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La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , con motivo de esta materia, se ha suscitado un debate muy interesante en el Senado, en el cual hay involucrados varios conceptos. Primero, se habla de "registro de deudores", y la verdad es que no hay tal. Lo que existe es información acerca del incumplimiento de deudores, pues los que cumplen no aparecen en el Boletín Comercial, lo que quiere decir que tienen una vida sana en el plano económico.
En segundo término, esa información fluye de dos fuentes: del Boletín Comercial mismo, que se rige por normas de carácter reglamentario; y de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, cuyo artículo 13 bis establece la obligación del organismo de recibir información del mundo financiero y de comunicarla a las respectivas entidades. O sea, concentra los antecedentes y lleva un registro centralizado de los mismos, que es el que da a conocer a los interesados.
A mi juicio, las normas del proyecto vendrían a ser paralelas a lo vigente, al establecer una especie de olvido o amnistía, en términos generales, de algunos incumplimientos, dentro de cierto tiempo; pero ello no se dice explícitamente, pues sólo se consigna de modo general. Y como señaló muy bien el Superintendente de Bancos en la Comisión de Constitución, al estudiar por primera vez la normativa en comento, en el sistema financiero hay muchas obligaciones cuya vigencia excede los cinco años, por efectos de una renovación, por ejemplo, razón por la cual, de establecerse ese lapso, no sería correcto.
Reitero: las disposiciones del proyecto en análisis vienen a ser paralelas a las actualmente en vigor. Y, desde esa perspectiva, me parece imposible aprobarlo o conservar algo de él para estructurar uno nuevo, susceptible de aprobarse.
Por otra parte, se han planteado algunos antecedentes que considero muy importantes, como por ejemplo, los derivados del incumplimiento de obligaciones en épocas de crisis del sistema financiero, situación que podría analizarse para establecer una especie de borrón, de olvido, de "amnistía civil", pero sobre la base de exceptuar los casos en que haya sentencia ejecutoriada, obligaciones pendientes, etcétera. No olvidemos que este tipo de preceptos dan un distinto trato a las personas, pues mientras a algunas, que no han cumplido nunca, se les borran sus anotaciones, a otras, que sí lo han hecho, seguramente con grandes sacrificios, no se les da igual tratamiento.
Por esas consideraciones, estoy de acuerdo con el informe y en rechazar el proyecto, por creer que sus normas no pueden ni siquiera servir de fundamento o de base para estructurar otro que recoja algunas de las ideas expuestas, las que, como dijo un señor Senador, constituyen una muy buena intención.
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