" El se\u00F1or N\u00DA\u00D1EZ ( Vicepresidente ).- \nEn la segunda discusi\u00F3n, tiene la palabra el Honorable se\u00F1or P\u00E9rez.\n \n \nEl se\u00F1or P\u00C9REZ .- \nSe\u00F1or Presidente , me corresponde referirme al proyecto que modifica algunas disposiciones de la Ley Org\u00E1nica Constitucional sobre Concesiones Mineras y del C\u00F3digo de Miner\u00EDa, que por la complejidad y trascendencia nacional de la materia de que trata merece toda nuestra atenci\u00F3n.\n \nEl C\u00F3digo de Miner\u00EDa, cuya vigencia data de 1983 -esto es, desde hace ya m\u00E1s de diez a\u00F1os-, ha constituido, sin lugar a dudas, uno de los m\u00E1s significativos aportes legislativos del \u00FAltimo tiempo, transform\u00E1ndose en una de las m\u00E1s destacadas herramientas del desarrollo institucional y econ\u00F3mico del pa\u00EDs en la reciente d\u00E9cada. Su estructura moderna y la seguridad jur\u00EDdica en \u00E9l establecida son un claro reflejo de nuestro eficiente y s\u00F3lido sistema institucional, que hoy es centro de atenci\u00F3n tanto de pa\u00EDses desarrollados como de los en v\u00EDas de desarrollo; as\u00ED como foco de atracci\u00F3n para la ya significativa inversi\u00F3n extranjera en el sector.\n \nEspecial menci\u00F3n -estimo- merece la incorporaci\u00F3n en dicho C\u00F3digo de la conocida Unidad Transversal de Mercator (U.T.M.), que de manera definitiva permite asegurar uno de los principios b\u00E1sicos de la propiedad minera, cual es la \"certeza t\u00E9cnica\" en cuanto a la ubicaci\u00F3n de las concesiones, sean ellas de exploraci\u00F3n o de explotaci\u00F3n.\n \nA este respecto, cabe recordar que el aludido cuerpo legal, con el prop\u00F3sito de que los v\u00E9rtices de la cara superior de las pertenencias ya constituidas y tambi\u00E9n de las que estaban en v\u00EDas de serlo quedaran definitivamente determinados en U.T.M. dentro de los seis meses siguientes al primer a\u00F1o de vigencia del citado C\u00F3digo, es decir, al cabo de dieciocho meses de su entrada en vigor, establec\u00EDa que el Servicio Nacional de Geolog\u00EDa y Miner\u00EDa confeccionar\u00EDa y pondr\u00EDa a disposici\u00F3n de los interesados los roles provisionales de cada pertenencia por regiones o zonas. Esto se har\u00EDa con los datos que obraran en su poder y que permitir\u00EDan individualizar y ubicar las pertenencias. De manera que, de no ser objetadas por los interesados, las coordenadas as\u00ED determinadas por el Servicio o resueltos lo reclamos pertinentes, en su caso, pasar\u00EDan a tener el car\u00E1cter de definitivas, quedando as\u00ED las respectivas pertenencias incorporadas al Registro Nacional de Concesiones Mineras .\n \nEs precisamente en esta materia, que sin duda constitu\u00EDa uno de los pilares b\u00E1sicos de la aplicaci\u00F3n del C\u00F3digo de Miner\u00EDa, donde, hasta la fecha, se han presentado las mayores dificultades, porque SERNAGEOMIN, por diversas circunstancias, no pudo dar oportuno cumplimiento a dicha labor. Ello ha afectado y perjudicado gravemente los derechos de los titulares de concesiones constituidas con arreglo al C\u00F3digo de Miner\u00EDa antiguo. Esta situaci\u00F3n, como es obvio, jam\u00E1s estuvo en la mente del legislador.\n \nLo anterior, se\u00F1or Presidente, ha significado que, ante numerosos problemas de superposici\u00F3n planteados, \"el principio de la exclusividad\" de los derechos mineros, particularmente de aquellos titulares de concesiones constituidas con arreglo a la legislaci\u00F3n minera anterior, han quedado definitivamente amagados. \nPrecisamente por ello, y acogiendo una inquietud del sector minero, el Ejecutivo ha estimado conveniente legislar sobre la materia, fortaleciendo derechos de los antiguos concesionarios y corrigiendo ciertas injusticias derivadas principalmente de los defectos de aplicaci\u00F3n del nuevo C\u00F3digo. Se pretende aumentar las responsabilidades legales de los infractores y fortalecer la posici\u00F3n de la persona a quien se debe dar mayor protecci\u00F3n en esta relevante actividad: el descubridor.\n \nLa Comisi\u00F3n de Miner\u00EDa se ha abocado, con la mayor seriedad y dedicaci\u00F3n, al an\u00E1lisis y estudio del proyecto, y a fin de no adoptar conclusiones precipitadas, ha invitado a exponer sus puntos de vista sobre la materia a representantes de los m\u00E1s diversos sectores vinculados a la miner\u00EDa, tanto del sector p\u00FAblico como del privado: a reconocidos profesionales del Ministerio del ramo, a profesores universitarios, a la mesa directiva de la Sociedad Nacional de Miner\u00EDa, a directivos de otras asociaciones mineras regionales, a abogados de indiscutida experiencia en la actividad minera y a representantes de todos los sectores empresariales relacionados con el tema. Todos ellos, adem\u00E1s de haber representado un significativo aporte al estudio y an\u00E1lisis de la iniciativa en cuesti\u00F3n, han coincidido en reconocer la existencia real del problema de las superposiciones mineras que motivan este esfuerzo legislativo.\n \nPor lo expuesto, el Senador que usa de la palabra concurri\u00F3 a aprobar en general el proyecto con ciertas modificaciones introducidas por la Comisi\u00F3n, y vot\u00F3 en contra de algunas de sus disposiciones. \nCumplo con aclarar que, salvo un par de excepciones menores, mi voto en contra de ciertos preceptos, m\u00E1s que constituir una oposici\u00F3n, tuvo el car\u00E1cter de un mero voto de reserva, con el objetivo b\u00E1sico de contar con una posterior instancia revisora de la propuesta -que la tendremos una vez aprobada en general esta iniciativa; as\u00ED espero-, en atenci\u00F3n a la trascendencia y complejidad de los efectos de la modificaci\u00F3n propuesta. \nEn todo caso, y atendida la naturaleza y objetivos del proyecto que nos ocupa, estimo necesario aclarar que, en mi opini\u00F3n, deber\u00EDan excluirse de dicho texto todas aquellas modificaciones vinculadas con materias que tocan s\u00F3lo tangencialmente a la actividad minera, en aspectos que no dicen relaci\u00F3n directa al problema de las superposiciones que hoy debatimos. \nQuiero hacer especial referencia a la enmienda que plantea el art\u00EDculo 3\u00B0 del proyecto, relativo a la prescripci\u00F3n de la acci\u00F3n de nulidad consagrada en el N\u00B0 7 del art\u00EDculo 95 del C\u00F3digo de Miner\u00EDa, y en particular al nuevo texto propuesto por la Comisi\u00F3n del ramo, que establece un plazo de un a\u00F1o para ejercerla.\n \nPese a que estimo conveniente legislar sobre la materia, a fin de corregir las posibles injusticias producidas, dicha iniciativa fue aprobada con mi voto en contra, fundado principalmente en las dudas que me merec\u00EDa la constitucionalidad de una norma de tal naturaleza, por cuanto podr\u00EDa estimarse que lesionar\u00EDa derechos adquiridos ya incorporados al patrimonio de los concesionarios mineros. \nPara terminar, me parece necesario recomendar al Senado que apruebe en general la iniciativa en estudio, porque constituye un efectivo aporte a la necesaria soluci\u00F3n de los actuales problemas de superposici\u00F3n que afectan a los leg\u00EDtimos concesionarios mineros, especialmente radicados en la peque\u00F1a y mediana miner\u00EDa del pa\u00EDs. \nHe dicho. \n " . . . . . . . .