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- rdf:value = " El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-
En la segunda discusión, tiene la palabra el Honorable señor Pérez.
El señor PÉREZ .-
Señor Presidente , me corresponde referirme al proyecto que modifica algunas disposiciones de la Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras y del Código de Minería, que por la complejidad y trascendencia nacional de la materia de que trata merece toda nuestra atención.
El Código de Minería, cuya vigencia data de 1983 -esto es, desde hace ya más de diez años-, ha constituido, sin lugar a dudas, uno de los más significativos aportes legislativos del último tiempo, transformándose en una de las más destacadas herramientas del desarrollo institucional y económico del país en la reciente década. Su estructura moderna y la seguridad jurídica en él establecida son un claro reflejo de nuestro eficiente y sólido sistema institucional, que hoy es centro de atención tanto de países desarrollados como de los en vías de desarrollo; así como foco de atracción para la ya significativa inversión extranjera en el sector.
Especial mención -estimo- merece la incorporación en dicho Código de la conocida Unidad Transversal de Mercator (U.T.M.), que de manera definitiva permite asegurar uno de los principios básicos de la propiedad minera, cual es la "certeza técnica" en cuanto a la ubicación de las concesiones, sean ellas de exploración o de explotación.
A este respecto, cabe recordar que el aludido cuerpo legal, con el propósito de que los vértices de la cara superior de las pertenencias ya constituidas y también de las que estaban en vías de serlo quedaran definitivamente determinados en U.T.M. dentro de los seis meses siguientes al primer año de vigencia del citado Código, es decir, al cabo de dieciocho meses de su entrada en vigor, establecía que el Servicio Nacional de Geología y Minería confeccionaría y pondría a disposición de los interesados los roles provisionales de cada pertenencia por regiones o zonas. Esto se haría con los datos que obraran en su poder y que permitirían individualizar y ubicar las pertenencias. De manera que, de no ser objetadas por los interesados, las coordenadas así determinadas por el Servicio o resueltos lo reclamos pertinentes, en su caso, pasarían a tener el carácter de definitivas, quedando así las respectivas pertenencias incorporadas al Registro Nacional de Concesiones Mineras .
Es precisamente en esta materia, que sin duda constituía uno de los pilares básicos de la aplicación del Código de Minería, donde, hasta la fecha, se han presentado las mayores dificultades, porque SERNAGEOMIN, por diversas circunstancias, no pudo dar oportuno cumplimiento a dicha labor. Ello ha afectado y perjudicado gravemente los derechos de los titulares de concesiones constituidas con arreglo al Código de Minería antiguo. Esta situación, como es obvio, jamás estuvo en la mente del legislador.
Lo anterior, señor Presidente, ha significado que, ante numerosos problemas de superposición planteados, "el principio de la exclusividad" de los derechos mineros, particularmente de aquellos titulares de concesiones constituidas con arreglo a la legislación minera anterior, han quedado definitivamente amagados.
Precisamente por ello, y acogiendo una inquietud del sector minero, el Ejecutivo ha estimado conveniente legislar sobre la materia, fortaleciendo derechos de los antiguos concesionarios y corrigiendo ciertas injusticias derivadas principalmente de los defectos de aplicación del nuevo Código. Se pretende aumentar las responsabilidades legales de los infractores y fortalecer la posición de la persona a quien se debe dar mayor protección en esta relevante actividad: el descubridor.
La Comisión de Minería se ha abocado, con la mayor seriedad y dedicación, al análisis y estudio del proyecto, y a fin de no adoptar conclusiones precipitadas, ha invitado a exponer sus puntos de vista sobre la materia a representantes de los más diversos sectores vinculados a la minería, tanto del sector público como del privado: a reconocidos profesionales del Ministerio del ramo, a profesores universitarios, a la mesa directiva de la Sociedad Nacional de Minería, a directivos de otras asociaciones mineras regionales, a abogados de indiscutida experiencia en la actividad minera y a representantes de todos los sectores empresariales relacionados con el tema. Todos ellos, además de haber representado un significativo aporte al estudio y análisis de la iniciativa en cuestión, han coincidido en reconocer la existencia real del problema de las superposiciones mineras que motivan este esfuerzo legislativo.
Por lo expuesto, el Senador que usa de la palabra concurrió a aprobar en general el proyecto con ciertas modificaciones introducidas por la Comisión, y votó en contra de algunas de sus disposiciones.
Cumplo con aclarar que, salvo un par de excepciones menores, mi voto en contra de ciertos preceptos, más que constituir una oposición, tuvo el carácter de un mero voto de reserva, con el objetivo básico de contar con una posterior instancia revisora de la propuesta -que la tendremos una vez aprobada en general esta iniciativa; así espero-, en atención a la trascendencia y complejidad de los efectos de la modificación propuesta.
En todo caso, y atendida la naturaleza y objetivos del proyecto que nos ocupa, estimo necesario aclarar que, en mi opinión, deberían excluirse de dicho texto todas aquellas modificaciones vinculadas con materias que tocan sólo tangencialmente a la actividad minera, en aspectos que no dicen relación directa al problema de las superposiciones que hoy debatimos.
Quiero hacer especial referencia a la enmienda que plantea el artículo 3° del proyecto, relativo a la prescripción de la acción de nulidad consagrada en el N° 7 del artículo 95 del Código de Minería, y en particular al nuevo texto propuesto por la Comisión del ramo, que establece un plazo de un año para ejercerla.
Pese a que estimo conveniente legislar sobre la materia, a fin de corregir las posibles injusticias producidas, dicha iniciativa fue aprobada con mi voto en contra, fundado principalmente en las dudas que me merecía la constitucionalidad de una norma de tal naturaleza, por cuanto podría estimarse que lesionaría derechos adquiridos ya incorporados al patrimonio de los concesionarios mineros.
Para terminar, me parece necesario recomendar al Senado que apruebe en general la iniciativa en estudio, porque constituye un efectivo aporte a la necesaria solución de los actuales problemas de superposición que afectan a los legítimos concesionarios mineros, especialmente radicados en la pequeña y mediana minería del país.
He dicho.
"
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