancia de que en su última sesión, en que se analizó el tema, el Honorable señor Sule no participó-; la otra es la sustentada por los Senadores señores Sule y Muñoz Barra , que representan un criterio muy respetable.
A mí me corresponde no defender una posición, sino dar a conocer las razones por las cuales la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, por segunda vez consecutiva, ha estimado no conveniente la idea de legislar. Después de haber escuchado las dos opiniones, la Sala deberá determinar si aprueba en general el proyecto, caso en el cual tendrá que seguir el trámite normal de toda iniciativa legal.
He dicho.
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