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El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-
Corresponde ocuparse en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el Código de Minería y la ley N° 18.097, Orgánica Constitucional sobre Concesiones mineras, en relación con la superposición de pertenencias mineras, con informe de la Comisión de Minería.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En primer trámite, sesión 1a, en 6 de octubre de 1992.
Informe de Comisión:
Minería, sesión 20a, en 31 de agosto de 1993.
Discusión:
Sesión 21a, en 1º de septiembre de 1993 (queda para segunda discusión).
El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-
En la segunda discusión, tiene la palabra el Honorable señor Pérez.
El señor PÉREZ .-
Señor Presidente , me corresponde referirme al proyecto que modifica algunas disposiciones de la Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras y del Código de Minería, que por la complejidad y trascendencia nacional de la materia de que trata merece toda nuestra atención.
El Código de Minería, cuya vigencia data de 1983 -esto es, desde hace ya más de diez años-, ha constituido, sin lugar a dudas, uno de los más significativos aportes legislativos del último tiempo, transformándose en una de las más destacadas herramientas del desarrollo institucional y económico del país en la reciente década. Su estructura moderna y la seguridad jurídica en él establecida son un claro reflejo de nuestro eficiente y sólido sistema institucional, que hoy es centro de atención tanto de países desarrollados como de los en vías de desarrollo; así como foco de atracción para la ya significativa inversión extranjera en el sector.
Especial mención -estimo- merece la incorporación en dicho Código de la conocida Unidad Transversal de Mercator (U.T.M.), que de manera definitiva permite asegurar uno de los principios básicos de la propiedad minera, cual es la "certeza técnica" en cuanto a la ubicación de las concesiones, sean ellas de exploración o de explotación.
A este respecto, cabe recordar que el aludido cuerpo legal, con el propósito de que los vértices de la cara superior de las pertenencias ya constituidas y también de las que estaban en vías de serlo quedaran definitivamente determinados en U.T.M. dentro de los seis meses siguientes al primer año de vigencia del citado Código, es decir, al cabo de dieciocho meses de su entrada en vigor, establecía que el Servicio Nacional de Geología y Minería confeccionaría y pondría a disposición de los interesados los roles provisionales de cada pertenencia por regiones o zonas. Esto se haría con los datos que obraran en su poder y que permitirían individualizar y ubicar las pertenencias. De manera que, de no ser objetadas por los interesados, las coordenadas así determinadas por el Servicio o resueltos lo reclamos pertinentes, en su caso, pasarían a tener el carácter de definitivas, quedando así las respectivas pertenencias incorporadas al Registro Nacional de Concesiones Mineras .
Es precisamente en esta materia, que sin duda constituía uno de los pilares básicos de la aplicación del Código de Minería, donde, hasta la fecha, se han presentado las mayores dificultades, porque SERNAGEOMIN, por diversas circunstancias, no pudo dar oportuno cumplimiento a dicha labor. Ello ha afectado y perjudicado gravemente los derechos de los titulares de concesiones constituidas con arreglo al Código de Minería antiguo. Esta situación, como es obvio, jamás estuvo en la mente del legislador.
Lo anterior, señor Presidente, ha significado que, ante numerosos problemas de superposición planteados, "el principio de la exclusividad" de los derechos mineros, particularmente de aquellos titulares de concesiones constituidas con arreglo a la legislación minera anterior, han quedado definitivamente amagados.
Precisamente por ello, y acogiendo una inquietud del sector minero, el Ejecutivo ha estimado conveniente legislar sobre la materia, fortaleciendo derechos de los antiguos concesionarios y corrigiendo ciertas injusticias derivadas principalmente de los defectos de aplicación del nuevo Código. Se pretende aumentar las responsabilidades legales de los infractores y fortalecer la posición de la persona a quien se debe dar mayor protección en esta relevante actividad: el descubridor.
La Comisión de Minería se ha abocado, con la mayor seriedad y dedicación, al análisis y estudio del proyecto, y a fin de no adoptar conclusiones precipitadas, ha invitado a exponer sus puntos de vista sobre la materia a representantes de los más diversos sectores vinculados a la minería, tanto del sector público como del privado: a reconocidos profesionales del Ministerio del ramo, a profesores universitarios, a la mesa directiva de la Sociedad Nacional de Minería, a directivos de otras asociaciones mineras regionales, a abogados de indiscutida experiencia en la actividad minera y a representantes de todos los sectores empresariales relacionados con el tema. Todos ellos, además de haber representado un significativo aporte al estudio y análisis de la iniciativa en cuestión, han coincidido en reconocer la existencia real del problema de las superposiciones mineras que motivan este esfuerzo legislativo.
Por lo expuesto, el Senador que usa de la palabra concurrió a aprobar en general el proyecto con ciertas modificaciones introducidas por la Comisión, y votó en contra de algunas de sus disposiciones.
Cumplo con aclarar que, salvo un par de excepciones menores, mi voto en contra de ciertos preceptos, más que constituir una oposición, tuvo el carácter de un mero voto de reserva, con el objetivo básico de contar con una posterior instancia revisora de la propuesta -que la tendremos una vez aprobada en general esta iniciativa; así espero-, en atención a la trascendencia y complejidad de los efectos de la modificación propuesta.
En todo caso, y atendida la naturaleza y objetivos del proyecto que nos ocupa, estimo necesario aclarar que, en mi opinión, deberían excluirse de dicho texto todas aquellas modificaciones vinculadas con materias que tocan sólo tangencialmente a la actividad minera, en aspectos que no dicen relación directa al problema de las superposiciones que hoy debatimos.
Quiero hacer especial referencia a la enmienda que plantea el artículo 3° del proyecto, relativo a la prescripción de la acción de nulidad consagrada en el N° 7 del artículo 95 del Código de Minería, y en particular al nuevo texto propuesto por la Comisión del ramo, que establece un plazo de un año para ejercerla.
Pese a que estimo conveniente legislar sobre la materia, a fin de corregir las posibles injusticias producidas, dicha iniciativa fue aprobada con mi voto en contra, fundado principalmente en las dudas que me merecía la constitucionalidad de una norma de tal naturaleza, por cuanto podría estimarse que lesionaría derechos adquiridos ya incorporados al patrimonio de los concesionarios mineros.
Para terminar, me parece necesario recomendar al Senado que apruebe en general la iniciativa en estudio, porque constituye un efectivo aporte a la necesaria solución de los actuales problemas de superposición que afectan a los legítimos concesionarios mineros, especialmente radicados en la pequeña y mediana minería del país.
He dicho.
El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Hamilton.
El señor HAMILTON.-
Señor Presidente, soy partidario, por cierto, de la aprobación de este proyecto, que tuvo su origen en un mensaje del Ejecutivo.
Cuando se inició el Gobierno del Presidente Frei, se nombró una comisión de alto nivel y muy plural para que estudiara los problemas que había presentado la aplicación del nuevo Código de Minería. Se incorporaron a ella profesores universitarios, destacados abogados que ejercen en la materia y los respectivos funcionarios del Ministerio. El trabajo era necesariamente largo y difícil, y existía el problema de la superposición de pertenencias, que había obligado a algunas empresas a paralizar sus inversiones -es el caso, entre otros, de "La Candelaria" en Copiapó- hasta el término de los juicios suscitados por este concepto o hasta la consecución de un acuerdo. Por tales razones, solicitamos el desglose de esta materia que ahora ve el Senado.
Como se trata ahora sólo de aprobar la idea de legislar, creo que todos estaremos de acuerdo en que, tratándose de un problema real, es bueno que el Congreso acoja la iniciativa y resuelva, según sea su leal saber y entender, la mejor forma de solucionar esta contradicción de intereses que perjudica el desarrollo de la minería y limita o posterga la inversión nacional y extranjera en el área.
He dicho.
El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Andrés Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-
Señor Presidente , quiero destacar que ya tuvimos una discusión sobre esta materia, pero me parece muy bien que se hayan agregado nuevos planteamientos, tanto por parte del Honorable señor Pérez -quien, como muy bien reconoció, en la oportunidad en que manifestó opiniones respecto de algunas normas probablemente no contaba con toda la información necesaria- como por parte del Senador señor Hamilton , quien se desempeñaba como Ministro de Minería cuando se originó la iniciativa.
En el debate anterior, que fue largo, se explicó detalladamente el objetivo del proyecto, y el informe emitido por la Comisión de Minería es bastante completo y permite a cada uno de los señores Senadores imponerse del mismo: evitar la inestabilidad de la propiedad minera, ante los procedimientos denominados de superposición.
Es efectivo que la ley N° 18.097, Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras, trató de impedir este fenómeno, pero, por diversas razones, quedaron algunos vacíos que, al ser utilizados, han puesto en tela de juicio la propiedad de muchos mineros.
En la Comisión, que me tocó presidir, escuchamos no sólo a las grandes empresas, sino, también, a expertos en la materia -uno de ellos, el abogado señor Enrique Morandé , falleció poco después de entrar al recinto, donde había hecho un gran aporte- y a la SONAMI, y recogimos todas las sugerencias hechas.
Hay, sí, un tema discutible -tengo mi opinión sobre el particular-: el Artículo Tercero, relativo al plazo de prescripción de la acción de nulidad. No obstante, creo que el proyecto va a producir un avance en la legislación y protegerá la propiedad minera, principalmente, de los más afectados por el problema, los pequeños mineros del norte, cuyas asociaciones nos han solicitado el pronto despacho del mismo.
Por las razones dadas, señor Presidente , sugiero aprobar la iniciativa por unanimidad, cumpliendo naturalmente con el quórum exigido, a fin de que la Comisión se aboque a la elaboración del segundo informe. Me parece que ya se ha avanzado mucho en el detalle de los artículos, de manera que tal vez sólo habrá que revisar más detenidamente el Artículo Tercero y, por cierto, algún otro que pueda merecer reparos.
Nada más, señor Presidente .
El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Alessandri.
El señor ALESSANDRI.-
Señor Presidente , concuerdo plenamente con lo expresado respecto de la necesidad de aprobar este proyecto, que fue largamente discutido, y me alegro de que por fin haya podido estudiarlo el Senado. Como se ha dicho, contribuirá a asegurar más la propiedad minera y a hacer muy difícil -ojalá imposible- la superposición. En la Comisión se aprobó por unanimidad. Sin embargo, quiero dejar constancia -como lo indica el informe- de que me abstuve respecto del Artículo Tercero, que, al reabrir un término de prescripción, podría ser inconstitucional. Es éste uno de los temas que deberemos debatir ampliamente con motivo de la discusión particular.
Muchas gracias.
El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Cantuarias.
El señor CANTUARIAS.-
Señor Presidente , a riesgo de equivocarme, quiero señalar que, si mal no recuerdo, el proyecto no se discutió con toda la latitud que se ha dicho, porque muy rápidamente se solicitó segunda discusión, luego de lo cual pasó de una tabla a otra durante semanas y -diría- meses...
El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-
Así es, señor Senador.
El señor CANTUARIAS.-
En consecuencia, estimo muy conveniente que se trate y apruebe, pero no demos por supuestas discusiones que, en verdad, es importante que se realicen. En tal virtud, esperando la comprensión e indulgencia de los señores Senadores, paso a referir mi visión del problema.
La iniciativa que analizamos en esta oportunidad introduce diversas modificaciones al Código de Minería y a la Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras. Estas enmiendas dicen relación básicamente al fenómeno de las superposiciones de pertenencias, el cual, según las opiniones recogidas en el informe al que hoy nos vemos abocados, estaría perturbando e inhibiendo la inversión privada en esta actividad.
1) Consideraciones generales
Antes de pronunciarme sobre el contenido del proyecto, formularé algunos comentarios acerca de los fundamentos esgrimidos por el Ejecutivo en el seno de la Comisión de Minería.
Se ha sostenido que la iniciativa -cito- "tiene que ver con la gran cantidad de litigios y, en definitiva, con la inseguridad jurídica que rodea el acceso a la concesión y a la propiedad minera.".
Es interesante observar, sin embargo, que en el seno de la Comisión de Minería no se aportó ninguna estadística indubitable que nos permitiera establecer con precisión y certeza la real magnitud de los problemas judiciales denunciados por el Ejecutivo . Por el contrario, los antecedentes proporcionados por quienes concurrieron a dicha Comisión a exponer sus planteamientos nos llevan a concluir que, en realidad, el problema de los litigios se ha sobredimensionado, porque mientras, por un lado, se sostuvo que existían más de 10 mil, por otro, se pudo establecer que no superaban la decena.
Adicionalmente, los datos entregados por aquellos personeros invitados a la Comisión de Minería y las propias expresiones vertidas por el Ejecutivo en el curso del análisis desarrollado por dicha Comisión permiten constatar que la nueva legislación minera ha sido, en lo sustantivo, un buen instrumento legal, ya que ha posibilitado de manera significativa el desarrollo de esta actividad y el incremento de la inversión privada -en palabras del señor Ministro de Minería subrogante- "a un nivel sin parangón en la historia de nuestro país.". Baste considerar al efecto que, al amparo de la actual legislación minera, la inversión privada ha superado los 4 mil millones de dólares.
Es decir, contrariamente a lo aseverado por el Ejecutivo en la fundamentación del proyecto, los antecedentes allegados a la Comisión de Minería permiten colegir que la actual legislación minera está muy lejos de haber generado un clima de inseguridad jurídica y un fenómeno creciente de litigios judiciales.
2) Aspectos básicos del Código de Minería
Dicho Código contempla dos clases de concesiones, a saber: la de exploración y la de explotación o pertenencia. Ambas se tramitan y constituyen por la vía judicial, a través de un procedimiento no contencioso. La tramitación de una concesión de exploración se inicia mediante una solicitud que se denomina "pedimento"; y la concesión de explotación o pertenencia, mediante una solicitud que se denomina "manifestación".
En el primer caso, presentado el pedimento, el tribunal competente ordena su inscripción y publicación, diligencias que realiza el interesado junto con pagar la tasa de pedimento y la patente respectiva. Posteriormente, éste debe solicitar al tribunal la dictación de la sentencia constitutiva de la concesión de exploración, a lo que el tribunal accede previo informe del Servicio de Geología y Minería.
Como puede observarse, la tramitación de una concesión de exploración es siempre no contenciosa, puesto que no admite la intervención de ninguna persona extraña al proceso. Esta se tramita únicamente entre el interesado, el tribunal y el Servicio de Geología y Minería.
Si por alguna eventualidad la nueva concesión de exploración involucra o comprende concesiones de exploración o pertenencias constituidas o solicitadas con anterioridad, el Código de Minería deja a salvo, en su artículo 58, los derechos emanados de la primera concesión, aunque estuvieren en trámite todavía. Adicionalmente, en estos casos el artículo 95, número 8°, otorga -pero sólo al titular de una concesión de exploración- acción de nulidad en contra de la nueva concesión de exploración superpuesta.
El trámite de constitución de una pertenencia es distinto al que hemos reseñado. Presentada la manifestación, el tribunal competente ordena su inscripción y publicación, diligencias que realiza el interesado junto con pagar la tasa de manifestación y la patente respectiva. Posteriormente, éste debe solicitar al tribunal la mensura de la pertenencia manifestada, el cual deberá ordenar la publicación. A partir de ella, corre un plazo de treinta días para que cualquier persona interesada formule oposición, fundada en las causales contempladas en el artículo 61.
De acuerdo con lo prescrito en dicha norma legal, sólo puede deducir oposición la persona que con anterioridad haya formulado un pedimento, constituido una concesión de exploración o presentado una manifestación, en los mismos terrenos cuya mensura ha solicitado un manifestante posterior. No podría oponerse a la mensura, por lo tanto, la persona que tenga constituida una pertenencia en dichos terrenos, porque el Código no contempla esta hipótesis dentro de las causales señaladas en el artículo 61, lo que no guarda consonancia con el artículo 84, inciso tercero, del mismo cuerpo legal, modificado por el artículo único, número 9), de la ley N° 18.941, de acuerdo con el cual formulada oposición a una solicitud de mensura, "corresponderá al demandado probar que el terreno abarcado por la mensura de sus pertenencias no se encuentra en todo o parte ocupado por la o las pertenencias del opositor"...
Ante esta situación, el Ejecutivo ha planteado la necesidad de introducir algunas enmiendas al Código de Minería, que permitan impedir superposiciones de pertenencias, ya que las normas vigentes habrían resultado insuficientes. Sin perjuicio del análisis que desarrollaremos a continuación, queremos volver a recordar la observación planteada anteriormente, en orden a que, al parecer, se ha sobredimensionado la real magnitud del problema que se intenta corregir.
3) Superposición de pertenencias
A juicio del Ejecutivo , este fenómeno se produciría básicamente por las siguientes razones:
a) Porque el Código de Minería no establece en términos explícitos que la superposición está prohibida. El artículo 27 señala que la superposición no está permitida, pero -según el Ejecutivo - el Código no señalaría ninguna consecuencia jurídica para el caso de infracción. Ello, en estricto rigor, no es efectivo, pues el artículo 95 establece como consecuencia de esta infracción la sanción de nulidad.
b) Se agrega, además, que el Código de Minería no contempla como causal de oposición a la mensura el hecho de que el manifestante esté intentando mensurar sobre terrenos comprendidos en una pertenencia. Ello es efectivo, aparentemente, pues el artículo 61 omitió incluir, dentro de las personas que pueden formular oposición a la mensura, al titular de una pertenencia, lo que es absurdo, ya que si el manifestante, esto es, quien está tramitando una pertenencia, puede oponerse a la superposición de una nueva concesión, con mayor razón debería estar habilitado para ello quien la constituye. Queremos volver a recordar, sin embargo, que el artículo 84, inciso tercero del Código, modificado por el artículo único, número 9), de la ley N° 18.941, discierne sobre la hipótesis de que el titular de una pertenencia también puede oponerse a la solicitud de mensura de un tercero. Sin embargo, es curioso constatar que dentro de las proposiciones formuladas por el Ejecutivo no se consideró incluir dentro de las causales de oposición contempladas en el artículo 61, precisamente esa hipótesis.
c) En tercer lugar, se añade que el Código de Minería no ampara al titular de una pertenencia minera frente a los trabajos mineros realizados por un tercero sobre el terreno comprendido en dicha pertenencia, al amparo de un pedimento o de una manifestación posterior.
El artículo 53 señala que desde el momento de la inscripción del pedimento o manifestación el titular de la misma puede realizar todos los trabajos necesarios; en el primer caso, para constituir la concesión de exploración, y en el segundo, para reconocer la mina y constituir la pertenencia. Si con motivo de esos trabajos necesita arrancar sustancias concesibles, se hará dueño de ellas; y si se le ponen obstáculos por el dueño del predio superficial o por cualquier otra persona, el juez debe autorizar el auxilio de la fuerza pública, siempre que el Servicio no haya advertido en su informe acerca de la existencia de una concesión ajena vigente.
Al parecer, no basta que se establezca que el juez no dará el auxilio de la fuerza pública a quien pretenda realizar trabajos en terrenos comprendidos en una concesión ajena, sino que resulta necesario que también se señale la posibilidad de auxiliar al titular de la concesión amenazada, frente al tercero usurpador, sobre todo si se tiene presente que, de acuerdo a lo advertido por la Comisión, la Corte Suprema ha negado sistemáticamente toda protección al titular de una pertenencia, incluso en los casos en que se ha interpuesto recurso de protección.
Pero nuevamente nos encontramos con que el Ejecutivo no propone ninguna modificación al artículo 53 que permita dejar establecido, en términos categóricos e inequívocos, el derecho del titular de una concesión a oponerse a los trabajos realizados por un tercero en virtud de un pedimento o manifestación de fecha posterior.
d) Se ha sostenido, también, que ha contribuido a la existencia de superposiciones el hecho de que el Código de Minería no dispone sanciones drásticas para los peritos e ingenieros que mensuren terrenos comprendidos en una pertenencia. El proyecto propone una corrección en esta materia, estableciendo que el perito o ingeniero que incurriere en dicha conducta sufrirá pena privativa de libertad y la de inhabilitación para realizar mensuras.
Sólo dos comentarios en torno a esta proposición. En primer lugar, la iniciativa debiera explicitar en el tipo penal la circunstancia de tratarse de una pertenencia "vigente", pues sólo en ese caso parece razonable aplicar sanciones al perito o ingeniero. En segundo término, la pena de inhabilitación debiera abarcar solamente mensuras de pertenencias mineras, dejando a salvo las restantes actividades profesionales del infractor.
e) Por último, el Ejecutivo hace presente que, de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Minería, para que el titular de una pertenencia que se encuentra amenazada pueda impetrar la nulidad de la superposición, éste necesita tener los vértices de ella determinados en coordenadas U.T.M. (unidades tranversales de Mercator), exigencia que muchos no cumplen todavía -como lo revela el informe de la Comisión-, lo que estaría contribuyendo a que se produzca este fenómeno de superposición de pertenencias.
El Ejecutivo no formuló, sin embargo, ninguna solución para el problema, y ha debido ser la Comisión de Minería la que salvara esta inexcusable omisión. En todo caso, nos parece que la norma podría perfeccionarse aún más -ya sea en el texto permanente o en el ámbito de las disposiciones transitorias- por la vía de despejar toda duda acerca de la procedencia de acciones judiciales, independientemente de la forma como el afectado tenga determinados los vértices de su pertenencia.
La proposición medular que el Ejecutivo ha expuesto en esta materia consiste en prohibir expresamente, en el artículo 27 del Código de Minería, la superposición de concesiones, facultando al tribunal para que en cualquier estado de la causa decrete la nulidad de todo lo obrado, tan pronto como adquiera, por los medios legales de prueba o como resultado de medidas para mejor resolver, la convicción de que la concesión que se trata de constituir infringe la prohibición establecida en dicho precepto.
La primera observación que nos sugiere esta iniciativa arranca de los fundamentos esgrimidos por el Ejecutivo . De ellos se desprende que las modificaciones propuestas no apuntaban a corregir fenómenos de superposición de concesiones de exploración, sino sólo de pertenencias. Sin embargo, las enmiendas relativas al artículo 27 abarcan todo tipo de concesiones.
Nos llama la atención el ardoroso debate que al respecto tuvo lugar en el seno de la Comisión de Minería. Quienes se opusieron señalaron que de resultar aprobado este cambio se facilitaría la transformación del procedimiento de constitución en contencioso, lo que no se concilia con el artículo 34 del Código, y que se podría llegar a demorarlo en extremo, haciéndolo excesivamente frágil y vulnerable. Se argumenta que el artículo 84, que trata de la oposición a la constitución de una pertenencia; el artículo 85, que faculta al juez para denegar la constitución, si nota faltas o ilegalidades insubsanables; el artículo 80, que obliga al Servicio de Geología y Minería a informar si la mensura abarca pertenencias constituidas, y el artículo 820 del Código de Procedimiento Civil -aplicable a estos procesos por disposición del artículo 34, inciso segundo, del Código de Minería-, que permite a los tribunales decretar de oficio las diligencias informativas que estimen convenientes, son normas que conducen a evitar las superposiciones de pertenencias.
No nos convencen estos argumentos. Ellos no logran explicar por qué razón el titular de una pertenencia, ante un trámite tendiente a constituir una nueva pertenencia en los terrenos a que se refiere su concesión sólo podría oponerse con posterioridad a la mensura, y no antes. Tampoco aclaran por qué motivo, a pesar de los mecanismos contemplados en el Código, se producen superposiciones.
A mayor abundamiento, es razonable pensar que si el interesado en constituir una concesión desconoce que existe una pertenencia sobre los terrenos que ha manifestado o pedido, es muy probable que prefiera que se le dé noticia oportuna sobre este hecho, y no después de haber incurrido en los cuantiosos gastos que un trámite de esta naturaleza involucra. Por lo demás, es bueno tener presente que no nos estamos refiriendo a situaciones caprichosas o arbitrarias, sino a casos objetivos, en que el titular de una concesión ve amagada su pertenencia por la acción de un tercero que, independientemente de su buena o mala fe, amenaza un derecho legítimamente constituido.
Compartimos, entonces, el propósito del Ejecutivo, en cuanto a impedir, tan pronto como sea posible, las superposiciones de pertenencias mineras. Debemos aportar los instrumentos legales que permitan amparar oportunamente al titular, frente a cualquier intromisión ilegal de terceros.
El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-
Excúseme, señor Senador. Ha llegado la hora de término del Orden del Día.
Propongo a la Sala que el Honorable señor Cantuarias termine su intervención y que luego se inicie la hora de Incidentes. La discusión en general del proyecto -hay varios señores Senadores que han solicitado hacer uso de la palabra- continuaría en la sesión ordinaria de mañana, como primer asunto de la tabla.
Acordado.
Puede proseguir Su Señoría.
El señor CANTUARIAS.-
Muchas gracias, señor Presidente . Me esforzaré por no extenderme en demasía.
Nos parece que las proposiciones formuladas por el Ejecutivo en esta materia podrían complementarse, con todo, de la siguiente manera:
a) Estableciendo en el artículo 61 que el titular de la pertenencia puede oponerse a la mensura de los terrenos comprendidos en su concesión;
b) Exigiendo, dentro de los antecedentes que el manifestante debe acompañar a su solicitud de mensura en virtud de lo dispuesto en el artículo 55, un certificado del Servicio de Geología y Minería, en el sentido de que no se abarcan pertenencias ya constituidas. Al adelantarse el informe del Servicio, ello permitiría, además, que el perito o ingeniero contara con un mayor grado de certeza al momento de realizar la mensura y, así, no incurriese en el ilícito que se tipifica en el nuevo artículo 73, y
c) Reestudiando la redacción del artículo 27, por cuanto parece haber una contradicción entre el propósito expuesto por el Ejecutivo , que busca impedir la superposición de pertenencias, y el texto de la norma, que comprende todo tipo de concesiones. Como hemos señalado, la tramitación de una concesión de exploración es eminentemente no contenciosa, pues en ninguna hipótesis se considera la intervención de terceros. Ahora tendríamos que el tribunal, de oficio, podría decretar nulidad de todo lo obrado en un expediente en el que se tramita la constitución de una concesión de exploración, fundado en la existencia de una superposición, pero el titular afectado por ésta no podría intervenir.
La superposición de pertenencias constituye un fenómeno perturbador de la actividad minera y la insuficiencia del precepto arranca de la extemporaneidad con que el titular de la pertenencia amagada está habilitado para intervenir, defendiéndose. Más que una cuestión de instrumentos o medios de defensa que el Código contemple dentro de sus normas, se trata de un problema de oportunidad con que ellos están llamados a operar; y, desde esta perspectiva, nos parece que lo adecuado es adelantar, tanto cuanto sea posible, los mecanismos de amparo consagrados en la legislación aplicable en este ámbito.
4) Otras modificaciones propuestas
La iniciativa en análisis planteó otras enmiendas al Código de Minería, relacionadas con la inclusión de los terrenos agrícolas de la clase I, II y III dentro de aquellos de cateo prohibido; con la obligación del tribunal en cuanto a consultar al SEREMI de Vivienda cuando el pedimento o manifestación involucre áreas comprendidas por los planes reguladores regionales, intercomunales, metropolitanos y comunales, o por límites urbanos y por seccionales, y con la subinscripción de la solicitud de servidumbre al margen de la inscripción del predio superficial afectado, proposiciones que fueron desestimadas por la Comisión. Hacemos nuestra esta decisión, para lo cual nos remitimos a los fundamentos y consideraciones expuestos latamente en el informe.
Coincidimos, adicionalmente, con la modificación introducida al artículo 83, en virtud de la cual, cada vez que el Servicio informe sobre la existencia de una superposición, el tribunal debe notificar personalmente al afectado, sin perjuicio de la publicación de rigor. Esta enmienda contribuye a dar una protección más eficaz al titular de la pertenencia amagada, lo que resulta particularmente conveniente para los pequeños mineros, quienes normalmente no consultan el Boletín Oficial de Minería y, por lo mismo, no están permanentemente informados de estas situaciones irregulares. Consecuentemente con esta proposición, en el artículo 84 se amplía de 30 a 60 días el término -que se empieza a computar desde la notificación personal y no desde la publicación en el Boletín- para que pueda deducirse oposición a la nueva concesión solicitada.
Nos surge, sin embargo, una gran inquietud. Si en el informe entregado por el Servicio al tribunal se omite señalar una pertenencia afectada, el titular de ella no será notificado personalmente, por lo que no le correría plazo para deducir la oposición de que trata el artículo 84. En efecto, con las modificaciones propuestas, dicho término se contaría desde el momento de la notificación personal. ¿Qué sucede en estos casos? ¿Qué responsabilidad tendrá el Servicio? ¿Podrá decirse que la oposición igualmente debió formularse, ya que, a pesar de no haber mediado la notificación personal, de todas formas se efectuó la publicación en el Boletín? Estas son cuestiones de fondo que el proyecto debe aclarar y que es necesario corregir.
También coincidimos con el nuevo inciso octavo que se agrega al artículo 84, por cuanto nos parece apropiado que el titular de una pertenencia cuyos vértices no estén determinados en coordenadas U.T.M. pueda asimismo oponerse a la constitución de una pertenencia superpuesta.
Respecto de la modificación incorporada al artículo 91, queremos expresar nuestra preocupación por la norma que contiene, de acuerdo con la cual la concesión superpuesta no se saneará nunca. Eso resulta extremadamente peligroso, pues introduce un factor de inestabilidad e incertidumbre jurídicas impropio de un ámbito como el de la minería, que involucra cuantiosas inversiones, máxime si aspiramos a que éstas se mantengan e incrementen en el tiempo. Una cosa es dejar a salvo aquella parte de la pertenencia constituida con anterioridad, que no se ve afectada por la superposición de la nueva concesión, y otra muy distinta es impedir que el titular de la concesión superpuesta no pueda sanear nunca su situación. Ello es contradictorio, incluso, con el nuevo artículo 96, que amplió de 4 a 10 años el plazo de prescripción de las acciones de oposición contempladas en el artículo 95, números 6°, 7° y 8°.
En lo atinente a la norma interpretativa contenida en el artículo Tercero del proyecto y al precepto con que la Comisión la sustituyó, que establece un plazo de prescripción extintiva de un año para que el titular de una pertenencia que haya sufrido superposición pueda ejercer la acción del artículo 95, número 7°, creemos que con esto no se afectan derechos adquiridos, a diferencia de lo que se expresó en el seno de la Comisión, por cuanto la prescripción, sea adquisitiva o extintiva, no opera de pleno derecho, sino que debe ser alegada y requiere sentencia judicial. En materia de prescripción, el derecho sólo se adquiere y las acciones se extinguen cuando una sentencia así lo ha declarado. Por lo tanto, respecto de las superposiciones existentes, es dable concluir que el nuevo plazo de un año debe computarse a partir de la entrada en vigencia de esta ley en proyecto, mientras que, tratándose de las superposiciones que se produzcan en el futuro, el plazo se computaría desde que dicho fenómeno ocurra.
5) Materias no comprendidas en el proyecto
Por último señor Presidente , existen muchas materias que la iniciativa no abordó y a las cuales el informe de la Comisión se refiere en extenso. Desde luego, cabe mencionar lo relativo al catastro minero, que aún se encuentra pendiente y cuya ausencia suele señalarse como una de las principales causas de las dificultades que se han originado durante la vigencia de la actual legislación. A lo anterior se agregan la demora por parte del Servicio de Tesorería y de los conservadores de minas, en la entrega de información al Servicio de Geología y Minería; la necesidad de establecer algunos estímulos a las actividades de exploración minera; las cuestiones derivadas de la contabilidad que se ha exigido a la pequeña minería, tras la reforma tributaria aprobada bajo la anterior Administración; la situación de las concesiones sacadas a remate y en que no se presentan postores, que no son canceladas en el Registro , porque nadie cubre los gastos de dicho trámite, etcétera. Todos ellos son problemas que a mi juicio tenemos la oportunidad de reparar con el despacho de esta iniciativa.
He dicho.
-Queda pendiente la discusión general del proyecto.
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